MODELO DE DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXX (1 de 2) ALCALDE PRESIDENTE
Fecha Firma: 17/04/2019
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MODELO DE DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la prestación del servicio de PISCINA Y BAR MUNICIPAL XX XXXXXXXXX, durante el período comprendido entre el día 13 de julio y el día 25 xx xxxxxx del año 2019, y conllevará la gestión de dichas instalaciones, así como su mantenimiento y conservación durante la vigencia del mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de PISCINA Y BAR MUNICIPAL será el procedimiento de contrato menor de servicio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Xxxxxxx Xxxx de la Hoya Xxxxxxxx (2 de 2) Secretario
Fecha Firma: 24/04/2019
HASH: 4b5ff69a1cbe8212d903b277e385e098
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www:xxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de QUINIENTOS EUROS (500,00), (al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido si estuviese sujeto a dicho Impuesto)
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de QUINIENTOS EUROS (500,00) (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
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La duración del contrato de concesión de servicios de PISCINA Y BAR MUNICIPAL será de 44 días naturales, comprendidos entre los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx xx 0000.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA
SÉPTIMA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo establecido que finalizará el día 10 xx xxxx de 2019.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la concesión del servicio de PISCINA Y BAR MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXX)».
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión del servicio de PISCINA Y BAR MUNICIPAL EN RABANALES (XXXXXX), por procedimiento de contrato menor de servicios, anunciado en el Perfil del contratante, Tablón de Edictos electrónico y de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo.: .».
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 261 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
f) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
g) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Se establece además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, alcanzando la garantía total un 10% del importe del contrato.
CLÁUSULA DECIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas, que serán las establecidas en la Ordenanza Municipal vigente.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
- Seleccionar, contratar y costear los gastos salariales y de Seguridad Social de un Socorrista durante el periodo y horario mínimo fijado por el Ayuntamiento.
- El contratista esta obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se produzcan a terceros.
- El contratista esta obligado al mantenimiento del jardín de todo el recinto de la piscina, así como a cortar y regar el césped de todo el recinto y al mantenimiento de jardineras.
- El contratista esta obligado a realizar la limpieza de todas las dependencias xxx xxxxxxx de la piscina (jardines, papeleras, servicios, taquillas etc) y del perímetro exterior de la misma y muy especialmente de las pistas polideportivas anexas a la piscina, siendo responsable de los daños que se causen en las inmediaciones.
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- El contratista esta obligado a la limpieza de los dos vasos de piscina, debiendo pasar diariamente la barredora. A su vez, deberá limpiar diariamente los dos vasos de piscina y barrer y limpiar el perímetro de estas con el objeto de evitar la caída de material alguno en los mismos.
- El contratista esta obligado a cumplir estrictamente la normativa de venta a menores de bebidas alcohólicas y la normativa sanitaria de venta de bebidas y alimentos en general.
- El contratista no podrá montar ningún tipo xx xxxxx u otra instalación móvil o fija en el exterior de la piscina, para la venta de cualquier tipo de producto o bebida.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
- Puesta en marcha y en funcionamiento de la piscina.
- Mantenimiento y control del estado sanitario de las aguas, así como aportación de los productos químicos. (No incluye la limpieza diaria de los vasos que xxxxx por cuenta del adjudicatario)
- Costear los gastos de suministro de agua, electricidad y productos químicos para su funcionamiento.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Tarifas
Las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios son las establecidas en la vigente Ordenanza Fiscal.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de 7 días anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
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A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 5 %.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista
o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 211, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE