Contract
TIPO DE DOCUMENTO: | FORMATO | CODIGO: GC-FO-53 |
NOMBRE: | GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA | VERSION: 1 |
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ANEXO No. 5 MINUTA DEL CONTRATO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | CONTRATO No. | |
CONTRATANTE: | ||
CONTRATISTA: | ||
NIT No.: | ||
OBJETO: | ||
PLAZO: | ||
VALOR: |
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.417, en su calidad de Secretario General del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, de conformidad con el Decreto de Nombramiento No. 1664 de fecha 31 xx xxxxxx de 2018 y con las facultades en materia contractual conferidas por la Resolución Ministerial No. 5653 del 06 de julio de 2018, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra, , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. de Bogotá D.C , domiciliado en esta ciudad, actuando en nombre propio, quien para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
a) Que se elaboraron los estudios previos de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. b) Que al momento de la apertura del proceso de selección c) Que el presente contrato se originó del proceso en virtud del proceso de selección por concurso de méritos N° 001 de 2019
d) Que en virtud de lo anterior fue adjudicado mediante Acto Administrativo de fecha , de conformidad con la oferta presentada la cual hace parte integral del presente contrato. En consideración a todo lo anterior las partes han decidido celebrar el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: “Selección, sin costo alguno para el Ministerio, de una sociedad intermediaria de seguros, legalmente establecida en Colombia, para asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la contratación y administración de la póliza especial de salud para atender los servicios médicos y odontológicos de sus funcionarios, y su grupo familiar, que prestan sus servicios en el exterior”
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CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR: N/A
CLÁUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: N/A
PARÁGRAFO CUARTO. - ABONOS EN CUENTA: N/A
PARAGRAFO QUINTO. - RÉGIMEN TRIBUTARIO: De conformidad con el formulario de Registro Único Tributario (RUT) el CONTRATISTA pertenece al régimen , y su actividad económica de acuerdo al CIIU corresponde a , cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA y deberá dar aviso al supervisor del Contrato. La Entidad no reconocerá valor adicional al contrato por este concepto.
PARÁGRAFO SEXTO. - REAJUSTE AL PESO: N/A
CLÁUSULA CUARTA. - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: N/A
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: La vinculación del Intermediario de Seguros con el Ministerio de Relaciones Exteriores se contará desde la fecha de suscripción y se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso de contratación, sin perjuicio de que la entidad contratante, previo el cumplimiento de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación.
CLÁUSULA SEXTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato resultante de este proceso será en las Sedes del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - VIGENCIA: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA OCTAVA. - DERECHOS DEL CONTRATISTA: En general, son derechos del CONTRATISTA:
1. Tener acceso a los elementos físicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato y cumplir con sus obligaciones.
2. Celebrar todos los contratos y operaciones que considere útiles a sus intereses, siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que surgen con ocasión del presente contrato y que sean consistentes con su finalidad.
3. Obtener la colaboración necesaria de LA ENTIDAD para el adecuado desarrollo del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del CONTRATISTA: GENERALES:
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1. Constituir la garantía única para amparar los riesgos establecidos en el contrato.
2. Cumplir con los aportes a Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a las disposiciones legales vigentes.
3. Cumplir el objeto contractual con diligencia, ajustándose a las disposiciones constitucionales, legales, contractuales, las xxx xxxxxx de condiciones y sus adendas y a la propuesta presentada.
4. Poner a disposición de los funcionarios del Ministerio, los recursos físicos ofrecidos, con sujeción a los condicionamientos de tiempo, modo y lugar.
5. Atender las observaciones del funcionario que ejerce control, supervisión y vigilancia del contrato.
6. Disponer de una línea telefónica y de una dirección de correo electrónico, para atender de manera efectiva y permanente, los requerimientos que el supervisor le formule, indicando en su propuesta el respectivo número y dirección de correo electrónico.
7. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato.
8. Dar cumplimiento a la implementación del SG-SST de acuerdo a la Resolución 1111 de 2017 o sus modificaciones.
9. Cumplir con la matriz de identificación de riesgos y peligros, incluyendo los controles definidos para los mismos, aplicables a las tareas que van a realizar durante la ejecución del contrato con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. Entregar al supervisor del contrato los datos de contacto del responsable del SG-SST de la empresa contratista.
11. Entregar al supervisor del contrato la constancia de la clasificación del Nivel de Riesgo de la empresa, de acuerdo con el Contrato a ejecutar (certificación de la ARL, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1607 de 2002).
12. Entregar al supervisor del contrato el listado de trabajadores que efectivamente desarrollarán el trabajo para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Entregar al supervisor del contrato los certificados de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, de los trabajadores anteriormente relacionados.
14. Cumplir con lo establecido en el anexo del sistema de gestión ambiental
15. Mantener reserva profesional sobre los asuntos o la información que le sea dada a conocer por motivo del suministro.
16. Informar inmediatamente a la entidad contratante y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el objeto de obligar al contratista a hacer u omitir algún acto o hecho.
ESPECIFICAS:
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1. Cumplir con las condiciones técnicas ANEXO FICHA TÉCNICA - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MINIMAS, ANEXO PROPUESTA TÉCNICA presentadas en la propuesta, las cuales hacen parte integral del contrato.
2. Garantizar la disponibilidad y prestar el servicio de forma oportuna y completa, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO FICHA TÉCNICA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MINIMAS, para tal fin de los bienes y/o servicios a que haya lugar y que hayan sido exigidos en los pliegos de condiciones y ofrecidos en la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA responderá civil y
penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y causen daño o perjuicio a LA ENTIDAD o a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DERECHOS DE LA ENTIDAD:
1. Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan las actividades del CONTRATISTA.
2. Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o servicios y demás elementos que suministre EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
3. Rechazar los servicios y/o bienes proveídos cuando no cumplan con las Especificaciones Técnicas exigidas.
4. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo, como consecuencia de la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA el espacio que se requiera para la ejecución del objeto contratado.
2. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por EL CONTRATISTA, cuando éstos cumplan con las condiciones establecidas en el presente contrato y en especial con las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS xxx xxxxxx de condiciones.
3. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada, con sujeción a las apropiaciones presupuestales y disponibilidades de PAC previstas para el efecto.
4. Asignar en el presente contrato un supervisor, a través de quien LA ENTIDAD mantendrá la interlocución permanente y directa con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del contrato, la ejercerá el xxxxxxxx, o quien haga sus veces, quien es designado por el competente contractual. Para estos efectos, el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Estatuto Anticorrupción y demás normas establecidas sobre la materia. El Supervisor ejercerá las
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actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden directamente y conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la ENTIDAD.
PARÁGRAFO. - CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo, en ésta constará: estado de ejecución del contrato, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta dejará constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de estas funciones.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - GARANTÍA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, NIT 860.511.071-6, UNA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO que
ampare:
GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO | ||||
APLICA / NO APLICA | AMPAROS | PORCENTAJE | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN |
APLICA | CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES | Este amparo se hará por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total de la comisión del contrato de la póliza de salud. | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y sus prórrogas si a ello hubiere lugar. | El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. |
APLICA | CALIDAD DEL SERVICIO | Para garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios, se deberá realizar una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la comisión | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y sus prórrogas si a ello hubiere lugar. | El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El amparo de calidad y correcto funcionamiento |
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del contrato de la póliza de salud. | de los bienes y equipos suministrados cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. | |||
APLICA | PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. | Este amparo se hará en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la comisión del contrato de la póliza de salud. | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más y sus prórrogas si a ello hubiere lugar. | El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. |
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||||
APLICA | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | No podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total de la comisión del contrato de la póliza de salud., y en ningún caso inferior a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza. | Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas si las hubiere | Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. |
Valor del contrato de la póliza de seguros de salud: $00.000.000.000,36. Valor de la Comisión 10%: $1.034.534.993,13
PARÁGRAFO PRIMERO. - RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. - EL
CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SANCIONES: a) MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que LA ENTIDAD, mediante acto administrativo, podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. b) MULTAS POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando EL CONTRATISTA
no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la garantía y/o alguno de los requisitos de legalización, LA ENTIDAD mediante acto administrativo, podrá imponer una multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales LA ENTIDAD podrá declarar la caducidad. c) PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA ENTIDAD, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial o definitivo, según corresponda, de los perjuicios que cause a LA ENTIDAD. No obstante LA ENTIDAD se reserva el derecho a cobrar los perjuicios causados por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante la garantía de cumplimiento, en las condiciones establecidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Una vez ejecutoriada la sanción se reportará a la Cámara de Comercio respectiva y la parte resolutiva que lo declare será publicada en el SECOP y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 218 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez
notificada la resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, EL CONTRATISTA dispondrá de (15) días calendario para proceder de manera voluntaria a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA de posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO TERCERO. - Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte del CONTRATISTA, cuando éste último suscribe el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD
de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que surjan con ocasión de la ejecución del presente contrato e imputables al CONTRATISTA. Se considerarán hechos imputables al CONTRATISTA las acciones
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y omisiones de su personal, sus asesores, subcontratistas o proveedores así como el personal de éstos, que produzcan deficiencias o incumplimientos. En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA ENTIDAD y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme con lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne a LA ENTIDAD y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que ellas generen.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, LA ENTIDAD por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. LA ENTIDAD, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, EL CONTRATISTA devolverá a LA ENTIDAD los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los bienes y/o servicios entregados por aquel y recibidos a satisfacción por LA ENTIDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse
cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, el Ministerio y su Fondo Rotatorio podrán hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MONEDA DEL CONTRATO: N/A.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto, en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones de LA ENTIDAD que apliquen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni
subcontratar, total ni parcialmente, la ejecución del presente contrato sin la autorización previa y escrita de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: En razón a que EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no habrá vinculación laboral alguna entre LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA y sus empleados.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento
de surgir diferencias referentes al desarrollo del contrato, o referentes a los actos de la administración que afecten la relación contractual, las personas acudirán al empleo de mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en la Ley 80 de 1993, a la conciliación, a la amigable composición y a la transacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN: La ejecución del presente contrato podrá ser suspendida cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando LA ENTIDAD lo considere pertinente, previa justificación. Dicha suspensión constará en un Acta de Suspensión debidamente suscrita por las partes, indicando la fecha de su reanudación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad legal para suscribir el presente contrato.
PARÁGRAFO. - En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad, se procederá en la forma establecida en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - RETENCIONES: Para cumplir con las obligaciones fiscales xx xxx, LA ENTIDAD efectuará las retenciones que surjan del presente contrato las cuales estarán a cargo del CONTRATISTA, en los porcentajes fijados por la normatividad que los regula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: En
virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a no suministrar información que obtenga o conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato; así como sobre los lugares a los cuales tenga acceso con ocasión de su desarrollo. Igualmente, EL CONTRATISTA, debe suscribir el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, el cual hace parte integral del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA HÁBEAS DATA. – El MINISTERIO está comprometido con el tratamiento xxxx, lícito, legítimo y seguro de los datos personales contenidos en sus sistemas de información. En virtud del presente Contrato, para poder cumplir con las obligaciones legales y contractuales adquiridas, la información entregada de parte del CONTRATISTA debe permanecer en la base de datos del MINISTERIO. Como responsable del tratamiento de la información del CONTRATISTA, el MINISTERIO lo invita a conocer, actualizar o rectificar su información y ejercer los demás derechos previstos en la Ley 1581 de 2012 y complementarios, según la Política de Tratamiento de Información, disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o a la dirección: Xxxxxxx 0 Xx 0 – 00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx; dirigido a Protección de Datos Personales, Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento
del presente contrato se requiere de las firmas de las partes. la aprobación por parte de LA ENTIDAD de la garantía constituida por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Los estudios previos, pliego de condiciones y sus anexos, adendas, formularios de preguntas y respuestas. 2.) Propuesta del contratista en aquellas partes aceptadas por LA ENTIDAD. 3.) Demás documentos que suscriban las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales, el domicilio de este contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C., a los
POR EL FONDO, POR EL CONTRATISTA,