INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
TITULAR: BEROIL, S.L.
ACTIVIDAD: Unidad de Suministro destinada a la venta directa de combustibles con lavado de vehículos
EMPLAZAMIENTO: Xxxxx Xxxxx, 00
Nº EXPEDIENTE: 500/2017/01893 – 17100
Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXXX
En fecha 27/11/2017 se recibió en el Servicio de Evaluación Ambiental el expediente de solicitud de licencia para la actividad de referencia, remitido por la Agencia de Actividades, a los efectos previstos en la Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
La actividad objeto de estudio debe someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, al estar incluida dentro del epígrafe 7 “Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad igual o inferior a 200 toneladas” del Anexo V de la citada Ley 2/2002.
Entre los antecedentes consta, consulta urbanística común con número de expediente 711/2016/27717 y fecha 29/11/2016, la cual confirma que según la Dirección General de Control de la Edificación, sería admisible el uso de Estación de Servicio o Unidad de Suministro en la localización de la xxxxx Xxxxx, número 36.
Con fecha 01/12/2017 se requirió documentación complementaria al proyecto técnico aportado por el titular, que fue recibida el 13/02/2018.
El proyecto ha sido sometido al trámite de información pública y no se han presentado alegaciones.
Una vez examinada la documentación técnica contenida en el expediente y teniendo en cuenta el informe de viabilidad urbanística emitido por los Servicios Técnicos de la Agencia de Actividades, se informa:
1. Descripción del proyecto
Se proyecta la implantación de una “Unidad de Suministro con lavado”, en una parcela sin edificar ubicada en el distrito de San Xxxx, situada en el API 20.09 Sector II/4 Las Rosas, cuyo uso característico es Industrial.
Se trata de una instalación de almacenamiento de combustibles para su posterior venta a terceros. La Unidad de Suministro tiene una capacidad de almacenamiento de 70.000 l, en un depósito enterrado compartimentado de la siguiente forma: 50.000 l para gasóleo clase A y 20.000 l para gasolina 95 octanos.
Cuenta con edificio en planta baja con oficinas, cuarto de instalaciones y aseos, y xxxx xx xxxxxx de vehículos.
Superficie Total: 710,34 m2 distribuido en: xxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx 000,0 m2, caseta prefabricada de 17,78 m2 y 2 boxes xx xxxxxx.
Relación de maquinaria:
- 1 depósito enterrado de 70.000 l, xx xxxxx pared acero – acero, compartimentado (50.000 l gasóleo clase A + 20.000 l gasolina 95 octanos),
- 2 sistemas de recuperación de vapores (en fase I y II),
- 2 aparatos surtidores con cuatro mangueras cada uno,
- 2 equipos automáticos de extinción de incendios,
- 1 terminal de cobro,
- 2 boxes xx xxxxxx manual para vehículos con lanzaderas de agua a presión,
- 1 bomba de calor para la caseta (no se indica caudal ni ubicación),
- Red de saneamiento: la Unidad de Suministro cuenta con redes separativas para aguas hidrocarburadas (xxxx xx xxxxxx y zona de suministro y llenado de tanques), fecales y pluviales. Para el control de las aguas jabonadas procedentes de la xxxx xx xxxxxx se dispondrá de un depósito decantador de agua y lodos, un separador de aguas hidrocarburadas y para las zona de repostaje un segundo separador de aguas hidrocarburadas.
2. Aspectos ambientales
2.1 Repercusiones ambientales
Del análisis de la documentación se deduce que las posibles repercusiones ambientales derivadas de la actividad pretendida, son las relativas a:
Fase de obras:
- Ruidos y vibraciones producidos por la maquinaria de obra.
- Emisión de polvo generado en los movimientos de tierras, apertura de zanjas y circulación de camiones, y maquinaria en la parcela.
- Emisiones gaseosas procedentes de la maquinaria, camiones, etc.
- Generación de residuos de construcción y demolición.
- Riesgo de contaminación del suelo por derrames accidentales de aceites o hidrocarburos de la maquinaria.
Fase de explotación:
- Ruidos y vibraciones procedentes de los equipos instalados y el desarrollo de la actividad.
- Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes de las operaciones de llenado de los tanques y suministro a vehículos.
- Emisiones de humos y gases procedentes de los motores de los vehículos en tránsito para el repostaje de hidrocarburos.
- Emisión de aire caliente y viciado resultante de la bomba de calor instalada en la caseta proyectada.
- Generación de residuos peligrosos (lodos hidrocarburados, absorbentes y envases contaminados, sepiolita, etc) y no peligrosos (papel, cartón, envases, etc).
- Vertidos líquidos a la red integral de saneamiento procedentes de las aguas residuales hidrocarburadas, aguas jabonadas, aguas pluviales y aguas fecales.
- Riesgo de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por derrames accidentales de hidrocarburos durante las operaciones de llenado del tanque o del repostaje de vehículos y posibles fugas del tanque o de las tuberías.
- Riesgo de incendio y explosión.
2.2 Medidas correctoras recogidas en el proyecto.
Con el fin de minimizar las repercusiones ambientales producidas, el proyecto recoge las siguientes medidas correctoras:
- Los trabajos de construcción se harán únicamente en horario diurno.
- La xxxx xx xxxxxx permanecerá cerrada en horario nocturno.
- El titular indica que una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en marcha de la instalación se procederá a realizar una medición de ruidos con las fuentes emisoras en funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
- En la última documentación aportada indica que no dispondrá de compresor alguno en la actividad.
- La maquinaria de obra se pondrá al día en cuanto a sus revisiones periódicas e inspecciones técnicas preceptivas.
- La estación posee una instalación de la recuperación de vapores Fase I, que recoge los vapores procedentes de la gasolina en el momento de descarga de la cisterna del tanque en los depósitos de la Unidades de Suministro y recuperación de vapores Fase II, que consiste en la recuperación de gases producidos durante el suministro de combustible a los vehículos. Para ello, los surtidores estarán dotados del boquerel adecuado.
- El depósito de 70.000 l se encuentra enterrado en un cubeto de hormigón y cuenta con doble pared acero – acero y sistema de detección de fugas.
- La red de saneamiento consta de las siguientes canalizaciones previas a su conexión a la red integral de saneamiento: red de tubería de las aguas hidrocarburadas de la zona de llenado de tanques y repostaje, red de tubería de las xxxxx xx xxxxxx, red de tubería de las aguas pluviales y red de tubería de las aguas fecales.
- La red de recogida de las xxxxx xx xxxxxx dispone de un decantador de agua y lodos y un separador de aguas hidrocarburadas. Además, las aguas recogidas de la zona de pista de repostaje y llenado de tanques pasarán por un segundo separador de aguas hidrocarburadas. Finalmente todas las aguas recogidas en la actividad y las aguas pluviales se unirán en un único punto de vertido antes del entronque con la red integral de saneamiento.
- El promotor ha realizado el trámite de Comunicación Previa ante el órgano competente en materia de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid con fecha 14/12/2017, para ser autorizado como pequeño productor de residuos peligrosos.
- Se aporta contrato de tratamiento de residuos con gestor autorizado.
- Se aporta Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
- Se aporta solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial y solicitud de autorización de Vertido, ambas con fecha 19/01/2018.
- Presenta Informe Preliminar de Situación de Suelo con fecha 14/12/2017 ante el órgano responsable en materia de suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.
- El pavimento proyectado de la zona de suministro y descarga en la Unidad de Suministro será impermeable, resistente e inalterable a los hidrocarburos.
- Se mantendrán en buen estado surtidores y boquereles para evitar posibles derrames accidentales.
- La actividad cuenta con sistemas automático de detección de incendios.
- Se aporta Programa de Vigilancia Ambiental, que tiene por objeto establecer un sistema de control y vigilancia que permite garantizar el mantenimiento de los impactos dentro de los umbrales admisibles, pero no se detallan medidas previstas para el control de vertidos de aguas residuales, calidad de las aguas subterráneas, afección a los suelos y cultivos, deterioro paisajístico, tráfico y efectos sobre las vías pecuarias.
- Se adjunta informe favorable de movilidad del Departamento de Planificación de la Subdirección General de Implantación de Movilidad y Transportes del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, con fecha 05/05/2016.
- En la documentación aportada se indica que la instalación del tanque cumplirá con la Instrucción Técnica Complementaria MI IP04, en particular:
• Depósito enterrado xx xxxxx pared (acero-acero) sobre cubeto de retención de hormigón armado con ferralla. Tendrá un diámetro de 2.500 mm y una longitud de 15.060 mm.
• Entre las dos paredes existirá una cámara estanca en la que hará el vacío. Las oscilaciones de presión servirán para detectar fugas y para ello se emplea un vacuómetro.
• Cuenta con dispositivo de sobrellenado.
• Las tuberías serán de material flexible en los tramos enterrados y xx xxxxx estirado galvanizado en los tramos aéreos.
• Se dispondrá 2 aparatos surtidores con 4 mangueras cada uno. Sus caudales serán de 40 y 70 l/min.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta lo anterior, a los solos efectos ambientales y con independencia del cumplimiento de otras normativas que le fueran de aplicación, se informa FAVORABLEMENTE la Evaluación Ambiental de la actividad de referencia, en los términos y con las medidas correctoras contempladas en el proyecto y con el cumplimiento de las siguientes PRESCRIPCIONES ADICIONALES:
1. Se deberán cumplir todas las medidas correctoras propuestas por el titular, así como las indicadas en el presente informe de evaluación ambiental.
2. Durante la fase de obras se respetará lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debido a determinadas máquinas de uso al aire libre.
3. Los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente por los equipos instalados en la estación, en especial los boxes xx xxxxxx, no podrán ser superiores a los límites fijados en el artículo 15 de la OPCAT, para un Área Acústica Tipo II.
4. La evacuación de aire caliente procedente del equipo de climatización proyectado para la caseta, deberá cumplir las especificaciones del artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, Libro I modificado (OGPMAU), en función de su caudal de evacuación y el lugar de emplazamiento.
5. No se describen los equipos necesarios para presurizar y calentar el agua de las lanzas de la xxxx xx xxxxxx, cumpliendo la OGPMAU.
6. Los productores de residuos peligrosos deberán aplicar las normas de seguridad en el manejo de dichos residuos y cumplir las obligaciones definidas en la legislación vigente.
Los residuos peligrosos generados, entre ellos los lodos y grasas procedentes del separador de hidrocarburos con decantador, deberán almacenarse de forma segregada, entregándose a gestores autorizados por la Comunidad de Madrid y cumplir las obligaciones definidas en la legislación vigente.
Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos – OLEPGR (envases ligeros, papel-cartón, vidrio y resto de residuos) o aquellas que establezca en cada momento la legislación vigente.
7. Los efluentes líquidos generados deberán adaptarse a lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos, a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 xx xxxxx por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
Respecto al centro xx xxxxxx, con el fin de reducir el consumo de agua y minimizar el volumen de vertidos a la red integral de saneamiento, deberá cumplirse lo establecido en el art. 29 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, en un sistemas de alta presión temporizados para asegurar consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo.
Las arquetas instaladas de control de efluentes y separadora de grasas y lodos, deberán someterse a procesos de vaciado y limpieza de forma periódica.
Si durante el funcionamiento de la instalación se produjera un vertido contaminante accidental no autorizado, la empresa tomará las medidas adecuadas para minimizar el daño, dará comunicación inmediata del suceso al órgano ambiental municipal competente, así como a la Comunidad de Madrid, y se ajustará a lo recogido en el artículo 63 de la OGUEA.
8. Se deberán cumplir todas las prescripciones establecidas en la Instrucción Técnica MI-IP04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público" (RD 1523/1999, de 1 de octubre). Para acreditar su cumplimiento, el titular deberá disponer, entre otros, de los siguientes documentos:
− Certificado por instalador habilitado en el que conste que la instalación del tanque enterrado para el almacenamiento de combustibles líquidos, se ajusta a la UNE 109502: para los tanques xx xxxxx para el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fabricados, conforme a UNE 00000.
x Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
− Declaración de conformidad CE de todos los equipos (bombas sumergidas, detectores de fugas, sondas de nivel, etc).
9. La actividad deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones Petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, de la Dirección General competente en la materia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
10. La actividad se adecuará a lo establecido en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004 de 3 de diciembre). A tal efecto, la actividad deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de
Prevención contra Incendios de la Comunidad de Madrid (Orden 3619/2005 de 24 xx xxxxx).
11. Se deberá aportar Programa de Vigilancia Ambiental en el que se contemplen medidas de control para:
- La generación de ruidos, derrames y vertidos accidentales.
- Las posibles afecciones sobre aguas subterráneas (instalar piezómetros de control para el análisis de dichas aguas).
- El seguimiento del riesgo de contaminación del subsuelo.
- El cumplimiento del Plan Básico de Seguridad y Salud en la instalación.
Durante la fase de explotación, para la vigilancia de la posible contaminación del suelo y aguas subterráneas, se deberá instalar al menos un piezómetro de control cercano a los tanques y aguas abajo de la instalación, en dirección del flujo hidrogeológico.
12. La actividad deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Plan Especial de Instalaciones de Suministro de Combustible para Vehículos de la Ciudad de Madrid.
13. Puesto que se van a desplazar árboles de la vía pública, se deberán aplicar las medidas establecidas en la Ley 8/2005, de 26 de Diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación. La tala o transplante de los ejemplares arbóreos que pudieran verse afectados, deberá ser previamente aprobada y supervisada por la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid.
Todos los permisos y autorizaciones exigibles deberán aportarse previamente a la concesión de la licencia de funcionamiento.