CONTRATOS SERVICIOS 2016/3 403
CONTRATOS SERVICIOS 2016/3 403
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DEL SERVICIO DENOMINADO “Mantenimiento y
reparación de vehículos municipales”
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto los servicios de mantenimiento básico y reparación de averías de los vehículos del Parque móvil municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cercedilla, que figuran en la relación adjunta y que resulten necesarias y se requieran para su correcto funcionamiento y servicio.
Esta relación podrá variar a lo largo del contrato por aumento y/o renovación de la flota municipal de vehículos, lo que se pondrá en conocimiento del adjudicatario con la suficiente antelación.
Los trabajos a realizar serán fundamentalmente de mecánica y electricidad, y en menor medida, xx xxxxx y pintura
2.- TRABAJOS A DESARROLLAR
El contrato de servicios comprenderá los siguientes conceptos:
2.1. MANTENIMIENTO ORDINARIO: Revisión de vehículos en función de los kilómetros recorridos o una vez al año.
Comprende el conjunto de operaciones que es preciso realizar periódicamente en los vehículos, a fin de evitar la aparición de averías, disminuir su intensidad y prolongar la vida útil del vehículo en condiciones de trabajo habituales. En todo caso, el mantenimiento ordinario comprenderá las siguientes operaciones:
1. Vaciado y llenado de aceite del motor, sustitución de filtros de aire y de aceite.
2. Controles de estanqueidad en circuitos y niveles de motor, caja de cambios y transmisiones, dirección, embrague, frenos, refrigeración, etc., reponiendo los niveles que resulten necesarios; regulación de la carrera del pedal de embrague, frenos de pie y de mano; estado y tensión de las correas; comprobar estado de la dirección y suspensión; revisión de la instalación eléctrica, alumbrado exterior, luces interiores, batería, calefacción, ventilación, claxon, limpiaparabrisas; control de carrocería, ajuste y engrase de bisagras y cierres, presión de neumáticos.
3. Reglaje de faros.
4. Reglaje y puesta a punto del motor, según el kilometraje y las recomendaciones y programas de mantenimiento establecidos por los distintos fabricantes de los vehículos.
En los precios señalados en mantenimiento ordinario, se consideran incluidos, a todos los efectos, la parte proporcional de tasas, licencias, etc., que requiera el desarrollo de la actividad, así como todos los materiales, mano de obra y medios auxiliares necesarios para la realización de los trabajos.
Vehículos fuera del periodo de garantía
Las intervenciones de mantenimiento ordinario de los estos vehículos se realizarán en base a los siguientes periodos de revisión estipulados:
• En vehículos tipo 1 y 3, a los 10.000 Km. recorridos desde la fecha de la última revisión de mantenimiento. Como mínimo, deberá realizarse una revisión de mantenimiento ordinario anual, con independencia de los kilómetros recorridos.
• En vehículos tipo 2, a los 5.000 Km. recorridos desde la fecha de la última revisión de mantenimiento. Como mínimo, deberá realizarse una revisión de mantenimiento ordinario anual, con independencia de los kilómetros recorridos.
• Vehículo tipo 4, cada 350h.
• En la primera intervención de mantenimiento extraordinario, si ésta fuera necesaria antes de haber recorrido los km. establecidos para el mantenimiento ordinario en función de cada tipo de vehículo.
El servicio de mantenimiento ordinario de estos vehículos será prestado a través del taller o talleres de asistencia, incluidos en la red de servicio de la empresa adjudicataria.
Los materiales y repuestos utilizados para las revisiones y servicios periódicos de mantenimiento necesarios, especialmente aquellos que no afecten a la seguridad del vehículo, podrán ser recomendados por los responsables municipio.
Vehículos que se encuentran en periodo de garantía
Para aquellos vehículos que estén en garantía, las fechas de mantenimiento se adaptarán a las condiciones establecidas por el fabricante. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de llevar a cabo todas las revisiones periódicas que establezca la marca en el libro de mantenimiento del vehículo.
Las revisiones y servicios periódicos de mantenimiento necesarios durante el período de garantía de los vehículos deberán ser realizados con materiales originales de recambio y consumo, o recomendados por los fabricantes de acuerdo con las características técnicas de cada marca y modelo. Para estos vehículos, el mantenimiento ordinario se realizará en talleres oficiales, asociados o autorizados mediante certificación por la marca; en caso de que el adjudicatario no disponga de la certificación de la marca deberá valerse de la subcontratación en los términos que establece la cláusula 4ª de este Pliego.
2.2. MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO: Todo tipo de reparaciones que no se hallen incluidas en el mantenimiento básico de los vehículos
Se entiende por mantenimiento extraordinario el conjunto de operaciones a realizar como consecuencia de la aparición de una avería, golpe o desajuste en el vehículo que impida su utilización o afecte al normal rendimiento del mismo.
Se entenderá que la aparición de una avería, golpe o desajuste afecta al normal rendimiento del vehículo cuando sufra alguna merma en sus prestaciones mecánicas, eléctricas y/o de seguridad.
Este mantenimiento será de aplicabilidad ante cualquier avería derivada del desgaste precoz y/o daño y/o siniestro, tanto de partes simples de los vehículos como complejas, que tuvieran lugar durante el período de vigencia del contrato.
La tipología de intervenciones derivadas de la prestación del servicio es muy amplia e incluye reparaciones de carrocería, chapa, pintura, mecánica, electricidad, sistemas electrónicos, mano de obra y piezas de repuesto, entre otras. Por ello, se distinguirán dentro del mantenimiento de tipo extraordinario, dos tipos de actuaciones por parte de la empresa adjudicataria en función de la dimensión del servicio:
Pequeñas reparaciones: Aquellas reparaciones cuya resolución no exceda de veinticuatro horas y no suponga la inmovilización o retirada del vehículo. En esta tipología podemos encontrar servicios de reparación de pinchazos, averías de cerraduras, pilotos, baterías, etc. Estas pequeñas intervenciones deberán realizarse, con carácter prioritario, en el lugar de la avería.
Otras reparaciones: Aquellas reparaciones que supongan la retirada y/o inmovilización del vehículo por un plazo superior a veinticuatro horas. En cualquier caso, cuando el coste unitario de la reparación de los vehículos supere los 200 euros, incluyendo la mano de obra y las piezas de recambio y/o sustitución, el adjudicatario solicitará para la reparación la autorización del responsable municipal correspondiente. De igual modo, se solicitará siempre la autorización del responsable, cuando la reparación sea xx xxxxx o pintura y cuando la entrada de un vehículo en un taller para
realizar cualquier intervención se produzca dentro de los 90 días naturales posteriores a la intervención anterior.
La revisión o sustitución de correa o cadena de distribución, cuando proceda según las recomendaciones de los fabricantes de los distintos vehículos, se entenderá incluida dentro del mantenimiento extraordinario.
Para el caso de mantenimientos de tipo extraordinario, el precio de las piezas de recambio y/o sustitución se ajustará al precio oficial establecido por el fabricante de origen, con el descuento del % ofertado por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, debiéndose instalar en este caso el recambio de origen,
Para aquellos vehículos que se encuentren fuera del periodo de garantía, en el caso de que exista en el mercado recambio alternativo y equivalente al de origen, se instalará el que resulte más ventajoso para el Ayuntamiento, previa aprobación por parte de los responsables municipales.
2.3. CAMBIO DE NEUMÁTICOS
El alcance de este servicio comprende el cambio y equilibrado de neumáticos, incluyendo la válvula correspondiente, en función de los kilómetros realizados y la caducidad preventiva de los mismos, según las especificaciones indicadas por el fabricante.
En vehículos tipo turismo, furgoneta, todoterreno e industrial, se cambiarán según las necesidades y estado de los mismos en función del uso, debiéndose sustituir obligatoriamente al alcanzar como máximo los
30.000 Km recorridos, o al haber transcurrido el plazo de 5 años desde el último cambio.
En el caso de motocicletas, se cambiarán según las necesidades y estado de los mismos en función del uso, debiéndose sustituir obligatoriamente al alcanzar como máximo los 10.000 Km recorridos, o al haber transcurrido el plazo de 5 años desde el último cambio.
No obstante, en caso de resultar necesaria la sustitución de neumáticos antes del vencimiento de los kilometrajes máximos establecidos, y siempre por razones de seguridad debidamente justificadas, podrán ser sustituidos previa aprobación por parte de los responsables municipales.
También se incluyen en este apartado los servicios de alineado y paralelo, es decir, todos aquellos servicios accesorios que fuesen necesarios realizar para el correcto cambio y funcionamiento de los neumáticos. Todos éstos deberán efectuarse en los talleres de la red de asistencia del adjudicatario.
Los neumáticos serán de las mismas características que los equipados originalmente por el fabricante o aquellos recomendados por los responsables municipales, siempre que sean equivalentes.
No obstante, serán los responsables municipales quienes determinen la idoneidad de los neumáticos en función de cada vehículo y la necesidad de sustitución en casos especiales.
2.4. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Este servicio se extiende a la recogida del vehículo del Ayuntamiento, realización de la revisión de pre-ITV en que se llevarán a cabo todas aquellas comprobaciones y/o reparaciones necesarias que garanticen la eficaz resolución del proceso de Inspección Técnica de Vehículos, así como el transporte y presentación de los vehículos en la línea de inspección de
I.T.V. correspondiente.
La empresa adjudicataria será responsable de gestionar la presentación del vehículo en los centros oficiales, de coordinar con los responsables municipales la fecha de vencimiento de las Inspecciones Técnicas de los Vehículos, así como del procedimiento para realizar esta presentación de forma eficaz. En todo caso, será responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria el asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de Inspección Técnica de Vehículos, y de que los vehículos se encuentren en todo momento al corriente de la obligación de ITV, aún cuando por razones justificadas, no pueda establecerse en colaboración con el responsable municipal. En cualquier circunstancia, será el Ayuntamiento quien deberá poner a disposición de la empresa adjudicataria el vehículo y la documentación necesaria para el correcto cumplimiento de esta obligación legal.
El pago de la tasa de ITV correspondiente será a cargo del Ayuntamiento. Para ello, el adjudicatario adelantará el pago de la tasa correspondiente en la línea de inspección de ITV, y posteriormente facturará dicho importe al Ayuntamiento mediante la factura mensual a la que corresponda.
3. CONDICIONES DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR
La metodología de trabajo es la siguiente:
1.- Por el responsable municipal del contrato, según informe del responsable del vehículo, se decidirá la conveniencia o no de proceder a la reparación del vehículo.
2.- Una vez autorizado por el responsable municipal del contrato la reparación de la avería, se llevará el coche al taller, bien por los servicios municipales o mediante el servicio xx xxxx del adjudicatario, según las características de la avería, para que éste realice un análisis y presupuesto previo detallado de los trabajos a realizar. Este presupuesto se realizará sin ningún coste para el Ayuntamiento, y el responsable municipal del contrato, a la vista del mismo, resolverá si se procede a realizar la reparación o se retira el vehículo del taller.
En el caso de retirada del vehículo del taller, el adjudicatario estará obligado al desplazamiento del mismo al parque móvil municipal, sin coste para este Ayuntamiento.
Este presupuesto deberá ser facilitado en un máximo de 48 horas desde la entrada del coche al taller, y deberá contemplar la mano de obra al precio ofertado por el licitador, y las piezas y materiales a emplear, aplicándoles el descuento ofertado. Las piezas deberán figurar con la marca y modelo a emplear, así como con la referencia que permita su comparación con otras marcas y modelos xxx xxxxxxx. El adjudicatario facilitará los precios de catálogo, mediante presentación del original. A estos efectos, deberá facilitarse el catálogo vigente del año de las piezas en cuestión. La justificación del tiempo empleado en la reparación se realizará mediante tarifarios y/o programas informáticos de bases de datos de reparaciones de reconocida solvencia como audaplus de audatex y GT Estimate u otros posibles programas de gestión que nos indiquen los tiempos estándar, materiales a emplear, costes y valor de compra de las piezas de recambio. En todo caso, se adjuntarán los albaranes de compra de recambios.
El adjudicatario podrá plantear la reposición de piezas utilizando piezas originales o piezas homologadas de otras marcas, siempre que las mismas sean de reconocido prestigio y fiabilidad, y por supuesto, cuenten con las homologaciones y acreditaciones necesarias. El responsable municipal del contrato podrá, en la medida que ello sea factible, solicitar el uso de determinadas piezas o marcas, en caso de que estime que esta solución sea más conveniente, debiendo dejar constancia por escrito de esta circunstancia. En el presupuesto figurará también el plazo de entrega previsto del vehículo desde que se autorice la reparación.
3.- Recibida confirmación por el taller de que el presupuesto ha sido aprobado por el Ayuntamiento, podrá procederse a realizar la reparación. En caso de que durante la realización de las reparaciones se detectase alguna incidencia que pudiese alterar el presupuesto inicialmente facilitado, deberán detenerse los trabajos y recabar la autorización del responsable municipal del contrato para esta circunstancia.
4.- En el caso excepcional de tener que utilizar piezas provenientes de vehículos usados, esta circunstancia deberá ponerse en conocimiento del responsable municipal del contrato para su aprobación.
5.- Existirá la posibilidad, y a estos efectos se ha arbitrado un porcentaje de subcontratación de los trabajos en un 15%, en que por razones del volumen del vehículo o características concretas de la reparación, sea necesario recurrir a la subcontratación de alguno o parte de los trabajos. En este caso, se deberá recabar la autorización del responsable municipal del contrato antes de proceder a su realización.
6.- Una vez realizada la reparación, se procederá por parte del adjudicatario a desplazar el vehículo al parque móvil municipal, donde en
caso de conformidad con la misma, se procederá a suscribir el albarán de recepción en el que se detallará la reparación realizada, horas de trabajo empleado y piezas utilizadas con referencia, número de serie, marca y modelo.
7.- La empresa adjudicataria será responsable de sus actuaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos de sus trabajadores, sin que exista ninguna responsabilidad por parte del Ayuntamiento.
4.- RED DE ASISTENCIA
El adjudicatario deberá disponer de talleres de reparación especializados, propios o concertados, en materia de mecánica general, electricidad, chapa y pintura, servicio de neumáticos, así como en materia de limpieza y lavado de vehículos. Debiendo ser además un taller multimarca, capaz de atender todos los vehículos que figuran en el listado anexo, estando inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Deberá contar con el personal suficiente, los medios materiales y los conocimientos oportunos para poder atender las reparaciones de todos los vehículos que figuran en el listado anexo. A tal efecto el licitador deberá presentar un listado con el personal que cuenta, así como su cualificación y formación para atender el contrato.
Deberá disponer de coches de cortesía a disposición del Ayuntamiento mientras dure la reparación de la avería.
Deberá disponer de un servicio xx xxxx, propio o ajeno, que permita el desplazamiento de los vehículos municipales a sus instalaciones, así como realizar el desplazamiento del personal municipal a su centro de trabajo, en caso de que lleven ellos mismos el vehículo a sus instalaciones.
5. TIEMPOS DE INTERVENCIÓN
Los tiempos de entrega, que como máximo se establecen para las reparaciones y mantenimiento de los vehículos, serán los detallados a continuación:
Para el mantenimiento de tipo ordinario el vehículo deberá estar disponible para el usuario en un plazo máximo de 48 horas desde la entrada del vehículo en el taller.
Para el mantenimiento extraordinario en el que el tiempo de reparación del vehículo sea inferior a ocho horas laborales, el vehículo deberá estar disponible para el usuario, como máximo, a las 72 horas desde la aceptación del presupuesto.
Para el mantenimiento extraordinario en el que el tiempo de reparación del vehículo suponga un tiempo efectivo de dedicación comprendido entre ocho y doce horas laborales, el vehículo deberá entregarse al usuario, como máximo, a las 96 horas desde la aceptación del presupuesto.
Para el mantenimiento extraordinario en el que el tiempo de reparación del vehículo suponga un tiempo efectivo de dedicación sea superior a doce horas laborales, el plazo de entrega del vehículo será establecido bajo la aprobación del responsable municipal correspondiente.
Cuando los vehículos se encuentren en el período de garantía, los tiempos de entrega estarán sujetos a los períodos estipulados por la marca.
Para el servicio xx xxxxxx, el tiempo de puesta a disposición del vehículo será como máximo a las horas 24 horas desde su retirada del Ayuntamiento y su entrada en el lavadero.
Para el servicio de cambio de neumáticos, el tiempo de puesta a disposición del vehículo será como máximo a las horas 24 horas desde la retirada del vehículo del Ayuntamiento y su entrada en el taller.
Para la prestación del servicio de ITV, considerando que este servicio comprende la recogida del vehículo del Ayuntamiento, la realización de la revisión de pre-ITV, así como el transporte y presentación de los vehículos en la línea de inspección de I.T.V. correspondiente, los tiempos de puesta a disposición del usuario serán como máximo de 48 horas desde la retirada del vehículo del Ayuntamiento.
Para el cómputo de los plazos de entrega no se tendrán en cuenta los días inhábiles del calendario laboral del año en curso, considerándose únicamente los días hábiles como laborales, a los efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en el presente contrato.
En cuanto a los tiempos de reparación del vehículo en mantenimientos de tipo extraordinario, el adjudicatario queda obligado a informar por escrito al Ayuntamiento, con carácter previo a la reparación, del número de horas laborales estipuladas realizar la misma, en función del tipo de avería y reparación de que se trate.
Se establece un servicio de urgencia 24 h. en las reparaciones de vehículos destinados al servicio de viabilidad invernal, o cualquier otra reparación que por su naturaleza se considere por los servicios técnicos municipales de urgencia.
6.- CONTROL SOBRE LOS TRABAJOS
El adjudicatario estará obligado a entregar toda aquella información que le sea reclamada, facilitando las labores de inspección y disponiendo para ello de los medios que le sean requeridos, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Deberá llevar una ficha de cada vehículo en la cual se irán anotando todos aquellos datos de interés y que contendrá, como mínimo, los planes permanentes de mantenimiento.
El modelo de fichas se presentará para su aprobación por el Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días naturales desde la adjudicación, debiendo realizar las correcciones que le sean indicadas.
Mensualmente se facilitará al Ayuntamiento un parte en el que se indiquen todas las incidencias, vehículos reparados, el objeto de la reparación, horas empleadas, piezas utilizadas, anomalías observadas y vehículos previstos para reparar el próximo mes.
7.- GARANTÍA
Todas las reparaciones y sustitución de repuestos que se lleven a cabo en los vehículos deberán efectuarse con diligencia y estarán garantizadas por el adjudicatario por un periodo de 6 meses desde la fecha de devolución del vehículo y sin límite de kilometraje.
La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como, por ejemplo, transporte o desplazamiento de operarios.
Las reparaciones durante este periodo serán totalmente gratuitas.
Cercedilla, marzo 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
RELACIÓN VEHÍCULOS DEL MARQUE MÓVIL MUNICIPAL
SERVICIO | MARCA/MODELO | CLASE | MATRÍCULA | TIPO |
OBRAS | NISSAN PATROL | TODOTERRENO | M-4297-NN | 1 |
OBRAS | LAND ROVER DEFENDER | TODOTERRENO | M-9255-US | 1 |
OBRAS | LAND ROVER DEFENDER PIKUP | TODOTERRENO | M-4768-UZ | 1 |
OBRAS | MITSUBISHI L-200 | TODOTERRENO | 3033-DBC | 1 |
OBRAS | PEUGEOT PARTNER | FURGONETA | 6961-GHJ | 1 |
OBRAS | CITROEN BERLINGO | FURGONETA | 0761-GJD | 1 |
OBRAS | CITROEN BERLINGO | FURGONETA | 7597-GWC | 1 |
OBRAS | TOYOTA HILUX 2.5 | TODOTERRENO | 2872JBN | 1 |
POLICÍA | MITSUBISHI L-200 | TODOTERRENO | 2838-CZW | 1 |
POLICÍA | NISSAN NAVARA | TODOTERRENO | 1271-DNC | 1 |
POLICÍA | SEAT ALTEA | TURISMO | 1129-HDY | 1 |
POLICÍA | HONDA | TURISMO | 7070-HDY | 1 |
AGUAS | SHERCO 25 TR | MOTO | 8258-CFF | 2 |
AGUAS | SHERCO 25 TR | MOTO | M-5107-ZH | 2 |
POLICÍA | YAMAHA YP400 | MOTO | 6150-DNF | 2 |
POLICÍA | SUZUKI DR650SEY | MOTO | 7073-BFC | 2 |
OBRAS | SCANIA 093ML4X2Z | CAMIÓN | M-6409-TT | 3 |
OBRAS | RENAULT 150.10B | CAMIÓN | M-5606-ZV | 3 |
OBRAS | TORMAQ 0000 | XXXXXXXX | X0000XXX | |
OBRAS | CATERPILLAR 000 X | XXXXXXXXXX | X-00000-XX | 0 |
XXX | XXXXXXX COMPACT 000 | XXXXXXXXX | X0000XXX | |
RSU | XXXXXXXX XXXX 918 AF | CAMIÓN | 0515GJZ | 3 |
RSU | RENAULT TRUCKS SAS | CAMIÓN | 8571JHX | 3 |
RSU | NISSAN XXXXXXXXX XXX0X0 | FURGONETA | 9430GKW | 1 |
ANEXO II
CLÁUSULAS AMBIENTALES GENERALES
1. La empresa contratista se comprometerá a cumplir la normativa de carácter medio ambiental vigente en la medida en que sus trabajos tengan repercusión sobre el entorno.
2. Todo el personal de la empresa contratista que intervenga en los trabajos contratados debe conocer los requisitos ambientales que le sean de aplicación.
3. La empresa contratista cumplirá con todos los requisitos legales establecidos en los ámbitos comunitario, estatal, autonómico y municipal. Por tanto, será responsable de cualquier incumplimiento legal derivado de una mala gestión ambiental en sus trabajos.
4. Cualquier daño ocasionado por la empresa contratista al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados será asumido enteramente por ella. El Ayuntamiento no se hace responsable de los posibles costes derivados del mismo, tales como el control, medición, corrección, sanción e indemnización.
5. En el caso de que la empresa contratista subcontrate alguno de los trabajos para la prestación del servicio, la nueva empresa contratada quedará obligada a cumplir todos los requisitos ambientales aplicables a la primera.
6. La empresa contratista establecerá sus líneas de comunicación con el Ayuntamiento de Cercedilla, con objeto de solicitar y comunicar toda la información en materia ambiental necesaria: requisitos ambientales, consultas, datos, incidentes, informes.
7. La empresa contratista realizará el control operacional, seguimiento y medición relativos a los residuos, vertidos, emisiones y ruidos generados por ella en el desarrollo de sus trabajos.
8. En caso de incumplimiento de los requisitos legales y/o ambientales, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para resolver dicha situación, incluida la resolución del contrato, dependiendo de la naturaleza del perjuicio causado.
9. El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar resarcimientos y compensaciones a la empresa contratista por motivo de los costes económicos adicionales derivados de sus posibles incumplimientos: degradación ambiental, sanciones, denuncias o deterioro de la imagen pública.
10. La empresa contratista informará al Ayuntamiento de Cercedilla de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de los trabajos.
11. El Ayuntamiento de Cercedilla podrá efectuar inspecciones sobre los aspectos ambientales de las actividades a realizar, durante todas las fases de ejecución.
12. La empresa contratista se asegurará que las instalaciones utilizadas en el desarrollo de sus trabajos están ordenadas y limpias.
13. Las zonas que sufran alguna alteración temporal como consecuencia de los trabajos efectuados por la empresa contratista serán devueltas por éste a su estado original a la finalización de dichos trabajos.
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