Resolución 1334 EXENTA, ECONOMÍA, (2017)
Resolución 1334 EXENTA, ECONOMÍA, (2017)
DEL CAMPO
Núm. 1.334 exenta.- Santiago, 8 xx xxxx de 2017. Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.981; en la ley Nº 19.880, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño requiere contratar el arrendamiento del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, para ser habilitado como dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx del
Campo.
2.- Que, según lo informado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria ID Nº 6393, la renta mensual de arrendamiento será la suma equivalente en pesos, a la fecha de pago efectivo, a 30,26 (treinta coma veintiséis) Unidades de Fomento, por lo que el valor total por toda la duración inicial del contrato asciende al monto de 1.119,62 (mil ciento diecinueve coma sesenta y dos) Unidades de Fomento, impuestos incluidos, considerando adicionalmente un canon mensual de arriendo en concepto de garantía.
3.- Que, con fecha 20 xx xxxxx de 2017, esta Subsecretaría y la Sociedad Inversiones Xxxxxxxxxxx Limitada suscribieron un contrato de arrendamiento de inmueble para las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx.
4.- Que, según lo informado por el portal del Registro Central de Colaboradores del Estado, la Sociedad Inversiones Xxxxxxxxxxx Limitada, RUT Nº 00.000.000-0, se encuentra hábil para recibir fondos del Estado.
5.- Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el presente acto administrativo con el objeto de aprobar el referido contrato.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el contrato de arrendamiento, celebrado con fecha
00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, para ser habilitado como dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx del
Campo, con la Sociedad Inversiones Xxxxxxxxxxx Limitada, RUT Nº 00.000.000-0, por un
Resolución 1334 EXENTA
APRUEBA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA DE LA REGIÓN AYSÉN DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Publicación: 11-MAY-2017 | Promulgación: 08-MAY-2017
Versión: Única De : 11-MAY-2017 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
valor total de 1.119,62 (mil ciento diecinueve coma sesenta y dos) Unidades de Fomento, impuestos incluidos; cuyo texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Y SOCIEDAD INVERSIONES XXXXXXXXXXX LIMITADA
En Santiago de Chile, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx de Economía y Empresas de Xxxxx Xxxxxx, en adelante e indistintamente "la Subsecretaría" o "el arrendatario", rol único tributario Nº 00.000.000-0, representada por la Jefa de la División Jurídica, doña Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, cédula de identidad Nº 00.000.000-0, ambas domiciliadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxx Xx 0, xxxx Xx 10, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por una parte; y, por la otra, Sociedad Inversiones Xxxxxxxxxxx Limitada, rol único tributario Nº 00.000.000-0, en adelante e indistintamente "la Sociedad" o "el arrendador", representada por don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx del
General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx; han acordado suscribir el siguiente contrato de arrendamiento, el que se regirá por las estipulaciones contenidas en el presente instrumento y, subsidiariamente, por las pertinentes de la normativa civil, en cuanto le sean aplicables.
PRIMERA: Antecedentes.
La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño está llevando a cabo el traslado y mudanza de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, la cual se encuentra actualmente en Xxxxxxxxx Xxxxxx Nº 425, piso 2, ciudad de Coyhaique.
En razón de lo anterior, se requiere contratar el arriendo del inmueble que servirá como las nuevas dependencias de la Secretaría Regional Ministerial en cuestión, el cual se encuentra ubicado en Xxxxxxxxx xx Xxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
SEGUNDA: Propiedad.
El bien inmueble objeto del presente contrato se encuentra ubicado en calle Veintiuno xx Xxxx Nº 885, ciudad de Coyhaique.
La Sociedad es propietaria de dicho inmueble, según consta en escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2009, repertorio Nº 4.250, suscrita en la Segunda Notaría de Coyhaique; en inscripción Nº 48, Rep. Nº 98, de fecha 13 de enero del año 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique; y en rol de avalúos del Servicio de Impuestos Internos Nº 00252-00004, comuna de Coyhaique.
TERCERA: Arrendamiento.
Por el presente acto e instrumento, la sociedad, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, da en arrendamiento a la Subsecretaría, el inmueble ubicado en calle Veintiuno xx Xxxx Nº 885, de la ciudad de Coyhaique, correspondiente a las oficinas del sector oeste, que comprenden una superficie total de 100 metros cuadrados.
El arrendador declara que el inmueble se encuentra al día en el pago de sus contribuciones de bienes raíces y en todos sus servicios domiciliarios; y que este se encuentra apto para servir las funciones por las que se arrienda.
El inmueble se arrienda en el estado en que actualmente se encuentra, el que es conocido por el arrendatario.
Se deja expresa constancia que es una condición esencial del presente contrato que el inmueble arrendado pueda ser legal y formalmente destinado al funcionamiento de oficinas, de lo cual se hará responsable el arrendador.
CUARTA: Duración del contrato.
El arrendamiento tendrá una vigencia de tres (3) años, contados desde la fecha en que el Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx reciba conforme el inmueble, lo que se acreditará mediante la emisión de un acta por parte de éste, la cual deberá contener fecha cierta de la recepción. Sin perjuicio de lo anterior, el pago quedará supeditado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
El contrato podrá ser renovado por períodos iguales y sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de no renovar el contrato, mediante carta certificada, con al menos sesenta días de anticipación al vencimiento del respectivo período. El Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx estará facultado para enviar la señalada comunicación al arrendador, en representación de la Subsecretaría.
QUINTA: Modificación del contrato.
El contrato podrá modificarse por mero acuerdo entre las partes. Toda modificación al contrato, deberá realizarse por instrumento escrito, debidamente firmado por los representantes de ambas partes y aprobado por un acto administrativo totalmente tramitado.
Asimismo, podrá modificarse el contrato en caso de verificarse una situación que constituya un caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que pudiere afectar el cumplimiento del contrato. En dicho evento, cualquiera de las partes deberá informar esta situación a la otra, dentro de los 5 días hábiles de ocurrido o conocido el hecho, pudiendo en este caso los
contratantes modificar el contrato mediante instrumento escrito, debidamente firmado por los representantes de ambas partes y aprobado por el acto administrativo correspondiente.
Las eventuales fallas de las partes en hacer efectivos sus derechos frente a la otra por cualquier incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, no obligará a la parte cumplida a permitir futuras desviaciones del contrato y tampoco podrá esta tolerancia interpretarse como una modificación de los términos del presente contrato.
SEXTA: Término del contrato.
Cualquiera de las partes podrá exigir la caducidad del plazo de vigencia del presente contrato, poniendo término anticipado al contrato, y exigir, en consecuencia, la devolución inmediata del bien arrendado o el pago de las rentas, según corresponda en uno y otro caso, en las siguientes situaciones:
1. En el evento que respecto de la otra parte se solicite la quiebra, incluso pedida por ellos mismos, o si ella o más acreedores formulan proposiciones de convenio judicial o extrajudicial, o en caso de notoria insolvencia, o estado de suspensión o cesación de pago.
2. En el evento que la otra parte se disuelva.
3. En el evento que la otra parte no dé cumplimiento íntegro y oportuno a todas las obligaciones que le impone el presente contrato de arrendamiento, para lo cual la parte cumplidora enviará a la otra una carta certificada haciéndole presente el incumplimiento de que se trata, debiendo la parte cumplidora estar al día en sus obligaciones para ejercer esta facultad.
Asimismo, el arrendamiento terminará ipso facto en los siguientes casos:
1. Si el arrendatario no da al inmueble arrendado el destino de funcionar como las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx.
2. Si el arrendatario incurriera en xxxx o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento por dos mensualidades consecutivas.
En la eventualidad de ocurrir alguno de los eventos descritos, el arrendador,
sin necesidad de demanda, requerimiento judicial o sentencia que declare terminado el contrato, podrá pedir la restitución inmediata del inmueble subarrendado, mediante comunicación enviada al efecto, así como cualquier otro pago que adeudase a dicha fecha por cuentas de servicio.
El presente contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de cinco días de recibida por el arrendatario la comunicación señalada
precedentemente, sin que se hubiere dado cumplimiento a las obligaciones infringidas; vencido este plazo, el arrendatario deberá restituir el inmueble en el plazo de
cinco días, aplicándose las normas y sanciones establecidas al efecto.
SÉPTIMA: Renta de arrendamiento.
La renta mensual de arrendamiento será la suma equivalente en pesos, a la fecha de pago efectivo, a treinta coma veintiséis (30,26) Unidades de Fomento.
El arrendatario deberá pagar al arrendador la renta de arrendamiento, correspondiente al inmueble, por períodos anticipados, durante los diez primeros días de cada mes o el día siguiente hábil, en caso que el décimo día fuera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo. El pago se deberá realizar en el domicilio
registrado por el arrendador en este instrumento, o en el que más adelante comunique por escrito.
Para el cálculo en pesos, se tomará como referencia el valor de la UF del último día hábil del mes anterior al que debe efectuarse el pago. Para estos efectos, el sábado se considerará inhábil.
El simple retardo en el pago de todo o parte de la renta de arrendamiento, por el período de un mes completo, constituirá en xxxx al arrendatario para todos los efectos legales, sin perjuicio de los demás derechos del arrendador. No obstante lo anterior, a contar de la xxxx o simple retardo se devengarán intereses moratorios o penales correspondientes al máximo convencional para operaciones en moneda nacional reajustables.
Si durante la vigencia del contrato se suprimiere, congelare o variare la actual base de cálculo de la Unidad de Fomento, la renta mensual de arrendamiento se expresará en pesos, para lo cual el último valor conocido de dicha Unidad de
Fomento se reajustará en igual porcentaje al de la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la supresión, congelamiento o variación, y el mes inmediatamente anterior a aquel en que deba hacerse el pago. Las rentas mensuales siguientes se irán reajustando según la variación mensual de dicho índice.
Con posterioridad al pago de la renta mensual de arrendamiento, el arrendador emitirá la factura correspondiente.
No se podrá pagar ninguna renta del arrendamiento en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe la suscripción de este contrato; motivo por el cual el plazo de que dispone el arrendatario para el pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a los períodos anteriores al término de la tramitación de la resolución que apruebe este contrato se contará desde la fecha
en que termine la tramitación del mismo.
OCTAVA: Reparación y mantención del inmueble.
a) Reparaciones: Serán de cargo del arrendador todas las reparaciones necesarias e indispensables que se realice en el inmueble. Por su parte, el arrendatario será responsable de las reparaciones locativas. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador estará obligado aun a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del inmueble.
b) Mejoras: Serán de cargo del arrendatario todas las mejoras útiles y necesarias que efectúe en el inmueble arrendado. La Subsecretaría podrá efectuar
las mejoras, adaptaciones o modificaciones, que tengan por objeto el fin al que será destinado el inmueble, esto es, servir de dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la región, sin previa aprobación por parte del
arrendador. Para ejecutar cualquier otra mejora en el inmueble arrendado, que no diga
relación con el funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial, el arrendatario deberá obtener previamente la autorización escrita del arrendador, y esas mejoras quedarán a beneficio y propiedad de este último, salvo que puedan retirarse sin detrimento o que al otorgarse la autorización se haya convenido otra cosa. La respuesta a la solicitud de autorización para introducir mejoras, deberá evacuarse por el arrendador dentro del plazo máximo de quince días corridos después de solicitado. Vencido el plazo antes indicado sin que el arrendador haya rechazado la solicitud, se entenderá que lo autoriza de manera tácita.
c) Mantención: El inmueble arrendado será destinado por la Subsecretaría exclusivamente al funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx. Cualquier necesidad o requerimiento adicional en los inmuebles y/o sus instalaciones que precise el arrendatario con motivo de sus operaciones en ellos, será íntegramente de su cargo. Asimismo, el arrendatario estará obligado al pago de la patente y derechos municipales que le correspondan como usuario de la propiedad. El arrendatario se compromete a cuidar y mantener en perfecto estado de funcionamiento las puertas, ventanas, llaves de los artefactos, válvulas, enchufes, tableros eléctricos, fan coils, y todas las restantes instalaciones que se encuentren ubicadas en el inmueble arrendado. Queda facultado el arrendador para solicitar de las respectivas empresas, cuantas veces lo crea conveniente, un estado de los consumos que el arrendatario pudiere adeudar. Por su parte, el arrendador deberá dar respuesta a las solicitudes del arrendatario en caso que las instalaciones del inmueble no operen o funcionen de forma normal, y/o en caso que las oficinas arrendadas sean afectadas por inundaciones, filtraciones o cualquier otra circunstancia que impida el normal funcionamiento de las operaciones del arrendatario.
d) Siniestros: En caso de cualquier siniestro que afecte al inmueble, cualquiera sea su causa y su gravedad, el arrendatario deberá informar, en forma inmediata, al arrendador, del accidente sobrevenido, indicando su fecha y circunstancias, así como la naturaleza de los daños, si fuere posible. El arrendador no responderá ni indemnizará al arrendatario ni a terceros por robos que puedan ocurrir en los inmuebles, muebles y elementos de habilitación, por perjuicios que puedan producirse por incendio, inundaciones, filtraciones, explosiones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, sismos, u otros que provengan de caso fortuito o fuerza mayor; salvo que se deban a defectos de construcción, caso en el cual deberá indemnizar
por los daños directos al arrendatario.
e) Cualquier modificación en la arquitectura de interiores del inmueble deberá ser autorizada previamente por el arrendador, la que deberá autorizarla en tanto se le garantice la restitución al estado original a la modificación una vez terminado el contrato.
NOVENA: Obligaciones del arrendatario.
a) El arrendatario estará obligado a pagar con toda puntualidad las cuentas de energía eléctrica, agua potable, y demás, que no queden incluidas en el cobro de servicios especiales, sin perjuicio que dicho pago quedará supeditado a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
b) La xxxx en el pago de las rentas mensuales de arrendamiento o de cualquier obligación de pago del arrendatario en conformidad a este contrato, dará derecho al arrendador para cobrar el interés máximo convencional que la ley permita estipular para obligaciones reajustables, sobre el monto adeudado.
c) Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos que se ocasionen en virtud del incumplimiento de sus obligaciones, corno las de cobranza judicial y extra judicial, incluidas costas procesales y personales.
d) El arrendatario se obliga a permitir el acceso al arrendador, sus agentes o dependientes, previa solicitud, para que inspeccionen los inmuebles arrendados, en fecha y hora a convenir entre las partes en cada oportunidad.
DÉCIMA: Obligaciones del arrendador.
a) El arrendador deberá pagar las contribuciones de bienes raíces del inmueble
objeto del presente contrato de arrendamiento. En el evento que el arrendador incumpla la obligación precedentemente expuesta, y este incumplimiento pudiere acarrear para el arrendatario una perturbación, amenaza o la posibilidad cierta de perder la legítima tenencia material del inmueble arrendado, será obligación del arrendatario poner esta circunstancia en conocimiento del arrendador, mediante carta certificada enviada por correos en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, con el fin de que esta última pueda regularizar la situación dentro del plazo máximo de quince días hábiles. En caso
que lo anterior no hubiera ocurrido, y el plazo antes mencionado estuviera vencido, el arrendatario, a su sólo arbitrio, podrá pagar dichos impuestos adeudados, imputando lo efectivamente pagado a las rentas de arrendamiento por devengarse. La circunstancia anterior obligará al arrendatario a rendir cuentas del pago realizado.
b) Las partes convienen que, si se produjeren deterioros en el inmueble, por causas ajenas al uso, goce o disfrute normal de la propiedad arrendada, el arrendador, sin perjuicio de su responsabilidad por ese hecho, los hará reparar por su cuenta y orden, una vez que sean puestos en su conocimiento mediante aviso dado por el arrendatario. Si transcurridos diez días de dado el aviso al arrendador sin que ésta haya iniciado las gestiones con el fin de efectuar las obras de reparación, el arrendatario tendrá derecho de hacerlas ejecutar por cuenta y orden
del arrendador y descontar los gastos de las siguientes rentas de arrendamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario podrá hacer de inmediato aquellas reparaciones que sean urgentes, pudiendo solicitar la restitución íntegra e inmediata del valor de las reparaciones, acreditadas por escrito. Si se tratare de perjuicios que provengan de defectos de construcción del inmueble, que impidan que éste sea usado para el fin para el cual fue arrendado y el arrendador, dentro del plazo previsto para ello (diez días), no iniciare las gestiones para efectuar las reparaciones, el arrendatario podrá, mediante una carta certificada enviada al arrendador a su domicilio indicado en este contrato, poner término anticipado al contrato, el cual se verificará dentro del plazo de cinco días contados desde el envío de la carta mediante la desocupación íntegra del inmueble y su entrega al arrendador. Asimismo, el arrendador deberá librar al arrendatario de todo embarazo, perturbación o molestias, de hecho o de derecho, en el goce del inmueble, según los fines para los que ha sido arrendado. Los daños y perjuicios que afecten a los bienes muebles o a las instalaciones y habilitaciones que incorpore el arrendatario serán de su cuenta y riesgo.
UNDÉCIMA: Obligaciones impuestas por la autoridad.
Serán de cargo del arrendatario todos los gastos que, en cumplimiento de órdenes o disposiciones de carácter general o especial, puedan impartirse por parte de los organismos municipales o fiscales o que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad en directa relación con el uso a que se destinarán los inmuebles por
parte del arrendatario; sea que se trate de exigencias que digan relación con condiciones ambientales, sanitarias, higiénicas o de cualquier otro orden.
DUODÉCIMA: Garantía.
Las partes contratantes, en este acto, proceden al reconocimiento de la entrega efectuada por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño a la
Sociedad Inversiones Xxxxxxxxxxx Limitada, en garantía del cumplimiento de este contrato de arrendamiento y de los perjuicios de cualquiera especie que puedan producirse en las propiedades arrendadas, de la suma de treinta coma veintiséis Unidades de Fomento (30,26 UF), equivalente a un canon mensual xx xxxxx de arrendamiento.
Al término del contrato, una vez restituido conforme el inmueble y encontrándose al día el arrendatario en el pago de los servicios correspondientes al último periodo de utilización de éste, el arrendador devolverá al arrendatario
la suma equivalente a un canon mensual xx xxxxx de arrendamiento, dentro del plazo de treinta días siguientes a la verificación de las condiciones anteriores.
Esta garantía en ningún caso podrá ser imputada o compensada con una renta de arrendamiento futura o con gastos que estuviere obligada a pagar el arrendatario por
el uso del inmueble.
DECIMOTERCERA: Restitución.
El arrendatario se obliga a restituir el inmueble al término del contrato, mediante su desocupación total, por cualquier causa que se produzca dicho término. La restitución deberá efectuarse en las mismas condiciones en que ha recibido el inmueble, sin perjuicio del desgaste producido por el transcurso del tiempo y el uso legítimo. Todos los elementos propios de la habilitación que se encuentren
adheridos a la propiedad quedarán a beneficio del arrendador. El arrendatario podrá retirar todos aquellos elementos que no se encuentren adheridos a la misma y/o que su retiro no cause detrimento alguno a la propiedad arrendada.
DECIMOCUARTA: Jurisdicción.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscriba, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
DECIMOQUINTA: Pacto de integridad.
Las partes se comprometen a actuar con transparencia, probidad y veracidad durante todo el periodo de ejecución del contrato.
DECIMOSEXTA: Personería.
La personería de doña Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx para representar a la Subsecretaría consta en la resolución administrativa afecta Nº 28, de 10 xx xxxxx de 2014, y en la resolución administrativa exenta Nº 2.191, de 2014, ambas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La personería de don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para representar a la Sociedad Inversiones Xxxxxxxxxxx Limitada, consta en extracto de constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada ''Inversiones Xxxxxxxxxxx Ltda.", Nº Rep. 144-2009, del Conservador de Comercio y Minas de Coyhaique.
Se firma el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.
Para constancia firmaron don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Representante Legal Sociedad Inversiones Xxxxxxxxxxx Limitada; y, por orden de la Subsecretaria, doña Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.