NÚMERO DICTAMEN
Base Jurisprudencia
contrato de asesoría inspección fiscal, sistema de agua potable rural, concesiones sanitarias, inversión
NÚMERO DICTAMEN
003595N17
NUEVO:
SI
FECHA DOCUMENTO 02-02-2017 REACTIVADO:
NO
DICTAMENES RELACIONADOS
Aplica dictámenes 46443/2003, 6755/2004
Acción_ | Dictamen | Año | Link |
Aplica | 46443 | 2003 | |
Aplica | 6755 | 2004 | |
FUENTES LEGALES |
ley 20882 part/12/02/12 glo/02, ley 20882 part/12/02/12 glo/05, ley 19549 art/2 tran
MATERIA
Sobre procedencia de la contratación por la Dirección de Obras Hidráulicas de la asesoría a la inspección fiscal en el contrato de obra de ampliación del sistema de agua potable rural que indica.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 3.595 Fecha: 02-II-2017
Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, en representación, según indica, de la empresa Aguas Araucanía S.A., formulando una serie de apreciaciones relativas a la legalidad de la adjudicación del contrato “Asesoría de inspección fiscal del contrato de construcción ampliación agua potable rural Unión Cordillera a Quecherehue, Huerere, otros, comuna de Cunco, región de La Araucanía” -sancionado por la resolución N° 3, de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía-, en tanto, según manifiesta, conforme a su interpretación del dictamen que señala, de este origen, la aludida dirección no puede externalizar la asistencia a los comités de agua potable rural, sino llevarla a cabo en forma directa o encomendarla a la empresa sanitaria respectiva.
Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control mediante los oficios Nos 2.328 y 52.341, ambos de 2016, le comunicó que sus apreciaciones serían consideradas al ser sometida la antedicha resolución al control preventivo de legalidad.
Asimismo, debe anotarse que esta Contraloría General, ejerciendo las atribuciones conferidas por la Constitución Política de la República y la ley N° 10.336, habiendo ponderado sus argumentaciones y conforme a lo informado por la citada dirección, estimó que la mencionada resolución Nº 3, se encontraba ajustada a derecho y tomó razón de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de ello, cabe manifestar que la ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público año 2016, estableció en la glosa 02 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural, que “La administración del programa y su ejecución presupuestaria será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras Hidráulicas”.
Enseguida, que la glosa 05 de la misma posición presupuestaria dispuso, por una parte, que incluye recursos para gastos de supervisión asociados directamente con los sistemas de agua potable rural y, por la otra, que la inversión de los recursos de este Subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las empresas sanitarias o sus concesionarias.
Luego, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.549 establece, en lo que interesa, que las concesionarias de servicios sanitarios que indica están obligadas si así lo requiere el Ministerio de Obras Públicas, a prestar asistencia técnica y administrativa a los servicios de agua potable rural de sus respectivas regiones.
Pues bien, como es dable advertir de la normativa reseñada, las competencias de la aludida Dirección en relación con el referido programa de Agua Potable Rural emanaron de la citada ley de presupuestos -y de sus antecesoras-, y dicen relación con la administración y ejecución presupuestaria del mismo.
Por su parte, y en lo que se refiere a que la inversión de los recursos podrá efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las empresas sanitarias o sus concesionarias, es del caso recordar, en armonía con los dictámenes Nos 46.443, de 2003 y 6.755, de 2004, de esta Contraloría General, que el sentido de esta norma apunta a liberar a la Administración de la exigencia de la licitación pública cuando contrate con las respectivas empresas sanitarias o sus concesionarias.
Lo anterior no significa, sin embargo, que en los casos en que la Administración opte por efectuar la inversión directamente se encuentre impedida de emplear, al efecto, alguna de las distintas alternativas que el ordenamiento jurídico establece para el cumplimiento de sus funciones, como la contratación con terceros con arreglo a las disposiciones que resulten aplicables, máxime si se considera que no se aprecian antecedentes que permitan entender que se haya establecido en la especie una exclusividad en la contratación en favor de las empresas sanitarias o sus concesionarias.
Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía, a la Dirección de Obras Hidráulicas, región de La Araucanía y a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud.,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Contralora General de la República Subrogante