R E U N I D O S
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN ORQUESTA ESCUELA DEL BARRIO, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL PROYECTO DENOMINADO “ORQUESTA ESCUELA DEL BARRIO. MUSICA PARA TODOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA”, PARA EL AÑO 2021.
R E U N I D O S
DE UNA PARTE, D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Presidente del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio a estos efectos en la calle Mayor, 72.
DE OTRA, D. mayor de edad, Presidente de la Asociación Orquesta Escuela del Barrio, con domicilio a estos efectos en calle Aguas, 2.
I N T E R V I E N E N
El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid (C.I.F.: P-2807900-B), en virtud de las competencias atribuidas en el apartado 4º punto 1.4 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en adelante el AYUNTAMIENTO.
El segundo en nombre y representación de la Asociación Orquesta Escuela del Barrio, con C.I.F. nº G87.516.290 y domicilio social en Madrid, C/ Xxxxxxxxx 19, en virtud de la facultad de representación legal de la Asociación atribuida por el artículo 18 de sus Estatutos y según se desprende del acta de la asamblea general de 11 de noviembre de 2020.
MANIFIESTAN
Que el Ayuntamiento de Madrid tiene atribuido, en los términos dispuestos en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el ejercicio de competencias en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales, tal y como dispone el artículo 25.2, apartado m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en esta materia.
Que el Ayuntamiento de Madrid, y en concreto los Distritos en virtud de sus competencias, desarrollan diversas actuaciones dirigidas al fomento de la cultura.
Que el Ayuntamiento de Madrid destina importantes recursos a la acción de fomento de actividades de carácter asistencial como manifestación de la colaboración público-privada y del fomento del asociacionismo a través de la potenciación de determinadas actividades privadas de interés público y como forma de fortalecer la participación ciudadana. Esta acción de fomento que se canaliza, a través de la concesión de subvenciones públicas, tiene, entre otros, como ámbitos de actuación, la cultura y la participación ciudadana.
Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, se aprobó la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Así, el artículo 1. 2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante Ordenanza), establece que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid, siempre que se complemente la actividad municipal en materia de: d) Participación Ciudadana: fomento del asociacionismo. Y f) Fomento del deporte, turismo y cultura, entre otros ámbitos o materias.
Para favorecer que la ciudadanía acceda al ámbito cultural se considera necesario desarrollar acciones positivas, poniendo los recursos del Ayuntamiento al servicio de iniciativas de reconocido interés ciudadano y con experiencia previa en el ámbito de desarrollo de este convenio.
Que el Ayuntamiento de Madrid, y en particular los Distritos, como Administración más cercana a la ciudadanía, cercana a la ciudadanía, debe de realizar la correspondiente acción de apoyo y promoción de las actividades de interés público que se desarrollan por instituciones y agentes sociales de reconocido interés ciudadano y con experiencia previa en el ámbito de desarrollo de este convenio.
El Distrito Centro tiene entre sus cometidos fomentar y desarrollar en coordinación con el Área de Gobierno de Coordinación y Cooperación Público social, actividades de formación musical. Así como facilitar el acceso a este tipo de formación a diversos sectores de población del Distrito, en particular a los más pequeños, así como facilitar la participación de todos los vecinos y vecinas en este tipo de actividades.
Que el actual equipo de gobierno tiene como uno de sus objetivos básicos desarrollar la democracia participativa y el refuerzo del tejido asociativo madrileño.
Que, como medida de fomento del asociacionismo, el Ayuntamiento de Madrid utilizará los diversos instrumentos jurídicos y económicos, entre ellos, la formalización de convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general, para el desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A tal fin, el Ayuntamiento de Madrid favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios, para llevar a cabo las actividades objeto del Convenio, según prevé el artículo 48 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Que la Asociación Orquesta Escuela del Barrio se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid desde el 10 de julio de 2017, con el número 3270.
Los fines que tiene recogidos la entidad en el art. 2 de sus estatutos se refieren a:
• La promoción, fomento y difusión de la cultura y formación de sus socios, vecinos y ciudadanos en general, mediante la enseñanza de la música y la creación y mantenimiento de agrupaciones musicales
• La promoción, fomento y difusión de la colaboración entre los diferentes colectivos del barrio (colegios, asociaciones de vecinos, de músicos o de otro tipo) para el trabajo colaborativo en proyectos que cohesionen a los diferentes actores sociales de la ciudadanía.
Ambos fines son claramente complementarios a los municipales tanto en la promoción de la cultura y formación de la vecindad como en cuanto al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.
Que la línea de financiación establecida en este Convenio se enmarca en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, en el que se establece que el Ayuntamiento fomentará la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos. Para ello “utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad”.
Que la Asociación Orquesta Escuela del Barrio, presenta un proyecto con una finalidad claramente participativa y cultural. Plantea un objetivo general que se dirige a la formación musical fundamentalmente en la etapa infanto-juvenil, para garantizar desde el inicio de su formación que la música está presente en los conocimientos adquiridos. A tales efectos, los objetivos específicos se orientan a realizar actividades formativas en varias fases y que constituyen un refuerzo de la educación musical que se encuentra en los planes de estudios actuales, teniendo en consideración las necesidades de adaptación de las actividades a formatos compatibles con las condiciones de seguridad requeridas por la situación de pandemia declarada.
Que es un deber de las Administraciones Públicas apoyar iniciativas de estas características y a asociaciones que tienen como finalidad unir a personas de un mismo colectivo fomentando espacios culturales, musicales, creativos y de participación en la vida de la ciudad. Así pues, se trata de una actividad singular, de interés cultural y social que desarrolla el pensamiento cultural a través de la música.
Que tanto la Junta Municipal de Centro, como la Asociación Orquesta Escuela del Barrio consideran conveniente, para el mejor desarrollo de sus competencias y cumplimiento de sus fines, la colaboración formal entre ambas instituciones mediante un Convenio de Subvención.
Que la competencia para conceder subvenciones corresponde al Concejal Presidente en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos de 25 de julio de 2019.
Que el Anexo I, tomo I de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2021 prevé la concesión de subvención nominativa a favor la Asociación Orquesta Escuela del Barrio para la realización de su proyecto “Música para todos: Escuela y Orquesta del Barrio para vivir la afición musical en primera persona”.
Dentro xxx xxxxxxxx de colaboración que preside las relaciones entre la Administración Municipal y las entidades de la iniciativa social, entre otras de la ASOCIACIÓN ORQUESTA ESCUELA DEL BARRIO, por cuanto antecede, según lo dispuesto en el artículo 23.2 a) de la Ordenanza, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, ambas Instituciones, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento y regulación de las condiciones aplicables a la subvención directa que otorga el Ayuntamiento de Madrid a favor de la Asociación Orquesta Escuela del Barrio para el fomento del ámbito cultural ampliamente entendido a través de la promoción y apoyo de la formación musical de los más pequeños mediante su proyecto “Orquesta Escuela del Barrio. Música para todos en tiempos de pandemia” realizado por la entidad en el marco establecido por las partes.
Segunda.- Finalidad
El convenio tiene como finalidad, el otorgamiento a favor de la Asociación Orquesta Escuela del Barrio de una subvención de 10.000 euros. Esta subvención figura en el Anexo I de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2021.
Los resultados son cuantificables o medibles mediante los indicadores de actividad y resultado expresados en la memoria justificativa adjunta al expediente de tramitación de esta subvención. El objetivo es contribuir a sufragar los gastos derivados del desarrollo del proyecto cuyo presupuesto también está detallado en la referida memoria.
Tercera.- Régimen Jurídico
El presente convenio, en cuanto a su formalización y ejecución, se regula por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza, y restante normativa de aplicación.
Cuarta.- Compromisos de las Partes
Las obligaciones la Asociación Orquesta Escuela del Barrio se contienen en el artículo 16 de la Ordenanza, debiendo, por tanto realizar todas las labores necesarias para la completa ejecución de su proyecto “Música para todos en tiempos de pandemia: Escuela y Orquesta del Barrio para vivir la afición musical en primera persona”:
• Dotar al barrio de Embajadores y otras áreas del Distrito Centro de una Escuela de Música adaptada a la situación generada por la pandemia.
• Diseño de actividades online colectivas motivadoras para mantener la ilusión por el aprendizaje de la música en el contexto actual.
• Formación del profesorado en nuevas tecnologías y recursos de elearning específicamente musicales.
• Implementación de procedimientos y plataformas para la alternancia entre la presencialidad y la virtualidad de las clases cuando sea necesario.
• Ayudar al alumnado y a sus familias para la implementación de las tecnologías necesarias para la formación online y su uso más adecuado y libre de riesgos.
• Facilitar reuniones entre profesores, jefatura de estudios y la dirección del proyecto que permita una comunicación necesaria en tiempos de incertidumbre, con cambios constantes en el día a día y la normativa anti-covid.
• Comunicación y muestra de la evolución y el trabajo realizado en web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y redes sociales.
• Trabajo de la Comisión Solidaria para asegurarse de que todo el alumnado tiene recursos informáticos suficientes para la educación online. Reciclaje de terminales en desuso para el préstamo a las familias más necesitadas.
• Caja de resistencia destinada a becas para sostener las cuotas de aquellas familias que hayan visto gravemente disminuidos sus ingresos a consecuencia de la crisis.
Teniendo en cuenta lo anterior, son obligaciones de la Asociación, desarrollar las siguientes actividades:
• 60 clases semanales individuales online de media hora de duración a través de diferentes plataformas digitales. Especialidades instrumentales: Piano, Canto, Guitarra española, Guitarra Eléctrica, Bajo eléctrico, Flauta Travesera, Clarinete, Saxofón, Violín y Violonchelo. Dirigidas prioritariamente a niños entre 7 y 14 años y a adultos.
• 22 clases semanales grupales online de 40 minutos cada una. Ratios de hasta 6 alumnos y alumnas por clase. Especialidades: Música y Movimiento, Voz y Oído, Iniciación Instrumental en Familia, Lenguaje musical aplicado al instrumento, Taller de canciones. Edades: Prioritariamente entre 3 y 14 años y a adultos.
• Convocatorias extraordinarias de retos musicales o vídeos participativos.
• Coordinación a través de reuniones semanales del equipo de profesores con la Directora y la Jefa de estudios del proyecto para trabajar en grupos para diseño de actividades comunes, puesta en común de recursos online, evaluación, coordinación de propuestas musicales, retos y vídeos colectivos, asesoría técnica, etc.
• Comunicación con las familias a través de plataforma digital.
• Presentar, antes del inicio de las actividades objeto del presente convenio, los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas que llevaran a cabo las actividades con los menores ya sean personas de la entidad o subcontratadas por este.
• Suscribir el correspondiente seguro de cara a cubrir las posibles contingencias así como a los participantes de todas las actividades desarrolladas dentro del presente convenio, si fuese necesario.
• Contar con todas las autorizaciones pertinentes de los tutores legales de los menores, relacionadas con el desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio, que deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la Administración.
Por otro lado, son obligaciones del Ayuntamiento de Madrid:
• Abonar a la ASOCIACIÓN ORQUESTA ESCUELA DEL BARRIO el importe de la subvención.
• Supervisar el desarrollo de las actividades que se realicen.
Quinta.- Subcontratación.
La entidad podrá subcontratar el 100 por 100 de la actividad subvencionada en los términos de lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza.
La responsabilidad de las actividades subvencionadas recaerá en cualquier caso en la Asociación Orquesta Escuela del Barrio.
Sexta.- Coste de la actividad y aportación municipal
El coste total de proyecto, ascienden a un total de 25.653,00 €, de acuerdo con el Presupuesto que presenta la entidad en la documentación aportada.
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid asciende a 10.000 € que se destinará y aplicará a la realización gastos de personal. En esta cantidad se incluye cualquier tipo de gastos, impuestos, tasas y tributos necesarios para sufragar los gastos de esta partida.
El importe de la subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/201/924.01/489.01 Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras Transferencias a Instituciones sin Fines de Lucro, del Presupuesto Municipal de 2021.
El importe de esta subvención se considera como importe cierto, no refiriéndose a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta de la Asociación Orquesta Escuela del Barrio la diferencia de financiación que pudiera resultar necesaria para la total ejecución del proyecto, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
La subvención es compatible con fuentes de financiación privadas (ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales).
La cuantía de esta subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no debe superar el coste del proyecto actividades subvencionadas.
Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades privadas respecto del coste del proyecto, la Asociación Orquesta Escuela del Barrio, deberá reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan.
Séptima.- Pago del importe de la subvención
El Distrito de Centro efectuará el pago de la cuantía total de la subvención, 10.000 euros, tras la firma del convenio, y se destinará a financiar la ejecución del proyecto que se ejecute o haya ejecutado durante el presente ejercicio y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021.
Esta subvención tiene la consideración de pago anticipado, si bien la Asociación Orquesta Escuela del Barrio, está exonerada de la obligación de constituir garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Condiciones generales.
El convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de la Asociación Orquesta Escuela del Barrio y el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido la referida entidad.
Novena.- Seguimiento.
El Ayuntamiento de Madrid realizará el seguimiento del proceso de realización de las actividades que conforman el proyecto, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal designado por la Coordinación del Distrito de Centro.
La Asociación Orquesta Escuela del Barrio deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas por la Coordinación del Distrito de Centro, proporcionando en todo momento la información que le sea solicitada.
La entidad beneficiaria estará obligada a elaborar una memoria al final de las actividades objeto del presente Convenio, que pondrá a disposición del Distrito de Centro, suscrita por el representante legal de la entidad. Igualmente facilitará al Distrito de Centro un informe sobre datos de participación desagregada por sexos y rangos de edad y sobre las actuaciones concretas realizadas por la entidad.
La Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social solicitará la cumplimentación de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
Décima.- Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, período en el que deben realizarse las actividades objeto de la subvención.
No obstante, dado que las actividades objeto del presente Convenio ya se vienen realizando por la Asociación con anterioridad a la firma del mismo, podrán incluirse en la justificación aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, siempre que se trate de gastos realizados en el mismo ejercicio de 2021.
Undécima.- Difusión.
En la difusión y publicidad que se haga relacionada con cualquiera de las actividades que se realicen en el marco del presente Xxxxxxxx, deberán figurar ambas instituciones.
Duodécima.- Modificaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ordenanza, podrá modificarse el Convenio suscrito a solicitud de la entidad beneficiaria cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano gestor, estando sujeta a aprobación del órgano concedente de la subvención.
Asimismo, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos presupuestados en el convenio, previa autorización del órgano concedente y siempre que no se dañen derechos de terceros.
Decimotercera.- Causas de extinción.
Sin perjuicio de la finalización del plazo de vigencia, son causa de terminación anticipada del presente convenio las siguientes:
a. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
b. La no ejecución del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo.
c. La obstaculización de la labor de control del Ayuntamiento sobre la marcha de las obras o sus resultados.
d. Por mutuo acuerdo de ambas partes.
Si la extinción del presente Convenio se produjera por mutuo acuerdo de las partes, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales.
Con relación al incumplimiento por parte de las instituciones firmantes de las obligaciones que le son propias, la parte afectada por el incumplimiento deberá ponerlo de manifiesto fehacientemente a la otra parte.
El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN ORQUESTA ESCUELA DEL BARRIO de las obligaciones que como beneficiaria le impone la LGS, dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe subvencionado, según lo establecido en los artículo 41 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y por el artículo 37 de la LGS.
Decimocuarta.- Justificación de la subvención.
La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante la Coordinación del Distrito de Centro, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecidos en el Anexo al presente Convenio.
a) Contenido de la cuenta justificativa:
La acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la siguiente documentación:
1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores establecidos en el Anexo al presente Convenio, que será suscrita por el presidente de la entidad.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y el proyecto descrito en el Anexo y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que será suscrita por el presidente de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Además, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del presupuesto del proyecto subvencionado y se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas.
b) La totalidad de las facturas, nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a) anterior, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por transferencia bancaria, cheque u efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 b) de la Ordenanza.
Dichos documentos originales deberán estampillarse por el órgano gestor mediante la impresión en los mismos de un sello para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
Cuando entidad beneficiaria no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el órgano gestor. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
d) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la entidad beneficiaria, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3.- Informe de conformidad del servicio gestor, previo a la aprobación de la justificación.
Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada para su fiscalización.
Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada.
Las cantidades no justificadas y aquellas que se determinen por incumplimiento de los resultados medibles descritos en el Anexo, deberán ser reintegradas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza.
b) Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Asimismo, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014 /24/ UE, de 26 de febrero de 2014, a dichos contratos se le aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.
c) Xxxxxx financieros, de asesoría y otros
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3.- Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio
Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2021 y dentro de este ejercicio.
e) Gastos cuyo pago se realiza finalizado el plazo de vigencia del Convenio
Serán imputables al Convenio aquellos gastos realizados en el plazo de su vigencia que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y cuyo pago se realice en el 2022 con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.
Decimocuarta.- Procedimiento de Reintegro.
Deberán ser reintegradas las cantidades no justificadas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de los resultados previstos y medibles descritos en el Anexo al Convenio.
Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza y concordantes de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
La devolución a iniciativa de perceptor podrá realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, punto 2 de la Ordenanza, por alguno de los siguientes medios:
• Por transferencia bancaria
• Mediante cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid, ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por la Entidad de crédito.
• Mediante ingreso en metálico
Decimoquinta.- Protección de datos.
El presente convenio no implica ningún tratamiento de datos de carácter personal de la responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid. La Asociación Orquesta Escuela del Barrio será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Decimosexta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Jurídico Especial de Madrid.
En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
De igual modo, serán de aplicación, para la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio, los principios contenidos en la LCSP.
Decimoséptima.- Anexo.
El Anexo al presente convenio forma parte integrante del mismo.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado, en Madrid, a 26 de julio de 2021.
EL CONCEJAL PRESIDENTE EL PRESIDENTE ASOCIACIÓN DISTRITO CENTRO. ORQUESTA DEL BARRIO,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Fdo.