Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Las siguientes coberturas de seguro operan sobre la base de Reclamos Hechos (“Claims Made”) y son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza o el periodo de descubrimiento, si fuese aplicable, comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato y por hechos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad y hasta el fin de la vigencia de la póliza (Fecha de Terminación).
1. COBERTURAS DEL SEGURO
1.1 Responsabilidad por Datos Personales
Cualquier Pérdida derivada de la Violación de Información Personal, real o presunta, que resulte en un
Reclamo contra el Asegurado.
1.2 Responsabilidad por Datos Corporativos
Cualquier Pérdida derivada de la Violación de Información Corporativa, real o presunta, que resulte en un Reclamo contra el Asegurado.
1.3 Responsabilidad por Empresas Tercerizadas
Cualquier Pérdida derivada de Violación de Información Personal que resulte en un Reclamo en contra de una Empresa Tercerizada por el procesamiento o recopilación de Datos personales en nombre de la Sociedad y por los cuales, la Sociedad es responsable.
1.4 Responsabilidad por Seguridad de Datos
Cualquier Pérdida derivada de un acto, error u omisión, real o presunta, que resulte en cualquiera de los supuestos siguientes y que den lugar a un Reclamo contra el Asegurado:
(i) una contaminación de Datos de Terceros por medio de un software no autorizado, un código informático o virus específicamente diseñado para el Sistema de Cómputo de la Sociedad;
(ii) una denegación inadecuada o errónea de los derechos de acceso a los Datos a un Tercero
autorizado;
(iii) el robo de un código de acceso de las instalaciones de la Sociedad, un Sistema de Cómputo, o de empleados por medios electrónicos o no electrónicos;
(iv) la destrucción, modificación, corrupción, daño o eliminación de Datos almacenados en cualquier
Sistema de Cómputo como consecuencia de una Violación de Seguridad de Datos;
(v) el robo físico del hardware controlado por la la Sociedad y dentro de sus predios por cualquier persona diferente al Asegurado y en el cual se encuentran Datos almacenados y que derive en una pérdida de Datos ; o
(vi) la revelación de Datos como consecuencia de una Violación de Seguridad de Datos;
Asimismo se cubrirán las Pérdidas que sufra la Sociedad, derivadas de un acto intencional que provenga de cualquier Empleado de la Sociedad, en el caso que esta última sea legalmente responsable por dichos actos, sin perjuicio de lo establecido en la exclusión 4.1.
1.5 Gastos de Defensa
El Asegurador tendrá el derecho de defender cualquier Reclamo, por el que esta póliza puede responder bajo sus coberturas. El Asegurador pagará los Gastos de Defensa incurridos y debidamente documentados para defender dicho Reclamo.
2. EXTENSIONES DE COBERTURA:
Si así se especifica en la carátula de la póliza y de acuerdo con el sublímite de responsabilidad establecido el Asegurador pagará:
2.1 Investigación
Los honorarios, costos y gastos razonables debidamente documentados en los que incurra el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, para su asesoramiento legal y su representación en relación con una Investigación.
No se aplicara Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.2 Sanciones Administrativas
Las Sanciones Administrativas que la Sociedad esté obligada a pagar en relación con una Investigación
2.3 Restitución de la imagen de la Sociedad
Los honorarios, costos y gastos razonables debidamente documentados incurridos por la Sociedad en la obtención de asesoramiento por parte de un consultor independiente de relaciones públicas, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, con el objeto de mitigar los daños a la reputación de la Sociedad como consecuencia de un Reclamo, una Violación de Información Personal, una Violación de Información Corporativa, o una Violación de la Seguridad de Datos
No se aplicará Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.4 Restitución de la imagen personal
Los honorarios, costos y gastos razonables debidamente documentados para la obtención de asesoramiento por parte de un consultor independiente de relaciones públicas incurridos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por un director, el director de cumplimiento, el Director de Protección de Datos o el director de asesoría jurídica interna de la Sociedad con objeto de mitigar el daño a su reputación (personal y profesional) como consecuencia de un Reclamo, una Violación de
Información Personal, una Violación de Información Corporativa, o una Violación de la Seguridad de
Datos.
No se aplicara Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.5 Notificación & Monitoreo
Gastos de Notificación y Monitoreo debidamente documentados en el caso de una Violación de Información Personal o Violación de la Seguridad de Datos que ocurra por primera vez y se reporte durante el Periodo de la Póliza.
No se aplicara Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
2.6 Datos Electrónicos
Costos y gastos razonables debidamente documentados en el caso de una Violación de la Seguridad de
Datos que ocurra por primera vez y se reporte durante la vigencia de la póliza, y destinados a:
(i) determinar si los Datos Electrónicos pueden o no ser restaurados, restablecidos o recopilados; y
(ii) restaurar, restablecer o recopilar Datos Electrónicos, cuando sea posible. No se aplicara Deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
3. PERIODO DE DESCUBRIMIENTO o PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIONES
En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza por el Asegurador al final del Periodo de la Póliza el Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
(i) Periodo de Descubrimiento Automático: por treinta (30) días, contados a partir de la terminación del último Periodo de la Póliza, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho último Periodo de la Póliza.
(ii) Periodo de Descubrimiento Opcional: Por el número de meses establecidos en la Carátula de la Póliza, adicionales a los del Periodo de Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Periodo de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en las condiciones particulares de la Póliza. Para contratar el Periodo de Descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 30 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los mismos 30 días corridos siguientes a partir de la terminación del Periodo de la Póliza. Una vez contratado el Periodo de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable.
Si el Contratante no opta expresamente por un periodo opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
Los límites y días establecidos en el párrafo (i) formarán parte de los límites y días establecidos en el párrafo (ii), si el Contratante opta por la contratación del Periodo de Descubrimiento Opcional.
4. EXCLUSIONES
El Asegurador no será responsable por Pérdidas bajo ninguna cobertura o extensión de cobertura en relación con:
4.1 Actos Intencionales - Conducta
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una autoridad competente, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
Para la cobertura 1.4 - Responsabilidad por seguridad de Datos esta exclusión solamente será aplicable siempre que sea cometido por:
i) un miembro de junta directiva, oficial de cumplimiento, Director de Protección de Datos o director jurídico de la Sociedad, bien sea que actúen por su cuenta o en colusión con otros; o
ii) un Empleado o una Empresa Subcontratista actuando en colusión con cualquier miembro de junta directiva, oficial de cumplimiento, Director de Protección de Datos o director jurídico de la Sociedad.
4.2 Antimonopolio
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una violación de las leyes antimonopolio, restricción al comercio, práctica desleal o engañosa en los negocios o competencia desleal, ya sean estas reales o presuntas.
4.3 EE.UU/ Canadá
Cualquier Reclamo presentado, pendiente o en trámite, cualquier sentencia ejecutoriada que sea obtenida en los Estados Unidos de América, Canadá, o cualquiera de sus territorios o posesiones
4.4 Guerra/ Terrorismo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible x xxxxxx, terrorismo o motín.
Esta exclusión no aplicara a la Extensión Adicional - Extorsión en la Web - en caso de haber sido contratada.
4.5 Infraestructura
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier
(i) fallo mecánico;
(ii) una falla eléctrica, incluyendo interrupciones, cortes, sobretensiones o apagones (ya sean totales o parciales) de corriente eléctrica; o
(iii) un fallo de los sistemas de telecomunicación o de transmisión vía satélite.
(iv) una falla de la Sociedad o de la Empresa Tercerizada en el mantenimiento de la seguridad del
Sistema de Cómputo bajo los estándares de seguridad razonables de la industria.
4.6 Lesiones Corporales y Daños Materiales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) una lesión física, enfermedad, dolencia, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física, incluso si se derivan de un “shock” nervioso precedente, estrés, daño moral, angustia emocional y/o enfermedad mental, salvo el daño moral o la angustia emocional resultantes de la vulneración por parte de la Sociedad de normas relativas a la protección de Datos y a la Extensión Opcional -
Contenidos Multimedia- en caso de haber sido contratada; o
(ii) la Pérdida, destrucción o Pérdida de uso de propiedades tangibles, salvo la Pérdida, destrucción o
Pérdida de uso de Datos.
4.7 Obligaciones del Empleador
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una responsabilidad o cualquier otra obligación en relación con:
(i) Prácticas Laborales
(ii) Violación de cualquier responsabilidad, obligación o deber que proteja o regule: (a) planes de jubilación, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualquier otra obligación similar; (b) beneficios de seguridad social o (c) temas de salud o seguridad en el lugar de trabajo.
salvo cuando el Reclamo se origine por incumplimiento de las leyes de protección de Datos o regulaciones en contra de la Sociedad.
4.8 Incumplimiento de un requerimiento administrativo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una responsabilidad o cualquier otra obligación consecuencia de la imposibilidad de responder o cumplir con una Orden de Autoridad en el período de tiempo requerido.
4.9 Pérdidas comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible:
a) a cualquier pérdida monetaria o comercial;
b) al valor monetario de las transferencias electrónicas de fondos o transacciones realizadas por o en nombre del Asegurado, que se hayan perdido, disminuido o dañado durante la transferencia desde, hacia, o entre cuentas; o
c) al valor nominal de cupones, descuentos, premios, o cualquier otro título o valor otorgado por encima de la cantidad total contratada
4.10 Propiedad Intelectual
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier violación de cualquier derecho de propiedad intelectual
Esta exclusión no aplicara a la Extensión Adicional - Contenidos Multimedia - en caso de haber sido contratada.
4.11 Patentes y secretos
Cualquier Reclamo que alegue, se derive de, se base en o sea atribuido a una violación o apropiación o uso indebido, real o presunto, de patentes o secretos comerciales.
Por “secreto comercial” se entenderá aquella información de la que se derive un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser generalmente conocida, y que otras personas, con los medios correctos, no puedan comprobar fácilmente dicha información para obtener una ventaja económica de su divulgación o uso.
4.12 Reclamos y circunstancias Anteriores o preexistentes
(i) cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la vigencia de la Póliza o cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
(ii) cualquier hecho o circunstancia que, previo a la fecha de continuidad, un Asegurado hubiera razonablemente podido prever que daría lugar a un Reclamo.
4.13 Reclamos de valores
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier violación real o supuesta de cualquier Ley, reglamento o norma relativas a la propiedad, compra, venta, oferta o solicitud de una oferta de compra o venta de valores.
4.14 Responsabilidad contractual / Garantías de prestaciones Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
(i) Cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para los servicios profesionales del Asegurado; o
(ii) Cualquier garantía de resultado, cláusula de penalización o de indemnización predeterminada.
4.15 Exclusión Office of Foreign Assets Control (Oficina de Control de Bienes Extranjeros):
Cualquier Reclamo iniciado contra un Asegurado, sea un ciudadano o una dependencia del gobierno de cualquier país (países) contra el cual (los cuales) cualquier ley o reglamentación aplicable a esta póliza y/o al asegurador, su casa matriz o entidad controlante, haya establecido un embargo o cualquier otra forma de sanción económica que tenga el efecto o prohíba al Asegurador proveer negocios de cobertura de seguros con u ofreciendo beneficios económicos al asegurado o a cualquier otro beneficiario bajo esta Póliza.
5. DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en esta póliza, con mayúscula inicial, negrillas y en cursiva, tendrán el significado que se especifica a continuación:
5.1 Asegurado
(i) la Sociedad;
(ii) cualquier persona física que sea o haya sido miembro del directorio, director general o socio de la
Sociedad;
(iii) cualquier empleado de la Sociedad (incluyendo pero sin limitarse a un oficial de cumplimiento,
Director de Protección de Datos o director jurídico); y
Cualquier masa hereditaria, representantes legales de cualquier Asegurado descrito en los literales (ii) y (iii).
5.2 Asegurador
SBI Seguros Uruguay S.A.
5.3 Autoridad Protectora de Datos
Cualquier autoridad protectora de Datos, autoridad gubernamental, regulatoria o cualquier otro organismo público autorizado para investigar, perseguir o de cualquier manera hacer cumplir con las leyes aplicables y las regulaciones relacionadas a la recopilación, almacenamiento o procesamiento de Datos.
5.4 Contratante
La persona jurídica que se especifica en la Carátula de la Póliza
5.5 Datos
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas o jurídicas, identificadas o identificables, que son manejados por la Sociedad y que son recopilados con un propósito especifico y legitimo y que permite la identificación de una persona o compañía.
5.6 Datos Electrónicos
Cualquier software o Datos guardados electrónicamente en un Sistema de Computo.
5.7 Deducible
La suma que se especifica en la Carátula de la Póliza y que corre a cargo de la Sociedad.
5.8 Director de Protección de Datos
Cualquier empleado que sea responsable dentro de la Sociedad de implementar, monitorear, supervisar y dar a conocer las normas de cumplimiento de la Sociedad con relación a la recopilación de Datos, procesamiento de Datos y delegación de procesamiento de Datos
5.9 Empleado
Cualquier persona física mientras esté contratada como trabajador por la Sociedad, y que actúe bajo la dirección y supervisión directa de la Sociedad, en el ámbito de las funciones que le tiene encomendada.
Empleado no incluye a:
a) cualquier miembro del directorio o socio de la Sociedad.
b) cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicios a honorarios con la
Sociedad.
5.10 Empresa Tercerizada
Una persona física o jurídica la cual recopila o procesa Datos en nombre de la Sociedad, bien sea bajo un contrato específico o por un requerimiento legal.
5.11 Fecha de Continuidad
Es la fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar la exclusión 4.12 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
5.12 Fecha de Retroactividad
La fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar las coberturas solo a actos o violaciones cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha
5.13 Gastos de Defensa
Los honorarios, costos y gastos razonables y debidamente documentados en que el Asegurado hubiese incurrido, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de un Reclamo contra el Asegurado.
5.14 Gastos de Notificación y Monitoreo
(i) Los honorarios, costos y gastos razonables y debidamente documentados incurridos por o en nombre de cualquier Asegurado, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la revelación de una Violación de Información Personal o Violación de Seguridad de Datos a la Persona Interesada respectiva; y
(ii) Los honorarios, costos y gastos razonables y debidamente documentados para la capacitación sobre robo de identidad y registro de crédito; o un monitoreo de identidad derivados de una Violación de Información Personal o Violación de Seguridad de Datos
5.15 Investigación
Cualquier audiencia, Investigación, auditoria o interrogatorio oficiales o formales por una Autoridad Protectora de Datos en los procedimientos de la Sociedad para la recopilación de Datos, procesamiento de Datos, o delegación del procesamiento de Datos a Terceros.
Investigación no incluye cualquier procedimiento o acción que afecten a toda la industria o que no sean específicos a la Sociedad.
5.16 Orden de Autoridad
Una orden de una Autoridad Protectora de Datos donde se requiera a la Sociedad dentro de un periodo determinado de tiempo a:
(i) confirmar que cumple con las leyes y regulaciones aplicables para la protección de Datos;
(ii) tomar medidas específicas para cumplir con las leyes y regulaciones aplicables para la protección de
Datos; o
(iii) abstenerse de procesar cualquier Dato específico;
5.17 Pérdida
Cualquier:
(i) suma que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar a un Tercero como consecuencia de una resolución judicial o laudo arbitral contra un Asegurado o de una transacción celebrada por el
Asegurador con el consentimiento del Asegurado o del Contratante. (coberturas 1.1; 1.2; 1.3; 1.4 y la extensión opcional Contenidos de Multimedia)
(ii) Gastos de Defensa
(iii) Gastos cubiertos bajo cualquier extensión de cobertura
Pérdida no incluye cualquier: (i) daños no compensatorios, incluyendo daños punitivos o daños que tengan carácter sancionador o ejemplarizante, (ii) multas y sanciones, salvo para la extensión de cobertura 2.2 Sanción Administrativa en caso de ser contratada; (iii) los gastos y costos incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias; (iv) honorarios, comisiones u otras remuneraciones de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad y (v) cuestiones no asegurables por ley.
5.18 Persona Interesada
Cualquier persona física o jurídica cuyos Datos han sido recopilados o procesados por o en nombre del
Asegurado.
5.19 Reclamo
Cualquier:
(i) Orden de Ejecución;
(ii) demanda escrita;
(iii) procedimiento civil, regulatorio, administrativo o criminal; o
(iv) con relación a las extensiones de cobertura 2.1 y 2.2 únicamente, una Investigación.
Reclamo no incluirá cualquier: a) Solicitud de Acceso de Datos; o b) alegación presentada por o en nombre de cualquier director o miembro de junta, oficial de cumplimiento, Director de Protección de Datos o director jurídico de la Sociedad.
5.20 Sanción Administrativa
Multas y sanciones administrativas, que sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal, impuestas en contra del Asegurado, por una entidad gubernamental o regulatoria, o una Autoridad Protectora de Datos debido a una violación a las leyes y regulaciones de protección de Datos.
El término “Sanción Administrativa” no incluye multas de naturaleza civil o penal
5.21 Sistema de Cómputo
Cualquier red de computadores, bien sea hardware o software que esté bajo la operación de la Sociedad
o que sea de su propiedad o que ha sido arrendada arrendado por la Sociedad.
5.22 Sociedad
El Contratante y cualquier Subsidiaria.
5.23 Solicitud de Acceso de Datos
Una solicitud escrita de una Persona Interesada a la Sociedad requiriendo información sobre:
(i) Los Datos almacenados que identifican a dicha persona física;
(ii) la razón por la cual los Datos han sido recopilados o procesados;
(iii) los destinatarios o la clase de destinatarios a quienes se podría revelar o se han revelado los Datos; o
(iv) La fuente de dichos Datos.
5.24 Subsidiaria
Una persona jurídica en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más personas jurídicas:
(i) Controle la composición de la Junta Directiva;
(ii) Controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas; o
(iii) Mantiene más de la mitad del capital social,
Para cualquier Subsidiaria, la cobertura de esta póliza sólo se aplicará a una Violación de Información Personal, una Violación de Información Corporativa, o una Violación de Seguridad de Datos que ocurra mientras dicha entidad es una Subsidiaria del Contratante y durante el período de la póliza.
5.25 Tercero
Cualquier persona natural o jurídica, con excepción de: (i) cualquier Asegurado, diferente a un Empleado; o (ii) cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés financiero o cargo ejecutivo en la gestión u operación del Contratante o de cualquier Subsidiaria.
5.26 Violación de Información Corporativa
La divulgación al público de:
i) cualquier secreto corporativo de un Tercero, incluyendo pero sin limitarse a presupuestos, listas de clientes, prospectos de acciones, planes de mercadeo y cualquier otra información, que de ser liberada seria ventajosa para un competidor; o información que de otra manera no está disponible al público en general; o
(ii) cualquier información profesional de un Tercero, incluyendo pero sin limitarse a cualquier, información suministrada a un abogado, xxxxxxxx o cualquier otro consejero profesional, en el curso de sus deberes profesionales, la cual de otra manera no está disponible al público en general
y que se encuentra bajo la custodia de la Sociedad y que es confidencial.
5.27 Violación de Información Personal
La divulgación pública de Datos privados que se encuentran bajo la custodia de la Sociedad y por los cuales la Sociedad es responsable
5.28 Violación de Seguridad de Datos
Usar u obtener acceso al sistema de computación de la Sociedad sin la autorización de la Sociedad, o usar o acceder el sistema de computación de la Sociedad fuera del alcance de las facultades otorgadas por la Sociedad.
5.29 Período Adicional de Notificaciones
El período a que se refiere la Cláusula TERCERA del presente Contrato, durante el cual, aún cuando la Vigencia de la póliza ha expirado, el Asegurado podrá notificar a EL ASEGURADOR de cualquier Reclamo presentada por primera vez en su contra por un Acto Culposo que se encuentre cubierto por la misma y que haya ocurrido antes de la expiración de la póliza.
6. RECLAMOS
6.1 Aviso de Reclamos
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de la Póliza o el Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a dos días corridos naturales siguientes a que conozca del Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará al Asegurador a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Todas las notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un Reclamo deben ser efectuadas por escrito dirigido y entregado al Departamento de Siniestros, ubicado en Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante en el último domicilio que éste haya comunicado por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza.
6.2 Aviso de circunstancias o eventos que pudieran resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Periodo de la Póliza, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, una Investigación o una Violación de Seguridad de Datos. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
6.3 Reclamos Relacionados
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de o relacionado con:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable; o
(ii) una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo,
que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el
Asegurador como presentado en la fecha en la cual (i) o (ii) arriba haya sido notificado al Asegurador.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Pérdidas continuas, repetidas o relacionadas, serán consideradas como un único Reclamo.
7. DEFENSA Y LIQUIDACION
7.1 Defensa y Gastos de Defensa
El Asegurado deberá oponerse y defenderse de cualquier Reclamo. El Asegurador podrá participar plenamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo transaccional que dé lugar o pueda razonablemente dar lugar al pago de cualquier cantidad bajo esta póliza.
Únicamente se incurrirá en Gastos de Defensa con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada.
El Asegurado deberá en todo caso prestar al Asegurador toda la ayuda razonable y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para mitigar o evitar una Pérdida o para determinar la responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza.
7.2 Anticipo de Gastos de Defensa y gastos de restitución de imagen
El Asegurador anticipará los Gastos de Defensa y los gastos de restitución de imagen descritos en las extensiones de cobertura 2.3 y 2.4 y la extensión opcional Extorsión en la Web (de ser contratada), en los que hubiera incurrido el Asegurado con motivo de un Reclamo y con antelación a la resolución final de dicho Reclamo presentada contra el Asegurado. No obstante, el Asegurador no anticipará dichos Gastos de Defensa y de restitución de imagen cuando: (a) el Asegurador hubiera rechazado la cobertura; o (b) dichos anticipos excedan del límite de indemnización o cualquier sublímite de indemnización aplicable.
Si el Asegurador y el Asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser anticipadas, se procederá al anticipo de aquellas que el Asegurador determine que son razonables y adecuadas, hasta que se acuerde o se establezca otra cantidad distinta en virtud de esta póliza. El Asegurador se reserva el derecho de exigir el reembolso de los importes anticipados en caso de que, y en la medida en que, posteriormente se determine que el Asegurado no tenía derecho a tal pago.
7.3 Transacción
El Asegurador puede celebrar una transacción en relación con cualquier Reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, siempre y cuando lo considere conveniente y sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado o del Contratante. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas las Pérdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo, después del deducible aplicable.
Los Asegurados no podrán admitir o asumir responsabilidades, negociar o cerrar un acuerdo o liquidación, o aceptar una sentencia o incurrir en Gastos de Defensa o importes cubiertos en la presente póliza por una Pérdida o derivados de un Reclamo, sin el previo consentimiento expreso por escrito del Asegurador. Únicamente, aquellas responsabilidades, acuerdos o liquidaciones, sentencias y gastos o importes cubiertos bajo la presente póliza aprobados por el Asegurador serán indemnizables con arreglo a los términos del presente contrato.
El Asegurador no denegará sin motivo justificado su consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando haya podido intervenir efectivamente en la defensa del Reclamo y en la negociación de cualquier acuerdo o liquidación.
7.4 Subrogación y Recobros
El Asegurador, en caso de haber realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder al Asegurado a fin de recobrar lo pagado. El Asegurado deberá cooperar con el Asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y el Asegurado no realizará ningún acto en perjuicio de dicho derecho.
El Asegurador podrá renunciar por escrito a cualquiera de los derechos establecidos en el presente apartado, quedando acordado de forma expresa que el Asegurador no ejercerá sus derechos de recobro contra un empleado (incluyendo administradores y directivos) de la Sociedad salvo en aquellos casos en los que pueda establecer que la conducta especificada en la Exclusión 4.1 Actos Intencionales - Conducta resulta aplicable a dicho Reclamo y a dicho Asegurado
8. LIMITES ASEGURADOS Y DEDUCIBLE
8.1 Limite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador en el agregado para el Periodo de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de seguro contratadas
El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentado durante el Período de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.3 “Reclamos Relacionados” de este contrato de seguro.
Cada sublímite de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el agregado para el Periodo de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Gastos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
8.2 Deducible
Con respecto a cualquier Reclamo, el Asegurador responderá únicamente de la cuantía de dicha Pérdida que exceda del deducible señalado en la Carátula de la Póliza. El deducible será asumido por los Asegurados y se mantendrá sin asegurar.
Se aplicará un único deducible a toda Pérdida que se derive de reclamaciones que sean consideradas interrelacionadas conforme a lo dispuesto en la clausula 6.3. "Reclamos Relacionados"
8.3 Otros Seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza durante el periodo de la póliza también estuviera cubierto por otra póliza suscrita con otro Asegurador, entonces las garantías ofrecidas por esta póliza actuarán en exceso de las de la otra póliza, de tal suerte que el Asegurador indemnizará únicamente aquella parte de la Pérdida cuyo importe sobrepase la cantidad asegurada en el anterior contrato de seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso.
En el caso de que la otra póliza esté suscrita como seguro específico de exceso por encima de los límites dispuestos en esta póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado.
Si dicho seguro adicional fuese proporcionado por el Asegurador o cualquier otra compañía de SBI la cantidad máxima pagadera por SBI bajo todas las pólizas no excederá del mayor de los límites de indemnización aplicable a las mismas. Nada de lo establecido en el presente apartado constituye incremento alguno del límite de indemnización de la presente póliza.
9. DISPOSICIONES GENERALES
9.1 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que el Asegurado, a su propio costo:
(i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y
(ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un
Reclamo o de una circunstancia notificada.
9.2 Asignación
En el supuesto que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, se establecerá una asignación equitativa y adecuada de los Gastos de Defensa, sentencias y /o transacciones entre la Sociedad y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
9.3 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de éste no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
9.4 Terminación anticipada del contrato de seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se desee su terminación anticipada.
En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente:
• Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima.
• Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima
• Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima
• Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima
• Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima
• Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima
• Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima
• Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima
• Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima
En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta
(30) días corridos de anticipación a la fecha en que se desee su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días.
La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
9.5 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en la República Oriental del Uruguay. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos que se realice por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, carátula de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) las palabras destacadas en esta póliza en negrita y cursiva, ya aparezcan en singular o en plural, tienen un significado especial y su definición ha sido incluida en la sección 5. "Definiciones” o en la Carátula de la póliza;
todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
9.6 Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, según corresponda, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado conforme el procedimiento previsto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
9.7 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
Esta póliza no otorgará cobertura a cualquier Asegurado que:
(i) notifique al Asegurador o pretenda obtener cobertura para cualquier Pérdida bajo el presente contrato, a sabiendas que dicha notificación o pretensión se funda en antecedentes falsos o fraudulentos o en que concurra dolo o mala fe; o
(ii) con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de la póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la solicitud de seguro.
(iii) Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían al Asegurador de sus obligaciones o podrían limitarlas.
(iv) Si, con igual propósito, no entrega en tiempo al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
9.8 Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Montevideo, en la República Oriental del Uruguay.
9.9 Notificaciones
Todas las notificaciones relacionadas con la presente póliza deben ser efectuadas por escrito.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante, según corresponda, al último domicilio que éste haya comunicado por escrito al Asegurador o, en su defecto, al que aparezca en la Carátula de la Póliza.
CONTENIDOS MULTIMEDIA
Responsabilidad por contenidos multimedia
En consideración de la prima adicional pagada, el Asegurador pagara en nombre del Asegurado cualquier Pérdida derivada de cualquier acto real o presunto, error, declaración inexacta o incierta u omisión de un Asegurado en relación con la recopilación, creación, publicación, impresión, radiodifusión, o distribución de Material que resulte en:
(i) una infracción de derechos de autor (copyright), títulos, slogans, marcas registradas (trademarks), nombres comerciales, infracción de nombres de dominio;
(ii) plagio, piratería o apropiación indebida o robo de ideas;
(iii) difamación, divulgación pública de hechos privados, calumnias o injurias cometidas sin mala intención por medio de palabras escritas, habladas o retransmitidas, incluyendo peros sin limitarse a, el trastorno emocional o la angustia mental en relación con dicha conducta; o
(iv) una intromisión, invasión de la privacidad, entrada ilegal o desalojo, allanamiento xx xxxxxx o escuchas.
Definiciones
Material
Cualquier contenido multimedia, anuncio publicitario, y cualquier contenido por escrito o impreso, por video, electrónico, digital o digitalizado, de:
(i) emisiones, incluyendo emisiones vía televisiva, cine, cable, televisión vía satélite, radio, dispositivos inalámbricos (wireless) o de Internet;
(ii) servicios de publicaciones, incluyendo, periódicos, boletines, revistas, libros, monografías, folletos, directorios, música, publicaciones electrónicas, guiones de televisión, guiones de cine, guiones de teatro y publicaciones de video incluyendo la Investigación, preparación, clasificación, exhibición o distribución de dichos materiales de publicación; o
(iii) publicidad, diseño gráfico, diseño de logos o marcas comerciales, compra de tiempos y espacios publicitarios, estudios xx xxxxxxx, relaciones públicas, “direct mailing”, diseño de juegos, concursos o promociones especiales.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEL SEGURO, PERMANECERÁN SIN CAMBIOS.
EXTORSION EN LA WEB "CYBER EXTORTION"
Extorsión en la web
En consideración de la prima adicional pagada, el Asegurador pagará en nombre del Asegurado cualquier Pérdida por Extorsión en la que incurra el Asegurado únicamente como resultado de una Amenaza de Seguridad.
Definiciones
Pérdida por Extorsión
Cualquier:
(i) cantidad pagada por un Asegurado de acuerdo con los requerimientos legales locales, y con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, para terminar o poner fin a una Amenaza de Seguridad que de otro modo podría resultar en un daño para el Asegurado; o
(ii) el coste de llevar a cabo una Investigación para determinar la causa de una Amenaza de Seguridad. Amenaza de Seguridad
Cualquier amenaza o serie de amenazas conectadas, de cometer un ataque localmente o en varios países, contra un Sistema de Computo con la intención de exigir dinero, valores o cualquier otra propiedad de valor tangible o intangible del Asegurado.
Exclusiones
Entidad gubernamental o autoridad pública
Bajo esta extensión no se cubrirá cualquier Pérdida por Extorsión que se derive de, se base en o sea atribuida a cualquier Amenaza de Seguridad llevada a cabo por cualquier entidad gubernamental o autoridad pública.
Condiciones Particulares Cooperación con las autoridades
Cualquier Reclamo presentado bajo esta Extensión se llevará a cabo de acuerdo con los requerimientos legales locales, y en cooperación con y bajo la dirección de cualquier autoridad en materia criminal u otra autoridad cuando sea necesario.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEL SEGURO, PERMANECERÁN SIN CAMBIOS.
INTERRUPCIÓN DE LA RED
Seguro de Interrupción de la Red
En consideración de la prima adicional pagada, el Asegurador pagará al Asegurado cualquier Pérdida de la Red en la que incurra un Asegurado después del Período de Horas de Espera y únicamente como consecuencia de un Fallo de Seguridad.
Definiciones
Pérdida de la Red
Los costos descritos a continuación, incurridos dentro de los 120 días siguientes a la terminación de la Interrupción Material (o los 120 días siguientes a la fecha en que la Interrupción Material hubiera terminado si el Asegurado hubiera ejercido la diligencia y eficiencia debida):
(i) costos en los que no se habría incurrido si no hubiese habido una Interrupción Material; y
(ii) la suma de los siguientes rubros, que se calcularán sobre una base horaria:
(a) Resultados Netos (Xxxxxxxxx Xxxx o Pérdida antes de impuestos) que se hubiesen obtenido;
y
(b) Gastos operativos normales incurridos, incluyendo las nóminas.
Interrupción Material
La interrupción o la suspensión del negocio, real y medible, de un Asegurado causados directamente por un Fallo de Seguridad.
Fallo de Seguridad
Un fallo o una violación de la seguridad de un Sistema de Computo, incluyendo, sin limitación, lo que resulte o falle en mitigar cualquier acceso no autorizado, uso no autorizado, denegación de servicio, ataque, o recepción o transmisión de un código malicioso. Fallo de Seguridad incluye cualquier fallo o violación resultante del robo de una contraseña o cualquier código de acceso de las instalaciones de la Sociedad, el Sistema de Computo de la Sociedad, o un director, gerente o empleado de una Sociedad por medios no electrónicos en violación directa de las políticas o procedimientos específicos de la Sociedad en materia de seguridad establecidos por escrito.
Período de Horas de Espera
Significa el número de horas, establecidas en la Carátula de la póliza, que deben transcurrir una vez que la
Interrupción Material ha comenzado.
Exclusiones
Cualquier Pérdida de la Red derivada de, basada en o atribuible a cualquier:
Entidad Gubernamental o Autoridad Pública
Incautación, confiscación, nacionalización o destrucción de un Sistema de Cómputo por orden de cualquier entidad gubernamental o autoridad pública.
Interrupción especifica de la Red
(i) responsabilidad frente a Terceros por cualquier razón;
(ii) costos legales de cualquier clase;
(iii) actualización, modernización, mejora o sustitución de cualquier Sistema de Cómputo a un nivel superior al que tenía antes de ocurrir la Pérdida de la Red;
(iv) condiciones de negocio desfavorables; o
(v) eliminación de errores del programa informático o vulnerabilidades.
Aviso de Reclamos
En adición a los términos aplicables del apartado Aviso de Reclamo, establecidos en la sección 6 de esta póliza, y con anterioridad a la aplicación de la cobertura bajo esta extensión, cada Asegurado deberá:
(i) completar y firmar una prueba de la Pérdida por escrito, detallada y confirmada dentro de los 90 días siguientes al descubrimiento de cualquier Pérdida (salvo que este periodo sea extendido por escrito por el Asegurador) en la cual detallará una descripción completa de la Pérdida de la Red y de las circunstancias de tal Pérdida de la Red. La prueba por escrito deberá incluir también un cálculo detallado de cualquier Pérdida de la Red y todos los documentos y materiales de soporte que razonablemente se relacionen con o formen parte de la base de prueba de la Pérdida;
(ii) proporcionar al Asegurador cualquier cooperación y asistencia que el Asegurador pueda solicitar, incluyendo la asistencia al Asegurador en:
a. cualquier Investigación por un Fallo de Seguridad, Pérdida de la Red o circunstancia;
b. hacer cumplir cualquier derecho que un Asegurado o el Asegurador pueda tener en contra de cualquier persona que pueda ser responsable frente al Asegurado;
c. firmar cualquier documento que el Asegurador considere necesario para asegurar sus derechos bajo esta póliza; y
d. cualquier cálculo o evaluación llevada a cabo por o en nombre del Asegurador
relacionada con esta extensión opcional de Interrupción de la Red.
Los Reclamos ajustados serán pagados por el Asegurador después de:
(1) La presentación de una prueba fehaciente por escrito de la Pérdida de la Red, según lo previsto por el Asegurador en los apartados (i) y (ii), arriba indicados y
(2) la aceptación por escrito del Asegurador;
Los gastos para establecer o probar la Pérdida bajo esta extensión opcional, serán a cargo del Asegurado
y no estarán cubiertos bajo esta póliza.
Cálculo de Utilidad Neta
Para determinar el importe del ingreso neto (o la Pérdida neta) y los cargos y gastos cubiertos por la presente póliza con el propósito de determinar el importe de la Pérdida de la Red (o no) bajo esta extensión opcional de Interrupción de la Red, se deberá tener en consideración la experiencia previa del negocio del Asegurado antes del comienzo del Fallo de Seguridad y el negocio probable que el Asegurado hubiese podido tener si no hubiese ocurrido dicho Fallo de Seguridad.
Dicho cálculo del ingreso neto (o Pérdida neta) no incluirá, y esta póliza no cubrirá, los ingresos netos que probablemente se habrían obtenido como resultado de un incremento en el volumen de negocio debido a condiciones favorables de negocio causadas por el impacto de Fallos de Seguridad en otros negocios. Todo el ingreso neto (o Pérdida neta) y los cargos y gastos se calcularán sobre una base horaria y de acuerdo con el ingreso neto (o la Pérdida neta) del Asegurado y sus cargos y gastos.
Evaluación
Si cualquier Asegurado y el Asegurador no estuviesen de acuerdo con el importe de Pérdida de la Red, cualquier desacuerdo se resolverá de acuerdo con los términos de la sección 9.6 de esta póliza.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEL SEGURO, PERMANECERÁN SIN CAMBIOS.
Endoso de Exclusión de Encriptación
La siguiente exclusión se añade a la póliza:
Encriptacion | El Asegurador no será responsable por Pérdidas bajo ninguna cobertura o extensión de cobertura en relación con cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible al fallo de cualquier Asegurado de encriptar adecuadamente cualquier Dato, secretos comerciales o información profesional. |
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEL SEGURO, PERMANECERÁN SIN CAMBIOS.
ENDOSO DE EXCLUSION DE CUMPLIMENTO PCI
En consideración a la prima cobrada, se entiende y acuerda que la Clausula 4. Exclusiones de la presente póliza se modifica para incluir el siguiente numeral.
4.16 Cualquier Pérdida relacionada, derivada o a consecuencia de un Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la falla del cualquier Asegurado de cumplir con los Estándares PCI.
Para efectos del presente endoso, “Estandares PCI” significa los requerimientos de Payment Card Industry Data Security Standards (PCIDSS) para el manejo de información relacionada con transacciones de pago con tarjetas.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEL SEGURO, PERMANECERÁN SIN CAMBIOS.
ENDOSO DE EXCLUSION POR SEGURIDAD DE LA INFORMACION EN EMPRESAS SUBCONTRATISTAS
En consideración a la prima cobrada, se entiende y acuerda que la Clausula 4. Exclusiones de la presente póliza se modifica para incluir el siguiente numeral.
4.17. Cualquier Pérdida relacionada, derivada o a consecuencia de un Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la falla o violación a la seguridad del Sistema de Computo de una Empresa Subcontratista.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEL SEGURO, PERMANECERÁN SIN CAMBIOS.