Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil LIBERTY CYBER PLUS
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil LIBERTY CYBER PLUS
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
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Condiciones
Versión Agosto de 2019
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LIBERTY CYBER PLUS
CONDICIONES GENERALES
LIBERTY SEGUROS S.A. QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ “LA COMPAÑÍA”, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA PARA ESTA PÓLIZA, LAS CUALES SON BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, ACUERDA CUBRIR AL ASEGURADO POR LOS AMPAROS QUE SE ENCUENTREN SEÑALADOS EN LA CARÁTULA, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA Y EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
LAS PALABRAS QUE APARECEN EN NEGRILLA SE ENTIENDEN CON EL ALCANCE DEFINIDO EN LA CARÁTULA Y EN LA SECCIÓN VIII C. “DEFINICIONES” DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
LAS PALABRAS QUE APARECEN EN CURSIVA, SIN NEGRILLA, TIENEN EL ALCANCE DEFINIDO EN CADA COBERTURA.
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
LAS COBERTURAS ÚNICAMENTE SERÁN APLICABLES SI EN LA CARÁTULA CONSTA UN SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA LA RESPECTIVA COBERTURA.
SECCIÓN I – RESPONSABILIDAD CIVIL POR VULNERACIÓN DE NORMATIVA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CONFIDENCIALIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CON SUJECIÓN SIEMPRE A LO DISPUESTO EN EL RESTO DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA PREVISTA EN LA PRESENTE SECCIÓN I ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SERÁ APLICABLE SI EN LA CARÁTULA CONSTA EXPRESAMENTE UN SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD REFERIDO PARA LA SECCIÓN I DE LA PÓLIZA.
LA COMPAÑIA PAGARÁ EN NOMBRE DEL ASEGURADO CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA CONTRA EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE ALEGUE QUE EL ASEGURADO COMETIÓ O NO EVITÓ UN ACTO INCORRECTO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD QUE FIGURA EN LA CARÁTULA Y CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO LOS GASTOS DE DEFENSA EN LOS QUE SE INCURRA DE FORMA RAZONABLE Y NECESARIA POR EL ASEGURADO, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO OTORGADO POR ESCRITO POR LA COMPAÑÍA, PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN, Y QUE RESULTEN DISTINTOS DE LOS GASTOS ESPECIALES, GASTOS EXTRAORDINARIOS Y LOS GASTOS A LOS QUE HACE ALUSIÓN LA COBERTURA “C” DE LA SECCIÓN IV DE LA PRESENTE PÓLIZA (PROTECCIÓN DEL CLIENTE Y GASTOS REPUTACIONALES), LOS GASTOS DE DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS Y LOS GASTOS
DE DEFENSA REFERIDOS EN LA SECCIÓN I, DE ESTA PÓLIZA.
A LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA I SE CONSIDERARÁ ACTO INCORRECTO CUALQUIER:
a. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PRIVACIDAD DE UN TERCERO O EMPLEADO O ALEGACIÓN SIMILAR REALIZADA EN LA JURISDICCIÓN DONDE SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN;
b. USO MALICIOSO O NO AUTORIZADO DE LA RED DEL ASEGURADO PARA PROVOCAR UN DAÑO, ALTERACIÓN, CORRUPCIÓN, DISTORSIÓN, COPIA, BORRADO, ROBO, USO INDEBIDO O DESTRUCCIÓN DE ACTIVOS DIGITALES DE TERCEROS, O EVITAR LA ADOPCIÓN DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR DICHO USO NO AUTORIZADO;
c. USO MALICIOSO O NO AUTORIZADO DE LA RED DEL ASEGURADO PARA PROVOCAR UNA DENEGACIÓN DE SERVICIO A TERCEROS, O EVITAR LA ADOPCIÓN DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR DICHO USO NO AUTORIZADO O NO EVITAR O IMPEDIR DICHO USO;
d. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DEBER LEGAL O CONTRACTUAL DE PROTEGER LA SEGURIDAD O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O DE DATOS PERSONALES DE UN TERCERO O DE UN EMPLEADO, O LA INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE QUE OBLIGUE AL ASEGURADO A INFORMAR SOBRE DICHO INCUMPLIMIENTO; DISTINTOS DE LOS REFERIDOS EN LA SECCIÓN III DE ESTA PÓLIZA
e. INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN O REGULACIÓN APLICABLE QUE EXIJA AL ASEGURADO ELIMINAR O DESHACERSE DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O DATOS PERSONALES DE TERCEROS O EMPLEADOS.
f. TRANSMISIÓN DE CÓDIGO MALICIOSO DESDE LA RED DEL ASEGURADO A LA RED DE UN TERCERO (EXCLUYENDO LA DE UN TERCERO PROVEEDOR DE SERVICIOS), O NO EVITAR DICHA TRANSMISIÓN
SECCIÓN II –RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES MULTIMEDIA
CON SUJECIÓN SIEMPRE A LO DISPUESTO EN EL RESTO DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA PREVISTA EN LA PRESENTE SECCIÓN II ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SERÁ APLICABLE SI EN LA CARÁTULA CONSTA EXPRESAMENTE UN SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA LA RESPECTIVA COBERTURA.
RESPONSABILIDAD POR A C T I V I D A D E S MULTIMEDIA
LA COMPAÑIA PAGARÁ EN NOMBRE DEL ASEGURADO CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS O GASTOS DE DEFENSA DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA CONTRA EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE ALEGUE QUE EL ASEGURADO COMETIÓ UN ACTO INCORRECTO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETRO ACTIVIDAD QUE FIGURA EN LA CARÁTULA Y CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN EL CURSO DE LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS O IMPRESOS.
A EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, SE CONSIDERARÁ ACTO INCORRECTO CUALQUIER:
a. INFRACCIÓN DE COPYRIGHT, NOMBRE DE DOMINIO U OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (EXCLUYENDO PATENTES) DEL RECLAMANTE, PLAGIO, O REPRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN NO AUTORIZADA O CUALQUIER ALEGACIÓN SIMILAR O EQUIVALENTE FORMULADA EN LA JURISDICCIÓN DONDE SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN.
b. DIFAMACIÓN DE CUALQUIER TIPO O ALEGACIÓN SIMILAR FORMULADA EN LA JURISDICCIÓN DONDE SE INTERPONGA LA RECLAMACIÓN.
c. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PRIVACIDAD DEL RECLAMANTE O ALEGACIÓN SIMILAR O EQUIVALENTE REALIZADA EN LA JURISDICCIÓN DONDE SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN, SALVO QUE SE OTORGUE UNA COBERTURA SIMILAR BAJO LA SECCIÓN I (a) DE LA PRESENTE PÓLIZA.
d. ERRORES INVOLUNTARIOS EN EL CONTENIDO DE CUALQUIER PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL ASEGURADO, QUE RESULTEN DE LA PUBLICACIÓN, DISEMINACIÓN, DISTRIBUCIÓN O TRANSMISIÓN DE PALABRAS, SONIDOS, IMÁGENES, GRÁFICOS VIDEOS, CONTENIDO TRANSMITIDO, PUBLICACIONES WEB, FOROS EN LÍNEA, TABLEROS ELECTRÓNICOS, SALAS DE CONVERSACIONES, O CONTENIDO MULTIMEDIA; EN FORMATO ELECTRÓNICO O DIGITAL, A NOMBRE Y POR CUENTA DEL ASEGURADO Y PARA TERCEROS Y EN TANTO QUE DICHO CONTENIDO SEA DIVULGADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL ASEGURADO.
SECCIÓN III – DEFENSA E INDEMNIZACIONES EN PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS POR VULNERACIÓN DE NORMATIVA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
SIEMPRE QUE SEA ASEGURABLE BAJO LA LEGISLACIÓN APLICABLE, LA COMPAÑIA PAGARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS DE DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS QUE RESULTEN DISTINTOS DE LOS GASTOS ESPECIALES Y LOS GASTOS DE INVESTIGACIÓN FORENSE, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO DE FORMA RAZONABLE Y NECESARIA, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA COMPAÑIA, PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y DEFENSA DE UNA RECLAMACIÓN QUE CONSISTA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL ASEGURADO POR UN ORGANISMO REGULATORIO COMPETENTE POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, ALEGANDO LA PRESUNTA COMISIÓN
POR EL ASEGURADO DE UN ACTO INCORRECTO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD QUE FIGURA EN LA CARÁTULA Y CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SE ENTIENDE POR GASTOS D E D EFENSA EN PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS Y COSTOS NECESARIOS Y RAZONABLEMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑIA, EN LA INVESTIGACIÓN, PERITACIÓN, DEFENSA O APELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN LLEVAR O NO A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. GASTOS DE DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS NO INCLUYE GASTOS ESPECIALES, GASTOS EXTRAORDINARIOS Y LOS GASTOS A LOS QUE HACE ALUSIÓN LA COBERTURA “C” DE LA SECCIÓN IV DE LA PRESENTE PÓLIZA (PROTECCIÓN DEL CLIENTE Y GASTOS REPUTACIONALES), NI LOS GASTOS DE DEFENSA REFERIDOS EN LAS SECCIONES I Y II. DE ESTA PÓLIZA.
SECCIÓN IV – COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS
A. COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS
1. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
LA COMPAÑIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE ACTIVOS DIGITALES, Y GASTOS ESPECIALES INCURRIDOS COMO RESULTADO DIRECTO DE UN DAÑO A LOS ACTIVOS DIGITALES DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHO DAÑO TENGA SU ORIGEN DIRECTO EN UN EVENTO OBJETO DE COBERTURA Y QUE:
a. OCURRA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA, DE LA PÓLIZA Y
b. SEA DESCUBIERTO POR PRIMERA VEZ POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SI SE ESTABLECE UNA FECHA DE RETROACTIVIDAD EN LA CARÁTULA, SE CONSIDERARÁ QUE UN EVENTO OBJETO DE COBERTURA HA OCURRIDO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SI TUVO LUGAR POR PRIMERA VEZ TRAS DICHA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2. DAÑOS CUBIERTOS
SE ENTIENDE POR PÉRDIDA DE ACTIVOS DIGITALES, A EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA “A”, AQUELLOS GASTOS Y COSTOS NECESARIOS Y RAZONABLEMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑIA, PARA RESTAURAR, REPARAR, REPRODUCIR O SUSTITUIR ACTIVOS DIGITALES DAÑADOS, A CONDICIONES IGUALES, SIMILARES O EQUIVALENTES A AQUELLAS EN LAS QUE SE ENCONTRABAN DICHOS ACTIVOS DIGITALES (Y CON LOS MISMOS O EQUIVALENTES CONTENIDOS) EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A SUFRIR EL DAÑO, INCLUYENDO LOS GASTOS DE MATERIALES Y MANO DE OBRA INVERTIDOS EN REPARAR, REPRODUCIR O SUSTITUIR LOS ACTIVOS DIGITALES. NO OBSTANTE:
a. SI EL ACTIVO DIGITAL AFECTADO FUE COMPRADO A UN TERCERO, EL MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA POR EL DAÑO SERÁ EL PRECIO DE COMPRAR NUEVAMENTE A DICHO TERCERO EL ACTIVO DIGITAL; Y
b. EN CASO DE QUE LOS ACTIVOS DIGITALES NO PUEDAN SER SUSTITUIDOS, RECUPERADOS O REPRODUCIDOS, LA INDEMNIZACIÓN QUE SE OTORGARÁ AL ASEGURADO BAJO LA PRESENTE COBERTURA “A”, SÓLO CORRESPONDERÁ AL PAGO DE LOS GASTOS REALES Y NECESARIOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑIA, NECESARIOS PARA ARRIBAR A DICHA CONCLUSIÓN.
B. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES Y GASTOS EXTRAORDINARIOS
1. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
LA COMPAÑIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL Y GASTOS EXTRAORDINARIOS (DISTINTOS DE LAS PÉRDIDAS DE ACTIVOS DIGITALES Y GASTOS ESPECIALES MENCIONADOS EN LA COBERTURA “A”) SOPORTADOS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE SU ACTIVIDAD DE NEGOCIO DURANTE EL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO, Y HASTA POR EL MONTO DEL SUBLÍMITE REFERIDO EN LA CARÁTULA, QUE SEAN RESULTADO DIRECTO DE LA TOTAL O PARCIAL INTERRUPCIÓN O FALLO DE LA RED DEL ASEGURADO, EN LA MEDIDA EN QUE DICHO PERIODO EXCEDA EL DEDUCIBLE TEMPORAL, Y SIEMPRE QUE DICHA INTERRUPCIÓN O FALLO TENGA SU ORIGEN DIRECTO EN UN EVENTO OBJETO DE COBERTURA QUE:
a. OCURRA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y
b. SEA DESCUBIERTO POR PRIMERA VEZ POR EL
ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
LA COMPAÑIA NO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR NINGUNA CANTIDAD BAJO ESTA COBERTURA “B” INCURRIDA DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO CORRESPONDIENTE AL DEDUCIBLE TEMPORAL. EL DEDUCIBLE TEMPORAL APLICA A CADA PERIODO DE RESTABLECIMIENTO.
SI SE FIJA UNA FECHA DE RETROACTIVIDAD EN LA CARÁTULA, SE CONSIDERARÁ QUE EL EVENTO OBJETO DE COBERTURA HA OCURRIDO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SI TUVO LUGAR POR PRIMERA VEZ TRAS DICHA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES CUBIERTAS
SE ENTIENDE POR PÉRDIDAS CONSECUENCIALES A EFECTOS DE ESTA COBERTURA “B”, AQUELLA CANTIDAD QUE RESULTE MENOR ENTRE LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN.
2.1 MÉTODO 1 – BENEFICIO BRUTO: EL CUAL SE CALCULARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
a. SE PARTE DEL BENEFICIO NETO DEL ASEGURADO ANTES DE IMPUESTOS QUE PUDIERA HABER SIDO RAZONABLEMENTE OBTENIDO DURANTE EL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO PERO QUE NO SE OBTUVO, POR HABER OCURRIDO EL EVENTO OBJETO DE COBERTURA. EL BENEFICIO NETO SERÁ CALCULADO TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE BENEFICIO NETO DERIVADO DE LAS VENTAS O ACTIVIDAD DEL ASEGURADO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE
ANTERIORES AL EVENTO OBJETO DE COBERTURA, APLICADO A LA PROYECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS VENTAS PROBABLES QUE HUBIESE OBTENIDO EL ASEGURADO, PARA EL PERIODO CALENDARIO DEL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO (SUJETO A REDUCCIÓN EN LA MEDIDA QUE EL ASEGURADO MANTENGA SU FUENTE DE INGRESOS POR OTROS MEDIOS, MÉTODOS, INSTALACIONES O PERSONAL ALTERNATIVOS); MÁS
b. CUALQUIER GASTO OPERATIVO FIJO (INCLUYENDO NÓMINAS REGULARES), DISTINTOS DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, EN LA MEDIDA EN QUE DICHOS GASTOS DEBAN CONTINUAR DURANTE EL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO, MENOS
c. CUALQUIER AHORRO DE GASTOS OPERATIVOS FIJOS QUE SE PRODUZCA DURANTE EL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO.
2.2 MÉTODO 2 – CANTIDAD ACORDADA
LA CANTIDAD DE PÉRDIDA POR HORA, ACORDADA Y PREVISTA EN LA CARATULA, APLICADA AL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO.
3. GASTOS EXTRAORDINARIOS
SE ENTENDERÁ POR GASTOS EXTRAORDINARIOS AQUELLOS GASTOS (EXCLUYENDO GASTOS ESPECIALES) INCURRIDOS CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑIA, EN TORNO A:
(i) EVITAR O MITIGAR LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE NEGOCIO DEL ASEGURADO, EN LOS QUE EL ASEGURADO NO HUBIERA INCURRIDO DE NO HABERSE PRODUCIDO EL EVENTO OBJETO DE COBERTURA, INCLUYENDO EL COSTE DE: ARRENDAMIENTO/LEASING DE EQUIPOS, TRABAJOS Y COSTOS OPERATIVOS EN LOS QUE HUBIERE INCURRIDO EL ASEGURADO PARA CONTINUAR SUS OPERACIONES Y MITIGAR SUS PÉRDIDAS, SEA SUSTITUYENDO SUS CANALES DE COMUNICACIÓN CON CLIENTES, O SUS PROCESOS DE PRODUCCIÓN; INCLUYENDO LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Y GASTOS DE PERSONAL ADICIONAL EN QUE DEBA INCURRIR, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS NO EXCEDAN DEL MONTO TOTAL DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIO QUE FUESE CALCULADA; Y
(ii)MITIGAR UN EVENTO OBJETO DE COBERTURA PARA FACILITAR LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE NEGOCIO DEL ASEGURADO; Y
(iii) OBTENER Y PRESERVAR PRUEBAS Y EVIDENCIAS ASOCIADAS CON LA OCURRENCIA DEL EVENTO OBJETO DE COBERTURA.
QUEDA ACORDADO QUE LAS COBERTURAS ANTES REFERIDAS ESTARÁN LIMITADAS POR LOS SUBLÍMITES QUE DE CADA UNA SE REFIEREN EN LA CARÁTULA, Y QUE LA SUMA DE LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE SE ESTABLEZCA PARA LA PRESENTE COBERTURA, EN LA CARÁTULA, INDEPENDIENTEMETE DEL MÉTODO DE CÁLCULO QUE FUERE A EMPLEARSE RESPECTO DEL CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
C. PROTECCIÓN DEL CLIENTE Y GASTOS REPUTACIONALES
CON SUJECIÓN SIEMPRE A LO DISPUESTO EN EL RESTO DE LA PÓLIZA, LAS COBERTURAS C.1, C.2, C.3 O C.4 PREVISTAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SERÁN APLICABLES SI EN LA CARÁTULA CONSTA EXPRESAMENTE UN SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA LA RESPECTIVA COBERTURA.
1. GASTOS DE NOTIFICACIÓN.
2. GASTOS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE PRIVACIDAD.
3. GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS.
4. GASTOS DE INVESTIGACIÓN FORENSE.
EN CADA CASO SUJETO A QUE FUERAN NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO OTORGADO POR ESCRITO DE LA COMPAÑIA, Y QUE LA CAUSA DE DICHA PÉRDIDA TENGA LUGAR CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD QUE FIGURA EN LA CARÁTULA Y CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SECCIÓN V – AMENAZA CIBERNÉTICA
CON SUJECIÓN SIEMPRE A LO DISPUESTO EN EL RESTO DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA PREVISTA EN LA PRESENTE SECCIÓN V ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SERÁ APLICABLE SI EN LA CARÁTULA CONSTA EXPRESAMENTE UN SUBLÍMITE PARA LA SECCIÓN V DE LA PÓLIZA.
LA COMPAÑIA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO EL PAGO REALIZADO POR ÉSTE, QUE SE REFLEJE EN LA CONTABILIDAD DEL ASEGURADO Y HAYA SIDO EFECTUADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE SECCIÓN, COMO RESULTADO DIRECTO DE UNA AMENAZA CIBERNÉTICA RECIBIDA POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
EXCLUSIONES GENERALES
SECCIÓN VI – EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA
LA COMPAÑIA NO TENDRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA POR CUALQUIER DAÑO, PÉRDIDA O RECLAMACIÓN DERIVADA DE O RELACIONADA CON:
1. PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DAÑOS A BIENES TANGIBLES, INCLUIDO HARDWARE , O SU SUSTITUCIÓN O REPARACIÓN.
2. QUE SURJA DE, ESTÉ BASADA EN, O RESULTE DE UN DAÑO FÍSICO, ENFERMEDAD O MUERTE DE ALGUNA PERSONA, AÚN Y CUANDO, COMO PARTE DE LA RECLAMACIÓN, PUDIERE LLEGARSE A RECLAMAR UN DAÑO PERSONAL POR PARTE DE UN TERCERO;
3. COSTOS O GASTOS INCURRIDOS PARA IDENTIFICAR, SUBSANAR, O REMEDIAR ERRORES DE PROGRAMAS DE SOFTWARE O PREVENIR VULNERABILIDADES EN LA RED DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO DERIVEN DE UN DAÑO CUBIERTO.
4. COSTOS O GASTOS QUE RESULTEN EN UN AUMENTO EN LA FUNCIONALIDAD DE LA RED DEL ASEGURADO SUPERIOR AL EXISTENTE ANTES DEL EVENTO OBJETO DE COBERTURA
5. DISMINUCIÓN DEL VALOR ECONÓMICO X XX XXXXXXX DE LOS ACTIVOS DIGITALES.
6. MULTAS O SANCIONES, EXCEPTO LOS GASTOS DE DEFENSA DE MULTAS CUBIERTOS EN LA SECCIÓN III-.
7. DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARIZANTES, MULTAS PENALES O SANCIONES PENALES, EXCEPTO LOS GASTOS DE DEFENSA DE MULTAS CUBIERTOS EN LA SECCIÓN III.
8. MULTAS O SANCIONES DERIVADAS DE CUALQUIER ACUERDO ESCRITO CELEBRADO POR EL ASEGURADO, OBLIGÁNDOSE A CUMPLIR O SEGUIR EL PAYMENT CARD INDUSTRY STANDARD (PCI) O CUALQUIER PROGRAMA, NORMA, PROCESOS O REQUERIMIENTOS DE CUALQUIER COMPAÑÍA DE TARJETAS DE PAGO (PAYMENT CARD COMPANY RULES; O IMPLEMENTAR, MANTENER O CUMPLIR CON MEDIDAS O ESTÁNDARES DE SEGURIDAD RELACIONADOS CON CUALESQUIERA DATOS DE TARJETAS DE PAGO INCLUYENDO A TÍTULO ENUNCIATIVO CUALQUIER MULTA, PENALIDAD O SANCIÓN IMPUESTA POR UNA COMPAÑÍA DE TARJETAS DE PAGO A UN BANCO O ENTIDAD DE PROCESO DE PAGOS A QUIEN EL ASEGURADO HAYA PAGADO O ACORDADO REMBOLSAR O INDEMNIZAR.
9. PÉRDIDA DEL BUEN NOMBRE (“GOOD-WILL”) O DAÑO REPUTACIONAL EXCEPTO EN LA MEDIDA QUE ELLOS CONTRIBUYAN A UN DAÑO CUBIERTO BAJO LA COBERTURA “C” DE LA SECCIÓN IV DE LA PÓLIZA.
10. PÉRDIDAS POR INCUMPLIMIENTO O RESOLUCIONES DE CONTRATOS; PÉRDIDA XX XXXXXXX; PÉRDIDAS POR DEFICIENCIAS DE RENDIMIENTO O CAPACIDAD, O DEFECTOS ESTÉTICOS; PÉRDIDAS POR DEPRECIACIÓN DE CUALQUIER TIPO O PÉRDIDA DE USO; PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DEL FABRICANTE Y, EN GENERAL, CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA INDIRECTA SALVO LA QUE SE HAYA PACTADO EN LA CARÁTULA.
11. FALLO, FALTA DE SUMINISTRO, CORTE O INTERRUPCIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE SATÉLITES, O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EXTERNOS Y NO BAJO EL CONTROL OPERATIVO DIRECTO DEL ASEGURADO (INCLUYENDO INTERNET), ASÍ COMO CUALESQUIER FALLA MECÁNICA, ELECTRÓNICA O ELECTROMAGNÉTICA DE LOS EQUIPOS DEL ASEGURADO O LOS QUE FUEREN EMPLEADOS POR ALGÚN TERCERO PROVEEDOR DE SERVICIOS DEL ASEGURADO.
12. CUALQUIER ACCIÓN, RESTRICCIÓN O REQUERIMIENTO IMPUESTO POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, DISTINTAS DE LAS REFERIDAS EN LA SECCIÓN III.
13. CONCURSO, LIQUIDACIÓN O INSOLVENCIA DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA, INCLUYENDO UN TERCERO PROVEEDOR DE SERVICIOS.
14. INCENDIO, HUMO, EXPLOSIÓN, RAYO, VIENTO, AGUA, INUNDACIÓN, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, CORRIMIENTO DE TIERRAS, GRANIZO.
15. FALLOS DE DISEÑO, ARQUITECTURA O CONFIGURACIÓN DE LA RED DE ASEGURADO O ACTIVOS DIGITALES DEL ASEGURADO DERIVADOS DE PROGRAMAS NO ENTREGADOS; O QUE RESULTEN DEL USO DE PROGRAMAS DE LOS QUE EL ASEGURADO NO TENGA UNA LICENCIA PARA SU USO Y/O EXPLOTACIÓN;
16. CUALQUIER ACTO DELIBERADO, INTENCIONAL, MALICIOSO, DELICTIVO, ILEGAL, FRAUDULENTO O DESHONESTO QUE SEA COMETIDO POR EL ASEGURADO O CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS CON EL CONOCIMIENTO, CONNIVENCIA O AQUIESCENCIA DE UN EJECUTIVO DIRECTIVO DIRECTOR DE SEGURIDAD, O DE PRIVACIDAD, GERENTE DE RIESGOS, DIRECTOR JURÍDICO O SUS EQUIVALENTES EN EL ASEGURADO.
17. CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, ACCIÓN U OMISIÓN COMETIDA O EXISTENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SI, ANTES O EN DICHA FECHA, UN ADMINISTRADOR O DIRECTIVO, EL DIRECTOR DE JURÍDICO, MIEMBRO DE LA ALTA DIRECCIÓN U OTRA PERSONA QUE OSTENTE UNA POSICIÓN EQUIVALENTE EN EL ASEGURADO:
a. CONOCÍA D E SU EXISTENCIA Y D ICHA CIRCUNSTANCIA, ACCIÓN U OMISIÓN RAZONABLEMENTE PODÍA DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN O A UN DAÑO CUBIERTOS BAJO ESTA PÓLIZA, Y SOBRE LA QUE EL ASEGURADO NO INFORMÓ A LA COMPAÑÍA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PÓLIZA; O
b. TENGA DERECHO A COBERTURA BAJO CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGURO Y MALICIOSAMENTE NO LO HAYA DECLARADO A LA COMPAÑÍA AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO.
18 CUALQUIER ACTO TERRORISTA, HUELGA O CONFLICTO LABORAL SIMILAR, GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, DISTURBIOS SOCIALES DE PROPORCIONES SIMILARES O EQUIVALENTES A UN LEVANTAMIENTO O ALZAMIENTO, O CUALQUIER ACCIÓN DESARROLLADA PARA CONTROLAR, PREVENIR O SUPRIMIR CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS.
19. CUALQUIER ACTO HACKTIVISTA, ES DECIR, DE INDIVIDUOS O GRUPOS RADICALES QUE UTILIZAN LA RED PARA FINES POLÍTICOS O LUCHAS SOCIALES O DE DERECHOS HUMANOS.
20. USO, DESGASTE O DETERIORO GRADUAL, O FALLOS DE MANTENIMIENTO DE HARDWARE, ACTIVOS DIGITALES O DE CUALQUIER OTROS EQUIPOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
21. FALLOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN LOS EQUIPOS DE HARDWARE QUE SEAN PROPIEDAD XX XXXXXXX PROVEEDOR DE SERVICIOS PARA EL ASEGURADO.
22. UNA PRESENCIA REAL, PRESUNTA O AMENAZA DE
PRESENCIA, DESCARGA, DISPERSIÓN, EMANACIÓN O ESCAPE DE UN CONTAMINANTE ; O UNA DIRECTRIZ O REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO O REGULATORIO PARA EXAMINAR, MONITORIZAR, LIMPIAR, ELIMINAR, CONTENER, TRATAR, PURIFICAR, O NEUTRALIZAR UN CONTAMINANTE, O EVALUAR O RESPONDER DE CUALQUIER FORMA A LOS EFECTOS DE CUALQUIER CONTAMINANTE.
23. RECLAMACIÓN LABORAL O RECLAMACIÓN FORMULADA POR UN ASEGURADO FRENTE A OTRO ASEGURADO DISTINTA A AQUELLOS CASOS EN QUE SE INTERPONGA POR UN EMPLEADO BAJO LA SECCIÓN II DE LA PÓLIZA.
24. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN LA SECCIÓN II.
25. DAÑOS O PÉRDIDAS QUE NO SE PERMITA CUBRIR AL ASEGURADO, CONFORME A LA REGULACIÓN O NORMATIVA APLICABLE.
26. RESPONSABILIDAD ASUMIDA CONTRACTUALMENTE POR EL ASEGURADO, EXCEPTO EN LA MEDIDA QUE DICHA RESPONSABILIDAD HUBIERA EXISTIDO INCLUSO EN AUSENCIA DE DICHO CONTRATO. ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE A UN INCUMPLIMIENTO DE LA PROPIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL ASEGURADO.
27. DEUDAS PERSONALES X XXXXXXXXXXX XXX
XXXXXXXXX.
00. DINERO, TRANSFERENCIAS DE FONDOS, VALORES NEGOCIABLES, O CUALQUIER CLASE DE TÍTULOS O VALORES
29. INCORRECTA, INCOMPLETA O INADECUADA DESCRIPCIÓN DEL PRECIO DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS YA SEA REAL O PRESUNTA.
30. DISCRIMINACIÓN REAL O PRESUNTA.
31. VULNERACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL DE TERCEROS, A MENOS QUE SE ENCUENTREN ESPECÍFICAMENTE CUBIERTOS EN LA SECCIÓN II DE LA PÓLIZA.
32. VULNERACIÓN O INFRACCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DE LIBRE COMPETENCIA, O ANTI- MONOPOLIO O SIMILAR
33. CUALQUIER GASTO, DAÑO O PERJUICIO QUE FUERE OCASIONADO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO EN NOTIFICAR EL SINIESTRO A CUALQUIER AUTORIDAD U ORGANISMO PÚBLICO, REGULADOR O GUBERNAMENTAL SEGÚN PROCEDA.
34. PAGO DE LOS DAÑOS, SANCIONES, INDEMNIZACIONES O PENAS COMPENSATORIAS QUE SE ESTABLEZCAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
35. DIFAMACIÓN DE CUALQUIER TIPO O ALEGACIÓN SIMILAR FORMULADA EN LA JURISDICCIÓN DONDE SE INTERPONGA LA RECLAMACIÓN, EXCEPTO CUANDO ESTA SE PERSIGA EN LA NATURALEZA DE UN PROCEDIMIENTO DE TIPO PENAL O CRIMINAL.
36. CON RELACIÓN A LA SECCIÓN II – RESPONSABILIDAD
POR ACTIVIDADES MULTIMEDIA, ACTO INCORRECTO EXCLUYE AQUÉL CONTENIDO DISTRIBUIDO DE MANERA PERSONAL POR LOS EMPLEADOS O EJECUTIVOS DIRECTIVOS A TÍTULO PERSONAL; NI AQUÉL QUE SEA EFECTUADO RESPECTO DE PROGRAMAS DE SOFTWARE, O BIEN QUE CONSISTA EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS DEL ASEGURADO COMO TALES, INCLUYENDO EL CONTENIDO MULTIMEDIA QUE LOS REPRESENTE.
SECCIÓN VII – EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN V – AMENAZA CIBERNÉTICA
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA, LA PRESENTE SECCIÓN NO CUBRE EL PAGO EFECTUADO POR EL ASEGURADO POR LA AMENAZA CIBERNETICA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO EL ASEGURADO NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS CASOS DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, PREVISTOS EN LA LEY 599 DE 2000 O EN CUALQUIERA QUE LA SUSTITUYA O MODIFIQUE, Y QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN:
• EN LOS EVENTOS DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
• SEACTÚECON EL CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR PARTE DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO, EN LOS CASOS EN QUE SE PUEDE DISPONER DEL MISMO.
• SE OBRE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL.
• SE OBRE EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN LEGÍTIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE EMITIDA CON LAS FORMALIDADES LEGALES.
• SE OBRE EN LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, DE UNA ACTIVIDAD LÍCITA O DE UN CARGO PÚBLICO.
• SE OBRE POR LA NECESIDAD DE DEFENDER UN DERECHO PROPIO O AJENO CONTRA INJUSTA AGRESIÓN ACTUAL O INMINENTE, SIEMPRE QUE LA DEFENSA SEA PROPORCIONADA A LA AGRESIÓN.
• SE OBRE POR LA NECESIDAD DE PROTEGER UN DERECHO PROPIO O AJENO DE UN PELIGRO ACTUAL O INMINENTE, INEVITABLE DE OTRA MANERA, QUE EL AGENTE NO HAYA CAUSADO INTENCIONALMENTE O POR IMPRUDENCIA Y QUE NO TENGA EL DEBER JURÍDICO DE AFRONTAR.
• SE OBRE BAJO INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
• SE OBRE IMPULSADO POR MIEDO INSUPERABLE.
• SE OBRE CON ERROR INVENCIBLE DE QUE NO CONCURRE EN SU CONDUCTA UN HECHO CONSTITUTIVO DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA O DE QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE UNA CAUSAL QUE EXCLUYA LA RESPONSABILIDAD.
• SE OBRE CON ERROR INVENCIBLE DE LA LICITUD DE SU CONDUCTA.
• EL ERROR INVENCIBLE SOBRE UNA CIRCUNSTANCIA QUE DIERE LUGAR A LA ATENUACIÓN DE LA PUNIBILIDAD DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LA DIMINUENTE.
2. CUANDO SE REALIZA EL PAGO DE LA AMENAZA CIBERNETICA INCUMPIENDO EL PROTOCOLO INTERNO DEFINIDO POR EL ASEGURADO PARA CASOS DE AMENAZA CIBERNÉTICA;
3. CUANDO EL ASEGURADO REALIZA EL PAGO DE LA AMENAZA CIBERNETICA Y ESTA NO HUBIERE SIDO INFORMADA A LA ASEGURADORA Y A LOS EJECUTIVOS DIRECTIVOS DEL ASEGURADO, POR ESCRITO, ANTES DEL PAGO.
4. CUANDO EL ASEGURADO REALIZA EL PAGO DE LA AMENAZA CIBERNETICA Y LA AMENAZA CIBERNÉTICA NO HAYA SIDO DENUNCIADA ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN ANTES DEL PAGO.
5. CUANDO EL ASEGURADO REALIZA EL PAGO DE LA AMENAZA CIBERNETICA HABIÉNDO ELUDIDO LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD O ENTORPECIDO LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.
6. CUANDO EL PAGO CUYO REEMBOLSO SE RECLAMA SEA EL RESULTADO DE UN ENGAÑO Y NO DE UNA AMENAZA CIBERNÉTICA REAL Y AUTÉNTICA.
7. CUANDO LA AMENAZA CIBERNETICA SEA EL RESULTADO DE NO HABER MANTENIDO ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA EXISTENCIA DE ESTA COBERTURA.
8. CUANDO EL PAGO REALIZADO POR UNA LA AMENAZA CIBERNETICA NO CUENTE CON UN SOPORTE CONTABLE.
CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN VIII – CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA
A. Declaración del Estado del Riesgo
El Asegurado declara que está conforme con que las manifestaciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx y cualquier material suplementario entregado con ella contiene su consentimiento y declaraciones, que serán considerados relevantes para el riesgo asumido por LA COMPAÑIA, y que esta Póliza se emite sobre la base de la veracidad de dichas afirmaciones.
La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
La Solicitud de Seguro y cualquier material suplementario entregado con ella se considerarán incorporados y que forman parte de la presente Póliza.
B. Otros Términos y Condiciones
1. Límites de cobertura
1.1 El Límite de Indemnización Agregado de la Póliza es la cantidad máxima que pagará LA COMPAÑIA bajo esta Póliza por el conjunto de todas las coberturas, incluyendo Gastos de Defensa con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Actos Incorrectos, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo esta Póliza,
Reclamantes, o Siniestros notificados.
1.2 El Sublímite de Responsabilidad por Sección, es la cantidad máxima que pagará LA COMPAÑIA bajo la respectiva Sección de Póliza, por el conjunto de todas las coberturas otorgadas bajo la misma, con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Actos Incorrectos, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo dicha Sección de la Póliza, Reclamantes, Siniestros notificados, o coberturas que entren en juego y dichos sublímites forman parte, están sujetos, incluidos y no incrementan ni son en adición al Límite de Indemnización Agregado de la Póliza
1.3 Los Sublímites de Responsabilidad que figuran en la Carátula por Xxxxxxxxx, son las cantidades máximas que LA COMPAÑIA pagará por la cobertura y/o servicio correspondiente, por un Siniestro cubierto bajo la respectiva Cobertura, con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Acto Incorrecto, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo dicha Cobertura, Reclamantes, y dichos límites forman parte, están sujetos, incluidos y no incrementan ni son en adición al Sublímite de Responsabilidad por Sección o al Límite de Indemnización Agregado de la Póliza.
1.4 Los Siniestros cubiertos bajo más de una Cobertura de esta Póliza estarán sujetos a un único Sublímite de Responsabilidad, que será el mayor de los distintos Sublímites de Responsabilidad aplicables, independientemente de que no se agote el Límite de Responsabilidad Agregado de la Póliza. Esta disposición no será aplicable a la cobertura prevista en la Sección IV, literal “C”, la cual se otorgará independientemente de que se active alguna otra Cobertura de la Póliza, y siempre que no exceda del Sublímite de Responsabilidad de la Cobertura y del Límite de Responsabilidad Agregado de la Póliza.
2. Deducible
2.1. LA COMPAÑIA únicamente responderá bajo esta Póliza, incluso en relación a los Gastos de Defensa, en exceso de cualquier Deducible y/o Deducible Temporal aplicable, conforme a lo previsto la Carátula. El Deducible y/o Deducible Temporal será de aplicación a todos y cada uno de los Daños o Reclamaciones con independencia del número de Daños o Reclamaciones que se formulen ante el Asegurado durante la Vigencia de la Póliza.
2.2 En caso de que una o más Coberturas se vean afectadas por mismo Evento Objeto de Cobertura o Acto Incorrecto bajo la Póliza, aplicará el deducible mayor.
2.3 Los Siniestros cubiertos bajo esta Póliza derivados de eventos de Denegación de Servicio o producto del uso de Código Malicioso serán considerados en lo individual- eventos independientes y por ello, a cada uno de ellos corresponderá un Deducible independiente, salvo que se pueda considerar como una serie de eventos, según se definen en la definición de Siniestro.
2.4 Todas las Reclamaciones formuladas bajo las distintas secciones de esta Póliza, que deriven de la misma causa originaria, se considerarán una única
Reclamación, realizada en el momento en que se realizó la primera de ellas.
3. Aviso y Reclamación Formal
3.1 Aviso. El Asegurado o el Beneficiario estará obligado a dar noticia a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
3.2 Reclamación Formal. Con el fin de ejercer su derecho bajo esta póliza, corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Para las reclamaciones directas de terceros en virtud de las Secciones I, II y III, la víctima podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del Asegurado y demandar la indemnización de LA COMPAÑÍA.
3.3 Será responsabilidad exclusiva del Asegurado notificar el Siniestro a cualquier autoridad u organismo público, regulador o gubernamental según proceda.
3.4 Será condición necesaria para beneficiarse de cobertura que el Asegurado suministre al Asegurador toda la información y asistencia que éste razonablemente le requiera y cooperar con él en la investigación o transacción de cualquier Siniestro. Se considerará que se ha realizado dicha notificación de Siniestro a LA COMPAÑÍA en la fecha en que ésta sea recibida en la dirección establecida en la Carátula; o bien, cuando se dirija un comunicado por escrito al correo electrónico o número de fax referido en la Carátula.
3.5 Las Secciones VI.B.3.1 a VI.B.3.4 de esta Póliza quedan sujetas a lo dispuesto en la Sección VI.B.4 de esta Póliza.
4. Cláusula de Asegurados Inocentes
4.1 En aquellos casos en que la Cobertura bajo esta Póliza pudiera haber sido evitada o resultara de otro modo perjudicada o afectada como consecuencia de un incumplimiento de lo dispuesto en la Sección VI.B.3, cualquier seguro o cobertura a la que de otro modo se hubiera tenido derecho bajo esta Póliza no podrá no entrar en juego o resultar en cualquier modo perjudicado como consecuencia de dicho incumplimiento en relación con aquellos Asegurados que no cometieron personalmente, ni actuaron en acuerdo con, o manifestaron su consentimiento, en cometer dicha infracción, sujeto a que (a) el Asegurado que tenga derecho a beneficiarse de lo dispuesto en la presente cláusula cumpla con lo previsto en la Sección VI.B.3 lo más pronto posible tras tener conocimiento del incumplimiento cometido por el otro Asegurado y (b) la circunstancia, pérdida o Reclamación no sea conocida por un actual alto directivo o administrador.
4.2 En aquellos casos en que la cobertura bajo esta Póliza esté excluida como consecuencia de la aplicación de la Exclusión 16, dicha cobertura, tal y como hubiera operado en otros casos, no será excluida en relación con aquellos Asegurados que no cometieron personalmente, ni actuaron en acuerdo con, o manifestaron su consentimiento en
cometer, ni tuvieron conocimiento de la acción, error u omisión en cuestión.
5. Periodo de Descubrimiento Adicional
5.1 En caso de revocación o no renovación de la Póliza por el Tomador del Seguro o por LA COMPAÑIA, o en caso de Cambio de Control y siempre que el Tomador del Seguro y el Asegurado (i) hubieran cumplido con todo lo dispuesto en la Póliza y (ii) no renueven la póliza ni la reemplacen con otras póliza similar de otra Aseguradora, será de aplicación un Periodo de Descubrimiento Adicional si el Tomador del Seguro abona a LA COMPAÑÍA una prima adicional por un importe igual al de la prima pactada en la Carátula (la “Prima Adicional”) dentro de los 30 días posteriores a la no renovación o Cambio de Control:
5.1.1 La Prima Adicional se entenderá íntegramente devengada al inicio de dicho Periodo de Descubrimiento Adicional. Si el Tomador del Seguro resuelve o termina anticipadamente el Periodo de Descubrimiento Adicional por cualquier motivo antes de su finalización, no tendrá derecho al externo de ningún porcentaje de dicha prima.
5.1.2 El Límite de Indemnización Agregado de la Póliza aplicable al Periodo de Descubrimiento Adicional operará como parte integrante y nunca en exceso del Límite de Indemnización Agregado de la Póliza para la Vigencia de la Póliza, ni lo incrementará.
5.1.3 El Tomador del Seguro no tendrá derecho al Periodo de Notificación Ampliado en caso de impago de la prima o en caso de que el Asegurado no hubiera asumido cualquier cantidad que debiera asumir en concepto de Deducible, Deducible Temporal.
El Periodo de Descubrimiento Adicional, solamente aplicará a las Coberturas referidas en las Secciones I, II y III de esta Póliza.
6. Tramitación de Reclamaciones
6.1 LA COMPAÑIA tiene derecho, pero no estará obligado, a dirigir las investigaciones, peritaciones, negociaciones, defensa o apelación de cualquier Reclamación o potencial Reclamación en nombre del Asegurado, en la forma y manera que LA COMPAÑIA, a su discreción, considere apropiada.
6.2 El Asegurado deberá cooperar razonablemente con LA COMPAÑIA en la investigación, peritación, negociación, defensa o apelación de cualquier Reclamación o potencial Reclamación. A estos efectos, y a solicitud de LA COMPAÑIA, el Asegurado entregará cualquier documentación, otorgará cualesquiera documentos, pondrá a disposición su personal, e incluso deberá requerir a dicho personal a que preste prueba, realice declaraciones como testigo o preste declaración bajo juramento.
6.3 Si existe la posibilidad de arribar a un acuerdo transaccional para concluir y/o finiquitar una Reclamación y el Asegurado no acepta el
acuerdo transaccional en los términos propuestos por LA COMPAÑIA y/o el Reclamante, el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑIA bajo la Póliza respecto a dicha Reclamación será la cuantía de dicho posible acuerdo transaccional junto con los Gastos de Defensa incurridos hasta la fecha en que LA COMPAÑIA propuso al Asegurado dicho acuerdo. En este supuesto, LA COMPAÑIA pagará y/o anticipará al Asegurado los montos que se hubieren documentado como parte del acuerdo transaccional y los Gastos de Defensa en que hubiere incurrido el Asegurado hasta la fecha en la que se hubiere formulado la oferta de acuerdo transaccional, quedando este último obligado a liberar a LA COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad, presente o futura asociada a dicha Reclamación. Para el caso de que el Asegurado se negare a emitir el documento que libere a LA COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad asociada a la Reclamación, deberá comunicar a LA COMPAÑÍA las razones detrás de dicha negativa, tras lo cual LA COMPAÑIA podrá consignar los montos antes referidos ante un Tribunal competente, notificando esta circunstancia al Asegurado.
6.4 Será condición necesaria para beneficiarse de cobertura que el Asegurado no admita responsabilidad, realice pagos, asuma obligaciones, formalice cualquier acuerdo o compromiso de pago, incurra en cualquier gasto, entable comunicación con un juzgado, tribunal, organismo regulador o el Reclamante, sosegar frente a cualquier sentencia o resolución recurribles, prestar cualquier declaración formal, relacionados con cualquier Reclamación, sin contar con el previo consentimiento por escrito de LA COMPAÑIA, con excepción de aquellos casos en los que el Asegurado deba realizar lo anterior para cumplir con una obligación legal o regulatoria.
7. Subrogación, salvamento y recuperaciones
7.1 Cualquier Asegurado, a petición y a cargo de LA COMPAÑIA, deberá colaborar, realizar y permitir que se lleven a cabo todos los actos, actuaciones y acciones que sean necesarias o razonablemente solicitadas por LA COMPAÑIA con el objeto de ejercitar cualquier derecho u obtener cualquier compensación, mitigación o indemnización de otras personas contra quienes pueda subrogarse LA COMPAÑIA tras indemnizar o admitir cobertura de cualquier Siniestro bajo esta Póliza, con independencia de si dichos actos y acciones son o llegan a ser necesarias o requerirse antes o después de que LA COMPAÑIA haya indemnizado, y no podrá realizar ninguna acción para perjudicar estos derechos. En caso de que LA COMPAÑIA recupere el importe de cualquier Siniestro previamente indemnizado, la cuantía recuperada, tras deducir, descontar los gastos incurridos por LA COMPAÑIA en obtener o realizar dicha recuperación, se aplicará conforme al siguiente orden:
a. en primer lugar para reembolsar al Asegurado cualquier pérdida no indemnizada bajo la Póliza por exceder los límites de indemnización;
b. en segundo lugar, para rembolsar a LA COMPAÑÍA cualquier cantidad pagada bajo dicha Póliza en relación al citado Xxxxxxxxx;
c. finalmente, cualquier saldo debido al Asegurado.
8. Otros Seguros
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
9. Aminoración del Siniestro
9.1 El Asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance en todo momento durante la Vigencia de la Póliza para proteger su reputación y llevar a cabo todas aquellas gestiones que sean razonables para evitar o mitigar cualquier daño a la misma, incluyendo la adopción de cualquier medida de carácter legal encaminada a mantener su reputación, y la defensa de cualquier acción legal iniciada frente al Asegurado por Terceros cuya finalidad pudiera ser perjudicar, dañar de cualquier modo la reputación del Asegurado.
9.2 Una vez que un Daño o Reclamación, potencial o real, hubiera sido Descubierta, el Asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para evitar mayores Daños, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para eliminar todos los rastros de cualquier Código Malicioso antes de que se reanude el funcionamiento de la Red del Asegurado, lo cual podrá ser verificado por LA COMPAÑIA, en caso de que lo considere necesario.
10. Fusiones, adquisiciones y supuestos de insolvencia
10.1. Si durante la Vigencia de la Póliza el Tomador del Seguro o cualquiera de sus Filiales adquiriera otra sociedad cuyos ingresos excedan del 15% de los ingresos anuales totales del Tomador del Seguro, tomando como referencia lo establecido en los estados financieros auditados más recientes, la presente Póliza no cubrirá cualesquiera Siniestros relacionados con dicha otra sociedad a menos que el Tomador del Seguro informe a LA COMPAÑÍA por escrito con al menos treinta (30) días de preaviso antes de la adquisición, obtenga el consentimiento previo de LA COMPAÑIA a la extensión de la cobertura a dicha otra sociedad y acuerde abonar la prima adicional solicitada por LA COMPAÑIA. No se otorgará cobertura respecto de las sociedades adquiridas a menos que así figure específicamente por medio de Endoso a la Póliza.
10.2 Si respecto de cualquiera de las sociedades
Aseguradas:
a. presenta imposibilidad para hacer frente a sus deudas con el significado previsto en el respectivo Código de Comercio o en otras disposiciones legales del país donde reside el Asegurado;
b. comienza negociaciones con todos o con alguna clase de sus acreedores al objeto de renegociar o refinanciar cualquiera de sus deudas, realiza una propuesta o formaliza un compromiso o convenio con sus acreedores;
c. se solicita judicialmente, realiza una
notificación, adopta una resolución, o se realiza una petición, encaminada o relacionada con su liquidación o disolución;
d. se solicita judicialmente o administrativamente la designación de un administrador o interventor o si se tiene conocimiento de la intención de nombrar a dicho administrador o interventor o si se designa a dicho administrador o interventor;
e. se nombra un administrador concursal, síndico, liquidador, comisario de la quiebra o similar;
f. tiene lugar un evento, o se inicia un procedimiento en cualquier jurisdicción a la que esté sometida dicha sociedad y que tenga un efecto similar o equivalente a cualquiera de los eventos citados anteriormente en este apartado 10.2;
g. suspende o cesa, o amenaza con suspender o cesar, toda o parte de su actividad; el Asegurado deberá notificar esta modificación en el estado del riesgo, con antelación no menor xx xxxx (10) días si ésta depende del arbitrio del Asegurado o Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume trascurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación Notificada la modificación, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste que haya lugar en el valor de la prima La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del Asegurado o Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.
11. Revocación
11.1 La presente Póliza puede ser revocada por el Tomador del Seguro, en nombre de todas las Filiales, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a LA COMPAÑIA en el domicilio social de esta último.
11.2 Esta Póliza puede ser revocada por LA COMPAÑIA mediante preaviso no inferior a 90 días dirigido por escrito al Asegurado en la dirección que figura en la Carátula.
11.3 Si la Póliza fuera cancelada con anterioridad a notificar cualquier Siniestro o reclamación, el Asegurado tendrá derecho a una devolución de prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato. En caso de siniestro total, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá totalmente devengada por LA COMPAÑÍA. Si el siniestro fuere parcial, se tendrá por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consideración al tiempo corrido del seguro
12. Ley Aplicable
Esta Póliza estará sujeta a la ley de la República de Colombia
para asuntos relacionados con su validez, interpretación, cobertura e indemnizaciones.
La cobertura de la póliza corresponde a daños y reclamaciones presentadas en el Territorio establecido en la Carátula de la póliza
13. Fraude
Si el Asegurado realiza una Reclamación fraudulenta bajo la Póliza, bien sea en relación a su cuantía o respecto a cualquier otro aspecto, el Asegurado perderá el derecho a la indemnización.
14. Arbitraje
14.1 Desde que las partes acuerden la Cláusula Compromisoria en la Carátula, todas las controversias o diferencias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con el mismo serán resueltas de común acuerdo entre las partes en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud cursada por escrito de una parte a la otra. Vencido el término anterior sin que se logre un acuerdo entre las partes, cada una de ellas queda autorizada a que las controversias referidas sean resueltas en forma definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con su reglamento. El Tribunal decidirá en derecho y la sede del mismo será la ciudad de Bogotá.
14.2 De no aparecer la Cláusula Compromisoria en la Carátula, cualquier controversia que no pueda ser resuelta de mutuo acuerdo entre las partes será dirimida en la justicia ordinaria de la República de Colombia.
15. Notificaciones
Todas las notificaciones relacionadas con la presente póliza deben ser efectuadas por escrito. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1075 del Código de Comercio. Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Tomador, según corresponda, al último domicilio que éste haya comunicado por escrito al Asegurador o, en su defecto, al que aparezca en la Carátula de la Póliza. Las comunicaciones del Asegurado al Asegurador se dirigirán a la dirección que aparece en la carátula de la póliza.
16. Obligaciones en materia de Sarlaft
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, este deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
C. Definiciones
Las palabras y expresiones resaltadas en Negrilla tendrán el significado que se les atribuye a continuación o en la Carátula, independiente del género en el que se expresen los mismos, o bien de si se expresan en singular o plural.
Activos Digitales
Significa los Datos y Programas en la Red del Asegurado, sin incluir el Hardware.
Activos Digitales de Terceros
Significa los Datos y Programas (excluyendo Hardware) existentes en un sistema interconectado electrónico, inalámbrico, web o sistema similar utilizado para el proceso de datos o información en formato analógico, digital, electrónico o inalámbrico, incluyendo servidores, dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de red, periféricos conectados por cable o inalámbricos, dispositivos electrónicos de copias de respaldo (back-up), y bibliotecas multimedia que sean propiedad, estén operados y controlados por un Tercero.
Acto Terrorista
Cualquier acto realizado mediante, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, el uso de la fuerza o de violencia y/o la amenaza, de cualquier persona o grupo(s) de personas que actúen en solitario, o no, para infligir daño o desprestigiar o relacionados con cualquier organización(es) o gobierno (s), cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o atemorizar al público, a la ciudadanía o a cualquier sector de la misma.
Acto terrorista incluye ciber terrorismo, entendiendo por éste la acción o serie de acciones de cualquier persona o grupo de personas, actuando en solitario, en nombre de, o en relación con cualquier organización(es), de cualquier tipo; cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas, la defensa de alguna causa, o similares; incluyendo a título enunciativo la intención de influir en cualquier gobierno, o en la opinión pública y/o atemorizar al público o a la ciudadanía con dicho propósito, mediante actividades perpetradas electrónicamente o por otros medios dirigidos a la destrucción, interrupción o subversión de sistemas de comunicación e información, infraestructuras, equipos informáticos, internet, redes electrónicas o de telecomunicaciones y/o su contenido o sabotaje o amenaza de los mismos.
Amenaza Cibernética
Petición maliciosa e injustificada del pago de alguna cantidad de dinero de curso legal, o bien la entrega de bienes que puedan ser objeto de comercio lícito; acompañado de una amenaza fundada y fácticamente posible de:
a. hacer públicos, divulgar, difundir, destruir o usar los Activos Digitales del Asegurado adquiridos como consecuencia del acceso o del uso no autorizado a la Red del Asegurado;
b. introducir un Código Malicioso en la Red del Asegurado;
x. xxxxxxxxx, dañar o destruir la Red del Asegurado;
d. comunicarse por medios electrónicos con los clientes del
Asegurado bajo engaño, con la intención de obtener
información confidencial de dichos clientes; o
e. restringir o impedir el acceso a la Red del Asegurado, incluyendo la amenaza de una Denegación de Servicio delictiva o maliciosa
Asegurado
Cualquiera de los siguientes:
a. El Tomador del Seguro.
b. Cualquier Filial.
c. Cualquier Empleado, administrador, directivo, o socio del Tomador del Seguro o de una Filial, pero únicamente respecto a Reclamaciones interpuestas frente a ellos como consecuencia de acciones u omisiones cometidas en el ejercicio y condición de dichos cargos.
Cambio de Control
Cualquiera de los supuestos citados en la Sección VI. C. 10.2 de la Póliza.
Código Malicioso
Software o código informático no autorizado destinado a infiltrarse, corromper o dañar la Red del Asegurado, incluyendo a título enunciativo virus informáticos, software espía (spy ware), Bots, Scareware, Troyanos (Trojan horses), gusanos (worms), bombas lógicas (logic bombs), y mutaciones de cualquiera de ellos.
Contaminante
Todo contaminante o contaminación de cualquier clase, incluyendo:
a. Humo, vapor, hollín, gases, ácidos, alcalinos, productos químicos o residuos.
b. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o procedente de cualquier residuo nuclear o de la combustión del combustible nuclear; o la radioactividad, toxicidad, explosividad y otras propiedades peligrosas de cualquier equipo nuclear o componente nuclear del mismo;
c. Moho, bacterias, esporas, hongos, microtoxinas, agentes patógenos orgánicos, u otros microrganismos;
d. Un campo electromagnético, radiación electromagnética o electromagnetismo;
e. Asbestos, fibra de asbestos o polvo de asbestos;
f. Cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico.
Daño
Destrucción, pérdida, alteración, corrupción, de los Activos Digitales del Asegurado causado por un Evento objeto de Cobertura, según se refieren en la sección IV.A.2. Los términos Daño y Dañado tendrá un significado equivalente.
Datos
Información susceptible de leerse en equipos informáticos distinta de Programas y de otra información existente en
soporte o formato físico.
Deducible Temporal
Periodo de tiempo que comienza con el inicio del Periodo de Restablecimiento y continúa durante el número de horas establecido como Deducible Temporal en la Carátula.
Denegación de Servicio
Interferencia no autorizada o inesperada o ataque malicioso que restringe o impide el acceso legítimo a una red informática o la transmisión de Activos Digitales.
Descubierto
Descubierto o que podría haber sido razonablemente descubierto por un miembro del Consejo de Administración, el Consejero Delegado, el Director Jurídico, Director del Departamento de Informática o Director del Departamento de Tecnologías de la Información, o cualquier otra persona que ostente un cargo o posición equivalente en el Asegurado. Los términos Descubierto y Descubrimiento tendrán significados equivalentes.
Empleado
Cualquier persona que trabaja para, en nombre de, o bajo la dirección del Asegurado (según se define este término en sus incisos a. y b.) con un contrato de trabajo, incluido a media jornada, estacional o temporal, sobre quien el Asegurado tiene el derecho directo de controlar, con exclusión de cualquier socio o administrador del Asegurado.
Ejecutivos Directivos
Cualquier representante legal, factor, miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, incluyendo a quienes dirijan el área legal, informática y de tecnología de la información, o cualquiera que ocupe un cargo igual, equivalente o de mayor jerarquía en el Asegurado.
Eventos Objeto De Cobertura
Son objeto de cobertura los delitos y/o ataques informáticos que sufra el Asegurado, a saber: cualquier intrusión, daño, alteración, corrupción, o uso no autorizado e ilegítimo de la Red del Asegurado, cualquier copia o uso no autorizado e ilegítimo de los Activos Digitales, la inserción de un Código Malicioso, o bien aquél daño causado, generado o producto de una Denegación de Servicio en la Red del Asegurado, derivado de una acción u omisión accidental, no intencional, o por error u omisión en la operación de la Red del Asegurado por parte del Asegurado, un Empleado o un Tercero Proveedor de Servicios, y que no sea o pueda ser evitado por alguno de éstos; sea que cualquiera de las conductas descritas sea causada por algún Tercero no autorizado, o bien por un Empleado, que no sea un Ejecutivo Directivo.
Filial
Sociedad en la que el Tomador del Seguro (i) tenga una participación superior al 50% del capital social emitido o (ii) controle la toma de decisiones de la Junta Directiva o (iii) controle la toma de decisiones de la Asamblea, directamente o a través de una o más Filiales, en el momento en que se presenta la Reclamación frente a dicha sociedad o ésta sufre el Daño cubierto bajo esta Póliza (según proceda) y en la que el Tomador del Seguro ostentaba dicha participación:
a. en el momento de entrada en vigor de esta Póliza; o
b. tras la adquisición de dicha sociedad por el Tomador del Seguro durante la Vigencia de la Póliza, siempre que los ingresos anuales de la nueva sociedad adquirida no excedan el 15% de los ingresos anuales del Tomador del Seguro, tomando como referencia lo establecido en los estados financieros auditados más recientes y siempre que la Reclamación fuera dirigida frente a dicha sociedad o ésta sufriera el daño cubierto bajo esta Póliza después de haber sido adquirida por el Tomador del Seguro; o
c. tras la adquisición de dicha sociedad por el Tomador del Seguro durante la Vigencia de la Póliza, si los ingresos de la nueva sociedad adquirida exceden el 15% de los ingresos anuales del Asegurado designado, tomando como referencia lo establecido en los estados financieros auditados más recientes, si se cumple con lo previsto en la Sección VI. C 10.1 de esta Póliza y si la Reclamación fuera dirigida frente a dicha sociedad o ésta sufriera el daño cubierto bajo esta Póliza después de haber sido adquirida por el Tomador del Seguro.
Gastos de Asistencia en Materia de Privacidad
Costos incurridos por el Asegurado con el fin de prestar asistencia a las personas físicas cuya información y/o datos personales de carácter financiero pudieren haberse visto comprometidas como resultado de un Evento objeto de Cobertura, incluyendo un Empleado; a saber, aquellos servicios de control o monitoreo de crédito, de hábitos de consumo relacionados con el uso de tarjetas de crédito y/o de asistencia y control de fraudes en caso de robo o suplantación de identidad; como consecuencia del incumplimiento por el Asegurado de una obligación legal, contractual o regulatoria de confidencialidad o privacidad respecto a la información confidencial o datos personales de dicha persona en poder del Asegurado.
Gastos de Defensa
Honorarios y otros gastos y costos necesarios y razonablemente incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento escrito de LA COMPAÑIA, en la investigación, peritación, defensa o apelación de una Reclamación. No se incluyen los Gastos Especiales ni los gastos a los que hace alusión la Sección IV D de la presente Póliza (Protección del Cliente y Gastos Reputacionales).
Gastos de Gestión de Crisis
Costos incurridos por el Asegurado , con el previo consentimiento de LA COMPAÑIA, para proteger o restituir su reputación o imagen pública en la medida que sea probable que sufra un daño, o haya sido dañada, como resultado directo de cualquiera de las siguientes acciones cometidas por el Asegurado y comunicadas al público por medios escritos, la televisión o a través de medios electrónicos:
a. incumplimiento de un obligación legal, regulatoria o contractual de privacidad debida frente a un Tercero o Empleado o cualquier alegación similar o equivalente realizada en la jurisdicción donde se presente la Reclamación;
b. uso malicioso o no autorizado de la Red del Asegurado para provocar una Denegación de Servicio o un daño, alteración, corrupción, distorsión, robo, uso indebido o destrucción de Activos Digitales de Terceros, o que alegue la falta de adopción de medidas necesarias para evitar o impedir dicho uso no autorizado;
c. incumplimiento de cualquier deber legal o contractual de proteger la seguridad o confidencialidad de la información confidencial o de datos personales de un Tercero o Empleado, o la infracción de la legislación aplicable que obligue al Asegurado a informar sobre dicho incumplimiento;
d. incumplimiento de la legislación o regulación aplicable que exija al Asegurado eliminar o deshacerse de información confidencial o de datos personales de Terceros o Empleados;
e. “phishing”, obtención de información confidencial de forma fraudulenta de los Empleados del Asegurado, mediante el uso de técnicas de suplantación de correos electrónicos o páginas web para obtener información confidencial, “pharming” o cualquier otra comunicación que pretenda obtener información confidencial bajo engaño; siempre que el engaño asociado al phishing, surja como producto de las actividades que desempeñan los Empleados, en su capacidad de tales, y en el curso de las actividades comerciales del Asegurado; o
f. transmisión de Código Malicioso desde la Red del Asegurado a la Red de un Tercero (excluyendo la de un Tercero Proveedor de Servicios), o no evitar dicha transmisión.
Gastos de Investigación Forense
Costos incurridos por el Asegurado , con el previo consentimiento de LA COMPAÑIA, para investigar el origen o causa del fallo de la seguridad de los sistemas informáticos con la finalidad de:
a. detener o mitigar el uso malintencionado o no autorizado a la Red del Asegurado que pretendía dañar, alterar, corromper, distorsionar, copiar, borrar, robar, usar indebidamente o destruir Activos Digitales de Terceros;
b. detener o mitigar el uso malintencionado o no autorizado a la Red del Asegurado para provocar una Denegación de Servicio, o no evitar o impedir dicho uso;
c. “phishing”, obtención de información confidencial de forma fraudulenta de los Empleados del Asegurado, mediante el uso de técnicas de suplantación de correos electrónicos o páginas web para obtener información confidencial, “pharming” o cualquier otra comunicación que pretenda obtener información confidencial bajo engaño; siempre que el engaño asociado al phishing, surja como producto de las actividades que desempeñan los Empleados, en su capacidad de tales, y en el curso de las actividades comerciales del Asegurado; o
d. detener o mitigar una transmisión de un Código Malicioso desde la Red del Asegurado a la Red de un Tercero (excluyendo la de un Tercero Proveedor de Servicios), o no evitar dicha transmisión.
Gastos de Notificación
Gastos de asesoría legal, y otros gastos relacionados con el cumplimiento por el Asegurado de una obligación legal o regulatoria de notificar a cualquier persona, incluyendo Empleados, o autoridades, de que hubiere ocurrido un acceso no autorizado o exista una sospecha fundada de que un Tercero o Empleado, pudiere haber tenido un acceso no autorizado, a información que permita identificar personalmente a dicha(s) persona(s) como resultado directo de una violación
de seguridad, de privacidad o una infracción a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable en materia de privacidad; o en aquellos casos en que no exista una obligación legal
o regulatoria, pero sea considerado conjuntamente por LA COMPAÑÍA y el Asegurado que la realización de dicha notificación mitigará o evitará una futura Reclamación de la que LA COMPAÑIA habría sido responsable conforme a los previsto en la Secciones I o III de la Póliza.
Las notificaciones referidas serán realizadas por los medios y mecanismos más prácticos y de menor coste que se encuentren autorizados por la legislación vigente en materia de privacidad, y deberán ser previamente autorizados por LA COMPAÑIA, pero incluyen los costos de establecer un centro de llamadas para gestionar y atender las solicitudes o requerimientos de información adicional de aquellas personas a las que se hubiere dirigido la notificación, así como los costos por efectuar publicaciones que permitan llevar a cabo notificaciones masivas, si ello estuviere autorizado por la legislación correspondiente.
Gastos Especiales
Costos razonables y necesariamente incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento escrito de LA COMPAÑIA, para:
a minimizar, o mitigar Daños a los Activos Digitales del Asegurado, incluyendo honorarios y gastos de consultores externos especializados o de expertos de informática forense para descubrir y determinar la naturaleza del Evento objeto de Cobertura y demostrar la Cobertura de Daños Propios;
b. obtener y preservar pruebas claves relacionadas con los Eventos objeto de Cobertura;
c. cubrir el coste de reposición de Programas solo en el caso de que un Evento objeto de Cobertura hubiera destruido o dañado el sistema de copias de protección y/o el software de control de acceso, respecto del cual se cuente con una licencia vigente al momento del Evento objeto de Cobertura.
Hardware
Significa todo componente físico de un sistema informático.
Indemnización por Daños
Indemnización por Xxxxx incluye, los gastos de emisión o re expedición de tarjeta de crédito que el Asegurado deba legalmente abonar a un Reclamante derivado de algún Acto Incorrecto.
Normativa de Privacidad y Protección de Datos Personales
Las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de Protección de Datos Personales en el Territorio, y vigentes al momento del Evento objeto de Cobertura.
Pagos de Amenaza
Se entenderá por pagos de amenaza cualquier cantidad de dinero o bienes pagados al valor comercial de los mismos, por el Asegurado a una persona a la que se crea responsable, con indicios suficientes, fundados y/o técnicamente justificados o que resulten fácticamente posibles, de la solicitud de amenaza, con la finalidad de poner fin a dicha amenaza.
Periodo de Descubrimiento Adicional
Con sujeción a lo dispuesto en la Sección VI.C.5 de la póliza, el periodo de 12 meses tras uno de estos tres supuestos, el que primero tenga lugar:
a. la finalización de la Vigencia de la Póliza como consecuencia de la terminación o no renovación de la Póliza;
b. cancelación de la Póliza; o
c. un Cambio de Control.
Periodo de Restablecimiento
Aquel periodo de tiempo que comienza cuando tiene lugar la interrupción, degradación o fallo de la Red del Asegurado y termina en el momento que tenga lugar el primero de los siguientes supuestos:
a. la fecha en que la actividad de negocio sea reestablecida (o pudiera haberlo sido, si el Asegurado hubiera actuado con diligencia y rapidez razonable para ello), hasta un máximo de 30 días tras la fecha en que la Red del Asegurado sea reestablecida (o pudiera haberlo sido, si el Asegurado hubiera actuado con la diligencia y rapidez razonable para ello) de modo que alcance condiciones similares o equivalentes, funcionalidad y nivel de servicio existentes con anterioridad al Siniestro; o
b. 120 días tras el inicio de dicho periodo.
Programas
Un conjunto ordenado y sistematizado de instrucciones y datos, para ser ejecutadas por equipos electrónicos que, en el momento de ejecutarse, provoca que un ordenador o sistema de cómputo lleve a cabo una función específica dentro de dicho sistema.
Programas no Entregados
Programas, aplicaciones o software incluyendo actualizaciones:
a. en los que la fase de desarrollo no ha sido finalizada;
b. que no se encuentren preparados para su uso operativo por no haber pasado aún todos los controles test de funcionamiento o seguridad; o
c. cuyo correcto funcionamiento y medidas de seguridad no hayan sido demostradas en un entorno real durante un periodo continuado de 12 meses.
Reclamación
a. Una solicitud escrita mediante la cual se requiera al Asegurado la realización u omisión de una conducta, que legalmente estaría obligado a llevar a cabo el Asegurado ante la existencia de dicho comunicado, y cuya falta de atención pudiere dar lugar al inicio de un procedimiento legal ante una autoridad competente, u alguna acción de resarcimiento de daños y perjuicios o de compensación; formulada por un Tercero o Empleado, que se realice por primera vez contra el Asegurado durante la Vigencia de la Póliza; o
b. Únicamente en relación con la cobertura prevista en la Sección III de la Póliza, un procedimiento administrativo o regulatorio o penal iniciado por primera vez contra el Asegurado durante la Vigencia de la Póliza; siempre
que, en cualquiera de estos supuestos, no se trate de una Reclamación Laboral.
Reclamación Laboral
Reclamación basada en el incumplimiento de cualquier contrato de trabajo, política laboral, procedimiento de trabajo o similar, así como en cualquier incumplimiento de cualquier legislación o normativa de carácter laboral o en materia de discriminación de cualquier tipo.
Reclamante
Tercero que presenta una Reclamación. Red de Terceros
Un sistema interconectado electrónico, inalámbrico, web o sistema similar (incluyendo todo el Hardware, Programas y Datos) utilizado para el proceso de datos o información en formato analógico, digital, electrónico o inalámbrico, incluyendo servidores, dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de red, periféricos conectados por cable o inalámbricos, dispositivos electrónicos de copias de respaldo (back-up), y bibliotecas multimedia que sean propiedad, estén operados y controlados por un Tercero.
Red del Asegurado
Un sistema interconectado electrónico, inalámbrico, web o sistema similar (incluyendo todo el Hardware, Programas y Datos) utilizado para el procesamiento de datos o de información, en formato analógico, digital, electrónico o inalámbrico, incluyendo servidores, dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de red, periféricos conectados por cable o inalámbricos, dispositivos electrónicos de copias de respaldo (back-up), y bibliotecas multimedia que sean propiedad de, y: estén operados y controlados por el Asegurado, o que sean operados por un Tercero Proveedor de Servicios para el Asegurado.
Siniestro
Reclamaciones, daños y/o perjuicios que surjan como resultado de una causa cubierta bajo la Póliza y ocurrido dentro del período de vigencia de la misma, cuyas consecuencias estén total o parcialmente amparadas bajo la Póliza.
Se considerará como un solo y único Siniestro o como una serie encadenada de Siniestros, el conjunto de reclamaciones, daños y/o perjuicios que deriven de un mismo Evento objeto de Cobertura, que surjan de la misma conducta de un Tercero, Empleado y/o Asegurado y en los que el lapso de tiempo que hubiere transcurrido entre un evento y otro, no exceda de 72 (setenta y dos) horas.
Solicitud de Seguro
La solicitud de seguro firmada por el Tomador del Seguro y sus anexos, a los efectos de la contratación de la presente Póliza, incluyendo cualquier solicitud formulada en el momento de renovación o durante la Vigencia de la Póliza en relación a una Filial de nueva adquisición.
Tercero
Cualquier persona distinta de LA COMPAÑIA, del Asegurado
o sus Empleados o de un Tercero Proveedor de Servicios.
Tercero Proveedor de Servicios
Un tercero contratista independiente que, de acuerdo con un contrato escrito, presta para el Asegurado, servicios de procesos de negocio, y / o servicios de tecnologías de la información (incluyendo servicios de alojamiento web (hosting), de gestión de seguridad, ubicación conjunta (co- location), y almacenamiento de datos).
Tomador del Seguro
La persona física o moral referida en la Carátula.
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