SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
•
INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA
ÁREA DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX):”SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LA INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO DEL CONTRATO
1.1.- Será la ejecución de los servicios a que se refiere el artículo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 00-0000-0000 con destino al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (en lo sucesivo INVIED).
1.2.- El contrato se tipifica como de servicios, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico, (en lo sucesivo TRLCSP) ya que su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, según las categorías definidas en el Anexo II de la TRLCSP.
1.3.- El presente contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el articulo10 del TR LCSP se encuadra en la Categoría número 1 del Anexo II del TRLCSP:” SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION”
1.4.- Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el presente contrato se originan como consecuencia de lo previsto en el Estatuto del organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, y se concretan en los gastos derivados de la conservación, mantenimiento general y reparaciones de edificios instalaciones y locales de la Gerencia de INVIED definidos en el punto 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.5.- Teniendo en cuenta que el INVIED no cuenta con medios personales suficientes para realizar dichos trabajos es necesario acudir a la contratación los servicios objeto del presente pliego por una empresa.
1.6.- La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación:”SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LA INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL
INVIED”, de acuerdo con los requisitos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho objeto corresponde al Código de clasificación nacional de productos por actividades (CPA- 2002): 75.14.12 del Reglamento (CE) 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001. R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx).
1.7.- El Código correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea: 50700000-2 (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007. DOUE L74 de 15.03.2008).
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx/
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 1 de 44
Expediente 00-0000-0000
X/ Xxxxx Xxxxx 00-00 00000 – XXXXXX
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
1.8.- La información precisa sobre el expediente podrá obtenerse en el PERFIL DE CONTRATANTE (Articulo 53.1 TRLCSP): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la Página WEB del Instituto http:// xxx.xxx.xx/xxxxxx, así como en la Unidad de Contratación del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx xx 00, 00000.- Xxxxxx.- Teléfono: 00 000 00 00 FAX: 00 000 00 00 y correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
1.9.- La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El documento administrativo de formalización del contrato
1.10.- De conformidad con el artículo 109.2 del TRLCSP la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato, no admitiéndose su división en lotes (VER CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO).
1.11.- La licitación se realizará de acuerdo con la distribución el gasto que se indica en la cláusula 2. NO SE ADMITEN VARIANTES respecto al objeto del contrato
1.12.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 y 16 del TRLCSP el contrato SI ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y le son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP, y el régimen especial de revisión regulado en el artículo 310 y siguientes del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
1.13.- El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP y el artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas es de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos en el PPT: A TANTO ALZADO.
1.14.- La información precisa sobre el expediente podrá obtenerse en EL Área de de Contratación del INVIED, xxxxx Xxxxx Xxxxx, 00- 00 - 00000.- Xxxxxx.- Telf.: 00 000 00 00. FAX: 00 000 00 00/ 78 y correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx.
1.15.- Las empresas interesadas podrán realizar visitas a las instalaciones objeto del presente contrato en horario de trabajo del INVIED, previa petición de cita al Servicio de Administración y Gestión de Servicios del Área de Régimen Interior (tel.: 000000000). Al finalizar la visita se entregará, a quien lo solicite, justificante de la misma para su inclusión, en su caso, en la correspondiente propuesta del Sobre “B”, que permita su evaluación como una de los criterios sometidos a cifras o porcentajes. Se adjunta Modelo ANEXO de certificación.
2.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
2.1.- El presupuesto máximo de licitación del contrato será de 101.694,92 € (IVA excluido).
2.2.- La partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido es de 18.305,08 €.
2.3.- La distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias del presupuesto máximo de licitación del servicio y del IVA será la siguiente (artículo 26.1.f y 87.2 TRLCSP):
El presupuesto total del servicio se distribuirá en las siguientes anualidades (artículo 26.1.f y 75.2 LCSP):
AÑO | IMPORTE | 18 % (IVA) | TOTAL |
2012 | 50.847,46 € | 9.152,54 € | 60.000,00 € |
2013 | 50.847,46 € | 9.152,54 € | 60.000,00 € |
IMPORTE TOTAL | 101.694,92 € | 18.305,08 € | 120.000,00 € |
2.4- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el VALOR ESTIMADO (IVA excluido) para este contrato es de 213.559,33 euros (IVA excluido), que incluye el importe del contrato (101.694,92 euros), UNA (1) posible prórroga de 12 MESES por importe de 101.694,92 euros, más un posible incremento del 10% del precio del contrato, por importe de 10.169,49 euros, para nuevas necesidades que impliquen modificaciones de carácter técnico y necesarias para su correcta ejecución.
3.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con los créditos cuya existencia se hace constar en los siguientes certificados (artículo 109.3, párrafo 2º de TRLCSP).
• De existencia de crédito nº. 2012/ 0563, de fecha 22 xx xxxxx de 2012, expedido por el Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contable, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14- 107-122N-212, por un importe de 75.000,00 euros (IVA incluido) correspondiente al Ejercicio presupuestario del año 2012.
• De Anulación de Retención de crédito(RC/ negativo)nº. 2012/000563 expedido con fecha 25 xx xxxxx de 2012 por el Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contable, y con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14-107-122N-212, por un importe negativo de 15.000,00 euros que correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2012, con el que se minora el importe del certificado de existencia de crédito nº. 2012/0563, existiendo por tanto un crédito retenido del año 2012 para el expediente de 60.000 euros
• De compromiso de crédito nº.2012/0075 expedido por la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contable, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14-206-122N-212, por importe de 150.000,00 Euros (IVA incluido) correspondiente al Ejercicio presupuestario del año 2013 .y por importe de 75.000,00 Euros (IVA incluido) para el Ejercicio 2014.
• De Anulación de retención de crédito para ejercicios posteriores, certificado de compromiso de crédito negativo núm. 2012/0081, expedido con fecha 25 xx xxxxx de 2012,por el Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contable, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14- 206-122N-212, por importe negativo de 165.000 Euros (IVA incluido), de los cuales 90.000 euros corresponden al ejercicio presupuestario del año 2013 .y 75.000 al ejercicio presupuestario 2014., que minora el importe del certificado de existencia de crédito nº. 2012/ 0075, existiendo por tanto un crédito comprometido en el ejercicio 2013 para el expediente de
60.000 euros
3.2- Para el supuesto de tratarse de tramitación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, la adjudicación del Contrato quedará sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Contrato en los futuros ejercicios.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
4.1.- El Órgano de Contratación del presente expediente es Director Gerente del INVIED, que actúa con facultades Propias, con dirección postal (28015) Madrid, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00 y electrónica xxx.xxx.xx/xxxxxx.
4.2.- El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.3.- El responsable del contrato, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 52 del TRLCSP, es el Jefe de Área de Régimen Interior con dirección postal: en el Xxxxx Xxxxx Xxxxx, xx 00-00 Xxxxxx, 00000, Xxxxxx con números de teléfono 91.602 07 23 y 00 000 00 00 , FAX 00-000-00-00.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de los trabajos es de 12 MESES a contar a contar desde el día siguiente de la fecha de firma del documento administrativo de formalización del contrato.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
6.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACION
El PROCEDIMIENTO de adjudicación del presente contrato de SERVICIOS es ABIERTO, la TRAMITACIÓN ORDINARIA y se llevará a cabo atendiendo a una PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, que por orden decreciente de importancia se señalan en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, al considerarlos los más adecuados para seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto para la Administración (artículos 109.4, 138, 150, 151 y 157 a 161 del TRLCSP).
La licitación se realizará de acuerdo con la distribución del gasto que se indican en la cláusula tercera de este pliego, rechazándose aquellas proposiciones que superen los importes aprobados de la totalidad del expediente y de cada una de sus anualidades.
III.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
7.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (artículo 54.1 TRLCSP).
7.2.- Las empresas licitadoras deberán ser empresas especializadas en servicios de mantenimiento integral, legalmente constituidas, y autorizadas para ésta actividad y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes.
7-3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 TRLCSP).
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1.- Las proposiciones constarán de DOS (2) sobres denominados: SOBRE A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL), SOBRE B (CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES), separados
e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se indicará el número de expediente, título del mismo, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora (articulo 80.1 RGLCAP) en los que se indicarán, los siguientes datos:
• Expediente: 00-0000-0000
• Objeto: SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LA INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED.
• Razón social o denominación empresa licitadora
• Dirección Postal
• Número de teléfono empresa licitadoras.
• Número de FAX empresa licitadora
• Numero de correo electrónico empresa licitadora.
8.2.- Los documentos requeridos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente (artículo 46 LRJPAC).
8.3.- CONTENIDO del sobre A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL): En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
a.1.- EN ESTE SOBRE LOS LICITADORES SEÑALARÁN EN HOJA INDEPENDIENTE LA RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENE.
a.2.- Documento que contenga los datos precisos para establecer las comunicaciones con el licitador, con indicación expresa del medio elegido. En el citado documento deberán indicar la dirección postal, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico y nombre de la persona encargada del seguimiento del contrato (se acompaña como ANEXO DOCUMENTO DE DATOS PARA ESTABLECER COMUNICACIONES CON EL LICITADOR).
a.3.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la que se deduzca que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público (artículos 72.1, 146.1 y 149 TRLCSP).
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o del documento que haga sus veces (artículo 21 RGLCAP).
Dicho Documento Nacional de Identidad pueden sustituirlo por una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.
a.4.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro además de acreditar su identidad por los mismos medios señalados en el último párrafo del apartado anterior (DNI), acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 146.1.a TRLCSP y 21 RGLCAP). Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratará de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
a.5.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo indicar, mediante documento, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión (artículo 59 TRLCSP y 24 RGLCAP).
a.6.- Solvencia Económica, Financiera y Profesional.-
La acreditación de la Solvencia económica, financiera y técnica se efectuara por algunos de los medios previstos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
La clasificación del empresario, acreditará su solvencia económica, financiera y técnica y profesional para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma (artículo 74.2 TRLCSP).
a.7.- Clasificación del contratista.
LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA SERÁ SUSTITUIDA POR LA CORRESPONDIENTE CLASIFICACIÓN COMO CONTRATISTA DE SERVICIOS CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 120.000 EUROS (IVA EXCLUIDO).
De conformidad con la disposición transitoria cuarta del TRLCSP en tanto no se desarrolle reglamentariamente los grupos, subgrupos y categorías de clasificación, resultará de aplicación el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Clasificación, en su caso, requerida para el presente contrato (artículos 65, 146.1.b) y Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, y artículos 37, 38 y 39 del RGLCAP) es la siguiente:
• GRUPO: O (Servicios de conservación y mantenimiento de bienes Inmuebles).
• SUBGRUPO: 1 (Conservación y Mantenimiento de edificios).
• CATEGORÍA: A (Anualidad media del Valor Estimado del contrato, sin impuesto, inferior a 150.000 euros).
Los licitadores deberán presentar, en su caso, certificado de clasificación, expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (artículo 146 apartados 1.c y 3 TRLCSP) (Se adjunta ANEXO DE DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN).
Dicho documento deberá acreditar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos requeridos, con categorías iguales o superiores a las solicitadas.
La clasificación ,exigida no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 63 TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
a.8.- Acreditación del cumplimiento de normas de aseguramiento de la calidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del TRLCSP, se exige la aportación de los siguientes certificados de aseguramiento de calidad:
• SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO 9001:2008
• SISTEMA DE GESTION MEDIOMBIENTAL ISO 14001:2004
• SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. CERTIFICADO OHSAS18001
Los certificados deberán referirse a la empresa nominal de la oferta y no a otras empresas de grupo o matriz multinacional. No se dará valor adicional a una multiplicidad de certificados emitidos sobre una misma materia. No se dará valor adicional a los certificados de conformidad emitidos por las propias empresas u organismos o entidades públicas.
a.9.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios personales y materiales para ejecución de contrato
Además de la acreditación de la clasificación exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo
64.1 y 2 del TRLCSP, los licitadores se comprometerán a la adscripción para la ejecución de este contrato de, como mínimo, los medios personales y materiales que se detallan a continuación:
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL de cobertura frente a daños corporales, materiales e inmateriales, tanto en el ámbito de las tareas contratadas, como frente a terceros, de al menos 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS), que deberá estar en vigor a fecha de presentación de proposiciones, acreditándolo mediante la presentación de un certificado emitido por la empresa aseguradora y debiendo permanecer vigente hasta la finalización del contrato. El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su personal, ya sea directamente o como negligencia, dolo o dejación de funciones en la prestación del servicio, en los locales, instalaciones o frente a los usuarios del centro, y responderá de las indemnizaciones que procedan.
• Plan de Trabajos en el que se describan de manera detallada cómo van a ser llevados a cabo por la empresa propuesta como adjudicataria todos los puntos reseñados en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y en especial donde se especifiquen de manera particularizada los medios personales y materiales que se detallan en los puntos 5 y 6 del PPT.
Esta adscripción de medios personales y materiales tiene el carácter de obligación esencial del contrato los efectos de lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP, debiendo aportar en el Sobre “A”: Declaración responsable donde el licitador se comprometa a aportar los medios personales y materiales exigidos en la presente clausula (se acompaña ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE APORTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES).
Facultativamente, se podrá aportar en este Sobre “A” la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo
151.2 del TRLCSP y lo establecido en la cláusula 11.6 de este pliego, dicha documentación se deberá aportar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa como requisito previo para la adjudicación del contrato.
a.10.-Declaración expresa del licitador o de su representante legal de que el oferente no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP (artículo 147.1c TRLCSP). Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP (se acompaña ANEXO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL).
a.11.-Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social(artículo 13 y 14 RGLCAP): La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el Impuesto de Actividades económicas, IAE) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta (artículo 146.1.c TRLCSP).
Igualmente, este requisito podrá llevarse a cabo mediante la presentación directa de las certificaciones establecidas en el artículo 15 del RGLCAP. En este caso, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 15.1 RGLCAP).
a.12.-Empresas vinculadas:
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición (artículo145.4 TRLCSP) (Se acompaña como ANEXO EMPRESAS VINCULADAS, consistente en la declaración responsable relativa a esta circunstancia, así como de la participación en la elaboración de las especificaciones técnicas).
a.13.-Documentación acreditativa de las subcontrataciones que, en su caso proponga, el licitador, de acuerdo con los requisitos exigidos en la cláusula 22 de este Pliego, donde se acrediten el perfil empresarial de cada subcontratista propuesto, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, así como a la aptitud del subcontratista para ejecutar los trabajos a subcontratar por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Los licitadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 227.5 y 227.2, letras a), b) y c) TRLCSP, deberán señalar en sus ofertas (SOBRE A) la identificación de las partes del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar y el PORCENTAJE, (NO SE DEBE INDICAR IMPORTE) de las prestaciones a subcontratar acompañando la siguiente documentación:
❖ Nombre o razón social de los subcontratistas propuestos.
❖ N.I.F. de los subcontratistas propuestos.
❖ Dirección postal de los subcontratistas propuestos.
❖ Número de fax de los subcontratistas propuestos.
❖ Número de correo electrónico de los subcontratistas propuestos.
❖ Justificación por cada subcontratista propuesto de la clasificación exigida en este pliego (GRUPO: O, SUBGRUPO: 1, CATEGORÍA: A), caso de poseerla o, en su defecto:
• Acreditación solvencia económica y financiera subcontratista: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 75.b) TRLCSP)
• Acreditación solvencia técnica y profesional subcontratista: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 78.a) TRLCSP.
❖ Acreditación de aportar por cada subcontratista propuesto de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 de la TRLCS, (se acompaña ANEXO de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
❖ Detalle de los subcontratos a efectuar, en su caso, por empresas vinculadas al contratista principal entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Ninguna empresa podrá proponer a una misma empresa subcontratista, que haya sido propuesta por otra empresa licitadora, por lo que las proposiciones de las empresas que incurran en este hecho no serán admitidas y serán rechazadas.
b) CERTIFICADO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
b.1) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (artículo 83 TRLCSP)
Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Junto al certificado deberá aportarse, en su caso, la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.3 del TRLCSP, que deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato..Se adjunta ANEXO modelo de declaración responsable entidad licitadora inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Estado.
El órgano de contratación podrá comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
b.2) Para los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación lo establecido en el artículo 84.2 del TRLCSP sobre certificados comunitarios de clasificación.
c) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
c.1.- Las empresas extranjeras para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 54 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados pertenecientes a la Unión Europea, o los requisitos que establecen los arts. 54 y 55 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
c.2.- La capacidad de obrar de dichas empresas se acreditará según lo establecido en el artículo 58 y 72.2 del TRLCSP y en los artículos 9 y 10 del RGLCAP, en lo que no contradigan al artículo 72 del TRLCSP.
c.3.- Específicamente para esta clase de contratos las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los artículos 58 y 59 del TRLCSP.
c.4.- Todo empresario extranjero debe presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (artículo 146.1e) TRLCSP).
c.5.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al español (castellano) (artículo 23 RGLCAP).
d) Otros documentos complementarios y aclaraciones
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que pueda la Administración hacerse cargo de ningún tipo de documentación una vez declaradas admitidas las ofertas por la Mesa de Contratación (artículo 22 y 83.6 RGLCAP).
8.4.- CONTENIDO DEL SOBRE B (PROPOSICION ECONÓMICA)
8.4.1- En este sobre se incorporará exclusivamente la proposición económica y la documentación que permita evaluar los criterios de adjudicación según el modelo que se acompaña como ANEXO PROPOSICIÓN ECONÓMICA,
Los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes que han de servir de base para la adjudicación, ordenados por orden de importancia, son los señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
8.4.2.- La proposición económica expresará el valor ofertado referido a la TOTALIDAD DEL SERVICIO objeto del contrato, indicando como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido o impuesto que corresponda (artículo 145.5 TRLCSP).
8.4.3.- El licitador, indicará además del precio ofertado, los restantes criterios evaluables mediante cifras o porcentajes, debiendo señalar con una xxxx si acepta o cada una de las mejoras relacionadas con el objeto del contrato que se recogen en el ANEXO PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La existencia de omisiones, errores o tachaduras en el documento que impida o dificulte conocer claramente la voluntad del licitador provocará el rechazo de la proposición. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte de licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido (art. 84 RGLCAP).
8.4.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (articulo145.3 TRLCSP).
9.- PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
9.1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 142 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada se debe publicar el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del Estado (BOE) y perfil de contratante del órgano de contratación.
9.2.- Las proposiciones y demás documentación exigida deberá tener entrada en el Registro General del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, 00-00, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el B.O.E. o en la forma indicada en el artículo 80 apartados 1 y 2 del RGLCAP.
9.3.- Cuando las proposiciones se envíen a través del Servicio de Correos, deberán ir dirigidas exclusivamente a la oficina receptora señalada en el anuncio de licitación (Registro General del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, xxx. 00 – 00, X.X. 00000 Xxxxxx). Dentro del mismo día del envío de la documentación el empresario deberá anunciar al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama la remisión de la oferta. En dicha comunicación se consignará el número de expediente, título completo del SERVICIO y nombre de licitador y deberá acompañarse el resguardo donde aparezca la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos (imposición de la documentación dentro de plazo y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y la hora de terminación del plazo señalado en el anuncio (artículo 80.4 RGLCAP).(Quedarán excluidas las ofertas recibidas por cualquier otro medio de envío –mensajería, entrega en otros registros, etc.- si tienen entrada en el Registro General del INVIED con posterioridad al plazo límite establecido).No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
9.4.- No se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. (Disposición adicional 15ª TRLCSP)
9.5.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los empresarios del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna (artículo 145.1 TRLCSP).
10- MESA DE CONTRATACION
10.1.- A efectos de la selección de las propuestas se constituirá una Mesa de Contratación, en la forma indicada en el artículo 320 del TRLCSP y artículo 21 RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La Mesa de contratación del INVIED se regula, con carácter permanente, mediante Resolución del Director Gerente del INVIED número 34C /38101/2011, de 00 xx xxxx xx 0000 (XXX xx 127 de 28- 05-2011), y será aplicable al presente expediente.
La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Secretaria General del Instituto, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por:
1º) El titular de la Subdirección General de Gestión.
2º) El titular de la Subdirección General Económico-Financiero. 3º) El titular de la Subdirección General Técnica y de Enajenación.
b) Vocales:
V. primero: El Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contable, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
V. segundo: Un Jefe de Área de Atención al Ciudadano dependiente de la Secretaría general que haya promovido el expediente de contratación, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de la Unidad o Servicio de él dependientes.
X. xxxxxxx: El Asesor Jurídico, o un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, destinado en la Asesoría Jurídica del Instituto.
V. cuarto: El Interventor Delegado, o un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, destinado en la Intervención Delegada del Instituto.
c) Secretario: El Jefe del Área de Contratación ó uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
10.2.- La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general presentada en tiempo y forma (sobre “A”) acordando la admisión o rechazo de aquellas que se consideren incorrectas o insuficientes. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error bajo el apercibimiento de exclusión definitiva (arts. 160 TRLCSP, 22 del RD 817/2009 y 81 del RGLCAP).
10.3.- Cualquier incidencia que afecte a los participantes les será comunicada individualmente por medio de fax, correo electrónico o por cualquier otro sistema que permita conjugar la rapidez con la constancia documental de haberlo realizado. Si de la documentación aportada por el licitador no se deducen los medios para ello, o una vez intentado en la forma elegida por el licitador resulta infructuoso o, finalmente, en caso de imposibilidad por cualquier otro medio, se llevará a cabo la comunicación por medio de su publicación en el tablón de anuncios del INVIED (artículo 81.2 del RGLCAP).
10.4.- Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, la subsanación y aportación de la documentación precisa, la Mesa determinará las empresas admitidas que se ajustan a los requisitos exigidos en el presente pliego, las descartadas y las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
10.5.- La Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el anuncio publicado en el BOE, en acto público dará cuenta de las empresas excluidas y la causa de su rechazo (artículo 83.4 RGLCAP).
10.6.- Según lo previsto en el art. 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de licitación, en el Acto Público de apertura de la proposición económica (sobre “B”), y seguidamente se dará lectura de la oferta económica y del resto de los criterios valorables mediante cifras y porcentajes.
10.7.- Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador que, en su conjunto, haya presentado la oferta económica más ventajosa. La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 TRLCSP).
11 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- El contrato se adjudicará a la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
El acuerdo de adjudicación del Órgano de contratación confirmará la propuesta de la Mesa, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto o, finalmente, cuando se estime el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, en aplicación de lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
11.2.- Se considerarán, en principio, como ofertas anormales o desproporcionadas las ofertas que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones admitidas. Si sólo concurre un licitador, se considerará desproporcionada si es inferior al presupuesto en más de 15 unidades porcentuales. Cuando, estando previsto, se estime el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, se aplicará lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior (artículo 86 RGLCAP).
11.3.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (artículo 155 TRLCSP).
En ambos casos se compensara a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos (artículo 155.2 TRLCSP).
También corresponde al órgano de contratación declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
11.4.- Las ofertas presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente en función de la puntuación obtenida. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mejor puntuación en el primero de los criterios evaluables mediante fórmulas o porcentajes que sirven de base para la adjudicación, ordenados de mayor a menor; de persistir el empate en el segundo criterio, y así sucesivamente. Si tras el proceso anterior se mantiene el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica,
tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma, y si fuesen varias, la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, La acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo a requerimiento del órgano de contratación mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
11.5. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de TRES MESES (3 MESES), a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo 161.2 TRLCSP), sin perjuicio de lo establecido en el artículo
112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas este plazo se ampliará en quince días hábiles. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación (artículo 151.3 TRLCSP). De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada (artículo 161.4 TRLCSP).
11.6.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener dicha acreditación (siempre que tales documentos no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”).
El empresario deberá, igualmente, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto de Actividades Económicas, que ha abonado los anuncios de licitación, que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y que ha constituido la garantía definitiva exigida.
Con la finalidad de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de pago del IAE, (siempre esta acreditación no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”), es necesario que aporte la documentación siguiente: 1) Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. 2) Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado
1 del artículo 82 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención (se acompaña como ANEXO de declaración responsable de no estar obligado al pago del impuesto), así como el documento que acredite la declaración en el censo de obligados tributarios.
El empresario deberá, igualmente, justificar que ha abonado los anuncios de licitación, que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP y lo previsto en la clausula 8.3 a.9 de este pliego, y que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas (artículo 87.1 y 135.2 LCSP).
Asimismo con carácter previo a la posible adjudicación del contrato, por el Área de Régimen Interior se informará sobre el Plan de Trabajos presentado por la empresa como adscripción de medios materiales y personales al contrato. En el supuesto que el Informe del Área de Régimen Interior no fuera favorable, previa resolución motivada del órgano de contratación será de aplicación lo previsto en los artículos 99.1 y 151.2 del TRLCSP.
11.7.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación y deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación (arts. 151.4 y 53 TRLCSP).
11.8.- La adjudicación será comunicada a todos los participantes por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario y deberá contener la información precisa a fin de todo candidato pueda recurrir la decisión. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos anteriormente establecidos, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
11.9.- Contra el acto de adjudicación cabrá interponer los siguientes recursos: Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada(XXXX), se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el art. 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación, siendo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el órgano especializado encargado de resolver este recurso (artículo 41 TRLCSP), o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. (artículo 44 TRLCSP)
11.10.-Una vez formalizado el contrato la documentación personal, así como la garantía provisional debidamente diligenciada, caso de haberse exigido, será enviada por correo ordinario dirigido a la dirección postal facilitada por la empresa. Si fuera devuelta por el Servicio de Correos quedará a disposición de los interesados en el Área de Contratación del INVIED durante el plazo de tres meses, trascurridos los cuales el INVIED no estará obligado a seguir custodiándola. Se exceptúan de esta norma los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán, en todo caso, para su entrega al interesado.
IV.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
12.- GARANTIA PROVISIONAL:
NO PROCEDE LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA PROVISIONAL.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA:
• Garantía definitiva
13.1.- El licitador o candidato que presente la oferta económica más ventajosa, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, a disposición del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y depositada en la Caja General de Depósitos según lo previsto en el punto 13.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el que el licitador o candidato a la adjudicación ha retirado su oferta, proponiéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador requerido, la Administración declarará resuelto el contrato (artículo 95.1 y 99.1 TRLCSP).
13.3.- La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96.1 TRLCSP. y depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, debiendo cumplir las condiciones señaladas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en función de la clase de garantía elegida.
13.4.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y en su caso, habrá de ser repuesta o ampliada en el plazo de 15 días hábiles desde que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución (artículo 99.2 TRLCSP).
13.5.- Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (artículo 99.3 TRLCSP).
13.6.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será de tres (3) meses a contar desde la fecha en la que se realice el acta positiva de recepción, o certificación de conformidad del servicio y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se haya resuelto éste sin culpa del contratista (artículo 102 TRLCSP). La ejecución y la cancelación de la garantía definitiva se regularán según lo dispuesto por los arts. 100 y 102 del TRLCSP, artículo 65.2 del RGLCAP y por los restantes preceptos que afecten a estas materias.
• Garantía complementaria
13.7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, en el supuesto de que el importe de la proposición económica del licitador o candidato que presente la oferta económica más ventajosa se haya considerado inicialmente como una oferta con valores anormales o desproporcionados, se exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido,
13.8.- Cuando se produzca la circunstancia reseñada en la cláusula 13.9 anterior, el licitador que presente la oferta económica más ventajosa, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 10 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, a disposición del Director Gerente del INVIED.
V.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Perfección y formalización del contrato.
14.1.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo, no pudiendo formalizarse, al ser de regulación armonizada, antes que transcurran quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (artículo 156.TRLCSP). Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el art 26 TRLCSP y artículo 71 xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx XXXXXX.
14.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación".
14.3.- Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario.
14.4.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
14.5.- En el caso de adjudicación a una unión de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el N.I.F. asignado a dicha unión (art 59.1 TRLCSP).
14.6.- El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, se aplicará lo previsto en el artículo 112.2.c) del TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización del contrato
14.7.- Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (art 156.4 TRLCSP)
14.8.- La no formalización del contrato dentro del plazo señalado en esta cláusula, por causas imputables al contratista, permitirá al INVIED acordar la resolución del contrato, en cuyo caso se decretará la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el contratista pudiera incurrir.
Publicidad formalización del contrato
14.9.- La formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Asimismo se publicará la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 154.2 del TRLCSP.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización (artículo 156.5 TRLCSP).
15.2.- El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será el indicado en la cláusula 5 del presente Pliego a contar desde el día siguiente a la formalización del documento administrativo.
15.3.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
15.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
15.5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
15.6.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
• El órgano de contratación podrá establecer condiciones Especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, y podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP.
• El incumplimiento por el contratista de estas condiciones especiales de ejecución del contrato podrá verificarse en cualquier momento por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
• El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223,f) del TRLCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP.
• En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se aplicarán las penalidades previstas en el TRLCSP que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
• El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
15.7.- Facultades de dirección e inspección de la Administración:
• La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
• La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
• En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
• Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
• Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
15.8.- Ejecución defectuosa y penalidades administrativas:
• En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
• En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
• En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP.
• El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 de la TRLCSP.
15.9.- Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas:
• El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
• Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP.
• Cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato (artículo 98 RGLCAP).”
• El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
• Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
• Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
• Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
15.10.-Penalidades por incumplimiento del contrato
El adjudicatario se hace responsable ante el INVIED de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el INVIED, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
En caso de que terceros reclamen al INVIED por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario.
15.11.-Penalidades por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación:
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación señaladas en el artículo
227.2 del TRLCSP se impondrán las penalidades reguladas en el punto 3 del citado artículo.
La cuantía de la penalización será del 5% del importe del subcontrato, salvo que se aprecie reiteración en el incumplimiento en cuyo caso se alcanzará el 10% o hasta el máximo legal del 50%. El incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de las obligaciones impuestas por el TRLCSP para la subcontratación llevará aparejada la imposición de una penalización del 5% del importe del subcontrato de que se trate. De persistir el incumplimiento tras el plazo concedido para su subsanación, o producirse un segundo incumplimiento en el mismo subcontrato, la penalización se elevará al 10%. Cuando se haya reiterado y concedido un segundo plazo por el órgano de contratación para el cumplimiento de la obligación por la contrata, o en el caso de un tercer incumplimiento, la penalización será del 50% del importe del subcontrato.
Las penalidades por incumplimiento, cualquiera que sea la causa, se harán efectivas mediante deducción en las certificaciones de obra y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas (artículo 99.1 RGLCAP). A efectos de penalizaciones se considerará siempre el precio total del contrato.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración (artículo 225.3 TRLCSP y 99.2).
16.- ABONOS AL CONTRATISTA
• Pago del precio:
16.1.- El contratista tendrá derecho al abono MENSUAL de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en los términos establecidos en el TRLCSP, en este Pliego y en el contrato previa presentación de las facturas debidamente conformadas y certificación de que la prestación ha sido realizada a plena satisfacción. Las certificaciones se harán por mensualidades vencidas. En la certificación presentada deberá reflejarse con claridad: la dirección completa del edificio donde se ha actuado y se relacionarán de manera exhaustiva los trabajos realizados.
En cada factura que presente la empresa para su abono deben venir desglosados y detallados todos los trabajos efectuados por el personal de la empresa en el edificio donde se ha actuado durante cada periodo mensual, siendo motivo de devolución y rechazo al contratista la omisión de este requisito.
16.2.- De producirse un retraso y omisión en los trabajos a realizar, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, el INVIED lo valorará con el fin de que se detraiga de la correspondiente certificación mensual .Asimismo, se aplicará ésta valoración a deducir cuando, a criterio del INVIED, no se hayan ejecutado los trabajos con las condiciones de máxima calidad.
17.-EJECUCIÓN SUSTITUTORIA
17.1.- En aquellos casos puntuales en que se produzcan incumplimientos flagrantes del presente Pliego y del prescripciones técnicas (incomparecencia manifiesta, que haya transcurrido el doble del tiempo previsto de actuación, incumplimiento de los pliegos de prescripciones técnicas en temas de ejecución de trabajos, presentación de informes y realización de reparaciones, etc..), y tras comunicación fehaciente por la Secretaria General (Área de Régimen Interior) a la empresa, la Secretaria General podrá proponer al órgano de contratación que se efectué el encargo de su ejecución o reparación a una tercera empresa, así como la cuantificación de la reparación por esa tercera empresa.
17.2.- Esta propuesta de ejecución subsidiaria que no podrá superar la cuantía de 18.000 euros, IVA excluido, será aprobada por el órgano de contratación, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica e Intervención delegada y previa aprobación Con carácter previo, por el órgano de contratación se informará y se dará audiencia a la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento aportando el presupuesto estimado de la actuación que realizará la tercera empresa, junto con un escrito en el que se indique que de no atender a las reparaciones o trabajos solicitados en el plazo máximo de tres (3) días, se encargará su ejecución a la citada tercera empresa, por el importe del presupuesto que se haya adjuntado.
17.3.- El importe que suponga para el INVIED esta ejecución sustitutoria será descontado de los importes mensuales facturados por la empresa adjudicataria. E implicará además la correspondiente imposición de penalidades.
17.4.- Simultáneamente a la aprobación de la ejecución sustitutoria por el órgano de contratación, la Secretaria General (Área de Régimen Interior) tramitara con carácter urgente un contrato menor de servicios por el importe presupuestado por la tercera empresa.
17.5.- La aprobación por el órgano de contratación de la segunda ejecución sustitutoria, supondrá la iniciación de la correspondiente resolución del contrato por causas imputables al contratista.
18.- REVISIÓN DE PRECIOS
18.1.- El presente contrato NO ESTÁ SOMETIDO a revisión de precios al no ser su duración superior a 12 meses, de acuerdo con lo establecido en establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
18.2.- En el supuesto que se apruebe de mutuo acuerdo la prórroga del contrato por un periodo de doce
(12) meses, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de este pliego, se aplicará la revisión de precios al importe de la prórroga sin el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de los meses décimo tercero (mes 13º) a vigésimo cuarto (mes 24º) del contrato. Al importe, positivo o negativo, de esta revisión de precios sólo se aplicará el 85 por ciento de la variación que haya sufrido el del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante esos meses; a la cantidad total resultante se le añadirá el IVA o impuesto equivalente. (Artículo 90.3 del TRLCSP)
No procederá esta revisión de precios si el adjudicatario al presentar su proposición económica renuncia a la misma con ocasión de la posible prórroga de 12 meses del contrato.
19.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.
19.1.- De conformidad con el artículo 303 del TRLCSP, en relación con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, se admite prorrogar la duración para este contrato por un periodo máximo de DOCE (12) MESES.
19.2.- Según lo dispuesto en el artículo 303.1 del TRLCSP, podrá acordarse UNA (1) prórroga, de DOCE
(12) meses por mutuo acuerdo de las partes, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato, sin que la duración total del mismo, incluida la prórroga aprobada pueda exceder de VEINTICUATRO (24) MESES, así como que la prórroga no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas., dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 105, 106, 108, 219 y 305 del TRLCSP, 102 y 96.1 del RGLCAP.
20.2.- Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, así como las derivadas de posibles cambios derivados de ampliación o modificación de las instalaciones que impliquen aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, tal y como está previsto en el punto cuatro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, todo ello de acuerdo con los artículos.219 y 306 del TRLCSP.
20.3.- De acuerdo con el art. 106 del TRLCSP se establece un porcentaje máximo del 10% (IVA no incluido) como posible incremento del precio estipulado, para que se puedan atender pequeñas necesidades de carácter técnico y cuya incorporación se considere conveniente por el responsable del contrato para mejorar su ejecución.
20.4.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia derivada de la tramitación de la licitación del expediente, se firmase por ambas partes con fecha posterior al 01-07-2012, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista, mediante resolución del órgano de contratación, y posterior firma de documento administrativo formalizando la modificación del contrato el importe del contrato se reajustará, teniendo en cuenta las fechas de inicio del contrato, minorando proporcionalmente el importe que corresponda del año 2012, e incrementando este mismo importe para el año 2013, todo ello sin que esta modificación suponga variación de la duración e importe contratado.
20.5.- Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación.
20.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
21.- CESIÓN
La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato por el contratista a un tercero deberá ajustarse a los requisitos y tramites establecido en el artículo 226 del TRLCSP.
22.- SUBCONTRATACIÓN:
22.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
22.2.- Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate, sin impuestos (IVA o equivalente), con terceros, no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato, sin IVA.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos que se puedan concluir con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
22.3.- El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la Administración como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato.
22.4.- En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente contrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación del nombre o razón social del subcontratista, el N.I.F. del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 de la TRLCSP, así como la identificación de las partes del contrato que vaya a realizar e importe de las prestaciones subcontratadas.
22.5.- Treinta (30) días después de formalizado el contrato la empresa debe remitir a este Instituto comunicación con la información de la subcontrataciones formalizada de acuerdo con lo previsto en las clausulas 27.1 a 27.3 del presente pliego)
22.6.- El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
22.7.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos (artículo 227.8 del TRLCSP).
22.8.- Según lo previsto en el apartado 7 del artículo 227 del TRLCSP se impone adjudicatario del contrato que el mantenimiento a realizar en la Enfriadora de Agua con Bomba de Calor del sistema de climatización centralizado se llevará a cabo por la empresa fabricante de la misma, en las condiciones que se recogen en el ANEXO II del PPT.
23.-FUSIÓN
23.1.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario (art. 85 del TRLCSP).
VII- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
24.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá realizado correctamente y será abonable cuando se hayan ejecutado la totalidad de los trabajos señalados en el PPT; el incumplimiento o la falta de calidad en los trabajos, llevará aparejada una reducción en la factura mensual, en el porcentaje que corresponda a la categoría de dichas prestaciones.
Una vez cumplidos los trámites señalados, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención Delegada en el INVIED, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Las penalidades por demora será efectivas mediante la deducción en las facturas presentadas al cobro y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las recogidas en los artículos 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección del INVIED.
c) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del contrato fijados en el PPT o, en su caso, en el Programa de los Trabajos.
e) La demora referida al incumplimiento del plazo total fijado en el contrato.
f) La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento del INVIED.
g) La falta o ausencia de adscripción a la ejecución de este contrato por el contratista de los medios personales y materiales exigidos en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas.
h) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
i) La aprobación por el órgano de contratación de la segunda ejecución sustitutoria
j) La segunda notificación formal y por escrito al contratista por el órgano de contratación del incumplimiento de las horas de jornada de trabajo del personal técnico con dedicación de carácter permanente ofertado por el contratista en su proposición del Sobre ·”B” como uno de los criterios objetivos de adjudicación sometidos a cifras o porcentajes.
k) La tercera notificación formal y por escrito efectuada al contratista por el órgano de contratación del incumplimiento tiempo de respuesta del equipo de equipo de actuación, ofertado por el contratista en su proposición del Sobre ·”B” como uno de los criterios objetivos de adjudicación sometidos a cifras o porcentajes.
l) La segunda notificación formal y por escrito al contratista por el órgano de contratación del incumplimiento de mantener el porcentaje de descuento sobre facturación de precio de venta al público de los materiales necesarios para mantenimiento correctivo, ofertado por el contratista en su proposición del Sobre ·”B” como uno de los criterios objetivos de adjudicación sometidos a cifras o porcentajes.
m) Cualesquiera otros que figuren como tales en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES anexo.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Administración (art. 99.2 RGLCAP).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 112 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP
VIII.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
26.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
- El adjudicatario del presente contrato administrativo no queda comprendido ni en el ámbito organizativo ni en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del IINVIED. Este Organismo Autónomo no ostenta la condición de empresario en el contrato administrativo que se celebre y en la prestación objeto del mismo. En ningún caso se entenderá producido cambio o sucesión de empresas, o en las situaciones productivas y organizativas de contratas y subcontratas, previstos en la legislación laboral.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP.
- El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
Seguridad y confidencialidad:
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
27.- DISCONTINUIDAD EN EL SERVICIO
27.1.-Si como consecuencia de conflictos laborales entre la empresa adjudicataria y su personal, u otros motivos de cualquier índole, salvo que estén expresamente contemplados por la Ley como casos de fuerza mayor, la empresa adjudicataria no pueda llevar a efecto la prestación del servicio contratado, deberá comunicarlo el INVIED con la máxima antelación posible. En este supuesto, el INVIED comunicará a la empresa adjudicataria aquellos servicios que considera esenciales, con el fin de que éste realice las acciones oportunas tendentes a lograr su cobertura. Si a pesar de ello no pudiera prestarlos con sus propios medios, el INVIED podrá recurrir a los servicios de otros prestadores pudiendo repercutir sobre la empresa adjudicataria los posibles sobrecostes y daños y perjuicios que se produjeran.
28.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Se aplicarán los principios de cooperación e información entre el INVIED y la empresa adjudicataria en base a la coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004 que desarrolla al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).
29.- GASTOS EXIGIBLES A LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA
Gastos e impuestos
29.1.- Se entenderá, a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de los servicios, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente), de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuantos gastos, tasas, arbitrios e impuestos afecten a su ejecución, y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente Xxxxxx. La referencia hecha al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse para la Comunidad de Canarias al I.G.I.C., en las Ciudades de Ceuta y Melilla al I.P.S.I., o, en su caso, al impuesto que por su ubicación territorial o la realización de la actividad le sea de aplicación.
29.2.- Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la publicación de la licitación en los diarios y boletines oficiales por una sola vez, y de la formalización del contrato, en su caso. No correrán a cargo del adjudicatario las posibles subsanaciones o rectificaciones de los anuncios que resulte preciso publicar (articulo 75 RGLCAP) así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: El importe máximo del anuncio en los Boletines Oficiales que debe abonar el adjudicatario será de 3.000,00 €.
IX.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
30.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y, en cuanto no se encuentre derogado por las anteriores, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (disposición derogatoria única de la LCSP y por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato y por los preceptos que regulan las normas tributarias y de seguridad social de obligado cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
30.2.- Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las Cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éstas últimas (artículo 68.3 RGLCAP).
30.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
XXX XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA DEL INVIED, CERTIFICA QUE EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PREVIO INFORME FAVORABLE EFECTUADO POR EL ASESOR JURÍDICO DEL INVIED, CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXX APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE ESTE INSTITUTO, DE FECHA 3 XX XXXX DE 2012.
Madrid, 3 xx xxxx de 2012
EL JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN
- Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx -
Vº Bº
EL SUBDIRECTOR GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERO
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxx San Xxxxx -
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CUADRO PRESCRIPCIONES ANEXO
EXPEDIENTE NUMERO :35-2012 0510 (CONTRATO XXXX) | |||||
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO: :”MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED” CPV: 50700000-2 | |||||
2.- TIPO DE CONTRATO, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD : ❖ TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS ❖ TRAMITACIÓN: ORDINARIA ❖ PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE FIRMA DEL CONTRATO. ❖ PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ❖ PUBLICIDAD : DOUE, BOE Y PERFIL DEL CONTRATANTE | |||||
3.- PRESUPUESTO: IMPORTE PRESUPUESTADO SUJETO A LICITACIÓN: | |||||
AÑO | IMPORTE SIN IVA | 18% IVA | IMPORTE CON IVA | ||
2012 | 50.847,46 € | 9.152,54 € | 60.000,00 € | ||
2013 | 50.847,46 € | 9.152,54 € | 60.000,00 € | ||
TOTAL………….. | 101.694,92 € | 18.305,08 € | 120.000,00 € | ||
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 213.559,33 EUROS (IVA EXCLUIDO), QUE INCLUYE EL IMPORTE DEL CONTRATO (101.694,92 €), UNA (1) POSIBLE PRÓRROGA DE 12 MESES POR IMPORTE DE 101.694,92 EUROS, MÁS UN POSIBLE INCREMENTO DEL 10% DEL PRECIO DEL CONTRATO, POR IMPORTE DE 10.169,49 EUROS, PARA NUEVAS NECESIDADES QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Y NECESARIAS PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN TODO ELLO DE ACUERDO CON LO RECOGIDO EN LA CLAUSULA 20 DEL PCAP | |||||
5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (NO SE REQUIERE AL EXIGIRSE CLASIFICACIÓN) | |||||
6.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA A LA EMPRESA: - (VER CLAUSULA 8.3 A.7 PCAP) - GRUPO : O - SUBGRUPO: 1 - CATEGORIA: a | |||||
7.-ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD • SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO 9001:2008 • SISTEMA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL ISO 14001:2004 • SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. CERTIFICADO OHSAS 18001 | |||||
8.-CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA EJECUCIÓN DE CONTRATO: ADEMÁS DE LA ACREDITACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64.1 Y 2 DEL TRLCSP, LOS LICITADORES SE COMPROMETERÁN A LA ADSCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO DE, COMO MÍNIMO, LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: ❖ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE COBERTURA FRENTE A DAÑOS CORPORALES, MATERIALES E INMATERIALES, TANTO EN EL ÁMBITO DE LAS TAREAS CONTRATADAS, COMO FRENTE A TERCEROS, DE AL MENOS 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS), QUE DEBERÁ ESTAR EN VIGOR A FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, ACREDITÁNDOLO MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN CERTIFICADO EMITIDO POR LA EMPRESA ASEGURADORA Y DEBIENDO PERMANECER VIGENTE HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. EL ADJUDICATARIO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE OCASIONE SU PERSONAL, YA SEA DIRECTAMENTE O COMO NEGLIGENCIA, DOLO O DEJACIÓN DE FUNCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS LOCALES, INSTALACIONES O FRENTE A LOS USUARIOS DEL CENTRO, Y RESPONDERÁ DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN. ❖ PLAN DE TRABAJOS EN EL QUE SE DESCRIBAN DE MANERA DETALLADA CÓMO VAN A SER |
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx/
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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Expediente 00-0000-0000
X/ Xxxxx Xxxxx 00-00 00000 – XXXXXX
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
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LLEVADOS A CABO POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA TODOS LOS PUNTOS RESEÑADOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT) Y EN ESPECIAL DONDE SE ESPECIFIQUEN DE MANERA PARTICULARIZADA LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SE DETALLAN EN LOS PUNTOS 5 Y 6 DEL PPT.
9.- CRITERIO OBJETIVOS DE ADJUDICACIONBASADAOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: SOBRE “B”: CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES:
9.1.- OFERTA ECONÓMICA (MÁXIMO 82 PUNTOS:
A la oferta económica más baja se le asignarán 82 puntos y al resto de las ofertas se puntuará proporcionalmente según la baja que presenten con respecto al presupuesto de licitación. Para lo que se utilizará la siguiente fórmula:
Importe estimado del contrato – Importe ofertado
Puntos asignados= X 82
Importe estimado del contrato – Importe de la menor oferta
9.2.- RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON MOTIVO DE LA POSIBLE PRÓRROGA DEL CONTRATO
(MÁXIMO 2 PUNTOS):
• A la empresa que renuncie a la revisión de precios en la primera prórroga, se le asignará: 2 punto y a la que no renuncie 0 puntos
9.3.- JUSTIFICANTE DE LA ADMINISTRACIÓN QUE CERTIFIQUE LA VISITA DEL OFERTANTE A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO (MÁXIMO 1 PUNTO).
A la empresa que presente justificante, que puede solicitar durante su visita a las instalaciones se le asignará: 1 punto
9.4.- DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DE LA EMPRESA OFERTANTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA GARANTIZAR TIEMPOS DE RESPUESTA (MÁXIMO 3 PUNTOS)
A la empresa que presente TC2 del último mes y tenga:
• Más de 151 trabajadores, se le asignarán: 3 puntos
• Entre 101 y 150 trabajadores, se le asignarán: 2 puntos
• 100 trabajadores o menos, se le asignarán: 1 punto
9.5.- DESCUENTOS EN LA FACTURACIÓN, SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO (MÁXIMO 3 PUNTOS)
• Descuento de un 30%, se le asignarán: 3 puntos
• Descuento de un 20%, se le asignarán: 2 puntos
• Descuento de un 10%, se le asignará: 1 punto
9.6.- AUMENTO DE HORAS EN LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL TÉCNICO CON DEDICACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE, APARTADO 5.2. DEL PPT (MÁXIMO 4 PUNTOS)
• Aumento en dos horas diarios en la jornada de trabajo del Personal Técnico con dedicación de carácter permanente, en horario de 7,30 a 8,30 y de 15,00 a 16,00 horas, se le asignarán: 4 puntos.
• Aumento en una hora diaria en la jornada de trabajo del Personal Técnico con dedicación de carácter permanente, en horario de 7,30 a 8,30 o de 15,00 a 16,00 horas, se le asignarán: 2 puntos.
9.7.- TIEMPO DE RESPUESTA DEL EQUIPO DE ACTUACIÓN, APARTADOS 4.4 Y 5.4 DEL PPT (MÁXIMO
2 PUNTOS)
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
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X/ Xxxxx Xxxxx 00-00
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X/ Xxxxx Xxxxx 00-00
• Disminución del tiempo de respuesta a una hora a partir del aviso, se le asignarán: 2 puntos • Disminución del tiempo de respuesta a dos horas a partir del aviso, se le asignará: 1 punto 9.8.- INCREMENTO DEL IMPORTE DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (MÁXIMO 3 PUNTOS) • Importe superior a 3.000.000,00 € (TRES MILLONES DE EUROS), se le asignarán: 3 puntos • Importe superior a 1,500.000,00 € (UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS) y menor o igual a 3.000.000,00 € (TRES MILLONES DE EUROS) , se le asignaran: 2 puntos • Importe superior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) y menor o igual a 1.500.000,00 € (UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS), se le asignara: 1 punto Nota: En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se efectuará a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor numero de personal con minusvalía. | ||
10.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: (VER CLAUSULA 11.1 DEL PCAP) | ||
❖ SE CONSIDERARÁN, EN PRINCIPIO, COMO OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS LAS OFERTAS QUE SEAN INFERIORES EN MÁS DE 25 UNIDADES PORCENTUALES A LA MEDIA ARITMÉTICA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS. SI SÓLO CONCURRE UN LICITADOR, SE CONSIDERARÁ DESPROPORCIONADA SI ES INFERIOR AL PRESUPUESTO EN MÁS DE 15 UNIDADES PORCENTUALES. CUANDO, ESTANDO PREVISTO, SE ESTIME EL CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE ALGUNAS OFERTAS, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL ART. 152 DEL TRLCSP. | ||
❖ A EFECTOS DE APRECIACIÓN DE PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, CUANDO CONCURRAN A LA LICITACIÓN DE FORMA INDIVIDUALIZADA EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO, ENTENDIENDO POR TALES LAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE TENDRÁ EN CUENTA ÚNICAMENTE LA MEJOR OFERTA, AL OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR (ARTÍCULO 86 RGLCAP). | ||
11.- GARANTÍAS: • PROVISIONAL:NO PROCEDE • DEFINITIVA : 5% IMPORTE DE ADJUDICACION • COMPLEMENTARIA: 5% IMPORTE DE ADJUDICACION, SI PROPOSICIÓN ECONOMICA DEL ADJUDICATARIO INICALMENTE ES CONSIDERADA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. | ||
12.- REVISIÓN DE PRECIOS: VER CLAUSULA 18 DEL PCAP | ||
13.- PRÓRROGA DEL CONTRATO: VER CLAUSULA 19 DEL PCAP | ||
SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 303.1 DEL TRLCSP, PODRÁ ACORDARSE UNA (1) PRÓRROGA, DE DOCE (12) MESES POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 30 DÍAS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, SIN QUE LA DURACIÓN TOTAL DEL MISMO, INCLUIDA LA PRÓRROGA PUEDA EXCEDER DE VEINTICUATRO (24) MESES Y QUE LA PRÓRROGA NO SUPEREN, AISLADA O CONJUNTAMENTE, EL PLAZO FIJADO ORIGINARIAMENTE. | ||
14.- MODIFICACIÓN CONTRATO.: VER CLÁUSULA 20 DEL PCAP. | ||
❖ CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO SE PRODUZCA AUMENTO, REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE EQUIPOS A MANTENER O LA SUSTITUCIÓN DE UNOS EQUIPOS POR OTROS, SIEMPRE QUE LOS MISMOS ESTÉN CONTENIDOS EN EL CONTRATO, ASÍ COMO LAS DERIVADAS DE POSIBLES CAMBIOS DERIVADOS DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES QUE IMPLIQUEN AUMENTO, REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE EQUIPOS A MANTENER O LA SUSTITUCIÓN DE UNOS EQUIPOS POR OTROS, TAL Y COMO ESTÁ PREVISTO EN EL PUNTO CUATRO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, ESTAS MODIFICACIONES SERÁN OBLIGATORIAS PARA EL | ||
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X/ Xxxxx Xxxxx 00-00
XXXXXXXXXXX, XXX QUE TENGA DERECHO ALGUNO, EN CASO DE SUPRESIÓN O REDUCCIÓN DE UNIDADES O CLASES DE EQUIPOS, A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR DICHAS CAUSAS, TODO ELLO DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS.219 Y 306 DEL TRLCSP. | ||
❖ DE ACUERDO CON EL ART. 106 DEL TRLCSP SE ESTABLECE UN PORCENTAJE MÁXIMO DEL 10% (IVA NO INCLUIDO) COMO POSIBLE INCREMENTO DEL PRECIO ESTIPULADO, PARA QUE SE PUEDAN ATENDER PEQUEÑAS NECESIDADES DE CARÁCTER TÉCNICO Y CUYA INCORPORACIÓN SE CONSIDERE CONVENIENTE POR EL RESPONSABLE DEL CONTRATO PARA MEJORAR SU EJECUCIÓN | ||
❖ EN EL SUPUESTO DE QUE, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE, SE FIRMASE POR AMBAS PARTES CON FECHA POSTERIOR AL 01-07-2012, PREVIO INFORME DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO Y AUDIENCIA AL CONTRATISTA, MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y POSTERIOR FIRMA DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO FORMALIZANDO LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO EL IMPORTE DEL CONTRATO SE REAJUSTARÁ, TENIENDO EN CUENTA SU FECHA DE INICIO, MINORANDO PROPORCIONALMENTE EL IMPORTE QUE CORRESPONDA DEL AÑO 2012, E INCREMENTANDO ESTE MISMO IMPORTE PARA EL AÑO 2013, TODO ELLO SIN QUE ESTA MODIFICACION SUPONGA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN E IMPORTE CONTRATADO. | ||
15.- CESION Y SUBCONTRATACIÓN: VER CLAUSULAS 2I Y 22 DEL PCAP. | ||
SEGÚN LO PREVISTO EN EL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 227 DEL TRLCSP SE IMPONE AL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO QUE EL MANTENIMIENTO A REALIZAR EN LA ENFRIADORA DE AGUA CON BOMBA DE CALOR DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN CENTRALIZADO SE LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA FABRICANTE DE LA MISMA, EN LAS CONDICIONES QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO II DEL PPT. | ||
16.- PERFIL DEL CONTRATANTE: | ||
LA INFORMACIÓN PRECISA SOBRE EL EXPEDIENTE PODRÁ OBTENERSE EN EL PERFIL DE CONTRATANTE (ARTÍCULO 42.1 LCSP): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Y EN LA PAGINA WEB DEL INSTITUTO xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx. | ||
17.- DISCONTINUIDAD EN EL SERVICIO: VER CLAUSULA 27 | ||
SI COMO CONSECUENCIA DE CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y SU PERSONAL, U OTROS MOTIVOS DE CUALQUIER ÍNDOLE, SALVO QUE ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS POR LA LEY COMO CASOS DE FUERZA MAYOR, LA EMPRESA ADJUDICATARIA NO PUEDA LLEVAR A EFECTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, DEBERÁ COMUNICARLO EL INVIED CON LA MÁXIMA ANTELACIÓN POSIBLE. | ||
EN ESTE SUPUESTO, EL INVIED COMUNICARÁ A LA EMPRESA ADJUDICATARIA AQUELLOS SERVICIOS QUE CONSIDERA ESENCIALES, CON EL FIN DE QUE ÉSTE REALICE LAS ACCIONES OPORTUNAS TENDENTES A LOGRAR SU COBERTURA. | ||
SI A PESAR DE ELLO NO PUDIERA PRESTARLOS CON SUS PROPIOS MEDIOS, EL INVIED PODRÁ RECURRIR A LOS SERVICIOS DE OTROS PRESTADORES PUDIENDO REPERCUTIR SOBRE LA EMPRESA ADJUDICATARIA LOS POSIBLES SOBRECOSTES Y DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PRODUJERAN. | ||
18- ABONOS AL CONTRATISTA: VER CLAUSULA 16 DEL PCAP | ||
EL CONTRATISTA TENDRÁ DERECHO AL ABONO MENSUAL DE LOS TRABAJOS QUE REALMENTE EJECUTE CON ARREGLO AL PRECIO CONVENIDO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL TRLCSP, EN ESTE PLIEGO Y EN EL CONTRATO, PREVIA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE CONFORMADAS Y CERTIFICACIÓN DE QUE LA PRESTACIÓN HA SIDO REALIZADA A PLENA SATISFACCIÓN. | ||
LAS CERTIFICACIONES SE HARÁN POR MENSUALIDADES VENCIDAS. | ||
EN LA CERTIFICACIÓN PRESENTADA DEBERÁ REFLEJARSE CON CLARIDAD: LA DIRECCIÓN COMPLETA DEL EDIFICIO DONDE SE HA ACTUADO Y SE RELACIONARÁN DE MANERA EXHAUSTIVA LOS TRABAJOS REALIZADOS. | ||
EN CADA FACTURA QUE PRESENTE LA EMPRESA PARA SU ABONO DEBEN VENIR DESGLOSADOS Y DETALLADOS TODOS LOS TRABAJOS EFECTUADOS POR EL PERSONAL EMPRESA EN EL EDIFICIO DONDE SE HA ACTUADO DURANTE CADA PERIODO MENSUAL, SIENDO MOTIVO DE DEVOLUCIÓN Y RECHAZO AL CONTRATISTA LA OMISIÓN DE ESTE REQUISITO. DE PRODUCIRSE UN RETRASO Y OMISIÓN EN LOS TRABAJOS A REALIZAR, SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA, EL INVIED LO VALORARÁ CON EL FIN DE QUE SE DETRAIGA DE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN MENSUAL. ASIMISMO, SE APLICARÁ ÉSTA VALORACIÓN A DEDUCIR CUANDO, A CRITERIO DEL INVIED, NO SE HAYAN EJECUTADO LOS TRABAJOS CON LAS CONDICIONES DE MÁXIMA CALIDAD. |
19- EJECUCION SUSTITUTORIA: VER CLAUSULA 17 DEL PCAP ❖ EN AQUELLOS CASOS PUNTUALES EN QUE SE PRODUZCAN INCUMPLIMIENTOS FLAGRANTES DEL PRESENTE PLIEGO Y DEL PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (INCOMPARECENCIA MANIFIESTA, QUE HAYA TRANSCURRIDO EL DOBLE DEL TIEMPO PREVISTO DE ACTUACIÓN, INCUMPLIMIENTO DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EN TEMAS DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y REALIZACIÓN DE REPARACIONES, ETC..), Y TRAS COMUNICACIÓN FEHACIENTE POR LA SECRETARIA GENERAL (ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR) A LA EMPRESA, LA SECRETARIA GENERAL PODRÁ PROPONER AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE SE EFECTUÉ EL ENCARGO DE SU EJECUCIÓN O REPARACIÓN A UNA TERCERA EMPRESA, ASÍ COMO LA CUANTIFICACIÓN DE LA REPARACIÓN POR ESA TERCERA EMPRESA. ❖ ESTA PROPUESTA DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA QUE NO PODRÁ SUPERAR LA CUANTÍA DE 18.000 EUROS, IVA EXCLUIDO, SERÁ APROBADA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA ASESORÍA JURÍDICA E INTERVENCIÓN DELEGADA Y PREVIA APROBACIÓN CON CARÁCTER PREVIO, POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN SE INFORMARÁ Y SE DARÁ AUDIENCIA A LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO APORTANDO EL PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTUACIÓN QUE REALIZARÁ LA TERCERA EMPRESA, JUNTO CON UN ESCRITO EN EL QUE SE INDIQUE QUE DE NO ATENDER A LAS REPARACIONES O TRABAJOS SOLICITADOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES (3) DÍAS, SE ENCARGARÁ SU EJECUCIÓN A LA CITADA TERCERA EMPRESA, POR EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO QUE SE HAYA ADJUNTADO. ❖ EL IMPORTE QUE SUPONGA PARA EL INVIED ESTA EJECUCIÓN SUSTITUTORIA SERÁ DESCONTADO DE LOS IMPORTES MENSUALES FACTURADOS POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA. E IMPLICARÁ ADEMÁS LA CORRESPONDIENTE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. ❖ SIMULTÁNEAMENTE A LA APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN SUSTITUTORIA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, LA SECRETARIA GENERAL (ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR) TRAMITARA CON CARÁCTER URGENTE UN CONTRATO MENOR DE SERVICIOS POR EL IMPORTE PRESUPUESTADO POR LA TERCERA EMPRESA. ❖ LA APROBACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA SEGUNDA EJECUCIÓN SUSTITUTORIA, SUPONDRÁ LA INICIACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. |
20- OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES 1 CORREO ORDINARIO: XXXXX XXXXX, 00-00, 00000 XXXXXX. 2 CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx 3 TELÉFONO: 91.602-06-47./ 91 602 07 30 4 TELEFAX: 00 000-00-00/18 |
21- IMPORTE DE ANUNCIÓN DE LICITACIÓN EN BOLETINES OFICIALES.- EL IMPORTE MÁXIMO DEL ANUNCIO EN LOS BOLETINES OFICIALES QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO SERÁ DE 3.000,00 EUROS.- |
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DATOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES CON EL LICITADOR
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1.- DATOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE NÚM.: | 00-0000-0000 |
OBJETO DEL EXPEDIENTE: | |
“MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED” |
2.- DATOS DEL LICITADOR
DON/Xx: ,con DNI:
En nombre y representación de la empresa
Pone en conocimiento del órgano de contratación los datos precisos para el establecimiento de las comunicaciones con el licitador.
DOMICILIO: | MUNICIPIO: | |||
PROVINCIA: | C.P. | TELF. FIJO: | TELF.MÓVIL: | FAX: |
PERSONA DE CONTACTO: |
* Sí, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, admite que las comunicaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir dicha dirección a estos efectos:
E-MAIL:
En a de 2012
Fdo.:
ACREDITACIÓN VISITA INSTALACIONES
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XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, JEFE DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED).
C E R T I F I C O:
Que D./Xx con DNI núm.
como representante de la empresa
con NIF. núm. , ha acudido el día , a visitar las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del CONTRATO DE SERVICIOS Núm.: 00- 0000-0000 “MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED”.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente certificación en Madrid, a de de 2012.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
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•
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DON/Xx ,con DNI
y domicilio en
, en nombre y representación de la empresa
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la clasificación como contratista expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se encuentra vigente en el día de la fecha, subsistiendo igualmente las mismas circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para su constancia, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, expido y firmo la presente declaración responsable.
En a de 2012
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
•
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DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la empresa
con NIF
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la presente declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que ni la persona física licitadora, ni los administradores ni representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se tata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Asimismo, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y tener que presentar la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecida en el artículo 146 c) del TRLCSP:
(Señalar solo si se autoriza)
Autorizo, en mi propio nombre o en el de la empresa que represento, al del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), para que reclame y reciba las certificaciones expedidas por la AEAT y la Tesorería de General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarnos al corriente de las obligaciones tributarias y cuotas de Seguridad Social (Art. 13.2, párrafo segundo, del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre),
o (en el caso de no autorizar, o imposibilidad técnica de lo anterior)
Me comprometo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, a aportar la documentación justificativa correspondiente, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que haya recibido el requerimiento por parte del INVIED, relativo al contrato EXPEDIENTE número: 00-0000-0000 “MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED”.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración,
En a de 2012
Fdo.:
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
*NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
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DON/Xx ,con DNI
y domicilio en
, en nombre y representación de la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa se comprometa a aportas la correspondiente documentación en la que se acrediten que aporta al contrato los medios personales y materiales exigidos en el punto 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPTY) del expediente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 64.2 y 151.2 del Texto Refundidp de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y lo previsto en las cláusulas 8.3 a 8) y 11.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del presente expediente núm.: 00-0000-0000 “MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIAS DEL INVIED”.
Y para su constancia, expido y firmo la presente declaración responsable.
En a de 2012
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Fdo.:
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
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DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la empresa con NIF
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD: (Xxxxxxx y, en su caso, completar la opción que corresponda)
Que la Sociedad que representa y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –TRLCSP-, respecto de empresas vinculadas en el presente procedimiento de licitación.
Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
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•
•
•
, y que las citadas sociedades no han participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere el presente contrato, según lo indicado en el artículo 56.1 del TRLCSP.
En a de 2012
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD LICITADORA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE)
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Número de expediente: 00-0000-0000
Denominación del Contrato: ““MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED”.
ENTIDAD CONTRATANTE
URL: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/ IDENTIFICADOR: INVIED
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
NOMBRE:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
NOMBRE APELLIDOS:
CARGO:
En a de de 2012
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Fdo:
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la empresa
con NIF
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 letra del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En a de 2012
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
Fdo.:
OFERTA ECONÓMICA
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Nº EXPTE.:00-0000-0000
D.(*) con DNI núm (**)
actuando(***)
con NIF y domicilio en , provincia de ,
calle CP , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del servicio: “MANTENIMIENTO INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA GERENCIA DEL INVIED”, con expediente núm. 00-0000-0000 se compromete a tomar a su cargo su ejecución con arreglo a lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación, cuyo contenido declara conocer y aceptar incondicionalmente sin salvedad alguna, y en relación con los criterios objetivo sometidos a cifras o porcentajes previstos en el expediente, propone lo siguiente:
CRITERIOS OBJETIVOS SOMETIDOS A CIFRAS O PORCENTAJES:
1) OFERTA ECONÓMICA:
IMPORTE TOTAL SIN IVA (EN LETRA)
EUROS IMPORTE 18% IVA (EN LETRA) EUROS
IMPORTE TOTAL CON IVA (EN LETRA)
EUROS
IMPORTE TOTAL CON 18% IVA (EN NÚMERO ) EUROS CON EL DETALLE Y SEGÚN EL DESGLOSE QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESA (EN NÚMERO):
▪ BASE IMPONIBLE EUROS.
▪ 18 % IVA SOBRE BASE IMPONIBLE EUROS.
▪ IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA CON 18%IVA EUROS.
2) RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON MOTIVO PRÓRROGA DEL CONTRATO:
SI RENUNCIA
NO RENUNCIA
3) JUSTIFICANTE DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO:
SI APORTA JUSTIFICANTE
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
NO APORTA JUSTIFICANTE
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4) DISPONIBILIDAD DE PERSONAL EN COMUNIDAD DE MADRID:
MÁS DE 151 TRABAJADORES
ENTRE 101 Y 150 TRABAJADORES
100 TRABAJADORES O MENOS
5) PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE FACTURACION DE PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO
DESCUENTO DE UN 30%
DESCUENTO DE UN 20%
DESCUENTO DE UN 10%
6) AUMENTO HORAS DE TRABAJO DEL PERSONAL TÉCNICO CON DEDICACION DE CARÁCTER PERMANENTE
AUMENTO DE 2 HORAS DIARIAS
AUMENTO DE 1 HORA DIARIA
7) TIEMPO DE RESPUESTA DEL EQUIPO DE ACTUACION:
DISMINUCION 1 HORA A PARTIR DEL AVISO
DISMINUCION 2 HORAS A PARTIR DEL AVISO
8) MEJORA INCREMENTO DEL IMPORTE DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
IMPORTE SUPERIOR A 3.000.000,00 €
IMPORTE SUPERIOR A 1.500.000,00 € Y MENOR O IGUAL A 3.000.000,00 €
IMPORTE SUPERIOR A 600.000,00 € Y MENOR O IGUAL A 1.500.000,00 €
( Se debe acompañar documentación justificativa del seguro propuesto como mejora de criterio de adjudicación o haber acompañada esta documentación en el Sobre “A”)
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
28015 – MADRID
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
En a de de 2012 (Firma)