CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LÍNEA DE CRÉDITO ABIERTA Y REVOLVENTE NUMERO XXXXXX GENTE MAS GENTE, S.A.
CONTRATO XX XXXXXXXX DE LÍNEA DE CRÉDITO ABIERTA Y REVOLVENTE NUMERO XXXXXX GENTE MAS GENTE, S.A.
Nosotros, Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 001- 210163-0007K; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 201- 150983-0003P; y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 888- 090879-0014B; todos mayores de edad y del domicilio de Managua, en nuestro carácter de Apoderados Especiales para actuar conjunta, indistinta o separadamente en nombre y representación de la Sociedad Anónima denominada: GENTE MÁS GENTE, S.A. en adelante la ACREEDORA, y Nombre y apellidos del cliente, No de Identificación XXXXXXXXX en adelante el DEUDOR, convenimos en celebrar el presente contrato xx xxxxxxxx de línea de crédito abierta y revolvente, que se regirá por las leyes de la Republica de Nicaragua, especialmente por el Código de Comercio y por la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas , asi como por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL OBJETO. - A
partir de la firma del presente contrato EL DEUDOR confiesa
ACREEDORA la apertura de una Linea de crédito abierta y revolvente. La ACREEDORA otorga una línea de crédito abierta y revolvente a favor del DEUDOR. El DEUDOR podrá solicitar desembolsos cuantas veces lo estime conveniente, siempre y cuando no exceda el límite autorizado vigente al momento de cada solicitud de desembolso. El DEUDOR acepta y se obliga a pagar la totalidad de los desembolsos que reciba así como sus respectivos intereses y cargos los cuales son adicionales al monto de la Linea de credito.Toda suma de dinero que la ACREEDORA transfiera al DEUDOR, ya sea a su cuenta bancaria, por cheque, órdenes de compra, tarjetas prepago o a través de cualquier otro medio que la ACREEDORA ponga a disposicion en el futuro, formará parte del crédito.
SEGUNDA: REQUISITOS PARA FORMALIZAR LA PRESENTE LINEA DE CREDITO Y DESEMBOLSAR.-
El DEUDOR acepta completar los requisitos de informacion, verificacion de informacion y validacion de identidad entre otros, que son necesarios para iniciar y mantener la relacion crediticia con la ACREEDORA. La solicitud de crédito/ Perfil de
contrato.
TERCERA: EL MONTO.- La
línea que la ACREEDORA mantendrá abierta a favor del DEUDOR es por un límite de crédito de C$ XXXXX (VALOR EN LETRAS cordobas ). El DEUDOR autoriza a la ACREEDORA para que en cualquier momento pueda incrementar el monto de su linea de credito y acepta que la ACREEDORA pueda disminuir, restringir el monto del limite de credito o dar por cancelada la facilidad crediticia.
CUARTA: DE LOS DESEMBOLSOS.- Sobre el monto disponible de la linea de crédito el DEUDOR podrá solicitar desembolsos mediante mensajes de texto, llamadas telefónicas, correos electrónicos, fax o cualquier otra forma de solicitud que la ACREEDORA considere válida,.Es entendido que esta facilidad crediticia es de carácter revolvente: el monto disponible podrá aumentar a medida que el cliente realice sus pagos y disminuir cada vez que el cliente solicite y reciba un desembolso. Por cada desembolso solicitado y realizado, la ACREEDORA cobrará al DEUDOR una
sobre el monto desembolsado. Dicha comisión formará parte del saldo adeudado y su pago estará incluido en la cuota mensual.
QUINTA: LUGAR Y FORMA DE
PAGO.-. La fecha de pago será el xxxx de cada mes. El DEUDOR deberá hacer todos los pagos a la ACREEDORA en forma directa o por medio de los agentes que nombre para tal efecto la ACREEDORA, en el lugar o lugares que la ACREEDORA le indique al DEUDOR. En caso de que el pago de una suma de dinero se realizase por medio de un cheque que resultase sin fondos, firma diferente, u otra característica que impidiera el cobro efectivo por parte de la ACREEDORA, está cobrará al DEUDOR los gastos que represente el cobro del cheque, tanto las costas personales y procesales por la eventual gestión de cobro administrativo y/o judicial, según corresponda. Asimismo, los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la fecha de recepción de los fondos por parte del banco en que se depositen. Los lugares de pagos seran publicandos en la pagina web de la ACREEDORA, en los estados de cuenta electronicos o en cualquier medio accesible para el DEUDOR.
SEXTA: IMPUESTOS Y
OTROS.- Todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes, retenciones o contribuciones fiscales, que existan o que llegaren a imponer en un futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional de la República de Nicaragua, serán asumidos íntegramente por el DEUDOR, quedando en la obligación de reembolsarlos a la ACREEDORA. En
consecuencia, todos los pagos que el DEUDOR deba hacer a la ACREEDORA según esta cláusula, deberá hacerlos sin retención, compensación ni reclamación alguna.
SÉPTIMA: DEL INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIO:
El préstamo devengará un interés corriente del 50% por ciento anual sobre saldo. El interés moratorio será 1 adicional e igual al 25% de la tasa de interes corriente. La tasa de interes es revisable de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes . Para el calculo de intereses se utilizará un año de 360 dias.
OCTAVA: DE LA TASA
EFECTIVA: Esta incluye la tasa de interés corriente y la comisión de desembolso. No incluye la tasa de interes moratoria ni cargos por cobro administrativo. Si el cliente contrata otros servicios vinculados a este prestamo o
la ACREEDORA incorpora nuevas comisiones esta tasa efectiva podrá variar y la misma será notificada a los clientes por un medio que la ACREEDORA estime.
NOVENA: XXXX Y GASTOS DE COBRO
ADMINISTRATIVO En caso
de que el DEUDOR presente saldos vencidos este reconocerá y pagará un cargo adicional por cobro administrativo, el cual estará en función de:
- C$ 150 si la cuota mensual es menor de C$ 500
- C$ 200 si la cuota mensual es C$ 500 ó mas
- C$ 300 si la cuota mensual es C$ 1,400 o más
- C$ 400 si la cuota mensual es C$ 2,800 ó mas
- C$ 500 si la cuota mensual es si la cuota mensual es C$ 5,600 ó más.
Este cargo mensual requiere ser pagado para poner el préstamo al día.
DECIMA: ESTIPULACIONES SOBRE EL PAGO.- Todos y
cada uno de los desembolsos parciales que se formalicen al amparo de este crédito, se contabilizarán o registrarán
como operaciones derivadas de un mismo crédito cuyo plazo es 48 meses, contados a partir del desembolso mas reciente que el cliente realice, y además deberán ser pagadas por el DEUDOR según lo establecido en este contrato y mediante abonos mensuales, consecutivos de cuotas niveladas. El DEUDOR se compromete a pagar a la ACREEDORA, el monto total de todas las sumas recibidas y que forman parte del credito revolvente, los cargos administrativos en que incurra la ACREEDORA, intereses corrientes y eventualmente moratorios, los costos en que incurra la ACREEDORA por las gestiones de cobro administrativo, judicial o extrajudicial o por causa de morosidad del DEUDOR, así como cualquier cargo originado por los productos o servicios adicionales que ofrece la ACREEDORA y que hayan sido solicitados por el DEUDOR mediante las vías autorizadas para tal efecto. El DEUDOR podrá en cualquier momento cancelar o pagar la totalidad de la deuda o desembolsos recibidos, así como realizar abonos extraordinarios al saldo, sin que por ello sufra penalización alguna. El DEUDOR conviene y acepta que la ACREEDORA se reserva el derecho de determinar a qué cargos imputa cada pago.
DECIMA PRIMERA: GARANTÍA
DE PAGO. En caso de incumplimiento el patrimonio del deudor responderá por el capital adeudado, los intereses corrientes y moratorios, los cargos pendientes de pago y las costas personales y procesales de la eventual ejecución y demás responsabilidades pecuniarias.
DECIMA SEGUNDA: MANTENIMIENTO DEL
VALOR. Conforme Ley Monetaria vigente en Nicaragua, este prestamo revolvente esta sujeto a mantenimiento del valor , el cual el DEUDOR debera reconocer y pagar a la ACREEDORA.
DÉCIMA TERCERA:
MODIFICACIONES. Cualguier adicion o modificacion a cargos administrativos , legales o por servicios que la ACREEDORA requiera efectuar estos seran publicados en su pagina web y notificados por un medio electronico a sus clientes. El DEUDOR será informado de las variaciones y tendrá un plazo de treinta días (30) calendario para objetar la variación, en cuyo caso, la ACREEDORA podrá dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, automática y de pleno derecho.
DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
Se entenderá por terminado el contrato, aún cuando no esté vencido el plazo, si se da al menos una de las siguientes situaciones:
• Incumplimiento de las condiciones pactadas en este contrato.
• Cambios en las condiciones de la ACREEDORA, que la imposibiliten para efectuar nuevos desembolsos contra esta facilidad crediticia.
• Cuando el DEUDOR no pague oportunamente, en la forma y tiempo estipulados, el importe del capital o de los intereses en uno o cualquiera de los desembolsos otorgados al amparo del presente contrato, o de sus intereses en la forma convenida.
• Cuando la capacidad de pago del DEUDOR , a juicio de la ACREEDORA haya disminuido.
Si se diera alguna de las otras circunstancias indicadas expresamente en este contrato.
DÉCIMA QUINTA: LA VIGENCIA DE LA LINEA DE
CREDITO.- La vigencia del presente contrato es por un plazo de 60 meses contados a partir del día xx xxx, renovable automáticamente por periodos iguales.
DÉCIMA SEXTA: EXIGIBILIDAD DE LO ADEUDADO Y RENUNCIAS.-
La falta oportuna de pago de un
solo abono de los abonos imputables a capital o de una sola de las cuotas mensuales de interés en cualquiera de los desembolsos, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, facultará a la ACREEDORA para tener por vencida y exigible en su totalidad las sumas adeudadas y para cobrar judicialmente lo adeudado con motivo de esta facilidad crediticia, representada por todos y cada uno de los desembolsos efectuados mediante notas de débito al amparo de la misma. El suscrito DEUDOR autoriza expresamente a Gente Mas Gente, S.A., para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones la ACREEDORA reporte su morosidad a los buros de creditos autorizados o obligados por leyes o normas locales
DÉCIMA SEPTIMA: CESIÓN DEL CRÉDITO.- El DEUDOR
acepta expresamente que el derecho de crédito que tiene la ACREEDORA sobre este préstamo podrá ser negociado y cedido a una tercera persona, sin que para ello se requiera de su autorización.
credito con los que esta tiene convenios cada vez que lo estime conveniente para evaluar su calidad crediticia, y de acuerdo a sus informes, mantener, cancelar, disminuir o aumentar su linea de credito o otorgar nuevas facilidades crediticias distintas de esta.
DECIMO NOVENA: SERVICIO A CLIENTE Y CONTACTO: La
ACREEDORA atendera consultas y reclamos por telefono o mediante correos electronicos. Un estado de cuenta mensual sera enviado a un email facilitado por el cliente
, sin costo adicional para el mismo. El DEUDOR autoriza a la ACREEDORA para que esta envie cualquier notificiacion u oferta a las direcciones fisicas, electronicas o celulares que el deudor hubiere reportado o que el mismo tenga reportado con los buros de creditos contratados por la ACREEDORA.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de
, , el día
...................................................
.................................... LA ACREEDORA
...................................................
.................................... EL DEUDOR
...................................................
.................................... IDENTIFICACION
DECIMO OCTAVA: CONSULTAS A BUROS DE
CREDITO: El DEUDOR autoriza a la ACREEDORA a consultar su situacion en los buros de
de año .
del