CONTRATO DE ALQUILER DE CAMION CISTERNA Y RODILLO LISO VIBRATORIO PARA LA OBRA: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CHILCA – CAPTO – DESVIO A SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS” Nº043-2008-MDM
CONTRATO DE ALQUILER DE CAMION CISTERNA Y RODILLO LISO VIBRATORIO PARA LA OBRA: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CHILCA – CAPTO – DESVIO A XXXXX XXXXXXX DE LOS OLLEROS”
Nº043-2008-MDM
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO, QUE SE EXTIENDE EN TRIPLICADO, EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIATANA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU ALCALDE SEÑOR OVER XXXXXXX XXXXXX XXXXX, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº00000000, SEÑALANDO POR DOMICILIO EL LOCAL MUNICIPAL, SITO EN XXXXX XX XXXXX X/X XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXX, QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA MUNICIPALIDAD”, Y DE OTRA PARTE EL SEÑOR GAMA XXXXX XXXXXXX, AL QUE SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” CON RUC Nº1009111044 Y DNI Nº 00000000, CON DOMICILIO EN XXXXX XXX XXXXXXX Xx000, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXX XXXX DE LURIGANCHO, DEPARTAMENTO DE LIMA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX HAN FIRMADO EL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL POR EL CUAL SE COMPROMETEN AL FINANCIAMIENTO Y EJECUCION DE LA OBRA: “MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CHILCA – CAPTO – DESVIO A XXXXX XXXXXXX DE LOS OLLEROS” DISTRITO DE MARIATANA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DEPARTAMENTO DE LIMA, SEGÚN INFORME DEL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA SOLICITA CONTRATAR EL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMION CISTERNA Y RODILLO LISO VIBRATORIO PARA LA OBRA YA MENCIONADA, SEGÚN ADS Nº 002-2008-MDM/CE.
SEGUNDO: DEL CONTRATO.
A MERITO DE LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA ANTERIOR “EL CONTRATISTA”, SE COMPROMETE A BRINDAR EL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMION CISTERNA Y RODILLO LISO VIBRATORIO, CONFORME A LAS NECESIDADES OCASIONADAS EN EL MOMENTO CON LA FINALIDAD DE PODER HABILITAR DICHA CARRETERA PARA EL LIBRE DISCURRIR DE LOS VEHICULOS QUE TRANSITEN POR LA ZONA, DESDE LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA LA CONCLUSION DEL TRABAJO, SEGÚN REQUERIMIENTO.
TERCERO: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
EL MONTO DEL CONTRATO A PAGARSE A “EL CONTRATISTA” ASCIENDE A LA CANTIDAD DE S/. 53,433.60 (CINCUENTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTITRES Y 60/100 NUEVOS SOLES), SEGÚN MONTO ADJUDICADO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ADS Nº002-2008-MDM/CE, EL MONTO ES EN NUEVOS SOLES INCLUIDO EL IMPUESTO XX XXX (IGV) Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUEDA INCIDIR EN EL COSTO DEL SERVICIO, SEGÚN LAS BASES ADMINISTRATIVAS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
ITEM I:
CANTIDAD |
DESCRIPCION |
UNIDAD DE MEDIDA |
MONTO TOTAL |
312 |
CAMION CISTERNA 4X2 2000 GL |
HM |
S/. 37,440.00 |
ITEM II:
CANTIDAD |
DESCRIPCION |
UNIDAD DE MEDIDA |
MONTO TOTAL |
128 |
RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 09 TN |
HM |
S/. 15,993.60 |
EL PAGO SE EFECTUARA DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LAS BASES:
EL ADELANTO SE OTORGARA A SOLICITUD DEL POSTOR GANADOR, 30% SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS, Y
EL SALDO SE PAGARA DE ACUERDO A LAS VALORIZACIONES DEL INGENIERO RESIDENTE Y VISTO BUENO DEL INGENIERO SUPERVISOR.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
CUMPLIR CON LO SEÑALADO EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA ESTE TIPO DE TRABAJO
SE COMPROMETE A LA PRESTACION DEL SERVICIO SIN SUB CONTRATAR TOTAL O PARCIALMENTE LA MATERIA DEL CONTRATO
SE COMPROMETE A ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, EN SALVAGAUARDA DEL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA OBRA Y DE LOS MORADORES DE LA XXXX
XXXXXX: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
EMITIR LAS ORDENES DE SERVICIO ESPECIFICANDO LA CANTIDAD EXACTA A REQUERIR
APROBAR LOS PAGOS A EFECTUAR A EL CONTRATISTA
EFECTUAR LA CANCELACION DE LAS FACTURAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
SEXTO: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTE DOCUMENTO Y CONSECUENTEMENTE DE EJECUCION DE SU OBJETO SERA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU SUSCRIPCION HASTA LA CULMINACION DEL PEDIDO TOTAL MATERIA DEL PRESENTE (312 HORAS MAQUINA DE ALQUILER DEL CAMION CISTERNA Y 128 HORAS MAQUINA DE ALQUILER DEL RODILLO LISO AUTOPROPULSADO).
SETIMO: PENALIDADES.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO EN LA EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO SE APLICARA LA PENALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 22 DEL D.S. Nº 084-2004-PCM DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DIA DE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DEL SUMINISTRO SIN PERJUICIO DE LA EJECUCION DE LAS GARANTIAS OTORGADAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
OCTAVO: RESOLUCION DEL CONTRATO.
LA MUNICIPALIDAD PODRA RESOLVER EL CONTRATO DE EFECTUARSE ALGUNA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 225 DEL D.S. Nº084-2004-PCM E INCISO “C” DEL ARTICULO 41 DE LA LEY.
SI LA PARTE PERJUDICADA ES EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD DEBERA RECONOCERLE EN LA LIQUIDACION DEL CONTRATO LA RESPECTIVA INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRROGADOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL TITULAR XXX XXXXXX O LA MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD SEGÚN CORRESPONDA.
EN CASO QUE SURGIESE ALGUNA CONTROVERSIA RESPECTO A LA RESOLUCION DEL CONTRATO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA RECURRIR A LOS MECANISMOS DE SOLUCION ESTABLECIDOS EN EL ART. 53 DE LA LEY Y EN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO.
NOVENO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
POR LA PRESENTE CLAUSULA, LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALQUIER CONTROVERSIA O RECLAMO QUE SURJA DE, O SE RELACIONE CON, LA EJECUCION Y/O INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO, SERA RESUELTA DE MANERA DEFINITIVA MEDIANTE ARBITRAJE DE DERECHO CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.
EL ARBITRAJE SERA RESUELTO POR UN ARBITRO QUE SERA DESIGNADO POR LAS PARTES. A FALTA DE ACUERDO EN LA DESIGNACION DELMISMO, O ANTE LA REBELDIA DE UNA DE LAS PARTES EN CUMPLIR DICHA DESIGNACION LA MISMA SERA EFECTUADA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL D.S. Nº 083-2004-PCM Y D.S. Nº084-2004-PCM, O A LAS REGLAS PROCESALES DE ARBITRAJE AL CUAL SE HUBIESE SOMETIDO LAS PARTES.
DECIMO: DISPOSICIONES FINALES.
LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA CONVIENEN QUE LOS ASPECTOS QUE NO ESTUVIERAN EXPRESAMENTE ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO SON DE APLICACIÓN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO Y SUPLEMENTARIAMENTE A ELLAS LAS NORMAS DE DERECHO COMUN.
PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS LOS QUE APARECEN EN LAS GENERALES INTRODUCTORIAS DE ESTE INSTRUMENTO.
LAS PARTES DECLARAN QUE EN LA SUSCRIPCION DE ESTE CONTRATO NO HA MEDIADO CAUSAL DE NULIDAD ALGUNA QUE LO INVALIDE TOTAL O PARCIALMENTE, ACEPTANDO TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE CONTIENE. AMBAS PARTES PROCERDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE DOCUMENTO EN EL DISTRITO DE MARIATANA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA