CONTRATO DE SERVICIO DE OPERATIVOS DE LIMPIEZA DE TECHOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONCURSO PUBLICO Nº 002-2008-ESLIMP/CE
CONTRATO DE SERVICIO DE OPERATIVOS DE LIMPIEZA DE TECHOS
EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
CONCURSO PUBLICO Nº 002-2008-ESLIMP/CE
Conste por el presente Contrato de SERVICIO DE OPERATIVOS DE LIMPIEZA DE TECHOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO que celebran: por una parte la EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA DEL CALLAO S.A., con RUC Nº 20125449361, debidamente representada por su Gerente General Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, designado por el Pleno del Directorio en Sesión Nº 001-2007 ESLIMP/PD de fecha 01.01.2007, encontrándose la misma inscrita en el asiento C00017 de la Partida Electrónica Nº 70006903 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Av. Contralmirante Xxxx Nº 500, Callao, a quien en adelante y para efectos del presente Contrato se le denominará “ESLIMP CALLAO S.A.”, y de la otra parte la EMPRESA “XXXXXXXX EXPRESS SRL”, con RUC Nº 20502374355, con domicilio legal en Av. Aviación Nº 1606, distrito La Victoria, debidamente representado por su Representante Legal Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, con DNI Nº 00000000, en adelante “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
"ESLIMP CALLAO S.A." es una Empresa Municipal de Derecho Privado, creada mediante Acuerdo de Consejo Nº 052-87/MPC, de fecha 20 de Noviembre del año 1987, que tiene como principal OBJETO SOCIAL el dedicarse al Recojo, Recolección, Transporte, Procesamiento Sanitario e Industrialización de los Residuos Sólidos del Área de la Provincia Constitucional del Callao. También podrá brindar Servicios Públicos de Limpieza, así como la preservación del medio ambiente, Defensa de la Ecología, Tratamiento de Aguas y Actividades afines;
“EL CONTRATISTA” es una Persona Jurídica que desarrolla actividades comerciales y de servicios, teniendo como actividad económica principal la prestación de servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos DOMICILIARIOS.
Con fecha 22 xx Xxxx de 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2008-ESLIMP/CE para la Contratación del Servicio de Operativos de Limpieza de Techos en la Provincia Constitucional del Callao, importes unitarios y totales, que constan en los documentos integrantes del presente Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente Contrato es la prestación de SERVICIO DE OPERATIVOS DE LIMPIEZA DE TECHOS en la Provincia Constitucional del Callao, para lo cual utilizará maquinaria pesada TIPO VOLQUETE y/o CAMION BARANDA en un número no inferior a cuatro unidades, y uno TIPO CARGADOR FRONTAL, ambos tipos de maquinaria con un chofer y dos ayudantes por vehículo, a quienes deberá proveer los materiales, herramientas y vestuario para el cumplimiento de sus labores. El combustible que requieran las unidades motorizadas será abastecido por “EL CONTRATISTA”
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto del Contrato asciende a S/. 268 554,00 (Doscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, es decir incluido el IGV, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente Contrato.
“ESLIMP CALLAO S.A.” podrá en forma mensual de conformidad a las Bases Administrativas aumentar o disminuir el servicio por adquirir de acuerdo a sus necesidades reales y a la disponibilidad de su Presupuesto.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
“ESLIMP CALLAO S.A.” abonará a “EL CONTRATISTA” como contraprestación por el SERVICIO DE OPERATIVOS DE LIMPIEZA DE TECHOS en la Provincia Constitucional del Callao, el importe de S/. 268 554,00 Nuevos Soles, a razón de S/. 67 138,50 Nuevos Soles MENSUALES, y luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable Gerencia de Operaciones de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
La Gerencia de Operaciones extenderá la CONFORMIDAD DEL SERVICIO prestado por la Empresa XXXXXXXX EXPRESS SRL.
Para la prestación del servicio “EL CONTRATISTA” utilizará: a). Maquinaria pesada TIPO VOLQUETE y/o CAMION BARANDA en un número no inferior a cuatro (04) unidades, y una (01) de TIPO CARGADOR FRONTAL, las cuales trabajaran 8 horas diarias cada uno, haciendo un total de 40 horas diarias por cada OPERATIVO DE LIMPIEZA DE TECHOS; b) Por cada unidad, asignará un (01) chofer y dos (02) ayudantes, a quien deberá proveer de materiales, herramientas y vestuario para el cumplimiento de las labores de LIMPIEZA DE TECHOS en la Provincia Constitucional del Callao.
CLÁUSULA QUINTA: CONTROL DEL SERVICIO
“EL CONTRATISTA” será supervisado permanentemente por el Área Técnico-Operativo de “ESLIMP CALLAO S.A.” bajo los criterios técnicos de equipamiento y mantenimiento de la maquinaria pesada (VOLQUETES y/o CAMIONES BARANDA y CARGADOR FRONTAL) asignada para el cumplimiento del Servicio de Operativos de Limpieza de Techos en la Provincia Constitucional del Callao.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde el día siguiente la FIRMA DEL CONTRATO HASTA CUATRO MESES POSTERIORES, es decir a partir del 01 xx Xxxxx hasta el 30 de Septiembre de 2008; pudiendo ser reajustado por causas sobrevivientes, previa conformidad de las partes, ampliando o reduciendo el plazo de ejecución contractual por necesidad debidamente justificada.
CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases Administrativas.
b) La Propuesta Técnica y Económica de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” se compromete a cumplir a la firma del Contrato con el Servicio de Operativos de Limpieza de Techos en la Provincia Constitucional del Callao, dentro de las condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, según las Bases Administrativas, Propuestas Técnica y Económica y demás documentos complementarios.
“EL CONTRATISTA” asumirá el costo total del mantenimiento, reparación y puesta en operatividad de la maquinaria pesada TIPO VOLQUETE y CARGADOR FRONTAL con la cual prestara el Servicio de Operativos de Limpieza de Techos en la Provincia Constitucional del Callao.
“EL CONTRATISTA” de acuerdo a las normas laborales vigentes, asumirá la totalidad de los pagos correspondientes a las remuneraciones de su personal de apoyo, incluyendo las retenciones y contribuciones sociales.
“EL CONTRATISTA” proveerá materiales, herramientas y vestuario a su personal de apoyo para el cumplimiento optimo del servicio. El vestuario será de color verde, y llevará el logo de la Municipalidad Provincial del Callao y Eslimp Callao S.A.
“EL CONTRATISTA” es el único responsable ante “ESLIMP CALLAO S.A.” de cumplir con la prestación del servicio, pudiendo sub contratar con terceros la prestación de los servicios, teniendo la total responsabilidad por la ejecución y cumplimiento del Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para otorgar el servicio materia de la presente contratación, liberando a “ESLIMP CALLAO S.A." de toda responsabilidad por infracción u otros, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “ESLIMP CALLAO S.A.” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
“EL CONTRATISTA” esta obligado a brindar todo tipo de facilidades para que “ESLIMP CALLAO S.A.” cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectué las inspecciones (físicas, documentarias) para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación del servicio.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS
“EL CONTRATISTA” entregará previamente a la firma del Contrato la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de “ESLIMP CALLAO S.A.”, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De Fiel Cumplimiento del Contrato: S/. 26 855,04 (Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con 04/100 Nuevos Soles) CARTA FIANZA bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Asimismo se debe tener en cuenta lo siguiente: “Alternativamente las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la entidad en este caso ESLIMP CALLAO S.A., retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y PEQUEÑA Empresa, modificatorias y su Reglamento”.
CLAUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN DE CESION
“EL CONTRATISTA” ganador de la Buena Pro será el único responsable ante “ESLIMP CALLAO S.A.” para cumplir con el servicio en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, no pudiendo transferir esas responsabilidades a otras entidades o terceros en general.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
“ESLIMP CALLAO S.A.” está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando “EL CONTRATISTA” no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a “EL CONTRATISTA” un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a “EL CONTRATISTA”, “ESLIMP CALLAO S.A.” considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el Contrato.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de “ESLIMP CALLAO S.A.” no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si “EL CONTRATISTA” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “ESLIMP CALLAO S.A.” le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “ESLIMP CALLAO S.A.” podrá resolver el Contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato, de conformidad con los Artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los Artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, “ESLIMP CALLAO S.A.” procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Es causal de resolución del contrato celebrado entre “ESLIMP CALLAO S.A.” y “EL CONTRATISTA”, la verificación por parte de “ESLIMP CALLAO S.A.” de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales de “EL CONTRATISTA”, “ESLIMP CALLAO S.A.” esta obligada a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene “EL CONTRATISTA”, con los trabajadores destacados; para tal obligación podrán solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “EL CONTRATISTA”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este Contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA VEINTEAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente Contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VEINTIUNAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente Contrato.
De acuerdo con las Bases, la Propuesta Técnico Económica y las disposiciones del presente Contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en el Callao, el 30 xx Xxxx del 2008.
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“ESLIMP CALLAO S.A.” “EL CONTRATISTA”