Contract
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, patrimonio autónomo de creación legal, identificado con NIT. 900.978.341-9 el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en calidad de vocera y Administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 19.472.461 de Bogotá D.C., en calidad de Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduciaria La Previsora S.A., quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, de la Presidencia de la FIDUCIARIA, en adelante FONDO o CONTRATANTE, de una parte y por la otra, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE identificado con el Nit No. 830.115.395-1, representado por el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.521.971 de Bogotá D.C., en su condición de Secretario General, según el Decreto de nombramiento No. 1413 del 02 de noviembre de 2020, acta de posesión No. 019 del 03 de noviembre de 2020, facultado para suscribir convenios y/ o contratos de acuerdo a la Resolución 1708 del 21 de octubre de 2014, quien para efectos del presente documento se denominará EL MINISTERIO; LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA identificada con el NIT. 800.252.843-5, representada por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 4.208.905 de Paz del Rio, quien actúa en calidad de Director General, según Acuerdo 016 del 26 de noviembre de 2019, Acta de Posesión del 18 de diciembre de 2019, facultado para suscribir convenios y/ o contratos de acuerdo a la Resolución 1457 del 5 de octubre de 2005, quien para efectos del presente documento se denominará CORPOBOYACÁ Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN identificado con el NIT. 891.800.498-1, representado por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 6.765.994 de Tunja, quien actúa en calidad de Secretario de Despacho, según Decreto No. 079 del 1 de febrero de 2019, y Acta de Posesión No. 023 del 1 de febrero 2019, , facultado para suscribir convenios y/ o contratos de acuerdo a la Resolución 093 del 1 de febrero de 2019, quien para efectos del presente documento se denominará LA GOBERNACIÓN, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519-2021, que se regirá por las cláusulas que se especifican adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984 modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989, se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –FNGRD- de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD será administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria Fiduprevisora, en los términos previstos en el artículo 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-Ley 919 de 1989; es un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública N° 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA., hoy FIDUPREVISORA S.A.
4. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
5. Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
6. Que por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
7. Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. El Presidente de la República conductor del sistema nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.
8. Que, la Ley 1523 del 24 xx xxxxx de 2012, por la cual, se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define la gestión del riesgo como un proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, y establece que la responsabilidad de la misma se encuentra en cabeza de “(…) todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (…)”.
9. Que así mismo, define la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como “ una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.
10. Que además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el “conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gesti ón del riesgo en el país” y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vi da y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al Conocimiento del Riesgo, a la Reducción del Riesgo y al Manejo de los Desastres, los cuales se definen así:
“Conocimiento del riesgo: “Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de
riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación
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para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.
Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.
Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.”
Como objetivos específicos del Sistema Nacional, se tienen:
“2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como:
a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención.
b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo.
c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias.
d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como:
a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo.
b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo.
2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como:
a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, s istemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros.
b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción.
c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.
d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y gener ando mejores condiciones de vida. (Negrilla fuera de texto).
11. Que, ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran:
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“11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferi or, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.”
12. Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2o. establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
13. Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, y el artículo 209 ibidem prescribe que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci ón, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los ƒines del Estado.”
14. Que igualmente, la Ley 489 de 1998 por la cual se organiza el funcionamiento y se define la estructura de la administración pública, respecto del principio de coordinación y colaboración señala lo siguiente “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (…)”.
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15. Que con base en lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de entidades públicas al tenor de lo preceptuado por el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993 “DE LA COLABORACIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.”, el acto a celebrar es un Convenio Interadministrativo.
16. Que conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 “Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.”
17. Que de la misma manera, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, dispone que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
18. Que al respecto el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 faculta a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos y al respecto consagra: “ ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
19. Que ahora bien, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, el artículo 8° de la Ley 1523 de 2012, establece que son integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los siguientes:
“(…) Artículo 8°. Integrantes del Sistema Nacional. Son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas (Negrillas fuera del texto original)”.
20. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
Elaboró: Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
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21. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del ni vel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo “(…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.”
22. Que inicialmente se debe tener en cuenta que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres.
23. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)”.
24. Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad j urídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.
25. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres.
26. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1˚ de la Ley 1523 de 2012 “ Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” que la gestión del riesgo es “el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
27. Que el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto 308 de 2016, prevé como objetivos: mejorar el conocimiento del riesgo de desastres en el territorio nacional; reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial, sectorial y ambiental sostenible; reducir las condiciones existentes de riesgo de desastres; garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo de desastres y, fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural, objetivos que pueden ser desarrollados a través de las estrategias de: gestión de l a Información en el conocimiento
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del riesgo para los procesos de reducción del riesgo y manejo de desastres; desarrollo de la investigación orientada a la gestión del riesgo de desastres; gestión del riesgo de desastres y medidas de adaptación al Cambio Cl imático en los Instrumentos de planificación del desarrollo y del ordenamiento del territorio y sociedad Informada y consciente en gestión del riesgo de desastres, las cuales son algunas de las estrategias trazadas al logro de objetivos propuestos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
28. Que con relación a la gestión del cambio climático se cuenta con la Ley 1931 de 2018 la cual tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
29. Que dicha normativa, establece las directrices para la gestión del cambio climático, y en su artículo 3 define la Adaptación al cambio climático como “el proceso de ajuste a los efectos presentes y esperados del cambio climático. En ámbitos sociales de decisión corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades beneficiosas presentes o esperadas clima y sus efectos. En los socio -ecosistemas, el proceso de ajuste de la biodiversidad al clima actual y sus efectos puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de ƒacilitar el ajuste al clima esperado”. Así mismo deƒine el cambio climático como la “Variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o periodos más largos. El cambio climático puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropogénicos persistentes de la composición de la atmósfera por el incremento las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo. El cambio climático podría modificar características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, lo cual se expresará paulatinamente en comportamiento espacial y ciclo anual de estos”.
30. Que el artículo 11 de la Ley 1931 de 2018 precisa las relaciones entre la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático señalando que “(…) la articulación y complementariedad entre los procesos de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres, se basará fundamentalmente en lo relacionado con los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos hidrometeoro lógicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático(…)”.
31. Que el artículo 25 de la misma Ley establece que “En concordancia con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, o la norma que la modifique, derogue o sustituya, la adaptación al cambio climático como parte de la gestión del cambio climático se articulará, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de armonizar la adopción e implementación de políticas, planes y programas orientados a la adaptación al cambio climático”.
32. Que debido a que los procesos de conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres, son pilares importantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el f in de garantizar una oportuna, eficiente y eficaz labor del estado en pro del bienestar y la seguridad de la comunidad se hace necesario fortalecer el proceso de conocimiento, dados los insumos que brinda a los otros dos procesos, lo cual requiere la articulación entre las entidades del SNGRD, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político de la Nación, de manera que se garantiza el principio de solidaridad conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política, el cual
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es uno de los principios fundamentales del estado Social de Derecho y, que consecuentemente, configura uno de los deberes constitucionales de la persona y del ciudadano. De la misma manera el artículo 95, numeral 2, contempla que a éstos corresponde “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondido con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.”
33. Que conforme lo que expresa la política nacional de gestión del riesgo de desastres para Colombia el fortalecimiento del SNGRD debe ser continuo, por tal razón es perentorio para la UNGRD / FNGRD realizar acciones tendientes al fortalecimiento de las entidades del SNGRD que permita la gestión del riesgo de desastres, a través de estrategias que permitan la asociación y participación de otras entidades que formen parte del SNGRD.
34. Que, en este orden de ideas, la Ley 1523 de 2012, en su artículo 4 define que el análisis y evaluación del riesgo implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
35. Que lo anterior, se enmarca en la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres liderado desde la UNGRD, donde el proceso de Conocimiento del Riesgo articula y coordina las actividades para la identificación y caracterización de los factores de riesgo, el análisis y evaluación de los posibles escenarios, su monitoreo y seguimiento, así como la comunicación y formación de conocimiento, con el propósito de promover conciencia del mismo, generando insumos para la reducción del riesgo y el manejo de desastres, lo cual se lleva a cabo desde un enfoque de protección a la población, mejorando la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y contribuyendo al desarrollo sostenible.
36. Que ahora, la Ley 388 de 1997 establece en su artículo 10 que además de las determinantes ambientales, los municipios y distritos deben tener en cuenta, dentro de su ordenamiento territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. En concordancia con lo anterior, el artículo 41 xx Xxx 1523 de 2012 establece que los organismos de planificación en los niveles nacional, regional, departamental, distrital y municipal, incorporarán de manera efectiva la gestión del riesgo de desastres, como un determinante ambiental, en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de acuerdo con las orientaciones y directrices señaladas en el PNGRD y las demás disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia.
37. Que ahora bien, en el occidente del departamento de Boyacá se ubica el municipio de Puerto Boyacá, cuya población urbana se ha asentado principalmente dentro del perímetro urbano del municipio y el centro poblado de Puerto Xxxxxxx, ubicados ambos sobre la margen derecha del río Xxxxxxxxx, donde la población ribereña se han visto afectada por las condiciones morfológicas e hidráulicas del río que se dan a causa de su comportamiento natural, manifestándose esencialmente en desplazamientos laterales del cauce, por procesos erosivos y acreción lateral de las orillas, y situaciones de inundación por el desbordamiento del mismo.
38. Que la estabilidad de dichos asentamientos humanos, se ha visto afectada en los últimos diez años a causa de los procesos erosivos que se han incrementado severamente sobre la margen derecha del río Xxxxxxxxx y de eventos de desbordamiento e inundación ocurridos en particular durante la segunda temporada de lluvias del año 2010 y primera del 2011, momentos en los cuales se consolidaron eventos La Niña, donde se presentaron eventos extremos de precipitación, que según el informe Valoración de daños y pérdidas Ola invernal en Colombia 2010 -2011, la estación invernal en Colombia en 2010-2011 se presentó como una anomalía marcada respecto a las estaciones invernales “normales”.
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39. Que de acuerdo con las afectaciones mencionadas que se presentaron en el área urbana y rural de Puerto Boyacá, de manera conjunta, los hoy llamados Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres y Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Boyacá, junto con Corpoboyacá, orientaron acciones para la formulación de un proyecto que permitiera mitigar el riesgo de inundación, así como el mejoramiento de las condiciones ambientales que garantizaran seguridad a los habitantes de los barrios localizados sobre la xxxxxx del río, vulnerables a las inundaciones.
40. Que en razón a la situación descrita en los párrafos anteriores, el 19 de febrero de 2018, la Fundación Casa Luna y Otros, presentaron demanda en ejercicio de la acción popular No. 1500133330092018000650 en contra del Municipio de Puerto Boyacá y Otros, ante el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja.
41. Que mediante Auto de fecha 23 xx xxxx de 2019, emitido por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, en marco de la Acción Popular No. 1500133330092018000650, resuelve decretar las siguientes medidas cautelares:
1.1. Frente a la pretensión primera. Se ORDENA al MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ, al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
— Oficina Departamental de Gestión der Riesgo de Desastres, a CORPOBOYACÁ, a CORMAGDALENA, a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), al FONDO DE ADAPTACIÓN, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al IDEAM, a CORANTIOQUIA, a CORNARE, al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO y al IGAC, que, en el ámbito de sus competencias legales, realicen lo siguiente:
1.1.1. Dentro del término perentorio de un (1) mes, socializar y concertar de manera unificada los pre -términos de referencia elaborados por CORPOBOYACÁ y Gestión del Riesgo Departamental, que permitan contratar la consultoría a que ha hecho alusión la "Comisión Técnica de Expertos para el conocimiento de la gestión del riesgo de desastres
— fenómenos de socavación e inundación del Rio Xxxxxxxxx en el Municipio de Puerto Boyacá".
1.1.2. Vencido el término anterior, adelantar dentro del término perentorio de un (1) mes, acciones encaminadas a la consecución de recursos para lograr con ello la contratación de la consultoría, tarea que debe ser liderada por los representantes legales de las entidades.
1.1.3 Vencido el término anterior, adelantar dentro de los tres (3) meses siguientes, la aprobación del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación definidas
1.1.4 Vencido el término anterior, iniciar el proceso precontractual, tendiente a la contratación de la consultoría, lo
cual no podrá superar tres (3) meses.
42. Que en respuesta institucional a las medidas cautelares señaladas, se consideró que la problemática desbordaba la capacidad municipal al estar localizado sobre el margen derecho del Río Xxxxxxxxx, analizando en su momento que cualquier decisión que conlleve hacer intervenciones en este cuerpo hídrico –eje de desarrollo del país- para reducir y/o mitigar la condición de amenaza por inundación y/o socavación, podría generar cambios en su dinámica natural, afectando de forma directa e indirecta la estabilidad de las poblaciones ubicadas aguas abajo. Dicha situación exigió involucrar en la mesa conformada para este proceso a tomadores de decisiones de carácter técnico en los órdenes regional y nacional, tales como: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, el Servicio Geológico Colombiano – SGC, el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los xxxx Negro y Nare – CORNARE, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Xxxxxxxxx – CORMAGDALENA, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ, el Fondo Adaptación y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD.
43. Que a partir del trabajo interinstitucional llevado cabo por las entidades que conformaron dicha Mesa Técnica de Conocimiento para la Gestión del Riesgo de Desastres de Puerto Boyacá, se constituyó la Comisión Técnica de Expertos para el conocimiento de Gestión del Riesgo de Desastres – Fenómenos de Socavación e Inundación, municipio de Puerto Boyacá, donde participaron las mismas entidades, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 29 de la Ley 1523 de 2012, con el objeto de definir las posibles alternativas que den solución a los
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fenómenos de inundación y socavación, que afectan el perímetro urbano y Centro Poblado de Puerto Xxxxxxx del municipio de Puerto Boyacá.
44. Que de las discusiones se resalta que dado que no se cuenta con un análisis integral de las problemáticas de inundación y socavación generadas por la dinámica del rio en estos sectores, se consideró necesario realizar un estudio que establezca las alternativas de mitigación del riesgo, en la que se deberá tener en cuenta el conocimiento e información existente, generada por las entidades involucradas en el marco de sus competencias y en las temáticas que sumen al objetivo del mismo.
45. Que posteriormente, conforme a fallo del 29 xx xxxxx del 2021, el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja decreta la cesación de las medidas cautelares y considera que a pesar que se han cumplido algunas acciones, se emiten ordenes en reemplazo de las medidas cautelares no ejecutadas en el siguiente sentido:
“(…) AL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ, al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, a CORPOBOYACÁ, a CORMAGDALENA, a la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) y a la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, culminen todas las actuaciones o gestiones administrativas, presupuestales, financieras y precontractuales necesarias a efectos de suscribir un contrato cuyo objeto deberá estar referido como mínimo a i) realizar un estudio de la dinámica fluvial del río Xxxxxxxxx en el tramo necesario objeto de la presente acción popular, ii) con base en el estudio anterior, elaborar un estudio detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de inundación y procesos de erosión y socavación sobre las márgenes del Río Xxxxxxxxx en el municipio de Puerto Boyacá (zona urbana, de expansión urbana y centro poblado de Puerto Xxxxxxx), iii) determinar las alternativas de reducción del riesgo y iv) hacer el diseño detallado de la(s) alternativa(s) seleccionada(s) no estructurales (retroceso en la ocupación de la ronda a través de la reubicación de viviendas, entre otros) y estructurales (obras civiles). A partir de la suscripción del contrato señalado dispondrán de un término de doce (12) meses más para la ejecución del mismo (…)”.
46. Que de acuerdo con ello se llevó a cabo reunión de articulación adicional con las entidades anteriormente mencionadas, para la fecha del 25 de octubre de 2019 donde se trataron entre otros el tema de la definición xx xxxxxxx de financiación para el proceso contractual de los estudios e interventoría requeridos, teniéndose el primer monto estimado de aporte por parte de las entidades y la posibilidad de ser ejecutado por medio de la cel ebración de un convenio interadministrativo para la ejecución del recurso.
47. Que respecto al tema de gestión de recursos, es pertinente señalar que el FNGRD y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evidenciando la necesidad de contribuir al mantenimiento del patrimonio natural del país, a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, así como a la construcción de la paz territorial, el pasado 27 de diciembre de 2019, suscribieron el convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-938- 2019, cuyo objeto es el de “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos, operativos y financieros entre el FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.) y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, tendientes a fortalecer los procesos de la gestión de riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático y la variabilidad climática en el territorio nacional que se desarrollan a través del Sistema Nacional de Gestión delo Riesgo de Desastres (SNGRD), El Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA)”.
48. Que este convenio comprende las siguientes líneas de acción:
1) Procesos o acciones de gestión del conocimiento del riesgo y generación de capacidades técnicas.
2) Procesos o acciones de reducción del riesgo y las acciones a que haya lugar para la adaptación al cambio climático.
3) Procesos o acciones de manejo de desastres, específicamente: preparación para la respuesta, preparación para la recuperación pos-desastre o restauración, y la ejecución de la respectiva recuperación, con especial enfoque en los
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aspectos ambientales y en el marco de las funciones y competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
49. Que teniendo en cuenta la línea de acción 1: “Procesos o acciones de gestión de conocimiento del riesgo y generación de capacidades técnicas” y en el marco de lo dispuesto en la Línea de Trabajo 3 del Plan Operativo del Convenio construido para el desarrollo del convenio: “Actividades para ƒortalecer el cumplimiento de compromisos judiciales compartidos”, instancia en la cual se establece como objetivo el de “Aunar esƒuerzos con la Comisión Técnica de Expertos para el conocimiento de la gestión del riesgo de desastres para realizar el análisis del fenómeno de socavación e inundación del río Xxxxxxxxx en el Municipio de Puerto Boyacá, en el marco de la medida cautelar con radicado No. 15001333300920180006500, Juzgado Noveno Administrativo de Tunja”, se realizó el 24 de diciembre de 2020 el otrosí No. 1 al convenio No. 9677-PPAL001-938-2019 adicionando recursos para financiar un convenio derivado que de acuerdo a ese documento se planteó el siguiente objeto: “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos, operativos, logísticos y financieros entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD (administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CORPOBOYACA, Gobernación de Boyacá, tendientes a llevar a cabo la obtención del estudio de dinámica fluvial del río Xxxxxxxxx para priorizar los sectores que requieren estudios detallados de inundación y socavación desde la visión xx xxxxxx para comprender los eventos que se presentan en el Municipio de Puerto Boyacá- Boyacá”. Es de señalar que dicho convenio derivado corresponde al presente documento.
50. Que de otro lado, los recursos gestionados por parte de la Gobernación de Boyacá y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá como aporte al presente convenio, fueron aportados al proceso de acuerdo con gestión realizada al interior de las entidades haciendo entrega de los certificados de dispo nibilidad presupuestal correspondientes.
51. Que en el marco de las gestiones realizadas por las entidades descritas anteriormente para la ejecución de los estudios necesarios para establecer la dinámica fluvial a escala 1:25.000 del río Xxxxxxxxx, acción establecida como la fase 1 de las medidas establecidas en los términos de referencia presentados por la Comisión Técnica de Expertos para el Conocimiento de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentra justificada la necesidad de celebrar un Convenio Interadministrativo entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., CORPOBOYACÁ y GOBERNACIÓN de BOYACÁ, para crear la instancia legal, administrativa y técnica que conduzca a la contratación que permita priorizar los sectores que requieren estudios detallados de inundación y socavación desde la visión xx xxxxxx para comprender los eventos que se presentan en el Municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá.
52. Que bajo el contexto descrito, y teniendo en cuenta que para la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CORPOBOYACA y la Gobernación de Boyacá, se hace necesario contribuir al mantenimiento del patrimonio natural del país, a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, así como a la construcción de la paz territorial, se requiere articular acciones entre el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD, el Sistema Nacional Ambiental –SINA y el Sistema Nacional de Cambio Climático –SISCLIMA, en lo relacionado a la gestión del riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático y a la variabilidad climática en el territorio nacional, resaltando que en el marco de la prevención, entre otros temas, se requiere fortalecer el conocimiento del riesgo especialmente en el componente ecosistémico y sus servicios, la reducción del riesgo con especial enfoque en soluciones basadas en la naturaleza –SbN (Adaptación basada en ecosistemas y reducción del riesgo basado en ecosistemas), la gestión de las cuencas hidrográficas, la protección de los bosques, la evaluación de daños y análisis de necesidades ambientales, el conocimiento y la reducción del riesgo en áreas marinas y costeras y la preparación para la respuesta y la recuperación post desastre con especial desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza –SbN y para dar cumplimiento a órdenes judiciales
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relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en las que estén involucradas las entidades que hacen parte de este convenio.
53. Que ahora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
54. Que en tal sentido, el artículo 95 la Ley 489 de 1998 establece que " Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos".
55. Que así las cosas, la modalidad de contratación corresponde a la de CONTRATACIÓN DIRECTA contemplada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.4., del Decreto 1082 de 2015 así:
“(…) Ley 1150 de 2007 “Artículo 2˚. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se eƒectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
(…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:
(…)” Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto (…)”.
Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo que contendrá:
1. La causal que invoca para contratar directamente: Literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007 “Convenios interadministrativo.”, modiƒicado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, y en virtud del artíc ulo 76 del Decreto 1510 de 2013, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.4., del Decreto 1082 de 2015 “Convenios o contratos interadministrativos”.
2. El objeto del convenio: Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos, operativos, logísticos y financieros tendientes a llevar a cabo la obtención del estudio de dinámica fluvial del río Xxxxxxxxx para priorizar los sectores que requieren estudios detallados de inundación y socavación desde la visión xx xxxxxx para comprender los eventos que se presentan en el Municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá.
3. El presupuesto del convenio: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del convenio será por la suma MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE
($1.194.178.400), como se indica a continuación:
1. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL REFERIDO PATRIMONIO/UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
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DESASTRES: El FNGRD/UNGRD efectuará un aporte económico que equivale a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($355.000.000), suma asociada al Convenio 9677-PPAL001-938-2019 que se destinará para el cumplimiento del convenio conforme a lo definido por el comité técnico-administrativo, conforme a Certificado de Disponibilidad presupuestal 20-0367 del 03 de Febrero de 2020, expedido por el Ordenador del Gasto del FNGRD
2. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: EL MINAMBIENTE, realizará un aporte económico que equivale a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
PESOS M/CTE ( $354.178.400.00), suma asociada al Convenio 9677-PPAL001-938-2019 conforme al Fondo de
Inversión Colectiva (FIC) # 001001026624 del 30 de diciembre de 2019 el cual se encuentra vigente, conforme a traslado realizado desde Certificado de Disponibilidad Presupuestal 30619 del 06 de diciembre de 2019, que se destinará para el cumplimiento del convenio de acuerdo a lo definido por el comité técnico-administrativo.
3. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ: CORPOBOYACÁ, realizará un aporte económico que equivale a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100,000,000), conforme a Certificado de Disponibilidad presupuestal No 2021000280 del 26 de febrero del 2021, expedida por el jefe de presupuesto de la Corporación Autónoma de Boyacá, suma que se destinará para el cumplimiento del convenio conforme a lo definido por el comité técnico- administrativo.
4. GOBERNACIÓN DE BOYACÁ: La Gobernación de Boyacá, realizará un aporte económico inicial que equivale a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ( $385,000,000), conforme a Certificado de Disponibilidad presupuestal No 2820 del 26 xx xxxxx del 2021, expedida por el subdirector técnico de presupuesto de la Gobernación de Boyacá suma que se destinará para el cumplimiento del convenio conforme a l o definido por el comité técnico-administrativo (…).
56. Que el 16 xx xxxxx de 2021, el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, actuando en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, se delegó el comité estructurador del convenio, conformado por los siguientes profesionales:
57. Que los recursos mencionados, una vez transferidos harán parte del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el numeral 4° artículo 8° del Decreto 1547 de 1984.
58. Que mediante Resolución No. 0841 del 1 de octubre del 2021, el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx actuando en calidad de Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres, resolvió Declarar procedente y justificada la celebración, mediante la modalidad de contratación directa, de un convenio interadministrativo que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos, operativos, logísticos y financieros te ndientes a llevar a cabo la obtención del estudio de dinámica fluvial del río Xxxxxxxxx para priorizar los sectores que requieren estudios detallados de inundación y socavación desde la visión xx xxxxxx para comprender los eventos que se presentan en el Municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá”, con fundamento en la causal
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contemplada en el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.
59. Que, para todos los efectos legales y presupuestales, el valor del convenio se estima por la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($1.194.178.400).
60. Que, para amparar el presupuesto del presente convenio, se cuenta con la siguiente afectación presupuestal:
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20-0367 del 03 de febrero de 2020, con los siguientes datos presupuestales, expedido por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Coordinador del Grupo Financiero y Contable, con los siguientes datos presupuestales: Gastos De: 1AA- CONOCIMIENTO DEL RIESGO FNGRD; Origen: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; A plicación: 1A-FNGRD 9677001.
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21-1518 de fecha 04 xx xxxxxx de 2021, con los siguientes datos presupuestales: Gastos De: 1AA- CONOCIMIENTO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los Recursos: CONVENIOS; Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Apropiación: 9382019; Fuente De La Apropiación: CONV. 938-2019/FIC 2662.
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2021000280 de fecha 26 de febrero de 2021, expedido por el jefe de presupuesto de la Corporación Autónoma de Boyacá.
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2820 de fecha 26 xx xxxxx de 2021, expedida por el Subdirector Técnico de Presupuesto de la Gobernación de Boyacá.
61. Que mediante oficio de instrucción No. GGC-CR-880-2021, 2021EE10515 de fecha 1 de octubre de 2021, radicado en Fiduprevisora S.A. 8 de octubre de 2020, suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, delegado mediante Resolución No. 107 de 2020, solicitó a esta FIDUCIARIA la elaboración del presente Convenio.
Con base en lo anterior, el presente convenio se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. – OBJETO: AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS, OPERATIVOS, LOGÍSTICOS Y FINANCIEROS TENDIENTES A LLEVAR A CABO LA OBTENCIÓN DEL ESTUDIO DE DINÁMICA FLUVIAL DEL RÍO XXXXXXXXX PARA PRIORIZAR LOS SECTORES QUE REQUIEREN ESTUDIOS DETALLADOS DE INUNDACIÓN Y SOCAVACIÓN DESDE LA VISIÓN XX XXXXXX PARA COMPRENDER LOS EVENTOS QUE SE PRESENTAN EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
PARÁGRAFO. – ALCANCE DEL OBJETO: Realizar las actividades que del convenio se deriven para llevar a cabo la elaboración del estudio de dinámica fluvial del río Xxxxxxxxx con el fin de priorizar los sectores que requieren estudios detallados de inundación y socavación desde la visión xx xxxxxx para comprender los eventos que se presentan en el Municipio de Puerto Boyacá- Boyacá. Así las cosas, se adelantará estudio regional de la dinámica fluvial (Escala 1:25.000) que permita obtener el análisis a escala 1:2.000 de amenaza por inundación y socavación en el tramo definido en el río Xxxxxxxxx, alrededor de las zonas urbanas y de expansión urbana del municipio de Puerto Boyacá y el Centro Poblado de Puerto Xxxxxxx.
SEGUNDA. – COMPROMISOS DE LAS PARTES.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
I. COMPROMISOS CONJUNTOS
1. Cumplir de manera oportuna con el objeto y los compromisos que de este se derivan.
2. Dar cumplimiento a lo señalado en los estudios previos y en el convenio.
3. Suscribir el acta de inicio del convenio, posterior al perfeccionamiento y legalización del mismo.
4. Actuar de manera diligente, eficaz, en sinergia interinstitucional para el normal y eficiente desarrollo del objeto del convenio.
5. Atender solicitudes, resolver inquietudes y realizar las propuestas necesarias para la buena ejecución del convenio.
6. Asistir y participar por medio de la delegación correspondiente a las reuniones que se convoquen en el marco de la ejecución del convenio.
7. Ejercer la supervisión a las actuaciones técnicas, administrativas, jurídicas, operativas, logísticas y financieras fijadas para la ejecución del convenio.
8. Suministrar la información que sea requerida por cualquier organismo del Estado colombiano en relación con el objeto del convenio
9. Designar al personal idóneo que conformará el Comité Técnico Operativo, que se encargará de revisar y validar
conjuntamente el desarrollo del Convenio.
10. Brindar apoyo en la realización de actividades relacionadas con el objeto del convenio.
11. Designar los supervisores por cada una de las entidades que hace parte del convenio
12. Supervisar y controlar periódicamente la ejecución del convenio.
13. Elaborar conjuntamente los informes de seguimiento y financieros que resulten del desarrollo y cumplimiento del convenio.
14. Concertar las adiciones, prórrogas y/o modificaciones que requieran, previo análisis técnico, jurídico y financiero. Lo cual establece que ninguna modificación podrá realizarse sin que exista acuerdo de las partes que intervienen en el convenio.
15. Suscribir el acta de liquidación del convenio.
TERCERA. – COMPROMISOS ESPECIALES DE LAS PARTES
I. COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MINAMBIENTE). En virtud del presente
convenio, Minambiente se compromete a:
1. Realizar el aporte en dinero para la ejecución del objeto del convenio
2. Suministrar la información técnica requerida para el cumplimiento del objeto del convenio, en el marco de sus competencias.
3. Realizar el acompañamiento técnico junto a las demás entidades con el fin de llevar a buen término las acciones que se adelanten en el marco del plan operativo del convenio que elaborará el Comité Técnico Administrativo.
4. Asistir y participar por medio de la delegación correspondiente a las reuniones que se convoquen en el marco de la
ejecución del convenio.
5. Coordinar con las diferentes dependencias y demás equipos de trabajo al interior de MINAMBIENTE, las gestiones a desarrollarse dentro de la ejecución del objeto del convenio.
6. Poner en conocimiento del FNGRD-UNGRD, la información que coadyuve o afecte la ejecución del Convenio
7. Las demás actividades inherentes para logar el cumplimiento del objeto del convenio derivado.
II. COMPROMISOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACÁ). En virtud del presente
convenio, CORPOBOYACÁ se compromete a:
1. Realizar el aporte en dinero para la ejecución del objeto del convenio.
2. Suministrar la información técnica requerida para el cumplimiento del objeto del convenio, en el marco de sus competencias.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
3. Realizar el acompañamiento técnico junto a las demás entidades con el fin de llevar a buen término las acciones que se adelanten en el marco del plan operativo del convenio que elaborará el Comité Técni co Administrativo.
4. Asistir y participar por medio de la delegación correspondiente a las reuniones que se convoquen en el marco de la ejecución del convenio.
5. Coordinar con el equipo de trabajo al interior de Corporación, las gestiones a desarrollarse dent ro de la ejecución del objeto del convenio.
6. Las demás actividades inherentes para logar el cumplimiento del objeto del convenio derivado.
III. COMPROMISOS DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ. En virtud del presente convenio, la Gobernación de Boyacá se compromete a:
1. Realizar el aporte en dinero para la ejecución del objeto del convenio.
2. Ejercer junto con las demás entidades, la supervisión a las actuaciones técnicas, administrativas, jurídicas, operativas, logísticas y financieras fijadas para la ejecución del convenio.
3. Suministrar la información técnica requerida para el cumplimiento del objeto del convenio, en el marco de sus
competencias.
4. Realizar el acompañamiento técnico junto a las demás entidades con el fin de llevar a buen término las acciones que se adelanten en el marco del plan operativo del convenio que elaborará el Comité Técnico Administrativo.
5. Asistir y participar por medio de la delegación correspondiente a las reuniones que se convoquen en el marco de la ejecución del convenio.
6. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Boyacá (UAEGRD) y demás equipos de
trabajo al interior de la Gobernación de Boyacá, las gestiones a desarrollarse dentro de la ejecución del objeto del convenio.
7. Las demás actividades inherentes para lograr el cumplimiento del objeto del convenio derivado.
CUARTA. – COMPROMISOS DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES – UNGRD EN CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD: Con la suscripción del
Convenio y en desarrollo del mismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD se compromete a:
1. Realizar el aporte correspondiente para la ejecución del objeto del convenio.
2. Consolidar la información contractual y financiera con los soportes respectivos, que sean resultado de la ejecución de los contratos o convenios derivados, para ser presentada al Comité Técnico – Operativo, en la periodicidad definida por el mismo y/o extraordinarias, dando cumplimiento a los términos establecidos en el Convenio.
3. Estructurar el (los) proceso (s) de selección contractual necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en el objeto
del presente convenio
4. Ejercer la secretaría técnica del Comité Técnico Operativo.
5. Instruir a Fiduprevisora S.A., posterior a la suscripción del acta de inicio del convenio, la apertura de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), donde se incluirán los recursos girados por las partes con el fin de cumplir el objeto del convenio.
6. Las demás que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del convenio.
QUINTA. – COMPROMISOS DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EL CUAL ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL REFERIDO FONDO : Además de las
derivadas de la esencia y naturaleza del presente Convenio, y de la Ley, la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, se compromete a:
1. Atender solicitudes, resolver inconvenientes y realizar las propuestas necesarias para la buena ejecución del
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
convenio, con el apoyo del supervisor y previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx-XXXXX.
0. Realizar el aporte en dinero para la ejecución del objeto del convenio., previa instrucción de la Unidad Nacional para
la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx-XXXXX.
0. Aperturar los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- FNGRD, donde se incluirán los recursos girados para la ejecución del convenio.
4. Celebrar los contratos requeridos para la ejecución del objeto y el alcance del convenio, conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los contratos que se suscriban no podrán sobrepasar la vigencia del convenio, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
5. Realizar los pagos o desembolsos de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos que se suscriban para dar cumplimiento al objeto del Convenio previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD.
.
6. Las demás que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del convenio.
SEXTA. – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del convenio será de doce (12) meses, contados desde la suscripción del acta de inicio previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
El convenio podrá prorrogarse a voluntad de los intervinientes, siempre que su justificación conste en documento suscrito por las partes.
SÉPTIMA. – LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DOMICILIO: Para todos los efectos legales el convenio se ejecutará en la zona de estudio definida para el río Xxxxxxxxx en el tramo comprendido desde el límite de los municipios xx Xxxxxx y Puerto Triunfo, hasta el límite entre los municipios de Puerto Nare y Puerto Xxxxxx y del tramo del río Nare entre la estación Canteras y su confluencia con el río Xxxxxxxxx, en el departamento de Antioquia, área en la cual se encuentra localizado el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá. Por otra parte para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
OCTAVA. – VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del convenio será por la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($1.194.178.400,00).
El valor del convenio se estableció de acuerdo a los aportes gestionados por las entidades participantes que como se mencionó anteriormente, es un monto inferior al valor requerido para la totalidad de la propuesta realizada por la Comisión Técnica de Expertos conformada para el proceso, en los términos de referencia elaborados en el marco de la contratación de los estudios necesarios para cumplir con las medidas cautelares para el presente proceso, por lo que de acuerdo a la reunión llevada a cabo por estas mismas entidades el 05 xx xxxxx de 2020 se estableció desarrollar inicialmente solo la fase 1 descrita en los Términos de Referencia consistente en los estudios de geomorfología y dinámica fluvial del río Xxxxxxxxx en el tramo señalado a escala 1:25.000 e interventoría correspondiente, con los recursos que hasta ese momento se lograron gestionar.
En los casos en que se requiera la ejecución de recursos adicionales, las entidades deberán adelantar los trámites necesarios para contar con las disponibilidades presupuestales correspondientes y agotar las etapas y requisitos establecidos en el sistema de compras y contratación pública para la celebración de las eventuales contrataciones asociadas o derivadas.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
NOVENA. – APORTES DE LAS PARTES: Los aportes de las partes para la ejecución del convenio corresponden al valor resultante de los ajustes de actualización de precios realizados a las actividades que componen la Fase I de los estudios bajo las consideraciones realizadas por la “Comisión Técnica de Expertos para el conocimiento de la gestión del riesgo de desastres — fenómenos de socavación e inundación del Rio Xxxxxxxxx en el Municipio de Puerto Boyacá”, los cuales se realizarán de la siguiente manera:
1. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL REFERIDO PATRIMONIO/UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: El FNGRD/UNGRD efectuará un aporte económico que equivale a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($355.000.000,00), suma asociada al Convenio 9677-PPAL001-938-2019 que se destinará para el cumplimiento del convenio conform e a lo definido por el comité técnico-administrativo, conforme a Certificado de Disponibilidad presupuestal 20-0367 del 03 de Febrero de 2020, expedido por el Ordenador del Gasto del FNGRD
2. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: El MINAMBIENTE, realizará un aporte económico que equivale a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($354.178.400,00), suma asociada al Convenio 9677-PPAL001-938-2019 conforme al Fondo de Inversión Colectiva (FIC) # 001001026624 del 30 de diciembre de 2019 el cual se encuentra vigente, conforme a traslado realizado desde Certificado de Disponibilidad Presupuestal 30619 del 06 de diciembre de 2019, que se destinará para el cumplimiento del convenio de acuerdo a lo definido por el comité técnico-administrativo.
3. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ: CORPOBOYACÁ, realizará un aporte económico que equivale a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000,00), conforme a Certificado de Disponibilidad presupuestal No 2021000280 del 26 de febrero del 2021, expedida por el jefe de presupuesto de la Corporación Autónoma de Boyacá, suma que se destinará para el cumplimiento del convenio conforme a lo definido por el comité técnico- administrativo.
4. GOBERNACIÓN DE BOYACÁ: La Gobernación de Boyacá, realizará un aporte económico inicial que equivale a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ( $385.000.000,00), conforme a Certificado de Disponibilidad presupuestal No 2820 del 26 xx xxxxx del 2021, expedida por el subdirector técnico de presupuesto de la Gobernación de Boyacá suma que se destinará para el cumplimiento del convenio conforme a lo definido por el comité técnico-administrativo.
PARAGRAFO PRIMERO: Los recursos mencionados, una vez transferidos harán parte del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el numeral 4° artículo 8° del Decreto 1547 de 1984.
DÉCIMA. –DESEMBOLSOS: Conforme a las condiciones del flujo de caja establecido para el cumplimiento del objeto del convenio, las partes desembolsarán al Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD los recursos correspondientes al aporte mencionado en la cláusula 10 APORTES DE LAS PARTES. Una vez dispuestos los recursos en el Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD en la cuenta corriente de Davivienda No. 021991617 y serán transferidos a los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) que se aperturarán para el control independiente de los aportes del presente convenio.
• Ministerio de Ambiente: del recurso económico aportado por MINAMBIENTE y el FNGRD/UNGRD, este se encuentra dispuesto en el (FIC) # 001001026624 aperturado para la ejecución del convenio 9677-PPAL001-938-2019 por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
• FNGRD: Los recursos del FNGRD corresponden a T RESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($355.000.000,00), los cuales se respaldan con la certificación de recursos suscrita por el Coordinador Financiero de la UNGRD No. CR 20-0367/001 de fecha 05 xx xxxxxx de 2021. La anterior certificación se derivada del CDP 20-0367 del 00 xx xxxxxxx xx 0000.
• Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($385.000.000,00), los cuales serán en la cuenta corriente de Davivienda No. 021991617 y serán transferidos a los Fondos de Invers ión Colectiva (FIC).
• Corpoboyacá: CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ( $100.000.000,00), los cuales serán en la cuenta corriente de Davivienda No. 021991617 y serán transferidos a los Fondos de Inversión Colectiva (FIC).
De acuerdo con lo anterior, los recursos disponibles para la ejecución de los estudios requeridos bajo el presente convenio disponen de un valor total de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
PESOS M/CTE ($1.194.178.400,00). Los desembolsos parciales que se establezcan en el desarrollo de los contratos de
consultoría y de interventoría en el desarrollo de los estudios objeto del presente convenio, se llevarán a cabo de manera proporcional a los aportes realizados por las entidades.
PARAGRAFO PRIMERO. - MANEJO DE RECURSOS: Los recursos del convenio no podrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en el mismo.
DÉCIMA PRIMERA. – ENTIDAD EJECUTORA: La totalidad de los recursos económicos del convenio serán ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
DÉCIMA SEGUNDA. – DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para la ejecución del convenio se cuenta con la siguiente afectación presupuestal:
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20-0367 del 03 de febrero de 2020, con los siguientes datos presupuestales, expedido por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Coordinador del Grupo Financiero y Contable, con los siguientes datos presupuestales: Gastos De: 1AA- CONOCIMIENTO DEL RIESGO FNGRD; Origen: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; Aplicación: 1A-FNGRD 9677001.
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21-1518 de fecha 04 xx xxxxxx de 2021, con los siguientes datos presupuestales: Gastos De: 1AA- CONOCIMIENTO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los Recursos: CONVENIOS; Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Apropiación: 9382019; Fuente De La Apropiación: CONV. 938-2019/FIC 2662.
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2021000280 de fecha 26 de febrero de 2021, expedido por el jefe de presupuesto de la Corporación Autónoma de Boyacá.
⮚ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2820 de fecha 26 xx xxxxx de 2021, expedida por el Subdirector
Técnico de Presupuesto de la Gobernación de Boyacá.
DÉCIMA TERCERA. -SALDOS Y DEVOLUCIONES: Los recursos no ejecutados serán reintegrados/liberados a las partes, posterior a la suscripción del acta de liquidación del convenio, a las cuentas bancarias que sean indicadas por estas.
DÉCIMA CUARTA. - COSTOS FIDUCIARIOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Para cubrir los costos fiduciarios derivados de la ejecución del convenio, se tomarán los rendimientos que generen los recursos trasladados por las partes que intervengan en el convenio. En caso de que al finalizar la ejecución del convenio se presenten rendimientos no ejecutados, se reintegrarán a las partes, a las cuentas bancarias que sean indicadas por estas, previo pago de las comisiones fiduciarias reportados por la Fiduprevisora.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1.
DÉCIMA QUINTA. - GARANTÍAS: De conformidad con el Articulo 2.2.1.2.1.4.5. del decreto 1082 de 2015, No obligatoriedad de garantías que en su tenor literal establece: "En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos."
En virtud de lo anterior, en este caso, teniendo en cuenta que este convenio se desarrollará entre entidades de naturaleza pública, y su relación lineal no consideran necesario la solicitud de pólizas
DÉCIMA SEXTA. – SUPERVISIÓN: La supervisión de este convenio será ejercida de la siguiente forma:
1. Por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la supervisión será ejercida a través del director de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo, quien haga sus veces, o quien designe por escrito el ordenador del gasto de la entidad mediante comunicación escrita.
2. Por parte de CORPOBOYACA la supervisión será ejercida a través del Director General de la Corporación. o el funcionario que designe mediante comunicación escrita.
3. Por parte de la Gobernación de Boyacá la supervisión será ejercida a través del señor Gobernador o el funcionar io que designe mediante comunicación escrita.
4. Por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en calidad de Ordenadora del Gasto
del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD sería ejercida por el Ordenador del Gasto o quien éste designe mediante comunicación escrita.
PARAGRAFO PRIMERO. – FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN:
1. Suscribir el acta de inicio del convenio
2. Realizar el seguimiento institucional, técnico, administrativo, financiero y jurídico a la ejecución del Convenio.
3. Verificar que se cumpla con el objeto, el plazo, y compromisos asumidos, conformea lo establecido en el Convenio.
4. Supervisar y evaluar periódicamente la evolución general del Convenio y proponer las correcciones necesarias.
5. Realizar los trámites correspondientes a la modificación, suspensión, adición, prórroga de su plazo o cualquier otra novedad que incida en la ejecución del convenio.
6. Adelantar los trámites necesarios para efectuar los desembolsos requeridos en el marco del convenio, previo informe del comité técnico-administrativo.
7. Llevar a cabo reuniones ordinarias de forma semestral o en forma extraordinaria cuando la necesidad lo amerite.
8. Suscribir los documentos, actas y anexos a que haya lugar durante la ejecución del Convenio.
9. Atender a todas las circunstancias imprevistas que pudieren obstaculizar de cualquier modo la ejecución del convenio.
10. Elaborar informes de supervisión conforme a las reuniones que se desarrollen en el marco del convenio (serán semestrales o extraordinarios, según sea el caso).
11. Aprobar los informes de seguimiento que resulten del desarrollo y cumplimiento del convenio, con la periodicidad que sea requerida.
12. Informar a las partes de manera oportuna, las demoras o incumplimiento de las obligaciones de las partes.
13. Recibir la correspondencia, informes y documentos que se presenten en la ejecución del convenio y/o hacer las observaciones que estime convenientes.
14. Solicitar informes sobre la inversión y ejecución de los recursos del presente convenio y realizar su evaluaci ón.
15. Facilitar los espacios de discusión y debate de los asuntos relacionados con el desarrollo del convenio, así como resolver las consultas o inquietudes que puedan presentarse durante la ejecución de éste.
16. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco del Comité técnico-administrativo.
17. Fijar las políticas del Convenio y efectuar el seguimiento al desarrollo del mismo e impartir las directrices y recomendaciones necesarias para el cumplimiento del objeto.
18. Adelantar el trámite de liquidación del Convenio, una vez se cumpla el término de ejecución pactado y se hayan
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liquidado los convenios o contratos derivados.
19. Velar por que el cumplimiento del Convenio no afecte la buena imagen y la buena relación de las Partes con la comunidad.
20. Las demás necesarias para el óptimo cumplimiento de sus funciones.
PARAGRAFO PRIMERO. - INFORMES: Conforme al desarrollo del convenio, el Comité Técnico Operativo, presentara informes técnicos y financieros de forma trimestral de la ejecución de las contrataciones asociadas o derivadas del presente convenio a la supervisión del presente convenio o de forma extraordinaria cuando este lo solicite.
DÉCIMA SÉPTIMA. – COMITÉ TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.
El presente comité se encargará de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, respecto a temas institucionales, técnicos, administrativos, jurídicos y financieros, el cual deberá estar integrado por un ( 1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un (1) representante delegado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en calidad de Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, un (1) representante de CORPOBOYACÁ y un (1) representante de la Gobernación de Boyacá, quienes serán delegados designados por el ordenador del gasto, todos con capacidad para hacer recomendaciones específicas. Con el propósito de conformar este comité, cada una de las partes allegará comunicación escrita con sus integrantes designados, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción de este convenio.
PARAGRAFO PRIMERO. –FUNCIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVO:
1. Dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la suscripción del acta de inicio, establecer en reunión las directrices del comité técnico-administrativo, dentro de las cuales se debe contemplar, entre otros, la periodicidad de las reuniones, los responsables de asumir la Secretaría Técnica del Comité, quien suscribirá las actas y quién citará o enviará la comunicación a los delegados de la reunión de Comité.
2. Realizar las sesiones de seguimiento y control que sean necesarias para el adecuado desarrollo del Convenio
3. Elaborar el cronograma de ejecución del convenio
4. Estructurar, en conjunto con los supervisores del convenio, una vez sea suscrita el acta de inicio del convenio y dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a esto, el plan operativo del mismo.
5. Elaborar y recomendar desde el Comité Técnico – Administrativo, los estudios y documentos previos necesarios para
el desarrollo de los procesos de contratación que sean requeridos y necesarios para cumplir con el objeto del convenio.
6. Validar desde el Comité Técnico – Administrativo, la entrega de los informes, y/o resultados generados en el marco
del Convenio.
7. Participar desde el componente técnico en los procesos de selección y evaluación de contratistas que se lleven a cabo en las contrataciones derivadas.
8. Presentar a los supervisores los informes de gestión sobre la ejecución del convenio, conforme a la periodicidad establecida para cada comité realizado, y emitir las consideraciones necesarias para la respectiva validación.
9. Presentar informe al comité de supervisión, con el fin de adelantar las modificaciones del convenio que se an necesarias.
10. Presentar informe al comité de supervisión, con el fin de adelantar los desembolsos requeridos en el marco del
convenio. A través de este se debe realizar la validación del cumplimiento de requisitos para emitir la autorización de, el o los desembolso(s).
11. Evaluar periódicamente el plan de trabajo e impartir las recomendaciones que considere sobre el mismo.
12. Hacer recomendaciones necesarias para la adecuada gestión y seguimiento del convenio.
13. Llevar un archivo de toda la documentación relacionada con la ejecución del Convenio, la cual, estará a disposición de todos los miembros del Comité.
14. Las demás necesarias para el óptimo cumplimiento de sus funciones
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DÉCIMA OCTAVA. –. – CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Convenio podrá terminar por las siguientes razones:
a) Por extinción del Patrimonio autónomo de creación legal mencionado en la comparecencia del presente convenio.
b) Por vencimiento del plazo acordado.
c) Por ejecución del objeto del presente Convenio.
d) En caso de sobrevenir graves motivos posteriores a la celebración del convenio que determinen la inconveniencia de su ejecución para alguna de las partes, o para el cumplimiento de su objetivo.
e) Por mutuo acuerdo de las partes.
f) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes, que imposibilite la ejecución del proyecto, previa verificación del debido proceso.
g) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuación de lo establecido en el presente convenio.
PARÁGRAFO. – La terminación anticipada del convenio se hará constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el Convenio en el estado en el que se encuentre.
DÉCIMA NOVENA. –. – MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación al convenio deberá constar por escrito debidamente firmado por los ordenadores del gasto de cada parte interviniente o sus delegados.
VIGÉSIMA. – SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo, mediante la suscripción de acta en la cual conste tal evento, suspender temporalmentela ejecución del convenio. En el acta que suscriban las partes, se consignará en forma expresa los motivos que originaron la suspensión.
VIGÉSIMA PRIMERA. – CESIÓN: Las partes no podrán ceder, parcial ni totalmente, la ejecución del presente convenio a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de las mismas.
VIGÉSIMA SEGUNDA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo juramento, que se entiende prestado con la suscripción del convenio, que no se encuentran en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política, los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, los artículos 60 y 61 de la Ley 610 de 2000, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. En consecuencia, cada parte asumirá totalmente a su cargo cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra las otras partes, o cualquier de sus funcionarios o contratistas.
VIGÉSIMA TERCERA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente convenio, las mismas buscarán solucionarlas en forma ágil, rápida y directa y para el efecto, acudirán al empleo de mecanismos de arreglo directo, conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial.
VIGÉSIMA CUARTA. – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan que, en el marco de sus competencias, con relación a los acuerdos pactados se mantendrán indemnes mutuamente y velarán porque sean debidamente atendidas y solucionadas las observaciones que se presenten con ocasión de su ejecución.
VIGÉSIMA QUINTA. – CONFIDENCIALIDAD: Las partes serán responsables de los conceptos que emita en desarrollo y ejecución del presente convenio, así como de mantener la reserva y confidencialidad de la información que se obtenga como consecuencia de las actividades que se desarrollen para el cumplimiento del objeto del convenio.
La información que las partes obtengan en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio y que en virtud de la Constitución Política y la Ley así lo señalen, tendrá carácter confidencial y no podrá usarse en beneficio propio o para terceros, lo cual incluye la reproducción o divulgación de la información que tenga el carácter de confidencial sin el
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consentimiento previo y por escrito de la otra parte que suministró la información. La violación de esta obligación hará incurrir a los responsables en las sanciones legales correspondientes.
Se considerará información confidencial sin limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know-how y cualquier otra información de naturaleza técnica, económica, financiera, administrativa, jurídica y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de las partes intervinientes en el presente convenio y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial), licencias y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético.
En virtud del presente convenio las partes se obligan a mantener en régimen de confidencialidad de lo señalado en la presente cláusula por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y con independencia de la duración de este Convenio. No se considera incumplida la presente cláusula cuándo: 1) La información deba ser suministrada o revelada en virtud de un mandato constitucional, y/o legal y/o por orden judicial. 2) la información sea o entre al dominio público o de un tercero por un acto u omisión que no sea de la parte obligada a mantener la información como confidencial. 3) la información divulgada estuviere con anterioridad a este convenio en posesión legal de la parte que la revela y no la hubiere obtenido directa ni indirectamente por medios ilícitos de la otra parte. 4) la información re xxxxxx haya llegado a conocimiento de una de las partes de forma legal y a través de un tercero que la obtuvo y suministró regularmente. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. 5) La violación de la confidencialidad de la información de que tenga conocimiento las partes dará lugar a la parte afectada a iniciar las acciones legales, administrativas y judiciales correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA. – PROTECCIÓN DE DATOS: Las Partes se obligan a cumplir estrictamente el ordenamiento superior en materia de protección de datos de carácter personal. Tanto ellas como sus empleados, contratistas y dependientes se comprometen a guardar secreto sobre las informaciones confidenciales y los datos de carácter personal de los que tengan conocimiento en ejecución del Xxxxxxxx, incluso tras haber finalizado su relación.
Asumen igualmente la obligación de proceder con la mayor diligencia y responsabilidad para que sus actuaciones u omisiones no tipifiquen conducta prevista en la Ley 1273 de 2009 sobre delitos informáticos, ni en la Ley 1581 de 2012 - Ley 1377 de 2013 sobre Protección de Datos Personales.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y derechos de propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente convenio serán de las entidades suscriptoras del presente convenio, que para efectos de la presente clausula se denominaran LAS PARTES. En consecuencia, LAS PARTES podrán explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, LAS PARTES quedan facultadas para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente convenio y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, las partes se obligan a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitir el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos patrimoniales por parte de los autores o creadores junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del convenio ante el organismo competente para tal fin por lo que se deberán aportar soporte del respectivo registro. El personal empleado por las partes para la ejecución del convenio se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra de LAS PARTES, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente convenio. Las partes se comprometen a que bajo su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con el convenio copie, divulgue, revele, publique, enajene, transforme, ceda a terceras
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personas los resultados que se deriven de la ejecución del convenio, sin que medie autorización conjunta y expresa las PARTES.
PARÁGRAFO. Las PARTES podrán permitir el derecho de uso de las creaciones u obras resultantes del presente convenio a terceros (entidades públicas, instituciones de educación superior, entre otros) únicamente para el uso institucional y académico y no para uso comercial.
VIGÉSIMA OCTAVA. - TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ANALISIS DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a la ejecución de este convenio, tienen su origen entre otros, de acuerdo con la tipificación, estimación y asignación de riesgos establecida en la justificación para la suscripción del presente convenio, los cuales hacen parte integral del presente convenio.
VIGÉSIMA NOVENA. - EXCLUSIÓN LABORAL: Las partes asumen el cumplimiento de los compromisos derivados de este Convenio de manera autónoma, bajo su propia responsabilidad, con cargo a sus propios presupuestos. En ningún caso las partes compartirán solidaria o conjuntamente su responsabilidad. El presente convenio no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes, ni entre estas y el personal que utilicen para la ejecución del mismo. Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en virtud del personal que ponga a disposición de la ejecución del presente convenio.
TRIGÉSIMA. – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Las partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier interrupción demora o indemnización alguna, en cuanto tales hechos sean el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados e informados dentro de los diez días hábiles siguientes a su ocurrencia. El plazo del presente convenio se entenderá suspendido mientras subsistan los efectos originados por la fuerza mayor y/o el caso fortuito.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente Convenio se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.
El convenio será objeto de liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de terminación del convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – RÉGIMEN APLICABLE: Este convenio estará sometido a las disposiciones de la Ley 489 de 1998 y las pertinentes de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios. Se regula, además de sus estipulaciones, por las leyes presupuestales, civiles y mercantiles colombianas que le sean aplicables conforme a su esencia y naturaleza.
TRIGÉSIMA TERCERA. - AUTONOMÍAADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Cada una de las partes, obrará
con plena autonomía administrativa y no existirá relación laboral entre aquella y las otras partes. Queda expresamente entendido que no existe entre las partes relación laboral alguna, vale decir entre una parte y los respectivos empleados, dependientes o contratistas que utilicen las otras partes en la ejecución del presente Convenio. Por lo tanto, las personas que subcontrate una de las partes serán responsables del pago de los salarios, prestaciones sociales y los aportes parafiscales del personal que vinculen para la realización de los Proyectos.
PARÁGRAFO. - No existirá entre las partes solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales que cada uno de ellos tenga frente a sus respectivos empleados.
TRIGÉSIMA CUARTA. – COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes seenviarán a las siguientes direcciones:
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a. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: Xxxxx 00 Xx. 0 – 00, xx Xxxxxx X.X. ; EMAIL: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
b. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA: Xxxxxxx Xxx x Xxxxx 00- 00, Xxxxxx-Xxxxx;
EMAIL: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
c. EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN: Xxxxx 00 Xx. 0 – 00 Xxxxxx Xxxxxx; Xxxxxx - Xxxxx EMAIL: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
d. LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 32, Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx
0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
e. LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
TRIGÉSIMA QUINTA. – DOCUMENTOS ANEXOS PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO: Hacen parte integral del presente documento:
- Comunicación Interna solicitando elaboración de minuta (correspondea la presente comunicación)
- Actas de reuniones señaladas dentro de la descripción de la necesidad.
- Oficio dirigido al Director General de la UNGRD por parte del Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Gobernación de Cundinamarca, solicitando la realización del convenio, describiendo el aporte.
- Oficio dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Gobernación de Cundinamarca por parte del Subdirector General de la UNGRD; donde se describe la Información General del Proyecto.
- Estudio del Sector (Análisis del Sector)
- Estudios Previos
- Registro Único Tributario de las partes del convenio
- Documento de Identidad de los asignados y autorizados a firmar el convenio.
- Acto Administrativo donde se establezca la representación para firmar convenios de todas las partes.
- Acta de posesión de los representantes para firmar el convenio.
- Facultad para suscripción de Contratos y Convenios.
- Certificados de Disponibilidad Presupuestal de todas las partes
- Antecedentes Contraloría de todas las partes
- Antecedentes Procuraduría de todas las partes
- Antecedentes Policía de todas las partes
- Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de todas las partes.
TRIGÉSIMA SE XTA. – SARLAFT: EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPOBOYACÁ Y LA
GOBERNACIÓN DE BOYACÁ declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia). En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO. – En el evento en que EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPOBOYACÁ Y LA
GOBERNACIÓN DE BOYACÁ incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente convenio o la desvinculación del Proveedor o Contratista, según corresponda.
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TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO: El presente Convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Sin embargo, para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio.
Para constancia se firma a los
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario General
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
EL FONDO EL MINISTERIO
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Vicepresidente de Negocios Fiduciarios FIDUPREVISORA S.A.
Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
LA GOBERNACIÓN
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario de Despacho
EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN
CORPOBOYACÁ
CORPOBOYACA N° CNV 2021-016
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Director General
LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA