Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, CONTROL Y COORDINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CUBIERTO Y PISTAS XX XXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El contrato tiene por objeto la realización de los trabajos de limpieza, control y coordinación de las instalaciones municipales ubicadas en el Polideportivo cubierto en calle Xxxxxxxx xx Xxxxxx y de las pistas xx xxxxx que se construirán en las proximidades de la piscina municipal, en los términos y condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se adjudicará por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de limpieza, control y coordinación de las instalaciones municipales ubicadas en el Polideportivo cubierto será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula octava del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el
Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de noventa y dos mil cuatrocientos (92.400,00) euros; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco euros con diecisiete euros (79.655,17) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de doce mil setecientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos (12.744,83). Este importe se le abonará al contratista en veinticuatro mensualidades, previa presentación de la correspondiente factura.
El precio del contrato se revisará anualmente, en su caso, de acuerdo con la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Indices de Precios al Consumo, que fija el Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice la diferencia entre los doce meses precedentes.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de dos años, con efectos desde el 18 de diciembre de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por periodos anuales hasta una duración máxima de cuatro años.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones u ofertas se presentarán en la Secretaría de la Corporación, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. En el caso de que dicho día coincida con sábado se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las proposiciones se podrán enviar también por correo dentro del plazo de
admisión señalado en el pliego, respetándose siempre el secreto de la oferta. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La proposición se presentará en un sobre cerrado, identificado en su exterior, firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN QUE PRESENTA D ,
EN NOMBRE DE.........................................................................., PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, CONTROL Y COORDINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CUBIERTO Y PISTAS XX XXXXX.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
•Sobre «A»: Documentación administrativa.
•Sobre «B»: Propuesta económica y criterios no económicos
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
b) Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una de esta naturaleza.
d) Acreditación de la solvencia técnica y profesional, en relación con la prestación del servicio, mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
e) Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la presentación de declaraciones apropiadas de entidades financieras o, mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
f) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las causas de prohibición para contratar, previstas en el artículo del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
h) Las uniones de empresarios deberán de cumplir lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público.
SOBRE «B»
PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS NO ECONÓMICOS
A) Proposición económica formulada conforme al siguiente modelo:
«D. ……………………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………, c/ ……………………….., n.º ………., con DNI n.º
……………., en representación de la Entidad ………………………, con CIF n.º ,
enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza, control y coordinación del Polideportivo cubierto y de las pistas xx xxxxx por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ….., de fecha y en el Perfil de contratante,
hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros
anuales y euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de
………………………………………………………………………………………… euros anuales.
En , a de de 2009.
Firma del licitador,
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
B) Memoria
Memoria suscrita por el licitador en la que se definan los compromisos que adquiere el licitador en relación con los criterios de selección diferentes al precio.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de selección
El criterio de selección será el de la oferta más ventajosa, varios criterios, que se valorarán de la siguiente forma:
• Precio. Por cada 2 % de rebaja del precio del presupuesto de contrata establecido en este pliego: 3 puntos hasta un máximo de 30 puntos.
• Ampliación de horario. Se valorará la ampliación de horario durante los domingos, fines de semana y periodos de vacaciones escolares. Por cada tres horas de incremento al año sobre el mínimo previsto se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 30 puntos. La ampliación de horario deberá concretarse en la memoria del sobre B
• Creación de empleo: Se valorará la contratación de personas desempleadas de la siguiente forma, hasta un máximo de 8 puntos:
Por emplear personas desempleadas al menos el 20 % de jornada laboral | 2 puntos |
Por emplear personas desempleadas al menos el 40 % de jornada laboral | 4 puntos |
Por emplear personas desempleadas al menos el 60 % de jornada laboral | 6 puntos |
Por emplear personas desempleadas al menos el 80 % de jornada laboral | 8 puntos |
Las contrataciones por periodos inferiores a un año se valorarán referidas al porcentaje que dicha contratación temporal suponga en un periodo anual.
Los compromisos que adquiera el licitador en este apartado se enumerarán y explicarán en la memoria del sobre B
El adjudicatario contratará personal de la zona, siempre que existan disponibles personas con la cualificación necesaria. Tras el primer año de funcionamiento, el Ayuntamiento ejercitará sus facultades de supervisión del cumplimiento de estos compromisos, analizando los contratos dados de alta en la Seguridad Social, que tendrán que mantenerse o superarse durante los años de vigencia del contrato. De no cumplirse este compromiso por parte del adjudicatario, en caso de no existir razones de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá catalogar este incumplimiento como de falta grave, con los perjuicios o sanciones que correspondan.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada del siguiente modo:
Presidente: Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales: Un representante por cada uno de los grupos políticos existentes en la Corporación, el Interventor y el Secretario, que actuará también como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura y examen de las proposiciones.
La apertura de proposiciones se efectuará por la Mesa de Contratación en acto público, que tendrá lugar en la Casa Consistorial a las 13 horas del décimo día natural siguiente a aquel en que concluya el plazo
de presentación de proposiciones. Si dicho día coincide con sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil.
La Mesa procederá previamente a calificar los documentos presentados y si observase defectos materiales en los mismos, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Del acto público de la apertura de proposiciones y sus incidencias, se levantará acta.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Propuesta y adjudicación del contrato
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo será de dos meses desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMO-TERCERA. Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe total del precio del contrato. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMO-CUARTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria
la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMO-QUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Notificación y publicidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, será notificada a los participantes en la licitación y se comunicará al Registro Público de Contratos al que se refiere el artículo 308 de la LCSP.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 138 de la LCSP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Deberes del contratista
El contratista estará obligado a:
• Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
• Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una Orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
• Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato hasta un máximo trescientos euros.
• El contratista será responsable de la calidad del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
• Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de precios
El precio del contrato se revisará transcurrido un año desde la adjudicación del contrato mediante aplicación del Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios al Consumo, que fija el Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice la diferencia entre los doce meses precedentes.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de DOS años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por periodos anuales hasta una duración máxima de cuatro años.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del contrato.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA Extinción del contrato o resolución
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
• Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la prestación del servicio público, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 100 euros.
• Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, regularidad o continuidad a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una
realización deficiente del servicio. La sanción será de 101 a 500 euros.
• Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas; así como aquellas otras que expresamente establezca este pliego. La sanción será de 501 a 2000 euros.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano municipal competente, previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Xxxxxx, a 17 de septiembre de 0000 XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx