INVITACIÓN PROVEEDORES Presente
INVITACIÓN PROVEEDORES
Presente
Invitación: STC- MONITOREO-XXX/2015
En virtud del acuerdo emitido por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2015, por este conducto se le hace una atenta y cordial invitación a participar en el procedimiento de adquisición previsto en los artículos 16, párrafo 1, fracción II, 25, 26 y 27 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que requerimos su:
Propuesta económica que contenga lo que se indica.
DESCRIPCIÓN | CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES |
1 Servicio de monitoreo | Monitoreo para prensa, radio, televisión abierta de paga y paginas web. |
Fecha requerida 9 de febrero de 2015 Tiempo: 9/02/2015 al 31/12/2015 |
El sobre que contenga su propuesta deberá estar debidamente cerrado, identificado con la clave alfanumérica de la invitación que se encuentra en la esquina superior derecha de la presente, y rubricados en la solapa por el representante, dirigidos a la Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, debiendo presentarse a más tardar el día día 5 de febrero de 2015 a las 12:00 hrs.
Cualquier aclaración deberá ser formulada por escrito por conducto del representante legal a través del correo o correos electrónicos oficiales de su empresa.
Sus propuestas serán recibidas en la oficina de OFICIALÍA DE PARTES del instituto, ubicada en la planta baja de la finca marcada con el número 2370 de la xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx X.X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Su propuesta invariablemente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Elaborarse en papel membretado de la empresa.
2. Con firma autógrafa del representante legal o la persona autorizada para presentar propuesta económica, en la última hoja y al calce de cada una de las mismas; identificando por fuera del sobre al remitente.
3. Mencionar condiciones de pago, vigencia de cotización y garantía del servicio.
4. Manifestar bajo protesta de conducirse con verdad de que realizará el servicio solicitado con las especificaciones técnicas en la fecha requerida.
5. Las propuestas económicas deberán estarse a lo siguiente:
I. Señalar tanto el precio unitario de cada uno de los bienes ofertados, como el subtotal y total cotizado, en moneda nacional, con número y letra;
II. Al final de la cotización, en la parte relativa al monto total, se deberá presentar desglosado el monto del Impuesto al Valor Agregado;
III. Las cotizaciones que se presenten deberán ser claras y precisas.
Debiendo indicar:
“
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | CARACTERÍSTICAS | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL | TOTAL IVA INCLUIDO |
$ | $ (GRAN TOTAL) |
Para que su propuesta sea considerada deberá especificar cada uno de los siguientes puntos | |
Fecha de entrega: | |
Condiciones de pago: | |
Vigencia de la cotización: | |
Garantía de los bienes: | Manifestar bajo protesta de conducirse con verdad que se cumplirá con proporcionar el servicio conforme a las especificaciones y término de la invitación. |
Manifestamos bajo protesta de conducirnos con verdad que la entregará de los bienes se realizará conforme a las especificaciones y términos establecidos en la invitación.
Lugar y fecha
Nombre y firma del representante ”
En términos del artículo 23, párrafos 1 y 2 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se establece la obligación de otorgar una garantía equivalente al anticipo, que en su caso solicite el proveedor adjudicado, que garantice su aplicación al objeto del servicio solicitado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
La garantía surtirá efectos a partir de la suscripción del contrato y/o a la entrega del anticipo, y hasta la entrega de los bienes. El remanente se entregará a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse entregado los bienes a satisfacción del área solicitante del Instituto, o en su caso, hasta que concluya la substanciación de los recursos legales relacionados con las controversias que surjan de la interpretación y cumplimiento del contrato materia de la presente adquisición.
De igual manera, como penas convencionales se establecerá el 1% sobre el monto total del contrato antes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, por cada día de retraso en la corrección de cualquier observación o requerimiento o de la entrega final de los bienes hasta alcanzar un 20% del total del contrato.
El proveedor, deberá concurrir en un plazo no mayor a diez días naturales, a partir de que resulte adjudicado, a suscribir el contrato a la dirección jurídica, en caso de no acudir el Instituto, sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
Prevenciones Generales:
Se hace de su conocimiento que para realizar adquisiciones de bienes y servicios requeridos, el Instituto se sujetará a la suficiencia presupuestal contenida en las partidas correspondientes.
En caso de resultar adjudicado no deberá subcontratar, ni ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del contrato u orden de compra, en términos del reglamento de la materia.
LAS PROPUESTAS NO ELABORADAS Y ENTREGADAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN Y PLAZOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN NO SERÁN TOMADAS EN CUENTA POR LA COMISIÓN DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL IEPC JALISCO.
De conformidad con el artículo 25, párrafo 2, fracción II del Reglamento de Adquisiciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en el supuesto de que resulte adjudicado un “proveedor externo”, deberá iniciar el procedimiento de registro en el Padrón de Proveedores del Instituto, previo a la celebración del contrato respectivo.
Mucho agradecemos, que en caso de no cotizar, lo manifieste por escrito siendo muy claros en sus motivos, así mismo se le solicita atentamente favor de confirmar la recepción de la presente invitación en la cuenta de correo xxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sin otro particular y en espera de su URGENTE PROPUESTA ECONÓMICA, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco, a 29 de enero de 2015 Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Directora de la Secretaría Técnica de Comisiones
Especificaciones técnicas
Dirección de Comunicación Social
CONTRATACIÓN DE EMPRESA QUE BRINDE EL SERVICIO DE MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
JUSTIFICACIÓN
El monitoreo de medios de comunicación es requerido por la Dirección de Comunicación Social para acopiar y analizar la información sobre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Para el adecuado cumplimento de las responsabilidades de la Dirección de Comunicación Social referente a mantener informado al personal directivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Jalisco, respecto de la información generada en los medios impresos y electrónicos, así como recopilar y analizar la información que generan los diferentes medios y recopilarlos en la carpeta informativa que requiere de un enorme esfuerzo que pese a la disposición y profesionalismo del personal que integra la Dirección, se complica por la atención a las diferentes tareas asignadas y por la poca plantilla de personal disponible.
En virtud de lo anterior la tarea de grabar, analizar, depurar, editar, reproducir y clasificar la información que se genera en estaciones de TV abierta y por cable, estaciones de radio, diarios impresos y revistas especializadas además de los medios que generan información a través de internet, es por lo que se requiere el servicio de algún proveedor de servicios de monitoreo que, bajo la supervisión necesaria de la Dirección de Comunicación Social, realice dicha tarea de forma profesional y la ponga a disposición de ésta para su distribución y clasificación, permitiendo que el personal se concentre en la actividad sustantiva de promoción institucional, relaciones públicas y diseño e implementación de la estrategia de comunicación.
Este monitoreo deberá cumplir las especificaciones que se señalan a continuación:
Monitoreo
1. CARACTERÍSTICAS:
1.1. Análisis diario de la cobertura informativa que se generan sobre partidos políticos, gobierno del estado, procesos electorales en el país y el mundo, organismos electorales, política local y nacional.
Alertas personales a la Dirección de Comunicación Social de las noticias referentes al organismo y a los integrantes del Consejo General.
1.2. Elaboración y entrega diario al Instituto de la carpeta informativa a las 7 am para su edición en la sala de prensa virtual.
Las notas de prensa escrita de la Carpeta Informativa deberán contener:
Un análisis de los periódicos locales relacionado con la política, así como editoriales, columnas y cartones que tengan relación directa e indirecta con el organismo electoral.
1.3. Elaboración y envío del reporte diario matutino a los correos que se le asigne a las 6:00 horas además de 3 cortes diarios informativos con el fin de difundirlo de inmediato a los funcionarios sobre las noticias más importantes con los siguientes horarios:
-Reporte matutino 12:00 horas
-Reporte vespertino 15:00 horas
-Reporte nocturno 21:00 horas
Dichos reportes deberán contener la siguiente información:
- Radio: incluirán, fecha, medio, estación, tema, conductor, contenido y programa.
- Televisión: incluirán nombre del programa, horario (hora, día, mes, año); contenido del mensaje.
-Páginas Web: Incluirá nombre del medio, fecha y contenido del mensaje.
1.4. Acceso a página de internet con el contenido diario:
a) Para medios impresos:
En formato digital PDF, a través de la página para su impresión.
b) Para medios electrónicos:
-Radio. En formato digital MP3 de toda la grabación, de todo el periodo, clasificado para su manejo y localización). A través de la página, los cuales deberán poder reproducirse en teléfonos y dispositivos Ipad.
-Televisión. En formato Mp4 con audio y video a (mediana definición), evitando el desfasamiento de audio y video, de todo el periodo, clasificado para su manejo y localización, a través de la página web, los cuales deberán poder reproducirse en teléfonos y dispositivos Ipad.
-Redes Sociales. Alertas del Instituto Electoral y el posteo de las principales redes sociales más importantes.
1.5. Acceso y envío de la información a través de la página del proveedor y a cuentas de correo electrónico que indique el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y sus funcionarios.
1.6. Llamar inmediatamente para informar de notas negativas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y sus funcionarios.
1.7. Almacenamiento de la información en la página del proveedor, durante vigencia del contrato para consultas de meses anteriores.
1.8. Agregar toda la información sobre el Instituto de manera simultánea a una cuenta electrónica que el proveedor proporcionará.
1.9. Proporcionar clave de acceso a la página del proveedor sin límites para que la puedan utilizar todas las personas que el Instituto requiera.
2. HORARIO
2.1. Radio y Televisión: en los horarios que los programas transmitan o difundan noticias. (apartado 5.2)
2.2. Impresos: de acuerdo a la periodicidad en su distribución (apartado 5.1)
3. TEMPORALIDAD:
3.1. Medios impresos: El monitoreo en periódicos será realizado diariamente para los que se publican todos los días, semanalmente o con la periodicidad que se publiquen para los que no es diario; en ellos, se identificará la información o noticias que se publique en estos medios impresos, a efecto de contabilizarla por partido y/o precandidato y candidato.
3.2. Medios electrónicos: El monitoreo en radio y televisión será realizado diariamente en el horario comprendido de las 06:00 a las 24:00 horas en los programas de radio y televisión que difundan noticias.
4. DURACIÓN
La duración que tendrá el monitoreo es a partir del día 09 de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, esto en relación a la carga noticiosa que en experiencia en los procesos electorales tienen el Instituto Electoral la cual obedece a la toma de posesión de los cargos de elección popular, así como la inmediatez de la información que se proporciona a esta Dirección.
El monitoreo será realizado diariamente:
a) En este periodo se realizará el monitoreo de los programas de radio y televisión e impresos que difundan noticias relativas al organismo (apartados 5.1 y 5.2). Esta lista es enunciativa y no limitativa por los nuevos programas que pudieran seguir durante el periodo comprendido.
5. UNIVERSO DEL SERVICIO DE MONITOREO:
5.1. Medios impresos: Los periódicos y revistas siguientes:
MEDIO | EMPRESA |
Periódico | El Informador |
Periódico | Milenio Jalisco |
Periódico | Mural |
Periódico | El Occidental |
Periódico | La Jornada Jalisco |
Periódico | El Informante |
Periódico | La Crónica Jalisco |
Periódico | Más por más GDL |
Periódico | La Prensa Jalisco |
Periódico | El Metro |
Periódico | Record |
Periódico | Página 24 |
Periódico | Reporte Índigo |
Periódico | Publimetro |
Semanario | Ahora Jalisco |
Semanario | Crítica |
Semanario | Conciencia Pública |
Revista | Portada de México |
Revista | Proceso Jalisco |
Tabloide | El Respetable |
Semanario | Conciencia Pública |
5.2. Medios electrónicos: Las estaciones concesionarias y permisionarias de radio y televisión siguientes:
A) Radio:
MEDIOS | FRECUENCIA |
PROMOMEDIOS | 91.5 FM |
TELEVISA RADIO | 1190 AM |
RADIORAMA DE OCCIDENTE DK | 1250 XX |
XXXXXX | 0000 XX |
XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 0000 AM |
GRUPO ACIR | 850 AM |
RADIO FÓRMULA | 1280 AM |
RADIO NOTICIAS | 1070 AM |
RADIO OCCIDENTAL | 580 AM |
RADIO UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA | 104.3 FM |
SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN | 00.0 XX 000 AM |
B) Televisión:
CANAL | PROGRAMA | HORARIO |
13 LOCAL | HECHOS AM JALISCO | LUNES/VIERNES 06:00 A 09:00 XXXXX |
00 XXXXX | XXXXXX XXXXXXX NOCHE | LUNES/VIERNES 23:45 A 24:00 XXXXX |
00 XXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | LUNES/VIERNES 14:30 A 15:00 HORAS |
4 LOCAL | FORO GDL | DOMINGO 10:00 A 12:00 HORAS |
6 DE MEGACABLE | MEGANOTICIAS | LUNES/VIERNES 20:30 A 22:00 HORAS |
7 LOCAL | ENFOQUES TARDE | LUNES/VIERNES 14:30 A 15:30 HORAS |
7 LOCAL | ENFOQUES DÍA | LUNES/VIERNES 08:00 A 08:30 HORAS |
7 LOCAL | ENFOQUES NOCHE | LUNES/VIERNES 20:00 A 21:00 HORAS |
8 DE TELECABLE DE ZAPOPAN | CENTRAL NOTICIAS MAÑANA | LUNES/VIERNES 07:00 A 09:00 HORAS |
8 DE TELECABLE DE ZAPOPAN | CENTRAL NOTICIAS TARDE | LUNES/VIERNES 14:30 A 16:00 HORAS |
8 DE TELECABLE DE ZAPOPAN | CENTRAL NOTICIAS NOCHE | LUNES/VIERNES 20:30 A 22:00 HORAS |
4 LOCAL | GDL NOTICIAS AM | LUNES/VIERNES 06:00 A 09:00 HORAS |
4 LOCAL | GDL NOTICIAS TARDE | LUNES/VIERNES 15:00 A 16:00 HORAS |
4 LOCAL | GDL NOTICIAS NOCHE | LUNES/VIERNES 21:00 A 22:00 HORAS |
4 LOCAL | GDL NOTICIAS | SÁBADO 08:00 A 10:00 HORAS |
4 LOCAL | GDL NOTICIAS | SÁBADO 19:30 A 20:30 HORAS |
CANAL 44 | MEDIOS UDEG NOTICIAS | LUNES/VIERNES 07:00 A 09:00 HORAS 13:00 A 15:00 HORAS 20:00 A 21:00 HORAS |
CANAL 44 | SEÑAL INFORMATIVA UDG | LUNES/VIERNES 07:00 A 09:00 HORAS 13:00 A 15:00 HORAS 20:00 A 21:00 HORAS |
CANAL 44 | ÁNGULOS | LUNES/MIERCOLES/VIERNES 22:00 A 23:00 |
XXXXX 00 | XXXX 00 | JUEVES 17:00 PM |
8 DE TELECABLE DE ZAPOPAN | RENDIJAS | SÁBADOS 23:30 A 24:00 HORAS |
CANAL 2 | NOTICIEROS TELEVISA | LUNES/VIERNES 06:00 A 22:00 HORAS |
Además de los programas antes señalados se agregarán al monitoreo las páginas web más importantes de los diferentes medios de comunicación.
*Notimex
*SDP Noticias
*Revista Portada de México
*Periódico Mural
*Blog Marcatextos
*Blog Tela de Juicio de Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
*Periódico Milenio
*Milenio TV
*Grupo Radiorama DK
*Semanario Crítica
*Revista Política
*Periódico El Occidental
*Periódico La Jornada Jalisco
*Notisistema
*El Universal
*Blog El Respetable
*Revista Proceso Jalisco
*Informativo Web
*Periódico El Informador
*Conciencia Pública
* Al Aire 1070
*Reporte Índigo
CONTRATO
Se envía el formato de contrato que suscribirá el proveedor que resulte adjudicado con este El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco.
Se envía el formato de contrato que suscribirá el proveedor que resulte adjudicado con este El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO EL “INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Y SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA XXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA, , S.A. DE C.V., ATRAVÉS DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AL TENOR DEL ANTECEDENTE, LAS DECLARACIONES Y LAS CLAÚSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E :
ÚNICO. En sesión celebrada el día de de dos mil catorce, la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo identificado como , determinó que la adjudicación de , la empresa denominada
en términos del artículo 25, párrafo 1 del Reglamento para las
Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al cumplir con las características y especificaciones técnicas requeridas por el “INSTITUTO”.
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el “INSTITUTO”:
I.1. Que es un organismo público autónomo, de carácter permanente, autoridad en la materia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12, bases III y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 116, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
I.2. Que el Maestro Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Consejero Presidente del “INSTITUTO”, interviene en el presente contrato con las atribuciones que le confiere el artículo 137, párrafo 1, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
I.3. Que el Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca Xxxxxxx, en su carácter de Secretario Ejecutivo del “INSTITUTO”, comparece en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 143, párrafo 2, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
I.4. Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx Providencia, código postal 44648, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
I.5. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave IEP-910902-991.
II. Declara el “PRESTADOR DE SERVICIOS”:
II.1. Que es una sociedad …..
II.2. Que su objeto social entre otras cosas es: ::::
II.3. Que comparece mediante el cual cuenta con facultades para obligar a su representada en los términos de este contrato, mismas que constan en
II.4. Que conoce las características, especificaciones técnicas y todos los detalles concernientes a la contratación de los bienes y servicios que forman parte integrante de este contrato y que cuenta con la experiencia, capacidad administrativa, económica, financiera, legal, técnica, tecnológica e infraestructura, incluyendo el equipo, maquinaria y trabajadores necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en el presente contrato y que bajo protesta de conducirse con verdad manifiesta que realizará el servicio solicitado en la fecha requerida.
II.5. Que se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del “INSTITUTO” bajo la clave
II.6. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: .
II.7. Que señala como su domicilio convencional para los efectos de este contrato el ubicado en:
III. Declaran ambas partes:
Que conocen el alcance y el contenido de este contrato, así como de sus anexos (en caso que los hubiere) y las leyes y reglamentos que lo rigen, por lo que en virtud de las declaraciones que anteceden, se someten al contenido de las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA. Objeto del contrato.
1. El objeto de este instrumento jurídico es establecer los derechos y obligaciones entre las partes por la adquisición de
SEGUNDA. Descripción de los bienes y servicios.
1. Se definen en forma enunciativa más no limitativa, las siguientes características técnicas de los bienes y servicios:
I. …
TERCERA. Plazo o vigencia.
1. La vigencia de este contrato será de un año a partir de la firma del presente.
CUARTA. Plazo de ejecución.
1. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a prestar el servicio de por el plazo de un año, a partir de la firma del presente instrumento.
QUINTA. Monto del contrato y forma de pago
1. El “INSTITUTO” se obliga a pagar al “PRESTADOR DE SERVICIOS”, por la prestación de servicio, la cantidad de $
( pesos 00/100 M.N.) Impuesto al Valor Agregado incluido, previa exhibición de las facturas y recibos originales correspondientes, los cuales deberán reunir todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
2. La cantidad especificada en esta cláusula será con cargo al presupuesto del “INSTITUTO”, y será cubierta al “PRESTADOR DE SERVICIOS” como pago total por la prestación del servicio objeto del presente contrato, incluyendo todos los gastos que realice o cualquier otro elemento que le sea necesario cubrir para la correcta operación del servicio contratado y la adquisición de los bienes a que se refiere su cotización, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
3. El pago convenido será efectuado de la siguiente forma:
a) Pago total a los diez días hábiles de la suscripción del presente contrato.
b) El pago se harán mediante cheque nominativo a favor del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, y/o transferencia bancaria a su cuenta, previa solicitud por escrito, a través de la Dirección de Administración y Finanzas del “INSTITUTO”.
c) Para proceder al pago, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar en la fecha establecida para el pago, en la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto, las facturas que cubran los requisitos fiscales.
d) Las facturas deberán contener los precios unitarios ofertados y el total por cada concepto, así como la descripción pormenorizada de los bienes y servicios.
e) El importe total se expresará con número y letra, al igual que el impuesto al valor agregado y los descuentos presentados por el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, en caso de que los hubiere.
f) En caso de que las facturas no cubran los requisitos fiscales éstas se devolverán al “PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que haga las correcciones necesarias.
SEXTA. Garantía de cumplimiento del contrato.
1. En términos del artículo 23 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto así como de la orden de compra, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” a la firma de este instrumento deberá garantizar el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por un monto del 100% de la cotización de los bienes y servicios requeridos antes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. La garantía podrá ser otorgada de la siguiente forma: fianza, cheque certificado o de caja a favor del “INSTITUTO”, y la cual se agregará como Anexo de este contrato.
2. La garantía permanecerá en vigor a partir de la suscripción del contrato y se cancelará una vez cumplidas las obligaciones objeto del presente instrumento, previa manifestación por escrito de entera satisfacción del “INSTITUTO”, por haberse cumplido el contrato en todos sus términos; o bien, hasta que concluya la substanciación de todos los recursos legales relacionados con las controversias que surjan de la interpretación y cumplimiento de este contrato.
3. En su caso, la fianza debe ser expedida por compañía afianzadora que cuente con agente autorizado domiciliado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; dicha afianzadora deberá renunciar al fuero de su domicilio y vecindad, sometiéndose a la competencia de las autoridades judiciales y fiscales del Estado de Jalisco, requiriéndose para que ésta pueda ser finiquitada la conformidad por escrito del “INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo 3 del reglamento de la materia.
4. La guarda y custodia de la garantía del cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del organismo electoral y le será devuelta al “PRESTADOR DE SERVICIOS” cuando el “INSTITUTO” a su entera satisfacción considere cumplido el presente contrato en todos sus términos, junto con el escrito en que exprese su conformidad para que ésta sea cancelada.
SÉPTIMA. Prohibiciones.
1. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá bajo ninguna circunstancia o ceder a un tercero los derechos y obligaciones que derivan del presente contrato. Lo anterior, de conformidad al párrafo 3 del artículo 24 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
OCTAVA. Daños y perjuicios.
1. Las partes se obligan al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que se haga efectiva la pena convencional.
NOVENA. Impuestos, derechos y gravámenes.
1. El “PROVEEDOR” será responsable del pago de todos los impuestos, derechos o gravámenes que se generen con motivo del presente contrato y su ejecución, con excepción del impuesto al valor agregado que será cubierto por el “INSTITUTO” y que se encuentra incluido en el precio establecido en la CLÁUSULA QUINTA.
DÉCIMA. De los casos en que se hará efectiva la garantía por incumplimiento del contrato.
1. El “INSTITUTO” podrá hacer efectiva la garantía del cumplimiento del contrato, cuando el “PRESTADOR DE SERVICIOS”:
a) Incumpla cualquier obligación, condición o requisito previsto en el contrato.
b) No proporcione en su totalidad los bienes y servicios contratados, o no lo haga en los plazos y las fechas establecidas en este contrato, o bien, no lo haga con las características solicitadas.
c) No observe cualquier otro de los plazos establecidos en este instrumento.
d) Proporcione información o datos falsos, o
e) Incurra en reincidencia en la omisión de prestar los servicios oportunamente y haya sido requerido por el “INSTITUTO”; o cuando se detecte insuficiencia o discrepancia entre el servicio ofertado y el prestado, o bien, se incumpla con las especificaciones en este contrato.
2. En los supuestos del párrafo anterior, el “INSTITUTO” le informará al “PRESTADOR DE SERVICIOS”, las deficiencias advertidas, debiendo éste corregir el señalamiento correspondiente en un plazo de 24 horas, contadas a partir de su notificación.
DÉCIMA PRIMERA. Pena Convencional.
1. Cuando sea el caso, en que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sea objeto de alguna observación por incumplimiento de las obligaciones, condiciones, requisitos, especificaciones, características o plazos previstos en este contrato, independientemente de la ejecución de la garantía que corresponda, el “INSTITUTO” aplicará como sanción el 1% sobre el monto total del contrato antes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, por cada día que transcurra hasta que se corrija la observación.
2. En cualquier caso el monto de la sanción a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser mayor al 20% del monto total del contrato, la cual se hará efectiva de la garantía otorgada.
DÉCIMA SEGUNDA. Terminación anticipada del contrato.
1. El “INSTITUTO” podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando:
a) Concurran razones de interés público sin responsabilidad alguna para el “INSTITUTO”, quien pagará únicamente los bienes y servicios prestados a su conformidad, o
b) No sean satisfactorios los servicios para los intereses del “INSTITUTO”, por no haberse prestado en la forma y términos en que se obligó el “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
2. Para el supuesto previsto en el inciso b), de esta cláusula, el “INSTITUTO” podrá realizar reuniones con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” para realizar pruebas y determinar si se ha prestado el servicio en la forma y términos en que se establece en el presente contrato.
3. Ante la actualización de alguno de los supuestos antes señalados el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, deberá reintegrar la cantidad correspondiente a los servicios pendientes por devengar, menos los montos reducidos en términos de la cláusula OCTAVA del presente contrato, en caso de ser aplicables.
DÉCIMA TERCERA. Rescisión del contrato.
1. El “INSTITUTO”, podrá declarar unilateralmente la rescisión del presente contrato cuando el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato.
2. Así mismo, cuando se detecte deficiencia o discrepancia entre el servicio ofertado y el prestado realmente; o incumplimiento en las especificaciones establecidas en este contrato, se procederá a hacer del conocimiento del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, debiendo éste corregir el señalamiento correspondiente en un plazo de 24 horas, contado a partir de su notificación; de no atenderse esta situación con la diligencia debida, el “INSTITUTO”, podrá rescindir el contrato.
La rescisión del contrato se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al “PRESTADOR DE SERVICIOS” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 3 tres días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, el “INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada al “PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el primer punto del presente procedimiento; y
IV. Cuando se rescinda el contrato el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, deberá reintegrar la cantidad correspondiente a los servicios pendientes por devengar, menos los montos reducidos en términos de la cláusula OCTAVA del presente contrato, en caso de ser aplicables.
2. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se subsanan las omisiones, se corrigen las observaciones o atienden los señalamientos, el procedimiento iniciado podrá quedar sin efecto, si así lo considera oportuno el “INSTITUTO”, siempre y cuando continúe vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, la pena convencional correspondiente.
3. El “INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
4. Al no dar por rescindido el contrato, el “INSTITUTO” podrá otorgar al “PRESTADOR DE SERVICIOS” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
DÉCIMA CUARTA. Cancelación del contrato.
1. Se cancelará el contrato sin responsabilidad para el “INSTITUTO”, cuando concurran razones imputables al “PRESTADOR DE SERVICIOS” que impidan la prestación de los servicios objeto del contrato, debiendo el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, reintegrar la cantidad correspondiente a los servicios pendientes por devengar, menos los montos reducidos en términos de la cláusula OCTAVA del presente contrato, en caso de ser aplicables.
DÉCIMA QUINTA. Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.
1. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil y administrativa, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
DÉCIMA SEXTA. Relación convencional.
1. Las partes acuerdan que el presente contrato no surte efectos jurídicos laborales, ya que se refiere completamente a una relación de prestación de servicios por honorarios determinados.
2. Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de las partes que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídica, por lo que no se constituirá relación laboral alguna.
3. Si en la relación contractual, llegara a intervenir personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, ni con el “INSTITUTO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. Modificaciones del contrato.
1. Cualquier modificación, adición o adenda a los términos del presente contrato o de sus anexos, si los hubiese, deberán ser previamente acordados por escrito y firmados por las partes, y una vez aprobados por los órganos competentes del “INSTITUTO”, se tomarán como parte integral del presente.
DÉCIMA OCTAVA. Comunicación entre las partes.
1. Las partes acuerdan que para efectuar todas las comunicaciones que se deriven del presente contrato o del cumplimiento del mismo, las que correspondan al “INSTITUTO” se harán indistintamente por conducto del Director General y el Director de Informática y las relativas al “PRESTADOR DE SERVICIOS” se harán por conducto de su apoderado legal, en el entendido que las comunicaciones podrán ser por escrito, vía telefónica, vía fax o correo electrónico con su correspondiente acuse de recibido en su caso.
DÉCIMA NOVENA. Normatividad y Jurisdicción.
1. Las partes manifiestan estar de acuerdo que en lo no previsto por el presente contrato se regirán por lo dispuesto en el Código Civil vigente y demás leyes relativas y aplicables en el Estado de Jalisco, así como por el Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto, la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su reglamento y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables supletoriamente.
2. Así también, en la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales con residencia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas ambas partes del contenido y alcance del presente contrato de adquisición de bienes y prestación de servicios, considerando que en el mismo no existe dolo, error o mala fe, lo firman por duplicado, al margen y al calce, en unión a dos testigos, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; a los días de de dos mil quince.