CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ Y LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ Y LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ, con RUC N° 20159981216, con domicilio legal en Av. Paseo de la República s/n, Xxxxxxx Nacional de Justicia, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, Perú, debidamente representado por su Presidenta, señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, proclamada por Resolución Administrativa xx Xxxx Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 000013-2020-SP-CS-PJ de fecha 03 de diciembre 2020, en virtud a las atribuciones contenidas en el artículo 82°, numeral 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por D.S. N° 017-93-JUS, a quien en adelante se le denominará EL PODER JUDICIAL; y de la otra parte, LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, con RUC N° 20194484365, con domicilio legal en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Presidenta, señora XXX XXXX XXXXX XX XXXXX, identificada con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará LA JNJ.
En adelante, toda referencia a EL PODER JUDICIAL y LA JUNTA NACIONAL en forma conjunta, se entenderá como LAS PARTES, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES INTERVINIENTES
EL PODER JUDICIAL es un Poder del Estado regulado por la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S N° 017-93- JUS, con potestad de impartir justicia, ejerciendo tal función a través de sus órganos jerárquicos; siendo en su ejercicio funcional autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y las leyes, teniendo como una de sus atribuciones la de coadyuvar a la mejora de impartición de justicia, requiriendo para ello coordinar y desarrollar un conjunto de actividades con otros organismos nacionales e internacionales.
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA es un organismo constitucional autónomo e independiente, que tiene como atribuciones nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todas las instancias a nivel nacional; ratificarlos en el cargo cada siete años; destituirlos cuando corresponda previo proceso disciplinario; efectuar su evaluación parcial de desempeño cada tres años y medio; nombrar, renovar en el cargo o destituir a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como nombrar y remover del cargo a los Jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2021 16:42:16 -05:00
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú.
2. Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
4. Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial.
5. Ley N° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
6. Ley N° 30969 – Ley que modifica la Disposición Complementaria Transitoria Quinta de la Ley N° 30916.
7. Ley N° 30934 – Ley que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA DECLARACIÓN
El presente Convenio Marco se desarrolla dentro de los principios de transparencia, modernización tecnológica y simplificación administrativa, los mismos que son reconocidos por las entidades participantes, garantizando el cumplimiento de los objetivos trazados.
Asimismo, EL PODER JUDICIAL declara que el presente Convenio no afecta la independencia e imparcialidad de los Jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, respecto de aquellos procesos en los que se encuentre implicada LA JNJ, garantizando así la correcta y transparente administración de justicia que ejerce este Poder del Estado.
De igual manera, LA JNJ declara que el presente Convenio no afecta la independencia de sus funciones en los procedimientos de selección y nombramiento, evaluación parcial de desempeño, ratificación y control disciplinario a los que se encuentren sujetos los magistrados de EL PODER JUDICIAL.
CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx está orientado a establecer un xxxxx xx xxxxx colaboración entre EL PODER JUDICIAL y LA JNJ, en consideración al interés que tienen ambas entidades de contribuir a la seguridad jurídica en nuestro país. Colaboración que permitirá alcanzar mayores niveles de celeridad y eficiencia en el ejercicio de la función pública, coadyuvando al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales de cada una de LAS PARTES, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2021 16:42:30 -05:00
En merito a lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a desarrollar actividades conjuntas, de diversa índole, que podrían estar relacionadas a la colaboración tecnológica, intercambio de información, capacitación, entre otros temas de interés común, permitiendo de esta manera una mayor eficiencia y cumplimiento en los servicios que ambas prestan, dentro del ámbito de sus respectivas competencias institucionales.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS GENERALES
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a:
5.1 Identificar en forma directa o a través de sus dependencias, acciones de interés común que contribuyan a cumplir con el objeto del presente Convenio Marco.
5.2 Intercambiar información de interés común, dentro del marco de la normativa vigente, que coadyuve a la celeridad de los procedimientos de gestión de ambas partes con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
5.3 Desarrollar actividades conjuntas de capacitación y difusión en materias vinculadas a su quehacer institucional, facilitando para ello la infraestructura y recursos logísticos, conforme a sus posibilidades institucionales.
5.4 Apoyarse recíprocamente en la publicidad de las actividades académicas de interés institucional que se organicen en la ejecución del presente Convenio Marco.
5.5 Facilitar el uso y acceso de los espacios e instalaciones de ambas partes, previa coordinación y disponibilidad de las mismas, para la realización de las actividades que se desarrollen en virtud al presente Convenio. Asimismo, el presente convenio también autorizará a LAS PARTES a coordinar para compartir espacios institucionales virtuales o audiovisuales.
5.6 Otros que se generen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Xxxxx, previo acuerdo entre LAS PARTES.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA EJECUCIÓN
Para el cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES, por medio de sus coordinadores, elaborarán conjuntamente programas de actividades en el ámbito de los objetivos del presente instrumento.
No obstante, los temas y actividades que así lo requieran, serán materia de suscripción de Convenios Específicos, los mismos que pasaran a formar parte del presente Convenio Marco, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
6.1 Al igual que el Convenio Marco, los Convenios Específicos, deben ser aprobados y suscritos por los niveles competentes de LAS PARTES cooperantes.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2021 16:42:40 -05:00
6.2 Los Convenios Específicos, pasaran a formar parte integrante del presente Convenio Marco, entrando en vigencia a partir de su suscripción por los representantes autorizados de cada una de las instituciones.
6.3 La vigencia del Convenio Específico deberá estar supeditada necesariamente a la vigencia del Convenio Xxxxx.
6.4 La decisión de resolver de manera anticipada el Convenio Xxxxx, no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del presente Convenio y de los Convenios Específicos que se suscriban en el marco del presente documento.
6.5 En los Convenios Específicos se deberá explicitar la descripción de cada proyecto a ejecutarse, los objetivos, actividades propuestas, unidades responsables, recursos técnicos, financieros y humanos, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos y horarios, los compromisos de LAS PARTES y en general todas las estipulaciones necesarias para su correcta realización.
6.6 Finalmente, en los Convenios Específicos, LAS PARTES deberán determinar a el/los coordinador(es) responsable(es) de su ejecución, seguimiento y monitoreo.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA COORDINACIÓN
Para la adecuada coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES designan a los siguientes coordinadores institucionales:
Por EL PODER JUDICIAL se designa a:
- El/la director/a del Centro de Investigaciones Judiciales.
Por LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA se designa a:
- El/la Secretario/a General.
Los coordinadores designados serán también responsables ante sus respectivas instituciones, del cumplimiento y ejecución de los compromisos asumidos en el presente documento.
En caso cualquiera de LAS PARTES decida cambiar la designación de sus coordinadores, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la designación del nuevo coordinador.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2021 16:42:51 -05:00
LAS PARTES convienen en precisar que lo establecido en el presente Convenio Xxxxx no supone ni implica el pago de contraprestación alguna entre las instituciones. Sin embargo, respecto a los gastos que pudieran generarse en los Convenios Específicos, estos serán asumidos por cada parte a cargo de su presupuesto, de conformidad con la
normatividad vigente y disponibilidad presupuestal institucional, debiendo ser autorizados por los respectivos órganos competentes.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN
LAS PARTES se comprometen a guardar reserva sobre la información que produzcan o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
El presente Convenio Xxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres (3) años, con renovación automática por periodo similares, si ninguna de LAS PARTES comunica su voluntad de resolverlo treinta (30) días calendarios previos al vencimiento del periodo.
Cualquier modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar en el presente documento, se hará mediante la suscripción de la adenda correspondiente, la misma que pasará a formar parte integrante de este Convenio y entrará en vigencia a partir de su suscripción por las representantes de ambas instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias, de conformidad con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en consecuencia, cualquiera de LAS PARTES podrá declararlo concluido, previa notificación a la otra con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles, luego de lo cual la libre separación surtirá efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN
LAS PARTES se reservan el derecho de verificar el adecuado cumplimiento de los compromisos establecidos y la faculta de resolverlo de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.
c) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de LAS PARTES.
d) Por decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
En el caso de decisión unilateral, bastará cursar comunicación formal a la otra parte, con una anticipación de quince (15) días calendario, quedando resuelto de pleno
Fecha: 16.03.2021 16:43:03 -05:00 derecho el presente Convenio al día siguiente de transcurrido dicho plazo. La decisión
adoptada, no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen
desarrollándose. En caso de discrepancia por el motivo invocado, procede lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias o diferencias que pudieran suscitarse entre LAS PARTES respecto de la correcta interpretación o ejecución de los términos del presente Convenio, o de alguna de las cláusulas, incluidas las de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas de mutuo acuerdo, según las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES
CLÁSULA DÉCIMA CUARTA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran que en la ejecución o cumplimiento del objeto del presente convenio se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad; sobre todo, a no cometer faltas administrativas y actos ilegales asociados a delitos de corrupción, adoptando mecanismos o medidas convenientes a fin de prevenir la posible comisión de actos de corrupción y/o cualquier acto vinculado con el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEL DOMICILIO
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Todas las comunicaciones que LAS PARTES se deban cursar en ejecución del Convenio Xxxxx, se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto una vez comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de quince
(15) días hábiles.
Fecha: 16.03.2021 16:43:16 -05:00 En señal de conformidad con el contenido y alcance del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, los representantes de LAS PARTES suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y validez, en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes xx xxxxx de 2021.
Firmado digitalmente por XXXXX XX XXXXX Xxx Xxxx FAU 20194484365
soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.03.2021 07:40:15 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx FAU 20159981216
soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 15.03.2021 16:20:35 -05:00
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX XXXXX XX XXXXX
Presidenta Presidenta