ANEXO I- DECRETO N° 1.254/08
ANEXO I- DECRETO N° 1.254/08
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES
INDICE SISTEMATICO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES
1.1 Disposiciones generales
1.1.1 Objeto y aplicación xxx xxxxxx:
1.1.2 Terminología:
1.1.3 Normativa aplicable:
1.1.4 Documentación de la licitación:
1.1.5 Consultas y aclaraciones:
1.2 Sobre los oferentes
1.2.1 Capacidad legal:
1.2.2 Capacidad de contratación:
1.2.3 Domicilio:
1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas:
1.3 Ofertas
1.3.1 Informes que suministra el Gobierno
1.3.2 Conformidad con la documentación:
1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes
1.3.4 Forma de presentación de las ofertas:
1.3.5 Documentación que integrará la oferta.
1.3.6 Garantía de oferta
1.3.7 Mantenimiento de las ofertas:
1.3.8 Apertura de Ofertas:
1.3.9 Feriado en fecha de apertura:
1.3.10 Devolución de la garantía de oferta:
1.4 Adjudicación de la obra
1.4.1 Ampliación de informes:
1.4.2 Preadjudicación:
1.4.3 Adjudicación:
1.4.4 Garantía de adjudicación:
1.4.5 Falta de veracidad:
1.5 Contrato y contrata
1.5.1 Firma de la contrata:
1.5.2 Sellado de la contrata:
1.5.3 Documentos integrantes del contrato
1.5.4 Documentos incorporados:
1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista:
1.5.6 Transferencia del contrato:
1.6 Organización de la obra
1.6.1 Orden de comienzo:
1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos:
1.6.3 Observaciones al plan de trabajo:
1.6.4 Plan de trabajo definitivo:
1.6.5 Replanteo:
1.6.6 Errores de replanteo:
1.6.7 Documentación:
1.6.8 Planos adicionales:
1.6.9 Planos de obra:
1.6.10 Xxxxxx xx xxxxxxx:
1.6.11 Cerramiento:
1.6.12 Vigilancia:
1.6.13 Alumbrado y luces de peligro:
1.6.14 Construcciones provisionales:
1.6.15 Oficina para la Inspección:
1.6.16 Daños a terceros:
1.6.17 Medianerías:
1.6.18 Infracciones:
1.6.19 Cartel de Obra:
1.6.20 Limpieza de obra:
1.6.21 Prórrogas de plazo de obra:
1.6.22 Representante en obra:
1.6.23 Inspección:
1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección:
1.6.25 Observaciones del Contratista:
1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio:
1.6.27 Errores en la documentación técnica:
1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato:
1.6.29 Terminación de los trabajos:
1.7 Personal
1.7. 1 Salarios:
1.7.2 Trabajos en horas extras:
1.7.3 Competencia:
1.8 Materiales y trabajos
1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos:
1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos:
1.8.3 Vicios ocultos:
1.8.4 Falta de Comprobación xx Xxxxx o Fraude:
1.8.5 Existencia de materiales:
1.9 Relaciones
1.9.1 Subcontratista:
1.9.2 Responsabilidad:
1.9.3 Otros contratistas:
1.10 Desarrollo de la obra
1.10.1 Plazo:
1.10.2 Xxxx:
1.10.3 Ritmo de inversión:
1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio
1.10.5 Calidad del equipo:
1.10.6 Contralor de trabajos:
1.11 Sanciones
1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones:
1.11.2 Clases de sanciones:
1.11.3 Cargos:
1.11.4 Multas
1.11.5 Sanciones disciplinarias:
1.11.6 Aplicación de las sanciones:
1.11.7 Reconsideración:
1.11.8 Percepción de cargos y multas:
1.12 Certificación, pagos y garantías
1.12.1 Certificados:
1.12.2 Retenciones sobre los certificados:
1.12.3 Sustitución del fondo de reparos:
1.12.4 Intereses:
1.12.5 Actualización del fondo de reparos:
1.12.6 Pago de los certificados:
1.12.7 Suspensión de la Obra:
1.13 Modificaciones de obra y fijación de precios nuevos
1.13.1 Modificaciones de obra:
1.13.2 Precios nuevos:
1.13.3 Reajuste de garantía:
1.13.4 Opciones del Gobierno:
1.14 Resolución del contrato
1.14.1 Culpa del Contratista:
1.14.2 Culpa del Gobierno:
1.14.3 Consecuencias:
1.14.4 Toma de posesión de la obra:
1.14.5 Inventario:
1.14.6 Avalúo:
1.14.7 Liquidación de los trabajos:
1.15 Aprobación y recepción de la obra
1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos:
1.15.2 Recepción provisional:
1.15.3 Plazo de garantía:
1.15.4 Recepción Definitiva:
1.15.5 Devolución del fondo de reparos:
1.15.6 Recepciones parciales:
1.16 Varios
1.16.1 Teléfono:
1.16.2 Fotografías:
1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes:
1.16.4 Trámites:
1.16.5 Seguros:
1.16.6 Respeto debido a la Inspección:
1.16.7 Libros de contabilidad:
1.16.8 Vehículo:
1.16.9 Manejo de las instalaciones:
1.17 Cláusula anticorrupción:
1.18. Facultad del Contratante
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
1.1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1 Objeto y aplicación xxx xxxxxx:
Es objeto del presente pliego establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren las partes de los procesos de selección del contratista convocados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro del marco de la Ley Nacional de Obras Públicas.13.064, para la contratación de obras públicas superiores a $ 1.000.000. (Art. 3º del Dto. 481-2011)
1.1.2 Terminología:
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma de la contrata.
al/ el/ por el Contratista: Salvo expresa indicación en contrario, significa al/ el/ por el Contratista y
por su cuenta y cargo.
B. O: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Circular con consulta: Las contestaciones del Gobierno a los pedidos de aclaración que se indican en el primer párrafo de 1.1.5.
Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Gobierno formulara de acuerdo con lo
indicado en el segundo párrafo de 1.1.5.
Comitente: Persona jurídica del derecho público, que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación.
Consejo Asesor del Registro Nacional: Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Contrata: El instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado del Gobierno y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.
Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.
Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata. Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Día/s laborable/s: Todos los días excepto los domingos y medio día xxx xxxxxx y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Documentación: Todos los elementos del contrato detallados en 1.5.3 y 1.5.4.
Gobierno: por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Inspección: Todo funcionario autorizado por el Gobierno para fiscalizar los trabajos en ejecución.
Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitación.
P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.
Precio/ s básico/ s: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares indicará el origen de los precios o índices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de información.
Proveedor: Persona física o jurídica que vende al Contratista materiales a utilizar en la obra.
Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Representante Técnico: Profesional universitario o Técnico con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como Director de las obras, modificado por el Decreto Nº 663-GCBA- 09 .
Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la
ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
1.1.3 Normativa aplicable:
1. La Ley 13.064, “Ley Nacional de Obras Públicas” y sus modificatorios.
2. El Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dispuesto por la Ley Nº 2095 y sus normas reglamentarios.
3. La Ley 2809 de Redeterminación de Precios y las normas que se dicten en su consecuencia.
4. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Los Decretos Nros. 2186/2004 y Nº 481/GCBA/2011 y sus modificatorios.
6. Los Principios Generales del Derecho Administrativo.
7. Demás normas de aplicación supletoria, de naturaleza administrativa.
1.1.4 Documentación de la licitación:
La documentación de la licitación está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente pliego, el P.C.P., el Pliego de Especificaciones Técnicas.
La documentación de la licitación se suministrará en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto del precio oficial.
Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de licitación, presentar una declaración jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al régimen jurídico. El importe recibido por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en
ningún caso.
1.1.5 Consultas y aclaraciones:
Los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente deberá ser remitida por el Organismo Convocante, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación, dentro de los plazos que fije el P.C.P.
En los pliegos de condiciones particulares se podrá indicar la posibilidad de remisión de consultas por medios telemáticos, las cuales se deberán dirigir a la casilla de correo que en cada caso se indique.
El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio antes de la fecha de apertura de ofertas. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación.
Las notificaciones de las circulares aclaratorias con o sin consulta deben ser efectuadas por medios fehacientes de comunicación.
1.2 Sobre los oferentes
1.2.1 Capacidad legal:
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
1.2.2 Capacidad de contratación:
Para cada tipo de obra, que definirá el P.C.P., se deberá presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional. El saldo de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada.
Los oferentes que sean originarios y/o tengan el asiento principal de sus negocios en otra jurisdicción, deberán adjuntar, además, Certificado de Capacidad Técnica Financiera, actualizado al momento de su presentación, expedido por el Registro de su jurisdicción. Asimismo deberán presentar declaración jurada de Obras en Ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
1.2.3 Domicilio:
El oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno.
El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas:
En el caso en que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la convocatoria, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a licitaciones. Una vez presentadas a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con la licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo, salvo que durante la ejecución del contrato lo autorice previamente el organismo comitente de la obra.
El representante legal de las sociedades y de la UTE deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.
Las Empresas Asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La UTE deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.
1.3 Ofertas
1.3.1 Informes que suministra el Gobierno
El Gobierno suministra únicamente los informes contenidos en la documentación.
Cuando la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán tan solo carácter ilustrativo. No comprometen al Gobierno y corresponde al oferente su verificación.
1.3.2 Conformidad con la documentación:
La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.
1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes:
Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la licitación, es obligación del oferente obtener en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
1.3.4 Forma de presentación de las ofertas:
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, y llevará como únicas leyendas las siguientes:
1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta.
2. Número de Licitación y Expediente.
3. Día y hora fijados para la apertura.
El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado.
En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
1.3.5 Documentación que integrará la oferta.
La documentación integrante de la oferta será presentada de acuerdo a lo dispuesto en el PCP y deberá contener como mínimo:
1. Garantía de la oferta según el numeral 1.3.6.
2. Certificado de capacidad de contratación Anual para licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
3. Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la Ciudad de Buenos Aires y su número de teléfono y/o fax.
4. Declaración Jurada de conocer los términos xxx xxxxxx y sus circulares, acompañando un ejemplar completo del mismo y sus circulares, totalmente suscripto por el representante legal.
5. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen en ejecución y/ o en proceso de adjudicación, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las mismas.
Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
6. Las sociedades cuya antigüedad sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una antigüedad inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará, asimismo, la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
7. Certificación de equipos: De considerarlo necesario cada Repartición establecerá en el P.C.P. las necesidades mínimas requeridas en equipos.
8. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
9. Designación del Profesional responsable y conformidad del mismo.
10. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.
11. Contrato Social y Estatutos. Compromiso de conformación transitoria de empresas, si correspondiera, de conformidad a lo requerido por la Ley de Sociedades. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y poderes de representación vigentes, certificados por escribano público. El Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades.
12. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.
13. Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P.
14. Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
15. Declaración jurada, manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2095, Decreto Nº 754/GCBA/08).
16. Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta.
17. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
18. La propuesta económica conforme lo requiera el P.C.P.
19. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. (Art. 9 Ley 2809)
20. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. (Art. 9 Ley 2809)
21. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. (Art. 9 Ley 2809)
22. Plan de trabajos, conforme lo requiera el P.C.P.
23. Curva de inversiones, conforme lo requiera el P.C.P.
24. Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberá incluirse:
1. Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que los vincula transitoriamente
2. Los certificados de capacidad de contratación anual extendidos por el Registro, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas.
3. Cumplimentar individual o colectivamente, según corresponda, cuanto se dispone en el presente artículo.
1.3.6 Garantía de oferta
El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1. Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad, a la orden del Gobierno.
2. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil.
3. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
4. Otras formas que se estipulen en el Pliego de Condiciones Particulares.
5. En ningún caso podrán aceptarse como forma de garantía pagarés, cheques, o letras de cambio.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.
El oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado.
El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución.
1.3.7 Mantenimiento de las ofertas:
Las ofertas deberán mantenerse por el plazo que fije el P.C.P., con pena de pérdida en caso contrario del depósito de garantía constituido.
Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta durante el término fijado por el PCP para el mantenimiento de la misma. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.
1.3.8 Apertura de Ofertas:
El acto de apertura de las ofertas, se trate de procedimientos de etapa única o de etapa múltiple deberá reunir al menos las siguientes formalidades:
1. Las ofertas deberán se abiertas en la Repartición designada al efecto, en el día y hora fijados y en presencia de los interesados que concurran, debiéndose verificar:
1.1. Que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
1.2. El correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.
1.3. Si contiene la garantía de oferta y todos los demás elementos agregados detallados en
1.3.5. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
2. Posteriormente deberá labrarse un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial.
3. Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.
4. El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por uno de los presentes que así lo desee. La documentación de los sobres quedarán en custodia del Gobierno.
1.3.9 Feriado en fecha de apertura:
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para una apertura de propuestas resultara feriado, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
1.3.10 Devolución de la garantía de oferta:
Se le notificará fehacientemente a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los tres (03) días de contratada la obra o después de vencido el plazo de validez de la oferta, y se les devolverá la garantía de oferta bajo recibo; en caso de no retirarla se procederá a su destrucción.-.
1.4 Adjudicación de la obra
1.4.1 Ampliación de informes:
Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, el Gobierno exigirá de los oferentes la presentación del Certificado de Capacidad para Adjudicación debidamente actualizado. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizado y si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta.
La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos de condiciones particulares, la adjudicación de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto en la cual deberá dejarse constancia del orden de mérito alcanzado por todos los oferentes.
La propuesta de la adjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/08, del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones. Los mismos serán depositados en una cuenta abierta en el Banco Ciudad a tal efecto y no devengaran interés alguno.
Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación de los oferentes y suspenderán el procedimiento administrativo de selección del cocontratista de la Administración.
1.4.3 Adjudicación:
Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicación, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1218, modificado por el art. 141 de la Ley Nº 2095 y notificará al oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. La adjudicación también deberá ser notificada fehacientemente a los oferentes no favorecidos.
La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.
El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.
Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de los mismos, con recaudos análogos a los de los Pliegos de Bases y Condiciones demás documentación emitida con motivo del llamado y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.
Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco por ciento (5%) del importe total de la adjudicación.
El depósito total constituye la "garantía de adjudicación". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.3.6.
1.4.5 Falta de veracidad:
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para los oferentes y/o adjudicatarios la pérdida de la garantía de oferta o adjudicación, según corresponda, y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o rescisión de contrato en los términos de la Ley 13064, en su caso.
1.5 Contrato y contrata
1.5.1 Firma de la contrata:
Dentro de los dos (02) días hábiles después de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá anular la adjudicación en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado. Anulada dicha adjudicación, el GCBA podrá adjudicar la obra al oferente que le siga en orden de mérito.
1.5.2 Sellado de la contrata:
El Contratista deberá aplicar a la contrata el sellado xx xxx en la proporción que le corresponda. Será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato y sus ampliaciones por trabajos adicionales y mayores costos, cuando así corresponda.
1.5.3 Documentos integrantes del contrato:
Integrarán el contrato, la contrata y los siguientes documentos todos los cuales se firmarán en dos ejemplares, uno para cada una de las partes: toda la documentación de la licitación, las aclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo y la resolución de adjudicación.
Firmarán esos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno, el Contratista y el profesional responsable cuando haya correspondido su designación. El Gobierno entregará sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en obra.
1.5.4 Documentos incorporados:
Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra, se entreguen al Contratista y los que, confeccionados por éste, fueran aprobados por el Gobierno, las Ordenes de Servicio dadas por escrito por la inspección, la orden de comienzo y el acta de iniciación de los trabajos. Todos estos documentos se extenderán y firmarán en triplicado, entregándose dos al Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual a mantener en obra.
1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista:
En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al Gobierno su nuevo domicilio el que deberá estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires.
1.5.6 Transferencia del contrato:
El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista.
1.6 Organización de la obra
1.6.1 Orden de comienzo:
Firmado el Contrato el Gobierno dará la orden de comienzo con una antelación mínima de cinco (5) días. Durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. Si a los diez
(10) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobierno podrá resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Los pliegos de condiciones particulares podrán ampliar o reducir los plazos mencionados en el presente artículo conforme las características de las obras a construir.
1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos:
Firmado el contrato, el Contratista deberá presentar al Gobierno el detalle de sus cómputos y presupuesto y los análisis de precios de aquellos ítems que el Gobierno considere necesario verificar.
El presupuesto debe incluir todos los derechos, tasas y demás gravámenes fiscales y servicios que afecten la construcción y el pago de medianerías cuando corresponda. Cuando la documentación de la licitación incluya lista de ítems, el cómputo y presupuesto del Contratista respetará su orden y designación, agregando a continuación los que estime necesarios como complementos.
1.6.3 Observaciones al plan de trabajo:
El Gobierno formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el Contratista ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y plazo totales.
1.6.4 Plan de trabajo definitivo:
El plan de trabajo definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Gobierno y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de comienzo, numeral 1.6.1
Luego de aprobado definitivamente por el Gobierno, quedarán fijadas definitivamente todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar por ellos.
1.6.5 Replanteo:
La Inspección hará entrega material de los puntos fijos de planimetría y nivel referidos en los planos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista procederá a replantear los trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operación serán provistos por él.
1.6.6 Errores de replanteo:
El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.
1.6.7 Documentación:
Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación, al que se irán agregando los complementos que correspondan.
1.6.8 Planos adicionales:
De todos los planos que integran la contrata y sus complementos el Gobierno entregará sin cargo al Contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más deberá adquirirlos al precio que fije el Gobierno.
1.6.9 Planos de obra:
El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Gobierno dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Gobierno el original en papel transparente.
1.6.10 Xxxxxx xx xxxxxxx:
Antes de iniciar los trabajos el Contratista someterá a la aprobación del Gobierno su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquel.
1.6.11 Cerramiento:
Excepto en el caso de obras en la vía pública, en que ello no corresponda, es obligación del Contratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco es y queda de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección y siempre antes de la Recepción Definitiva de los trabajos.
La Inspección podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Definitiva, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Gobierno hasta que se de al Contratista orden de retirarlo.
1.6.12 Vigilancia:
Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
1.6.13 Alumbrado y luces de peligro:
El Contratista instalará en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de corriente o de combustible de toda esta instalación.
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios serán instalados
mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación y, a la terminación de la obra, demolidos y retirados por el Contratista.
1.6.15 Oficina para la Inspección:
El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de las obras y todos los elementos de ellas son y quedan de propiedad del Contratista. Es a cargo del Contratista la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de corriente eléctrica y servicio elefónico quedarán a cargo del Gobierno hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
1.6.16 Daños a terceros:
El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la Inspección para evitar daños a personas o cosas, y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley Nacional de Obras Públicas. El contratista deberá tomar una póliza de seguros a satisfacción del Comitente.
1.6.17 Medianerías:
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y convenios de medianería y, previa su aprobación por el Gobierno, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería debidamente firmados y sellados se entregarán, uno al Gobierno y otro al lindero. Se debe dar cumplimiento a la Ley Nº 1747.
1.6.18 Infracciones:
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
No se podrá colocar en la obra ningún letrero sin la previa conformidad del Gobierno, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
1.6.20 Limpieza de obra:
Es obligación del Contratista mantener en la obra y el obrador una limpieza adecuada a juicio del Gobierno y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
1.6.21 Prórrogas de plazo de obra:
A pedido del Contratista el Gobierno podrá acordar prórrogas de plazo cuando se presenten algunas de las siguientes causas: 1º) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2º) demora por el Gobierno en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3º) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Obras Públicas; 4º) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5º) demoras ocasionadas por otros Contratistas; 6º) conflictos gremiales de carácter general; 7º) por siniestro.
Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho en que se funden. Los pedidos presentados, vencido ese plazo, no serán considerados. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de otorgada una prórroga se ajustará el plan de obra y el de inversiones al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho de origen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación del Gobierno.
La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato.
Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total dispuesta por el Gobierno por motivos no imputables al Contratista.
1.6.22 Representante en obra:
El Contratista mantendrá permanentemente en obra como representante un profesional o técnico con incumbencia de la categoría que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares facultado por él para representarlo y previamente aceptado por el Gobierno. En ausencia de Contratista o del Profesional Responsable, el representante en Obra, tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del representante en obra obliga al Contratista ante el Gobierno, modificado por el Decreto Nº 663-GCBA-09 .
La Inspección de obra estará a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno; éste comunicará al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección:
Todas las órdenes de la Inspección, y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Contratista.
Una copia se entregará al Contratista. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
1.6.25 Observaciones del Contratista:
Análogamente, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaración que pedir, podrá hacerlo en otro libro de hojas, numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y se procederá como se indica en el numeral 1.6.24.
1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio:
El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Contratista debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicio que estime producidos por la orden.
1.6.27 Errores en la documentación técnica:
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección para que sean corregidos si corresponde.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas y esos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato:
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo.
2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.
3. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
5. Planos Generales y planillas.
6. Planos de detalle
7. Oferta.
8. Contrata.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la licitación.
1.6.29 Terminación de los trabajos:
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos.
1.7 Personal
1.7.1 Salarios:
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la previa presentación, por el Contratista, de sus comprobantes de depósitos por aporte jubilatorio y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
1.7.2 Trabajos en horas extras:
Si el Contratista deseara hacer trabajar en horas extras o en días feriados no laborables pagos, deberá requerir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la autorización del Gobierno. El Contratista pagará a su personal los recargos xx xxx y se hará cargo de los que el Gobierno deba abonar a su personal de supervisión.
Las sumas que por esos conceptos corresponda reintegrar al Gobierno serán descontadas del primer certificado por pagar.
Si el trabajo en horas extras fuera dispuesto por el Gobierno para anticiparse a plazos contractuales, éste tomará a su cargo las mayores retribuciones resultantes para el personal del Contratista y el del Gobierno.
1.7.3 Competencia:
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la eliminación de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea.
Asimismo, podrá exigir la eliminación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando resulte insuficiente,
1.8 Materiales y trabajos
1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos:
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte.
El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Gobierno. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Gobierno podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si éstos se encontraran a más de sesenta (60) km. de la Capital, el Contratista deberá cubrir los gastos de traslado y estadía del personal de inspección.
1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos:
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que esto pueda justificar ampliación de plazo.
El Gobierno establecerá cuando corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la obra realizarse a satisfacción del Comitente.
1.8.3 Vicios ocultos:
Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos. Si el vicio se confirmare, se procederá conforme 1.8.2; en caso contrario, el Gobierno reconocerá los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos generales y beneficios, y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección pudieran justificar.
Esto último no será de aplicación si el Contratista no dio aviso previo de ejecución del trabajo que prevé el numeral 1.10.6.
La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil.
1.8.5 Existencia de materiales:
De todos los materiales necesarios, el Contratista tendrá siempre en obra una existencia suficiente para asegurar la marcha normal de los trabajos y en todo caso como mínimo la necesaria para quince días de trabajo.
1.9 Relaciones
1.9.1 Subcontratista:
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita del Gobierno y su aprobación del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de sus obligaciones para con el Gobierno.
El Gobierno podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho al Contratista ni justifique atrasos en el plan de obra.
Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier Subcontratista o subcontrato. Si durante la construcción de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato.
Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales.
“El PCP podrá requerir al oferente el listado de contratistas ( nominarlos ) en las ofertas sobre todo en obras de ingeniería que exigen determinada especialización.)
1.9.2 Responsabilidad:
El contratista es único responsable, ante el Gobierno de todo lo hecho por sus subcontratistas. Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato póliza de garantía de manera concordante a lo establecido en el numeral 1.4.4. del presente pliego.
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el Gobierno encomiende a otros contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.
1.10 Desarrollo de la obra
1.10.1 Plazo:
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía los sábados. El Contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.
1.10.2 Xxxx:
La obra entrará automáticamente en xxxx si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas, no estuviera completamente terminada. Cuando en el P.C.P. se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial con las penalidades que establezca el P.C.P.
1.10.3 Ritmo de inversión:
Durante la ejecución de la obra se llevará un gráfico de inversión real, con precios básicos, superpuestos al agregado a la oferta, corregido por prórrogas si las hubiera. El Gobierno podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté cinco por ciento (5%) por debajo de la prevista.
Si la inversión en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista. Si el Contratista se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista en más xxx xxxx por ciento (10%), el Gobierno podrá demorar los pagos ajustándolos al plan de inversión aprobado.
1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio:
Cuando para el cumplimiento de una Orden de Servicio se fije fecha para dar comienzo, fin o ambas, el atraso en cualquiera de ellas hará incurrir al Contratista en xxxx parcial de cumplimiento de Orden de Servicio.
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Gobierno podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
1.10.6 Contralor de trabajos:
El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de lo ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
1.11 Sanciones
1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones:
Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de cláusulas contractuales, de Órdenes de Servicio o de ambas.
1.11.2 Clases de sanciones:
Las sanciones serán de tres clases, a saber: cargos, multas y sanciones disciplinarias.
1.11.3 Cargos:
Los cargos son una sanción compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación. El Gobierno podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).
1.11.4 Multas:
Las multas se aplicarán por xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, de plazos parciales o del plazo total.
La multa diaria por xxxx en el cumplimiento de órdenes de servicio será del uno por diez mil (1/10.000) del monto del contrato o la indicada en el P.C.P. si ésta fuera mayor.
El sistema de aplicación de las multas y el monto de las mismas por incumplimiento de plazos parciales y totales se indicará en el P.C.P., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a las demoras producidas y el monto del contrato.
A los efectos del cálculo de multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas.
Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al Contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora.
Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un plan de inversión al que serán aplicables las disposiciones del numeral 1.10.3.
1.11.5 Sanciones disciplinarias:
El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) solicitud de suspensión de uno
(1) a cinco (5) años del Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada, pero no permite al Contratista ni al Profesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del Gobierno durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución.
Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada directamente por el profesional responsable, el Gobierno podrá requerir su sustitución.
1.11.6 Aplicación de las sanciones:
Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la Inspección de la obra; los apercibimientos y la aplicación de las multas por Disposición de la Dirección General a cargo de la ejecución de la Obra, la que dará cuenta al Consejo Asesor del Registro Nacional. La solicitud de suspensión del Registro Nacional será resuelta por el correspondiente Ministerio.
1.11.7 Reconsideración:
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas del procedimiento administrativo del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dispuesto en el Decreto Nº 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 310).
1.11.8 Percepción de cargos y multas:
El importe de las multas y cargos será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Gobierno. Si los créditos precedentemente enunciados no fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos del depósito de garantía de la adjudicación, en cuyo caso éste deberá ser repuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del contrato y la pérdida del saldo de dicho depósito.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días.
1.12 Certificación, pagos y garantías
1.12.1 Certificados:
Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de acopio, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior.
Todos los certificados representan pagos a cuenta susceptibles de rectificación por diferencias menores hasta la Recepción Definitiva.
1.12.2 Retenciones sobre los certificados:
Sobre todos los certificados de obra y de acopios se retendrá el cinco por ciento (5%) de su valor total; esos descuentos se acumulan a la garantía de adjudicación (1.4.4) para constituir el fondo de garantía y reparos.
Ese fondo quedará en poder del Gobierno hasta la Recepción Definitiva de la obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
1.12.3 Sustitución del fondo de reparos:
En cualquier momento, durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sustituir hasta el ochenta por ciento (80%) del total acumulado en efectivo en el fondo de garantía y reparos por las otras formas de garantía previstas en el numeral 1.3.6.
1.12.4 Intereses:
El Gobierno no pagará intereses por los depósitos en efectivo. Son a cargo del Contratista los gastos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito.
1.12.5 Actualización del fondo de reparos:
Toda vez que, por depreciación de los valores depositados, éstos representaran un valor inferior en diez por ciento (10%) de aquél por el cual han sido depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista.
1.12.6 Pago de los certificados:
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente.
Fíjase, además, un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo de este artículo, por causa no imputable al Contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
1.12.7 Suspensión de la Obra:
Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del Gobierno y por motivos que le sean imputables a éste, el reclamo por gastos improductivos deberá ser analizado por una Comisión integrada por un representante del Comitente y otro del Ministerio de Hacienda. Se indica que en los casos de suspensión de las obras deberá procederse de conformidad con el Articulo N°
34 de la Ley de Obras Públicas que al respecto establece que si se ”... juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión, y a extender el acta de resultado. En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra...”.
1.13 Modificaciones de obra y fijación de precios nuevos
1.13.1 Modificaciones de obra:
Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada.
En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un
ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del veinte por ciento (20%) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.
1.13.2 Precios nuevos:
Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones.
1.13.3 Reajuste de garantía:
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.
1.13.4 Opciones del Gobierno:
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Gobierno podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y xxxxx con aprobación previa por el Gobierno de las compras requeridas y reconociendo un recargo del quince por ciento (15%) de gastos generales y beneficios.
1.14 Resolución del contrato
1.14.1 Culpa del Contratista:
El Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista en los casos previstos en 1.10.3,
1.11.4 y en todos los considerados en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada fehacientemente por el Gobierno al Contratista.
1.14.2 Culpa del Gobierno:
El Contratista podrá resolver el contrato por culpa del Gobierno en todos los casos previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada en forma fehaciente por el Contratista al Gobierno.
1.14.3 Consecuencias:
Producida la resolución, sus consecuencias serán las que determina la Ley Nacional de Obras Públicas.
1.14.4 Toma de posesión de la obra:
Producida la resolución, el Gobierno tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Gobierno cuando la resolución haya sido declarada por culpa de aquél.
1.14.5 Inventario:
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Gobierno estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el Gobierno.
1.14.6 Avalúo:
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte.
En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno.
1.14.7 Liquidación de los trabajos:
El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.
1.15 Aprobación y recepción de la obra
1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos:
Los trabajos que por la evolución de la obra estén destinados a quedar cubiertos serán aprobados a medida de su ejecución; pero el Contratista es responsable por los vicios de construcción de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1.646 del Código Civil, como también para la conservación de aquellos hasta su Recepción Definitiva.
1.15.2 Recepción provisional:
Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el P.C.P. y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el contratista podrá solicitar a la Inspección la entrega de una constancia de la fecha de terminación, la que tendrá carácter provisional y estará condicionada al resultado de la Recepción Provisoria.
El Gobierno fijará fecha para la recepción dentro del plazo máximo de quince (15) días y citará al Contratista en forma fehaciente.
En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamente defectos menores subsanables a juicio exclusivo del Gobierno durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de terminación.
Se labrará acta de Recepción Provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fecha inicial del plazo de garantía.
En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si la obra presentara fallas importantes, o un número considerable a juicio exclusivo del Gobierno, se considerará como no terminada postergándose la Recepción Provisional hasta que todas las fallas estén corregidas. A este efecto se fijará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos; si en esta oportunidad el Gobierno, a su exclusivo juicio resolviera la Recepción Provisoria de la obra, se fijará la nueva fecha de terminación. Si el Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, el Gobierno
podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. Si el Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas para la Recepción Provisional, el Gobierno procederá a efectuar la recepción dejando constancias en acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados de la recepción. En todos los casos, a los fines de la Recepción Provisoria el Gobierno será representado por el Director General de la Repartición a cargo de la ejecución de las Obras, salvo que en el PCP se disponga la intervención de otro Organismo.
1.15.3 Plazo de garantía:
Salvo indicación de un plazo diferente en el P.C.P., el plazo de garantía será de seis (06) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones necesarias, siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las obras.
1.15.4 Recepción Definitiva:
Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras. Si en esta oportunidad el Gobierno resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la
Recepción Definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, el Gobierno podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. En todos los casos, a los fines de la Recepción Definitiva el Gobierno será representado por el o los Ministros que tengan vinculación directa o indirecta en la ejecución de las Obras, salvo que el PCP dispusiera un procedimiento diferente.
1.15.5 Devolución del fondo de reparos:
Dentro de los quince (15) días de celebrada la recepción definitiva será devuelto el fondo de garantía y reparos o su saldo si hubiera llegado el caso de afectarlo para efectuar trabajos demorados por el Contratista.
1.15.6 Recepciones parciales:
Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional, Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los numerales 1.15.2 a 1.15.5.
1.16 Varios
1.16.1 Teléfono:
Salvo indicación contraria en el P.C.P., el Contratista deberá prever el suministro, durante toda la obra y hasta la Recepción Definitiva, de un servicio telefónico en la oficina de la Inspección y uno en sus propias oficinas en obra. El pago de las instalaciones y de los servicios telefónicos estará a cargo del Contratista (1.6.15).
1.16.2 Fotografías:
El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro de las cantidades y características establecidas en el P.C.P.
1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes:
Cuando el Gobierno, en virtud de su carácter de persona del derecho público, obtenga una liberación de gravámenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por el Contratista, el importe correspondiente le será deducido del primer certificado por pagar.
1.16.4 Trámites:
Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto.
1.16.5 Seguros:
El Contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero, administrativo y técnico destacado en obra y responsabilidad civil contra terceros por el importe de cobertura que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, el Contratista deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva.
Estos seguros deberán ser contratados en compañías a satisfacción del Comitente.
No se liquidará ningún certificado de obra mientras no se hayan presentado las pólizas de seguros mencionadas en este artículo.
El co-contratante deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado.
El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución. En caso de no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se hará efectivo el apercibimiento previsto en el párrafo precedente.
1.16.6 Respeto debido a la Inspección:
La Inspección podrá disponer que el Contratista retire inmediatamente de la obra cualquier empleado, técnico o administrativo, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha de la obra o las buenas relaciones entre la Inspección y el Contratista.
1.16.7 Libros de contabilidad:
El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.
1.16.8 Vehículo:
Cuando lo prevea el P.C.P. el Contratista pondrá a la disposición de la Inspección un vehículo automotor de las características y con el horario que allí se indique. Todos los gastos del conductor, patente, combustible, lubricante y conservación serán a cargo del Contratista.
1.16.9 Manejo de las instalaciones:
El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas someras acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas e instruir directamente al personal que el Gobierno destine a su cuidado.
1.17 Cláusula anticorrupción:
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
1. funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
2. o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
3. cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
1.18. Facultad del Contratante
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado licitatorio con anterioridad a su adjudicación, sin que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo.
Nombre del organismo contratante
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: | XXXXXXXXXX XXXXXXX | Xxx | 0000 | Ejercicio: | 2015 | ||
Clase: | ETAPA UNICA | ||||||
Sistema de Contratación: | UM Unid. de Medida |
DGTYTRA EXP 20100327/2015
Actuado:
Objeto de la contratacion: | PLAN DH12/2015 "DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTE ÁREAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" |
PLIEGO SIN VALOR
Costo xxx xxxxxx:
OBRAS A LICITAR
Código | Descripción |
8685 | PLAN DH12 DEMARCACION HORIZONTAL EN EL AMBITO DE LA CABA |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | |
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Xx.Xx | LUNES A VIERNES DE 10 A 17 HS. | |
Recepción de Ofertas hasta el 04 de Diciembre de 2015 a las 11:55 horas | ||
CONSULTA DE PLIEGOS
Lugar/Dirección | Día y Hora | |
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Xx.Xx | LUNES A VIERNES DE 10 A 17 HS. | |
VENTA DE PLIEGOS
Lugar/Dirección | Día y Hora | ||
LUNES A VIERNES DE 10 A 17 HS. | |||
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Xx.Xx | |||
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Día y Hora | |
04 de Diciembre de 2015 a las 12:00 horas | ||
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 | ||
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CLAUSULAS PARTICULARES
Forma de pago:
30 DIAS HABILES De acuerdo a lo estipulado en el PCP
Plazo de mantenimiento de la oferta:
60 dÃ-as habiles De acuerdo a lo estipulado en el PCP
Anticipo Financiero habilitado:
No habilitado
Acopio de Materiales habilitado:
No habilitado
Moneda de cotización:
PESOS
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
OBRA
PLAN DH12/2015 “DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”
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TABLA DE CONTENIDOS
2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 4
2.1. GENERALIDADES 4
2.1.1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y TRABAJOS REALIZADOS 4
2.1.2. TERMINOLOGÍA 4
2.1.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES 6
2.1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN. ORDEN DE COMIENZO 6
2.1.5. PRESUPUESTO OFICIAL 6
2.1.6. FORMA DE CONTRATACIÓN 7
2.2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 7
2.2.1. REQUISITOS DE LOS OFERENTES 7
2.2.2. EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS 7
2.2.3. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA 7
2.2.4. GARANTÍA DE OFERTA 10
2.2.5.ERROR EN EL MONTO DE LA ARANTÍA 10
2.2.6. MANTENIMIENTO DE OFERTA 11
2.2.7. INDICES FINANCIEROS 12
2.2.8. CERTIFICADO A PRESENTAR POR LOS OFERENTES 13
2.3. ESTUDIO DE LAS OFERTAS – PREADJUDICACIÓN 123
2.3.1. RECHAZO DE OFERTAS 13
2.3.2. DEFECTOS DE FORMA 13
2.3.3. ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN 14
2.3.4. IMPUGNACIONES 14
2.4. CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN 14
2.5. ADJUDICACIÓN 15
2.5.1. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN 15
2.6. CONTRATO Y CONTRATA 15
2.6.1. FIRMA DE LA CONTRATA 15
2.6.2. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 155
2.7. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA. ORDEN DE COMIENZO 15
2.7.2. REPLANTEO DE LAS OBRAS 16
2.7.3. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O RESPONSABLE TÉCNICO EN OBRA
............................................................................................................................ 16
2.7.4. INSPECCIÓN 167
2.7.5. VEHÍCULO 17
2.7.6. BONIFICACIÓN DE HORAS EXTRAS CUMPLIDAS POR EL PERSONAL DE INSPECCIÓN 17
2.7.7. PAGO DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A HORAS EXTRAS DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN 187
2.7.8. TELEFONÍA AL PERSONAL DE INSPECCIÓN 17
2.7.9. SEGURIDAD Y SEÑALAMIENTO 18
2.8. PERSONAL 18
2.8.1. SALARIOS 18
2.8.2. HORARIO DE TRABAJO 198
2.9. MATERIALES Y TRABAJO 19
2.9.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO 19
2.10. DESARROLLO DE LAS OBRAS 19
2.10.1. PLAZO DE GARANTÍA 19
2.10.2. RITMO DE INVERSIÓN 19
2.10.3. RECAUDOS PARA LOS TRABAJOS 19
2.10.4. PERJUICIO POR INCENDIO 20
2.10.5. SEGUROS 20
2.10.6. INDEMNIZACIÓN.....................................................D..I..-.2..0..1.5..-..3.5..5..3..0..7..3..62-3 -DGTYTRA
0
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“
2.10.6.1. INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR 2.10.7. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO 23
2.10.8. BIBLIORATO DE CERTIFICADOS 24
2.10.9. LIBRO DE COMUNICACIONES 24
2.11. SANCIONES 24
2.11.1. TIPO DE SANCIONES 24
2.11.2. FORMA DE APLICACIÓN 24
2.11.3. APLICACIÓN DE SANCIONES 24
2.11.4. MULTAS 26
2.11.5. RESCISIÓN DEL CONTRATO 26
2.12. CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS 26
2.12.1. MEDICIÓN DE OBRAS 26
2.12.2. CERTIFICACIÓN 27
2.12.3. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS 27
2.12.4. APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS 27
2.12.5. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS 28
2.12.6. FONDO DE REPARO 28
2.12.7. SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPARO 28
2.12.8. PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA 28
2.12.9. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LAS FACTURAS Y CERTIFICADOS 28
2.12.10. DEMORA EN LOS PAGOS 29
2.12.11. RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS 29
2.12.12. COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS
........................................................................................................................ 29
2.12.13. GASTOS Y DERECHOS 29
2.13. PRECIOS NUEVOS 29
2.14. APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA 30
2.15. ESTIPULACIONES ESPECIALES PARA XXXX XXXX 00
0.00.0. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 30
2.15.2. MUESTRAS 31
2.15.3 PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS 31
2.15.4 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 31
AN 1 CARTA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 34
AN 2 MODELOS DE CONTRATA 36
AN 3 PLANILLA DE COTIZACIÓN 44
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2.1. GENERALIDADES
El presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), tiene por objeto completar y acla- rar las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales (PCG), para la obra denominada PLAN DH12/2015 “DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTE ÁREAS DE LA CIU-
DAD DE BUENOS AIRES” en un todo de acuerdo a los planos y pliegos del proyecto.
2.1.1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Sujeto a las estipulaciones del Presente Pliego, la Subsecretaría de Transporte, sita en Xxxxx 000 12º Piso, llama a Licitación Pública de obra mayor para la ejecución de los trabajos consistentes en la provisión y aplicación de material termoplástico con un sembrado de microesferas xx xxxxxx, aplicado por el método extrusión en un espesor de 3 mm, para la señalización de sendas peatonales, líneas de frenado, doble eje, carriles y otras marcas; microfresado, provisión y aplicación a temperatura ambiente de pintura acrílica para demarcación con propiedades antideslizantes y reflectivas; provisión y aplicación de señales preformadas; provisión y colocación de cajones azules tal como se especifica en el PET del presente Pliego; y microfresado en calles y Avenidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presente Obra tiene como objeto primordial dotar de señalamiento vial en las distintas arterias de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de informar sobre las normas reguladoras de tránsito y prevenir a los usuarios. El señalamiento vial asistirá al conductor durante la circulación.
La Subsecretaría de Transporte notificará, por medio del Boletín Oficial, el llamado a Lici- tación Pública por el régimen de Obra Pública. La presentación de las ofertas se realizará en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Transporte, ubicada en Xxxxx 000 00x Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2.1.2. TERMINOLOGÍA
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emple- an, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
•Gobierno de la Ciudad: por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
•GCBA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
•Inspección de Obra: todo funcionario autorizado por el Gobierno de la Ciudad para fis- calizar los trabajos en ejecución.
•Oferente: la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
•Oferta: la propuesta presentada por el oferente en una licitación.
•Adjudicatario: el oferente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra en su fa- vor, hasta la firma de la contrata.
•Comitente: Persona jurídica del derecho público, que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la do- cumentación de la licitación
•Contrato: convenio que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y el Contra- tista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata.
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0
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“
•Contrata: el instrumento legal escrito que, firmado por un representante del Gobierno de la Ciudad y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y don- de se estipulan sus puntos fundamentales.
•Contratista: el adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.
•al/el/por el Contratista: salvo expresa indicación en contrario, significa al/el/por el Con- tratista y por su cuenta y cargo.
•día/s: salvo especial indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
•día/s hábiles: los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad.
•día/s laborable/s: todos los días excepto medio día de los sábados, los domingos y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables.
•semana: período de siete días que se contabiliza en días corridos de calendario.
•mes: mismo día del mes siguiente.
•año: período de doce meses.
•precio/s básico/s: los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fe- cha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particu- lares indicará el origen de los precios ó índices, utilizando prioritariamente fuentes oficia- les de información.
•Proveedor: la persona física o jurídica que vende al contratista materiales a utilizar en la obra.
•P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.
• P.C.G: Pliego de Condiciones Generales
•P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas
• B.O.C. B.A.: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
•Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
•Consejo del Registro Nacional: Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
•Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las ca- racterísticas de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como director de las obras.
•Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contra- to para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
2.1.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Durante el periodo de licitación y hasta tres (3) días antes de la Apertura de las Ofertas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá emitir Circulares para aclarar cualquier du- da o interpretación al diseño de la obra, o lo establecido en los documentos contractuales.
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Los Oferentes y/o interesados podrán formular, por escrito consultas y/o aclaraciones so- bre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura de las propuestas.
Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales y serán suminis- tradas a cada uno de los Oferentes que hayan adquirido los Pliegos Licitatorios, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma y devolución del modelo de recibo que se distribuirá con cada una de ellas.
Sin perjuicio de lo antedicho, los Oferentes deberán retirar de la sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta (1) día antes del Acto de Apertura, todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación o vigencia los Oferentes que no hayan recibido o retirado.
En consecuencia los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el descono- cimiento del contenido de dichas Circulares.
2.1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN. ORDEN DE COMIENZO
Se establece como plazo de ejecución noventa (90) días corridos, contados a partir de la Orden de Comienzo. La Orden de Comienzo se impartirá dentro de los quince (15) días co- rridos de la fecha de la firma del Contrata, fecha que coincidirá con el inicio real de los traba- xxx o tareas encomendadas en la presente contratación. La fecha de iniciación quedará do- cumentada con las actas de comienzo de obra. El Contratista entregará el Plan de Trabajo, la Curva de Inversión y la Planilla de Presentación según Listado de Tareas al inicio de los Trabajos. Si a los tres(3) días hábiles de la fecha fijada el Contratista no hubiera iniciado realmente los Trabajos, el Gobierno podrá aplicar como sanción la resolución del Contrato por culpa del Contratista, que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y respon- derá por los daños y perjuicios consiguientes. Asimismo se informará, de la rescisión culpo- sa al Registro de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para evaluar el concepto del Contratista en futuras Licitaciones.
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y eventuales prórrogas que hubieran sido otorgadas, es decir de acuerdo con el último reajuste de plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía de los sábados. El contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborales.
La obra entrará automáticamente en xxxx si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas, no estuviera completamente terminada. Cuando en el Pliego de Condiciones Par- ticulares se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado entrarán en xxxx parcial con las penalidades que se establez- ca.
2.1.5. PRESUPUESTO OFICIAL
Como monto de contratación se establece un presupuesto oficial para la obra descripta en 2.1.1 de Pesos Cuatro Millones Veintidós Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 ($4.022.250,00).
A los efectos de la determinación del precio, el sistema de ejecución de los trabajos se hará por UNIDAD DE MEDIDA.
La autorización y el compromiso de los gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“
2.1.6. FORMA DE CONTRATACIÓN
La contratación de los trabajos se hará por el sistema de unidad de medida, y a todos los efectos, se define la obra como “Obra de Señalamiento Vial”.
2.2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas serán presentadas por triplicado. Deberán ser debidamente foliadas y firma- das, en todas sus fojas, por el oferente o representante legal. La firma deberá estar declara- da, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado.
Cada copia deberá ser identificada por “original”, “duplicado” y “triplicado”. En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “origi- nal”.
La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.
2.2.1. REQUISITOS DE LOS OFERENTES
Podrán presentarse todas aquellas empresas que acrediten ser especialistas en este tipo de obras.
Asimismo deberán presentar antecedentes de por lo menos cinco (5) obras de demarca- ción horizontal, de similar volumen y complejidad ejecutada en los últimos cinco (5) años.
Para el caso que el Oferente haya participado en un contrato en forma conjunta con otras empresas, se ponderará solamente el porcentaje del Oferente en cuanto a su participación en la obra.
2.2.2. EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS
En el caso de que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la Licita- ción deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a Licitaciones. Una vez presentadas a la Licitación, las Uniones Transitorias de Empresas no podrán modificar su integración, es de- cir, cambiar las empresas que la componen ni aumentar o disminuir su número, ante ningu- na situación relacionada con la Licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo.
El representante legal de la Sociedades y de la UTE, deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.
Las Empresas asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
2) La UTE deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.
2.2.3. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA La propuesta deberá contener:
1) Carta de presentación según el modelo del Anexo I.
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2) Copia certificada de la siguiente documentación:
a) Contrato Social o Estatutos. De esto deberá surgir la nómina de persona con fa- cultad para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la contratación del servicio;
b) Acta de Directorio en la que conste la decisión de presentarse a la licitación;
c) Última Acta de Directorio y de Asamblea, en la que deberá constar la nómina del Directorio, Síndicos y/o Órganos de Fiscalización y Acta de designación de autori- dades.
3) Garantía de Oferta según Numeral 1.3.6. del PCG.
4) El Pliego de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificacio- nes Técnicas, documentación Gráfica, Planos, Formularios, Anexos y Circulares con y sin Consulta que se hubieren efectuado, firmados en todos sus folios por los Repre- sentantes Legal y Técnico. Dicha documentación deberá integrar sólo el sobre caratu- lado como “original”.
5) Domicilio según Numeral 1.2.3. del PCG.
6) Poder o instrumento que acredite la personería del firmante de la oferta
7) Constancia de Inscripción en la Dirección General xx Xxxxxx y presentación de los comprobantes de los últimos seis (6) pagos a los Ingresos Brutos vencidos a la fecha estipulada para la Apertura de Ofertas. Constancia de Inscripción en la AFIP y pre- sentación de las últimas Declaraciones Juradas y pagos de IVA, Ganancias y Aportes Provisionales, vencidas a la fecha de apertura.
8) Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Agencia Federal de Ingresos Públi- cos (AFIP) por aplicación de la Resolución N° 1814/ AFIP/05 (B.O. 30.569 del 13/01/05), en las contrataciones y/o licitaciones cuyo monto supere los pesos Cin- cuenta Mil ($50.000), las empresas presentarán junto con su oferta el “Certificado Fis- cal para Contratar” o la constancia de solicitud del mismo. En caso de que conjunta- mente con la Oferta se haya acompañado la Constancia de Solicitud del Certificado Fiscal para Contratar, el Oferente procederá a la efectiva presentación del mismo an- tes de los quince (15) días corridos a contar desde la fecha de apertura de las Ofer- tas, bajo apercibimiento de la desestimación de la Oferta.
9) Dos últimos balances. Estados Contables de los últimos dos (2) ejercicios económi- cos anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su racionabilidad emitido por un profesional en Ciencia Económica, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Cuando el último Es- tado Contable anual tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
10) Índices Financieros, según numeral 2.15.3 del P.C.P.
11) Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, según numeral
2.16.1 del PCP certificado por Escribano Público.
12) Obras Similares realizadas en los últimos cinco (5) años de acuerdo al punto 2.2.1.
13) Declaración jurada de Obras en Ejecución en otros entes públicos o privados
14) Nómina del personal de la empresa indicando las responsabDiliId-2a0d1e5s-3d5e5c3a0d7a36u-no-.DGTYTRA 0
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15) Nómina de máquinas y equipos móviles con que cuenta el Oferente para la ejecución de los trabajos en la vía pública y de los elementos incluidos en esta contratación
16) Nombre y apellido, título profesional, matricula y amplios antecedentes del Represen- tante Técnico y el profesional o técnico xxxxxx que se propone, con su conformidad escrita y firmada.
17) Plan de Trabajo y Curva de Inversión.
18) Planilla de cotización según listado de tareas de acuerdo a la planilla detallada en el ANEXO III. Los oferentes deberán cotizar la totalidad de los ítems solicitados. El no- cumplimiento del presente punto implicará la desestimación de la Oferta.
19) Análisis de Precios de cada ítem que conforma el ANEXO III con los índices de refe- rencia asociados a cada insumo conforme lo dispuesto por la Ley 2.809 – Res. 601/MHGC/2014 –Anexo I- Artículo 4º inc. C.
20) Declaración jurada, manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 2095, Decreto Nº 95/GCBA/14).
21) Certificado del registro de deudores/as, alimentarios, morosos/as, según numeral
2.16.3. del P.C.P.
22) Declaración Jurada de Mantenimiento de Oferta conforme al numeral 1.3.5.13 del P.C.G.
23) Aceptación de jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tribu- tario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
24) Todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene litigios y/o juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con la ex Comisión Municipal de la Vivienda y/o con el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sea como actor o demandado indicando el importe comprometido en el pleito.
25) Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as. Conforme los términos de la ley N° 269 (B.O.C.B.A N/852, xx xxxx a 05/01/2000) y su modificatoria de la Ley N°510 (B.O.C.B.A N° 1.073, de fecha 20/11 /2000), deberá acompañarse el Certificado del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de perso- nas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimenta- xxxx/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de presentarse copia de dicho certificado, deberá encontrarse debidamente certificad por ante Escribano Público.
26) Documentación para el análisis de la capacidad de financiación de acuerdo con lo normado en el inciso 3 del numeral 2.2.7. del PCP.
27) Nomina actualizada – con una antigüedad menor de dos meses del mes de apertura de las ofertas – de referencias bancarias, financieras y comerciales con las que opera habitualmente, donde deberá indicar como mínimo tres referencias dando: Nombre, dirección y teléfono, y deberá presentar entre las tres, una de cada tipo de entidad.
LA FIRMA DEBERÁ CONSTAR EN TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA OFERTA. LA MISMA DEBERÁ SER ACLARADA, INDICANDO EL CARÁC- TER DEL FIRMANTE, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE EL CARÁCTER INVOCADO. ASIMISMO, SE DEBERA PRESENTAR EN SOPORTE DIGITAL (CD) TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA
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OFERTA EN FORMATO PDF. EL NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESEN- CIALES SERÁ CAUSAL DE DESISTIMACIÓN DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de inscrip- ción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, y llevará como únicas leyendas las siguientes: 1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta. 2. Número de Licitación y Expediente. 3. Día y hora fijados para la apertura. El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre, se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos. Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identifi- carán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo for- mulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afec- te el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado. En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
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2.2.4. GARANTÍA DE OFERTA
El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1. Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad, a la orden del Gobierno.
2. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa re- nuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Ci- vil.
3. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carác- ter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
4. Otras formas que se estipulen en el Pliego de Condiciones Particulares.
5. En ningún caso podrán aceptarse como forma de garantía pagarés, cheques, o letras de cambio.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimien- to de oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar. El oferente deberá acompañar al expe- diente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se de- termine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado. El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de asegura- xxxx, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolu- ción.
2.2.5. ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTÍA
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20% (veinte por ciento) del importe correcto.
El error en la garantía igual o inferior al 20 % (veinte por ciento) del importe correcto de- berá ser subsanado por el oferente dentro de las 48 hs, bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento de la oferta, con las penalidades correspondientes.
2.2.6. MANTENIMIENTO DE OFERTA
El plazo de mantenimiento de la Oferta se establece en sesenta (60) días hábiles, conta- dos a partir de la fecha del acto de apertura de oferta y se prorrogará automáticamente por igual término, salvo que con quince (15) días hábiles de anticipación al vencimiento xxx xxx- zo de mantenimiento de la oferta el Oferente notifique por medio fehaciente su decisión de no mantenerla.
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2.2.7. INDICES FINANCIEROS
1) Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente do- cumentación:
▪ Estado de Situación Patrimonial, emitido por Contador Público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
▪ Certificación Contable de la facturación acumulada en los últimos do- ce meses, con la firma del Contador Público autenticada por el Con- sejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos me- ses del mes de apertura de las ofertas.
La evaluación económica - financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación:
INDICE | Valores Norma- les | Interpretación | |||||
Prueba Ácida | (Activo Corrientes Bs de Cambio) Pasivo Corriente | - | >o=a 0.70 | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con sus compromi- sos a corto plazo, compu- tando solamente los activos corrientes de más rápida realización | |||
Liquidez | Activo Corriente | Evalúa la capacidad de la | |||||
Corriente | Pasivo Corriente | >a 1 | empresa | para | cumplir | en | |
término con sus compromi- | |||||||
sos a corto plazo | |||||||
Solvencia | Activo Total Pasivo Total | > a 1.3 | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromi- sos totales, con prescinden- cia del corto y largo plazo | ||||
Endeu- | Pasivo Total | Mide las respectivas partici- | |||||
xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxx | < al100% | paciones de los propietarios | ||||
y de terceros, en la finan- | |||||||
ciación de la inversión total | |||||||
de la empresa. |
Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros co- rrespondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc) de los estados con- tables presentados por oferentes.
La información correspondiente a los indicadores económicos – financieros será evaluada teniendo en cuenta la totalidad de las pautas de la situación Económica – Financiera de los oferentes.
3) Capacidad de Financiación: el oferente deberá cumplir con uno de los dos requisitos expuestos a continuación: DI-2015-35530736- -DGTYTRA
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o Compromiso de una entidad bancario o financiera de otorgar financiamiento al oferente por el importe total del presupuesto oficial, para el cumplimento de la obra objeto de la correspondiente Licitación
o Certificación contable de facturación acumulada en los últimos doce meses, IVA incluido, con la firma del Contador autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuyo cierre no sea mayor de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas. Del Promedio mensual de la referida certificación deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o su- perior al equivalente de dividir el Presupuesto Oficial por el Plazo de Ejecución, este último expresado en meses.
2.2.8 CERTIFICADOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES
Los oferentes deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y contar con una capacidad de contratación libre mayor o igual al importe de la lici- tación y/o contratación.
Deberán presentar una declaración jurada del saldo de capacidad de contratación dispo- nible a la fecha de la oferta en caso de que hubieran comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la emisión del certificado exigido en el párrafo anterior.
La capacidad mínima requerida para obras surge de la siguiente fórmula:
Donde:
C.C.A. = Po + (Po/12) *(12- PE)
C.C.A. : Capacidad de contratación anual.
Po : Presupuesto Oficial.
PE : Plazo de ejecución de la obra, expresado en meses.
La capacidad de contratación deberá actualizarse al mes correspondiente a la firma del con- trato calculándose el monto mínimo exigible, conforme al procedimiento antes indicado, pero con respecto a la oferta adjudicada.
El saldo de capacidad de contratación anual exigido en el artículo 1.2.2 del P.C.G. será de- terminado a partir de la certificación presentada. Dicho saldo deberá ser igual o superior al resultante de la aplicación de las formulas establecidas por la Subsecretaría de Obras Públi- cas de la Nación en los certificados de capacidad de contratación.
En caso de no cumplirse este requisito, el adjudicatario perderá la garantía de la propuesta y quedará descalificado automáticamente.
En caso de presentarse con la oferta fotocopia del Certificado o Solicitud del mismo, de- berán estar certificadas por Escribano Público
El Oferente adjudicado deberá presentar al momento de la firma de la contrata un nuevo certificado de capacidad de contratación del cual surja que tiene una capacidad de adjudica- ción libre igual o mayor al de la formula arriba descripta. En caso de no contar con dicha capacidad el GCBA podrá adjudicar al siguiente en el orden de mérito.
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2.3. ESTUDIO DE LAS OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
2.3.1. RECHAZO DE OFERTAS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá rechazar todas las ofertas o aceptar va- riantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los oferentes.
Será objeto de desestimación las ofertas que no estén firmadas por el oferente; que estén escritas con lápiz; que carecieran de la garantía exigida; que tengan raspaduras o enmien- das en sus partes fundamentales: “precio”, “cantidades”, o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas.
2.3.2. DEFECTOS DE FORMA
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma o imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
2.3.3. ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN
Abiertos los sobres presentados, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria, y posterior- mente emitirá un Acta de preadjudicación.
La preadjudicación será publicada por el término de cinco (5) días en la cartelera del Áre- as de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Transporte y notificada a los oferen- tes.
2.3.4. IMPUGNACIONES
El Acta de Preadjudicación podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnan- tes realizar un depósito de garantía equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto ofi- cial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones. Las impug- naciones a que se vean con derecho las firmas oferentes deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del resultado de la preadjudicación. En ca- so de mediar impugnaciones tomará la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad.
2.4. CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cual- quier estado de la licitación o de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dine- ro o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado públi- co con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relati- vo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, adminis- tradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de ne- gocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
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2.5. ADJUDICACIÓN
La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno y se basará en la oferta considera- da por la Administración, a su sólo juicio, como más conveniente. A tales fines la Adminis- tración tendrá especialmente en cuenta para la preadjudicación de las ofertas, los antece- dentes de las oferentes, su capacidad de contratación, el monto de las obras licitadas, la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de las obras. Se labrará un acta de Preadjudicación la que deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publica- da en la Cartelera del Organismo Licitante la que podrá ser objeto impugnaciones conforme se establece en el numeral 2.3.4. Vencido el plazo y condiciones fijados en dicho Numeral, la Autoridad competente efectuará la adjudicación y notificará al oferente favorecido por me- dio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. También hará conocer la adjudicación a los no favorecidos para que retiren sus depósitos. La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente en los términos del Art. 18 de la Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064.
Si el adjudicatario no integrara la “Garantía de Adjudicación” dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, perderá la “Garantía de Oferta”, y el G.C.A.B.A. podrá proce- der a la adjudicación de las obras al oferente que le sigue en el orden de conveniencia de las ofertas, o a realizar un nuevo llamado.
Si el Comitente no firmara el contrato antes de los sesenta (60) días de notificada la adju- dicación por causas no imputables al adjudicatario, vencido el término, este podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la garantía de oferta, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.
2.5.1. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
Dentro de los tres (3) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco (5%) del importe total de la oferta a efectos de constituir la garantía de adjudicación. Si el adjudicata- rio no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejarla sin efecto y el oferente perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación.
2.6. CONTRATO Y CONTRATA
2.6.1. FIRMA DE LA CONTRATA
Dentro de los (2) dos días hábiles de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicata- rio deberá presentarse a firmar la Contrata y sus complementos. Si no lo hiciera, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá anular la adjudicación, en cuyo caso el adjudicatario perderá la garantía constituida.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los Oferentes derecho a reclamo o indemnización.
El modelo de la Contrata a firmar deberá ajustarse al indicado en el ANEXO II del P.C.P.
2.6.2. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Integrarán el Contrato, la Contrata y los siguientes documentos, los cuales se firmarán en tres (3) ejemplares de la correspondiente Contrata, uno para cada una de las partes, toda la documentación de licitación, las aclaraciones, las ofertas, deDtaI-ll2e01d5e-3lo5s53p0ri7n3c6ip-ale-Ds GeTleYmTeRn-A
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tos de trabajo, y la resolución de adjudicación. Firmarán esos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista y el Representante Técnico de la ejecución de la Obra. El Gobierno de la Ciudad entregará sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla en obra.
2.7. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
2.7.1. ORDEN DE COMIENZO
La orden de comienzo se impartirá dentro de los 15 (quince) días corridos de la fecha de la firma del Contrata, fecha que coincidirá con el inicio real de los Trabajos o tareas enco- mendadas en la presente Licitación. La fecha de iniciación quedará documentada con las actas de comienzo de obra. El Contratista entregara el Plan de Trabajo, la Curva de Inver- sión y la Planilla de Presentación según Listado de Tareas al inicio de los trabajos. Si a los 3 (tres) días hábiles de la fecha fijada el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Gobierno podrá aplicar como sanción la resolución del Contrato por culpa del Contratista, que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjui- cios consiguientes. Asimismo se informará, de la rescisión culposa al Registro Nacional y a la Dirección de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para evaluar el concepto del Contratista en futuras Licitaciones.
2.7.2. REPLANTEO DE LAS OBRAS
El replanteo de los trabajos será efectuado por la Inspección de Obra y el Contratista en forma conjunta. Una vez conformado el mismo por las partes actuantes, se extenderá por "duplicado" un acta de replanteo en la que conste haberlo efectuado firmada por la Inspec- ción de Obra y el Contratista o su Profesional Responsable. La recepción de dicha acta, por parte del Contratista, implicara el inicio de la obra y no podrán comenzarse las obras en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. Cualquier observación que desea- re formular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta, en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerara valido ningún reclamo.
2.7.3. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O RESPONSABLE TÉCNICO EN OBRA
Toda justificación de inasistencia del Contratista o del Responsable Técnico en Obra se hará por escrito ante la Inspección de Obra la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asentamiento en el Libro de Ordenes de Servicio. En su ausencia quedará siempre en Obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la marcha de los Trabajos. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante de Obra.
Toda ausencia del Contratista o su Responsable Técnico en Obra que no obedezca a ra- zones justificadas a juicio de la Inspección de Obra dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.
2.7.4. INSPECCIÓN
La supervisión técnica de los trabajos corresponde al Gobierno de la Ciudad, realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional de la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, que se denominará "Inspección de Obra".
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A los efectos de atender las observaciones de la Inspección de Obra, deberá hallarse permanentemente en Obra el Responsable Técnico y/o Representante de Obra y un profe- sional o técnico junior, que la empresa elija, el cual deberá ser un técnico en la materia co- mo un Maestro Mayor de Obras, Ingeniero, o Arquitecto.
La Inspección de Obra fiscalizará además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Teniendo además, libre acceso sin aviso, previo a las plantas centrales y depósitos del Con- tratista.
Además, conjuntamente con el Contratista y/o Responsable Técnico, efectuará las medi- ciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra.
Para las actividades administrativas vinculadas a la inspección y certificación de obra se deberá proveer a la Dirección General de Tránsito y Transporte:
• Una(1) Impresora con conexión web tipo HP Office jet 7110 de formato ancho
Orientación: Retrato/Paisaje
Imprimir en ambas caras: Ninguno/Orientación horizontal/Orientación vertical Orden de páginas: De delante hacia atrás/de atrás hacia delante Formato de página: Páginas por hoja: 1, 2, 4, 6, 9, 16 (p. ej., varias página en una hoja)/Folleto/Dibujar bordes
Imprimir en escala de grises: Desactivado/Escala de grises de alta calidad/Solo tinta negra
Impresión sin bordes: Impresión con bordes/Impresión sin bordes Calidad de salida: Borrador rápido/Normal/Óptima /Máximo de ppp Tecnologías HP Real Life: Apagado/encendido.
• Tres (3) Quad Core -Android 4.4-16 GB MI expandible a 32 GB-1 GB RAM - Dual
-Cam-Wi-Fi - Soporta Modem 3G Tipo Gadnic 19
2.7.5. VEHÍCULO
La empresa deberá proveer hasta la recepción definitiva de la obra un (1) vehículo para el uso de la Inspección de Obra. Deberán cubrirse todos los gastos de dichos vehículos (com- bustible, peajes, reparaciones, cochera en área microcentro, seguros y otros gastos com- plementarios).
Características de los vehículos: Vehículo sedán vidriado, de 4 o 5 puertas, con una anti- güedad máxima de dos (2) años desde su patentamiento, con el mínimo confort necesario (aire acondicionado – dirección asistida) y cumplimiento de medidas de seguridad mínimas (sistema de airbags, ABS)
2.7.6. BONIFICACIÓN DE HORAS EXTRAS CUMPLIDAS POR EL PERSONAL DE INS- PECCIÓN
Aceptado el horario de trabajo del Contratista, este deberá tener en cuenta que el esta- blecido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su personal es de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes. En consecuencia la tarea que realice el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fuera de esos días y horarios, será considerada como “horas extras” y su pago estará a cargo del Contratista.
La retribución por horas en días hábiles, será sin bonificación alguna, excepto para el horario entre las 21:00 y 6:00 horas, que será del 100%, lo mismo para los días xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y no laborables. DI-2015-35530736- -DGTYTRA
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2.7.7. PAGO DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A HORAS EXTRAS DEL PER- SONAL DE INSPECCIÓN
Los importes de las retribuciones o bonificaciones anteriormente previstas serán calcula- dos mensualmente por la Dirección General de Tránsito y Transporte, en base a los valores horarios establecidos por la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Direc- ción General de Recursos Humanos, para cada agente que desempeñe tareas de Inspec- ción de Obras.
Los importes serán descontados del primer certificado a pagar. Los importes totales en ningún caso podrán superara el 1% del monto total del certificado mensual.
De no cumplirse con lo anteriormente establecido, se aplicará una sanción equivalente al incumplimiento de una Orden de Servicio.
2.7.8. TELEFONÍA AL PERSONAL DE INSPECCIÓN
No se requerirá para esta obra la provisión de telefonía celular móvil.
2.7.9. SEGURIDAD Y SEÑALAMIENTO
En todas las obras que se realicen en la vía pública, se deberán adoptar las medidas de seguridad y señalamiento que prescribe la Ley 24.449 (B.O. del 10 de febrero de 1995) “Xxx xx Xxxxxxxx”, Título IV “La Vía Pública” Capítulo Único “Sistema Uniforme de Señalamiento” (arts.22/27), y Anexo L de su Decreto Reglamentario Nº 779/PEN/95).
Los operarios del Contratista deberán contar con todos los elementos de seguridad que las normas vigentes requieren, para estos tipos de trabajos.
Asimismo, deberá el Contratista tener en cuenta las normas de “Salud y Seguridad en la Construcción” contempladas en la Resolución 1069/91-M.T.S.S. y sus complementarias.
La zona de trabajo deberá quedar perfectamente delimitada y señalizada, debiéndose permitir el libre acceso a las propiedades frentistas, ya sea de peatones o rodados.
Se colocarán DOS (2) carteles fijos de obra con la leyenda y en el lugar que defina la Ins- pección de Obra según modelo Anexo IV.
2.8. PERSONAL
2.8.1. SALARIOS
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.
El Contratista será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el pago del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal correspon- diéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Nacional Nº 24.028.
Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modifica- ciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda responsabilidad y/o interven- ción en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
La responsabilidad del contratista frente a cualquier accidente que ocurra al personal obrero surge de las obligaciones que establecen las Leyes Nº 24.557, Nº 22.250, Nº 19.587 y otras vigentes durante el transcurso de la obra contratada.
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2.8.2. HORARIO DE TRABAJO
Al labrarse el "Acta de Comienzo", deberá dejarse asentado los días y los horarios en que se ejecutarán los trabajos. El horario de trabajo que se estipule deberá quedar asentado el "Libro de Ordenes de Servicio" respectivo. El oferente realizará su oferta en base a trabajos realizados en días y horarios habituales.
Dada las características de la presente obra, el Contratista deberá prever la eventual rea- lización de trabajos en días y horarios no convencionales. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por la Inspección.
El oferente deberá detallar el valor de los trabajos que se realicen en días y horarios no convencionales, qué deberán ser incluidos en su oferta. La realización de trabajos en días y horarios no convencionales no dará lugar a compensación económica de ningún tipo.
2.9. MATERIALES Y TRABAJO
2.9.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO
Todos los materiales a emplear en la Obra deberán ser aprobados previamente por la Inspección de Obra. Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el P.E.T., y como lo indique la Inspección de Obra.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deben realizarse los ensayos serán por cuenta de la Contratista.
Cuando las especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras.
Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contra- tista.
El Contratista es responsable de cualquier daño, reclamo o denuncias que pudieren origi- nar la provisión y/o el uso indebido de materiales patentados.
Los materiales rechazados serán retirados de la Obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificarse del mismo. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección de Obra podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta exclusiva del Contratista los gastos y riesgos que se originen, no responsabilizándo- se la Repartición por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito de los materiales.
2.10. DESARROLLO DE LAS OBRAS
2.10.1. PLAZO DE GARANTÍA
A partir de la fecha de la Recepción Provisoria de las Obras comenzará a regir el Plazo de Garantía que será de seis (6) meses, durante el cual el Contratista corregirá, sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los Trabajos o por mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos. Se podrán realizar recepciones parciales de obra.
2.10.2. RITMO DE INVERSIÓN
Durante la ejecución de la Obra se llevará un gráfico de inversión real, con los precios co- tizados, corregido por prórrogas si las hubiera. El Gobierno podrá exigir aumento de activi- dad cada vez que la inversión esté cinco por ciento (5%) por debajo de la prevista.
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Si la inversión en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista.
Si el Contratista se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista en más xxx xxxx por ciento (10%), el Gobierno podrá demorar los pagos ajustándolos al plan de inversión aprobado.
2.10.3. RECAUDOS PARA LOS TRABAJOS
No se permitirá el acopio de materiales sueltos en la vía pública. Todos los materiales deben estar perfectamente confinados, ya sea en bolsas apropiadas o en sus envases origi- nales.
En aquellos sectores de la Ciudad, que por sus características especiales de tránsito pea- tonal y/o vehicular, hagan conflictiva la ejecución de los trabajos, la Inspección de Obra de- terminará la metodología de trabajo a emplear, tendiendo a minimizar los inconvenientes y evitar accidentes.
Finalizada la jornada de trabajo no deberán quedar en el lugar de la obra, materiales ex- cedentes ni escombros. El área de trabajo deberá quedar perfectamente limpia, libre de res- tos de materiales y escombros y perfectamente señalizada a fin de evitar accidentes y/o da- ños a terceros.
No se permitirá lavar las máquinas e implementos de trabajo en la vía pública.
2.10.4. PERJUICIO POR INCENDIO
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendios en las Obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de los Trabajos.
Será responsabilidad del Contratista y será de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la Obra como los que pudieran ocasionarse al Gobierno de la Ciudad y/o a terceros en caso de incendio, debiendo el Contratista probar, para eximirse de responsabili- dad, que el siniestro se produjo por caso fortuito motivado por agentes o causas ajenas al personal y a la obra.
2.10.5. SEGUROS
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolu- ción Nº 2780/MHGC/10.
Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos en-
comendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
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Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones con- tractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la in- observancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier si- niestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente con- tratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la pres- tación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros correspondientes a los xxxxx Responsabilidad Civil, Acciden- tes Personales y Seguro Técnico deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 350.000.000 (pesos trescientos cincuenta millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo antedicho y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de de- pendencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial .
Todo el personal o terceros afectados por el Adjudicatario de la contratación al cumpli- miento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución con- tractual, quedando expresamente liberados el GCABA por tales conceptos y sin que se con- figure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y es- tará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral ante el Adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que ,en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de conve- nios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a la obligaciones pre- visionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatarioD. IA-2s0im15is-m35o5, 3e0l7G36C-AB-DAGnToYaTsRu-A
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mirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
2) Seguro de Riesgos del Trabajo:
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma ex- presa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la co- bertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acc iones del trabajo o enfermedades profe- sionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
3) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes pre- xxxx servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de de- pendencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraída s por el hecho o en ocasión de trabajo.
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
Seguro de Accidentes Personales: La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegura- dos, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza. Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
· Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
· Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
· Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
4) Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario deberá amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del ob- jeto de la presente Licitación, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos diez millo- nes ($ 10.000.000).
La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los au- tomotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado. También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución. De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de co- nexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protec- ción), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del
desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendDidIo-2s01a5q-u3e5ll5a3s07s3it6u-ac-ioDnGeTs XXXX
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conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. Estarán incluidos dentro de la cobertura los acci- dentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación con- tratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas.
En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la dife- rencia resultante es asumida por el contratista.
Las pólizas deberán contener:
- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA
- Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacien- temente al GCBA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condicio- nes de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
5) Seguro Técnico Equipamiento/Maquinaria
El adjudicatario deberá cubrir sus máquinas y equipos a partir del momento en que se encuentra efectuando la obra objeto de la presente contratación.
· Cobertura General: Xxxxxxxxx contra pérdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o reposición.
· Cobertura Básica: Daños totales por Incendio, Accidente, Robo y/o Hurto, a prorrata hasta el valor individual de cada equipo.
· Cobertura Adicional: Responsabilidad Civil por lesiones y/o muerte y daños materiales a cosas de terceros hasta el valor del equipo, con un mínimo de $ 100.000.-
6) Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (En el supuesto de corresponder)
El adjudicatario deberá contratar la póliza de Seguro por Daño Ambiental a efectos de cumplir las exigencias del art. 22º de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Así mismo dicha póliza deberá remitirse en original ante la Dirección General de Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº2780/MHGC/10.
2.10.6. INDEMNIZACIÓN
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios oca- sionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean im- putables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la Administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Administra- ción Pública (Ley 13.064 Cap. V Artículo 39).
Para tener derecho a las indemnizaciones correspondientes, el Contratista deberá hacer el reclamo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de producidos los hechos, pasado dicho plazo el Contratista perderá derecho a todo reclamo.
En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del Contrato.
2.10.6.1. INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán caso fortuitos o de fuerza mayor:
Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impi- dan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo el contratista de- berá hacer la reclamación correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles de producido el hecho que la fundamente.
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En el caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (Art. 39 de la Ley de Obras Públicas).
2.10.7. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO
Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Ser- vicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obras y por el Responsable Técnico de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento. También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen,
como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
2.10.8. BIBLIORATO DE CERTIFICADOS
En este bibliorato se deberá archivar el triplicado de cada certificado de obra.
2.10.9. LIBRO DE COMUNICACIONES
El Contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado para asentar las comuni- caciones reciprocas, se anotaran las obras ejecutadas que servirán de base para la elabora- ción del certificado mensual,
Será firmado por la Inspección de Obra y por el Representante de la Empresa o profesio- nal responsable.
2.11. SANCIONES
2.11.1. TIPO DE SANCIONES
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá im- poner sanciones al Contratista y/o Responsable Técnico y/o su representante en obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales las siguientes penalidades:
1º) Al Contratista
a) Multas
b) Descuentos por trabajos mal ejecutados
c) Reconstrucción de las obras
d) Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas 2º) Al Responsable Técnico y/o representante en obra
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión
d) Sustitución
2.11.2. FORMA DE APLICACIÓN
La aplicación de penalidades al Responsable Técnico y/o representante en obra no rele- va al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por mala ejecución de trabajos o mala calidad de los materiales.
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2.11.3. APLICACIÓN DE SANCIONES
Las penalidades mencionadas en el Numeral 2.11.1. de este pliego serán aplicables en los siguientes casos:
1) AL CONTRATISTA
a) La de multa
Cuando el Contratista no cumpliera con el plan de trabajo quincenal aprobado por la Ins- pección de Obra, o por xxxx en cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
b) Descuentos por trabajos mal ejecutados
En caso de comprobarse en cualquier lugar de la Obra anomalías en la calidad de los materiales exigidos, deficiencia en la ejecución de los Trabajos y/o en la interpretación de las normas. Este descuento será proporcional al valor económico de los resultados obte- nidos, disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es suscepti- ble de producir.
Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por la Repartición cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las Obras.
c) La de reconstrucción de las Obras
I. Cuando se compruebe fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elabora- ción de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.)
II. Cuando las estructuras constituidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones.
d) Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
I. Cuando haya tenido que reemplazar a su Responsable Técnico y/o representante en obra, suspendidos o sustituidos por faltas graves.
II. En caso de resolución del contrato por culpa del Contratista.
III. Cuando cualesquiera de las obras construidas adolezcan de defectos o vicios imputa- bles al Contratista y el mismo no se allane a cumplir las resoluciones del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
IV.Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del Contrato.
V. Cuando carezca de aptitudes técnicas para la ejecución de los Trabajos encomenda- dos.
2) AL RESPONSABLE TÉCNICO Y/O REPRESENTANTE EN OBRA
a) La de llamado de atención
I. Por no concurrir a citación debidamente efectuada.
II. Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección.
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b) La de apercibimiento
I. Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará aperci- bimiento.
c) La de suspensión
I. Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
II.- La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las Obras. Sus- pensión por seis (6) meses.
d) La de sustitución
I. Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido por dos (2) veces.
II. Por faltas graves o comprobación de dolo.
2.11.4. MULTAS
Incumplimiento de Ordenes de Servicio
En caso de incumplimiento de las Ordenes de Servicio, impartidas por la Inspección de Obra y/o cuando el avance de obra fuera menor en un veinte por ciento (20%) o más de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones, se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/2000 del monto del Contrato, incluidas las ampliaciones.
Incumplimiento de plazos parciales y final
Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/200 del monto del contrato, incluidas las amplia- ciones.
El monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el incumplimiento origen de las mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar, siendo las mismas progresivas y acumulativas. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al 10% (diez por ciento) del monto del contra- to, el Gobierno podrá optar por su rescisión, o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el periodo restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nue- vas penalidades en virtud de la demora. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un nuevo plan de inversión.
Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de ter- minación para el cual se hará un nuevo plan de inversión.
2.11.5. RESCISIÓN DEL CONTRATO
La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjui- cio de las demás sanciones que correspondieran.
En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
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2.12. CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS
2.12.1. MEDICIÓN DE OBRAS
Las Obras ejecutadas, aprobadas mensualmente por la Inspección de Obra, se compu- tarán por m2 demarcado y unidad de cajón azul instalado, mediante una planilla de medi- ción, que servirán de base para la confección del certificado de obra.
Dentro de los últimos cinco (5) días del mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la medición a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la Obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo a lo estipulado en el
P.C.P. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Con- tratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.
El Contratista o su Representante están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconfor- midad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de confor- midad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medi- das, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberán ser for- muladas en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan precedentemente.
Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesa- rio intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verifica- ciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta ex- clusiva del Contratista.
2.12.2. CERTIFICACIÓN
Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado mensual de avance de Obra, según formulario apro- bado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los Trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados.
El certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los certifica- dos constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, suje- tos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la Dirección General de Tránsito y Transporte.
El Contratista deberá elevar a la Dirección General de Tránsito y Transporte, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado para su conformidad y posterior pago por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de certificársele de oficio por la Inspec-
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ción de Obras sin recurso alguno la cantidad que se considere conveniente, deduciéndose en concepto de multa y resarcimiento por costo administrativo, un cinco por ciento (5%) del monto bruto que se certifique.
2.12.3. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los certificados serán confeccionados por el Contratista en original y en formato digital y serán presentados ante la Dirección General de Tránsito y Transporte – Mesa de Entradas, para su conformidad y posterior tramitación.
2.12.4. APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Se fija un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación los certifica- dos de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad.
Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a regir a partir del momento en que el Contratista lo presente corregido.
La Dirección General de Tránsito y Transporte deberá aprobar y girar los certificados de- ntro de los cinco (5) días hábiles de la presentada conformidad por la misma.
2.12.5. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS
Del certificado de obra se retendrá de su valor total bruto un cinco por ciento (5%) para constituir el denominado Fondo de Reparo.
2.12.6. FONDO DE REPARO
El Fondo de Reparo quedará en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta la Recepción Definitiva de los Trabajos, en garantía de su correcta ejecución, para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado.
Se deducirán también del Fondo de Reparo los descuentos por trabajos mal ejecutados (Numeral 2.11.3 1) b. que se pongan de manifiesto.
2.12.7. SUSTITUCIÓN DEL XXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXX
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx no admite en esta Obra la sustitución del fon- do de garantía y reparo por alguna otra forma de aval establecido, procediéndose conforme a lo indicado en el numeral 2.12.6. afectándose el mismo, en caso de corresponder, a des- cuentos por vicios o defectos en la ejecución de las Obras, o cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el art. 51, inc. c) de la Ley Nacional Nº 13.064, o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél. Hecha efectiva la fianza que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tenga con el Con- tratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nacional Nº
13.064 o del Contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el art. 47, primera par- te de la Ley Nº 13.064, etc.)
2.12.8. PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA
Los certificados de Obra, una vez recepcionados por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito y Transporte realizada la conformidad técnica de la Inspección de Obra, serán pagados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de aprobación por parte de la Dirección General de Tránsi-
to y Transporte. DI-2015-35530736- -DGTYTRA
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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2.12.9. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LAS FACTURAS Y CERTIFI- CADOS
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la AFIP y presentadas en la Dirección General de Tránsito y Transporte conjuntamente con (conf.Resolución N°1391/MHGC/13 ):
a. Copia del certificado de obra con el sello de recepción del área específica en el pliego de condiciones de la obra o del área que la jurisdicción determine y número de actuación por el cual tramita
b. Fotocopia autenticada del comprobante de pago del Impuesto Sobre los Ingre- sos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentación de la factura.
c. Fotocopia autenticada de la declaración jurada de cargas sociales (formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.
d. Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
No se aceptarán facturas que no estén acompañadas de la totalidad de la documentación mencionada precedentemente.
2.12.10. DEMORA EN LOS PAGOS
Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
En ningún caso la demora en los pagos por parte del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dará derecho al Contratista a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la Obra.
2.12.11. RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS
En el certificado de obra se podrán deducir las sumas que por cualquier concepto debe reintegrar la empresa Contratista.
Cuando corresponda el pago de intereses los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fle- tes y todo otro concepto que se debite al Contratista, originado en cualquier clase de reten- ción que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.
2.12.12. COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS
Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién las solicite. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo, de carácter perentorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten como conse- cuencia de la mencionada transferencia.
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2.12.13. GASTOS Y DERECHOS
Todos los gastos y derechos que deriven de la ejecución de la Obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción.
Asimismo, los trámites, derechos, gastos y/o deuda que demande la instalación y provi- sión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.
2.13. PRECIOS NUEVOS
Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos con- tratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y de las inversiones.
No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por el mismo, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.
2.14. APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
a) Recepción de los trabajos
A la terminación de los trabajos se realizará un acta de recepción provisoria en la que constarán todas las observaciones que la inspección de la obra considere oportuno realizar, así como el tiempo que se le otorga al contratista para las correcciones. Una vez concluidas y aceptadas las mismas por la inspección, se dará comienzo al período de garantía hasta la Recepción Definitiva.
b) Fiscalización durante el período de garantía
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fiscalizará la ejecución de los trabajos de con- servación y, a tal efecto, el Contratista deberá suministrarle en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como no fiscalizados. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de mate- riales distintos a los solicitados, defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, dentro de los plazos que establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a exclusiva cuenta y cargo del contratista.
c) Reparaciones por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
En el caso de que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se in- dica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá su ejecución por administración en cualquier momento y el importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare, independientemente de la multa que le correspondiera.
d) Liquidación Final y Devolución del Fondo de Garantía y Reparo
Dentro de los 30 días de la Aprobación del Acta de Recepción Definitiva y de la Liquida- ción Final, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a la devolución de los fon- dos de garantía y de reparo.
e) Recepción Definitiva
Una vez transcurrido el plazo de garantía, las mismas autoridades indicadas labrarán la “Recepción Definitiva”, cuyo original deberá acompañar el certificado de devolución de las Garantías de Adjudicación y de Fondo de Reparos siendo el duplicado entregado al contra- tista.
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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2.15. ESTIPULACIONES ESPECIALES PARA ESTA OBRA
2.15.1. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
A la terminación de los trabajos se realizará un acta de recepción provisoria, en la que constarán todas las observaciones que la inspección de obra considere oportuno realizar y el tiempo que se le otorga al contratista para las correcciones. Una vez concluidas y acepta- das las mismas por la inspección, se dará comienzo al periodo de garantía hasta la Recep- ción Definitiva.
2.15.2. MUESTRAS
La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cual- quier momento del desarrollo de la obra. Asimismo, a requerimiento de la Inspección de Obra. El Contratista deberá enviar a su cargo muestras al laboratorio que designe la Inspec- ción, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra.
Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que esta- blezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección en los casos no previstos en aquél. La Inspección de Obra comunicará al Contratista, a través del “Libro de Órdenes de Servicio” la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, dis- puesto por el Organismo técnico.
Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en el laboratorio. Las demoras mo- tivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo.
El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudieren originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados. Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la inspección de Obra extraerá periódicamente xxxx- tras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las con- diciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notifica- do. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los ma- teriales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no res- ponsabilizándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por pérdidas, sus- tracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notifica- ción del lugar de depósito.
2.15.3. PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS
Se indica a continuación la lista de los materiales que el contratista de la obra debe ga- rantizar que serán los que se emplearan en la obra, en la cual se debe indicar: fabricante, características técnicas, normas, y todo otro dato que permita evaluar su correspondencia con los requeridos en los pliegos.
Ítem | MATERIAL | FABRICANTE, CARACTERISTICAS, NORMAS |
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A1-2 | Pintura termoplastica | |
1A3 | Microesferas xx xxxxxx | |
A5 | Señal tipo Preformada |
2.15.4. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Es de aplicación en la presente contratación la Ley Nº 2.809 su modificatoria Ley N°4.763, la metodología de Redeterminación de Preci os, aprobada mediante Decreto N° 127/2014.
De acuerdo a lo previsto en la Metodología de la Redeterminación de Precios rigen para la presente obra la siguiente estructura de ponderación, para los ítems más representativos.
INSUMO | INCIDENCIA % | PARAMETRO |
Mano de obra | 40 | Evolución del Costo Salarial de la Actividad de la Construcción elaborado por l a DGEyC del GCBA |
Equipo amortización de equipo | 5 | Decreto PEN N°1295/2002 Anexo Art. 15 inciso J) – Máquina y Equipos. |
Asfalto,Combustible, lubricantes | 8 | Decreto PEN N°1295/2002 Anexo Art. 15 inciso K) Productos Refinados del Petróleo. |
Material Termoplástico | 35 | Cuadro 7.3.2 IPIB 2422 |
Esferas xx Xxxxxx | 2 | Cuadro 7.3.2 IPIB 261 |
Costos Financiero | 2 | Banco Nación |
Gastos Generales | 8 | Decreto PEN N°1295/2002 Art. 15 inciso P) – Gastos Generales |
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ANEXO I
CARTA PRESENTACIÓN DE DE LA PROPUESTA
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AN 1 CARTA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
“CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
S. / D.
......(denominación de la Empresa o Empresas).... , con domicilio en la calle ..........................
Nº ......., piso ....., de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor
.....(Nombre, Apellido, tipo y Nº de documento) , en su carácter de Representante y por el
Señor ...(Nombre, Apellido, tipo y Nº de Documento, Nº de matrícula profesional) , en su
carácter de Profesional Responsable; se presenta ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declara:
a) Que se halla en pleno conocimiento del contenido de los Pliegos de Bases y Condi- ciones que rigen el llamado a Licitación Pública de obras mayores y que acepta to- das y cada una de las cláusulas y condiciones en ellos establecidas.-
b) Que conoce la totalidad de las Ordenanzas, Decretos y Normas que regulan la eje- cución de obras en la vía pública.-
c) Que al formular la presente presentación, deja constancia que no tiene objeciones que realizar sobre el presente llamado a licitación pública.-
d) Que ofrece llevar a cabo los trabajos motivo de la presente licitación por la suma total de pesos ….. (en letras)…. ($ …{en números}…), lo que representa respecto del pre- supuesto oficial el …..(en letras)… por ciento (…{en números}…%) de aumento o disminución ( según corresponda).
Por lo tanto, somete a consideración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires su cotiza- ción para la ejecución de los trabajos correspondientes a la Obra PLAN DH12/2015 “De- marcación Horizontal en la Ciudad de Buenos Aires”, con las condiciones de financia- miento establecidas en la documentación licitatoria.-
Acompaña esta presentación el cómputo y presupuesto y demás documentos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Lugar y Fecha
Firma, sello aclaratorio, Número y tipo de Documento Del Representante
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Firma, sello aclaratorio, Número y tipo de Documento y
Matrícula del Profesional Responsable
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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XXXXX XX
MODELO DE CONTRATA
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AN 2 MODELO DE CONTRATA
CONTRATA
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en adelante se denominará EL COMITENTE, representado en este acto por la Señor Subsecretario de Transporte con domicilio en Xxxxx 000 xxxx 00x y la firma........................, Nº de CUIT con
domicilio legal en , de la Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por
el Señor ........................, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes:
1. En vista que EL COMITENTE adjudicó a EL CONTRATISTA, por Resolución........................ la Licitación Pública (de Obra llamada para ejecutar los trabajos encomendados en los plazos, condiciones y precios fijados en la Oferta por EL CONTRATISTA, como así también con el método de selección utilizado, ambas partes proceden a formalizar el Contrato que ha quedado celebrado en virtud de los hechos expuestos, en los términos que se expresan en los Pliegos de Condiciones del llamado.
2. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL COMITENTE, a su costo y por su exclusiva cuenta, los ya indicados trabajos de......................................................
3. Dichos trabajos serán ejecutados por EL CONTRATISTA de acuerdo con los documentos que se inician a continuación, que forman parte del presente Contrato y prevalecen en el orden en que se consigna:
tipo. tipo.
a) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo
b) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo
c) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
d) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
e) Planos Generales y planillas.
f) Planos de detalle.
g) Oferta.
h) Contrata.
NOTA: Planos, en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
4. El precio de los trabajos es el que surge de la planilla de cotización presentada por el CONTRATISTA y que se adjunta como anexo de esta Contrata, y cuyo monto total de obra asciende a $ .....................……….( ).
5 El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos encomendados dentro del plazo de obra, que se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la orden de inicio de obra, siendo responsable de la conservación de la misma durante el plazo de garantía de seis (6) meses.
6. Las controversias de cualquier naturaleza que pudieren suscitarse con motivo de la presente Contrata, serán resueltas por los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando expresamente EL CONTRATISTA, la competencia de los que se establezcan como consecuencia de su autonomía, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. DI-2015-35530736- -DGTYTRA
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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Se otorgan y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los.............días del mes de de dos mil
…………………..
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“DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y CONDICIONES DE LA OBRA”
Por medio de la presente, el Oferente , representado en este acto
por el Señor.......(Nombre, Apellido y Nº de Documento) , en su carácter de Represen-
tante y por el Señor ........ (Nombre, Apellido, Nº de Documento y Nº de Matrícula) , de
profesión Ingeniero, en su carácter de Profesional Responsable, declaran bajo Juramento, que la Propuesta que formula el Oferente es realizada en pleno conocimiento del lugar y condiciones en que se llevará a cabo las obras que se licitan y que integran la obra denomi- nada PLAN DH12/2015 “DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AI- RES”
Lugar y Fecha
Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Res-
ponsable
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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TEXTO CORRESPONDIENTE A: “DECLARACIÓN DE DOMICILIO LEGAL”
....(Nombre del Oferente individual o Asociación de Empresas) , representada en este acto
por....(Nombre del Representante y tipo y Nº de documento) , quien acredita su personería
con la documentación que se integra a la propuesta en el Sobre, declara que el Oferente, a los fines de la presente licitación pública, fija domicilio legal en la calle................., Nº ,
piso , de la Ciudad de Buenos Aires.-
Lugar y Fecha
Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Res-
ponsable
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“DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LOS JUZGADOS EN LO CONTEN- CIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”
Por medio de la presente, el Oferente , Representada en este acto
por el Señor..........(Nombre, Apellido y Nº de Documento) , en su carácter de Representan-
te según la personería que acredita con los documentos integrantes en el Sobre, declara bajo juramento, que acepta los JUZGADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para todo diferendo que se suscite con motivo del presente llamado a Licitación Pública o de la ejecución de la Obra en caso de resultar adjudicatario, una vez agotada la instancia Administrativa ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero y/o jurisdicción .-
Lugar y Fecha
Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Res-
ponsable
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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DECLARACION JURADA SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE JUICIOS XXXXXX XX XX - XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX X/X XXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Y/O CONTRA EL XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Por medio de la Presente, el Oferente , Representada en este acto
por el Señor...... (Nombre, Apellido y Nº de Documento) , en su carácter de Representan-
te, personería que acredita mediante la documentación incorporada al Sobre Nº 1, Declara Bajo Juramento, que MANTIENE o NO MANTIENE (SEGÚN CORRESPONDA) JUICIOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN CON LA EX-MUNICIPALIDAD o CON XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Y/O CONTRA EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Los juicios entablados son los que se consignan a continuación, indicándose para cada caso el Juzgado en que están radicados, el Número de Causa, Motivo del Juicio, Monto de la Re- clamación, Letrado interviniste y estado del juicio:
....................................................................................................................................................
....
....................................................................................................................................................
....
Lugar y Fecha
Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Res-
ponsable
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AUTORIZACIÓN PARA ACREDITAR PAGOS XXX XXXXXX DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA
Buenos Aires,..........de.............................de.............
Señor:
Tesorero General
Dirección General de Tesorería S. / D.
El (los) que suscribe(n) (1) …………………………….. en mi (nuestro) carácter de (2)
............................... de (3) ......................................... DNI/CI/LE/LC Nº ,
CUIT Nº ................, Ingresos Brutos Nº .................................., con domicilio le-
gal/real/comercial (4) en la calle ..................................... Nº ................. piso ..........
Dto./Oficina/Local Nº ............ de la localidad de .................................. Provincia de
.................................., autoriza(mos) a que todo pago que deba realizar la DIRECCIÓN GE- NERAL TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en cancelación
de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes del Go- bierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continua- ción se detalla:
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA
Cuenta corriente o caja de ahorros (5) Nº:
Titularidad:
Denominación:
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sucursal:
Domicilio:
La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba mencionada, efectuada por la DI- RECCIÓN GENERAL TESORERÍA del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esa Dirección General Tesorería General.
..................................................................
.................................................................. (6)
(1) Apellido y nombre de (de los) que autoriza(n) el depósito; (2) Carácter por el cual firman (Presidente, socio, propietario, etc.); (3) Razón social o denominación; (4) y (5) Tachar lo que no corresponda; (6) Firma(s) y aclaración(es) del (de los) beneficiario(s).
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ANEXO III
PLANILLA DE COTIZACIÓN
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AN 3 Planilla de cotización
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDADES | PRECIO UNITARIO | TOTALES |
A1 | Provisión e instalación de pin- tura termoplástica | M2 | 4000 | ||
A2 | Provisión e instalación de pin- tura termoplástica/ simbología | M2 | 529 | ||
A3 | Demarcación Horizontal en frío con microesferas sembra- das para cordones. | M2 | 4500 | ||
A4 | Microfresado | M2 | 500 | ||
A5 | Provisión e instalación de se- ñal preformada | M2 | 100 | ||
A6 | Provisión e instalación de se- ñal preformada/cajones azules (2,6m2) | Unidad | 40 | ||
TOTALES |
Total expresado en letras:
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ANEXO IV
CARTELERIA DE SEÑALIZACION DE OBRA
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
1. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3
1.1. OBJETO 3
1.2. NORMAS GENERALES 3
1.3. PINTURA TERMOPLASTICA REFLECTIVA 3
1.3.1. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS DEMARCACIONES 3
1.3.2. TIPOS FORMAS DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMARCACIONES 4
.3.2.1. Marcas longitudinales 4
.3.2.2. Marcas transversales 6
.3.2.3. Marcas Especiales 7
.3.2.4. Inscripciones 8
1.3.3. MATERIALES 8
.3.3.1. Caracteristicas técnicas del material termoplastico 8
.3.3.2. Caracteristicas del imprimador 9
1.3.4. EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA 10
.3.4.1. Caracteristicas de los equipos 10
1.3.5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 11
.3.5.1. Condiciones de aplicación 11
.3.5.2. Forma de aplicación 12
.3.5.3. Secuencia de los trabajos 13
1.3.6. TOMA DE MUESTRAS E INSPECCIÓN 14
.3.6.1. Toma de muestras 14
.3.6.2. Inspección 15
1.3.7. COMPOSICIÓN PORCENTUAL DEL MATERIAL TERMOPLÁSTICO 16
1.3.8. GRANULOMETRÍA DEL MATERIAL LIBRE DE LIGANTE (MEDIDA SEGÚN LA NORMA IRAM 1351) 17
1.3.9. CARACTERÍSTICAS DE LAS MICROESFERAS XX XXXXXXX A INCORPORAR EN LA MASA (“INNERMIX”) 17
1.3.10. CARACTERILSTICAS DE LAS MICROESFERAS XX XXXXXX A SEMBRAR DURANTE LA APLICACIÓN 17
1.3.11. -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL: MATERIAL TERMOPLÁSTICO REFLECTANTE APLICADO POR EXTRUSIÓN 18
.3.11.1. Alcance 18
.3.11.2. Documentos pertinentes y normas para consultar 18
.3.11.3. Composición 19
.3.11.4. Características físicas 19
.3.11.5. Temperatura de ablandamiento 20
.3.11.6. Fluidez después de calentamiento prolongado 21
.3.11.7. Deslizamiento por calentamiento a 60ºC 21
.3.11.8. Estabilidad en el envase 21
.3.11.9. Propiedades durante y luego de su aplicación 21
.3.11.10. Sembrado de microesferas xx xxxxxx 22
.3.11.11. Reflectancia noturna 22
1.3.12. CONDICIONES DE APLICACIÓN 22
.3.12.1. Sustrato 22
.3.12.2. Limpieza 23
.3.12.3. Imprimación 23
.3.12.4. Características del imprimador 23
1.3.13. TOMA DE MUESTRAS 23
1.3.14. MÉTODOS DE ENSAYO 24
.3.14.1. Adherencia 24
.3.14.2. Resistencia al impacto 24
1
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.3.14.3. Temperatura de ablandamiento 25
.3.14.4. Fluides 25
.3.14.5. Reflectancia 25
.3.14.6. Deslizamiento por calentamiento 25
.3.14.7. Luminancia 27
.3.14.8. Esferas incorporadas y perfectas 27
.3.14.9. Resistencia las bajas temperaturas 27
3.4.2 TIPOS, FORMAS, DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMARCACIONES 28
3.4.5- Imprimación 30
1.4. DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN FRÍO, CON MICROESFERAS SEMBRADAS, PARA PAVIMENTOS (APLICADO A SUPERFICIE HORI-ZONTAL) 30
1.4.1. NORMAS GENERALES 30
1.4.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS DEMARCACIONES 31
1.4.3. TIPOS, FORMAS, DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMARCACIONES 31
1.4.4. MATERIALES 31
.4.4.2. Imprimación 33
1.4.5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA REQUERIDA 33
1.4.6. EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA 34
1.4.7. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 34
1.5. MICROFRESADO 35
1.5.1. MATERIALES 36
1.5.2. EQUIPO 36
1.5.1. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 36
.5.1.1. Preparación de la superficie existente 36
.5.1.2. Fresado de la pintura termoplástica 36
.5.1.3. Condiciones de la superficie fresada 37
.5.1.4. Controles 37
1.5.2. MEDIDA 37
1.5.3. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA 38
ANEXO I 39
AN.1 : PLANILLA DE NOMINA DE EQUIPOS A EMPLEAR EN OBRA 40
ANEXO II 41
AN.2: PLANOS 42
2
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.1. OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberán ejecutar los trabajos correspondientes a la adecuación de calles y avenidas en lo referente a demarcación horizontal, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.449 (B.O. del 10 de febrero de 1995) “Ley de Tránsi- to”, Título IV “La Vía Pública” Capítulo Único “Sistema Uniforme de Señalamiento” (arts.22/27), y Anexo L de su Decreto Reglamentario Nº 779/PEN/95).
También se indican las previsiones, a las que deberán ajustase los Contratistas en lo que concierne a las características y/o bondades de los materiales que de- berán ser utilizados en la ejecución de las obras.
A los efectos de la calidad de los trabajos a efectuar y de las exigencias que al respecto tendrá la Inspección de Obra, el Contratista deberá analizar en todas sus partes el Pliego de Especificaciones Técnicas de tal forma de aplicar sus pres- cripciones a los trabajos mencionados.
1.2. NORMAS GENERALES
La presente especificación comprende la aplicación de una capa de pintura Termoplástico Reflectiva de 3 mm de espesor por el método de Extrusión, sobre la superficie de los pavimentos con el in de demarcar señales en los para el mo- vimiento y/u ordenamiento de vehículos, cruce de peatones y toda otra finalidad específica de señalamiento que oportunamente se determine, y en extensión que forma parte de la presente documentación.
Este material será de aplicación cuando la densidad de tránsito y/o las condi- ciones del uso del pavimento así lo determinen.
1.3. PINTURA TERMOPLASTICA REFLECTIVA
1.3.1. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS DEMARCACIONES
Las demarcaciones de pavimentos serán de color blanco (XXXX XXX D 10-54 11-2-010) o amarillo (IRAM DEF D 10-54 05-2-040)
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El color Blanco se empleara para:
• Líneas xx xxxxxx
• Demarcación sobre banquinas pavimentadas
• Líneas catalizadoras
• Demarcación de giros y flechas direccionales
• Línea de PARE
• Sendas peatonales
• Líneas que delimitan espacios de estacionamientos
• Demarcaciones de símbolos y palabras
• Cruce ferroviario
El color amarillo se empleara para:
• Líneas centrales dobles sobre calzadas de múltiples carriles
• Líneas xx xxxxxxxx que indican prohibición de cruzarlas en
- Transiciones del ancho del pavimento
- Isletas de transito
- Lugares en que su diseño geométrico se deba inhibir el paso al carril de sentido opuesto
Con el objeto de resaltar las demarcaciones sobre pavimentos que ofrecen po- co contraste, se podrá utilizar como fondo una franja de color negro que exceda en todo sus lados en 0,05 m
También se podrá marcar con color negro la zona entre intervalos de líneas discontinuas de modo de aumentar la visibilidad.
En el caso de la demarcación de líneas discontinuas xxxxxxx xx xxxxxx en calles y avenidas, las mismas tendrán un módulo de 2,65 m, entendiéndose como tal a la sumatoria del segmento pintado y el vació (1,00 lleno/1,65 m vacío), y una se- cuencia xx xxxxxxx, que es la fracción que indica la relación entre el largo del segmento pintado respecto al módulo, 0,375.
1.3.2. TIPOS FORMAS DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LAS DEMARCA- CIONES
.3.2.1. MARCAS LONGITUDINALES
.3.2.1.1. Líneas de separación de sentido de circulación
Su conformación física será, una línea individual a dos líneas divisorias conti- nuas de color amarillo que podrán hallarse o no en el centro de la calzada sepa- rando corriente de transito de sentidos opuestos. En aquellas vías con sentido de
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circulación reversible, según horarios o días, las líneas de separación serán xx xxxxx trazo discontinuo plano DH1.
Se ubicaran en zonas de intenso tránsito a criterio de la Inspección y en curvas puentes, pendientes, cruces ferroviales y otros lugares de difícil visualización de los vehículos que circulan en sentido opuesto.
Es de fundamental importancia mantener la alineación de la demarcación de modo que al final de cada tramo deberá estar alineado con el comienzo del si- guiente, al cruzar la intersección.
Respecto a los anchos de las líneas a demarcar, según su función será:
- Dos líneas xxxxxxxxx continuas paralelas de 0,10 m cada una con igual separación central entre ellas según criterio de proyecto, en función de mayores velocidades, se incrementara su ancho y se- paración a 0,20 m, quedando, en cada caso, a juicio de la Inspec- ción
- En caso en que el tránsito tenga una circulación prevaleciente de camiones y ómnibus se recomienda utilizaran ancho y separación de 0,30 m
a) Instalación en el eje de la calzada:
En general, se utilizara una sola línea continua amarilla con los anchos antes indicados, resulta conveniente incorporar una segunda línea para separar los sentidos opuestos de circulación evitando la fricción vehicular. En ambos casos las mismas deberán comenzar y terminar siempre en una línea de PARE.
.3.2.1.2. Línea xx xxxxxx.
Son líneas de color xxxxxx xx xxxxx continuo o discontinuo divisorias de la co- rriente del tránsito en el mismo sentido. Su trazo será discontinuo (punteadas) en los sectores donde se permite el traspaso de vehículos, seleccionar carril de giro o parar cualquier otra maniobra permitida, la línea de trazo continuo indica la prohibición de trasponerla en todos los casos.
Las líneas xx xxxxxx deberán ser paralelas en el tramo comprendido entre dos sendas peatonales.
Los finales y comienzos xx xxxxxxxx deberán mantener su alineación aun en los casos de transiciones en el ancho del pavimento.
Las líneas punteadas de 1.00 m de largo, deberán comenzar, siguiendo la di- rección del tránsito, a un metro de la senda peatonal, dejando un espacio entre
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dos líneas no menor a 1,65 m o la que corresponda, no pudiéndose variar la rela- ción lleno/vacío según un módulo de 0,375. Los bastones deberán quedar alinea- dos transversalmente entre si y 20,00 m antes de la línea de pare su trazo será continuo, plano DH1.
Los anchos recomendados de los carriles serán:
UBICACIÓN EN ZONA URBANA | ANCHO MINIMO (m) | ANCHO MAXIMO (m) |
Vías multicarril de una | ||
sola mano. | 3,20 | 4,00 |
Carril inmediato a la acera | 2,90 | 3,50 |
Carriles subsiguientes | 2,90 | 3,50 |
Carril preferencial | ||
Vía multicarril de dos ma- | ||
nos | 3,20 | 4,00 |
Carril inmediato a la acera | 2,90 | 3,50 |
Carriles subsiguientes | 2,90 | 3,70 |
Carril preferencial: |
.3.2.2. MARCAS TRANSVERSALES
.3.2.2.1. Línea de detención o línea de pare
Es una línea blanca continua de ancho de 0,50 m Indica la obligación de dete- ner el vehículo antes de ser transpuesta.
Se ubica a 0,50 o a 1,00 antes de la senda peatonal y paralela a la misma, desde el cordón de la vereda hasta el eje divisorio de mano, o hasta el otro cordón en caso de único sentido Xxxxx XX0.
En los cruces ferroviarios se ubica una línea de pare antes y después de la Xxxx de San Xxxxxx y dos líneas de pare, separadas 0,50 m paralelas a los rieles o guardarrieles (si los hay), ubicadas 3 m antes de los mismos Xxxxx XX0.
.3.2.2.2. Sendas peatonales
Es el sector de la calzada destinada al cruce de la misma por los usuarios de la acera. Se ubica en una zona transversal al sentido de la circulación que atraviesa a la calzada de acera y se materializa mediante:
• Dos líneas paralelas blancas de trazo continuo de 0,30 m de ancho se- paradas 3,00 m
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• Dos líneas discontinuas (denominado “de pancitos”) paralelas blancas de 0,30 de ancho por 0,50 m de largo y separación, ambas separadas por 3,00 m
Ambas descriptas anteriormente se utilizaran cuando el volumen de tránsito peatonal sea bajo a considerar por la inspección.
• Cebrado: Son rectángulos de 0,40 a 0,50 m de ancho, con una separa- ción entre cada unidad de cebrado de 0,50, alineadas, paralelas a la acera y de color blanco. El mismo será de utilidad cuando el volumen de flujo peatonal sea importante a juicio de la Inspección, en cruces peato- nales donde no existe señalización luminosa, en las proximidades de los accesos a establecimientos educacionales, industrias y zonas de trans- bordo de transporte público. El largo del cebrado dependerá del flujo de tránsito, considerándose de 5,00 m cuando este es alto y de 3,00 m cuando el mismo sea bajo, quedando a juicio de la inspección según ca- da caso.
La ubicación de la senda peatonal dependerá, para cualquiera de los casos an- tes mencionados, de la importancia xxx xxxxx a juicio de la Inspección y se deta- llan en el Xxxxx XX0.
El marcado de la senda peatonal en la arteria principal se realizara antes que en las transversales.
.3.2.3. MARCAS ESPECIALES
.3.2.3.1. Flechas
Demarcación de color blanco en forma xx xxxxxx alargada en sentido del tránsi- to. Su ubicación indica el sentido que deben seguir quienes circulan dentro xxx xxxxxx en que se encuentra la misma, salvo la combinada que otorga la opción para continuar o girar.
Su ubicación será dentro de los carriles demarcados en los cuales deba seguir- se necesariamente una sola dirección y se colocará a 10,00 m antes de la línea de PARE.
Según la función a cumplir será.
• Flecha simple
• Flecha curvada
• Flecha combinada
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Cuyas dimensiones quedan determinadas en el Xxxxx XX0.
.3.2.4. INSCRIPCIONES
Para las inscripciones se utilizara el color blanco y serán:
.3.2.4.1. Pare
La palabra debe inscribirse en la superficie de la calzada. Las letras tendrán las siguientes dimensiones mínimas: lato 2,50 m ancho y separación 0,50 m en las transversales. Las dimensiones aumentaran proporcionalmente a medida que aumente la velocidad de la vía demarcada.
Se ubicaran antes de la línea de detención, en los casos que la Inspección lo disponga.
.3.2.4.2. Rombos xx xxxxxx exclusivo y carril de emergencia
La cantidad de rombos, entre cada intersección, podrá ser entre 2 y 4. Se ubi- caran con anticipación suficiente como para adoptar la acción que corresponda a la marca según disponga la Inspección (Plano DH1).
1.3.3. MATERIALES
Los materiales serán provistos por el Contratista, quien se constituye en res- ponsable de los mismos. La cantidad a proveer será la necesaria para ejecutar la demarcación horizontal prevista.
.3.3.1. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL MATERIAL TERMOPLASTICO
El material de demarcación deberá ser fabricado conforme a lo estipulado en el
P.C.P. y métodos de ensayo adjuntos, que forma parte de la presente documen- tación. Además deberá cumplir con las siguientes condiciones de uso: El material termoplástico se proveerá listo para ser aplicado. Se evitarán los recalentamientos que produzcan alteraciones en el material, y se deberá mantener siempre la tem- peratura del depósito de material fundido dentro del rango de temperaturas a apli- car deberá reunir las condiciones de uso en clima templado. Debe resultar igual- mente apto para temperaturas de hasta -5ºC, sin quebrase ni desprenderse.
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.3.3.2. CARACTERISTICAS DEL IMPRIMADOR.
La aceptación del material con que se propone la realización de la obra licitada quedará condicionada a la presentación de los siguientes recaudos:
I. Certificación del Fabricante donde se indique:
a. El material es especialmente destinado a la Demarcación Vial
b. Localización de la planta de producción el mismo.
c. Posee instalaciones de Laboratorio adjuntas a la planta de producción, APRA efectuar el adecuado Control de Calidad.
II. Antecedente: El oferente presentará
a. Detalle de las obras de Demarcación realizadas en nuestro país
b. Constancias sobre su buen cumplimiento d Entes con responsabilidad de mantenimiento de calles y caminos bajo jurisdicciones Nacionales, Provinciales o Municipales.
c. En el caso de Oferentes que no tuviesen antecedentes, éstos podrán ser validados en forma provisoria por medio de la Evaluación de la Durabilidad de Materiales Nuevos para Señalización.
III. Certificado de Calidad: Acompaña asimismo, certificado extendido por un laboratorio oficialmente reconocido (recomendado a: Laboratorio de Ensayo de Materiales de la G.C.B.A. o, en su defecto, al Instituto Nacio- nal de Tecnología Industrial, etc), que avale la calidad de la pintura a aplicar.
IV. Garantía de Durabilidad: El material termoplástico deberá estar garanti- zado por la firma Oferente contra fallas debidas a una adhesión defi- ciente, ya sea por defectos del material o método de aplicación, por un plazo de doce (12) meses. La falta de presentación de uno o más de los recaudos solicitados más arriba, podrá ser causal de rechazo de la oferta.
El ente contratante se reserva el derecho de interpretar el resultado de los ensayos y fundamentar la aceptación o rechazo del material termoplástico y/o esferas xx xxxxxx (incorporadas a sembrar en base a los mismos resul- tados de ensayos no previstos en estas especificaciones.
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1.3.4. EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA
.3.4.1. CARACTERISTICAS DE LOS EQUIPOS
El Contratista deberá utilizar equipos en buen estado de funcionamiento y en la cantidad suficiente para realizar la obra en el período de noventa (90) días corri- dos. Cada equipo de aplicación tendrá un rendimiento mínimo de 400 m” en ocho
(8) horas de trabajo.
Ningún sistema de generación de fuerza motriz de los equipos podrá producir humos molestos, ni ruidos excesivos que pudieran molestar al vecindario durante los trabajos nocturnos.
El equipo mínimo con que deberá contar cada unidad operativa del contratista para las tareas, será el siguiente:
a) Equipo mecánico para barrido y limpieza del pavimento: Estará consti- tuido por cepilla mecánico rotativo de ancho mínimo 0,50 m y por sistema de soplado de acción posterior al cepillo, de un caudal y presión adecua- dos para asegurar una perfecta limpieza del polvo que no saque el cepillo. La boca de salida de aire será orientada a los efectos de arrojar el polvo en la dirección que no perjudique el uso del resto de la calzada.
b) Equipo para la fusión del material: Se utilizarán uno o más recipientes de calefacción indirecta agitados mecánicamente en forma continua, para mantener un fundido perfectamente homogéneo. Deberán poseer un ver- tedero lateral para el uso y aplicación del material. Poseerán termómetros para medir la temperatura del material termoplástico. El rango de medi- ción de aquellos será tal que a la temperatura indiquen más allá de la me- dia escala. La apreciación mínima será de un dos por ciento (2%) del ran- go.
Se recomienda el uso de termostatos a los fines de mantener la temperatura de la masa termoplástica un nivel uniforme
c) Equipo anuales o autopropulsados para la aplicación de la pintura de demarcación y el sembrado de microesferas:
Equipo manual: Compuesto por vehículo de carga con los elementos necesa- xxxx para la preparación de la masa termoplástica y zapatas de aplicación. Es- tos elementos podrán ser usados en forma independientes (manual) o adosa- dos a recipientes intermediarios móviles (calderetas).
Equipo autopropulsado: El que lleva las zapatas de aplicación incorporadas al vehículo. Deberá poseer un sistema de calentamiento indirecto para la aplica- ción del material termoplástico que mantenga el material a la temperatura co- rrecta, provisto de agitador mecánico y dispositivos para el sembrado inmedia- tamente posterior de micro esferas xx xxxxxxx, en anchos de franja y dosifica- ciones adecuadas. Deberá poseer un mecanismo de accionamiento que permi- ta la aplicación de líneas continuas o intermitentes. Tendrá además indicador de temperatura de la masa termoplástico, de calidad similar a los descriptos en el punto b)
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d) Equipo de elementos de seguridad retro-reflectivos: Chalecos de se- guridad, banderillas, conos, cintas, balizas luminosas, señales y todo ele- mento que sea necesario para garantiza la seguridad del personal de obra, de inspección y del público en general.
e) Elemento de seguridad contra incendios y derrames de materiales a altas temperaturas:
De sus personal tales como guantes, calzado, vestimenta adecuada, pro- tección ocular y botiquín provisto de elementos de primeros auxilios para atender quemadura.
Los equipos b) y c) podrán indistintamente encontrarse montados enana sola unidad motriz en forma conjunta bien en forma individual en unidad motriz en forma conjunta o bien en forma individual en unidades separa- das.
1.3.5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
.3.5.1. CONDICIONES DE APLICACIÓN
Sin la esencia del equipo, no se permitirá la realización de los trabajos; los mismos se continuarán cuando el equipo sea completado.
Una vez comenzada la obra, cualquier equipo que en opinión fundada de la inspección no llene los requisitos y las condiciones mínimas (por razones de ope- ración o de seguridad) para la ejecución normal de los trabajos será rechazado, debiendo el Contratista reemplazarlos oponerlo en condiciones, no permitiéndose- le la prosecución de los trabajos hasta que se haya dado cumplimiento a lo estipu- lado precedentemente, pudiéndosele requerir el retiro de la obra de dicho equipo o material.
La Inspección y aprobación del equipo por parte de la Inspección no exime al Contratista de su responsabilidad de proveer y mantener el mismo y demás ele- mentos en buen estado de conservación, con el fin de que las obras puedan ser finalizadas dentro del plazo estipulado, y no causen daños y/o perjuicios a su per- sonal o a terceros.
El Contratista deberá hacer todos los arreglos y transportar el equipo y demás elementos necesarios al lugar de trabajo con la suficiente antelación al comienzo de cualquier operación el fin de asegurar la conclusión del mismo dentro del plazo fijado.
Durante la ejecución de la obra se instalaran convenientemente elementos de señalización diurna y nocturna, que consistirán en letreros móviles, vallas, balizas
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y conos para desviar el tránsito; en el caso de operación nocturna, los elementos anteriores serán reflectantes.
Además deberán instalar y remover las señales de tránsito necesarias para ca- nalizar el tránsito y advertir del inicio y el fin de la zona de obras al resto de los conductores.
.3.5.2. FORMA DE APLICACIÓN
Para la aplicación del material deberán observarse las siguientes normas:
1) La superficie del pavimento deberá estar perfectamente seca, libre de aceite o grasa.
2) El área en que se realice la aplicación estará perfectamente barrida para remover la tierra y polvo existente sobre la misma, empleando el equipo detallado.
3) Para la aplicación del material sobre pavimento, la superficie del mismo se deberá tratar previamente con un imprimador adecuado que asegure la adherencia del material.
4) La aplicación del imprimador sobre la superficie deberá hacerse con un sobre ancho de 5 cm superior al establecido para el de demarcación termoplástica debiendo repartirse este excedente por partes iguales a ambos lados de la franja demarcada.
5) El material se extenderá con los dispositivos adecuados para que las franjas resulten perfectamente paralelas, del ancho y espesor uniforme y con la tolerancia exigida, sin presentar ondulaciones visibles para un ob- servador que recorra el tramo en su automóvil.
6) En general la tolerancia en las medidas y paralelismo será del +/- 5% sobre los valores especificados.
7) La superficie terminada no deberá ser más resbaladiza que la del pavi- mento seco o húmedo.
8) Previo a la liberación al tránsito deberá verificar que la retro-reflexión presenta un aspecto uniforme, libre de zonas no reflectivas.
9) No se admitirán deferencias de totalidades dentro de un mismo tramo. 10)Cualquier salpicadura, mancha o trazo de prueba producido durante la
demarcación deberá ser removida por el contratista.
11)En caso de ser necesario eliminar demarcaciones anteriores, deberá uti- lizarse el método de fresado o picado. Tal actividad no deberá dañar ex- cesivamente la superficie del pavimento
12)En los pavimentos de hormigón recientemente construidos deberá pro- cederse una limpieza cuidadosa con el objeto de eliminar los productos de curado del hormigón.
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13)No se autorizará la aplicación del imprimador ni de la pintura termoplás- tica cuando la temperatura del pavimento sea inferior a 5º C y cuando las condiciones climáticas adversas no lo permitan (lluvias, humedad, nieblas, polvaredas, etc..
14)La demarcación horizontal con material termoplástico reflectiva deberá ser liberada al tránsito en un tiempo no mayor a 30 minutos.
15)Cuando el imprimador y la pintura termoplástica sean aplicados con un mismo equipo provisto de los picos necesarios en forma simultánea, y dado que no resulta posible de apreciar la colocación del imprimador en forma directa, se lo medirá en el depósito del equipo antes de comenzar el tramo y al finalizarlo, para así verificar la cantidad empleada para la ejecución de ese ítem en caso de riesgo.
.3.5.3. SECUENCIA DE LOS TRABAJOS
1) Seguridad. Previo a todo trabajo, el contratista deberá instalar el señalamien- to de seguridad que indique el Ente Comitente, en su defecto, el descripto en la Ordenanza 32.999 (B.M 15.322 GCBA) y otros elementos que sean necesarios para la protección de áreas de trabajo, tales como banderilleros, cintas, balizas, etc., los cuales deberán estar ubicados a distancias lo suficientemente amplias para garantiza condiciones mínimos de seguridad en el tránsito pasante y para la protección de personal y/o equipo de la obra a entera satisfacción de la Inspec- ción de la Obra
Este señalamiento precaucional se deberá mantener en perfectas condiciones, y tanto este como el que fuese necesario reemplazar por causas accidentales, no recibirá pago directo alguno y los gastos que ellos originen se considerarán com- prendidos dentro de los precios del ítem del contrato.
Lo especificado precedentemente podrá ser mejorado por el Contratista por empleo o instalación de otros elementos que se estime sean más efectivos, el cual deberá contar con la conformidad previa de la Inspección. En todo caso, el cumplimiento e en estas disposiciones no reserva al contratista de su responsabi- lidad por accidentes o daños a las personas, o bienes de la empresa o de terce- ros.
2) El replanteo de la señalización horizontal se india con pintura de corta dura- bilidad, tiza u otro elemento fácilmente removible.
3) El sustrato será cepillado, soplado y secado efectos de lograr la eliminación de toda materia extraña a la imprimación. La Inspección controlará que este traba- jo se ejecute en forma eficiente, o autorizando la aplicación de material termoplás-
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tico en las zonas preparadas en forma deficiente. Para la ejecución de estos tra- bajos se usarán equipos mecánicos.
4) La aplicación propiamente dicha se efectuará por medio de una xxxxxx y la superficie a obtener será de ancho uniforme, de bordes bien definidos, rectos y nítidos, libre de burbujas, grietas, sucos, ondulaciones superficiales, alteraciones de color, o cualquier otra anormalidad proveniente del material.
Simultáneamente con la aplicación del material termoplástico se procederá al sembrado de esferas xx xxxxxx. Dicha operación se sincronizará de tal forma que las esferas no se sumerjan totalmente ni sufran falta de adherencia por una tem- peratura superficial incorrecta del material termoplástico. Además se deberán dis- persar uniformemente en toda la superficie de la marca. Si fuese necesario para la obtención inmediata de la reflectancia adecuada, se deberá incrementar la can- tidad a sembrar mínima por m2 especificada.
Si las esferas a sembrar están húmedas fluyen con dificultad motivo por el cual la Inspección podrá exigir su reemplazo.
1.3.6. TOMA DE MUESTRAS E INSPECCIÓN
.3.6.1. TOMA DE MUESTRAS
La Inspección podrá tomar muestras para su ensayo de cualquier material (en el estado que se encuentre) que se incorpore a la obra. En particular, deberá to- mar muestras del material termoplástico listo y previo a su aplicación, con una frecuencia que surge de la siguiente tabla:
Volumen de Obra | Cantidad de Muestras |
100-500 m2 | 6 |
501-2000m2 | 10 |
2001-10000 m2 | 20 |
10001-50000 m2 | 30 |
La frecuencia de toma de muestra (una cada tantos m), se calcula dividiendo la superficie total a demarcar, por la cantidad de muestras a tomar.
En obras de mayor envergadura, se tomarán muestras de cada 3% de la super- ficie total.
Las muestras se enviarán al laboratorio del GCBA o al que se disponga para tal efecto, en caso que el resultado de los ensayos no sea satisfactorio se realizara un contra ensayo en el Instituto Nacional de Tecnología industrial (INTI).
Si los resultados arrojados por dicho Instituto no fueran correctos deberán apli- carse las sanciones correspondientes.
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