CONTRATO Nº 059 – 2008
RED DE SALUD SAN XXXX DE LURIGANCHO
CONTRATO Nº 059 – 2008
AMC Nº 034-RED-SA-SJL-2008
Conste por el presente documento el Contrato de Servicio que tiene por objeto seleccionar y contratar una persona jurídica y/o natural que se encargará de proveer el Servicio de Carpintería y Cerrajeria” , que celebran de una parte la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho con RUC Nº 20507970584, con domicilio en Segundo Pasaje Nº 245 Piedra Xxxx Xxxxx, debidamente representado por el Xx. Xxxx Xxxx XXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 07387020, Jefe de la Unidad de Logística acreditado y facultado por Resolución Directoral Nº 278-DE-RED-SA-SJL/URH-2007, a quien en adelante se le denominará LA RED SJL; y de la otra parte la XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, con RUC Nº 15423871421, con domicilio legal en Mz T lote 02 Upis Xxxxxxx Xxxx Esp- San Xxxx de Lurigancho, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.1 De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 025-OA-DIRED-SA-SJL-2008 se aprueban los Expedientes correspondientes, donde se autoriza la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía N°023-RED-SA-SJL-2008 “Servicio de Carpintería y Cerrajeria”
1.2 El indicado proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que estuvo a cargo del Comité Especial el cual culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 30-05-2008, la misma que quedó consentida el 30-05-2008, del que se origina la presente relación contractual.
1.3 “EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada al Servicio de Carpintería y Cerrajeria” , contando con la experiencia necesaria, para cumplir con la prestación requerida por LA RED SJL.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
2.1 Las Bases Administrativas y sus respectivos Anexos.
2.2 La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA", desarrollará el Servicio de Carpintería y Cerrajeria” , por lo que ha obtenido la Buena Pro de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, debiendo entregar el Servicio en un lapso de tiempo de 15 días calendarios, contados a partir de la entrega de los ambientes por el establecimiento; documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total S/ .6,057.00 (Seis mil cincuenta y siete con 00/100 nuevos soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Cantidad |
Total Incluido IGV S/. |
1 |
SERVICIO DE CARPINTERIA Y CERRAJERIA |
Servicio |
1 |
6,057.00
|
LOS TRABAJOS A REALIZAR DEBERAN SEÑIRSE ESPECIFICAMENTE A UN EXPEDIENTE TECNICO ELABORADO PARA TAL FIN QUE SERA ENTREGADO AL CONTRATISTA
UBICACIÓN : Los trabajos a realizar se efectuaran en El centro de Salud Azcarruz Alto en San Xxxx de Lurigancho
DESCRIPCION GENERAL DE LOS TRABAJOS A REALIZAR :
LOS TRABAJOS A REALIZAR DEBERAN SEÑIRSE ESPECIFICAMENTE A UN EXPEDIENTE TECNICO ELABORADO PARA TAL FIN QUE SERA ENTREGADO AL POSTOR
TRABAJOS A REALIZAR :
L0S XXXXXX PARA PUERTAS SERAN SIMPLES CON BRUÑAS Y SE HARAN CON ENCUENTROS A 45º. SE FIJARAN AL MURO CON TORNILLOS CONTRA TARUGOS XX XXXXXX O DE PLASTICO EXPANSIVO. EN CASO DE TABIQUES DE DRYWALL SE INSTALARAN DENTRO DEL TABIQUE CONTRMARCOS XX XXXXXX A TODO LO LARGO DE VANO. LA ACABEZA DE LOS TORNILLOS QUEDARA 5 MM MAS AENTRO Y SE TAPARAN CON TARUGOS DE LA MISMA MADERA DEL MARCO. EL ACABADO DE LOS XXXXXX SERA PINTADOS AL XXXX COLOR POR DEFINIR
LAS PUERTAS SERAN CONTRAPLACADAS CON ESTRUCTURA XX XXXXXX TORNILLO DE 2” X 4” Y REVESTIDO CON MDF CON ACABADO AL XXXX COLOR BLANCO POR DEFINIR. PARA LAS PUERTAS HABRA DOS TORNILLO EN CADA PIERNA A 15 CMS DEL PISO Y DEL DINTEL, Y TARUGOS INTERMEDIOS CADA 60 CM COMO MAXIMO. CUANDO LAS PUERTAS TIENEN MAS DE 1 MT DE ANCHO TENDRAN EN EL DINTEL DOS UNIDADES A 15 CM DE LAS PIERNAS Y TARUGOS INTERMEDIOS ESPACIADOS COMO MAXIMO 60 CM. LOS PEGAMENTOS SERAN DE LAS MARCAS XXXXXX PARA MADERA
LAS CERRADURAS DE LAS OFICINAS, SSHH SON DE POMO SERIE A, DISEÑO ORBIT, ACABADO SATINADO COLOR ACERO, MODELO A10S (ANSIF76), DE LA SALIDA DE EMERGENCIA BARRA ANTIPATICO DE SOBREPONER SERIE 22 MARCA VON DUPRIN O SIMILAR EN ACABADO SP28 (PINTURA ELECTROSTATICA COLOR ALUMINIO)
LAS BISAGRAS CAPUCHINAS DE 3 ½” X 3 ½” ACABADO SATINADO COLOR ACERO. SE COLOCARAN TRES EN CADA HOJA DE PUERTA INTERIOR Y SERAN SUMINISTRADAS CON TORNILLOS PARA MADERA
SERVICIO A TODO COSTO
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad del trabajo realizado.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
5.1 LA RED SJL abonará al CONTRATISTA por el SERVICIO realizado previa CONFORMIDAD emitida por el establecimiento de salud y presentación de la Factura correspondiente y conforme a la CLAUSULA TERCERA.
LA RED SJL se obliga a pagar en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la conformidad de recepción, con los documentos completos que correspondan a lo realizado dentro del mes. Abonando a su cuenta bancaria (CCI).
CLAUSULA SEXTA : PLAZO DE ENTREGA Y CONTROL
El plazo de entrega del Servicio Contratado será de 15 días de recibida la Orden de Servicio.
El Servicio objeto de la presente Adjudicación, serán sujetos a control previa conformidad del Médico Jefe del establecimiento de salud , del Personal de Logística responsable y de otro que asigne la Entidad.
CLAUSULA SEPTIMA : DE LAS GARANTIAS
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará una Declaración Jurada por lo que no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es inferior a que establece el Art. 217º, inc. 1) del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA OCTAVA : CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a LA RED SJL por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA NOVENA : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
9.1 PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN :
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “LA RED SJL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o de ser el caso del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
Para la primera entrega se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
9.2 CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA RED SJL podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
9.3 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "LA RED SJL" resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA : CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
10.1 La conformidad, consistirá en realizar la verificación del trabajo realizado y estará a cargo del Médico Jefe del establecimiento de salud y el responsable de Logística, procederán a suscribir el Acta de Conformidad del trabajo realizado.
10.2 No conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo del CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11.1 No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
11.2 "EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar lo adjudicado, por lo cual presenta la Declaración Jurada simple de Fiel Cumplimiento de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
11.3 La Conformidad de la recepción del trabajo no invalida ni limita el derecho de LA RED SJL de reclamar, la restitución del servicios adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al Articulo 294º del Reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMA CUARTA : DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMA QUINTA : MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso, desde la recepción de la orden de servicio. El contrato podrá ser modificado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, mediante acuerdo previo de las partes vía ADDENDA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA : FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes
Entrega de la Orden de Servicio respectiva
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA :
17.1 El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
17.2 “LA RED SJL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los treinta días del mes xx Xxxx del 2008.
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RED DE SALUD SAN XXXX DE LURIGANCHO EL CONTRATISTA
XXXX/var
c.c. Adquisiciones (2)
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