Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 14 xx xxxxx de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del “Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz”, que fue suscrito con fecha 13 xx xxxxx de 2013. (2013061234)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de “Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000525011981), que fue suscrito con fe- cha 13 xx xxxxx de 2013, de una parte, por la AETRANS y AGT Extremadura, en represen- tación de las empresas del sector y de otra por UGT y CCOO, en representación de los tra- bajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 xx xxxxx de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE BADAJOZ Y SU PROVINCIA
AÑO 2013
ARTÍCULO 1.º Partes firmantes.
Este Convenio ha sido negociado y firmado de una parte como representación empresarial por la AETRANS y AGT-EXTREMADURA, y de otra parte, por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), representando ambas partes a más del 80 % del empresariado y de los trabajadores a los que afecta este texto. Los intervinientes se re- conocen mutuamente capacidad de representación para negociar el Convenio.
ARTÍCULO 2.º Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agen- cias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), que sustituye a la Ordenanza Laboral del Sector.
Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte norma- tiva obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.
Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se manten- drán dichas mejoras.
ARTÍCULO 3.º Ámbito personal.
Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la cali- dad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.
Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en es- te Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad personam».
ARTÍCULO 4.º Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito fun- cional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio so- cial de la empresa radique fuera de dicho término provincial.
ARTÍCULO 5.º Vigencia, duración y prórroga.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, y su duración será de un año, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, siendo su denuncia automática a su finalización.
No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se pro- duciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
ARTÍCULO 6.º Retribuciones.
Se pactan con carácter de mínimas en función de las diferentes categorías profesionales que se consignan en la tabla salarial (Anexo I), que tendrán la calificación xx xxxxxxx base las cua- les tendrán efecto el 1 de enero de 2013. Tendiendo a desarrollar las categorías del Acuerdo General.
Estructura salarial: Se considera salario todas las percepciones ya sean monetarias, y/o en especie, por las que sea retribuido el trabajador en el desempeño de sus funciones.
Existirá un recibo xx xxxxxxx de aplicación en el sector. No tendrán la consideración legal xx xxxxxxx:
— Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
— Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, sus- pensiones o despidos.
— Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social.
— Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios simila- res a los anteriormente relacionados.
ARTÍCULO 7.º Descuelgue salarial.
En lo referente a los incrementos salariales pactados se dará tratamiento excepcional a aque- llas empresas incluidas en su ámbito de aplicación que acrediten, objetiva y fehacientemen- te, situaciones de resultados negativos en los ejercicios económicos de los tres años anterio- res en el año de vigencia del Convenio, y previsión de pérdidas para el año en curso, siempre que no se hayan aplicado tarifas temerarias y se pueda acreditar que la empresa no puede aplicar la totalidad de los incrementos pactados.
El descuelgue sobre los crecimientos pactados podrá ser total o parcial en función de las per- didas acumuladas en los ejercicios anteriores y las previsiones para el presente.
Para que el mencionado tratamiento excepcional pueda darse, y con el fin de dar un trata- miento similar a todas las empresas en esa situación, las empresas deberán seguir los si- guientes trámites:
1.º Presentar la petición de descuelgue a la comisión paritaria y a los representantes de los trabajadores de la empresa en un plazo no superior a los 30 días siguientes a la publica- ción del Convenio en el DOE.
2.º Acreditar con la documentación pertinente: Balance, Cuenta de resultado, Memoria y Auditoría Obligatoria, la situación origen de la petición, esta documentación se presenta-
rá a la comisión paritaria y a los representantes de los trabajadores junto a la petición de descuelgue. La comisión podrá requerir en el plazo xx xxxx días siguientes a la entrega de la documentación, cuanta documentación considere oportuna.
3.º Cumplido estos trámites, la comisión paritaria determinará la procedencia o improceden- cia de la solicitud en un plazo máximo de 15 días, para lo cual deben de cumplirse suce- sivamente las siguientes condiciones:
a) Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que considere oportunos, la rea- lidad de la situación presentada.
b) A petición de cualquiera de las partes o en el supuesto de desacuerdo, podrá solici- tarse la auditoría obligatoria, o en empresas de más de veinticinco trabajadores que no estuvieran obligadas a realizar la auditoria el informe de un censor xxxxxx xx xxxx- tas. En este último caso la financiación del informe del censor correría a cargo de la empresa.
En caso de informe favorable por cuenta de la Comisión paritaria, se establece un plazo de quince días naturales para que los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa acuerden la aplicación concreta del descuelgue para cada caso: Incrementos, duración, planes de viabilidad, plazos y procedimientos para la posterior normalización con la consiguiente igualación salarial a las condiciones del Convenio Colectivo vigente. Terminado dicho plazo sin acuerdo la comisión paritaria decidirá.
En el caso de no acuerdo, dentro de los plazos marcados, de la comisión paritaria, la to- ma de decisión última recaerá sobre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa a través de la negociación en el seno de la misma, de no haber acuerdo se desestimará la petición de descuelgue.
Tanto los representantes de los trabajadores en las empresas, los representantes sindica- les y asesores de la comisión paritaria estarán obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida, así como toda aquella que hayan podido tener acceso co- mo consecuencia de la aplicación del presente artículo, observando por consiguiente, res- pecto a todo ello, sigilo profesional.
ARTÍCULO 8. Gratificaciones.
Gratificaciones extraordinarias. Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio percibi- rá tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüe- dad y plus Convenio, pagaderas en los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre.
ARTÍCULO 9.º Dietas.
Para el año 2013, el valor mínimo de las dietas serán los más abajo referenciados, no obs- tante si algún trabajador viene percibiendo cantidades superiores las seguirá percibiendo en dicha cuantía como derecho personal.
Para 2013 quedan establecidas como siguen:
España:
11,44 euros comida.
11,44 euros cena.
11,44 euros pernoctación.
Portugal:
13,75 euros comida.
13,75 euros cena.
9,16 euros pernoctación.
Resto de países:
54,98 euros por todos los conceptos.
Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:
Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y finalice des- pués de las 15.00 horas.
Xxxx: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y finalice después de las 22.00 horas.
ARTÍCULO 10.º Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho:
Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empre- sario y los representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del año, el periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento su- perior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural, si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, re- tribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días.
Licencias y permisos. El trabajador/a tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadora ten- drá derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La du- ración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El tra- bajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por la acumula- ción se establece el disfrute de dieciocho días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por maternidad.
El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, por algunos de los motivos y el tiempo siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, a los que seguirán los trein- ta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la empresa, siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación.
Dos días en los casos de nacimientos de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parien- tes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabaja- dor necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Dos días por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o imprevisto inexcusable de ca- rácter público o personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado,
se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación eco- nómica.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos estableci- dos legal y convencionalmente.
Un día en caso de consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la em- presa o de la Seguridad Social.
Un día por renovación del carné de conducir.
Un día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad.
Dos días de libre disposición con carácter anual a partir del año 2011. Los días de libre dis- posición no son recuperables y no podrán se acumulables a festivos nacionales, autonómicos o locales, o a vacaciones del trabajador/a, salvo pacto expreso de común acuerdo entre em- presa y trabajador.
ARTÍCULO 11.º Bajas.
En el caso de accidente o enfermedad, esta última con hospitalización, la empresa completará hasta el 100 por ciento xxx xxxxxxx del trabajador desde el primer día de producirse la misma.
En caso de enfermedad común, sin hospitalización, el trabajador percibirá el 100 por ciento a partir del tercer día de producirse la misma.
ARTÍCULO 12.º Seguridad y Salud Laboral.
Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente.
A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial:
Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Pre- vención (en adelante DPs) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe.
Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y pre- vención de riesgos y de los DPs en materia de Seguridad y Salud, para lo que los DPs ten- drán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha for- mación.
Los DPs y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el de- sempeño de sus funciones específicas.
Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal re- conocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la LPRL y sus Reglamentos, así como las de este Convenio.
Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como DP o DPs aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección en- tre ellos en el número y requisitos que dispone la LPRL
Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS.
Se crea una comisión de S y S para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de TMC en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la LPRL y sus Reglamentos en el sector y ámbito afectado.
Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sec- tor, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral pa- ra que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos.
Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa.
Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y ma- pas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar.
Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cam- biarse de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.
ARTÍCULO 13.º Accidentes de tráfico.
Si por causas debidas a accidente de tráfico o negligencia del conductor se retirara temporal- mente el permiso de conducir a un trabajador/a la empresa respetará el puesto de trabajo, no estando obligada a abonarle durante dicho tiempo el salario.
En el caso de que en la empresa existiese otro puesto de trabajo, se le acoplará a él duran- te el tiempo que dure la suspensión.
No se respetará el puesto de trabajo cuando la retirada del carné de conducir sea motivada por causas de embriaguez, drogadicción o ilegalidad en la carga siempre que esta sea impu- table al trabajador/a.
ARTÍCULO 14.º Trabajos distintos a la categoría profesional.
Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional durante periodos de tiempo en los que no tengan trabajo en dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostente, siempre que sea por causas ajenas al empresario.
ARTÍCULO 15.º Fallecimiento.
En caso de fallecimiento del trabajador/a fuera de su domicilio en razón de su trabajo, los gas- tos de traslado de sus restos serán a cargo de la empresa.
ARTÍCULO 16.º Seguros.
Las empresas concertarán una póliza de seguros que cubra los gastos de muerte, gran inva- lidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión ha- bitual, derivada de accidente de trabajo, la cuantía de dicha póliza será de 21.035,42 euros, siendo abonada la cuota por la empresa. En todo caso la Empresa abonará directamente di- cha indemnización en caso de no tener concertada adecuadamente dicha cobertura.
ARTÍCULO 17.º Jubilaciones.
El trabajador/a con una antigüedad mínima de 10 años que opte por la jubilación anticipada tendrá derecho a los siguientes premios:
— Jubilación a los 60 años, diez mensualidades.
— Jubilación a los 61 años, ocho mensualidades.
— Jubilación a los 62 años, seis mensualidades.
— Jubilación a los 63 años, cuatro mensualidades.
ARTÍCULO 18.º Jubilación anticipada.
Todo trabajador/a al cumplir los 64 años podrá acceder a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de sus derechos pasivos, quedando obligadas las empresas a la simultánea contra- tación de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo en igual número a las jubilaciones pactadas y con contratos de la misma naturaleza que los que sustituyan.
ARTÍCULO 19.º Traslados.
No podrá ser trasladado un trabajador/a acogido a este Convenio, salvo en los casos previs- tos en el estatuto de los trabajadores, reestructuración, cierre del centro de trabajo y/o acuer- do entre trabajadores y empresas.
ARTÍCULO 20.º Pluses.
El plus de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 98,78 euros, abonable en las 15 pagas.
Plus de nocturnidad. Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o tur- no, percibirá un complemento salarial equivalente al 25 % xxx xxxxxxx base.
Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses vo- luntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o pro- ductividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se debe- rán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja xx xxxxxxx.
ARTÍCULO 21.º Ropa de trabajo.
Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán dos monos, buzos o prenda similares al año, así como cinturón riñonera y casco antirruidos para los maquinistas, mecánicos y per- sonal afectado por contaminación acústica.
ARTÍCULO 22.º Jornada semanal.
Para aquellos trabajadores con jornada partida, la duración de la jornada semanal será de cuarenta horas, siendo su distribución la siguiente: De lunes a viernes excepto pacto en con- tra, ocho horas diarias, que en cómputo anual será de 1.816 horas/año, en caso de desa- cuerdo resolverá la comisión paritaria. En jornada continuada se establece un descanso de treinta minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo determinado en el Real decreto 1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y reglamento comunitario 561/2006, o norma o con- venio del sector de ámbito superior que lo sustituya.
ARTÍCULO 23.º Jornada diaria.
En ningún caso la jornada diaria excederá de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, ga- rantizándose una jornada mínima de 7 horas diarias para los conductores de trabajo efectivo, no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia, respetándo- se un descanso ininterrumpido de doce horas, entre jornada y jornada, tanto en la residen- cia como fuera de ella.
No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuen- ta los periodos de conducción, se podrá, reducir la duración del descanso fuera de la resi- dencia trasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador.
Tiempo de presencia. Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máxi- mo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de las 15 tendrán la consideración de extraordinarias.
En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efec- tivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativas, servicio xx
xxxxxxx, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las ges- tiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna.
Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada.
Trabajo efectivo, será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia.
Tiempos máximos de conducción. Xxxxxx trabajador podrá conducir de una forma ininte- rrumpida más de 4,30 horas sin hacer una pausa de 45 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo a efecto de cómputo.
Descansos semanales mínimos. La distribución de la jornada semanal deberá realizarse en cinco días de trabajo y dos de descanso.
Por ello los descansos entre jornadas computadas semanalmente alcanzarán un mínimo de 60 horas, de los cuales el número que se acuerde será en la residencia. El descanso semanal será de 48 horas como mínimo y deberá comprender dos días naturales completos, como re- gla general el sábado y el domingo.
Si por norma legal, se modificasen alguno de los tiempos aquí convenidos, tal modificación se aplicaría en este Convenio.
Para lo no dispuesto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo determinado en el Real Decreto 1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y reglamento Comunitario 561/2006, o norma o con- venio del sector de ámbito superior que lo sustituya.
ARTÍCULO 24.º Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social soli- daria que favorezca la creación de empleo, las partes acuerdan la suspensión de las horas ex- traordinarias habituales.
Asimismo, en función de dar todo su valor crítico a lo anterior, en cada empresa se pactará conjuntamente con los representantes de los trabajadores la realización de nueva contrata- ción dentro de la modalidad vigente en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
Horas estructurales:
A) Serán las horas extraordinarias que vengan exigidas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente realización.
B) Horas extras por pedidos imprevistos en periodos punta de producción, ausencias impre- vistas u otra circunstancia de carácter estructural extraordinario.
Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas y con la autorización de los represen- tantes de los trabajadores.
El valor mínimo de la hora para el 2013 será de 10,87 euros.
La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extra realizadas, así como a la autoridad laboral, deberá ir firmado por el representante de los trabajadores con la calificación correspondiente según lo dispues- to en la Normativa sobre Seguridad Social.
ARTÍCULO 25.º Mercancías peligrosas.
Las empresas se comprometen al respeto escrupuloso del reglamento de mercancías peligro- sas por carretera así como los trabajadores, también en las normas suplementarias sobre la reducción de jornada de los conductores que realicen estos servicios.
ARTÍCULO 26.º Jornada xx xxxxx.
Durante los días de la feria de cada localidad la jornada será de 10,00 a 13,30 horas.
ARTÍCULO 27.º Derechos de reunión.
Las empresas reconocerán a los trabajadores el derecho de reunirse dentro de los locales de las mismas en horas fuera de servicio, para las que tendrán todo tipo de facilidades, igual- mente se reconocerá el derecho a la propaganda sindical y cobro de las cuotas sindicales den- tro de la empresa.
Aquellas empresas donde existiese más de un delegado de personal, éstos podrán hacer ce- sión de sus horas sindicales, acumulando el crédito de las mismas entre uno de ellos o entre varios.
En empresas donde exista un solo delegado de personal, éste disfrutará de un crédito xx xx- ras sindicales de la siguiente forma:
De uno de enero a treinta xx xxxxx, 192 horas.
De uno de julio a treinta y uno de diciembre, 192 horas.
En ningún caso podrá utilizar más de noventa horas sindicales en un mismo mes.
Igualmente se establecen horas sindicales para cursos de formación, horas ilimitadas para la negociación colectiva y tablón de anuncios para los sindicatos.
Las horas para la negociación colectiva serán de acuerdo con la duración de las reuniones.
ARTÍCULO 28.º Contratación laboral.
El ingreso en el trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta mate- ria, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo so- licite alguna de las partes en cualquier momento de la relación laboral. Xxxxx ingreso podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable atendiendo siempre a la causa que define cada una de las modalidades de contratación.
En relación al fomento de la contratación indefinida se estará a lo establecido en la normati- va vigente.
En caso de baja voluntaria del trabajador/a, éste deberá preavisar al empresario con diez dí- as de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficiente, sin causarle perjuicios.
ARTÍCULO 29.º Revisiones mecánicas.
Todos los vehículos y maquinarias de las empresas deberán ser revisadas con carácter gene- ral, al menos una vez al año. Los vehículos podrán ser inmovilizados si su estado supusiera un peligro inminente de accidente.
Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que precisen para el desempeño de su función.
ARTÍCULO 30º. Antigüedad.
Los trabajadores que bajo cualquier modalidad de contratación estén comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado en la misma empresa o grupo de empresas, consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad sería el último sa- xxxxx base percibido por el trabajador, sirviendo dicho cálculo no sólo para los bienios y quin- quenios de nuevo vencimiento, sino también para los ya devengados.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5 % para cada bienio y del 10 % para cada quinquenio.
Los trabajadores que comenzaron a computar la antigüedad a partir del 1 de julio de 1996 co- brarán a los tres años 18,03 euros en concepto de antigüedad, a los cinco años 36,06 euros, a los diez años 54,09 euros, y a los 15 años 72,12 euros, quedando congelada en este punto.
No se aplicará este nuevo sistema referido en el párrafo anterior a los trabajadores que a la fecha 30 de noviembre de 1998 vengan percibiendo cantidades como complemento personal de antigüedad, tales como el primer bienio, a quienes se les respetará a título personal el de- recho a seguir cobrando y consolidando el complemento de antigüedad por el anterior siste- ma de bienios y quinquenios.
La antigüedad comenzará a efectos de cómputo, desde el inicio de la prestación en la em- presa, contando por tanto el periodo de aprendizaje.
ARTÍCULO 31.º Régimen disciplinario.
El poder disciplinario de las empresas está sujeto a la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este Convenio y disposiciones legales.
— Se prohibe imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones, reducción salarial o descansos.
— Las sanciones consideradas como faltas graves, y muy graves, requerirán la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 50 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la mis- ma, y en todos los casos a los tres meses de haberse cometido.
— Se consideran faltas leves, las faltas de puntualidad, sin la debida justificación, siempre que dicho retraso se origine tres veces dentro del mismo mes.
— Se consideran faltas graves, la indisciplina o desobediencia en el trabajo (siempre que ésta no sea como consecuencia de abusos y discrecionalidad), acoso sexual, referido a aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual no deseadas y ofensivas para la víctima.
La regulación de las sanciones debe estar presidida por criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, de tal forma que exista un equilibrio entre la conducta y su correspondiente sanción, así como evitar la duplicidad de sanciones.
Se excluye como sanción los traslados forzosos, la inhabilitación para el ascenso, la pérdida de categoría y todo aquello que vulnere los derechos constitucionales del trabajador, como promoción en el trabajo y libre residencia.
No se consideran como faltas ni sanciones por los motivos siguientes:
— Falta de puntualidad, si la empresa no hace entrega por escrito de la modificación del ser- vicio, siempre que éste sea por causa de fuerza mayor.
— Las faltas y litigios cometidos fuera del centro de trabajo y ajeno a la relación laboral.
— Las faltas cuya conducta suponga expresión de la esfera privada del trabajador (palabras malsonantes, fumar, etc.) o referida al aspecto físico del trabajador y su atuendo.
Multas de circulación: Los conductores/as de camiones y vehículos no deberán transportar en el mismo personal que no sean de la empresa, salvo que esté autorizado por escrito. Serán los conductores responsables del incumplimiento de estas instrucciones y de sus posibles con- secuencias.
Las multas impuestas a consecuencia de infracciones al reglamento de transporte serán abo- nadas por la empresa, las que sean al código de la circulación, imputables al trabajador, se- rán abonadas por éste.
En lo no especificado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Régimen Disciplinario del Acuerdo General.
ARTÍCULO 32.º Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria como órgano interpretativo y consultivo para la interpretación del convenio, así como el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a la interpreta- ción de las partes, para que dicha comisión emita dictamen la compondrán cuatro miembros en representación de los empresarios y cuatro en representación de los trabajadores.
Esta Comisión Paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmente en el Centro Regional de Transportes xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xx-000, Xx. 00, xxxxxxxx xx xxxxxxx 000, XX 0000 Xxxxxx.
ARTÍCULO 33.º Resolución de conflictos.
Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuer- dan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjui- cio y en consonancia de lo que se dispone a continuación.
Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, sur- tirán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos.
El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter co- lectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas orga- nizaciones representativas.
Xxxxxx excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social.
Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que com- prendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia afec- te a los intereses colectivos.
Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son:
— Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
— Mediación.
— Arbitraje.
El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, consti- tuyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflic- tos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de un convenio colectivo.
El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se alcance.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo.
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente acep- tadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su caso, ante la jurisdicción social.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral com- petente.
En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos, O en caso de lar- ga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el procedimiento de me- diación.
Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan encomendar a un ár- bitro y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.
Existirán dos sistemas de arbitraje:
— El arbitraje privado, cuando las partes decidan designar de común acuerdo un árbitro.
— Arbitraje institucional público y formalizado.
El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, de modo que en el compromiso arbitral consten, al menos, los siguientes extremos:
— Nombre del árbitro o árbitros designados.
— Cuestiones que se someten al laudo arbitral.
— Plazo en el que ha de dictarse dicho laudo.
— Domicilio de las partes afectadas.
— Fecha y firma de las partes.
El compromiso arbitral será fruto de libre acuerdo de las partes. No obstante, en caso de con- flicto por aplicación o interpretación del convenio colectivo, o bien en caso de negociación de larga duración, sin que sea posible el acuerdo, se acudirá al arbitraje.
Las copias del compromiso arbitral se harán llegar a la autoridad laboral competente, a los efectos legales correspondientes.
La designación de árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, se llevará a cabo el nombramiento por mutuo acuerdo entre las partes.
Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la emi- sión xxx xxxxx, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las cues- tiones sujetas a dicho laudo.
El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la corres- pondiente acta.
El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá que resolver, de forma motivada, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromi- so arbitral.
El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comuni- cará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a la autoridad laboral.
El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro se haya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiga normas constitucionales o legales.
En aquellos supuestos en que pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negocia- ción de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario,
fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia a arbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que xxxxxx entre ellos.
Conflictos individuales. Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediación y arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un repre- sentante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y por la administración.
El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresaria- les más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, a los efectos de expedir el oportuno nombramiento.
Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individua- les, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores.
Dentro del plazo que se establezca y con suspensión de la caducidad de las acciones, como re- quisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promoverán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito.
La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán ser acom- pañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial.
El órgano tripartito competente intentará obtener el acuerdo de avenencia entre las partes, participando de forma activa en el acercamiento de posiciones.
En caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los intervinientes. La ejecu- ción se realizará ante la jurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación indi- vidual, el órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos:
— Cuestiones de clasificación personal.
— Señalamiento de vacaciones.
— Sanciones.
— Traslados.
— Permisos retribuidos.
— Reconocimiento de antigüedad.
— Reclamaciones de cantidad que no excedan de 120.202 euros.
— Derechos sindicales.
— Modificación de las condiciones de trabajo.
— Cuadro horario y servicio.
— Descansos.
En caso de libre aceptación por ambas partes, para el caso de no avenencia en la conciliación, se suscribirá de modo inmediato el compromiso arbitral correspondiente, designándose como órgano arbitral al propio órgano tripartito. En este caso, el presidente actuará como miembro del colegio arbitral.
El laudo arbitral tendrá plena fuerza ejecutiva. La resolución dictada por el comité tripartito que pone fin al trámite de conciliación en los supuestos señalados en el párrafo anterior ten- drá naturaleza administrativa, y gozará de presunción de certeza y veracidad.
Contra el laudo arbitral sólo cabrá recurso en el orden jurisdiccional de lo social por los si- guientes motivos:
— Grave infracción del procedimiento, que cause indefensión a cualquiera de las partes.
— Error evidente de la apreciación de las pruebas practicadas.
— Extralimitación en sus funciones del órgano arbitral, decidiendo sobre cuestiones no so- metidas al arbitraje.
— Que el laudo arbitral atente contra los derechos reconocidos en la Constitución o conten- ga elementos contrarios a la Ley.
Finalizado el trámite de conciliación, si las partes no se hubieran sometido voluntariamente al arbitraje, éstas podrán recurrir a la jurisdicción Social.
El Juez requerirá al Comité tripartito la remisión del expediente que habrá de ser considera- do y valorado a la hora de dictar sentencia.
Cuando en el expediente, la resolución final haya sido tomada por unanimidad, las afirmacio- nes de hecho en que se base se consideran ciertas, salvo prueba en contrario, el organismo tripartito velará de oficio por el cumplimiento de todas las garantías procesales.
La ausencia no justificada de algunas de las partes no suspenderá la celebración del acto de conciliación, ni la eliminación de resolución, sin embargo el órgano tripartito podrá suspender la celebración del acto y la toma de resolución hasta que se practiquen las pruebas o diligen- cias que crea conveniente para la mayor garantía de los derechos de las partes.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, consideran que es preciso potenciar el pa- pel de los interlocutores sociales en los trámites, actuaciones y procedimientos previos al or- den jurisdiccional de lo social, proporcionando así un más completo desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales (Art. 7, 28, 37 y concordantes de la CE) de la Carta Social Europea (Art. 6) y de la Recomendación 92 de la OIT.
Esta comisión paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmente en el Centro Regional de Transportes xx Xxxxxx, Carretera Mérida-Xxxxxxx EX-209, km. 00, xxxxxxxx xx xxxxxxx 000, XX 00000 Xxxxxx.
ARTÍCULO 34. Subrogación del contrato con la Administración Pública.
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público, por resolución o terminación del contrato con la Administración pública, el personal que venía prestando servicios en dicha empresa, entrará a prestar servicio en la nueva em- presa adjudicataria, estando obligada a la subrogación del personal en los términos regula- dos en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.
La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales estable- cidos en este artículo del convenio. En el término «empresa», se encuentran expresamente
incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar con la Administración.
a) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los si- guientes trabajadores/as:
1. Personal en activo, con una antigüedad mínima de tres meses, en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
2. Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, en ex- cedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad y mientras du- re su contrato.
3. Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores men- cionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
5. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como aque- llos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existen- cia de relación contractual.
b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los repre- sentantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado i), en el pla- zo de 30 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera feha- cientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.
A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equiva- lente que deje constancia del contenido.
c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro perí- odo corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente li- quidación.
d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincu- la: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo por acuerdo mu- tuo de la cesante y trabajador/a, podrá este permanecer en la antigua empresa adjudi- cataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador/a que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
e) En caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se en- tenderá que la empresa opta por la xxxxxxxx de dicho personal laboral ocurriendo lo mis- mo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad al plazo establecido.
f) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria co- mience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento de la exclusiva responsabilidad de la cesante
g) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexacti- tud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin prejuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.
h) Los miembros de Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse en la empre- sa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación, o que la subrogación afecte a la totalidad de la plantilla.
i) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:
Certificación en la que deberán constar la parte de la plantilla afectada por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de iden- tidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, número de hijos/as, naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional (según la clasificación de este Convenio).
Original o fotocopia compulsada de los tres últimos recibos de salarios de la plantilla afec- tada.
Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo susti- tuyan.
Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguri- dad Social, número de teléfono en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contrata- ción y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subro- gación.
Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su pues- to laboral.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente, en el plazo de 30 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requie- ra fehacientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se de- bieran haber emitido.
No harán falta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la validez de las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal efecto, la empresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originales y copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la aportación de las co- pias compulsadas, la empresa saliente, dispondrá, a partir de la reclamación de la em- presa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido dispondrá de 15 días hábiles para su presentación.
Con igual sentido de simplificación del proceso y con los mismos requisitos de aceptación y comprobación, la entrega de los recibos salariales podrán ser sustituidos por la entrega de listados de los mismos periodos a acreditar en los que figuren los mismos datos de la nómina.
ARTÍCULO 35.º Disposición final.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, y demás legislación aplicable.
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