CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL
CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL
NOSOTROS: , de veintiséis años de edad, Jornalero, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Xxx, con Número de Identificación Tributaria
, portador de mi Documento Único de Identidad número
; y , de diecinueve años de edad,
Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Xxx, con Número de Identificación Tributaria , portador de mi Documento Único de Identidad número ; quienes en el transcurso de este contrato
nos llamaremos "los deudores", OTORGAMOS: I) MONTO: Que en este acto hemos recibido, a nuestra entera satisfacción, del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Oficial de Crédito, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, que en adelante se
denominará "el Banco", con Numero de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorcecero
diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero dos-cinco, a título de mutuo, en forma común y solidaria, la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividida en CRÉDITO "A", por la cantidad de CUATROCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CARGOS E INTERESES:
CARGOS Por la cantidad mutuada pagaremos al Banco en concepto de cargos lo siguiente: Comisión por otorgamiento del crédito, la cantidad de OCHO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. INTERESES: La suma mutuada devengará la tasa nominal xxx XXXX POR CIENTO ANUAL sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario; Y SE HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES XXX
XXXX PUNTO VEINTE POR CIENTO ANUAL (10.20%), suma la cual pagaremos al banco dentro del plazo que vence el día treinta del mes xx xxxxx del año dos mil diez, en la siguiente
forma: por medio de una sola cuota de capital de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-DESTINO: Queda expresamente convenido que destinaremos el dinero procedente de este crédito en: cultivo de dos manzanas de maíz; CRÉDITO "B", por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, CARGOS E INTERESES: CARGOS Por la cantidad mutuada pagaremos al Banco en concepto de cargos lo siguiente: Comisión por otorgamiento del crédito, la cantidad de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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INTERESES: La suma mutuada devengará la tasa nominal del ONCE POR CIENTO
ANUAL sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario; Y SE
HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES DEL ONCE PUNTO VEINTIDOS
POR CIENTO ANUAL (11.22%), suma la cual pagaremos al banco dentro del plazo que vence el día treinta del mes xx xxxxx del año dos mil diez, en la siguiente forma: por medio de
una sola cuota de capital de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Todo pago que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a cabo en fin de semana o en día feriado según el lugar de pago, deberá ser realizado el día hábil bancario posterior.- DESTINO: Queda expresamente convenido que destinaremos el dinero procedente
de este crédito en: cultivo de dos manzanas de maicillo.- II) LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago se hará en la Oficina Principal del Banco o en cualquiera de sus Agencias
o Serviagencias; y se imputará primero a intereses y el saldo remanente si lo hubiere a capital.
III) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato constituimos a favor del Banco, PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO así: con
relación al Crédito “A”, sobre ciento veinte quintales de maíz, valorado en doce dólares con
cincuenta centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, cada uno, haciendo un total de
MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y con
relación al Crédito “B”, sobre ochenta quintales de maicillo, valorado en diez dólares con veinticinco centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, cada uno, haciendo un total
de OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- VALOR TOTAL DE LA GARANTÍA PRENDARIA: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Localización: La garantía descrita radicará en el siguiente inmueble: un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El
Coco, Jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Xxx, de una extensión superficial
de uno punto cuarenta hectáreas, sin derecho inscrito a favor del deudor.- IV) ORIGEN DE LOS FONDOS: El presente crédito se ha otorgado con fondos propios del Banco.- V)
VARIABILIDAD DE INTERÉS E INTERÉS PENAL POR XXXX: Las tasas de intereses
pactadas quedarán sujetas a ajustes mensuales, a opción del Banco, los cuales se aplicarán a
partir del día de su publicación respectiva, siendo el diferencial máximo a aplicar para el CRÉDITO “A” de SIETE PUNTO CINCUENTA puntos porcentuales; para el CREDITO
“B” de SEIS PUNTO CINCUENTA puntos porcentuales, en relación a la Tasa de 44
Referencia Única publicada por el Banco y sus modificaciones posteriores, la que el día xx xxx es del DIECISIETE PUNTO CINCUENTA por ciento anual. La publicación que el
Banco haga en dos periódicos de circulación nacional de la modificación de la Tasa de Referencia Única, la tendremos como notificación.- En caso xx xxxx, la tasa de interés se elevará CINCO puntos porcentuales sobre el interés pactado o en vigencia de cada crédito y se pagará, calculará y aplicará sobre las cuotas del capital en xxxx, las cuales se mantendrán fijas hasta la extinción de las obligaciones.- Queda expresamente convenido que no podrá cobrarse intereses que no hayan sido devengados ni pactarse y cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados. Para los efectos probatorios bastará la
certificación que expida el Contador del Banco con el VISTO BUENO del Gerente General del mismo, la cual se entenderá incorporada al presente contrato.- VI) CONDICIONES GENERALES: Nos obligamos a: a) a firmar Títulos Valores o cualquier otra clase de documentos a efecto de que puedan ser descontados por el Banco en una Institución Crediticia
o Bancaria; b) a reforzar la garantía de este préstamo cuando así lo requiera el Banco; c) a pagar los gastos en que incurra el Banco en el cobro o con motivo de este adeudo, inclusive
los meramente personales, si los gastos nos son imputables, aún cuando no hubiese condenación en costas; d) a llevar los Libros, registros, así como los documentos adecuados
para identificar los bienes y servicios financiados con el presente crédito y a todo lo dispuesto
en el Artículo Cincuenta y Uno de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; e) a proporcionar al Banco antes del treinta xx xxxxx de cada año comprendido dentro del plazo,
nuestros Estados Financieros y Notas explicativas debidamente auditados de conformidad a
las disposiciones legales vigentes; f) a permitir la supervisión del uso de los fondos por parte
del Banco y de la Superintendencia del Sistema Financiero, por medio de cualquiera de sus delegados; g) a facilitar al Banco cualquier instrumento necesario para gestionar en el Registro
respectivo la inscripción de la garantía que se constituye en este contrato; y h) a poner a disposición del Banco los bienes pignorados en los casos contemplados en el Artículo mil ciento cincuenta y siete del Código de Comercio, los que podrá vender el Banco, con
autorización judicial, por medio de dos corredores autorizados, y en su defecto, de dos comerciantes establecidos en la plaza, a precio xx xxxxxxx, previa audiencia de los deudores y del constituyente de la prenda de conformidad al Artículo doscientos veintiuno
de la Ley de Bancos, debiendo abonarse al saldo deudor el producto de la venta, deducidos
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los gastos que haya ocasionado tal operación. Facultamos expresamente al Banco para: 1) controlar la inversión del crédito en la forma que considere conveniente; 2) supervisar el proyecto financiado con el presente crédito y continuar por nuestra cuenta y riesgo el proyecto
financiado y colocar bajo custodia los productos de la inversión, en los lugares que ofrezcan
seguridad para la conservación de los mismos, cuando se encuentren en peligro de perderse o
deteriorarse. Aceptamos que todas las facultades que utilizará el Banco podrá ejercerlas sin
necesidad de intervención judicial. VII) CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de la
obligación caducará y el Banco podrá exigir el pago de la deuda en su totalidad, como si fuera
de plazo vencido, en cualquiera de los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de
capital o de intereses de este crédito o de cualquier otro que tengamos con el Banco; b) si incurrimos en xxxx o en causa de caducidad en cualquier otra deuda que tengamos a favor del
Banco; c) los comprendidos en el Artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; d) por ejecución promovida en nuestra contra por terceras personas o por el
Banco por deuda distinta a la presente; e) por no seguir las indicaciones técnicas impartidas
por el Banco, relacionadas con el presente crédito y de conformidad con los planes elaborados;
y f) Por incumplimiento de nuestra parte de cualquiera de las cláusulas de este contrato. VIII)
HONORARIOS Y GASTOS: Serán por nuestra cuenta los honorarios y gastos de este instrumento, así como también los gastos de cualquier documento que deba otorgarse como
consecuencia de este crédito y cuantos otros hiciere el Banco en el cobro o con motivo de esta
deuda, si los gastos nos son imputables a los deudores. IX) ACEPTACIÓN DE DERECHOS:
Por otra parte, Yo, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cincuenta y tres
años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de mi Documento Único de Identidad
número cero dos millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho-cinco, actuando
en representación del Banco, en mi calidad de Apoderado Especial del mismo, OTORGO: Que acepto la garantía y demás derechos que se le confieren a mi representado en virtud del
presente contrato. X) DECLARACIÓN JURADA: Para los efectos legales de este contrato, los deudores DECLARAMOS: Que no tenemos créditos de avío pendientes de pago, sobre los bienes que hoy pignoramos, ni que los hayamos comprometido por medio de Orden Irrevocable de Pago a favor de terceros. XI) ACCIÓN PENAL: Es del conocimiento de los deudores que en caso de venta, enajenación o gravamen de los bienes dados en garantía
prendaría a favor del Banco o cualquier otra acción que perjudique los intereses del mismo,
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el Banco ejercerá las acciones penales correspondientes. XII) DOMICILIO ESPECIAL Y COSTAS: En caso de acción judicial los deudores y el Banco, señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos Tribunales nos sometemos expresamente. Será depositario judicial de los bienes que se embarguen el mismo Banco acreedor a quien los deudores relevamos de la obligación de rendir fianza pero responderá por
los deterioros que éstos sufran; siendo a cargo de los deudores el pago de las costas procesales, si los deudores somos obligados a ello por condena judicial y los gastos administrativos en que incurra el Banco en la recuperación extrajudicial, debidamente documentados. En fe de todo lo anterior, firmamos el presente contrato, en la ciudad de Ahuachapán, el día uno del mes xx xxxxx del año dos mil nueve.-
La ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día uno del mes xx xxxxx del año dos mil nueve.- Ante mí, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Notario, del domicilio de la
ciudad de Ahuachapán, COMPARECEN: Por una parte, el señor de veintiséis años de edad, Jornalero, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Xxx,
con Número de Identificación Tributaria , persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
; y el señor , de diecinueve años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Xxx, con Número de Identificación Tributaria , persona a quien no conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ; y por
otra parte, el señor , de cincuenta y tres años de edad, Empleado, de
este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho- cinco;
el primero y segundo de los comparecientes en adelante denominados "los deudores" y el último actuando en nombre y representación del BANCO DE FOMENTO
AGROPECUARIO, Institución Oficial de Crédito, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, que en adelante se denominará "el Banco", con Numero de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero doscinco,
en su carácter de Apoderado Especial del mismo cuya personería Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa el señor , por haber tenido a la vista la Escritura Pública de Poder Administrativo con Cláusulas Especiales, 47
otorgado en Santa Tecla, a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil ocho, ante los
oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, inscrito en el Registro de Comercio el día siete xx xxxxxx de dos mil ocho, al número TREINTA Y TRES del Libro UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO de Otros Contratos Mercantiles, por el Ingeniero
, en su calidad de Presidente y representante legal del Banco de Fomento Agropecuario, cuya personería y existencia legal del Banco aparece debidamente legitimada en dicho Poder, en el cual se nombró Apoderado del mismo al señor
, y otros, para que conjunta o separadamente, puedan otorgar actos como el presente. Y ME PRESENTAN EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, fechado en
esta ciudad, este mismo día, escrito en dos hojas de papel común, en el cual esencialmente
consta: Que el Banco ha entregado a los comparecientes, a excepción del que comparece en
representación del Banco, a título de mutuo, en forma común y solidaria, la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividida en
Crédito “A”, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, al interés xxx XXXX por ciento anual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario; y Crédito “B”, por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del
ONCE por ciento anual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario, ambos pagaderos dentro del plazo que vence el día treinta xx xxxxx de dos mil diez, con el destino, garantía y demás condiciones que se consignan en el expresado documento.- Y me dicen los comparecientes, que las firmas que aparecen puestas al calce del anterior contrato son suyas por haber sido puestas de su puño y letra y como tales las reconocen, ratificando todos los conceptos y obligaciones que se consignan en el mismo. Yo, el Notario, DOY FE: Que las firmas relacionadas son auténticas por haber sido puestas por los otorgantes a mi presencia y que además han reconocido como propias las obligaciones consignadas en el contrato que antecede. Así se expresaron los otorgantes a quienes expliqué los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de dos hojas y leído que les fue por mí íntegramente lo escrito, en un solo acto, lo ratifican y firmamos. DOY FE.-