Contract
1.- GENERALES
CONDICIONES GENERALES PARA EL ALQUILER DE MAQUINARIA
5.4 Limitación de reparar: Exceptuando las revisiones y operaciones de mantenimiento
a) Objeto del contrato y partes intervinientes: El presente contrato de naturaleza mercantil tiene por objeto la cesión por el arrendador, en régimen de arrendamiento, de la maquinaria, herramientas y accesorios (en adelante el “Equipo”) y, en su caso, la venta de los materiales (en adelante los “Productos”) que se detallan en el anverso.
Las partes que intervienen en este contrato son:
(i) el arrendamiento indicado en el anverso (en adelante el “Arrendamiento”)
(ii) XXXXXX SERVICIOS TECNICOS S.L. con CIF nº B/59951319 y domicilio social en Calle dels Llimoners nº 7 nave 2, CP 08339 de Vilassar de Dalt (en adelante el “Arrendador”)
(iii) La persona cuya firma figura en el anverso en representación del arrendatario (en adelante
el “Signatario”), cuando se trate de persona distinta al arrendatario o éste sea persona jurídica
Cualquier modificación o ampliación de este contrato será nula si no queda reflejada y debidamente firmada por escrito. Si cualquiera de las condiciones del presente contrato quedara invalidada, no se vería afectada por la validez de las demás condiciones. La decisión del arrendador de no exigir en algún momento el cumplimiento de alguna condición, no constituirá ninguna renuncia a sus derechos. La firma del presente contrato por el arrendatario o signatario implica la plena aceptación de todas las condiciones del alquiler.
b) Vigencia e intransferibilidad del contrato: Una vez el arrendatario haya realizado su pedido detallado y éste haya sido aceptado por el arrendador, éste último le remitirá el presupuesto firme que una vez firmado y sellado por el arrendatario en prueba de su conformidad será cuando el contrato adquirirá plenos efectos. El contrato no será transferible en ningún caso.
No se admitirán modificaciones con posterioridad a la firma del contrato por parte del arrendatario que supongan una reducción del importe acordado salvo consentimiento expreso del arrendador. El arrendatario en consecuencia vendrá obligado al pago íntegro de la suma acordada en el contrato.
c) Duración
c.1. Con fecha de devolución pactada: La duración del periodo de alquiler se inicia el día en que se efectúa la entrega o puesta a disposición del Equipo por el arrendador al arrendatario y finaliza en la fecha pactada para la devolución y entrega del Equipo arrendado.
Las fechas convenidas de comienzo y final del contrato, sólo podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre las partes y por escrito. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el anverso o en las condiciones generales.
Asimismo, si por parte del arrendatario se procediera a la devolución de la maquinaria antes de la fecha acordada vendrá obligado al cumplimiento de pago del precio acordado por todo el periodo de tiempo establecido en el contrato.
De mutuo acuerdo las partes podrán prorrogar la duración del contrato de arrendamiento fijando una nueva fecha para la devolución del Equipo arrendado.
Si las partes acordaran prorrogar el contrato de arrendamiento y no fijaran una nueva fecha para la devolución del Equipo arrendado, la duración del contrato se determinará conforme a lo establecido en la estipulación c.2.
c.2 Sin fecha de devolución pactada: En el caso en el que no se pacte fecha de devolución del equipo arrendado la duración del periodo de alquiler se fija en UN DÍA natural a contar desde el día en que se efectúa la entrega o puesta a disposición del material arrendado por el arrendador al arrendatario.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, el contrato se prorrogará automáticamente por iguales periodos de UN DÍA natural, salvo que por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso mínimo de UN DÍA manifieste a la otra parte, por escrito y por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el destinatario, su voluntad de rescindir el contrato.
d) Causas de resolución del contrato: El contrato se extinguirá en los siguientes supuestos:
a) por el transcurso del plazo de duración del contrato en los términos establecidos en la cláusula C.
b) por mutuo acuerdo de las partes
c)por incumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, en cuyo caso el arrendatario se obliga a poner a disposición del arrendador el equipo o a permitir su retirada por el arrendador, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre la máquina arrendada, en el plazo de 24 horas, contadas desde la comunicación en tal sentido, viniendo obligado, además, a abonar la totalidad del precio del arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios correspondientes.
e) Propiedad del Equipo y los Productos: El Equipo continuará siendo propiedad del arrendador en todo momento, reservándose el dominio de los productos mientras éstos no estén totalmente pagados por el arrendatario.
2.- PRECIO DEL ALQUILER
El precio del alquiler y la forma de pago establecidas en las condiciones particulares del contrato (o anverso) se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable.
Las condiciones económicas están pactadas para una utilización máxima de doce horas por día de trabajo. En el supuesto de sobrepasar las 12 horas de utilización fijadas contractualmente, el arrendatario abonará un suplemento de precio proporcional al horario extra que se produjera, pudiendo el arrendador controlar la duración de la jornada de la forma que estime oportuna. Para jornadas que excedan de 12 horas de duración se deberá remitir comunicación al arrendador a fin de prever la conservación y mantenimiento de la máquina.
3.- TRANSPORTE, ENTREGA, TRASLADO Y DEVOLUCION
Cuando el arrendatario se encargue del transporte de los equipos, éste se realizará bajo su entera responsabilidad.
El coste del transporte, en caso de encomendarse al arrendador será el establecido en la hoja de pedido/albarán.
El Equipo objeto del contrato será entregado por el arrendador al arrendatario en el lugar convenio por las partes, que se indica en las condiciones particulares (o anverso) y no podrá trasladarse del lugar estipulado, sin previa autorización escrita del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen. Al final del arrendamiento, el equipo y los productos, en su caso, serán devueltos al arrendador de la forma acordada, en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.
4.- SUSTITUCION DEL EQUIPO
El arrendador durante todo el tiempo de duración del contrato y manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir el equipo arrendado por otro de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere.
Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio.
5.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
5.1 Utilización: El equipo y accesorios arrendados se destinarán única y exclusivamente para los fines que han sido contratados y en el lugar indicado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad y salud vigentes y a las instrucciones que reciban del arrendador.
5.2 Prohibiciones: Queda prohibida toda utilización que no sea acorde con el uso y características propias del equipo arrendado (entendiendo por estas últimas, aquellas para las que el equipo ha sido concebido dentro de sus propias limitaciones).
Toda utilización que no esté de acuerdo con el uso y características propias del equipo arrendado dará derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material, que se efectuará de forma inmediata al recibo de su petición.
5.3 Revisiones y mantenimiento del equipo: El arrendatario procederá, diariamente, a las verificaciones y puesta a punto de los niveles y otros líquidos del equipo y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y/o arrendador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera.
A los fines establecidos en el párrafo precedente, el arrendatario utilizará los elementos suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión.
El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.
El arrendatario se hará cargo de todas las averías provocadas por la utilización indebida y/o negligente del equipo.
anteriormente mencionadas, el arrendatario no podrá sustituir o modificar el equipo alquilado sin la previa autorización escrita del arrendador.
5.5 Aviso de averías: El arrendatario deberá notificar al arrendador, de forma fehaciente, dentro de las 24 horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del equipo alquilado, cesando inmediatamente en la utilización del mismo.
5.6 Inspecciones: El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador en todo momento, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada del arrendatario, pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato, exonerando al arrendador de cualquier responsabilidad.
5.7 Depósito de garantía y anticipos a cuenta: En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contrato, el arrendador podrá solicitar al arrendatario la prestación de un depósito o aval.
En caso de que así se acuerde, el depósito o aval se calculará en función del valor del equipo alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje y desmontaje, en su caso, seguro, riesgos, responsabilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados del cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.
Dicho depósito y/o aval se devolverá cuando se haya pagado la totalidad de los alquileres, así como otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida.
El arrendatario abona al arrendador, la cantidad que figura en las condiciones particulares (o anverso), como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Finalizado el arrendamiento, sin que existan obligaciones pendientes de cumplimiento y, especialmente, la de devolver al arrendador el equipo en perfecto estado, el arrendador devolverá el importe de la fianza.
5.8 Compromiso con el medio ambiente: En caso de que el arrendador lo estime conveniente, y en todo caso cuando exista obligación legal de hacerlo, cobrará al arrendatario en concepto de tratamiento de residuos tóxicos una tasa de residuos por equipo y contrato.
5.9 Seguridad del Equipo: El arrendatario se obliga a no realizar actos de cesión, traspaso o subrogación respecto a los equipos arrendados, salvo previo consentimiento por escrito del arrendador, siendo por cuenta del arrendatario cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dicho compromiso.
5.10 Garantía del signatario: El signatario garantiza que está autorizado por el arrendatario para suscribir el contrato de arrendamiento en su nombre, y deberá responder, de forma personal, ante el arrendador de todas las pérdidas y costes en que éste pudiera incurrir si su intervención no estuviera autorizada por el arrendatario.
6.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
6.1 Reparaciones: El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con estas condiciones generales que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del equipo arrendado.
En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a 24 horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de avería o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el equipo averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si misma lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.
El arrendatario no podrá reclamar al arrendador ninguna indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la avería y/o rotura de los equipos arrendados o en el supuesto de que el evento donde debían instalarse dichos equipos no se hubiera podido celebrar, exonerando así al arrendador de cualquier reclamación por dicho concepto.
7.- SEGUROS
7.1 Del arrendador: El arrendatario es responsable de la utilización del equipo alquilado y de todos los daños producidos por el mismo.
a) daños propios al equipo: XXXXXX SERVICIOS TÉCNICOS S.L. tiene suscrita una póliza con una Cía. de seguros de responsabilidad civil por los daños causados frente a terceros por los equipos.
En ningún caso, existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, robo, pérdida o extravío del equipo o de alguna de sus piezas.
Aquellos siniestros ocasionados durante el transporte, la carga y descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del arrendatario.
Cualquier siniestro que se produzca en los equipos será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución del equipo arrendado.
b) seguro de circulación: El equipo matriculado que sea apto y esté autorizado para circular por la vía pública tiene suscrito el seguro obligatorio de circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios:
a) garajes y aparcamientos: vías o terrenos públicos o privados aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos
b) vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común
Se excluye la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
Si el equipo alquilado fuese destinado a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho al arrendador, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos.
Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública.
Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.
7.2 Del Arrendatario: La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice su propia actividad empresarial. Dado que el equipo y los vehículos son manejados por personal del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la responsabilidad civil derivada de la utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los Ministerios de Industria y de Trabajo, así como las medidas de seguridad, de prevención y licencias que fueran necesarias.
El arrendatario se obliga por tanto a contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de:
a) daños al equipo por el valor real del mismo y a sus accesorios y complementos.
b) los riesgos y las responsabilidades frente a terceros, ya sean bienes o personas, derivadas de su actividad industrial durante el periodo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en las presentes condiciones generales
7.3 Declaración en caso de siniestro: En caso de siniestro de daños propios o a terceros, el arrendatario se compromete a:
Tomar todas las medidas posibles para proteger los intereses del arrendador y de su Cía. de seguros, en definitiva no agravar en ningún caso el riesgo.
Informar al arrendador dentro de un plazo de 48 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro vía fax, email o burofax, indicando el mayor nº de datos del incidente ocurrido.
En caso de hurto, robo o actos vandálicos, presentar la denuncia correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar del incidente, así como la identificación completa del material.
Remitir al arrendador dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los documentos
que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc…)
El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro.
El equipo no será en ningún caso abandonado fuera de las horas de trabajo, sin protección contra el robo o hurto, y por ello debe ser guardado en lugar cubierto y cerrado, encadenado, en su caso, y las llaves y papeles oficiales se guardarán en lugar distinto, etc… toda falta en este sentido comportará la pérdida de la garantía de renuncia a reclamar.
8.- LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente contrato se regirá a interpretará conforme a la legislación española.
Con expresa renuncia a cualquier otro fuera que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias que surjan en relación a este contrato, quedarán sometidas a los Tribunales de Barcelona.