CONTRATO CORRETAJE INMOBILIARIO EN EXCLUSIVA Y/O MANDATO DE VENTA MÚLTIPLE
No.
CONTRATO CORRETAJE INMOBILIARIO EN EXCLUSIVA Y/O MANDATO DE VENTA MÚLTIPLE
Entre las partes: identificado(s) con cédula de ciudadanía No.
Expedida (s) en domiciliado(s) en , quien(es) obra(n) en nombre propio y que para efectos de este documento se llamará(n) EL PROPIETARIO, por una parte; y por la otra quien obra en nombre y representación legal de identificada con XXX. No. , y afiliada al Sistema de Lista Múltiple MLS, quien en adelante se denominará LA INMOBILIARIA; se ha suscrito el CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO EN EXCLUSIVA Y/O MANDATO DE VENTA MÚLTIPLE, el cual se rige en lo general por las normas de los Códigos Civil y de Comercio y en lo especial por las cláusulas que a continuación se enumeran y las cuales han sido elaboradas de forma mancomunada entre las partes:
1. EL PROPIETARIO entrega a LA INMOBILIARIA durante el término de ( ) meses, con el objeto de promover su venta y obtener las mejores ofertas posibles dentro xxx xxxxxxx, el inmueble situado en la dirección: , Matrícula(s) Inmobiliaria(s)
y cuyas demás características y especificaciones se encuentran en el formulario del MLS, el cual fue diligenciado directamente por EL PROPIETARIO o siguiendo sus estrictas instrucciones, siendo su responsabilidad la veracidad de la información allí consagrada; dicho formulario forma parte integral del presente contrato.. El término de duración aquí señalado, se prorrogará automática e indefinidamente, por términos iguales al inicialmente pactado, a menos que exista comunicación escrita de alguna de las partes, con anterioridad al vencimiento.
2. EL PROPIETARIO faculta especial y ampliamente a LA INMOBILIARIA, para: a) Anunciar y exhibir en la forma en que lo considere conveniente, el inmueble del que trata el presente contrato; b) Fijar avisos en el inmueble, o en la portería si se trata de un bien sometido al régimen de propiedad horizontal, salvo que EL PROPIETARIO o los reglamentos del inmueble lo prohíban; c) Exhibir el inmueble a los posibles compradores, haciéndoles conocer las condiciones de la negociación; d) Ejecutar todas las demás actividades que considere necesarias para realizar y cumplir con su labor de intermediación. LA INMOBILIARIA podrá aceptar condiciones diferentes a las establecidas para la celebración de los contratos de promesa de compraventa, previa autorización escrita de EL PROPIETARIO.
3. EL PROPIETARIO se obliga a pagar a LA INMOBILIARIA, o a la inmobiliaria afiliada al MLS mediante la cual se encontrare un adquirente para el inmueble, el 3% (Tres por ciento) + IVA si es urbano, o el + IVA si es rural; dicho porcentaje sobre el precio total de la negociación del inmueble, a título de comisión, sin perjuicio de las cargas tributarias a que haya lugar; lo anterior, una vez firmada la promesa de compraventa, o en caso tal que no la hubiere, al momento de la firma de la escritura pública. EL PROPIETARIO acepta que aunque el pago por parte del adquirente del inmueble se efectúe de forma fraccionada, éste pagará el total de la comisión pactada, una vez se concrete el negocio por parte de LA INMOBILIARIA, o por cualquiera de las inmobiliarias afiliadas al MLS. Si LA INMOBILIARIA ha sido autorizada por cualquier medio, para recibir el dinero derivado de la compraventa del inmueble, EL PROPIETARIO autoriza expresamente la deducción del valor correspondiente a la comisión pactada.
4. LA INMOBILIARIA se obliga a: a) Poner al servicio de EL PROPIETARIO los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto del contrato; b) Comunicar a EL PROPIETARIO las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio.
5. EL PROPIETARIO se obliga a: a) Pagar la comisión estipulada en el presente contrato en la oportunidad acordada por las partes en el presente contrato.; b) Abstenerse de realizar cualquier gestión encaminada a la celebración de contratos de promesa de compraventa, sin intermediación de LA INMOBILIARIA durante la vigencia del presente contrato; c) Suministrar a LA INMOBILIARIA toda la información que le solicite, de una manera clara y veraz; d) Adjuntar a la firma del presente contrato: copia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía de EL PROPIETARIO(S), certificado de libertad y tradición no mayor a (30) días, avalúo catastral, último recibo de impuesto predial y copia de la escritura que acredite propiedad; e) No consignar o celebrar contratos de corretaje sobre los mismos inmuebles con otros corredores.
6. En caso tal que EL PROPIETARIO se constituya en xxxx en el pago de la comisión pactada frente a LA INMOBILIARIA o las inmobiliarias afiliadas al MLS, la suma adeudada causará intereses moratorios a la tasa máxima autorizada y certificada. Esta obligación corre únicamente por cuenta de EL PROPIETARIO, inclusive en los casos en que se pacte con el adquirente del inmueble que la comisión se pagará de forma solidaria.
7. En los casos en que firmada la promesa de venta, ésta no se materialice por causas atribuibles a EL PROPIETARIO, éste deberá pagar el valor total de la comisión a LA INMOBILIARIA. De igual manera, si una vez firmada la promesa de compraventa, o documento equivalente, el adquirente del inmueble incumple los compromisos y obligaciones adquiridas, será EL PROPIETARIO quien deba iniciar y cubrir los gastos que generen los procesos judiciales a que haya lugar.
8. Causales de terminación del presente contrato: a) Por el cumplimiento de la ejecución de las actividades contempladas en el presente Contrato. b) Por el incumplimiento total por parte de LA INMOBILIARIA en la ejecución del objeto del presente contrato; c) Por decisión unilateral de LA INMOBILIARIA, la cual será presentada por escrito a EL PROPIETARIO con tres (3) días calendario de antelación sin lugar al pago de ninguna indemnización. d) Por destrucción o pérdida total del inmueble; e) Por fuerza mayor o caso fortuito.
9. El contrato celebrado por este documento tiene el carácter de EXCLUSIVO, por lo cual LA INMOBILIARIA o las inmobiliarias inscritas al MLS serán la única entidad autorizada para ofrecer en venta el inmueble consignado. Cuando EL PROPIETARIO sea quien presente a LA INMOBILIARIA un promitente comprador durante la ejecución del presente contrato; pagará el 50% del valor correspondiente a la comisión pactada por la gestión realizada para su comercialización.
10. En caso de producirse la falta absoluta del propietario del bien inmueble objeto del presente contrato, y se hubiese realizado el contrato de promesa de compraventa, LA INMOBILIARIA queda facultada para retener el dinero percibido del negocio y que tenga en su haber, hasta tanto la Autoridad Competente disponga el destino de los mismos, o se xxxxxxx el Certificado de Libertad y Tradición a través del cual se demuestre la(s) persona(s) a quien(es) le(s) fue adjudicada la propiedad del bien.
11. EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA INMOBILIARIA se mantendrá indemne y por ello no será responsable de: a) El pago de los servicios públicos domiciliarios, b) Reparaciones al inmueble derivadas de caso fortuito, fuerza mayor, o conductas penales (Hurto, incendio, daño en bien ajeno, entre otros), c) Perturbaciones por parte de terceros, d) Ocupaciones ilegales o de hecho. En los casos descritos en los literales a, b, c y d, responderá de forma exclusiva EL PROPIETARIO, y no podrá imputarse responsabilidad siquiera sumaría a LA INMOBILIARIA.
12. EL PROPIETARIO manifiesta que obra de buena fe, no existiendo en su contra proceso de extinción de dominio por enriquecimiento ilícito derivado de cualquier tipo penal, y además que el inmueble a que se refiere este contrato está libre de pleitos o embargos vigentes; así mismo, EL PROPIETARIO se obliga a suministrar a LA INMOBILIARIA en forma fidedigna todos los datos sobre la titulación del inmueble, así como cualquier otro que permita ofertarlo sin incurrir en información que no corresponda con la realidad, tales como: capacidad eléctrica instalada, servicios instalados, restricciones de uso, defectos conocidos sobre cañerías, desagües, etc. Por lo tanto, es obligación de EL PROPIETARIO aportar a LA INMOBILIARIA al momento de realizar la promesa de compraventa: fotocopia de la parte normativa del reglamento de propiedad horizontal, manual de convivencia y cualquier otra reglamentación que opere en los inmuebles sometidos a este régimen. EL PROPIETARIO, es el único y exclusivo responsable judicial, administrativa y patrimonialmente, sobre hechos relacionados con vicios redhibitorios, información inexacta que dé lugar a publicidad engañosa, errores de escrituración, así como sobre cualquier otro que pudiere derivar en cualquier clase de litigio; y por ello EL PROPIETARIO, mantendrá indemne a LA INMOBILIARIA de cualquier perjuicio, tanto durante la ejecución, como después de finalizado el presente contrato, en razón a lo cual las partes otorgan al presente numeral los efectos de cosa juzgada material.
13. El precio del inmueble se fija en la suma de
($ ) pesos M/cte., el cual podrá ser modificado por EL PROPIETARIO, con base en las ofertas presentadas por LA INMOBILIARIA.
14. Entre LA INMOBILIARIA y EL PROPIETARIO no existirá relación laboral, toda vez que LA INMOBILIARIA actúa como contratista independiente.
15. VINCULACIÓN AL MLS. EL PROPIETARIO comprende los alcances y efectos de la vinculación al Sistema de Lista Múltiple, donde su inmueble será ofrecido dentro de la plataforma, por todas las inmobiliarias afiliadas a dicho sistema.
16. EL PROPIETARIO autoriza de forma expresa a LA INMOBILIARIA, las inmobiliarias afiliadas al MLS, y a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá a realizar el tratamiento de los datos personales que ha suministrado en virtud del presente contrato con el fin de utilizarlos para la promoción de los bienes inmuebles objeto de este contrato, realizar estudios estadísticos de mercadeo, soportar procesos de auditoría interna o externa, notificar cualquier cambio o modificación que se presente en los servicios y para ejecutar cualquier clase de relación contractual de conformidad con lo establecido en las políticas de tratamiento de datos personales de INMOBILIARIA, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en www. . Así mismo autorizo a LA INMOBILIARIA a compartir mis datos con sus funcionarios, o terceros vinculados con el desarrollo del presente contrato, según lo dispuesto y requerido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto No. 1377 de 2013, razón por la cual dicha información podrá ser objeto de disposición, uso, circulación, actualización, procesamiento, almacenamiento, recolección, exclusión, intercambio, y compilación para el tratamiento de la información o datos personales. De igual manera declara EL PROPIETARIO que le informaron de manera clara y comprensible que puedo ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre los datos, mediante escrito dirigido a LA INMOBILIARIA a la dirección de correo electrónico indicando
en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo ordinario remitido a la dirección:
de la ciudad de Bogotá D.C.
17. ORIGEN DE FONDOS - ACTIVIDAD LÍCITA.- EL PROPIETARIO declaran expresamente que: 1. Su actividad es lícita y la ejercen dentro de los xxxxxx legales. 2. Los dineros utilizados para pagar las obligaciones derivadas de este contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano. 3. Las declaraciones contenidas en el presente contrato son exactas, completas y verídicas, por lo tanto la falsedad, error u omisión en ellas tendrá las consecuencias estipuladas por la ley. 4. Se obligan para con la INMOBILIARIA a mantener actualizada la información suministrada, para lo cual se comprometen a reportar por lo menos una vez al año los cambios que se hayan generado respecto a la información aquí contenida.
18. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD LAS PARTES reconocen la naturaleza confidencial de cualquier información que no sea del dominio público, que lleguen a tener en el proceso de celebración y ejecución de este contrato y se obligan a no utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni a divulgarla a ningún tercero, sin permiso previo escrito de la parte a la cual pertenece. Por esta razón, las partes tomarán las mismas medidas de seguridad que normalmente ejercen respecto de sus propias informaciones, datos, etc., y que tengan el carácter de reservado de conformidad con la Ley 1581 de 2012. PARÁGRAFO PRIMERO. La obligación de confidencialidad que adquieren las partes a través de este contrato en virtud de la presente estipulación se extenderá por seis (6) meses después de expirado el término de duración del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes pueden divulgar dicha información solamente a sus empleados o colaboradores que requieran dicha información en el curso ordinario de la ejecución del presente Contrato o a los asesores jurídicos que LA INMOBILIARA, indique. PARÁGRAFO TERCERO. La obligación de confidencialidad no tendrá aplicación en los siguientes eventos. 1) Respecto de la información, documentos y materiales que por razones de orden legal o por disposición expresa de quienes ejerzan alguna clase de propiedad sobre ellos, pasen a ser de dominio público. .2) Cuando las partes sean conminadas a suministrar la información, documentos o materiales amparados por ésta cláusula en virtud de orden emitida legítimamente por autoridad competente, caso en el cual deberá dar aviso de ello a la otra parte. Las obligaciones establecidas en esta cláusula, sobrevivirán a la expiración o terminación de este contrato.
19. MÉRITO EJECUTIVO Y RENUNCIA A REQUERIMIENTOS. El presente contrato junto con los documentos que forman parte integral del mismo, y a los que haya lugar de conformidad con la ley, por contener obligaciones claras, expresas y exigibles, presta mérito ejecutivo para exigir el pago de las sumas estipuladas por concepto de comisiones, honorarios, intereses moratorios, gestiones de cobro, así como cualquier otra suma a cargo de EL PROPIETARIO. Cualquier suma derivada del presente contrato, será exigible por la vía ejecutiva sin necesidad de los requerimientos previos ni constitución en xxxx de que tratan los Arts. 1594 y 1595 del Código Civil, derechos estos a los que renuncia expresamente EL PROPIETARIO, así como cualquier otro que sea establecido en alguna norma de carácter procesal o sustancial. Otorgándole las partes, al contenido del presente contrato, los efectos de cosa juzgada material.
En señal de conformidad, los contratantes suscriben este documento en dos ejemplares del mismo tenor y valor, firma a los ( ) días del mes de de en la ciudad de .