LISTA DE COMPROMISOS DE CHILE PARA
LISTA DE COMPROMISOS DE CHILE PARA
LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
A continuación se establecen los compromisos de Chile de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal) con respecto a la entrada temporal de personas de negocios.
Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
A. Visitantes de Negocios Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de “Visitantes de Negocios” o “Servicios de Personas de Ventas” o “Visitantes de Negocios de Corta Duración”. Chile extiende sus compromisos bajo el párrafo 1(d) a todas las Partes que hayan asumido compromisos en sus Anexos para la misma subcategoría. | |
Definición: Visitante de Negocios significa una persona de negocios que busca ingresar de forma temporal al territorio de Chile con el propósito de: (a) asistir a reuniones o conferencias, o participar en consultas con colegas de negocios; (b) tomar pedidos o negociar contratos para una empresa ubicada en el territorio de otra Parte, pero no para la venta de mercancías o la prestación de servicios al público en general; (c) realizar consultas comerciales relativas al establecimiento, ampliación o liquidación de una empresa o de una inversión en Chile; o | Duración de la permanencia por un periodo de hasta 90 días, el cual podrá ser prorrogado. |
(d) instalar, reparar o mantener equipo o maquinaria, suministrar servicios o capacitar a trabajadores para que suministren esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta o arrendamiento de dicho equipo o maquinaria, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio; 1 y cuyo centro de negocios, lugar efectivo de remuneración y fuente predominante de las ganancias permanezca fuera de Chile. |
1 Una persona de negocios que busca entrada temporal a Chile bajo el subpárrafo (d) debe contar con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vended o arrendador.
Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
B. Transferencias Intra-Corporativas Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de “Personal Transferido Intra-Corporativo” o “Personal Transferido Intra-Compañía”. Chile extiende sus compromisos para “Pasante de Gerencia en Entrenamiento para Desarrollo Profesional” a todas las Partes que hayan asumido compromisos en su Lista para la misma subcategoría. Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de la persona de negocios, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
Definición: Personal Transferido Intra-Corporativo significa una persona de negocios contratada por una empresa que busca prestar servicios a la matriz de esa empresa o a una subsidiaria o filial de la misma, como Ejecutivo, Gerente, Especialista o como Pasante de Gerencia en Entrenamiento para Desarrollo Profesional. Se podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleado de la empresa de manera continua durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. Ejecutivo significa una persona dentro de una organización que principalmente dirige la administración de la organización, tiene libertad amplia para tomar decisiones | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. El personal transferido y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. |
discrecionales y recibe sólo la supervisión o dirección general por parte de ejecutivos de rango superior, de la junta directiva o de los accionistas de la empresa. Gerente significa una persona dentro de una organización que principalmente dirige la organización o un departamento o subdivisión de la organización, supervisa y controla el trabajo de otro personal supervisor, profesional o gerencial, tiene la autoridad para contratar, despedir o tomar otras decisiones respecto del personal, tales como ascensos o autorizaciones de permisos, y ejerce su propia discreción en las operaciones diarias sobre las cuales tiene autoridad. Especialista significa una persona de negocios que posee conocimientos especializados de los productos o servicios de una organización y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimientos o experiencias en los procesos y procedimientos de la organización. Un Especialista puede incluir, pero no se limita a, profesionales. Pasante de gerencia en entrenamiento para desarrollo profesional significa un empleado con un título post secundario que tiene una asignación laboral temporal cuyo propósito es ampliar los conocimientos y experiencia de ese empleado en la organización, en preparación para un cargo de dirección superior dentro de la organización. Se considerará que el personal transferido que ingrese a Chile participa en actividades que son de interés de Chile. |
Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
C. Inversionistas Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de “Inversionistas” o “Ejecutivos Independientes” o “Personas Responsables de Establecer una Presencia Comercial”. Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un inversionista, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
Definición: Inversionista significa una persona de negocios que busca establecer, desarrollar o administrar una inversión en Chile, a la cual la persona de negocios o la empresa de la persona de negocios, ha comprometido o está en el proceso de comprometer, un monto sustancial de capital, en una función de supervisión, ejecutiva o que implique habilidades esenciales. Se considerará que los inversionistas que ingresen a Chile participan en actividades que son de interés de Chile. | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. Los inversionistas y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. |
Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
D. Profesionales y Técnicos Independientes Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de “Profesionales Independientes” o “Profesionales y Técnicos” o “Profesionales y Técnicos-Profesionales” o “Técnicos” o “Proveedores de Servicios bajo Contrato (incluyendo Profesionales y Especialistas Independientes)”, restringido a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores comprometidos por la otra Parte. Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un Profesional o Técnico Independiente, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
Definición: Profesionales y Técnicos Independientes significa una persona de negocios que desarrolla una ocupación especializada y que: (a) cuenta con la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados; (b) ha obtenido un título post secundario, que requiere de cuatro o más años de estudio para los Profesionales y dos o más años de estudio para los Técnicos, o el equivalente de dicho grado o calificación técnica, como un mínimo para el ingreso a la ocupación; (c) es un proveedor de servicios independiente que presta servicios bajo contrato, donde el Profesional o Técnico tiene un contrato de | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. Los Profesionales y Técnicos Independientes y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. |
servicios de una persona jurídica situada en Chile; y (d) recibe remuneración de una persona en Chile. Se considerará que los profesionales y técnicos independientes que ingresen a Chile participan en actividades que son de interés de Chile. |
Descripción de la Categoría | Condiciones y Limitaciones (incluyendo duración de la permanencia) |
E. Proveedores de Servicios bajo Contrato Chile extiende sus compromisos bajo esta categoría a todas las Partes que hayan asumido compromisos bajo el encabezado de “Proveedores de Servicios bajo Contrato” o “Profesionales y Técnicos” o “Técnicos”, restringido a las mismas ocupaciones, actividades, profesiones o sectores comprometidos por la otra Parte. Se otorgará una visa dependiente al familiar dependiente (cónyuge, padres o hijos) de un Proveedor de Servicios bajo Contrato, pero no le estará permitido ejercer actividades remuneradas. No obstante, se podrá autorizar a un familiar dependiente para ejercer actividades remuneradas en Chile, siempre que presente una solicitud separada para una visa propia como no dependiente conforme a este Tratado o las reglas generales de inmigración. La solicitud podrá ser presentada y tramitada en Chile. | |
Definición: Proveedor de Servicios bajo Contrato significa una persona de negocios que desarrolla una ocupación especializada y que: (a) cuenta con la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados; (b) ha obtenido un título post secundario, que requiere de cuatro o más años de estudio para los Profesionales y dos o más años de estudio para los Técnicos, o el equivalente de dicho grado o calificación técnica, como un mínimo para el ingreso a la ocupación; (c) es un proveedor de servicios bajo contrato como empleado de una persona jurídica que no tiene presencia comercial en Chile, donde la persona obtiene un | Duración de la permanencia por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre que las condiciones por las cuales se otorgó permanezcan vigentes, sin que se requiera que esa persona de negocios solicite residencia permanente. La duración de la permanencia para familiares dependientes, incluyendo prórrogas, será la misma que la de la persona de negocios a quien acompañan. Los proveedores de servicios bajo contrato y sus familiares dependientes podrán ingresar y salir libremente de Chile sin que sea necesario que soliciten separadamente permisos para el reingreso durante el período de vigencia de sus visas, sobre la base de reciprocidad. |
contrato de servicios de una persona jurídica situada en Chile; y (d) se le exige no recibir remuneración de una persona jurídica situada en Chile. Se considerará que los proveedores de servicios bajo contrato que ingresen a Chile participan en actividades que son de interés de Chile. |