CONTRATO NUMERO M-309/2017 CONTRATACION DIRECTA 4M17000010
CONTRATO NUMERO M-309/2017 CONTRATACION DIRECTA 4M17000010
NOSOTROS, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Medico, del domicilio
con Documento Unicode Identidad numero
actuando en mi caracter de Director General en Funciones y por lo tanto Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, en adelante denominado “EL INSTITUTO” o “EL ISSS”, entidad autonoma de Derecho Publico, del domicilio de San Salvador, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce -treinta un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos- uno; y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, Visitador Medico, del domicilio portador de mi Documento Unico
de Identidad numero
actuando en mi caracter de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de NORVANDA HEALTHCARE, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL XXXXXXXX, que puede abreviarse
NORVANDA HEALTHCARE, S.A. SUCURSAL EL XXXXXXXX, sociedad
segun inscripcidn
y con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se designara como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-
2054.DIC., asentado en el acta numero 3761, de fecha 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, mediante el cual se acordo contratar OCHO (08) Codigos requeridos mediante la CONTRATAClbN
( DIRECTA numero 4M17000010 denominada “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS
PARTE VIM”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida oportunamente en el proceso
de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero M-309/2017, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA. OBJETO: La Contratista se obliga para con el ISSS al suministro de medicamentos para realizar el tratamiento oportuno y continuo a los pacientes que lo requieran; todo de conformidad con los Aspectos Generales para la citada Contratacion Directa, aprobados mediante el Acuerdo de Consejo Directivo numero 2017-1988.NOV., asentado en el acta numero 3759 de fecha 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha, a lo especificado en el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto inicialmente relacionado que ordena la contratacion, y a la oferta de la Contratista, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:—..........................................................................................
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No. CODIGO DESCRIPCION
CANTIDAD SOLICITADA
MARCA PAIS
CANTIDAD CONTRATADA
PRECIO UNITARIO
MONTO TOTAL CONTRATADO
HASTA POR
1 8401376
Deferasirox 500 mg Tableta Dispensable, Empaque Primario Individual
NILOTINIB (CLORHIDRATO
000
XXXXXXXX
XXXXX 720
$48.760000 $35,107.20
2 8401380
MONOHIDRATADO) 200 mg CAPSULA, EMPAQUE PRIMARIO INDIVIDUAL
5,040 NOVARTIS SUIZA
5,040
$42.903400 $216,233.14
MONTO TOTAL HASTA POR:
Incluyeel Impuesto 8 laTransferencia de Bfenes Mueblesy a la Prestecldn de Serviclos
$251,340.34
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
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DE AMERICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El contrato estar£ vigente por doce (12) meses contados a partir de la suscripcidn del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dia 13 de diciembre de 2018. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El Administrador del Contrato sera el Jefe xx Xxxxxxx en donde se reaiicen las entregas y el encargado de recepcion xxx Xxxxxxx, quienes son los responsables de dar cumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en la Ley de Adquisiclones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y especialmente dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Art. 82 BIS de la LACAP. Seran responsables asi mismo de la recepcion de los medicamentos contratados y de Administrar el Contrato, de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, es decir que en las entregas de los medicamentos se cumplan con todas las especificaciones establecidas en las fichas tecnicas de medicamentos y clausulas del presente contrato, debiendo informar por escrito cualquier incumplimiento de la Contratista al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que se de seguimiento a las sanciones respectivas establecidas en la LACAP y su Reglamento. Las actas de recepcion de los productos podran ser firmadas por el Administrador del Contrato o el encargado de recepcion del Almac6n. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como los Aspectos Generales de la Contratacion Directa en referenda; por lo que se sujeta a lo dispuesto en 6stos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en aicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asi mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuacion: I) GENERALES. 1) Cuando en la Ficha Tecnica de Medicamentos no se establezca la Farmacopea de an£lisis para el producto contratado, la Contratista debera proporcionar junto con la primera entrega la Tecnica de Analisis validada en la que se establezca los limites de aceptacion para el producto terminado.
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2) Los costos de las unidades muestreadas y de los analisis del laboratorio que el ISSS efectue a los productos contratados, seran cancelados por la Contratista, caso contrario autoriza al ISSS para que retenga el monto respectivo de las facturas que le tuviere pendiente de pago. 3) La Contratista debera presentar para cada entrega de medicamento el Certificado de Analisis de Calidad de cada uno de los lotes, el cual debera contener obligatoriamente todos los requisitos solicitados en cada una de la Fichas Tecnicas de Medicamentos y sus Adendas establecidas a la fecha de )a resolution para contratacion. Si alguno de los requerimientos no esta consignado en el Certificado de Analisis respectivo, la Contratista podra anexar la documentacion adicional emitida por el fabricante o por el laboratorio de an&lisis en donde se detalle la informacion requerida en las Ficha Tecnicas de Medicamentos y sus Adendas. 4) En las entregas, el numero de lote y fecha de vencimiento que rotula el empaque prlmarlo (blister, frasco, etc.) deber3 ser exactamente igual en el tipo y numero de caracteres al rotulado en el empaque secundario, colectivo y en la factura. 5) Cuando el Instituto compruebe defectos de calidad en los productos entregados, la Contratista dispondra de un plazo para sustituir el producto de conformidad con lo indicado por el Administradorde Contrato. Dlcho plazo no podra ser superior a 10dfas habiles a partir de la notificacidn. En casos excepcionales o cuando se tratare de medicamentos Vitales, el Adminlstrador de Contrato podra acortar o alargar dicho plazo en consideracion al abastecimiento. 6) La Contratista al ser notificada por el Admlnistrador del Contrato del rechazo de los productos entregados en los Almacenes o en los Centros de Atencion, debera ademas retirar el producto rechazado en un periodo no mayor de 10 dias habiles. Si superado ese periodo no retira los productos segun lo solicitado, la Contratista autoriza al ISSS para que estos sean trasladados de los Almacenes del ISSS a sus bodegas u oficinas y para que se retenga el monto correspondiente al manejo y transporte de las facturas que le tuviere pendiente de pago; el cobro
se realizara en base al valor xxx xxxxxxx. 7) Si durante dicho proceso se encontraren lotes que
( no cumplen con la calidad requerida por el Instituto, la Contratista esta obligada a reponer el lote rechazado, entregando un numero de lote diferente, segun sea notificada por el Adminlstrador
del Contrato, y de acuerdo a lo estipulado en los terminos establecidos en este documento. 8) El Instituto debera efectuar nuevamente un analisis y/o inspection del producto ya recibido en concepto de cambio por rechazo. 9) El Administrador del Contrato, se reserva el derecho de recibir una entrega programada, si la Contratista tiene rechazo no superado o incumplimientos de cualquier tipo, en las entregas anteriores del mismo codigo y dentro del mismo contrato. 10) En caso que la Contratista no reponga cualquiera de los lotes rechazados en el plazo estipulado por el Administrador del Contrato, pagard el costo de almacenaje por metro cubico establecido por el ISSS segun el valor actual xx xxxxxxx, conforme a cubicaje determinado a traves del Departamento de Almacenes. Si el medicamento fuera objeto de un segundo rechazo, la Contratista estara sujeta a las sanciones reguladas en el Art. 121 y 122 de la LACAP. Ninguno de los lotes rechazados por el ISSS podran ser suministrados por la Contratista a ninguna otra
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dependencla del ISSS. 11) Si durante ia ejecucibn del presente contrato ocurre que el producto posee alerta nacional o internacional, o la autorizacion de comercializacion es suspendida por alertas de seguridad, la Contratista debera notificarlo al ISSS, debiendo adjuntar la documentation respectiva. El Institute*, a travbs de Regulation Tecnica en Salud, procedera a analizar el rlesgo de ese medicamento dictando las medidas que estime conveniente. La Contratista aceptara cualquier medida que el ISSS emita a efecto de salvaguardar la seguridad de ios pacientes. 12) Si durante la ejecucibn del presente contrato el Area de Regulacion Tecnica en Salud comprueba que el medicamento no responde a la finalidad terapeutica o constituye un peligro para la salud, se procedera a suspender la reception y uso del producto y se iniciara la extincibn del contrato y el tramite legal que corresponda. 13) En caso que la Contratista no entregue el producto contratado en el plazo establecido y el ISSS tenga que adquirir dicho
producto o deba de reintegrar aigun costo al derechohabiente por esa causa, la Contratista (
debera responder cancelando al ISSS el monto de lo adquirido, o el reintegro en comento, por lo que autoriza al ISSS para que retenga de las facturas que le tuviere pendiente de pago, el monto respectivo en concepto de compensacibn por lo adquirido por el ISSS o reintegro al derechohabiente. 14) La Contratista acepta que cualquier deuda firme a favor del Instituto, que se genere bajo cualquier concepto durante la ejecucion del presente contrato, podrd ser descontada de cualquier pago pendiente del ISSS a favor de la Contratista. 15) La Contratista debera cumplir con Ios requisitos del empaque de Ios productos contratados segun las instrucciones establecidas el subnumeral 7.15 de Ios Aspectos Generales de la Contratacion Directa en referenda. 16) La Contratista debera obtener el cbdigo xx xxxxxx a traves del Administrador del Contrato, quien definira el formato correspondiente segun lo estipulado en el subnumeral 7.17 de Ios Aspectos Generales de la Contratacion Directa en referencia. il) VIDA
UTIL DEL PRODUCTO. a) La Contratista se compromete a que el periodo de vida util de Ios productos a entregar sera de conformidad con el plazo establecido en las Fichas Tecnicas de i
Medicamentos; o segun lo establecido en su oferta de acuerdo al numeral 4.2.2 de Ios Aspectos Generales de la Contratacion Directa en referencia, en este caso debera presentar con cada entrega Acta Notarial de compromiso de sustitucion de las cantidades que el ISSS tenga en existencias llegado ei vencimiento del producto entregado; dicha situation debera notificarla el Administrador del Contrato a Ios Centros de Atencibn correspondiente y estos deben de confirmar cantidades en existencia a mas tardar 3 dias habiles despues de ser solicitado por el Almacen. b) La Contratista podra solicitar al Administrador del Contrato, con al menos 20 dias habiles previo al vencimiento del plazo de cada entrega, que se reciba su producto con un vencimiento menor al contratado. El Administrador evaluara esa solicitud conforms a existencias en SAFISSS y consumo mensual validado, y notificara la aceptacion o rechazo de la misma 10 dias habiles antes del plazo de cada entrega. En caso de ser aceptada la Contratista debera presentar Acta Notarial de compromiso de sustitucibn de las cantidades que el ISSS tenga en existencias llegado el vencimiento del producto
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entregado. Cuando el ISSS acepte la entrega del producto con un periodo de vida util menor al contratado, el Administrador de Contrato le notificara a la Contratista el numero de unidades en existencia en el mes del vencimiento o a mas tardar 45 dias despues de su vencimiento ya sea cantidad total o parcial, para que realice el cambio del producto en un plazo no mayor de 4 semanas a partir de la notificacion del cambio. El producto entregado en concepto de cambio debe mantener el mismo periodo de vida util contratado inicialmente. En caso que ia Contratista no reponga el producto en el plazo estipulado por el Administrador del Contrato (aplica tambien el plazo establecido en el numeral 7.7 de los Aspectos Generates en referenda este se reserva el derecho de cobrar el costo de almacenaje por metro cubico, cuando lo considere necesario, establecido por el ISSS segun el valor actual xx xxxxxxx, conforme a cubicaje determinado a travbs del Departamento de Almacenes, ademas la Contratista autoriza al ISSS que en el caso lo considere necesario, este pueda llevar el producto a las instalaciones de la Contratista y para que retenga el monto respectivo al flete y almacenaje de las facturas que le tuviere pendiente de pago, de acuerdo al precio xx xxxxxxx. II) ANTICIPOS. El ISSS, para garantizar el abastecimtento podr£ solicitar anticipos a las entregas programadas, a partir de la fecha de suscripcion del presente contrato y de comun acuerdo con la Contratista, debiendo la Contratista manifestarse por escrito su aceptacibn o
negativa en el termino maximo de dos dfas habiles a partir de la fecha de recibida la solicitud. Ill) RECEPClbN DEL PRODUCTO. Las entregas de los productos contratados seran realizadas en los
lugares designados por el ISSS y de acuerdo a los periodos establecidos en el ANEXO No. 2 de los Aspectos Generates de la Contratacion Directa en referenda, contados a partir de la fecha de suscripcion del presente contrato y en concordancia con el Artfculo 121 de la LACAP. No obstante el Administrador del Contrato podra reiterar o reprogramar las entregas segun las necesidades y tendencias de consumo del ISSS. En el Acta de Recepcion se establecera como fecha de entrega
el dfa en que fue recibido el producto a satisfaccion del ISSS. Para ia recepcion del producto en el ( Xxxxxxx Central la Contratista debera realizar cita previa con el Area de Recepcion para que se les
asigne la hora en que deberan presentarse a entregar el producto contratado, caso contrario la recepcion del producto quedara sujeta a disponibilidad de tiempo del Xxxxxxx. IV) CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
CONTRATADOS. a) La Contratista debera entregar el producto en optimas condiciones, garantizando que el almacenaje y manejo previo a la entrega en el ISSS haya sido el adecuado y de acuerdo a lo establecido en la Ficha Tecnica de Medicamentos. b) El empaque colectivo al momento de la entrega debe cumplir con los requerimientos establecidos en las caracterfsticas y rotulacion de la Ficha Tbcnica. El peso no debe ser mayor de 50 lbs. por cada caja y acorde al medicamento que se estb acondicionando en el empaque, en cantidades uniformes, para una adecuada manipulation, preferiblemente con recursos que los mantengan fijos y protegidos individualmente de quebraduras, abolladuras, rajaduras etc. c) La Contratista debera transportar los productos a entregar en tarimas hasta las instalaciones del ISSS. Para aquellos productos que en
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la entrega supere 0.75 mts3 debera de traer tarima xx xxxxxx de 1X1.20mts. en buenas condiciones (no quebrada, no contaminada, no mojada, no rajada, con todas sus partes en buen estado) la cual pasara a ser propiedad del ISSS. La altura maxima para las tarimas de medicamentos sera de 1.25 mts. (excepto sueros). d) El ISSS a traves del Administrador del Contrato, considerando las tendencias de consumo o situaciones imprevistas podra designar otro lugar, fecha y cantidad para la entrega del producto contratado o suspender las entregas temporalmente hasta nuevo aviso, sin que esto signifique una erogacion adicional para el mismo, ni la realizacibn del tramite de modificativa del contrato. La Contratista se obliga a realizar la entrega conforme lo requerido. e) Para validar la reprogramacion esta debe ser comunicada unilateralmente por el ISSS a la Contratista, en un plazo no menor de 30 dias calendario de anticipation a la fecha estipulada para la entrega, y de mutuo acuerdo podra ser acordada en un plazo menor, debiendose realizar toda
reprogramacion dentro de la vigencia del presente contrato. f) En casos excepcionales cuando el (
producto entregado se encuentre en investigacion por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos por sospecha xx xxxxx de calidad que ponga en riesgo la salud de los derechohabientes, durante este periodo no se entregara Acta de Recepcion, solo un comprobante de recibido debido a la alerta; sino hasta la finalization de la Investigacion. g) La Contratista al momento de realizar la primera entrega debe presentar al encargado de recepcion de cada Almacen copia del presente contrato legalizado o en su defecto Constancia de suscripcion del Contrato
emitida por la Section Contrataciones y copia de las impresiones de su oferta economica ingresada en el SAFISSS o en su defecto copia del documento presentado como OFERTA ECON6MICA NO
ELABORADA EN SAFISSS. h) Es responsabilidad de la Contratista que las personas encargadas de realizar las entregas en el ISSS, cumplan con todos los aspectos de seguridad que se establecen en la Ley de Prevention de Riesgos en los lugares de trabajo. Es decir toda persona que se presente
a entregar el producto a los almacenes debe de portar zapatos de seguridad, cinturon lumbar y
casco, de no cumplir con este requisite el ISSS se reserva el derecho de no permitirle la entrada a ( los Almacenes. SEXTA: VARIACION EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las
necesidades propias de la Institution, la Contratista deber4 estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado de conformidad al Manual de Normas y Procedimientos de Adquisicion de Bienes y Servicios vigente y a normativa legal aplicable. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisites y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento. SEPTIMA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista autoriza expresamente al Institute para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se efectuaraa treinta (30) dias calendario a partir de la emision del quedan por los bienes
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recibidos a satisfaction del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago el ISSS ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agrfcola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la Contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta por Contratista independientemente del numero de contratos que firme con la institution. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la reception, b) Fotocopia de contrato suscrito con el ISSS y para el primer pago anexar constancia de reception a satisfaction de la Garantia de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. c) Acta de reception original firmada y sellada a satisfaction del ISSS.
( d) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos de respaldo indicados en la Section Tramite de Pago del Departamento de Tesorerfa o en el lugar que la Unidad Financiera Institutional lo autorice. OCTAVA: GARANTIAS. I) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato, la que deberd estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y hasta tres meses despues de la entrega de la Garantia de Calidad de Bienes. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente a partir de la suscripcidn del contrato No. M-309/2017 y hasta tres meses despues de la entrega de la Garantia de Calidad de Bienes. Cualquier otra disposition contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente
descrita se tendr4 por no escrita sin que esto afecte otras clausulas del presente contrato de
( fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. La Garantia de Cumplimiento de Contrato debera presentarla la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dfas habiles contados a partir del dfa siguiente de la reception de la copia del presente contrato legalizado, el cual podra ser ampliado por UACI en caso fortuito o fuerza mayor. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relation a la ejecucion del presente contrato, esta Garantia sera devuelta a la Contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas segun el informe del Administrador del Contrato y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la Garantia, en un plazo no mayor de veinte dfas habiles. b) ESPECIES. Se aceptara como Garantia de Cumplimiento de Contrato: 1) Fianza emitida por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o cualquier institution debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. 2) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la
Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. II) GARANTIA DE CALIDAD DE V
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BIENES, SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO. Para garantizar la calidad de los bienes
entregados la Contratista debera presentar a favor del Instituto una Garantfa equivalente al 10% del monto contratado, con una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion. En aplicacion del Art.
31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantfa debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantfa de Calidad de Bienes, Servicio y Funcionamiento estara vigente por dieciocho (18) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion emitida por el ISSS. Cualquier otra disposition contenida en la presente Garantfa que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendra por no escrita sin que afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantfa debera ser presentada en el Departamento de Contratos y
Proveedores de la UACI dentro de los quince (15) dfas habiles posteriores contados a partir de f
la entrega de la ultima Acta de Recepcion. La Garantfa de Calidad de Bienes, Servicio y Funcionamiento debera responder ai Instituto ante las failas de Calidad y Terapeutica de los productos entregados al ISSS que le sean imputables a la Contratista. La no presentacion de esta Garantfa dentro del plazo estipulado faculta al ISSS para que ante un defecto de calidad o falla terapeutica de los productos entregados pueda hacer efectiva la Garantfa de Cumplimiento de Contrato. Ademas, el Instituto se abstendra de hacer efectivos los pagos que estuvieren pendientes a la Contratista mtentras este no haya presentado a la UACI la Garantfa de Buena Calidad, Servicio y Funcionamiento, lo cual sera prevenido en el Acta de Recepcion de la ultima entrega. b) ESPECIES. Se aceptara como Garantfa de Calidad, Servicio y Funcionamiento: 1) Fianza emitida por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o cualquier institution debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. 2) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modification contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion jurfdica favorable emitida por la Unidad Jurfdica del ISSS. Dichas solicitudes deber&n ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecution del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los montos contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcion del contrato y hasta
50 dfas calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion
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dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dfas calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer sltuaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obiigaciones. DECIMA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacion de Necesidades y Monitoreo de Suministros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prbrroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinion de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacion a la Contratista, asf como la opinion respectiva a la Unidad Juridica. Si la Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantfas en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista, y sus anexos. b) El Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-2054.DIC., asentado en el acta numero 3761, de fecha 04 DE DIC1EMBRE DE 2017, mediante el cual se
acordo contratar ocho (08) Cddigos requeridos mediante la CONTRATACION DIRECTA numero ! 4M17000010 denominada “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS PARTE VIII”; sus
I anexos y modificaciones, si las hubiera. c) El acta de apertura de ofertas. d) Las Garantfas. e)
Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere. f) Las consultas si las hubiere.
g) Las resoluciones modificativas, si las hubiere. h) El Acuerdo de Consejo Directivo numero 2017-1988.NOV., asentado en el acta numero 3759 de fecha 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, ratificado en ia misma fecha, por medio dei cual se emitio la correspondiente resolution razonada, de conformidad a los Artfculos 71, 72 literal e) y 73 Inc. 2° de la LACAP, para la Contratacion Directa en referenda, se aprobaron los Aspectos Generates que rigen dicha contratacion y se autorizb la invitation a diferentes sociedades a participar en dicha gestion de compra. i) El documento que contiene los Aspectos Generales para la Contratacion Directa antes referida, sus anexos o modificaciones si las hubiere. j) Otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucidn del suministro objeto del presente contrato. DECIMA SEGUNDA:
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INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 inciso uno y dos de la Ley de Adquisiclones y Contrataciones de Administration Ptiblica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitution de la Republics, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administracibn Publics y su Reglamento, demas legislation aplicable y los principios generaies del Derecho Administrative y de la forma que mbs convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del suministro objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. La Contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institutional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del ISSS autorizado
para tal efecto. Es entendido y convenido que la Contratista ha examinado y comprendido el (
objeto de la Contratacion Directa antes mencionada y se sujeta a lo dispuesto en los documentos contractuales derivados de la misma. DECIMA TERCERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el presente contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA CUARTA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podrb dar por finalizado el presente contrato, sin automation judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la Contratista de las
sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por entrega de bienes
o productos diferentes a los contratados; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad ( solicitados en los Aspectos Generaies de la Contratacion Directa en referenda; c) Por el rechazo
de los bienes o productos hasta dos veces por el mismo motivo, en el contrato. d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS; e) Otras causales que afecten los intereses del ISSS. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) Lafalta de presentation de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las compiementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier
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otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El
plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los artfculos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFIC1ENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de las Garantfas de Cumplimiento de Contrato o Calidad de Bienes, Servicios y Funcionamiento, otorgada por la Contratista se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato rechazar6 el producto y hara el reclamo por escrito a la Contratista. Si antes de expirar el plazo de la Garantfa antes indicada la Contratista no diere cumplimiento a lo solicitado por el Administrador del Contrato, quien ademas debera informar a UACI, para que se haga del conocimiento al Titular, de conform idad a la LACAP y su Reglamento, a fin de considerar la procedencia, de hacer efectiva la Garantfa segun corresponda, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista, quedando el ISSS exento de hacer cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los productos que hayan presentado vicios o deficiencias. Ill) PUBLICACION. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a rafz de lo cual provocara una situacion de desabastecimiento en el ISSS, debera explicar a traves de
una publicacion en dos periodicos de mayor circulation nacional que es de su responsabilidad la ■1
falta de entrega del medicamento a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al Instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dfas habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato le notified la
situacion de desabastecimiento que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha
( obligation dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordination con la Unidad Jurfdica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyo costo seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previo a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Jurfdica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohfbe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescents trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducts que dispone el Art. 158 Romano
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V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocacion de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direction, si durante el tramite de re inspection se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. En caso que ambas partes no ilegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA OCTAVA: LEGISLACION
APLICABLE. El presente Contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la ( Administracion POblica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por bstas, se aplicara el
Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislation aplicable. DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competence de los tribunales de esta ciudad. La Contratista senala para ofr notificaciones la direccibn siguiente:
y las direcciones de correos electronicos siguientes:
. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los trece dfas del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
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■bFh-MIUON-XXXXXXXx-XXXXXXX[XXXXXXX DIRECTOR GENERAL EN FUNCldNES-ISSS
SR. J0S£ XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX CONTRATIST
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N -5L07-.
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En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas. del dfa trece de diciembr/de dos mil diecisiete. Ante mi, XXX XXXXX XXXXXXX MIRANDA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, COMPARECEN: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de cincuenta y tres anos de edad, Medico, del domicilio a quien conozco y en este acto identifico por medio de su Documento Unico de Identidad ndmero
actuando en su caracter de Director General en Funciones y por lo tanto Representante Legal del INSTITUTO XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX
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SOCIAL, a quien en adelante denominare “EL INSTITUTO” o "EL ISSS”, entidad autonomaN^J^uMA^^ Derecho Publico, del domicilio de esta ciudad, con Numero de Identificacion Tributaria cero*'"—'^
seiscientos catorce -treinta un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos- uno; y por otra parte el senor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX GIR6N, de edad, Visitador Medico,
del domicilio persona a quien no conozco pero
identifico por medio del Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su caracter de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de NORVANDA HEALTHCARE, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL XXXXXXXX, que puede abreviarse NORVANDA HEALTHCARE, S.A. SUCURSAL EL XXXXXXXX,
segun inscription
sociedad
del domicilio
con Numero de Identificacion Tributaria
( a quien se denominara
"LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, conceptos, condiciones y obligaciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, el cual consta de DIECINUEVE CLAUSULAS escritas en seis hojas de papel simple, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero DOS MIL DIECISIETE-DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO.DIC., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO de fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se acordo contratar ocho Codigos requeridos en la CONTRATACION DIRECTA numero CUATRO M DIECISIETE CERO CERO CERO CERO DIEZ, denominada “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS PARTE
OCTAVA”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida oportunamente en el proceso de compra; el contrato estara vigente por doce meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dia trece de diciembre de dos mil dieciocho; y el monto total del mismo es hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS XX XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. Asimismo, la Contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas estipuladas en el Documento Privado que antecede, sometiendose a las sanciones establecidas en ei mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personerfa con la que actua el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, por haber tenido a la vista la documentation siguiente: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo un m il doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve, dieciocho literal i) y diecinueve literal c), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institution de Derecho PGblico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina;
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que el planeamiento, direction y administracion del Seguro Social estan a cargo del Instituto Saivadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Subdirector General de dicha Institution, correspondiendo a este la representacion administrativa, judicial y extrajudicial de la misma, en los casos establecidos en la ley; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once de junto de dos mil catorce por el Licenclado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libra de Actas de Juramentacidn de Funcionarios Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacidn a traves de la cual el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como SUBDIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional
de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dfa
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once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Subdirector General del Instituto Saivadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce."En consecuencia el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como ei que antecede y actos como el presente;
C) De ser legitima y suficiente la personerfa con la que actua el senor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, por haber tenido a la vista la fotocopia certificada por notario del Testimonio
de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Clausula Especial otorgado a su favor, en la ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, a las doce horas con cuarenta minutos del dia diecinueve
de enero de dos mil dieciseis, ante los oficios notariales xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, (
por el senor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en nombre y representacion en su calidad de Presidente del Consejo de Administracion y Representante Legal de NORVANDA HEALTHCARE, SOCIEDAD ANON IMA, SUCURSAL EL XXXXXXXX, que puede abreviarse NORVANDA
HEALTHCARE, S. A. SUCURSAL EL XXXXXXXX, mediante el cual se facuita al compareciente senor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, para el otorgamiento de instrumentos como el que antecede y actos como el presente. Dicho poder esta inscrito bajo el numero SESENTA Y OCHO del Libra UN MIL SETECIENTOS CUARENTA del Registro de Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio, y en este, la Notario autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad en mention y de ser legitima y suficiente la personerfa con la que actuo el senor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX en la calidad antes referida, por haber tenido a la vista: a) Estatutos de la sucursal de la sociedad NORVANDA HEALTHCARE, SOCIEDAD ANONIMA, de los que consta que su naturaleza, denomination y domicilio son los expresados, que su plazo es indefinido, que el Presidente del Consejo de Administracion tiene la representacion legal de la sociedad, quien durara en sus funciones
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periodos de tres anos, debidamente inscritos en el Registro de Comercio al numero CATORCE del Libra DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE del Registro de Sociedades; b) Credencial de nombramiento como Presidente del Consejo de Administracion y Representante Legal de lasociedad en referenda, debidamente inscrita en el Registro de Comercio al numero CINCUENTA Y DOS del Libra TRES MIL QUINIENTOS QUINCE, del Registro de Sodedades del folio Trescientos cincuenta y ocho al folio trescientos sesenta y siete el dia veinticinco de noviembre de dos mil quince, en la que consta que segun escritura publica otorgada en la ciudad de Guatemala, el dia seis de noviembre de dos mil quince ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se procedio a protocolizar el Acta Notarial de Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, en cuyo punto unico consta que por unanimidad se nombra al senor MEBER XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, como Presidente del Consejo de Administracion y Representante Legal de la sociedad, por TRES anos es decir hasta el cinco de noviembre del ano dos mil dieciocho, encontrandose ampliamente facultado para otorgar el poder antes descrito, y cuya inscription se efectuo el dia once de noviembre de dos mil quince, al numero cuatro seis dos cinco ocho cuatro, del Libra Trescientos noventa de Auxiliares de Comercio del Registro de Guatemala; e inscrito al numero CINCUENTA Y DOS del Libra TRES MIL QUINIENTOS QUINCE del Registro de Sociedades que al efecto Neva el Registro de Comercio de El Xxxxxxxx; en consecuencia el compareciente se encuentra facultado para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actos como el presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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