PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
Página: 1 de 70
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
INDICE
Código de verificación : 21f7cba917090f97
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico. Cláusula 2. Objeto del contrato.
Cláusula 3. Valor estimado, presupuesto base de licitación, precio del contrato y créditos presupuestarios.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 5. Condiciones de aptitud y solvencia. Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación. Ofertas anormalmente bajas. Cláusula 8. Presentación de proposiciones electrónicas.
Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 10. Actuaciones de la Mesa, clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN, GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 11.- Propuesta de adjudicación y adjudicación Cláusula 12. Garantía definitiva.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Clausula 13.- Constitución, reposición y reajuste de garantías. Cláusula 14. Seguros.
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 17. Programa de trabajo.
Cláusula 18. Responsable del contrato. Cláusula 19. Plazo de ejecución.
Cláusula 20. Prórroga del contrato.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
1
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 2 de 70
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Cláusula 23. Modificación del contrato.
Cláusula 24. Suspensión del contrato. Cláusula 25. Cesión del contrato.
Cláusula 26. Subcontratación.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Abonos y relaciones valoradas. Cláusula 28. Revisión de precios.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de transparencia.
CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato de servicios.
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal. Cláusula 36. Plazo de garantía.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 38. Resolución del contrato.
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Cláusula 40. Confidencialidad
ANEXO I - CUADRO CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO SERVICIOS CCEC.
XXXXX XX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACION RESPONSABLE.
ANEXO III - PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.
ANEXO IV - INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
2
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 3 de 70
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CAPÍTULO I
Código de verificación : 21f7cba917090f97
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP).
El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante PCAP) se compone de una parte general para todos los contratos de servicios, y de anexos. Modelo xx xxxxxx aprobado y declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Leganés mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22/05/2018.
El Anexo I incorpora el Cuadro de Características Especiales del Contrato (en adelante CCEC). En el supuesto de que existiesen contradicciones entre lo especificado en la parte general del presente PCAP y su “Anexo I Cuadro de Características Especiales del Contrato”, prevalecerá lo establecido en el mencionado Anexo I CCEC.
Las alusiones hechas en este Pliego con las siglas PCAP se refieren a la totalidad xxx Xxxxxx incluido el CCEC y todos los demás anexos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El contrato se regirá por el presente PCAP, Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), Contrato Administrativo que se formalice y demás documentación contractual. En lo no regulado expresamente en dichos documentos, se regirá por lo dispuesto en la LCSP y normativa concordante y de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Subsidiariamente, serán de aplicación a los procedimientos regulados en esta los preceptos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
3
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 4 de 70
Común de las Administraciones Públicas y en sus normas complementarias. (D.F.. 4ª)
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En el supuesto de que existiesen contradicciones entre lo especificado en el PPT y el presente PCAP prevalecerá lo establecido en el PCAP.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 17 LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el CCEC y definidos en el PPT
Si el contrato está dividido en lotes por admitir fraccionamiento, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que en el CCEC se establezca un número máximo de lotes a los que un mismo licitador pueda presentar oferta o puedan adjudicarse a cada licitador.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de trabajos (diseños gráficos, estudios, informes, proyectos, etc.) u otros servicios o productos (grabaciones, ediciones, programas informáticos, etc.) protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada automáticamente la cesión de este derecho al Ayuntamiento de Leganés, salvo que expresamente se indique otra cosa en el CCEC. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 LCSP.
Cláusula 3. Valor estimado, presupuesto base de licitación, precio del contrato y créditos presupuestarios.
Figuran en el CCEC.
El presupuesto base de licitación será el límite máximo del gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el
4
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 5 de 70
Valor Añadido. El mismo quedará desglosado indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, incluidos los costes salariales cuando los mismos formen parte del precio total del contrato, en los términos del artículo 100.2 LCSP.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
El valor estimado será el importe total, sin incluir el IVA, calculado de conformidad con el artículo 101.2 LCSP, tomando en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, los gastos generales de estructura, el beneficio fiscal, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, las primas o pagos a candidatos, así como el importe máximo de las modificaciones al alza previstas.
El precio del contrato, que incluirá el importe a abonar en concepto de IVA, como partida independiente, se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Se indica en el CCEC el sistema de determinación del precio, pudiendo asimismo incluirse cláusulas de variación de precios en función del cumplimento o incumplimiento de los objetivos de plazos o de rendimiento que se señalen en el CCEC.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe supere el presupuesto base de licitación, serán desechadas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Si se tratara de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo 155.1, L.R.H.L.). Asimismo, deberán reajustarse las cantidades consignadas en las partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del servicio.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión o normativa vigente en cada momento.
5
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 6 de 70
Cláusula 4. Perfil de contratante.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
El perfil de contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Leganés a que se refiere el art. 63 LCSP de difusión a través de Internet se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 347 LCSP. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Condiciones de aptitud y solvencia.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su inscripción en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O REGISTRO AUTONÓMICO EQUIVALENTE. 1
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato si así se indica en el CCEC.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.
Personas jurídicas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
1 Hasta el 6 de septiembre de 2018 conforme D.T.3ª LCSP los que aun no estuvieran inscritos acreditarán la solvencia conforme disposición transitoria única de este PCAP.
6
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 7 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Uniones Temporales de Empresas: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, debiendo cumplir los requisitos, términos y condiciones establecidos en el art. 69 LCSP, aportando declaración responsable para cada empresa participante, así como compromiso de constituir la unión temporal, en los términos del artículo 141.1 e) LCSP.
Solvencia: Según se indique en CCEC. Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159 LCSP.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación. Ofertas anormalmente bajas.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato estarán vinculados al objeto del contrato y son los indicados en el CCEC de entre los establecidos en el art. 145 LCSP, estableciéndose la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos o, en su defecto, se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el mismo apartado se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 % de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Ofertas anormalmente bajas: En el CCEC se indica si procede y no y caso de proceder los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormalmente baja. Se seguirá el procedimiento establecido en el art. 149 LCSP.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones electrónica.
Únicamente se admitirán ofertas electrónicas.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de forma electrónica. Se adjunta Anexo de INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Portal electrónico presentación ofertas, comunicaciones y notificaciones: La presentación de ofertas, notificaciones y comunicaciones se realizarán únicamente a través del PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE
LEGANÉS: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
7
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 8 de 70
Perfil del contratante: Plataforma electrónica de difusión a través de Internet del perfil del contratante del Ayuntamiento de Leganés: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública (portal publicaciones anuncios licitación, pliegos y demás documentación art. 63 LCSP): xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, la falta de presentación de la oferta en el modelo Anexo II será insubsanable siendo excluida.
La presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
El plazo para la presentación de proposiciones será de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará a más tardar tres días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el CCEC. Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UNO (1) o (2) SOBRES electrónicos según se indique en el CCCE y con el contenido establecido en el CCEC, firmados electrónicamente: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
8
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 9 de 70
Cláusula 10. Actuaciones de la Mesa, clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
9
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 10 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si existiesen defectos subsanables se requerirá su subsanación por medios electrónicos en el plazo de tres días hábiles.
Si de la comprobación del ROLECSP, obligaciones con hacienda, seguridad social y no tener deuda en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Leganés, resultase negativa para la empresa o de no cumplimentarse adecuadamente la documentación dentro del plazo otorgado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a
10
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 11 de 70
realizar las mismas actuaciones de comprobación y requerimiento de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN, GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN.
Cláusula 11.- Propuesta de adjudicación y adjudicación.
En defecto de previsión en el CCEC, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas (artículo 147.2 LCSP):
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Se requerirá por el Servicio de Contratación la documentación a las empresas empatadas para su presentación electrónica en el plazo de tres días si en dicho plazo no presentara la documentación se entenderá que ha retirado la oferta.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Por el Servicio de Contratación se realizará informe-propuesta de adjudicación.
Por la Intervención General se procederá a la fiscalización del informe-propuesta de adjudicación.
Por el órgano de contratación se realizará la adjudicación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
11
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 12 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer el recurso que proceda suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la establecida en el art. 151.2 LCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 12. Garantía definitiva.
A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 107 LCSP, el licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del artículo 102 LCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el CCEC.
La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el art. 110 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108 y 109 LCSP, y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP y sin perjuicio de lo que resulte del desarrollo reglamentario de la misma, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida y debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Leganés.
Clausula 13.- Constitución, reposición y reajuste de garantías.
12
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 13 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III de este Libro.
Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c) LCSP.
Cláusula 14. Seguros.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El contratista, estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros que se indican en el CCEC, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo estando obligados a presentar copia de las pólizas en vigor y del recibo en el que se constate el pago efectivo con los originales para su cotejo ante el servicio responsable del contrato en el momento de inicio del contrato.
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se
13
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 14 de 70
formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La firma del contrato se realizará mediante firma electrónica.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
La formalización de los contratos se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante. Cuando el contrato esté sometido a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el DOUE en el plazo xx xxxx días desde la formalización del contrato.
14
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 15 de 70
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Cláusula 16. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP.
Cláusula 17. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo por el contratista, se estará a lo que determina el CCEC.
El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en los Pliegos.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Cláusula 18. Responsable del contrato.
Con independencia de la unidad promotora del contrato encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato según establece el art. 62 LCSP en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. En el CCEC del presente Xxxxxx se designa responsable del contrato.
Son funciones del responsable del contrato:
15
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 16 de 70
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Xxxxxxxx e informar los expedientes de modificación del contrato.
e) Expedir las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono establecidos en los Pliegos.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
h) Tramitar y firmar las actas de inicio y finalización del Servicio.
i) Tramitar e informar la recepción del contrato.
j) Informar e iniciar expediente devolución de garantía definitiva una vez finalizado el plazo y la incautación caso de que proceda.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
k) Iniciar e informar los expedientes de prórroga del contrato.
l) Iniciar e informar expedientes de imposición de penalidades y/o daños y perjuicios.
ll) Iniciar e informar expedientes de Resolución del contrato.
m) Xxxxx por el cumplimiento de la ejecución del contrato en las condiciones establecidas en el PPT y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del contratista.
n) La comprobación de pagos a subcontratistas y suministradores establecida en los artículos 216 y 217 LCSP.
16
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 17 de 70
Cláusula 19. Plazo de ejecución.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el CCEC o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El plazo máximo de duración del contrato y la/s posible/s prorroga/s se establecen en el CCEC sin que pueda ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas.
Excepcionalmente, se podrá establecer plazos de duración superior en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 29.4 LCSP.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Cláusula 20. Prórroga del contrato.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
17
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 18 de 70
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
1.- Por demora en la ejecución:
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
En caso de incumplimiento de plazos, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato con arreglo a lo establecido en la LCSP. Dicha indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 % la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso.
18
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 19 de 70
2. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del contrato o de las condiciones de ejecución:
Código de verificación : 21f7cba917090f97
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá imponer al contratista siguientes penalidades:
- Muy grave: Hasta un 10% del precio del contrato.
- Grave: Hasta un 6% del precio del contrato.
- Leve: Hasta un 3% del precio del contrato.
La Administración, en estos casos podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de dichas penalidades.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
3.- Por incumplimiento de las condiciones de subrogación de trabajadores cuando legalmente proceda:
Se impondrá una penalidad de hasta el 10 % del precio del contrato, IVA incluido, en caso de que el contratista incumpla las obligaciones de información previstas en el artículo 130 LCSP, para la adjudicación de un sucesivo contrato en que esté prevista la subrogación de trabajadores.
4.- Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación:
La infracción de las condiciones establecidas en el art. 215 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen
19
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 20 de 70
urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
5.- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de las infracciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, además se establecen las siguientes PENALIDADES, por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en la firma de contrato, en materia de prevención de riesgos laborales durante la prestación de los trabajos:
- Infracciones muy graves (sancionable hasta un 10% del precio del contrato):
o No se facilite al servicio de prevención propio documentación que certifique el grado de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias resultantes, una vez le sea solicitado.
o Se constate que no se ha facilitado a sus trabajadores aquellas normas/ instrucciones/ información en materia de seguridad y salud laboral le sea facilitada por el Ayuntamiento de Leganés.
o No se notifique al Servicio de Prevención Propio los accidentes de trabajo que se originen como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
- Infracciones graves (sancionables hasta un 6% del precio del contrato):
o No se notifique los cambios, las modificaciones, las revisiones y actualizaciones que pudieran darse en su sistema de gestión de la prevención.
o No se establezca los medios de coordinación necesarios para la cooperación en la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Infracciones leves (sancionables hasta un 3% del precio del contrato): Todos aquellos incumplimientos que no constituyan infracción grave o muy grave.
Procedimiento para la imposición de penalidades:
20
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 21 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Para la imposición de estas penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia o verificarse por el responsable del contrato o, en su defecto, por el responsable municipal del servicio. Dichas alegaciones y el expediente de penalidades serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del responsable del contrato o, en su defecto, del responsable municipal del servicio, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente de penalidades por el Ayuntamiento contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en el presente pliego.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos y, si ésta no alcanzase el montante de la penalidad impuesta, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los arts. 203 y ss LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado
21
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 22 de 70
en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
Código de verificación : 21f7cba917090f97
a) Cuando así se haya previsto en PCAP (se indica en el CCEC), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 LCSP. En el CCEC se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente PCAP.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el presente Xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP.
En los contratos de servicio, cuando la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificación la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Procedimiento para realizar las modificaciones
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación previstas en los presentes pliegos, así como las no previstas cuando éstas últimas impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, son obligatorias para el contratista.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
1. Informe del responsable del contrato detectando las razones que concurren en el caso de que se trata y que exigen modificar el contrato:
a. En el caso de modificaciones previstas en el Anexo I del presente pliego: Informe del responsable del contrato acreditativo de la concurrencia objetiva de las circunstancias y condiciones previstas en el Anexo I de que se trate para modificar el contrato.
b. En el caso de modificaciones no previstas en el Anexo I del presente pliego: Informe del responsable del contrato justificando suficientemente concurrencia de las condiciones establecidas en el art. 205.
22
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 23 de 70
c. En ambos casos se deberá dar audiencia al redactor de las especificaciones técnicas si éstas se hubieran preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
2. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el órgano promotor del contrato de cuya modificación se trata y si éste estima oportuna la modificación contractual planteada por el técnico correspondiente, y providencia de inicio del expediente de modificación del contrato,
3. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
4. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un plazo de audiencia de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
5. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación.
6. Redacción de las prescripciones técnicas que describan con exactitud las modificaciones a introducir en el contrato.
7. Informe de la Asesoría Jurídica.
8.- Informe de la Intervención General.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
9.-Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en el supuesto de modificaciones no previstas en el PCAP cuya cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
10. Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del contrato.
11. Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
12. Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
13. Ejecución del modificado.
14.- Si el contrato se sujeta a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el Anexo IV, en los casos previstos
23
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 24 de 70
en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 LCSP, deberá publicarse en el
«Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación conforme a lo establecido en la LCSP
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, se deberá publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del plan o programa de trabajos, si existiera, actuación que en ningún caso supondrá coste adicional alguno para el Ayuntamiento o los beneficiarios del servicio de que se trate.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Cláusula 26. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación si así se indica en el CCEC, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º del art. 215, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
24
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 25 de 70
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Código de verificación : 21f7cba917090f97
a) Si así se indica expresamente en el CCEC, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si en el CCEC se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
25
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 26 de 70
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos (CCEC) que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
2. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
26
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 27 de 70
4. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
7. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima primera LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Pagos a subcontratistas y suministradores y comprobación: Se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 LCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado según se establezca en el CCEC.
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 28 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP, el Ayuntamiento deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica y CCEC el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
28
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 29 de 70
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
Cláusula 28. Revisión de precios.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
No procede según art. 103.1 LCSP.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Subrogación de Trabajadores: Se indica su procedencia o no en el CCEC.
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se adjuntará al expediente electrónico que será objeto de publicación en el perfil del contratante el documento comprensivo de la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 LCSP.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Lo dispuesto en art. 130 LCSP respecto de la subrogación de trabajadores, resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
29
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 30 de 70
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en aplicación del art. 130 LCSP, se establece expresamente la obligación esencial del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Otras obligaciones:
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El contratista deberá cumplir con las obligaciones incluidas en el presente pliego de condiciones administrativas, así como aquellas obligaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas no incluidas en el presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el CCEC.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia laboral, de seguridad social de igualdad de hombres y mujeres, de inclusión socio- laboral de personas con discapacidad y de prevención
30
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 31 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
de riesgos laborales. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato estará obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma.
Comprobación por la Administración del cumplimiento de obligaciones laborales por el adjudicatario:
Todas las obligaciones se refieren al personal que el contratista esté obligado a adscribir al contrato.
Mensualmente deberán adjuntar a la factura la siguiente documentación:
1.- Relación del personal que ha realizado el servicio con las horas correspondientes al mismo.
2.- Para probar el pago efectivo de las obligaciones con la Seguridad Social el adjudicatario debe aportar:
- Copia de los contratos y de la nómina correspondiente al mes de dicho personal.
- Copia de los modelos TC1 y TC2. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada mes.
3.- Para probar el pago efectivo de las nóminas de los trabajadores, el adjudicatario debe aportar:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
- Transferencia bancaria: Debe identificarse el destinatario, el importe y la fecha de la misma. Es importante tener en cuenta que no es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
- Pago mediante cheque nominativo o pagaré: El Adjudicatario debe aportar copia del talón nominativo (cheque/pagaré) y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
- Remesas: En caso de que los justificantes de pago estén por el total de los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. El adjudicatario puede presentar:
- Certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los trabajadores imputados: El certificado debe detallar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la nómina pagada y su importe.
31
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 32 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
- Documentos del sistema contable que permitan verificar que los pagos de dichos trabajadores se incluyen en la remesa. Para ello es necesario poder identificar que el importe total de los documentos del sistema contable es el importe que figura en la remesa. El adjudicatario omitirá los nombres de los trabajadores no imputados al contrato, pero debe permitir visualizar el total de los importes que suman el importe total de la remesa.
- También sería posible aportar por parte del Adjudicatario documentos contables donde se puede identificar al trabajador e importe de la nómina imputada junto con el número de remesa, de modo que fuese posible identificar que el pago de dichas nóminas está incluido en la remesa bancaria. En ningún caso los cuadros explicativos elaborados por el adjudicatario se estimaran como un documento del sistema contable. Los documentos que deben presentar los Adjudicatarios deben pertenecer a su sistema contable.
- Algunas entidades bancarias pueden facilitar a los adjudicatarios el recibo bancario de las transferencias individualizadas realizadas a cada trabajador. Estos documentos servirían para acreditar el pago de las nóminas.
Cumplimiento de obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario del contrato se compromete a:
1. Presentar ante el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Leganés, antes de la firma del contrato a siguiente documentación que acredite sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales:
Relativo a la Organización de su Empresa:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
a) Dependiendo de la modalidad preventiva asumida, presentarán:
- Copia del contrato de prestación del servicio ó certificado de prestación de los servicios, emitido por el servicio de prevención ajeno. En cualquier caso quedará claro las especialidades preventivas contratadas y la vigencia del mismo.
- Copia del certificado de la última auditoria legal en el supuesto de los Servicios de Prevención Propios.
- Asunción personal por el empresario. En cuyo caso deberán presentar certificado del título formativo en materia de prevención de riesgos laborales.
32
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 33 de 70
- Designación de trabajadores. Ha de constar nombre, apellidos, DNI, puesto o cargo y copia del certificado del título formativo en materia de prevención de riesgos laborales.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
b) Persona designada en su empresa como interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales.
Relativo a los servicios que se van a prestar:
- Evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- Información de los riesgos asociados a su actividad que pueden afectar a trabajadores concurrentes.
Relativo a sus trabajadores:
- Listado de trabajadores que van a prestar servicio en el Ayuntamiento de Leganés. Ha de constar nombre, apellidos, DNI y puesto de trabajo.
- Justificante de entrega de los EPI´s.
- Justificante de haber cumplido con la obligación de informar y formar sobre los riesgos existentes en su actividad. En los certificados de formación constará el nombre del curso, horas y temario.
- Justificante de vigilancia de la salud.
- En el caso de actividades que requieran la presencia de recurso preventivo (artículo 22. bis. Presencia de los recursos preventivos. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Designación por escrito del recurso preventivo Nombre, apellidos y DNI. Copia del certificado de formación del recurso preventivo.
2. Durante la vigencia del contrato:
Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como respetar las indicaciones e instrucciones de seguridad y salud indicadas por los técnicos designados por el Ayuntamiento de Leganés.
Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales estableciendo los medios de coordinación necesarios.
33
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 34 de 70
Mantener actualizada la documentación inicial aportada. Se deberá notificar los cambios, modificaciones, revisiones y actualizaciones que pudiera darse en su sistema de gestión de la prevención.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Facilitar al Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Leganés cualquier documentación que certifique el grado de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias resultantes, una vez le sea solicitado
Proporcionar a sus trabajadores aquellas normas/ instrucciones/ información en materia de seguridad y salud facilitadas por el Ayuntamiento de Leganés.
Informar de los accidentes de trabajo que se originen como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
Se establecerán penalizaciones por el incumplimiento de los compromisos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales durante la prestación de los trabajos:
o Si es la primera vez, una amonestación verbal.
o Si el incumplimiento se produce una segunda vez, comunicación por escrito a fin de reparar la deficiencia y una sanción, en función de la gravedad, que oscilará del 2% al 5% del importe total de adjudicación del presente contrato.
o Si los incumplimientos se producen de forma reiterada, comunicación por escrito y una sanción equivalente al 10% del importe total de adjudicación del presente contrato.
3.- Respecto a las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la subcontratación.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
En el caso en que se autorice al contratista a subcontratar parte del contrato, sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en el presente pliego y normativa de aplicación, el contratista estará obligado a presentar la documentación en materia de prevención de riesgos laborales descrita en los apartados anteriores, de las empresas a las que subcontrate parte de los trabajos para el Ayuntamiento de Leganés, junto con la suya.
4.- Procedimiento.
El contratista aportará la documentación establecida en los apartados anteriores al servicio de prevención de riesgos laborales que inmediatamente los remitirá al servicio de prevención para su verificación. Si se observarán deficiencias se comunicarán por el departamento de prevención al adjudicatario por fax, correo electrónico o por correo ordinario, para su subsanación. La nueva comunicación presentada deberá ser verificada
34
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 35 de 70
igualmente por el servicio de prevención. Si el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento observara incumplimientos iniciará el correspondiente expediente de penalidades u otros procedimientos que con arreglo a la legislación sectorial de aplicación sean preceptivos.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, no podrá iniciarse la actividad hasta que el contratista adjudicatario acredite la documentación prevista en el apartado 1 de la presenta cláusula.
El contenido de la presente cláusula se considera obligación contractual esencial, en relación con la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo
202 de la LCSP con el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el artículo 211 f) del citado texto y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 91 420
57 79.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato de servicios.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el
35
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 36 de 70
responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
36
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 37 de 70
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el CCEC.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Leganés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se procederá a su constatación mediante acto formal y positivo de recepción o conformidad, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el CCEC.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
37
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 38 de 70
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente correctamente la citada factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Leganés quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD), y en el Artículo 28 y 29, del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, (RGPD) declara expresamente que conoce y queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada legislación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP.
38
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 39 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Conforme establece la D.A.25 LCSP, el caso de que el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento, debiendo suscribirse el contrato a que se refiere el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El contratista y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada, los datos de carácter personal serán devueltos o destruidos, al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, debiendo certificar por escrito dicha devolución o destrucción, en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de resolución del contrato.
Igualmente, el adjudicatario aportará una memoria descriptiva de las medidas que tomarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberá comunicar al Ayuntamiento de Leganés antes de transcurridos siete días desde la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El Ayuntamiento de Leganés en su condición de titular y responsable del fichero ser reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del Encargado del Tratamiento del presente contrato. Por su parte, el encargado del tratamiento deberá facilitar al Responsable del Fichero cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de controles y auditorias.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad y será el establecido en el CCEC.
39
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 40 de 70
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
40
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 41 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP. Este plazo se reducirá a seis meses en los supuestos previstos en el artículo 111.5 LCSP.
-
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el CCEC respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades establecidas en presente Pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el CCEC.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
- El incumplimiento de las obligaciones del contratista establecidas en materia de prevención de riesgos laborales sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista, establecidas en materia de abono de nóminas a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato, el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor y pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores.
- El incumplimiento de las obligaciones especiales de ejecución del contrato que se establezcan en el CCEC.
41
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 42 de 70
- El incumplimiento del Compromiso de Adscripción de los Medios Materiales y Personales Mínimos.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en la LCSP.
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Corresponde al responsable del contrato, y en su defecto los servicios dependientes del órgano de contratación, impartir las instrucciones para la interpretación del clausulado y pliegos del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Los actos del órgano de contratación que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44 LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula 40. Confidencialidad.
42
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 43 de 70
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el CCEC.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA (PERIODO TRANSITORIO DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO LICITADORES –ROLECE-)
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria tercera LCSP, y RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS
DEL SECTOR PÚBLICO de 24/09/2018, respecto de la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente. Hasta el momento en que la Junta Consultiva de traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley, la acreditación de la capacidad, ausencia de prohibiciones de contratar etc. se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
1) Acreditación de que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
43
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 44 de 70
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
1.4 Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
1.5 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
1.6 Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, si se establece en el CCEC.
44
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 45 de 70
1.7 Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. Deberán cumplimentar dentro de la Declaración Responsable (Anexo II) compromiso solidario indicando: los nombres y circunstancias de los que se comprometan a constituir la UTE; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante. Dicha Declaración Anexo II deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
1.8 - Poder bastante.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de la Asesoría Jurídica o por el Jefe de la misma o quien le sustituya, en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del
D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
1.9 Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
45
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 46 de 70
2) Obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento:
Código de verificación : 21f7cba917090f97
La comprobación se realizará de oficio por el Ayuntamiento a través de medios telemáticos.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La comprobación de estar al corriente de pago no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
3) IAE: Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
46
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 47 de 70
4) Prevención de riesgos laborales: Las empresas deberán presentar debidamente cumplimentado Anexo al presente Pliego de prevención de riesgos laborales.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Comprobación de la documentación: Por el Servicio de Contratación (con la colaboración de los servicios técnicos y jurídicos cuando sean precisos) se comprobará la documentación presentada, si existiesen defectos subsanables se requerirá su subsanación por medio electrónicos en el plazo de tres días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo xx xxxx días señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo
150.2 LCSP en cuanto a la imposición de penalidades.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
47
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 48 de 70
ANEXO I
CUADRO CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO SERVICIOS CCEC
Código de verificación : 21f7cba917090f97
PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO.: LEGANÉS SE CASA.
1) ÓRGANO CONTRATANTE:
Junta Gobierno Local Ayuntamiento de Leganés
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx, 0. 00000 – Xxxxxxx (Xxxxxx)
2) DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
SERVICIO DE DISEÑO Y REALIZACION DE UN EVENTO DE PROMOCION DEL COMERCIO RELACIONADO CON LAS BODAS “LEGANES SE CASA “
3) CALIFICACIÓN DEL CONTRATO: Contrato administrativo de SERVICIOS art. 17 LCSP.
4) TRAMITACIÓN: Ordinaria
5) DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Diseño y realización de un evento para promocionar el pequeño comercio relacionado con el mundo de las bodas consistente en 42 stands, una pasarela de 60 metros, desfile de modelos, sillas, sonido, fotografía, y toda una campaña de publicidad del evento.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
6) MOTIVACIÓN NECESIDAD: En cumplimiento de arts. 28, 116 y 63 LCSP consta justificada en Memoria Justificativa que se anexa a expediente electrónico y es objeto de publicación en perfil.
7) INFORME LOTES: En cumplimiento de lo establecido en el art. 116 4 g) y 99.3 consta justificada en Memoria Justificativa que se anexa a expediente electrónico y es objeto de publicación en perfil.
8) INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS EN CONTRATOS DE SERVICIOS: En cumplimiento de los artículos 116.4 f) y 63.3a) LCSP consta justificada en Memoria Justificativa que se anexa a expediente electrónico y es objeto de publicación en perfil.
48
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 49 de 70
9) CÓDIGO CPV, CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA Y SOLVENCIA: Código CPV: 08_79.950000-8
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Clasificación alternativa: La solvencia requerida en el presente contrato se entenderá acreditada también mediante la clasificación del empresario en grupo o subgrupo correspondiente al código CPV del presente contrato y en categoría igual o superior al importe medio anual del contrato. A este respecto, según anexo II, del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, será de aplicación el siguiente grupo/subgrupo de clasificación: Grupo
/L subgrupo 5 categoría 1
Solvencia
Solvencia Económico-Financiera
El criterio de acreditación de la solvencia económica y financiera será el VOLUMEN DE NEGOCIOS del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Determinación: El volumen de negocios deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Siendo el valor estimado anual medio del contrato: 50.000€: 50.000 x 1.5= 75.000 euros.
Por volumen anual de negocios debe entenderse el Importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Acreditación: - Un volumen de negocios igual o superior a 75.000,00 euros en la cuenta de pérdidas y ganancias de cualquiera de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, acreditado mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
49
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 50 de 70
Solvencia Técnico-Profesional.
Experiencia en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en los últimos tres años.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Importe:
Importe anual acumulado en el año de mayor ejecución superior o igual a 70% de la anualidad media del valor estimado del contrato (sin IVA) (50.000,00 x 70 %): 35.000,00 € euros.
Acreditación:
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Solvencia técnica para empresas de nueva creación en contratos no sometidos a regulación armonizada, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años:
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa.
10) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, FORMA DE CÁLCULO Y JUSTIFICACIÓN.
A) Valor estimado: 100.000€
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Justificación: En cumplimiento de lo establecido en el art. 101 LCSP y 116.4 d), el método de cálculo aplicado para determinar el valor estimado del contrato consta en memoria justificativa objeto de publicación.
Sistema de determinación del precio:
Forma de cálculo:
[ ] Por precios referidos a componentes de la prestación [ ] Por unidades de ejecución o de tiempo
[ ] Por aplicación de honorarios por tarifas
[x] Tanto alzado
[ ] Por la combinación de estas modalidades
50
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 51 de 70
B) Presupuesto base de licitación
Sin IVA: 50.000,00 €
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Importe del I.V.A.: 10.500,00 € Importe total: 60.500,00€
11) CRÉDITO PRESUPUESTARIO (XXXXX XXXXXX).
Año | Orgánica | Programa | Económica | Importe |
2018 | 03 | 2411 | 227.99 | 60.500,00€ |
2019 | 03 | 2411 | 227.99 | 60.500,00€ |
Otras aportaciones a financiación: NO
Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo 155.1, L.R.H.L.).
12) ACREDITACIÓN NORMAS GARANTÍA DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE: NO
13) MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES MÍNIMOS (ART. 76 LCSP).. NO
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Como condición esencial de ejecución del contrato, la entidad licitadora dedicará con carácter general, todos los materiales y personales necesarios para su correcto funcionamiento. El personal adscrito al servicio deberá contar con la formación y cualificación necesaria para el desarrollo del mismo.
14) HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO. NO
15) CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. A.- Criterio económico (precio): máximo 45 Puntos.
51
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 52 de 70
Se asignará el máximo de puntuación a la oferta con menor precio con respecto al presupuesto de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Formula automática máximo 45 puntos.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Pt-Pi
Xi = x M
Siendo:
Pt-Pb
Xi = Puntuación
Pt = Precio Tipo/presupuesto base de licitación Pi = Precio Indice (precio a valorar)
Pb = Precio más bajo de las ofertas admitidas M = 100
Sistema determinación de ofertas anormalmente bajas: NO
B.- Criterios cualitativos valorables mediante aplicación de fórmulas y mejoras:
Al ser este un contrato de servicios de los establecidos en el Anexo IV del artículo 145 de la LCSP, se establecen los siguientes criterios cualitativos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 145 LCSP.
B.1.- Criterios cualitativos valorables mediante aplicación de fórmulas: Total 30 puntos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
El licitador deberá presentar un responsable al frente del evento. Se valorará la experiencia del personal al frente del evento en la realización como responsable de eventos relacionados con el comercio ( venta al por menor), el ocio y la gastronomía( bares y restaurantes), con actividades de diseño, captación de participantes, difusión , publicidad, etc., en la que hayan participado , al menos, 30 establecimientos de los sectores relacionados y por importe mínimo de 5.000,00€ , en los últimos 7 años ( 1/1/2011 a 31/12/2018), 1 punto por evento .
Acreditación: Deberá aportarse Curriculum Vitae de dicho responsable acompañado de la documentación acreditativa de la experiencia del mismo, mediante informes o certificados de los responsables de los eventos realizados, en donde conste:
.- Evento realizado y finalidad del mismo
.- Número de establecimientos participantes y actividad de los mismos.
.- Desglose de los servicios prestados e importe de los mismos.
.- Fecha de realización.
Justificación del criterio: En términos cualitativos, la experiencia del personal al frente
52
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 53 de 70
del evento que se prevé afecta de manera significativa a la mejor ejecución del contrato al tratarse de un evento singular y multidisciplinar que implica, entre otras, captación de participantes.
B.2.- Criterios cualitativos mejoras: Total 25 puntos.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
B.2.1 por el compromiso de realizar anuncios en prensa en diarios de ámbito local o comarcal, 2,5 puntos por cada 500€ de gasto, hasta un máximo de 12, 5 puntos
B.2.2- Por el compromiso de realizar cuñas de radio para promocionar el evento en emisoras de cobertura local/regional que estén entre las 2 de más audiencia, según el estudio general de medios, 2 ,5 puntos por cada 500€ de gasto, hasta un máximo de 12, 5 puntos
Justificación del criterio: En términos cualitativos, la promoción del evento a través de la prensa escrita y las emisoras de radio con presencia local y regional son un elemento que incide en la comercialización del mismo, ya que de lo que se trata es de promocionar el comercio local relacionado con el mundo de las bodas y a través de estas mejoras se permitirá aumentar la difusión del mismo y por consiguiente la atracción de público.
16) SOBRE/S DOCUMENTACIÓN
- Se presentará un único sobre con la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de los criterios objetivos cualitativos establecidos en la cláusula anterior:
- Curriculum Vitae del responsable acompañado de la documentación acreditativa de la experiencia del mismo.
- Declaración responsable en modelo Anexo.
- Oferta económica en modelo Anexo.
17) PÓLIZAS DE SEGUROS.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Procede: SI.
El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, con un importe mínimo de indemnización por siniestro habrá de ser de 300.000,00€ y con un límite mínimo de indemnización por victima de 100.000,00€
Al acta de inicio del servicio se acompañará copia y original para su comprobación de recibo en vigor de pago de la póliza, estando obligado el contratista a mantener actualizada, en vigor y pagada durante toda la vida del contrato, debiendo aportar copia
53
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 54 de 70
al responsable municipal del servicio del pago de los recibos a cada vencimiento. Esta obligación constituye condición esencial de ejecución del contrato.
No se admite franquicia.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
18) PROGRAMA DE TRABAJO.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
19) PLAZO DE EJECUCIÓN.
Plazo: 1 año desde firma de acta de inicio. Las fechas concretas de celebración de la feria dentro del año (así como en la prórroga si se realiza) se determinarán por la Delegación responsable del contrato, comunicando al contratista con un mes de antelación.
Procede la prórroga del contrato: SI.
Posible duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: (2 años).
20) PENALIDADES ESPECÍFICAS.
Sin perjuicio de las penalidades establecidas en la parte general, además se establecen con carácter específico las siguientes:
Se considerarán incumplimientos muy graves:
• La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
• Desobediencia a las órdenes oficiales del responsable del contrato, en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
• El incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales y especiales de ejecución del contrato.
• Producir daños a los distintos elementos afectados por las condiciones establecidas en este Pliego.
• La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año, dará lugar a una falta muy grave.
• La comisión de cuatro infracciones leves en el período de un año, darán lugar a una falta muy grave.
Tendrán consideración de incumplimientos graves:
• El retraso, no sistemático, en la presentación de los servicios.
• La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
54
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 55 de 70
• El retraso sistemático en los horarios.
• Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario y personal municipal, por trato incorrecto.
• La comisión de dos faltas leves en el período de un año.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Se considerarán como incumplimientos leves:
• Todas los demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en los Pliegos con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
El importe máximo de las penalidades que se podrán imponer será el establecido en la cláusula 22.2 del PCAP.
21) MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO
Procede: NO
22) SUBCONTRATACIÓN. Sí
Porcentaje: 80 %
23) RÉGIMEN DE PAGOS.
Presentación de factura electrónica a través de FACE.
Las facturas deberán contener la descripción detallada de los servicios realizados en el periodo del evento (días) con el suficiente detalle que permita acreditar el adecuado cumplimiento del contrato, bien incorporándolo en el cuerpo de la factura, bien por referencia a albaranes o partes de trabajo que igualmente deberán estar a disposición para su adecuado control.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Código Oficina Contable: L01280745 AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS. Código Órgano Gestor: L01280745 AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Código Unidad Tramitadora: LA 0004590 COMERCIO Y EMPLEO AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
24) REVISIÓN DE PRECIOS. NO.
25) INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN2.
Procede: NO
2
55
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 56 de 70
26) RESPONSABLE DEL CONTRATO. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
Código de verificación : 21f7cba917090f97
A través del Responsable del Contrato y de la Unidad encargada del seguimiento y ejecución.
Se designa responsable del contrato al Director de Promoción Económica
Se designa como unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato a los Servicios técnicos de la Delegación de Desarrollo Local y Empleo
27) FORMA DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO: Acta de Recepción del Contrato
28) PLAZO DE GARANTÍA: No necesario. El servicio termina con la realización de la feria.
29) GARANTÍA PROVISIONAL. NO
30) ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. NO
31) GARANTÍA DEFINITIVA. SI
Importe: 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio. NO
32) GARANTÍA COMPLEMENTARIA (ARTÍCULO 107.2 DEL LCSP). NO
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
33) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO En materia social: SI
a) Condición ejecución social para promover la contratación de personas demandantes de empleo de colectivos prioritarios.
Para las nuevas contrataciones que pudieran resultar necesarias durante la vigencia del contrato, se establece la obligación especial de ejecución del contrato de que la empresa adjudicataria efectúe dichas contrataciones con aquellas personas inscritas como demandantes de empleo que se adecuen a cualquiera de los colectivos prioritarios que establece el Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx. No obstante lo anterior, en todo caso las empresas
56
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 57 de 70
adjudicatarias deberán respetar el derecho a la promoción profesional de las personas trabajadoras ya integradas en sus plantillas. En cualquier caso los nuevos contratos deberán quedar sujetos al mismo Convenio Colectivo que esté siendo de aplicación a los ya existentes.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Justificación: La empresa adjudicataria justificará al responsable del contrato con la presentación de los contratos de trabajo que realice y documentación acreditativa de la pertenencia a los colectivos prioritarios indicados en el apartado anterior.
En materia medioambiental: SI
Teniendo en cuenta que en este evento se utilizan moquetas, iluminación y se prevé la asistencia de numeroso público, se establecen las siguientes condiciones medioambientales:
1. La reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de gestor autorizado.
2. La recogida selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
3. La eficiencia energética mediante la utilización de iluminarias de bajo consumo.
Justificación: La empresa adjudicataria justificará al responsable del contrato el cumplimiento de dichas condiciones con la presentación de la documentación acreditativa.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
34) CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
35) CONTRATO SUJETO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: NO
36) COMPOSICIÓN MESA DE CONTRATACIÓN: Permanente. Acuerdo Junta de Gobierno Local.
Publicación Portal transparencia: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxx/XXXXXXXXXX/0/0_00000_0.xxx
Publicación perfil contratante PLACSP: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x00000x0-x0xx-00xx-x000- 486ff964f10c/DOC20180525124514ACUERDO+COMPOSICION+MESA.pdf? MOD=AJPERES
57
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 58 de 70
37) LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SI OBLIGATORIA.
Únicamente se admitirán ofertas electrónicas.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
La presentación de ofertas, notificaciones y comunicaciones se realizarán a través del PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS:
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx.
Las notificaciones y comunicaciones a los licitadores se realizarán exclusivamente a través de dicho portal por medios electrónicos.
Plataforma electrónica de difusión a través de Internet del perfil del contratante del Ayuntamiento de Leganés: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública (portal publicaciones anuncios licitación, pliegos y demás documentación art. 63 LCSP): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
38) Deber de confidencialidad.
Aspectos del contrato que tienen carácter confidencial debe respetar el contratista: Los que se indiquen justificadamente por las empresas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
58
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 59 de 70
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACION RESPONSABLE
D./Xx.............................................................................................., con DNI
Código de verificación : 21f7cba917090f97
número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa) con
NIF.............................con domicilio
en ..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número.................. consultado el
anuncio de licitación del contrato de:
………………………………………………………, publicado en el Perfil de Contratante............ el día................. de.............. de y enterado de las condiciones,
requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, y a tal efecto:
PRIMERO.- Realiza la siguiente OFERTA ECONÓMICA
Sin IVA:………………
Importe del IVA: ………….
Total IVA incluido:………….
SEGUNDO.- DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Vigencia datos ROLECSP:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:………………………………………….
Documentación justificativa que se adjunta:…………………………………..
2.- Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
59
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 60 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
materiales mínimos exigidos, teniendo estos la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Que durante la vigencia del mismo, se compromete adscribir para la ejecución del mismo, los medios personales y materiales que precisos y que cuenta con la Habilitación empresarial o profesional en su caso exigida. Y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva
3.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos en los pliegos de condiciones administrativas particulares y técnicas para ser adjudicatario del contrato. La concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
4.- Que posee capacidad para contratar con la Administración. En caso de personas jurídicas, ostenta representación y las prestaciones contenidas en el contrato al que se licita están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de los estatutos o reglas fundacionales, le son propios.
5.- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Leganés y autoriza al Ayuntamiento de Leganés a su comprobación de oficio.
6.- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
7.- Pertenencia a grupos empresariales
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
□ No pertenece a ningún grupo de empresas
□ Pertenece al grupo de empresas constituido por las siguientes empresas:
□ Que ninguna de las empresas de dicho grupo presenta proposición para concurrir a la adjudicación del proceso de contratación de
□ Que las siguientes empresas de dicho grupo presentan proposición para concurrir a la adjudicación del proceso de
60
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 61 de 70
8.- Concurrencia a la presente licitación como Unión Temporal el Empresas:
□ SI
□ NO
Código de verificación : 21f7cba917090f97
En caso afirmativo, según artículo 69.3 de la LCSP, los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dicho compromiso se acompañará al presente Anexo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
9.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia el presente pliego y declaración, de la forma y modo establecida en el presente pliego, sin perjuicio de que, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
61
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 62 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
1 DATOS GENERALES DE LA EMPRESA |
Nombre de la empresa: |
C.I.F.: |
Dirección: |
2 DATOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN SU EMPRESA |
Personal designada en su empresa como interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales (en caso de conocerse): |
Puesto/cargo/ funciones: |
Formación en materia de PRL del responsable designado: |
Teléfono de contacto: |
e-mail: |
Modalidad preventiva en su empresa (marque con una xxxx): □ Servicio de prevención propio. □ Servicio de prevención mancomunado. □ Servicio de prevención ajeno (indique cual): □ Empresario asume la prevención. □ Trabajador designado: |
Nombre de su mutua de AT/EP: Dirección del centro asistencial de su mutua próximo a Leganés: |
ANEXO III PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
3 DATOS RELATIVOS A LA OBRA/ SERVICIO CONTRATADO | ||
Obra/ servicio contratado: | ||
Periodo de contrato: | ||
Ubicación de los trabajos | Vía pública: | □ |
Centro de trabajo (indique cual): | □ | |
Obra: | □ |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
62
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
4 DECLARACIÓN EN MATERIA DE PRL |
D./Dña. en representación de la empresa , como (1) , declara que para los trabajos ofertados disponen de evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, además los trabajadores que van a ejecutar la obra/ servicio contratado para el Ayuntamiento de Leganés: Disponen de la capacitación profesional necesaria. Han sido informados sobre los riesgos existentes en su actividad así como de las medidas de prevención asociadas para minimizar dichos riesgos. Han recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales suficiente y acorde a su actividad y puesto de trabajo. Se les ha facilitado los equipos de protección individual necesarios para su actividad. Disponen de la aptitud médica. Además, en el supuesto de ser seleccionados para la ejecución de la obra/ servicio ofertado por el Ayuntamiento de Leganés, la empresa se compromete a: Facilitar al Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Leganés cualquier documentación que acredite o certifique el grado de cumplimiento de la Ley de Prevención y normas reglamentarias resultantes, una vez les sea solicitado previo inicio de los trabajos. Proporcionar a sus trabajadores aquellas normas/instrucciones/ información en materia de seguridad y salud que les sea facilitada por el Ayuntamiento de Leganés. Cumplir y hacer cumplir la Normativa de Seguridad y Salud Laboral y respetar las normas e instrucciones de seguridad y salud indicadas por los técnicos designados por el Ayuntamiento de Leganés. Los equipos, herramientas e instalaciones empleados en la ejecución de los trabajos reunirán las condiciones mínimas de seguridad y salud necesarias de manera que se minimicen los potenciales riesgos a la seguridad y salud Fdo. (sello) Fecha: / / |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Página: 63 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
(1) Puesto/ cargo del representante
63
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
5 DATOS RELATIVOS A LA SUBCONTRATACION |
En el supuesto de recurrir a la subcontratación para las obras/ servicios ofertados por el Ayuntamiento de Leganés deberá: Solicitar autorización para la subcontratación al Ayuntamiento de Leganés, según modelo adjunto. Adjuntar con dicha solicitud, perfectamente cumplimentados por la empresa subcontratista, los apartados: 1. Datos generales de la empresa. 2. Datos relativos a la organización de la prevención en su empresa. 3. Datos relativos a la obra/ servicio contratado (en este caso sería subcontratado). 4. Declaración en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso de recurrir a la subcontratación de diversas empresas/ trabajadores autónomos deberá adjuntar una autorización y resto de documentación solicitada por cada una de las empresa subcontratistas. |
AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACION |
La empresa (1) , solicita autorización al Ayuntamiento de Leganés para la subcontratación de los trabajos de (2) en la ejecución de la obra/ servicio a la empresa (3) Fdo. (sello) Fecha |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Página: 64 de 70
Código de verificación : 21f7cba917090f97
(1) nombre de la contrata principal que se presenta a la oferta.
(2) actividad que subcontrata.
(3) nombre de la subcontrata.
64
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 65 de 70
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de .
Código de verificación : 21f7cba917090f97
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
65
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
66
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 66 de 70 | |
Código de verificación : 21f7cba917090f97 | |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00 |
Página: 67 de 70
ANEXO V
INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Primero: Resumen del procedimiento de presentación de proposiciones a través de la plataforma de licitación electrónica PLYCA.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de forma electrónica, y para ello tendrán que seguir el siguiente procedimiento:
1) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación electrónica cumple con los requisitos mínimos exigidos. Para ello acceder al siguiente enlace xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/
2) Para registrarse en el Portal de licitación del Ayuntamiento de Leganés, logarse en el portal accediendo a la opción indicada en la parte superior de la pantalla "Acceda a más información con su certificado digital", empleando para ello un certificado digital válido.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/
Recuerde que en caso de tener importado el certificado en su navegador, deberá tenerlo con la clave pública (.pfx) y con la clave privada (.cer)) en todos los navegadores desde los que trabaje.
Si tiene DNI electrónico, los pasos a seguir son idénticos solo que en lugar de tener el certificado digital importado en su navegador, deberá disponer de un lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816.
Posteriormente, deberá pulsar en la opción de menú "Empresas/Mi empresa". Se le remitirá a una página en la que se le indica que para poder participar en cualquier procedimiento de contratación como interesado, licitador, adjudicatario o contratista por medios telemáticos, deberá estar dado de alta en la plataforma.
A continuación, pulsar en "Continuar". xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xx
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Se mostrarán los datos del usuario conectado, debiendo cumplimentar el campo "Email" y pulsar "Actualizar email". Se le abrirá una nueva página indicándole que el proceso de validación está en curso. Se le habrá enviado un correo electrónico a la dirección indicada para que siga las instrucciones en él descritas para completar el proceso.
Tenga en cuenta que la recepción del correo de confirmación podría no ser inmediata, compruebe la bandeja de correo no deseado (spam) si este no aparece en un tiempo razonable. Después, pulse "Aceptar".
En el correo que reciba, deberá pinchar sobre el enlace resaltado en rojo para confirmar el proceso.
3) Para darse de alta como licitador, una vez registrado en el porta, deberá acceder al apartado Empresas/Mi empresa.
Desde esta página podrá darse de alta como licitador en la plataforma, así como consultar los distintos trámites de alta iniciados.
67
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 68 de 70
Si desea darse de alta como licitador pulse en "Trámite alta". Para consultar el listado de los trámites que tiene disponible pulse en "Mis trámites".
En su caso deberá elegir la opción "Trámite alta". En el formulario al que se le remite, deberá cumplimentar los datos obligatorios de: Tipo Empresa; Tipo Documento; CIF/NIF, y pulsar "Aceptar".
Código de verificación : 21f7cba917090f97
En la siguiente pantalla deberá descargarse la solicitud de inscripción, guardándola en su disco local con extensión PDF. En dicha solicitud observará que se habrán volcado los datos que usted cumplimentó en la pantalla anterior. Estos datos ya no serán editables, es decir, no podrá modificarlos en el PDF que usted se haya descargado.
Deberá cumplimentar el resto de información de carácter obligatorio teniendo en cuenta que en el apartado de “DATOS DE LOS APODERADOS” deberán incluir los datos de los representantes/apoderados de su empresa que dispongan de un certificado digital válido, y a posteriori firmar la solicitud desde el apartado "Firma digital del Representante".
Únicamente los apoderados registrados en el formulario o los representantes autorizados por estos, podrán realizar gestiones en nombre de la empresa. Es necesario que dichos apoderados y representantes dispongan de un certificado digital valido.
Una vez cumplimentado y firmado el documento, anexar la solicitud de inscripción desde el botón "Anexar fichero". Si al anexar el fichero en el Portal le aparece un error indicándole que "Integridad de la firma no válida", pruebe a descargarse de nuevo la solicitud, cumplimentarla y firmarla desde Valide; URL: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx
a) Diríjase al apartado "Realizar Firma".
b) Pulsar el botón "Firmar".
c) Seleccione la solicitud de inscripción ya cumplimentada.
d) Seleccione el certificado digital cuando se lo solicite.
e) Espere a que aparezca en pantalla "Fichero firmado correctamente”
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
Una vez registrada su empresa en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Leganés, logarse de nuevo en la opción indicada en la parte superior de la pantalla "Acceda a más información con su certificado digital", y acceder al menú "Cambiar representación...". Seleccionar la empresa en representación de la cual se actúa y pulsar "Aceptar", tardará unos 5 minutos en poder seleccionar a la empresa. Este es el tiempo que tarda en tramitarse en el sistema de gestión.
4) Para dar de alta a otros representantes, acceder a la opción de menú "Mi empresa" y dirigirse a la opción "Si desea gestionar los usuarios que podrá acceder a la plataforma para participar en los procesos de licitación representando a su empresa pulse Gestión de apoderados", y añadir a las personas necesarias (recuerde incluir los datos de DNI/CIF, tal y como aparecen en sus certificados).
5) Suscripción a Notificaciones telemáticas. El Ayuntamiento de Leganés pone a disposición un sistema de notificaciones telemáticas a los interesados que estén
68
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 69 de 70
registrados y que admitan de forma expresa dicho medio de notificación, mediante suscripción.
La suscripción al sistema de notificaciones se realiza de forma automática en el momento de darse de alta como licitador.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Desde la opción de “Mis Expedientes” del menú de empresas, un usuario registrado, tendrá acceso al buzón de comunicaciones y notificaciones recibidas para su empresa.
Para poder acceder a las notificaciones, será necesario tener instalado el software de notificaciones.
6) Para instalar el software de licitación y notificaciones, verificar que su PC cumple con los requisitos necesarios para la instalación del software requerido, para ello, acceda a la opción de menú del Perfil de Contratante Licitaciones > Descarga de Software y pulse el enlace de comprobación "aquí".
Descargar el software PLYCA-Empresas para gestión de los sobres electrónicos, y el software Cliente de Notificaciones telemáticas para la gestión de notificaciones telemáticas y suscripciones a los distintos procedimientos ofrecidos, accediendo de nuevo a la opción de menú "Descarga de Software".
7) Para presentar ofertas electrónicas, acceda al apartado de Últimos Anuncios/Anuncios de licitación del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Leganés y acceda al expediente para el cuál desea licitar pinchando en él, y en el "Historial de Publicaciones", pinchar en el enlace que indica "Presentación de ofertas" y descargarse el sobre electrónico para la presentación de ofertas.
Si tiene correctamente instalado el software PLYCA-Empresas, se abrirá la aplicación que le permitirá cumplimentar la oferta, guiándole a través de los distintos pasos a seguir.
NOTA IMPORTANTE: Cualquier tipo de documento que se presente dentro de las ofertas electrónicas NO podrá superar 8 Mb.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
NOTA(1).- En caso de que, por razones técnicas de comunicación, no imputables al licitador, no pudiese hacerse efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software PLYCA Empresas, genera un código específico de verificación (HASH) “huella digital” que se muestra en pantalla, antes de realizar el envío. Este código deberá ser remitido por e-mail a xxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
El sobre electrónico generado y firmado, deberá ser entregado en soporte electrónico en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Leganés, sito en la Plaza de España nº 1, en el plazo de 24 horas posteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones.
Nota (2).- En caso de que el equipo utilizado sea un MAC, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Al firmar el formulario de alta de empresas, puede que tengan problemas a la hora de firmar la solicitud desde Adobe en el apartado "Firma digital del Representante” Si así fuese, pueden firmarlo desde la opción “Firmar/Firmar
69
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |
Página: 70 de 70
documento” disponible en el propio documento PDF.
Código de verificación : 21f7cba917090f97
Para comprobar los requisitos técnicos de un equipo MAC para descargarse el software de PLYCA-Empresas y el Cliente de Notificaciones Telemáticas: Les tiene que aparecer la siguiente alerta; ¿Desea confiar en el sitio web "xxxxxxx.xxxxx.xx" par que utilice el módulo "Java"? Pulsar en Confiar. Si esta alerta no apareciese:
a) Acceda a Safari/Preferencias/Seguridad/Ajustes de Módulo.
b) Seleccionar "Java" y en la opción "Al visitar otros tipos web", poner "Permitir".
Para configurar el almacén de certificados del software PLYCA-Empresas en un MAC:
a) Tener importado el certificado digital en el navegador.
b) Activar la opción "Apple" desde "Archivo de certificados" en el sobre electrónico descargado. Para ello, pulsar en el icono de configuración (tres barras resaltadas en negrita), "Herramientas/Almacén de certificados" y marcar la opción de "Apple"
Segundo.- Soporte para usuarios
Documentación de ayuda y apoyo en la web de soporte a empresas:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx00x0xxx000000x00
70
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX | Firmado por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 | Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 | Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 |
Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº |