CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre la AGENCIA PROCORDOBA S.E.M., con domicilio en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx, representada en este acto por ………….., DNI ……………, en carácter de ………….., contando con facultades suficientes a ese efecto (en adelante la "Agencia") y el Grupo ……………… (en adelante "el Grupo Empresario"), constituido por las empresas ……………………………………………………………………………………………………….(en adelante "las Empresas"), con domicilio en …………………………………. por una parte; y ………………………………., DNI ……………….., con domicilio en …………………………………….., Córdoba (en adelante "el Coordinador") por otra parte; en adelante ambas en conjunto "las Partes".
POR CUANTO:
1. La Agencia ProCórdoba S.E.M., contempla como parte de sus objetivos, alentar la generación, puesta en marcha y seguimiento del "Programa Grupos Exportadores" (en adelante "el Programa"), ello como instrumento estratégico destinado a la promoción de exportaciones de empresas fundamentalmente PYMES.
2. El objetivo enunciado, tiende a lograr la articulación conjunta de empresas fundamentalmente pequeñas y medianas, reduciendo costos y potenciando la experiencia e iniciativa exportadora de las mismas.
3. Las Empresas dedicadas a la actividad de ……………. han solicitado incorporarse al mencionado Programa, a fin de que la Agencia, les brinde a tales Empresas asistencia técnica y financiera, habiendo remitido a ese efecto la pertinente documentación y cumplido con los requisitos exigidos para la participación en el mismo.
4. Dentro de las características del Programa, resulta necesario contar con la figura de un Coordinador experto en la temática exportadora y elegido por las propias Empresas, cuyos honorarios, de acuerdo a las bases y condiciones del Programa, son solventados por las Empresas, previéndose un subsidio parcial de la Agencia.
5. En tal sentido, las Empresas constituyentes del Grupo Empresario, han informado a la Agencia acerca de la selección del Coordinador grupal, solicitando el aporte técnico y financiero previsto en las bases y condiciones del Programa.
POR ELLO, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de Locación
de Servicios Profesionales, en adelante "el Contrato", que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA Objeto.-
1.1 El Coordinador, el Grupo Empresario y la Agencia, convienen en celebrar el
presente Contrato, por el que el Coordinador brindará sus servicios profesionales de apoyo a la exportación (en adelante los “Servicios Profesionales") para la coordinación y asesoramiento al Grupo Empresario constituido dentro del marco del "PROGRAMA GRUPOS EXPORTADORES" de la Agencia ProCórdoba S.E.M.
1.2 El Coordinador declara conocer y aceptar en todas sus partes el "Reglamento Interno” destinado a ser seguido por las empresas que integran el Grupo Empresario así como por el Coordinador (en adelante "el Reglamento”), elaborado por la Agencia ProCórdoba S.E.M. como modelo para el funcionamiento del Grupo Empresario cuya coordinación tiene a cargo el Coordinador.
SEGUNDA Duración.-
Este Contrato entrará en vigencia el ……………… de 201… y tendrá una duración de dos (2) años.
TERCERO. Precio y Forma de Pago.-
3.1. La Agencia aportará la suma mensual de pesos veinte mil ($20.000) para el pago de los honorarios del Coordinador por los servicios profesionales que se obliga a brindar. Dicha suma representará el cincuenta (50%) por ciento del monto total mensual, quedando a cargo de los integrantes del Grupo el restante cincuenta (50%) por ciento.
3.2 Sin perjuicio del punto anterior, el Grupo Empresario y el Coordinador podrán acordar en cualquier momento un incremento del monto aportado por el Grupo Empresario, sin obligar por ello a la Agencia a un incremento en su respectivo aporte.
3.3 Los pagos que estuvieren a cargo de la Agencia, se realizarán en el domicilio de ésta, establecido en el presente Contrato. En todos los casos el Coordinador deberá presentar previamente el "Informe" (según se lo define en la cláusula séptima) del período.
3.4 El Coordinador declara conocer y aceptar que la Agencia no será responsable por los honorarios del Coordinador a cargo del Grupo Empresario.
El pago de dichos honorarios será de exclusiva responsabilidad y estará a cargo de las Empresas, renunciando el Coordinador a cualquier acción o reclamo, judicial o extrajudicial, contra la Agencia por el cobro de los mismos.
CUARTA. Rescisión.-
4.1. La Agencia podrá rescindir con justa causa el presente Contrato cuando:
4.1.1 Existiere un pedido expreso y por escrito a la misma, de la mayoría de las Empresas que conforman el Grupo Empresario.
4.1.2. Existiere incumplimiento del Coordinador con respecto a las obligaciones asumidas en el presente Contrato y/o en lo que fuere pertinente y aplicable a la contratación, de acuerdos a las instrucciones detalladas en el Reglamento ya mencionado.
4.2 Cualquiera de las Partes podrá rescindir sin necesidad ni expresión de justa
causa el presente Contrato, mediando un aviso previo de, cómo mínimo, veinte (20) días a la fecha en que se produzca la rescisión.
4.3 En caso de producirse la rescisión del Contrato, existiere o no justa causa, el pago final por todo concepto al que tendrá derecho el Coordinador, estará constituido por la suma proporcional correspondiente al tiempo de servicios efectivamente prestados por este, hasta la fecha de rescisión.
4.4 En ningún caso, el ejercicio del derecho de rescisión que se otorga a las Partes, facultará a la parte no rescindente, a pedir indemnización de algún tipo, ni por causa alguna, renunciando expresamente a cualquier derecho que le pudiera corresponder en tal sentido, por la resolución anticipada del Contrato.
QUINTA. Relación jurídica.-
5.1 Se deja expresa constancia que el Coordinador mantiene el libre ejercicio de la profesión y/o actividad, no encontrándose sujeto al cumplimiento de horario alguno ni en un sitio fijo. En consecuencia, queda expresamente establecido que el presente Contrato no implica relación de dependencia entre la Agencia y/o las Empresas con el Coordinador, ni contempla la existencia de subordinación jurídica entre las Partes, tratándose exclusivamente de un servicio parcial de asesoramiento profesional.
5.2 El Coordinador, al solo requerimiento de la Agencia y/o de las Empresas, deberá presentar las constancias previsionales y fiscales que acrediten el cumplimiento de las normas correspondientes a su carácter de profesional independiente.
SEXTA. Confidencialidad.-
6.1 El Coordinador reconoce que cualquier información obtenida acerca de la Agencia y/o las Empresas integrantes del Grupo Empresario, en ocasión del cumplimiento del Contrato, debe ser considerada confidencial (en adelante la "Información Confidencial") y no debe ser revelada a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de los otros contratantes.
6.2 Si el Coordinador recibiera un requerimiento para revelar todo o parte de la Información Confidencial bajo los términos de una orden o requerimiento válido y vigente emitido por un ente administrativo, judicial u otra autoridad competente, el Coordinador estará autorizado a revelar la Información Confidencial previa notificación a la Agencia y a las Empresas que componen el Grupo Empresario de la existencia, términos y circunstancias del referido requerimiento en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas contados a partir de su recepción.
6.3 El Coordinador se obliga a indemnizar a la Agencia y a las Empresas del Grupo Empresario por todos los daños, perjuicios y pérdidas, incluidos los de cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial, que pudieran ocasionarse con motivo de la divulgación o revelación de la Información Confidencial realizada en violación de las obligaciones asumidas por el presente.
6.4 Esta reserva o confidencialidad subsistirá aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el Coordinador de los daños y perjuicios que pudiera generar la difusión de datos o informes.
SÉPTIMA. Informes.-
El Coordinador presentará a la finalización de cada período mensual Informes de avance en donde detallará las actividades realizadas y describirá el estado y situación del grupo (en adelante el "Informe" o los "Informes" según corresponda).
OCTAVA. Cesión del contrato.-
A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el presente Contrato se considera "intuitu personae", por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo.
NOVENA. Ley y jurisdicción aplicable. Domicilios.-
9.1 El presente Contrato se rige por las leyes de la República Argentina. Cualquier disputa, controversia, divergencia, conflicto o reclamo que se suscitare entre las Partes en virtud del mismo, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando las Partes por el presente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
9.2 A todos los efectos vinculados con este Contrato, las Partes constituyen domicilio en los enunciados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen. En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Córdoba, a los …….. días del mes de ……. de 201….
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