CONTRATO DE COMODATO Nº4600009975 DE 2008 COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
CONTRATO DE COMODATO Nº0000000000 DE 2008 COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
COMODATARIO: FUNDACIÓN DE SERVICIO JUVENIL PROGRAMA
BOSCONIA
NIT: 860038537
DIRECCIÓN: XXXXX 00x Xx 00-00
Entre los suscritos doctor XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 71.712.530, Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, nombrado mediante Decreto número 0001 de 2008 y actuando por delegación del señor Alcalde mediante Decretos 778 y 792 de 2004, y Decreto 048 de 2008, plenamente facultado por la Ley 136 de 1994, Ley 80 de 1993, decretos reglamentarios y Decreto 2046 de 2007, de una parte que se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN quien en adelante se denominará el COMODANTE y de otra parte XXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía 24.385.000, quien actúa en calidad de representante legal de FUNDACIÓN DE SERVICIO JUVENIL PROGRAMA BOSCONIA, y que en
adelante se denominará el COMODATARIO; se ha convenido celebrar un
CONTRATO DE COMODATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. UBICACION, ÁREAS Y LINDEROS: EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN,
entrega a título de COMODATO y EL COMODATARIO recibe al mismo título, el bien inmueble ubicado en la calle 45ª N° 59-30, que de conformidad con el plano anexo a la escritura pública 1638 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx, escala 1:500, archivo 1008001 el área y linderos son los siguientes: por el sur, entre los puntos 4-5 en una longitud de 15.75 ml, lindando con la calle 45ª, por el oriente entre los puntos 5 y 6 en longitud de 30.65 ml, lindando con la s propiedades ubicadas en las calles 45ª N°59-40 y la xxxxxxx 00Xx00x -00; por el norte entre los puntos 6-7 en longitud de 10.40 ml., lindando con la propiedad ubicada en la xxxxxxx 00 Xx00x -00; por el oriente, en línea quebrada entre los puntos 7 y 4, pasando por los puntos 8 y 9 en longitud de 36.35 ml., lindando con el centro de salud antivenéreo, propiedad del Municipio de Medellín y ubicado en la calle 45ª N° 59-12. El lote anteriormente alinderado tiene un área total de 433.00 mt² y 638 mt² de área construida
SEGUNDA. DESTINACIÓN: El bien inmueble objeto de este contrato, se destinará única y exclusivamente a sede de funcionamiento de programas de la niñez y juventud propios de la fundación. Otros usos diferentes deben ser solicitados y analizados previamente por la Secretaria de Hacienda. PRÁGRAFO: En caso de variar la destinación del inmueble sin consultar a la Secretaría de Hacienda, podrá el MUNICIPIO DE MEDELLÍN exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata del inmueble (artículo 2202 C.C).
TERCERA. TÉRMINO DE DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será de cinco (5) años, contados partir de la firma del mismo, pero podrá prorrogarse por períodos iguales o menores si las partes así lo convinieren y por escrito. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN se reserva la facultad de pedir el inmueble dado en comodato en cualquier tiempo; en atención a lo establecido por la normatividad civil (artículo 2219).
CUARTA. ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Las adaptaciones y/o mejoras que se requieran para el desarrollo del presente contrato de comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa aceptación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con el respectivo visto bueno de las Secretaría de Hacienda, y deberá renunciar a todas las mejoras y construcciones que realice, las cuales quedarán de propiedad del Municipio de Medellín, sin que haya exigencia, contraprestación o indemnización alguna por este concepto. En consecuencia, EL COMODATARIO, renuncia expresamente al derecho de retención y al desahucio.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL COMODATARIO, se
obliga: 1) A emplear el mayor cuidado en la conservación del bien, objeto de este contrato, siendo responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de la cosa (artículo 2203 C.C. 2) A impedir que el inmueble sea ocupado para asuntos diferentes a los mencionados en la cláusula segunda. 3) A permitir la realización, por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de las reparaciones que se requieran. 4) A impedir que personas ajenas al presente contrato se instalen en forma temporal o definitiva en el inmueble mencionado. 5) A restituir el inmueble dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de entrega formulada por la Administración Municipal. 6) A no variar la destinación y uso propuesto para el bien, determinado en la cláusula segunda de este contrato.
7) A informar anualmente a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda Municipal, sobre el estado del bien y uso que se le está dando. 8) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros. 9) Deberá aportar el paz y salvo expedido por las Empresas Públicas de Medellín, en el cual
conste el pago de los servicios públicos y trabajos realizados por cuenta DEL COMODATARIO 10) a destinar personal de su entidad para el adecuado manejo de los predios.11) Las demás obligaciones propias de los Contratos de Comodatos, de acuerdo con las disposiciones legales.
SEXTA. CESIÓN Y ARRENDAMIENTO: EL COMODATARIO no podrá ceder ni
arrendar el inmueble a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización xxx Xxxxxxx, mediante resolución motivada.
SÉPTIMA. RELACIÓN CON TERCEROS: EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN no
adquiere ni adquirirá vínculo alguno de carácter laboral con el personal que administre o preste sus servicios al COMODATARIO.
OCTAVA. SERVICIOS PÚBLICOS: los servicios públicos estarán a cargo del COMODATARIO. PARÁGRAFO: EL COMODATARIO deberá presentar al Municipio de Medellín MENSUALMENTE los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios, debidamente cancelados. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del contrato y consecuentemente a la restitución del inmueble
NOVENA. VALOR DEL CONTRATO PARA EFECTOS DE CONSTITUCIÓN DE
LA GARANTÍA: No obstante ser el contrato de naturaleza gratuita, para efectos de constitución de la garantía a cargo del COMODATARIO, el valor del contrato es de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE
MIL CIENTO TRECE PESOS M/L ($272.614.113) según reporte de activos fijos de SAP.
DÉCIMA. REQUERIMIENTO DEL INMUEBLE: El inmueble entregado en comodato, seguirá conformando el patrimonio del Municipio de Medellín, quien podrá solicitarlo en cualquier tiempo, antes del vencimiento del contrato si el COMODATARIO no cumple con el objeto para el cual le fue entregado o si EL MUNICIPIO lo necesitare para otros fines. (ARTÍCULO 2219 C.C)
DÉCIMA. PRIMERA. GARANTÍA: EL COMODATARIO deberá otorgar un pagaré abierto, a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN; con el cual se avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. PARÁGRAFO: EL COMODATARIO se compromete a constituir la garantía de cumplimiento a partir de la firma del contrato; de lo contrario no se entenderá legalizado éste. PARÁGRAFO SEGUNDO: el pagaré será diligenciado una vez finalice el contrato, y éste se hará efectivo por el valor de las obligaciones que queden pendientes a
cargo del COMODATARIO y a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento del contrato o declaratoria de caducidad, se hará efectiva la cláusula penal, la cual será considerada como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la que se estima en un diez por ciento (10%) del valor del contrato cada vez que se imponga y podrá hacerse efectiva la garantía que para el cumplimiento de este contrato se constituyó. Será impuesto por el Alcalde mediante resolución motivada. (Artículo 1592 C.C)
DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIADES: EL
COMODATARIO declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra bajo ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones vigentes, así mismo que se encuentra x xxx y salvo con la Administración Municipal.
DÉCIMA QUINTA. INTERVENTORÍA: La interventoria del presente contrato, la realizará la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Medellín, quien designará un funcionario para el efecto, que deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales e informar a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda, toda irregularidad que se presente sobre hechos imputables al comodatario, que pueda causar perjuicios al Municipio de Medellín, propietario del inmueble.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los quince (15) días del mes de julio de 2008
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. XXXXX XXXXXX XXXXX.
Secretario de Hacienda Representante Legal
Municipio de Medellín Fundación Bosconia
XXXXXXX.R.A