CONTRATO DE SEGUROS -SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
GG-072-010
CONTRATO DE SEGUROS -SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Entre los suscritos a saber: : XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX LUNA, mayor de dad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No.37.815.073 de Bucaramanga nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución número 000201 del 21 de Enero de 2.008 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 0039 de Enero 23 de 2008, quien obra en nombre y representación legal de la LOTERIA SANTANDER, Empresa Industrial y Comercial del Departamento, creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 del 14 xx xxxxxx de 2.001, dictado por el Gobierno Departamental, quien en adelante se denominará LOTERIA SANTANDER y por la otra XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 37.894.008, quien actúa en nombre y representación legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, constituida mediante Escritura Pública No. 2146 del 06 de 08 de 1.954 otorgada en la Notaría 6 de Bogotá D.C., según certificado de la Superintendencia Financiera del 02 xx Xxxx de 2008, y certificado de Existencia y representación expedido el 14 xx Xxxx de 2008 por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 02 xx Xxxx de 2008, identificada para efectos tributarios con el Nit 860002400-2, quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con la Ley 80/93 y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, fundamentados en la resolución de adjudicación Nro. 157 xx Xxxxx 5 de 2008, hemos convenido celebrar el presente contrato de seguros que ampare los servidores públicos de la entidad, bienes reales y patrimoniales para los bienes muebles e inmuebles de la Lotería y todos aquellos por los cuales responden legalmente, contenido en las cláusulas que se expresan a continuación de las siguientes consideraciones: a) según lo ordenado por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 , reglamentado por el Decreto 066 de 2008 y sus normas reglamentarias se adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, convocatoria pública No.002 de 2008, con participación ciudadana, b) Con base en los pliegos de condiciones presentó propuesta para contratar la firma: LA PREVISORA
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS c) Que efectuadas las verificaciones y calificaciones correspondientes, se expidió la Resolución de Adjudicación Nro. 157 de fecha Junio cinco (5) de Dos Mil Ocho (2008), d) que dicha contratación es adjudicada a la firma LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS .e) Que el contratista manifiesta bajo la gravedad del Juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y la Ley, especialmente en las contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. f) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 40048 del 24 xx xxxxx de 2008, g)Que con el contratista acordamos pactar las siguientes cláusulas para que formen parte integral del Contrato de Seguros que amparan los Servidores Públicos de la, los riesgos a que están expuestos los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la LOTERIA SANTANDER o por los cuales sea responsable, así como los que se incorporen durante la vigencia del Contrato: CLAUSULA PRIMERA .- OBJETO DEL CONTRATO - El contratista se compromete para con la LOTERIA SANTANDER a Expedir las Pólizas de seguros que amparan los riesgos que eventualmente puedan afectar a los servidores públicos, a las personas, bienes o intereses patrimoniales de la LOTERIA SANTANDER, o de los cuales sea legalmente responsable de acuerdo con la descripción de los diferentes xxxxx de seguros contenidos en los Pliegos Definitivos de Condiciones de la Convocatoria Pública 002 de 2008 Selección Abreviada de Menor Cuantía y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptada por la Lotería Santander, las cuales forman parte integral del presente contrato ”CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.- Además de las señaladas en las respectivas pólizas y en el artículo 5 de la Ley 80/93 y el Código de comercio, EL CONTRATISTA se obliga para con la LOTERIA SANTANDER ) 1. Capacitar el personal que esta designe impartiéndole las instrucciones necesarias y suficientes sobre amaparo de polizas y tramite en caso de siniestros 2. Reconocer a la Loteria Santander todos los valores correspondientes por cada siniestro que se presente de acuerdo con los valores de los amparos y condiciones establecidas en cada una de las polizas y dentro d elos plazos establecidos 3. Cumplir con su obligación de afiliación al sistema nacional de seguridad social integral esto es pensiones, salud, riesgos profesionales y cubrir también los costos parafiscales cuando a ello hubiere lugar OBLIGACIONES DE LA LOTERIA SANTANDER 1) Designar interventor del contrato. 2) Efectuar los pagos de las pólizas dentro de los plazos establecidos en este contrato previo la presentación de la cuenta de cobro debidamente revisadas y aprobadas por el interventor del contrato. 3) Informar oportunamente a través de los intermediarios de seguros sobre los siniestros que se presenten en la LOTERIA SANTANDER respecto de sus bienes asegurados presentando la respectiva reclamación. CLAUSULA TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO: La vigencia del CONTRATO será a partir del 11 xx Xxxxx de 2008 a las 00:00 horas y hasta el día 10 xx Xxxxx de 2009 a las 24:00 horas. PARÁGRAFO: En caso de renovación de las pólizas el valor de las primas se podrá incrementar o disminuir dependiendo del grado de siniestralidad que presenten las mismas.- CLAUSULA CUARTA :VALOR Para los efectos legales y fiscales el presente contrato tiene un valor TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 38.390.569) Mcte incluido el IVA, dentro de dicho valor están incluidos los valores de las primas y en general la totalidad de los costos en que incurre el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA autoriza a la LOTERIA SANTANDER para que por conducto de la tesorería efectúe de cada pago a su favor las deducciones autorizadas por la Ley con el fin de que sean
consignados o transferidos a los organismos correspondientes. CLAUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: La LOTERIA SANTANDER cancelará el valor de la prima correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la suscripción del Contrato previa presentación de la respectiva cuenta de cobro debidamente revisada y aprobada por el interventor del contrato. CLAUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN. CONTROL Y VIGILANCIA: El control y vigilancia de la ejecución del presente contrato será ejercido por la Subgerente Administrativa de la LOTERIA SANTANDER quien para tal efecto tendrá entre otras las siguientes atribuciones:1, Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones 2.- Informar respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA .3.- Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA 4.- Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones específicas de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social integral, esto es pensiones salud, riesgos profesionales y pago de aportes parafiscales si a ello hubiere lugar 5. Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato para lo cual deberá tener en cuenta el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y artículos 60 de la Ley 80 de 1.993 modificada por la ley 1150 de 2.007 CLAUSULA SÉPTIMA.- INTERMEDIARIO DE SEGUROS. La firma corredores de Seguros DE LIMA XXXXX , es el intermediario de seguros de la LOTERIA SANTANDER de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nro. 154 xx Xxxxx 4 de 2008 CLAUSULA OCTAVA. REVISIÓN DE PRECIO - Cuando se altere la ecuación contractual las partes mantendrán la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. CLAUSULA NOVENA: CESIÓN. El contrato no podrá ser cedido por el CONTRATISTA sin autorización previa y escrita de la LOTERIA SANTANDER.- CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD LABORAL. VINCULACIÓN DE PERSONAL.- EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal a su cargo, por la celebración de sub-contratos, etc. todo lo cual lo realiza bajo su propio nombre y riesgo y sin que la LOTERIA SANTANDER adquiera responsabilidad alguna por tales hechos. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.- Para el pago del presente contrato la LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de la vigencia fiscal en curso. La disponibilidad y registro presupuestal serán requisitos para la suscripción y ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-MODIFICACIONES A LAS PÓLIZAS. Las condiciones pactadas, los amparos, los deducibles de las pólizas, no podrán ser modificadas a menos que ellas sean favorables a la LOTERIA SANTANDER. CLAUSULA DECIMA TERCERA. GARANTIA. EL CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta ante una compañía de seguros o una entidad bancaria legalmente establecida en Colombia con sucursal en Bucaramanga una garantía única así: a) CUMPLIMIENTO: La cual se constituye por el quince (15%) del valor total del Contrato por el término del mismo y cuatro (4) meses más. DE CALIDAD DEL SERVICIO: La cual se constituye por el 10% del valor total del contrato por el término del mismo y cuatro (4) meses más. De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: equivalente al cinco (5% ) del valor del contrato y por el término del contrato y tres (3) años más. CLAUSULA DECIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato será liquidado de acuerdo con lo previsto por el artículo 60 de la Ley 80/93 y de conformidad con el siguiente trámite. El supervisor procederá a elaborar el proyecto de acta de liquidación en la que se hará constar la ejecución del contrato a satisfacción de la LOTERIA, los pagos realizados al CONTRATISTA, los valores que resultaren a cargo y a favor de ambas partes y en general los demás conceptos de que trata la norma citada. Acto seguido el interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los cinco (5) días siguientes a la citación o cuando habiéndolo hecho no llegase a un acuerdo con la LOTERIA SANTANDER ésta procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral la cual se hará constar en resolución motivada expedida por el Gerente de la LOTERIA SANTANDER, susceptible del recurso de reposición ante el mismo funcionario. CLAUSULA DECIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Cuando surjan controversias entre las partes con motivo del presente contrato se acudirá a los mecanismos de solución de controversias contractuales de que trata el capitulo VIII de la Ley 80/93 CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL FISCAL: El control fiscal del presente contrato será ejercido por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 80/93 CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. DOMICILIO. Las partes signatarias del presente contrato señalan a la ciudad de Bucaramanga.- CLAUSULA DECIMA OCTAVA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- En los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1.993, este contrato se perfecciona con la suscripción. Para su ejecución requiere 1.- La existencia de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal 2.- requiere además de su publicación en la Gaceta Departamental y del pago de las siguientes estampillas a) Reforestación Departamental 1% b) Prodesarrollo departamental 2%; c) Procultura departamental 2% y d) Pro-hospitales públicos departamentales 2%; requisitos estos que se entenderán cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo, o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan gravamen.3. Aprobación de la garantía única Para constancia se firma en Bucaramanga a los seis (6) días del mes xx xxxxx de dos mil ocho (2.008).
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX LUNA XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente General C.C 37.894.008
Elaboro: Xxxxx Xxxxxxxx | Revisó aspectos jurídicos Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Aprobó |