CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN “PATOLOGÍA DUAL: ADICCIONES Y OTROS TRASTORNOS MENTALES” Y EL ORGANISMO AUTONOMO “MADRID SALUD” PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS EXTERNAS, POR ROTANTES EN PROGRAMA DE RESIDENCIA POSTGRADO, O ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRIA...
CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN “PATOLOGÍA DUAL: ADICCIONES Y OTROS TRASTORNOS MENTALES” Y EL ORGANISMO AUTONOMO “MADRID SALUD” PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS EXTERNAS, POR ROTANTES EN PROGRAMA DE RESIDENCIA POSTGRADO, O ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRIA (PROGRAMA DE ROTACION XXXXX MADRID), EN LOS CENTROS DE ATENCION A LAS ADICCIONES, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “MADRID SALUD”, DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
En Madrid, a 27 de octubre de 2021
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Madrid Salud, en nombre y representación de dicho Organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como por la delegación del Consejo Rector de Madrid Salud, de fecha 21 de diciembre de 2004 y lo establecido en el art. 15 de los Estatutos de “Madrid Salud”, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOCM de 16 de diciembre de 2004)
De otra parte, D., Presidente del Patronato de la Fundación “Patología Dual: Adicciones y otros trastornos mentales” (CIF X-00000000), en representación de dicha entidad, según nombramiento de fecha 28 xx xxxxx de 2016, según lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación de “Patología Dual: Adicciones y otros trastornos mentales”, reconocidos dichos poderes en escritura notarial, de fecha 20-11-2019, de protocolización de acuerdos del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con el numero 4.160 de los de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes plena facultad para la realización de este acto
EXPONEN
PRIMERO: Que la Fundación “Patología Dual: Adicciones y otros trastornos mentales” (en adelante Fundación Patología Dual) tiene entre sus fines contribuir al conocimiento científico y educación en Patología Dual, dirigido a los pacientes, sus familias y la sociedad, para lo cual dicha Fundación emprende todo tipo de actuaciones dirigidas a garantizar los derechos, mejorar la calidad de vida y promover la integración social, laboral y asistencial de las personas con Patología Dual, a través de la lucha contra la doble discriminación de la adicción y otros trastornos mentales, de la generación y difusión del conocimiento científico y de la sensibilización social, siendo uno de sus objetivos promover acciones formativas dirigidas a profesionales para mejorar el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología dual.
SEGUNDO: Que el Organismo Autónomo Madrid Salud tiene por finalidad la gestión de las políticas municipales en las materias de Salud Pública y Drogodependencias y otros trastornos adictivos, dentro del término municipal de Madrid, englobándose bajo el término “Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos” las actuaciones municipales referentes a la prevención, asistencia, reinserción y evaluación en el campo de las adicciones, la formación e investigación en estos ámbitos y cuantas otras actuaciones puedan corresponder al Organismo para la consecución de sus fines.
Dentro del ámbito de sus competencias, el Organismo Autónomo Madrid Salud incorpora 7 Centros de Atención a las Adicciones (CAD), en los cuales se llevan a cabo las políticas de actuación encaminadas a la prevención, tratamiento y/o reinserción de las personas con adicciones. Estos 7 Centros de Atención a las Adicciones (CAD), constituyen recursos específicos y de referencia para el tratamiento y atención de pacientes y familias con adicciones, realizando una asistencia sanitaria directa a estos enfermos y gestionándose las actuaciones precisas que la situación individual requiere. Este tratamiento se realiza de forma ambulatoria, prestándose una atención sanitaria integral a través de distintos programas terapéuticos en los cuales se trabaja con personas adictas y sus familiares para, una vez finalizado el proceso asistencial, conseguir el mayor grado posible de integración en la sociedad y la mejora de su
salud y calidad de vida, así como la de su entorno familiar y social. En estos centros trabajan equipos multidisciplinares de profesionales sanitarios, realizando prevención y tratamiento sanitario integral, enfocado a la abstinencia o a la reducción del daño y a la integración social, incluyendo dichos equipos médicos/as especializados en adicciones, psicólogos/as, enfermeros/as, trabajadores/as sociales, terapeutas ocupacionales y otro personal sanitario y administrativo. Asimismo, en estos centros se dispensa tratamiento para las adicciones a opioides y se recetan otros fármacos como antipsicóticos, antidepresivos y benzodiacepinas para el tratamiento de las diferentes adicciones. Muchos de los pacientes que se atienden en los CAD están diagnosticados de patología dual y por ello se realizan tratamientos específicos integrados y se derivan a recursos específicos especializados en esta patología.
TERCERO: Que ambas partes están interesadas en participar en el desarrollo formativo y profesional, de rotantes en Programa de Residencia postgrado o especialistas en Psiquiatría, siendo el objetivo de la presente rotación aumentar los conocimientos teóricos y las habilidades de manejo de los profesionales psiquiatras en casos de Patología Dual (adicciones y otros trastornos mentales).
Por tanto, ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular las condiciones en que rotantes en programa de Residencia postgrado, o especialistas en Psiquiatría (Programa de rotación en patología dual “Xxxxx Madrid”), realizarán un programa de prácticas externas en los Centros de Atención a las Adicciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, todo ello con el objetivo de permitir a los mencionados profesionales psiquiatras aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de las prácticas formativas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el profesional psiquiatra. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con la formación académica. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
SEGUNDA. – CONDICIONES GENERALES DE LAS PRACTICAS
A. OBJETIVOS Y FINES DE LAS PRACTICAS DE ROTACIÓN:
El objetivo de las prácticas externas del PROGRAMA DE ROTACIÓN EN PATOLOGÍA DUAL (XXXXX MADRID) consiste en integrar los conocimientos necesarios de los profesionales para realizar adecuadamente su trabajo profesional como psiquiatras con pacientes con patología dual, adquiriendo las habilidades necesarias para realizar las tareas propias de su profesión y resolver los problemas que le surjan en su desempeño, asumiendo como propios los valores y la deontología de la Psiquiatría. Esto puede incluir tareas como las siguientes:
• Participar en las entrevistas clínicas y en la elaboración de la historia (con pacientes, familiares y responsables).
• Aplicar e interpretar exploraciones psicodiagnósticas.
• Participar en el diseño y en la aplicación de los tratamientos biopsicosociales individuales y grupales
• (Preferentemente de pacientes diagnosticados de patología dual)
• Participar en el seguimiento del tratamiento y valoración de resultados.
Con la realización de las prácticas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación en patología dual (adicciones y otros trastornos mentales) complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los/las psiquiatras habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento
B. OFERTA DE MADRID SALUD
El organismo autónomo Madrid Salud ofrecerá un máximo de 3 plazas por curso académico, de prácticas en los CAD, para el Programa de rotación en patología dual (XXXXX MADRID), de forma que la realización de las prácticas sea compatible, en todo caso, con la correcta prestación de los Servicios del Organismo Autónomo.
La participación de las partes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. En ningún caso existirá relación laboral alguna con los alumnos en prácticas ni compromiso de contratación posterior, ni se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
Igualmente, Madrid Salud no otorgará cantidad mensual alguna en concepto de ayuda al estudio, ni remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual, laboral ni funcionarial alguna con los alumnos/as.
C. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DE ROTACIÓN.
1. La duración de las prácticas será de, al menos, 1 mes y un máximo de tres meses por cada alumno/a.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades y horarios de funcionamiento de los CAD en los cuales se desarrollen éstas.
3. El/la rotante deberá cumplir las horas de realización de las prácticas (140 horas), pudiendo acogerse a permisos en función del cumplimiento total de horas en el periodo estipulado de prácticas. La persona asignada como tutora acordará con el/la rotante el horario de prácticas y realizará un seguimiento de la asistencia al CAD. En caso de ausencia será necesario comunicarlo al coordinador de la rotación.
4. Por causas debidamente justificadas (falta de adecuación del rotante a las tareas del Centro, no cumplir las directrices marcadas, no mantener el grado de aprovechamiento necesario, cese de actividades que han propiciado este Convenio, etc.) cualquiera de las partes podrá rescindir el período de rotación. Si Madrid Salud lo considera conveniente el coordinador de la rotación de la Fundación Patología Dual gestionará la incorporación de un nuevo rotante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas, logos y nombres y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual propios de cada una de ellas. No
obstante, desde este mismo momento, las Partes se autorizan mutuamente a utilizar la denominación, la marca y el logo de la otra Parte, siempre y cuando sea para hacer referencia a la colaboración acordada mediante el presente Convenio y previa comunicación a la otra parte. En toda la publicidad relativa al presente Convenio se deberá incorporar el logotipo de las dos Partes.
6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los/las rotantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad y esta respuesta será vinculante. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En el caso de que fueran los/las rotantes los interesados en utilizar los resultados de su actividad, la petición se cursará a Madrid Salud, a través de su interlocutor en la Fundación Patología Dual. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo y en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
E. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS ROTANTES EN PRACTICAS
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los/las rotantes tendrán los siguientes
derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesional de la Fundación Patología Dual y por un/a profesional municipal que preste servicios en el CAD donde se realicen las mismas.
b) A la evaluación de sus practicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Fundación Patología Dual.
c) A la obtención de un informe por parte del CAD donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de Madrid Salud, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al tutor de Madrid Salud.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/las rotantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los/las rotantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los/las rotantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Fundación Patología Dual.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del/de la tutor/a asignado/a por Madrid Salud, bajo la supervisión del/de la tutor/a académico/a de la Fundación Patología Dual.
c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a de la Fundación Patología Dual durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en la misma, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al CAD de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Madrid Salud conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar absoluta confidencialidad en relación con la información interna de Madrid Salud y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. El/la rotante deberá firmar el documento que recogerá una declaración expresa de confidencialidad y secreto relativa a los datos de salud y personales que pueda conocer de los/las pacientes del CAD de Madrid Salud, que se acompaña como Anexo II al presente Convenio.
h) Xxxxxxx, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el personal, usuarios, bienes e instalaciones del CAD de Madrid Salud donde se realice la formación, con total cumplimiento de la normativa y política del centro.
i) Dar, en todo momento, a los/as pacientes un trato digno y respetuoso.
j) Elaborar y hacer entrega al/a la tutor/a académico/a de la Fundación Patología Dual, de una memoria final, a la conclusión de la formación, en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Datos personales del/de la rotante.
b) El CAD de Madrid Salud donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos del CAD de Madrid Salud a los que ha estado asignado.
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con su formación académica.
e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto la formación.
g) Evaluación de la formación y sugerencias de mejora.
F) REGIMEN DE LOS TUTORES DE FORMACIÓN
Para la realización de la formación los/las rotantes contarán con un/a tutor/a en cada CAD de Madrid Salud donde se desarrollen las prácticas y un/a tutor/a académico/a de la Fundación de Patología Dual.
El/La tutor/a designado/a por Madrid Salud será un profesional dependiente del Organismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor/a académico/a de la Fundación de Patología Dual.
La designación de tutor/a académico/a de la Fundación Patología Dual se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.
• El/La tutor/a del CAD de Madrid Salud tendrá: Los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Fundación Patología Dual mediante la inscripción gratuita en todas las actividades de formación de la Fundación Patología Dual y de la Sociedad española de Patología Dual que se realicen en el año de la tutoría.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula la formación, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la Fundación Patología Dual para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Fundación Patología Dual y Madrid Salud puedan establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger los/las rotantes y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar a los/las rotantes de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales, asegurando su cumplimiento.
d) Coordinar con el/la tutor/a de la Fundación Patología Dual el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Proporcionar la formación complementaria que precisen los/las rotantes para la realización de las prácticas.
f) Proporcionar a los/las rotantes los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
g) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte de los/las rotantes.
h) Facilitar al/la tutor/a de la Fundación Patología Dual el acceso al Centro de Madrid Salud para el cumplimiento de los fines propios de su función.
i) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca de los/las rotantes como consecuencia de su actividad como tutor/a.
j) Prestar ayuda y asistencia al/ los/las rotantes, durante su estancia en el CAD, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que puedan necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
k) Realizar y remitir al tutor/a de la Fundación Patología Dual un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el/la profesional en prácticas y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo:
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de rotantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Asimismo, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, elaborará un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en el Proyecto Formativo.
• El/La tutor/a académico/a de la Fundación Patología Dual tendrá: Los siguientes derechos:
A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del rotante en prácticas.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del/de la profesional en prácticas.
b) Xxxxx un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el/la tutor/a del del CAD de Madrid Salud y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del rotante tutorizado/a de acuerdo con los procedimientos establecidos.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.
f) Informar, al órgano responsable de las prácticas externas, de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los/las rotantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
G. RECONOCIMIENTO ACADEMICO Y ACREDITACION
El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por La Fundación Patología Dual. Las prácticas serán reconocidas por la Comisión de Docencia del centro donde se realizan, mediante documento oficial que certificará que el rotante ha superado las prácticas de forma favorable, mencionando las fechas y unidades por las que ha pasado.
Asimismo, finalizadas las prácticas externas, al rotante también se le hará entrega de un certificado, sin carácter oficial, y por parte de la Fundación Patología Dual, por haber participado en el programa Xxxxx y haberlo superado satisfactoriamente, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Centro de Atención a las Adicciones donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que se considere conveniente.
H. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
Durante la ejecución del presente Convenio, la Fundación de Patología Dual se ocupará de comprobar y verificar la existencia de una póliza de seguros que cubra los riesgos y responsabilidades, de toda índole, que puedan derivarse de las acciones u omisiones de sus rotantes en prácticas, así como los riesgos que para los referidos profesionales puedan derivarse de su presencia y actividades en las mismas.
La Fundación Patología Dual entregará a Madrid Salud, de forma inmediata tras la suscripción del presente Convenio, copia de los seguros suscritos que cubrirán la responsabilidad civil y accidentes de todos los rotantes en prácticas, durante la vigencia del convenio y de su posible prorroga.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
• CORRESPONDE A LA FUNDACIÓN PATOLOGÍA DUAL
1. Cumplimentar el Anexo I de este Convenio para cada rotante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del rotante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de Madrid Salud. Además, el Anexo del Rotante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el rotante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Verificar que, por parte de cada rotante que realice las prácticas al amparo del presente Xxxxxxxx, se aporte la declaración de conformidad para realizar las prácticas y un compromiso escrito del cumplimiento de las normas de régimen interno de Madrid Salud, con respeto a las actividades y personal del Centro donde se realizan las prácticas, así como de seguimiento de las instrucciones que reciban de su responsable. El modelo de declaración de conformidad y aceptación del citado compromiso escrito se incorpora como Xxxxx XX al presente Convenio y formará parte inseparable del mismo. La Fundación Patología Dual entregará copia de los Anexos I y II a Madrid Salud al incorporarse cada rotante al programa de prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor de Madrid Salud en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que se establezcan.
4. Facilitar la participación de los tutores de los rotantes de Madrid Salud, en un curso, jornada x xxxxxxxxx que se organice por esta Fundación durante el curso académico en que desempeñen su función.
5. Facilitar la participación de los tutores de los rotantes de Madrid Salud, como expertos en los cursos, jornadas o seminarios que se organicen por la Fundación Patología Dual en su área profesional y de conocimiento, durante el curso académico en que desempeñen su función.
• CORRESPONDE A MADRID SALUD
1. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada rotante y de la valoración de su período de formación, facilitando al responsable, o tutor académico de prácticas de la Fundación Patología Dual el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
2. En caso de rotantes con discapacidad, garantizar su derecho a la tutela, la información, la evaluación y al propio desempeño de las prácticas. Para ello las partes se comprometen a que el proyecto formativo y el plan de trabajo tenga en cuenta dicha circunstancia para garantizar la realización de sus prácticas en condiciones de igualdad.
3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
CUARTA - PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA.
A efectos de este convenio, tanto la FUNDACIÓN “PATOLOGÍA DUAL: ADICCIONES Y OTROS TRASTORNOS MENTALES” como el ORGANISMO AUTONOMO “MADRID SALUD” serán responsables del tratamiento de datos personales.
Tanto la FUNDACIÓN “PATOLOGÍA DUAL: ADICCIONES Y OTROS TRASTORNOS MENTALES” como el
ORGANISMO AUTONOMO “MADRID SALUD” se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.
Están obligados guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
Este Convenio se somete, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
QUINTA.– VIGENCIA Y MODIFICACION
La vigencia del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, como mínimo tres meses antes de la expiración del plazo convenido, por un periodo de cuatro años, hasta un total de ocho años de vigencia máxima del Convenio, todo ello en aplicación del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
Asimismo, no procede modificación alguna del presente Convenio.
SÉXTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio y estará presidida por la representante de Madrid Salud.
Su régimen de funcionamiento será el determinado en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá las facultades de interpretación del Convenio y resolución de discrepancias en caso de disconformidad de las partes
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes y estará formada:
Por parte de Madrid Salud:
• Subdirectora General de adicciones o persona en quien delegue Por parte de la Fundación Patología Dual:
• Presidente del Patronato de la Fundación “Patología Dual” o persona en quien delegue
SEPTIMA. – APORTACIONES ECONOMICAS
La formalización del presente Convenio no implica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.
OCTAVA. – CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo correspondiente, dado el carácter administrativo del Convenio.
NOVENA.- NORMATIVA APLICABLE Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio es de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI, regula la posibilidad de suscribir convenios por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes y las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, según el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio queda excluido del
ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de que se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, dado su carácter supletorio. Asimismo resultan de aplicación los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por Acuerdo Plenario de 19 de noviembre de 2004, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Asimismo, al régimen de prácticas le será aplicable el RD 694/2017 de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
DECIMA.- CAUSAS RESOLUTORIAS
El presente Convenio finalizará por las siguientes causas:
a. Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, o de su prórroga.
b. Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas. En este supuesto el incumplimiento será alegado de forma expresa, por la parte no incumplidora, siguiéndose el procedimiento señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no obstante lo cual, las partes terminarán las actuaciones en curso de la forma que menos perjudique a los alumnos en prácticas.
c. Por mutuo acuerdo de ambas partes. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Acuerdo de forma anticipada a su vencimiento o al de su prórroga, mediante el envío de comunicación por escrito al efecto a la otra parte con un tiempo previo de, al menos, sesenta (60) días. En este caso, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, las partes terminarán las actuaciones en curso de la forma que menos perjudique a los alumnos en prácticas. En el escrito deben indicarse las razones por la que se resuelve el Convenio, comprometiéndose a plantear con anterioridad el tema ante la Comisión de Seguimiento.
d. Por las demás causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
En caso de Resolución del Convenio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.
POR LA FUNDACIÓN PATOLOGÍA DUAL POR MADRID SALUD
Fdo: Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx