REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ORYZON GENOMICS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ORYZON GENOMICS, S.A.
1. OBJETO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente Reglamento es regular las actuaciones necesarias y/o convenientes, para la convocatoria y celebración de las Juntas Generales de la Oryzon Genomics, S.A. (la ”Sociedad”), al objeto de garantizar, tanto el adecuado desarrollo de las mismas, como el respeto a los derechos políticos de los accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”) y en los Estatutos Sociales de la Sociedad.
2. LA JUNTA GENERAL
La Junta General es el máximo órgano de decisión y control de la Sociedad en las materias propias de su competencia, a través del cual se articula el derecho del accionista a interveniren la toma de decisiones esenciales de la Sociedad.
La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses decada ejercicio (sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la validez de la convocatoria y/o celebración de dicha Junta fuera de plazo) para, en su caso, aprobar los asuntos que obligatoriamente le corresponden. También podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día o proceda legalmente.
Toda Junta General de accionistas que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
3. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital sobre la junta universal y la convocatoria que pueda realizarse de conformidad con la Ley por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil, las Juntas Generales de accionistas habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración de la Sociedad o, en su caso, por los liquidadores.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el plazo y con las formalidades legales, solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria. Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el plazo y con las formalidades legales, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada.
La Junta General de accionistas no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido.
El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista a la celebración de la Junta General de accionistas y levante acta de la reunión. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la ley.
4. ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA
La Junta General deberá ser convocada con las formalidades pertinentes mediante anuncio debidamente publicado que contendrá, además de cuantos extremos sean legalmente exigibles, aquellos otros que se estimen convenientes.
La Junta General de Accionistas podrá ser convocada para celebrarse de las siguientes formas: únicamente presencial, presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente o, de forma exclusivamente telemática. El Consejo de Administración detallará en el anuncio de la convocatoria cuantos extremos sean convenientes o necesarios para que la Junta General pueda celebrarse de cualquiera de las formas establecidas en este párrafo.
5. DERECHO DE INFORMACIÓN
Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, los accionistas tendrán derecho a examinar en el domicilio social y en la página web de la Sociedad los documentos e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa aplicable, correspondiendo a los accionistas, en su caso, el derecho de obtener la entrega o el envío gratuito de copia de los mismos.
En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, que se regirá por las disposiciones legalmente establecidas y, al que podrán acceder con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales.
El derecho de información de los accionistas con anterioridad a la Junta General de accionistas o durante su celebración, se regirá por lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su secretario o a su vicesecretario, así como a cualquier otra persona para que, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
6. DERECHO DE ASISTENCIA
Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General, tanto física como, en su caso, telemáticamente, cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco (5) días de antelación, al menos, a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión.
Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. Asimismo, para la asistencia de las entidades jurídicas accionistas se deberá acreditar el poder de representación a estos efectos.
La asistencia presencial a la Junta General de accionistas podrá realizarse acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos
lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad, conectados con el lugar principal por sistemas que permitan, en tiempo real, el reconocimiento e identificación de los asistentes, la comunicación permanente entre ellos y la intervención y emisión del voto. Los asistentes a cualquiera de dichos lugares se considerarán como asistentes a la misma y única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.
La asistencia telemática a la Junta General de Accionistas podrá realizarse por los sistemas que determine el Consejo de Administración, que deberán permitir la identificación de los asistentes, el ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión. A tal fin, el Consejo de Administración implementará las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica, a las circunstancias de la Sociedad y, especialmente, el número de accionistas.
El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad, así como de las demás personas que, a su juicio, tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, si bien la Junta podrá revocar dicha autorización.
7. DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
Todo accionista que tenga derecho de asistir podrá hacerse representar en la Junta General por medio de cualquier persona, ya sea ésta accionista o no de la Sociedad. Los representantes podrán participar en la Junta General de Accionistas presencial o telemáticamente, según lo previsto en la convocatoria.
La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia en la forma establecida en la convocatoria de la Junta General, que podrá incluir la correspondencia postal, el correo electrónico o cualquier otra técnica de comunicación electrónica admitida por la Sociedad a estos efectos para garantizar la identidad tanto del accionista que otorga la representación como del representante que éste designe y la seguridad e integridad del contenido de la comunicación a distancia.
La representación es siempre revocable. Como regla general, y siempre que pueda acreditarse la certeza de la fecha, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General. De no existir tal certeza, el votodel accionista prevalecerá sobre la delegación. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación.
Si la representación hubiera sido válidamente otorgada, pero no se incluyeran instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que la delegación: (i) se efectúa a favor del Presidente del Consejo de Administración (o a favor del Secretario del Consejo de Administración en el caso de que el Presidente se encuentre en situación de conflicto de interés en relación con algún punto del orden del día); (ii) se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; y (iv) se extiende a los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria que puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas conforme a la ley, respecto de los cuales se entenderá, salvo que se indique otra cosa, que la instrucción precisa al representante es la de votar en sentido negativo.
En todo caso, el Consejo de Administración o las personas designadas por este, se entenderán facultadas para determinar el alcance y la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General.
Los accionistas con derecho de asistencia podrán a su vez emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General mediante correspondencia escrita postal, o a través de otros medios de comunicación electrónica a distancia que puedan establecerse, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de voto debidamente firmada y cumplimentada, y/o aquellos documentos que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo adoptado alefecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.
El voto emitido por los sistemas a que se refiere el apartado anterior sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día hábil inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá señalar en el anuncio de convocatoria un plazo inferior para la recepción de votos a distancia.
Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores en materia de delegación y voto a distancia, y establecer las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y la delegación de la representación, ajustándose en su caso a las normas legales y alo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento.
8. CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
El Consejo de Administración podrá decidir, en atención a las circunstancias, la utilización de medios o sistemas que faciliten un mayor y mejor seguimiento de la Junta General o una más amplia difusión de su desarrollo.
En la sala x xxxxx donde se desarrolle la Junta General, los asistentes no podrán utilizar aparatosde fotografía, de vídeo, de grabación, teléfonos móviles o similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente. En el acceso podrán establecerse mecanismos de control que facilitenel cumplimiento de esta previsión.
9. MESA DE LA JUNTA GENERAL
La mesa de la Junta General estará compuesta por su Presidente y su Secretario y por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, por el Vicepresidente; de haber varios Vicepresidentes, según el orden que haya establecido el Consejo de Administración para su designación; y a falta de Presidente y Vicepresidente, por el miembro del Consejo de Administración que designe la propia Junta General.
Actuará como Secretario de la Junta General el del Consejo de Administración o, en su defecto, su vicesecretario y, a falta de estos, la persona queelijan los asistentes, que podrá ser o no accionista, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.
El Presidente podrá encomendar la dirección del debate al Secretario o al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno. Asimismo, el Presidente podrá hacerse asistir, si lo desea, por cualquier experto que tenga por conveniente.
10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El Presidente de la Junta General de accionistas, como responsable de la dirección de la reunión, tendrá en general las más amplias facultades que resulten necesarias para su mejor desarrollo y, entre otras, las siguientes:
a) Abrir la sesión;
b) Verificar la válida constitución de la Junta General de accionistas y, en su caso, declararla constituida;
c) Dar cuenta, en su caso, del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración solicitando la presencia de un notario para que levante acta de la reunión;
d) Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y representantes de accionistas, la autenticidad e integridad de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes, así como todo lo relativo a la eventual exclusión,suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto delas acciones de acuerdo con la ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento;
e) Dirigirse, si lo estima conveniente, a la Junta General de accionistas para dar cuenta dela marcha de la Sociedad, así como para presentar los resultados, objetivos y proyectos de la misma;
f) Informar verbalmente a los accionistas de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la Sociedad, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo;
g) Dar la palabra a los consejeros o altos directivos que estime conveniente para que se dirijan a la Junta General de accionistas;
h) Ordenar y dirigir las intervenciones de forma que se efectúen las deliberaciones conforme al orden del día;
i) Ordenar y dirigir las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirándolo o no concediéndolo cuando considere que un asunto está suficientemente debatido, no está en el orden del día o dificulta el buen desarrollo de la reunión;
j) Rechazar las propuestas formuladas por los accionistas cuando resulten improcedenteso extemporáneas;
k) Señalar el momento de realizar las votaciones;
l) Establecer los sistemas y procedimientos de votación, organizar las votaciones y determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos;
m) Proclamar el resultado de las votaciones;
n) Suspender temporalmente la Junta General de accionistas;
o) Proceder a la clausura de la sesión; y
p) En general, ejercitar todas las restantes facultades, incluyendo las de orden y disciplina, que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión.
El Presidente de la Junta General de accionistas podrá encomendar la dirección del debate al consejero que estime oportuno o al Secretario de la Junta General de accionistas, quienes realizarán estas funciones en su nombre, pudiendo éste revocarlas en cualquier momento.
11. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Serán funciones del Secretario de la Junta General de accionistas las siguientes:
a) Declarar la constitución de la mesa;
b) Dar cuenta a la Junta General de accionistas, por delegación del Presidente, del quorum de accionistas que asisten, con carácter provisional o definitivo, señalando el número de accionistas presentes y el de representados, el número de acciones presentes y de acciones representadas, con indicación del porcentaje del capital social que unas y otras representan y el número total de accionistas y de acciones que concurren a la reunión con indicación del porcentaje del capital que representan dichas acciones, a cuyo fin no se computarán como concurrentes las acciones que la Sociedad tenga en autocartera;
c) Xxxx, en su caso, o dar cuenta resumida de los términos esenciales del anuncio de convocatoria, del texto de las propuestas de acuerdo del Consejo de Administración y deaquellos otros extremos de los que el Consejo de Administración, conforme a la ley, los Estatutos Sociales o el Reglamento, deba informar a la Junta General de accionistas. No será preceptiva la lectura del anuncio de convocatoria, de las propuestas de acuerdo ni de los restantes documentos relativos a la Junta General de accionistas cuando dicha documentación haya sido puesta a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria;
d) Asistir al Presidente de la Junta General de accionistas en la resolución de las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o votos a distancia;
e) Redactar, en su caso, el acta de la Junta General de accionistas; y
f) En general, ejercitar, por indicación del Presidente de la Junta General de accionistas, las facultades necesarias de orden y disciplina que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión y la adopción y formalización de los acuerdos.
12. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL
En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General, en primera o en segunda convocatoria, y desde dos (2) horas antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas, o quienes válidamente los representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia y, en su caso, los documentos que acrediten larepresentación que les ha sido conferida. No serán admitidas las tarjetas de asistencia y documentos de representación de quienes se presenten después de la hora establecida para el inicio de la Junta General. En tales casos se permitirá la asistencia al acto del accionista o representante pero no se le incluirá en la Lista de Asistentes. En tales casos se permitirá la asistencia al acto del accionista o representante pero no se le incluirá en la Lista de Asistentes.
Los accionistas que emitan sus votos a distancia, en la medida y de conformidad con lo previstoen los Estatutos Sociales y en este Reglamento, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta General como presentes.
El registro de los accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará mediante sistemas manuales, de lectura óptica u otros medios técnicos que se consideren adecuados. Una vez finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia y delegaciones, y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se constituirá la Mesa de la Junta General y se formará la lista de asistentes. En caso de no alcanzarse quorum suficiente, el Presidente lo hará saber a los asistentes y les emplazará para la segunda convocatoria.
Declarada la constitución de la Junta General y sin perjuicio de su derecho a formular las manifestaciones que consideren oportunas en el turno de intervenciones, los accionistas concurrentes podrán expresar al notario al que se hubiere requerido para asistir (o, en su defecto, al Secretario), para su debida constancia en el acta de la Junta General, cualquier reserva o protesta que tuvieren sobre la válida constitución de la Junta General o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública, sin que ello conlleve demora, interrupción o aplazamiento del desarrollo normal de la reunión.
Una vez constituida la Junta General, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en relación con los accionistas que asistan de manera telemática, las intervenciones de los accionistas debidamente acreditados se producirán por el orden en que sean llamados por el Secretario de la Junta General de accionistas. Xxxxxx accionista podrá intervenir para tratar sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, sinperjuicio de las propuestas de acuerdo que puedan legalmente formularse fuera del orden del día de la convocatoria, o sin haberle sido concedido el uso de la palabra.
Si algún accionista solicitase que su intervención conste literalmente en el actade la reunión, habrá de entregarla por escrito previamente a la Oficina del Accionista, al Secretario de la Junta General de accionistas o, en su caso, al notario, con el finde que pueda proceder a su cotejo en el momento de su intervención.
13. SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjeran incidencias que transitoriamente impidan el normal desarrollo de la reunión, el Presidente de la Junta General de accionistas
podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación.
El Presidente de la Junta General de accionistas podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la reiteración de las circunstancias que nuevamente puedan alterar el buen orden de la reunión.
Si, una vez reanudada la sesión, persistiera la situación que ha dado lugar a la suspensión, el Presidente de la Junta General de accionistas consultará con la mesa a fin de que la Junta General de accionistas acuerde la prórroga de la sesión para el día siguiente. En el caso de que el acuerdo sobre la prórroga, por cualquier motivo, no fuera adoptado, el Presidente de la JuntaGeneral de accionistas levantará inmediatamente la sesión. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta General de accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
Una vez prorrogada la celebración de la Junta General de accionistas, no será necesario reiteraren las sucesivas sesiones, en su caso, el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley o en los Estatutos Sociales para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada al inicio de la reunión no asistiera posteriormente a las sucesivas reuniones, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos continuarán siendo las determinadas a partir de los datos resultantes de la lista de asistentes inicial.
14. VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS
Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones pertinentes, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él, correspondiendo al Presidente en relación con éstos últimos decidir el orden en que se someterán a votación.
No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cadacaso haya formulado el Consejo de Administración. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
El cómputo de la votación de las propuestas de acuerdos se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
a) Se efectuará por un sistema de deducción negativa la votación de las propuestas de acuerdos relativas a asuntos comprendidos en el orden del día o que, sin estar comprendidos, hayan sido asumidas por el Consejo de Administración. A estos efectos, se considerarán votos a favor los
correspondientes a todas las acciones concurrentes a lareunión, presentes y representadas, deducidos (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista), para su constancia enacta, (ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente artículo, en su caso, y (iii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario (o, en su defecto, el Secretario o al personal que asista).
b) Se efectuará por un sistema de deducción positiva la votación de las propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día o de propuestas no asumidas por el Consejo de Administración. A estos efectos, se considerarán votos en contra los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas, deducidos (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista), para su constancia en acta, y (iii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario (o, en su defecto, el Secretario o al personal que asista).
Para la adopción de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, no se considerarán como acciones presentes, ni tampoco representadas, las de aquellos accionistas que hubieren participado en la Junta a través de medios de votación a distancia previos a la celebración de la Junta. Asimismo, para la adopción de alguno de los acuerdos a que se refiere el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital u otros en los que la Ley disponga cualquier prohibición de voto, no se considerarán como representadas, ni tampoco como presentes, aquellas acciones respecto de las cuales no se pueda ejercitar el derecho de voto por aplicación de lo establecido en el precepto correspondiente
15. EJERCICIO DEL VOTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS
Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.
Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.
16. ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y FINALIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
Los acuerdos se adoptarán por las mayorías establecidas en la Ley de Sociedades de Capital para cada caso.
El Presidente declarará aprobados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes, sin perjuicio de dejar constancia en el acta del sentido del voto o abstención de los accionistas asistentes que así lo indiquen al notario (o, en su caso, al Secretario o personal que lo asista). Finalizada la votación de las propuestas de acuerdo y proclamado su resultado por el Presidente, concluirá la celebración de la Junta General y el Presidente la clausurará, declarando levantada la sesión.
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