CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
Entre el BANCO FINANDINA S.A., en adelante EL ACREEDOR GARANTIZADO, y 1) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX ,
mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado(a) como aparece al pie de su firma, actuando en nombre propio; en adelante EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), se celebra el presente Contrato de Garantía Mobiliaria, en adelante el Contrato de Garantía Mobiliaria, al cual se le aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil, de la Ley 1676 de 2013 y demás normas concordantes, reglamentarias y/o sustitutivas sobre la materia, y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO: En virtud del presente contrato, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n) a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO garantía mobiliaria sobre el bien en garantía que a continuación se describe, en adelante EL BIEN, y sus bienes derivados y atribuibles en respaldo de la(s) obligación(es) mencionada(s) en la cláusula segunda. PARÁGRAFO: Cuando la(s) obligación(es) garantizada(s) haya(n) sido adquirida(s) por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) para la adquisición de EL BIEN, se entenderá que la garantía mobiliaria que se constituye a través del presente contrato corresponde a la denominada Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición.
PLACA | CHASIS | |||
MODELO | CILINDRAJE | |||
MARCA | SERVICIO | |||
COLOR | MOTOR | |||
CLASE | LÍNEA | |||
CARROCERÍA | CAPACIDAD | |||
SERIE | PUERTAS |
PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) no podrá(n) transformar, gravar o enajenar
en todo o en parte EL BIEN, ni constituir otras garantías mobiliarias sobre el mismo, sin consentimiento previo y escrito de EL ACREEDOR GARANTIZADO, so pena de declarar extinguido el plazo de la(s) obligación(es) garantizadas a través del presente contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, EL ACREEDOR GARANTIZADO a su discreción podrá hacer efectiva la garantía en contra del adquirente de EL BIEN, o solicitar la sustitución del bien en garantía o la subrogación por el precio de venta o por los dineros que se reciban de la enajenación como bien atribuible hasta el pago total de la obligación garantizada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con la suscripción de este contrato autorizan de manera irrevocable a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que inscriba la garantía mobiliaria con la inclusión de los datos de conformidad con los formularios desarrollados para el efecto en el Registro Nacional Automotor y en el Registro de Garantías Mobiliarias. PARÁGRAFO TERCERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con la suscripción del presente documento manifiesta que cede irrevocablemente durante la vigencia del presente contrato, a EL ACREEDOR GARANTIZADO los derechos de solicitar la cancelación del servicio de localización vehicular, la deshabilitación del dispositivo de localización vehicular y el encendido del vehículo a Satrack S.A.S.
SEGUNDA - OBLIGACIÓN(ES) GARANTIZADA(S): EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) garantiza(n) a través del
presente contrato cualquier obligación presente, pasada o futura que conjunta o separadamente haya(n) adquirido o adquiera(n) con EL ACREEDOR GARANTIZADO, conforme con los montos, condiciones y plazos que se estipulen en los documentos que las instrumentan, sus intereses corrientes y moratorios, seguros, derechos de registro del presente contrato, honorarios judiciales, gastos y costos de cobranza extrajudicial y/o judicial, gastos de ejecución, de inspección y guarda, de recaudo, comisiones, arancel judicial o su equivalente, o cualquier otro rubro en contraprestación de servicios adicionales que le haya prestado EL ACREEDOR GARANTIZADO y demás obligaciones accesorias, o derivada de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del presente contrato, así como todos los gastos a que haya lugar, hasta su pago total, sumas de dinero que se obliga(n) a cancelar con dineros de proveniencia licita. PARÁGRAFO: El monto de dinero máximo garantizado mediante el presente contrato asciende a la suma de (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VENTINUEVE MIL PESOS M/C) ($28.929.000)
TERCERA - EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA: La garantía mobiliaria constituida sobre EL BIEN comprende todos los mecanismos, piezas o partes que se usen accesoriamente en él, o que en el futuro se le agreguen o adicionen, así como los que se puedan identificar como provenientes de EL BIEN originalmente gravado, incluyendo sus bien (es) derivados y atribuibles, en los términos de su definición contenida en el artículo 8 de la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, la garantía mobiliaria se extiende a la indemnización que llegare a existir por virtud del seguro contra todo riesgo propio o ajeno que se contrate sobre EL BIEN. PARÁGRAFO: En tratándose de vehículos de servicio público, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n), igualmente, por el presente documento Garantía Mobiliaria sobre el “cupo” o “derecho de reposición”, razón por la cual la garantía se extiende además del vehículo a dicho derecho, por lo que en caso de ejercicio de los mecanismos de pago directo, ejecución especial, dación en pago o adjudicación judicial del bien, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) renuncia(n) a reclamar el “cupo” o “derecho de reposición” sobre EL BIEN.
CUARTA - LUGAR DE PERMANENCIA: EL BIEN permanecerá habitualmente en la dirección XXXXXXX 00 00 00 XXX Xxxxxx sin perjuicio de que pueda utilizarse en el territorio nacional. El acreedor garantizado podrá inspeccionar EL BIEN, así como el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a éste, y a cargo EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), tales como vigencia de seguros, revisión técnico-mecánica, pago de impuestos y multas. PARÁGRAFO: Para cambiar el lugar de permanencia de EL BIEN o para que este pueda salir del país, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) deberá solicitar autorización previa y expresa de EL ACREEDOR GARANTIZADO, en caso de incumplimiento de esta obligación o de impedir la inspección o de no acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con EL BIEN, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá declarar extinguido el plazo de la(s) obligación(es) garantizadas a través del presente contrato.
QUINTA - DECLARACIONES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) : EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES)
declara(n) que: a) EL BIEN objeto del presente contrato es de su exclusiva propiedad, que lo adquirió(xxx) con justo título y de buena fe y con el producto de la financiación otorgada por EL ACREEDOR GARANTIZADO, según consta en los documentos que reposan en su poder, y no ha sido enajenado, ni en todo ni en parte, por acto anterior a la celebración del presente contrato, ni tampoco prometido en venta, ni constituida garantía mobiliaria sobre el mismo, y lo posee(n) en forma regular, pacífica y pública, estando libre de gravámenes y limitaciones de dominio de cualquier clase como embargos, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, además no está sujeto a inscripción de demanda, embargo, ni arrendamiento y, en todos los casos, se obliga(n) a salir al saneamiento, de acuerdo con la ley; b) La garantía mobiliaria constituida por este instrumento no modifica, altera, ni causa novación de obligaciones y/o garantías, reales y/o personales, constituidas antes o después del otorgamiento de esta garantía a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO, con el mismo objeto de la que por este instrumento se otorga, o con objeto similar. PARÁGRAFO: EL (LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) expresamente y en todo tiempo con EL ACREEDOR GARANTIZADO a responder por la licitud de los documentos y placas de identificación del bien dado en garantía, así como de su debido registro en el Registro Nacional Automotor, y asume la responsabilidad civil o penal que se derive la falsedad o inexactitud de las declaraciones efectuadas a través de este contrato.
SEXTA - SEGUROS: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), durante la vigencia de las obligaciones garantizadas, se obliga(n) a mantener asegurado contra todo riesgo EL BIEN objeto del presente contrato, con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto, designando a EL ACREEDOR GARANTIZADO como primer beneficiario de dicho seguro y estableciendo, sin excepción alguna, cláusula de renovación automática. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de existir seguro vigente sobre EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) solicitará(n) a la compañía de seguros la modificación de la póliza o el documento respectivo con el fin de que aparezca EL ACREEDOR GARANTIZADO como primer beneficiario del mismo, por una suma no inferior al valor comercial de EL BIEN, y se establezca la cláusula de renovación automática, comprometiéndose(n) a entregar a EL ACREEDOR GARANTIZADO la póliza respectiva y sus anexos, así como todos los derechos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), los cuales se entienden transferidos a EL ACREEDOR GARANTIZADO, para que en caso de
siniestro, el monto de la indemnización se subrogue a la(s) obligación(es) garantizada(s), de acuerdo con lo establecido por el artículo 1101 del Código de Comercio, toda vez que el presente contrato también se extiende a la indemnización debida por las aseguradoras en caso de siniestro y al tratarse también de un bien atribuible de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1676 de 2013 y lo acordado en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) expresamente manifiesta(n) que ha(n) sido informado(s) de la facultad con la que cuenta(n) de contratar directamente el seguro de EL BIEN con la aseguradora de su elección, y autoriza(n) discrecionalmente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que tome la póliza de seguro mencionada u ordene su contratación cuando no le presente(n) la póliza y su respectivo recibo de pago antes del desembolso de la(s) obligación(es) de mutuo garantizada(s) con el presente contrato, o con antelación de un (1) mes a la fecha de vencimiento cuando se trate de su renovación, autorización esta que no implica responsabilidad de EL ACREEDOR GARANTIZADO en caso de no hacer uso de ella, por cuanto se trata de una facultad discrecional de la cual puede no hacer uso. PARÁGRAFO TERCERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) a pagar y, por tanto, autoriza cargar a la(s) obligación(es) garantizada(s) las sumas de dinero que con ocasión a la contratación del seguro anteriormente mencionado acredite haber pagado EL ACREEDOR GARANTIZADO, así como sus intereses moratorios, aceptando para el efecto como suficiente prueba los certificados emitidos por el intermediario y/o compañía de seguros respectiva. Así mismo, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) reconoce(n) y acepta(n) que la xxxx en el pago de las primas genera los efectos establecidos en el artículo 1068 del Código de Comercio respecto a la terminación automática del seguro. PARÁGRAFO CUARTO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que solicite y reciba de la aseguradora todas las sumas provenientes del pago de siniestros con el objeto de abonarlas a su(s) obligación(es) en el orden convenido en el(los) pagaré(s), y colocar inmediatamente a disposición de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) cualquier remanente que llegare a existir.
SÉPTIMA - OBLIGACIONES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES): Las partes acuerdan como obligaciones a cargo de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) las siguientes: a) Cancelar la totalidad de los gastos que se ocasionen con el otorgamiento, inscripción inicial, modificación, prórroga, transferencia, ejecución, cancelación o restitución del presente contrato en el Registro de Garantías Mobiliarias; b) En caso de que EL ACREEDOR GARANTIZADO se vea precisado a promover gestiones extrajudiciales, o cualquier acción judicial, o la ejecución de la garantía mobiliaria a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, para obtener el pago(s) de la(s) obligación(es) garantizada(s), EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) asumirá(n) todos los gastos y costos que se ocasionen con ello, incluyendo pero sin limitarse a: tarifas, expensas, avalúos al momento del otorgamiento o ejecución de la garantía, arancel judicial o su equivalente, honorarios de abogado, gastos de la aprehensión, comisiones de venta, impuestos, certificados y peritajes; c) Asumir los impuestos, gastos de matrícula, licencia de circulación, placas, tasas, contribuciones, multas y sanciones por infracciones, indemnizaciones a terceros por daños ocasionados con su utilización, y en general, la totalidad de los gastos que puedan derivarse del uso, tenencia, guarda y custodia de EL BIEN, conforme con su naturaleza y destinación, así como cualquier otro que se acredite durante la vigencia del contrato y como resultado de la ejecución; d) asumir los gastos que se presenten con ocasión a la prestación de servicios de localización satelital, los cuales serán pagador por EL ACREEDOR GARANTIZADO quien procederá a cobrar a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) o a incluir en la actual acreencia que por medio del presente contrato se pretende garantizar, hasta el momento en que se cancela la totalidad de la acreencia y se encuentren al día con los pagos a la prestadora del servicio de localización satelital e) Mantener EL BIEN en perfecto estado de funcionamiento y presentación, ejecutando a su xxxxx todas las reparaciones que para ello fueren necesarias, teniendo en la conservación del bien gravado, las obligaciones y responsabilidades del depositario, las cuales ejercerá a título gratuito; f) Informar al ACREEDOR GARANTIZADO cualquier cambio de domicilio o residencia o dirección de correo electrónico dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ocurrencia, así como de cualquier traslado de EL BIEN fuera del país, para lo cual deberá obtener autorización expresa por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO; g) Comunicar por escrito a EL ACREEDOR GARANTIZADO sobre cualquier situación que pueda poner en peligro la existencia material de EL BIEN, así como la presencia de medidas de carácter judicial que recaigan sobre el mismo, tan pronto como tenga conocimiento de la situación; h) Permitir que en cualquier momento EL ACREEDOR GARANTIZADO, a través de sus empleados o terceras personas contratadas para el efecto, inspeccione EL BIEN, para verificar su existencia, conservación, estado y condiciones, así como colocar EL BIEN a disposición de EL ACREEDOR GARANTIZADO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación dirigida a la dirección registrada por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), en la que se solicita la presentación de EL BIEN para el efecto i) Permitir la revisión del dispositivo de localización satelital por parte del prestador del servicio de localización, o quien este designe para tal asunto, cuando sea requerido por el prestador del servicio i) Abstenerse de manipular y/o sustraer el dispositivo de localización vehicular en caso de que EL ACREEDOR GARANTIZADO lo haya solicitado para el otorgamiento del
crédito. PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) asumirá(n) los costos y/o gastos que se deriven de la verificación técnica que sea necesaria, a juicio de EL ACREEDOR GARANTIZADO, para establecer el estado y condiciones de EL BIEN. PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda convenido y por tanto EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que cargue a la(s) obligación(es) garantizada(s) las sumas de dinero derivadas de los conceptos descritos en la presente cláusula, las cuales desde la fecha de su cancelación por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO devengarán intereses corrientes y moratorios a la tasa máxima legal permitida.
OCTAVA - CAUSALES DE ACELERACIÓN DEL PLAZO: EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá dar por vencido(s)
el(los) plazo(s) pactado(s) con EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) para la cancelación de la(s) obligación(es), exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s), incluyendo y no limitado a capital, intereses, seguros, honorarios, gastos de cobranza, de recaudo, o cualquier otro rubro en contraprestación de servicios adicionales que le haya prestado EL ACREEDOR GARANTIZADO y demás obligaciones accesorias, sin perjuicio de las causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de requerimiento privado o judicial o constitución en xxxx, y sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) renuncia de manera expresa en razón a su claro conocimiento de los términos y condiciones de las obligaciones adquiridas para con EL ACREEDOR GARANTIZADO, y en su oportunidad EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá promover las acciones judiciales correspondientes o ejecutar la garantía mobiliaria conforme con lo previsto en el presente contrato, bastando para ello la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias y tendrá lugar en los siguientes casos: a) Si EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) incumple cualquier obligación legal o contractual directa o indirecta que tenga(n) para con EL ACREEDOR GARANTIZADO; b) Si EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) grava(n) o enajena(n), en todo o en parte, EL BIEN sin consentimiento previo y escrito de EL ACREEDOR GARANTIZADO, o si pierde(n) la titularidad o la posesión del mismo por cualquiera de los medios de que trata el artículo 789 del Código Civil; c) Si los bienes de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) son embargados o perseguidos por terceros en ejercicio de cualquier acción, y en general si sobreviene acción judicial o extrajudicial que en cualquier forma pueda afectar EL BIEN aquí gravado; o por la inscripción de un gravamen judicial o tributario en el Registro de Garantías Mobiliarias; d) Si la presente o cualquiera de las garantías otorgadas a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO desaparece, se destruye o desmejora por cualquier causa o es abandonada por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), caso en el cual EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá optar por la subsistencia del crédito y del plazo correspondiente si EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) da(n) nuevas garantías a satisfacción de EL ACREEDOR GARANTIZADO; e) Si se causan daños a terceros con EL BIEN o si es usado en forma ilícita, perjudicial o peligrosa a los intereses de EL ACREEDOR GARANTIZADO; f) por manipular o sustraer el dispositivo de localización vehicular sin autorización de EL ACREEDOR GARANTIZADO; g) No permitir la revisión del dispositivo de localización satelital por parte del prestador del servicio de localización, o quien este designe para tal asunto, cuando sea requerido por el prestador del servicio; h) Por el giro de cheques sin provisión de fondos o el no pago de los mismos, por causa imputable al girador o la entrega de los títulos valores aceptados por el acreedor respecto de los cuales se incumpla el pago; i) Por fallecimiento del deudor persona natural. i) Por incurrir en reorganización empresarial, liquidación o liquidación judicial, si es persona jurídica. Si se trata de persona natural no comerciante, incurrir en insolvencia y liquidación patrimonial de bienes; j) Cuando cualquiera de los suscriptores llegare a ser vinculado por parte de autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas; k) Haber sido incluido(s) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) en listas para el control xxx xxxxxx de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de control de activos en el exterior OFAC, emitida por el tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, la lista de las organización de las naciones unidas y otras listas publicas relacionadas con el tema xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, ó haber sido condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los delitos anteriormente señalados.
NOVENA- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: En el evento de incumplimiento de la obligación garantizada o acaecida alguna causal de aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar la ejecución de la garantía iniciando a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de
conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, a la dirección de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliaria, cesará la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El ACREEDOR GARANTIZADO podrá deshabilitar el sistema eléctrico o electrónico de EL BIEN, a través de los dispositivos que se le haya instalado, si es del caso, y determinar su ubicación mediante sistemas de ubicación satelital, previa información a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) 24 horas antes del uso de tal mecanismo, de esta forma EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá tomarlo en cualquier lugar donde se encuentre y retenerlo bajo la responsabilidad y a xxxxx de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), de conformidad con lo informado e instruido en la comunicación de que trata el parágrafo primero anterior. Efectuada la entrega del bien, EL ACREEDOR GARANTIZADO a través de a persona que designe, levantará un acta cuya copia se entregará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y que contendrá como mínimo la fecha y hora de la diligencia, el inventario y una descripción del estado de EL BIEN, relacionando sus accesorio y documentación atinente al mismo. Una vez EL ACREEDOR GARANTIZADO tome posesión material de EL BIEN, lo trasladará al lugar establecido por él.
PARAGRAFO TERCERO: No podrá(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) oponerse(n) en ningún caso a la toma de EL BIEN en forma alguna, ni ejercitar retención sobre el mismo, ni alegar u oponerse por mejoras, reparaciones, adiciones, por cuanto a ellas se extiende el presente contrato de garantía. De no ser posible la entrega de EL BIEN por los mecanismos de entrega y aprehensión acordados en el presente contrato, procederá la aprehensión y entrega de EL BIEN con la participación de la autoridad jurisdiccional competente. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, que libre orden de aprehensión y entrega del bien y que el mismo se entregue y deposite en el lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADO. En caso que se conozca el lugar de ubicación de EL BIEN, así lo informará EL ACREEDOR GARANTIZADO a la autoridad jurisdiccional para efectos de su aprehensión. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá hacer uso de medios de localización.
PARAGRAFO CUARTO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan que
iniciado el mecanismo de ejecución y entregado EL BIEN, procederá su valoración, para lo cual podrá EL ACREEDOR GARANTIZADO escoger entre los siguientes mecanismos de valoración y así lo comunicará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) al correo electrónico registrado.
a) Valor de EL BIEN en la publicación que efectúa FASECOLDA o la REVISTA MOTOR vigente al momento de la valoración;
b) Avalúo realizado por AUTOMAS o por cualquiera de los peritos avaluadores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y los indicados en el Decreto 1835 de 2015, a discreción del EL ACREEDOR GARANTIZADO.
En el caso en el que el mecanismo de valoración escogido por EL ACREEDOR GARANTIZADO sea por elaboración de Avalúo, el perito avaluador contará con un término de tres (3) días para realizar el avalúo. Vencido este término remitirá copia del avalúo a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y a EL ACREEDOR GARANTIZADO, quienes dentro de los siguientes cinco (5) días podrán presentar observaciones directamente al avaluador y a la otra parte, para que presente comentarios a las observaciones. El avaluador analizará las observaciones y comentarios dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción y entregará el avalúo definitivo de EL BIEN, el cual será obligatorio para EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO. Las partes del presente contrato acuerdan que EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá apropiarse de EL BIEN y tomarlo en pago total o parcial de las obligaciones garantizadas, por el 70% del valor que resulte para la respectiva clase, marca, modelo y año de EL BIEN según se indique en la tabla de valores de la publicación especializada o resultante del avalúo en los términos pactados en este parágrafo.
PARAGRAFO QUINTO: A partir de la notificación de la ejecución de la garantía, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y en cualquier momento antes de que EL ACREEDOR GARANTIZADO disponga de EL BIEN, podrá solicitar la terminación de la ejecución, pagando el monto total de la obligación garantizada de conformidad con lo pactado en el presente contrato.
DECIMA - PAGO DIRECTO: Iniciada la ejecución de conformidad con el trámite previsto de inscripción, aprehensión y valoración dispuestos en la cláusula NOVENA de este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá proceder a la apropiación de EL BIEN para contabilizarlo y aplicarlo al pago de la obligación garantizada, mediante el mecanismo de pago directo según lo previsto en el presente contrato, y en lo no previsto aquí, en lo regulado en la Ley 1676 de 2013 y las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. La apropiación del bien procederá luego de la entrega del avalúo definitivo o de la remisión de la comunicación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) que contenga el valor de la publicación especializada cuando corresponda.
A partir de la apropiación, EL ACREEDOR GARANTIZADO será el dueño de EL BIEN y procederá la inscripción de la propiedad en el Registro Nacional Automotor, para lo cual EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR (ES) se comprometen a suscribir los documentos necesarios para hacer efectivo este derecho de EL ACREEDOR GARANTIZADO. Si quedara un saldo a favor de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y/o de acreedores concurrentes se procederá a su consignación en el depósito judicial del Banco Agrario, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10451 del Consejo Superior de la Judicatura o aquel que lo modifique o sustituya.
DÉCIMA PRIMERA -EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA: Iniciada la ejecución de conformidad con el trámite previsto de inscripción, aprehensión y valoración dispuestos en la cláusula NOVENA de este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar la enajenación o la apropiación de EL BIEN en pago de la obligación garantizada, mediante el mecanismo de Ejecución Especial de la garantía en los términos previstos en este contrato y en el artículo 62 y siguientes de la Ley 1676 de 2013 y las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar el inicio del procedimiento de Ejecución Especial de la garantía ante el notario o el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), a elección de EL ACREEDOR GARANTIZADO, entidades autorizadas por la ley para adelantar el mecanismo de ejecución especial de la garantía. Aceptado el inicio de la ejecución especial de la garantía, EL ACREEDOR GARANTIZADO, realizará la liquidación del crédito objeto de la ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, respecto del valor de la obligación garantizada, mientras que la Entidad Autorizada, a solicitud de EL ACREEDOR GARANTIZADO, enviará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), al correo electrónico que consta en el Registro y en este contrato, el aviso de inicio, remitiendo copia del formulario de ejecución, copia del acta de inicio y demás documentos de conformidad con lo acá dispuesto y lo establecido en el numeral 1 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013.
PARAGRAFO PRIMERO: Las diferencias que surjan entre las partes y que pudieran dar lugar a una oposición de las previstas en el artículo 66 de la Ley 1676 de 2013, podrán ser solucionadas por un conciliador que será nombrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio o ante el notario en donde se adelante el proceso de ejecución especial de la garantía. De no llegarse a una conciliación, las oposiciones serán resueltas por el juez civil competente según la jurisdicción prevista en el Código General del Proceso de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013 y en sus disposiciones reglamentarias.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes del presente contrato acuerdan que iniciado el mecanismo de Ejecución Especial de la Garantía, EL BIEN podrá ser vendido directamente por EL ACREEDOR GARANTIZADO, por un precio equivalente al que resulte de la valoración previa de EL BIEN, conforme a lo previsto en el Parágrafo Cuarto de la cláusula Novena de este contrato. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá contratar servicios de terceros para efectos de promocionar y vender EL BIEN o acudir a los procedimientos señalados en el artículo 69 de la Ley 1676 de 2013.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que cuando no sea posible el procedimiento especial de enajenación pactado en el Parágrafo Primero de esta cláusula, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá proceder a la apropiación del bien en pago de la obligación garantizada, para lo cual EL ACREEDOR GARANTIZADO, comunicará esta decisión de apropiación a la Entidad Autorizada quien notificará a los interesados, momento en el cual EL ACREEDOR GARANTIZADO se reputará dueño de EL BIEN.
DECIMA SEGUNDA- TRASPASO DE EL BIEN: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1835 de 2015, para efectos de proceder al traspaso de la propiedad de EL BIEN, cuando éste sea sujeto a registro, una vez enajenado o apropiado en pago EL BIEN por EL ACREEDOR GARANTIZADO, como resultado del pago directo o de la ejecución especial de la garantía, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) mediante la firma del presente contrato confiere(n) poder especial, amplio y suficiente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que, a través de su representante legal o apoderado, suscriba en su(s) nombre(s) y representación los documentos necesarios para el perfeccionamiento del traspaso de propiedad de EL BIEN a nombre de EL ACREEDOR GARANTIZADO, para la realización ante las autoridades correspondientes de los trámites tendientes a obtener el traspaso mencionado y todas las gestiones necesarias para la enajenación de que trata el parágrafo primero de la cláusula anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que el valor del bien enajenado o apropiado en pago, sea superior al valor de la obligación garantizada EL ACREEDOR GARANTIZADO entregara el valor del saldo a la Entidad Autorizada, para que constituya los depósitos judiciales a favor de quien corresponda, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10451 del Consejo Superior de la Judicatura o aquel que lo modifique o sustituya.
En el evento que el valor del bien no cubra el valor de la obligación garantizada, EL ACREEDOR GARANTIZADO continuará con el proceso de cobro correspondiente, para lo cual EL ACREEDOR GARANTIZADO a su discrecionalidad podrá optar entre realizar un acuerdo entre las partes respecto del saldo insoluto o continuar con el cobro judicial.
DECIMA TERCERA- CESIÓN: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) reconoce(n) y acepta(n) expresamente, con todas las consecuencias que la ley señala, cualquier cesión, total o parcial, que EL ACREEDOR GARANTIZADO haga de las obligaciones a su cargo y de las garantías que las amparen, y desde ahora se da(n) por notificado(a) de la misma.
DÉCIMA CUARTA - TÉRMINO DEL CONTRATO Y VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS: Las partes establecen que el término del presente contrato será hasta que se encuentren satisfechas la totalidad de las obligaciones garantizadas y la vigencia de inscripción del mismo en el Registro de Garantías Mobiliarias será xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de la inscripción de la garantía, la cual podrá preceder la firma del presente documento, para lo cual se autoriza su inscripción y será prorrogable por periodos de tres (3) años hasta la satisfacción total de la obligación garantizada.
DÉCIMA QUINTA - AUTORIZACIONES: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a EL ACREEDOR
GARANTIZADO para: a) Llenar todos los espacios en blanco que quedaren por completar al momento de la suscripción del presente contrato, en especial los relacionados con la identificación de EL BIEN, los cuales se diligenciaran conforme con la factura de venta expedida por el proveedor del mismo. En el evento de que en desarrollo de ésta facultad se cometieren errores en el completamiento, EL ACREEDOR GARANTIZADO queda expresamente facultado para aclararlos, enmendarlos y corregirlos de manera tal que el mismo responda a sus exigencias legales. b) Entregar la información requerida por el Registro de Garantías Mobiliarias, administrado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) o cualquier entidad que en el futuro sea designada para ese fin, para la inscripción del presente contrato y sus posteriores modificaciones, así como para que agregue o sustituya los bienes
dados en garantía, conforme con la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. c) Instalar en EL BIEN dispositivos de localización e inmovilización del mismo, y utilizarlos en los eventos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas por el presente contrato. Para tal efecto, EL ACREEDOR GARANTIZADO o quien detente sus derechos, informará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con al menos 24 horas de antelación la decisión de activar el mecanismo de inmovilización. En caso de cesión del presente contrato, el cesionario podrá ser quien active el dispositivo de localización e inmovilización, el cual podrá ser contratado por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y cuyo costo deberá ser siempre asumido por este último.
DÉCIMA SEXTA - ACLARACIONES: a) Por el hecho de celebrarse el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO no adquiere obligación alguna de otorgar a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) créditos, desembolsos, prorrogas ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse antes o después de la fecha del presente documento. b) Este contrato de garantía mobiliaria estará vigente a partir de la fecha de su suscripción, siendo entendido que mientras no sea cancelado en forma expresa por el representante autorizado de EL ACREEDOR GARANTIZADO, la garantía respaldará todas las obligaciones adquiridas con ocasión de su otorgamiento y las que se causen o se adquieran durante su vigencia por cualquier concepto, aun cuando EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) continúe(n) o no como propietario(a)(s) de EL BIEN, pues el contrato produce efectos jurídicos contra terceros mientras no sea cancelada su inscripción.
EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) voluntaria, incondicional y expresamente que conoce(n) los términos y condiciones del presente contrato, que el mismo lo suscribe(n) después de haberlo recibido previamente para su lectura, que las dudas sobre los términos, condiciones y conceptos en él contenidos fueron absueltas por EL ACREEDOR GARANTIZADO, y que por lo tanto firma(n) el presente documento con pleno conocimiento de las estipulaciones que se establecen en él.
EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) que voluntaria y expresamente acuerdan que la dirección de correo electrónico que se indica al final del documento, ó en su defecto la registrada en el Banco es la dirección para notificaciones, y que cualquier modificación será informada a EL ACREEDOR GARANTIZADO.
En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de a los ( ) días del mes de del año .
EL ACREEDOR GARANTIZADO, BANCO FINANDINA S.A. APODERADO: C.C. No. | EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) (NOMBRES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES)) CC. No. Dirección: Email: Teléfono: Ciudad: |