PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS ECONÓMICO-
PLIEGO
DE
CONDICIONES
TÉCNICAS,
JURÍDICAS
Y
ECONÓMICO-
ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO SUBTERRANEO DEL EDIFICIO NUEVA SEDE DE LA GERENCIA DE URBANISMO SITUADO ENTRE LAS CALLES ABENARABI Y XXXXXXX DE LOS XXXXX XX XXXXXX.
1.- OBJETO
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la contratación mediante concurso con procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx (en adelante Gerencia), de la gestión del servicio público de aparcamiento, mediante concesión de tres plantas (2ª,3ª y 4ª) de las cuatro que componen el sótano de nuevo edificio que constituirá la sede de la Gerencia de Urbanismo, situado entre las calles Abenarabi y Xxxxxxx de los Xxxxx xx Xxxxxx y la explotación del uso de las plazas resultantes en las tres plantas de aparcamiento subterráneo.
Se acompañan los siguientes Anexos:
Anexo I: Anteproyecto de explotación del servicio.
Anexo II Anteproyecto de obras necesarias para la prestación del servicio. Anexo III: Tarifas de rotación aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Situación de la parcela y descripción de accesos:
* EMPLAZAMIENTO
La finca destinada a albergar la nueva sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo se encuentra situada entre las calles Abenarabi y Xxxxxxx de los Xxxxx xx Xxxxxx.
* DESCRIPCIÓN DEL SOLAR
La finca en cuestión cuenta con lo linderos siguientes:
❑ Por el norte, un área de aparcamientos y accesos.
❑ Por el sur, con la calle Abenarabi.
❑ Por el este, la calle Xxxxxxx de los Xxxxx.
❑ Por el oeste, otra área de aparcamientos, accesos y jardín público. Instalaciones ejecutadas en el aparcamiento:
• Instalación eléctrica de B.T e iluminación (incluido grupo electrógeno), excepto acometida exterior de B.T.
• Instalación de ventilación y extracción.
• Instalación de detección de CO.
• Instalación de protección y extinción de incendios.
• Instalación de abastecimiento de agua.
• Instalación de ascensores.
El Aparcamiento dispone de 4 plantas de sótano siendo objeto de la presente concesión administrativa las siguientes:
-Planta 2ª:- Dispone de capacidad para 195 plazas de aparcamiento para turismos sin perjuicio de las que efectivamente resulten una vez finalizadas las obras. Esta planta se destinará necesariamente a aparcamiento en régimen de rotación horaria.
-Planta 3ª:- Con capacidad para 195 plazas de aparcamiento para turismos sin perjuicio de las que efectivamente resulten una vez finalizadas las obras.
-Planta 4ª:- Con capacidad para 195 plazas de aparcamiento para turismos sin perjuicio de las que efectivamente resulten una vez finalizadas las obras.
Las plantas 3ª y 4ª podrán destinarse a aparcamiento de residentes o de rotación, es decir con carácter mixto, en parte para residentes y en parte abierto al público, según el plan de explotación estimado por el concesionario.
Se aplicará la reserva legal para plazas de minusválidos que corresponda.
Las obras e instalaciones, actualmente en proceso de ejecución, serán puestas a disposición del concesionario, una vez concluidas y recibidas por la Gerencia de Urbanismo.
Las instalaciones complementarias necesarias para la explotación deberán ofertarse por el concesionario (barreras y mecanismos, cajas y casetas de oficina y demás elementos necesarios para la ejecución) y ejecutarse en el plazo fijado, de acuerdo con el anteproyecto de obras redactado por los técnicos municipales se presentara por los licitadores un proyecto de las citadas obras de acondicionamiento de las plantas de sótano para prestar el servicio de aparcamiento.
El Proyecto de construcción del Edificio Nueva Sede de la Gerencia de Urbanismo estará a disposición de los ofertantes para su estudio, teniendo asimismo la posibilidad de acceso al lugar para la comprobación de los aspectos que resulten necesarios para plantear las ofertas.
2.- REGULACION JURIDICA.
2.1 Este contrato se rige por el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Técnicas particulares, sus Anexos, el anteproyecto de explotación y de obras necesarias para acondicionamiento, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y en general, las
demás disposiciones vigentes en materia patrimonial y de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
2.2 La adjudicación objeto del presente Xxxxxx se realizará por procedimiento abierto utilizando como criterios de valoración de las ofertas, los que se relacionan en la cláusula 12 del presente pliego, de conformidad con lo establecido en los artículos
122.2 y 134.2 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
2.3 El expediente a efectos de la adjudicación del presente contrato se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos.
2.4 La codificación de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, dado el objeto de la presente contratación es 98351000-8 “Servicios de gestión de aparcamientos”.
3.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica a aportar por los concursantes, será la siguiente:
1) Estudio Económico - Financiero que demuestre la viabilidad de la oferta que presenta para la explotación del aparcamiento, debe presentarse en el sobre C.
2) Propuesta de Reglamento de Régimen Interior del aparcamiento, que deberá incluir los gastos de mantenimiento y control de la rampa que son con cargo al concesionario y de la puerta de acceso a la primera planta de sótano, que se reserva esta Gerencia para uso, debe presentarse en el sobre B.
3) Proyecto técnico de la utilización del aparcamiento y de las obras de acondicionamiento que han de ejecutarse conforme a los anteproyectos redactados por los técnicos municipales, que incluya una Memoria explicativa de su explotación y gestión, que ha de ser objeto de autorización municipal, sin necesidad de obtener licencia, debe presentarse en el sobre B.
4.- RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO Y CANON DE LA CONCESION
4.1.- El titular de la concesión estará obligado a satisfacer el Canon previsto en esta Cláusula, en los plazos previstos en la misma.
Se fija un canon global por la explotación del aparcamiento por la totalidad de la duración de la concesión, en la cantidad de 7.410.000.-€.
Este canon no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho canon global resulta de la aplicación de un canon medio, calculado del siguiente modo:
Plazas de aparcamiento de las plantas 3ª y 4ª del sótano | Importe mínimo de 15.000,00.-€ por plaza de aparcamiento. |
Plazas de aparcamiento de la planta 2ª del sótano | Importe mínimo de 8.000,00.-€ por plaza de aparcamiento |
El canon se ajustará en función del resultado final del número de plazas existentes una vez que la obra esté finalizada, a razón de 15.000.-€ en la 3ª y 4ª planta y 8.000.- en la 2ª planta, ya que las inicialmente previstas han sido 195 plazas por planta.
El uso de las plazas de la 3ª y 4ª planta según sea dispuesto por el concesionario no afectará al importe del canon global, siendo el canon mínimo para estas plazas el previsto de 15.000.-€.
4.2.- Pago del canon.
El importe del canon ofertado deberá ser satisfecho por el adjudicatario del contrato del modo siguiente:
a) De una sola vez, en efectivo, con carácter previo a la entrega por parte de la Administración del aparcamiento para su puesta en servicio.
b) El canon también podrá abonarse en un plazo no superior a 5 años a contar desde la fecha de entrega por parte de la Administración del aparcamiento para su puesta en servicio. Dicha forma de pago resultará de la oferta formulada por el adjudicatario, debiéndose garantizar en este caso las cantidades que resulten aplazadas mediante aval bancario, que deberá depositarse en la Caja de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx con carácter previo a la entrega del aparcamiento por parte de la Administración.
En cualquier caso, la entrega del aparcamiento para su puesta en servicio se notificará al adjudicatario concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones de pago y/o presentación de las garantías que correspondan.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos de abono del canon podrá dar lugar a la resolución del contrato o la perdida del aplazamiento en el pago, procediendo la administración al cobro integro del canon aplazado mediante la ejecución de los avales que garanticen dichas cantidades aplazadas. Los avales para garantizar los aplazamientos deberán prestarse conforme a lo previsto en esta cláusula.
Sobre el precedente canon los concursantes realizarán sus propuestas AL ALZA, conforme al modelo previsto en la cláusula 14 este Pliego, no admitiéndose proposición alguna que no sea igual o supere del referido canon global fijado.
El concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios que preste las siguientes cantidades:
- Las tarifas previstas en el Anexo III, para las plazas que el concesionario destine a rotación, tarifas que anualmente serán revisadas por la Corporación.
- En el caso de las plazas de aparcamiento que el concesionario ceda a residentes, la retribución consistirá en la diferencia de valor existente entre el canon fijado por plaza de residente, según la oferta que resulte seleccionada en el concurso, y el precio de cesión a los usuarios de las plazas de aparcamiento (gastos e impuestos excluidos), que en ningún caso podrá superar el importe de 24.000 euros por plaza, IVA excluido, en la primera transmisión. Dicho límite no se aplicará para las segundas o ulteriores transmisiones.
Transcurridos un año desde la formalización del contrato, el precio máximo de las plazas destinadas a uso de residentes que no hayan sido objeto de cesión a terceros podrá ser revisado conforme al Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
5.- TARIFAS A APLICAR
Las tarifas a aplicar en Uso Rotacional serán las establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx para los aparcamientos de concesión municipal, revisándose anualmente de conformidad con los criterios establecidos para aquellos, se adjunta en el Anexo III del presente pliego.
6.- SEGURO ENTREGA CANTIDADES A CUENTA.
El adjudicatario de la concesión de servicio deberá suscribir un seguro que cubra el importe de las cantidades entregadas a cuenta por los cesionarios, estableciéndose como beneficiarios del citado seguro el particular cesionario. La suscripción de este deberá también figurar en cada uno de los contratos que el adjudicatario de la concesión formalice con los cesionarios.
El incumplimiento de esta condición será causa de resolución del contrato.
7.- INSTALACIONES Y COORDINACION CON EL ADJUDICATARIO DE LA OBRA.
Instalaciones incluidas en el aparcamiento y que se entregarán junto con el mismo:
• Instalación eléctrica de Baja Tensión e iluminación (no está incluida la acometida desde la CGP del aparcamiento hasta el punto de entronque dado por la compañía distribuidora). Si está incluida la instalación del grupo electrógeno.
• Instalación de ventilación y extracción, incluido el sistema de detección de CO según código técnico.
• Instalación de protección y extinción de incendios, según código técnico.
• Instalación de abastecimiento de agua.
• Instalación de ascensores desde los distintos niveles del aparcamiento hasta la vía pública.
El resto de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del aparcamiento (señalización de entrada con sistema de información de plazas libres por nivel de aparcamiento, señalización peatonal y viaria horizontal y vertical y de emergencia, barreras de entrada y de salida, máquinas de expedición de “tiques”, oficina de entrada e información, sistema de vigilancia e instalaciones telefónicas, etc.) deberán ser ejecutadas por la empresa concesionaria del aparcamiento.
El Acta de recepción de las obras del Nuevo Edificio Sede de la Gerencia de Urbanismo se firmará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 32 xxx Xxxxxx de Condiciones que ha regido su contratación en el plazo de un mes de haberse finalizado las mismas, estando prevista su finalización para el 12 de enero de 2010, sin perjuicio de las prorrogas que se puedan acordar, que serán totalmente ajenas al presente contrato, y no darán derecho a indemnización.
La Administración podrá poner a disposición del adjudicatario el aparcamiento, antes de su entrega formal y a los únicos efectos de acondicionar las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Las obras del Edificio están sujetas a un plazo de garantía de 2 años, contados a partir de la fecha de la firma del acta de recepción de las obras.
La formalización en escritura pública de derechos concesionales sobre las plazas resultantes no podrá efectuarse hasta tanto no se hubiere producido la Recepción de las Obras y consiguiente puesta en servicio del aparcamiento, y el abono del canon.
8.- EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO.
El estacionamiento estará destinado a uso mixto: rotación necesariamente en la 2ª planta y residentes o rotación (mixto) en la 3ª y 4ª plantas.
Se reservará el mínimo legalmente previsto para plazas de minusválidos.
Del total de plazas de rotación, existirá una reserva del 10% para plazas mixtas coche/moto, compatibilizándose su uso en función de la demanda.
El Aparcamiento no se podrá dedicar a otros usos que los autorizados.
El horario de apertura al público del aparcamiento será permanente, las 24 horas, todos los días del año, incluidos los días festivos, debiendo el concesionario mantener los servicios oportunos durante dicho horario.
El carácter de aparcamiento público estará indicado en la entrada al mismo, que incluirá señalización de aviso sobre su ocupación.
Antes de comenzar a funcionar el servicio de aparcamiento, la empresa adjudicataria deberá presentar un proyecto de explotación con detalle de la forma concreta de prestación del servicio; estudio económico financiero, extrapolación a la duración de la concesión; con especificaciones sobre las zonas destinadas a los diferentes usos, acceso de los vehículos y abandono por estos del aparcamiento, operaciones de mantenimiento y de seguridad a aplicar, y registros que se van a llevar de las solicitudes de los usuarios.
La puesta en funcionamiento del aparcamiento tendrá lugar en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de las obras por la Gerencia de Urbanismo, siendo dicho plazo objeto de mejora por los ofertantes.
9.- CAPACIDAD
9.1 Podrán tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar establecidas en el art. 49 de la LCSP, este requisito deberá mantenerse a lo largo del periodo de vigencia de esta concesión, pues la concurrencia sobrevenida en el adjudicatario de este contrato de alguna circunstancia que legalmente de lugar a la prohibición de contratar es causa de extinción de la concesión.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos, les sean propios.
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Gerencia en relación con las situaciones indicadas en el art. 49 a que anteriormente se ha hecho referencia, se acreditará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado (art.62 LCSP).
9.2 Podrán presentarse proposiciones suscritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización de las obras objeto de esta subasta, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 48 LCSP).
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración, y la clasificación que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
Asimismo dichas empresas deberán presentar, en caso de resultar adjudicataria la unión temporal, con carácter previo a la formalización del contrato, Póliza de seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 22 de este Pliego para responder de la ejecución de las obras, suscrita a nombre de la unión temporal.
9.3 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando éste requisito sea exigible conforme a la Legislación Mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en las que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
9.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación el Estado miembro donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, punto 1, del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.5 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o,
en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
10.- SOLVENCIA TÉCNICA, PROFESIONAL Y ESTATUTARIA.
10.1 Dado el presupuesto del contrato objeto de este Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los siguientes medios:
a) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatarios, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de la gestión del servicio.
d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que aplicará en la gestión del servicio.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la prestación del servicio, la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
10.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por los medios siguientes medios:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de la actividad que corresponde a este contrato, referido a los TRES ÚLTIMOS ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario.
10.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
11.- GARANTIAS
11.1 Para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, los licitadores deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 148.200.-
€, equivalente al 2% del valor del canon previsto para la licitación.
Esta garantía podrá presentarse en metálico o valores, que deberán constituirse en la Caja de la Gerencia, o mediante aval o seguro de caución, que podrá constituirse ante el Órgano de Contratación incorporándose directamente al expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en los arts. 84 y 91.3 de la LCSP y el art. 61.1., apartado b) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presentación de avales o seguros de caución que no se ajusten al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrá ser causa suficiente para la exclusión de la oferta presentada.
La garantía provisional podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la LCSP.
Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. (art. 91.1 LCSP).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
El adjudicatario provisional podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11.2 La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario provisional del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a
aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, situado en la página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxx.xx) y se fija en la cantidad equivalente al 5% del canon ofertado.
Esta garantía podrán presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma admitida legalmente, y habrá de estar verificada la representación de los apoderados de la Entidad Bancaria o Aseguradora por la Directora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
La garantía definitiva deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Gerencia, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, y será devuelta al concesionario una vez finalizado el plazo de duración de la concesión, y comprobado que las instalaciones objeto de concesión se encuentran en buen estado, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista, en la forma establecida en los arts. 90 y 218 de la LCSP.
De no cumplirse este requisito en el plazo señalado por causas imputables al adjudicatario provisional, y de acuerdo con lo establecido en el art. 87 de la LCSP, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, pudiendo efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que esto sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos que se contienen en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx".
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario del contrato, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. (art. 87.2 LCSP).
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en una causa de resolución. (art. 87.3 LCSP).
11.3 Además de la garantía definitiva por el adjudicatario provisional se habrá de constituir una garantía complementaria del 5% del canon ofertado, por el especial régimen de abono del canon, dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, situado en la página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxx.xx), se presentará en la misma forma que la garantía definitiva.
La garantía complementaria deberá depositarse necesariamente, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, en la Caja de la Gerencia.
Esta garantía complementaria se debe constituir por el adjudicatario del contrato, cualquiera que sea la formula que ha propuesto para el abono del canon, ya que asegura el pago del canon ofertado por el adjudicatario desde el momento de la adjudicación del contrato hasta el momento del abono efectivo y total del canon, y será devuelta en el momento en que se haya abonado íntegramente el canon por el adjudicatario del contrato.
De no cumplirse este requisito en el plazo señalado por causas imputables al adjudicatario provisional, y de acuerdo con lo establecido en el art. 87 de la LCSP, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, pudiendo efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que esto sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad.
12.- BAREMO
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
12.1 Criterios valorables mediante la mera aplicación de formulas:
1 | Por la mejora en el canon a satisfacer al Ayuntamiento. | hasta 40 puntos |
2 | Propuesta de pago del canon a satisfacer al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula 4.2 de este pliego de condiciones. (La oferta debe ir referida en meses) | hasta 40 puntos |
3 | Por la reducción en el precio de cesión de las plazas de aparcamiento para residentes, fijado como máximo en 24.000.- € (IVA excluido). | hasta 10 puntos |
• El primer criterio del baremo se valorará conforme a la siguiente formula:
PUNTUACIÓN = 40 puntos X (Importe Oferta Económica — 7.410.000.-€)
2.636.400.-€ (Diferencia entre canon máximo y mínimo)
Canon mínimo= 7.410.000.-€
Toda oferta que supere los 10.046.400.- €, obtiene una puntuación de 40.
• Por el apartado 2º del baremo, la máxima puntuación corresponderá al licitador que ofrezca abonar íntegramente en metálico el canon previsto a la fecha de entrega del aparcamiento para su puesta en servicio.
• El tercer criterio del baremo se valorará de forma proporcional.
12.2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
1 | Memoria de explotación del servicio | hasta 5 puntos |
2 | Mejoras relacionadas con el objeto del contrato. | hasta 5 puntos |
13.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
13.1 Las ofertas para este procedimiento se presentarán en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia durante el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región del correspondiente anuncio de convocatoria, desde las nueve a las catorce horas. Si el plazo finalizara en sábado o festivo, se ampliará al siguiente día hábil. En el supuesto de presentarse proposiciones por correo se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente.
13.2 La presentación de las proposiciones por los licitadores supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, y deberán ajustarse a lo previsto en este pliego. (art.
129.1 LCSP).
13.3 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 129.3 LCSP).
13.4 Se admitirán cuantos sobres se presenten siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias, y en caso de que fueran rechazadas, los licitadores que las presentaran podrán formular alegación-reclamación por escrito dirigido al Órgano de Contratación, ante cuya resolución cabrá, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicho Órgano de Contratación, y contra su resolución expresa o presunta podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución por el Órgano de Contratación de la alegación-reclamación formulada.
13.5 Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
14.- PROPOSICIONES
14.1 Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, se presentarán por cada uno de los licitadores en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia, por escrito, en TRES SOBRES cerrados, (Sobre A, Sobre B y Sobre C), que podrán estar lacrados y precintados, y deberán ir firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre apellidos o razón social de la empresa, así como del número de teléfono y número del fax, en cada uno de los cuales se incluirá la siguiente documentación:
SOBRE “A”. Se titulará “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS” que presenta la empresa para
tomar parte en el procedimiento abierto de adjudicación convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx a fin de contratar la concesión administrativa del servicio público de ...”. En dicho sobre se incluirá la siguiente documentación:
1.- Índice de la documentación que se presenta.
2.- Datos del licitador, nombre de la empresa si se trata de una persona jurídica, del representante, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones, y dirección.
3.- D.N.I. del licitador y C.I.F de la empresa.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el art. 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
5.- Escritura de constitución y modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. Si no fuere necesario, la acreditación de la capacidad de obrar por parte de la Empresa se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente bastanteado por el Director de los Servicios Jurídicos o funcionario con delegación en esta Gerencia de Urbanismo.
6.- Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 22, por importe mínimo de 800.000 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo justificativo del pago de la prima correspondiente al presente ejercicio.
7.- Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional en metálico o en valores, o aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exigida en la cláusula 11.1 del presente Pliego.
8.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica, económica y financiera exigida en la cláusula 10 antecedente.
En general, de los documentos citados anteriormente, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticos, conforme a la legislación vigente.
14.2 EL SEGUNDO SOBRE “B” se titulará "DOCUMENTACION TÉCNICA” que presenta la empresa ...... para tomar parte en el procedimiento abierto de adjudicación convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx a fin de contratar la concesión administrativa del servicio público de ...”. En dicho sobre se incluirá la siguiente documentación:
Los licitadores presentarán en él la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato cuya cuantificación dependan de un juicio de valor establecidos en la cláusula 12.2 del presente pliego: Memoria de explotación del servicio y Mejoras relacionadas con el objeto del contrato.
Así mismo incluirán la documentación técnica, no objeto de valoración, exigida en la cláusula tercera relativa a la Propuesta de Reglamento de Régimen Interior del aparcamiento, y el Proyecto técnico de la utilización del aparcamiento y de las obras de acondicionamiento que han de ejecutarse conforme a los anteproyectos redactados por los técnicos municipales.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a la oferta económica, quedando automáticamente excluida la proposición en tal caso.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar que documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a efectos de lo previsto en el art. 124 de la LCSP.
14.3 EL TERCER SOBRE “C” se titulará "PROPOSICIÓN ECONOMICA” que presenta la empresa ...... para tomar parte en el procedimiento abierto de adjudicación convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx a fin de contratar la concesión administrativa del servicio público de ...”.
En dicho sobre se incluirá la siguiente documentación relativa a los criterios objetivos de adjudicación del contrato previstos en la cláusula 12.1 del presente pliego:
• Oferta Económica, que se redactará conforme al siguiente modelo, en el que se ofertará el canon establecido en la cláusula 4ª de este pliego al alza:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ......, vecino de ...., con domicilio en ...., nº ...., con D.N.I. nº , expedido en
...., a ...., de ...., de 20.., en nombre propio (o en representación de ...., como ,
conforme acredito con poder notarial declarado bastante), enterado del anuncio publicado oficialmente por la Gerencia de Urbanismo de Ayuntamiento xx Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas, y Técnicas, Proyecto y demás documentos del expediente, para contratar mediante procedimiento abierto la concesión del servicio de aparcamiento en el Aparcamiento Subterráneo del Edificio de la Nueva sede de la Gerencia de Urbanismo situado entre las Calles Abenarabi y Xxxxxxx de los Xxxxx xx Xxxxxx (plantas 2ª,3ª y 4ª), cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización con estricta sujeción a las condiciones citadas, proponiendo como canon total la cantidad de .....- €, (cantidad también en letra), para los cuarenta años de duración de la concesión.
Fecha y firma del proponente.
• Propuesta de pago del canon a satisfacer al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula 4.2 de este pliego de condiciones. La oferta debe ir referida en meses.
• Oferta sobre reducción en el precio de cesión de las plazas de aparcamiento para residentes, fijado como máximo en 24.000.-€ (IVA excluido).
• Así mismo debe incluirse en este sobre el Estudio Económico – Financiero exigido en la cláusula tercera, que no es objeto de valoración.
15.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente: El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Ordenación Territorial y Urbanismo o Concejal en quien delegue.
Vocales: - La Directora de los Servicios jurídicos o funcionario que le supla.
- La Interventora, o funcionario que le supla.
- El Director de los Servicios de la Gerencia de Urbanismo, o funcionario que le supla.
- El Subdirector Técnico de la Gerencia de Urbanismo, o funcionario que le supla.
- La Subdirectora de los Servicios Generales de la Gerencia de Urbanismo o funcionario que le supla.
- El Jefe del Servicio de Trafico, Transportes y Limpieza Viaria o funcionario que le supla.
- El Jefe del Servicio Técnico de Actividades e Infraestructuras, o funcionario que le supla.
Secretario: La Jefe del Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo o funcionario que le supla.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION EN GENERAL (SOBRE "A")
La Mesa, dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, en sesión no pública, calificará los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores en el sobre A, conforme a lo previsto en el art. 144 de la LCSP y el art. 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane, comunicándolo a dicho efecto al interesado mediante fax. Si la documentación
contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
17.- APERTURA DE PLICAS (SOBRE “B” Y “C”)
17.1 La apertura de la proposición técnica (que contiene los criterios no cuantificables económicamente, es decir, que su valoración dependa de un juicio de valor) -sobre B- de las ofertas admitidas tendrá lugar, en acto público, en los locales de la Gerencia de Urbanismo sitos en Plaza de Europa nº 1, a las trece horas del undécimo día hábil contado desde el siguiente al en que finalice el plazo de presentación de ofertas; iniciándose el acto dando la Mesa de contratación cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, indicando (en su caso) los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, e invitando a los asistentes a formular observaciones, que se recogerán en el Acta.
A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura a las proposiciones técnicas contenidas en los mismos.
En dicho acto se comprobará la documentación que cada concursante ha presentado, quedando convocada la Mesa de Contratación para la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos según los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 12.2 del presente pliego, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto, así mismo podrá solicitar los informes que considere oportunos.
17.2. La Gerencia podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
17.3 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas –Sobre C- (que contiene los criterios objetivos de adjudicación del contrato previstos en la cláusula 12.1), que tendrá lugar, en los locales de la Gerencia de Urbanismo sitos en Plaza de Europa nº 1,a las trece horas del vigésimo día hábil contado desde el siguiente al en que finalice el plazo de presentación de ofertas en dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el Sobre B.
Quedando convocada la Mesa de Contratación para la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos según los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 12.1 del presente pliego, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto, así mismo podrá solicitar los informes que considere oportunos.
La Gerencia podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
17.4 Informadas las ofertas, la Mesa de Contratación acordará proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, propuesta que, conforme a lo previsto en el art. 144.2 de la LCSP, no creará derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no lo adquirirá frente a la Administración mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
17.5 La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, y deberá ser notificada a los licitadores y publicarse en el BORM o en Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo (xxxx://xxx.xxxxxx.xx), en el plazo de cinco días hábiles. El plazo máximo de dos meses para la adjudicación provisional, se ampliará en quince días hábiles más cuando por razones de haberse dado ofertas con valores anormalmente bajos o desproporcionados haya que dar audiencia al licitador que los haya presentado para que la justifique. (arts. 135, 136.3 y 145 LCSP).
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios sito en la planta baja del edificio de la Gerencia de Urbanismo, en Plaza de Europa nº 1, de conformidad con el art. 59,5 b) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
18.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIONES
La adjudicación definitiva por el Órgano de Contratación perfeccionará el referido contrato de obras (art. 27 LCSP). La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique dicha adjudicación provisional en el Boletín Oficial correspondiente o en el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo (xxxx://xxx.xxxxxx.xx).
Durante el plazo que ha de transcurrir entre la adjudicación provisional y la definitiva, el adjudicatario provisional deberá presentar en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que a continuación se indican, así como constituir la garantía definitiva que corresponda de acuerdo con la cláusula 11.2 de este Pliego.
La documentación que se debe aportar por el adjudicatario provisional es la siguiente:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización, cuyo modelo figura en el Anexo IV de este Pliego, debidamente firmada por el licitador. Justificación de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante certificación de los organismos correspondientes.
- Certificación administrativa acreditativa de la no existencia de deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía definitiva en metálico o en valores, o aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exigida en la cláusula 11.2 del presente Pliego.
- De haberse presentado propuesta de Xxxxxx de seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 22, deberá aportarse la Póliza suscrita definitivamente y vigente por importe mínimo de 800.000 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo justificativo del pago de la prima correspondiente al presente ejercicio.
Vigencia de las certificaciones tributarias y de seguridad social
Si la duración del contrato es superior al tiempo de vigencia de las Certificaciones Tributarias y con la Seguridad Social presentadas por el adjudicatario definitivo de la licitación, éste deberá aportar antes del vencimiento de las mismas, nuevas certificaciones hasta la finalización del contrato.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de quince días hábiles que es necesario que transcurran desde la publicación en Boletín Oficial correspondiente o el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo de la adjudicación provisional.
Una vez acordada la adjudicación definitiva, será notificada directamente al adjudicatario. Al resto de los participantes en la licitación se les notificará mediante la publicación en el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo y en el Tablón de Anuncios sito en la planta
baja del edificio de la Gerencia de Urbanismo, en Plaza de Europa nº 1, de conformidad con el art. 59.5 b) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero.
19. - CESIÓN DEL USO DE LAS PLAZAS A RESIDENTES
Las plazas de residentes del aparcamiento podrán cederse por el concesionario para uso de aparcamiento, por el tiempo de duración de la concesión, a cualquier persona que lo solicite, siempre que esté empadronada o fijada su actividad en Murcia.
20.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.
Al término de la concesión, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento.
En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate.
21.- RIESGO ECONOMICO DE LA CONCESION Y SUBVENCIONES
La concesión es a riego y xxxxxxx del concesionario. No se reconoce al concesionario derecho a la percepción de subvención alguna.
22.- DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO
El concesionario gestionará el servicio directamente y por su cuenta y riesgo, atendiendo a las disposiciones y normativas que le resulten aplicables y con sujeción a las disposiciones
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al Reglamento de Régimen Interior, que será presentado por el concesionario y aprobado por el Ayuntamiento.
Deberá realizar todas las operaciones necesarias para la gestión y funcionamiento del servicio, respetando el horario permanente.
Al concesionario le incumbe la contratación y el mantenimiento (incluidos los gastos de consumos) de las instalaciones eléctricas, de agua sanitaria y de telefonía con las distintas compañías suministradoras.
Así mismo le corresponden los gastos de mantenimiento y conservación de las instalaciones de ventilación, extracción, detección de CO y ascensores, así como de las instalaciones de protección y extinción de incendios existentes en el aparcamiento (detectores, tuberías y rociadores), de las plantas de aparcamiento objeto de concesión, excepto en este caso del grupo contra incendios.
El concesionario deberá establecer conjuntamente con el Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Emergencia de la instalación.
El Concesionario debe prever igualmente en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a una vigilancia permanente que será a su xxxxx.
Igualmente deberá formalizar una póliza que cubra a todo riesgo las instalaciones, incluidos los daños por incendios y la Responsabilidad civil frente a terceros, por un importe este último de 800.000,00.-€.
Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta del concesionario, así como las autorizaciones que resultaren precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones.
El concesionario tendrá derecho a las percepciones que resulten de las tarifas aprobadas, aplicando las vigentes en cada momento, estando sujeto a las mismas.
El concesionario podrá utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de la concesión de que sea titular, pero no los bienes sobre los que la concesión recae, dando previa cuenta a la Autoridad Municipal. A efectos del estricto cumplimiento de la cláusula veinte deberá garantizarse que dicha hipoteca esté cancelada cinco años antes de la fecha fijada para la reversión.
El adjudicatario está obligado a:
• Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características que se establezcan en el contrato y dentro del plazo establecido y a la ejecución de las obras de acondicionamiento conforme al proyecto aprobado.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
• Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía, que en todo caso la Administración Municipal conserva.
• Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión del servicio público.
• No utilizar el nombre y la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario, sin que lo autorice previamente y fehacientemente el Ayuntamiento.
• En cualquier elemento de difusión de servicios de la instalación, que lleve a cabo el adjudicatario, deberá constar la titularidad pública de la misma, así como el logotipo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento.
• La publicidad que se realice en la instalación deberá ajustarse a la normativa municipal. Igualmente la publicidad que se exhiba se atendrá a lo dispuesto para las instalaciones de titularidad pública en el art. 11 y siguientes de la Ley Regional 6/97 de 22 de octubre sobre Prevención, asistencia e integración social en materia de drogas. Los derechos económicos que genere la misma se consideran como ingresos propios y específicos de la instalación. En todo caso, la colocación xx xxxxxx, carteles, o de cualquier elemento publicitario, de carácter fijo o móvil, requerirá de la autorización específica del órgano competente de la Corporación Municipal.
• Dotar a todo el personal de la instalación de uniformidad e identificación personal que requerirá la previa aprobación del Servicio Municipal de Tráfico, Transportes y Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento.
• Admitir la utilización del aparcamiento por todo usuario que respete las normas de régimen interno y de utilización del y abone la correspondiente tarifa.
• Debe cuidar la adecuada utilización del aparcamiento, su seguridad y conservación, debiendo mantener el aparcamiento según lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
• Garantizar que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación, y que sean atendidos de manera adecuada. Preceptivamente la instalación deberá disponer de un rótulo, de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento, en un lugar visible, de fácil acceso para el usuario, en el que se indique:
-Las tarifas vigentes.
-El horario.
-El horario de atención al público.
-El nombre de la entidad gestora.
-El aforo, con indicación visible de las plazas disponibles por plantas.
23.- INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través de sus Servicios Técnicos correspondientes, inspeccionará la explotación y conservación del estacionamiento, emitiendo un informe anual de incidencias. A tal efecto se permitirá el acceso a las instalaciones del personal encargado de la inspección.
En todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
A estos efectos, y para la buena marcha del servicio prestado, el Ayuntamiento se reserva expresamente el ejercicio de las facultades que le concede el Artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El control se efectuará de modo especial en el último periodo de la concesión, atendiendo el aspecto de conservación de las obras e instalaciones, con observancia de lo dispuesto en el Artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El Concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales cualquier anomalía que se produzca en la explotación, y en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble, y consecuentemente, una reversión de éste, cuando proceda, en condiciones no aceptables para el Ayuntamiento.
24.- REGIMEN SANCIONADOR
24.1. INFRACCIONES
Infracciones leves:
a. La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
b. La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante más de tres horas.
c. El retraso o tardanza de horas en ejecutar órdenes de la Inspección Municipal.
d. La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal.
Infracciones graves:
a. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal.
b. La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal.
c. La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas.
d. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a seis (6) veces en un mes o veinte (20) en un semestre.
e. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio.
f. La falta de limpieza o mal funcionamiento de las instalaciones.
Infracciones muy graves:
a. Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determine peligro para las personas o cosas.
b. La reiteración de dos faltas graves en un año.
c. La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios.
d. Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
e. Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran la concesión.
24.2. SANCIONES
Por causa de infracción comprobada en cualquiera de los supuestos anteriores, la Administración Municipal impondrá al concesionario multas de hasta 601,00 €, (en caso de infracción leve; de hasta 3.005,06 €, en caso xx xxxxxx graves y de hasta 15.025,30 €, en caso xx xxxxxx muy graves.
El límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por 100 de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior.
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de 3.000 €.
Estas multas se harán efectivas sobre la garantía, a tenor de lo dispuesto legalmente, debiendo el adjudicatario reponer o ampliar la garantía en el mismo plazo, incurriendo en caso contrario en causa de rescisión.
24.3. La imposición de cualquier sanción pecuniaria se ajustará a la siguiente tramitación:
Presentada cualquier denuncia o queja en relación con deficiencias del servicio que se adjudica, o bien a iniciativa del propio Ayuntamiento, se dará traslado al concesionario de la misma, para que en el plazo máximo de TRES DIAS manifieste por escrito ante este Ayuntamiento lo que tenga por conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo, el órgano de contratación haya o no habido contestación por parte de la contrata, adoptará mediante la resolución que estime conveniente, la cual se notificará al concesionario para su conocimiento y efectos.
La interposición de cualquier recurso contra la sanción impuesta no suspenderá el inmediato cumplimiento de la misma.
La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidiaria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente legislación de Régimen Local y Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto de la contrata.
El Ayuntamiento podrá acordar el secuestro temporal o la caducidad de la concesión, en los supuestos y forma previstos en la vigente legislación de Régimen Local aplicable.
24.4. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración Municipal no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración Municipal los daños y perjuicios que efectivamente le hay irrogado.
25. – RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido de cuarenta años. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.
Con independencia de las faltas y las causas especificas previstas en este Pliego que puedan causar la resolución del contrato, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 262 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en los arts. 208 y 264 de la misma ley.
La extinción de la concesión por cualquiera de las causas señaladas anteriormente se declarará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación de contratos.
26.- INTERVENCIÓN -SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
Si el Concesionario incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y 261 de la Ley 3072007 de Contratos del Sector Público.
27.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del contrato y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, estándose a lo establecido en el art. 258 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
28.- CESION DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
29.- SUBCONTRATACIÓN
El presente contrato de concesión para gestión de servicio público de aparcamiento público no podrá ser objeto de subcontratación, sólo se podrán subcontratar prestaciones accesorias
y se estará a los dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
30.- GASTOS
Por el bastanteo de poderes, exigido en la cláusula 9.1, habrán de satisfacerse las tasas fijadas por la Ordenanza municipal correspondiente.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de formalización del contrato, así como de toda clase de tributos estatales o locales. Igualmente serán a su cargo los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.
El importe de los referidos anuncios o gastos deberá ser satisfecho por el adjudicatario antes de la firma del correspondiente contrato, siendo ello requisito previo necesario, salvo el de aquellos anuncios o gastos que aún no estén determinados antes de la fecha del contrato, que será satisfecho por el adjudicatario tan pronto como sea requerido para ello, o le será deducido de la primera certificación o factura que presente por los trabajos objeto del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 3.000 € (publicación en boletines oficiales y diarios)
31.- OTRAS CLÁUSULAS
a. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo, medio ambiente, etc.
Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/82, de 7 xx xxxxx sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
b. Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
c. Será obligación de la contrata indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las acciones que requieran la ejecución de los trabajos y prestación de servicio objeto de este Pliego.
d. La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
32.- AUTORIZACIONES
Será de cuenta del adjudicatario, cuantas licencias y autorizaciones se precisen para la explotación del servicio de aparcamiento público.
33.- SEGUROS
El Concesionario estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra "a todo riesgo" los inmuebles que comprenda el establecimiento y de responsabilidad civil frente a terceros, incluidos los daños por incendio a los vehículos aparcados.
Igualmente deberá suscribir seguro de entrega de cantidades a cuenta, siendo beneficiarios los cedentes del uso de plazas de residentes y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Las correspondientes pólizas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, que en todo momento podrá exigir los justificantes del pago regular de las primas.
34.- INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por el Órgano de Contratación. A este efecto, el Servicio de Inspección de la concesión y el concesionario pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, por escrito, en cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
35.- INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante del presente procedimiento abierto de adjudicación es, por su objeto, fundamental y esencialmente administrativo, y sus términos serán interpretados por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la cual, asimismo, resolverá las dudas que ofrezca en su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista a proceder por la vía jurisdiccional correspondiente (art. 194 y 195 de la LCSP).
36.- FUERO
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse como resultas de la contratación de las obras objeto el presente procedimiento abierto de adjudicación, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
37.- NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares y en los Anteproyectos de explotación y de obras, se estará a lo dispuesto en el la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y siempre que no se opongan a éstos, a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx y al Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Murcia, a 19 de noviembre de 2009
CONFORME
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
LA JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO, CONTRATACION Y SUMINISTROS,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente, no existiendo por tanto inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, a 19 de noviembre de 2009
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO DE LA GERENCIA DE URBANISMO XX XXXXXX LAS PLANTAS 2ª, 3ª Y 4ª
1.- OBJETO DEL SERVICIO:
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, quiere contratar la gestión del servicio público de aparcamiento, mediante concesión de tres plantas (2ª,3ª y 4ª) de las cuatro que componen el sótano de nuevo edificio que constituirá la sede de la Gerencia de Urbanismo, situado entre las calles Abenarabi y Xxxxxxx de los Xxxxx xx Xxxxxx y la explotación del uso de las plazas resultantes en las tres plantas de aparcamiento subterráneo.
El Aparcamiento dispone de 4 plantas de sótano siendo objeto de la presente concesión administrativa las siguientes:
-Planta 2ª:- Dispone de capacidad para 195 plazas de aparcamiento para turismos sin perjuicio de las que efectivamente resulten una vez finalizadas las obras. Esta planta se destinará necesariamente a aparcamiento en régimen de rotación horaria.
-Planta 3ª:- Con capacidad para 195 plazas de aparcamiento para turismos sin perjuicio de las que efectivamente resulten una vez finalizadas las obras.
-Planta 4ª:- Con capacidad para 195 plazas de aparcamiento para turismos sin perjuicio de las que efectivamente resulten una vez finalizadas las obras.
Las plantas 3ª y 4ª podrán destinarse a aparcamiento de residentes o de rotación, es decir con carácter mixto, en parte para residentes y en parte abierto al público, según el plan de explotación estimado por el concesionario.
Se aplicará la reserva legal para plazas de minusválidos que corresponda.
Las obras e instalaciones, actualmente en proceso de ejecución, serán puestas a disposición del concesionario, una vez concluidas y recibidas por la Gerencia de Urbanismo.
2º.-SITUACIÓN DEL APARCAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE ACCESOS:
El aparcamiento se encuentra en la finca destinada a albergar la nueva sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo se encuentra situada entre las calles Abenarabi y Xxxxxxx de los Xxxxx xx Xxxxxx.
La finca en cuestión cuenta con lo linderos siguientes:
❑ Por el norte, un área de aparcamientos y accesos.
❑ Por el sur, con la calle Abenarabi.
❑ Por el este, la calle Xxxxxxx de los Xxxxx.
❑ Por el oeste, otra área de aparcamientos, accesos y jardín público.
3º.- INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO
Instalaciones incluidas en el aparcamiento y que se entregarán junto con el mismo:
• Instalación eléctrica de Baja Tensión e iluminación (no está incluida la acometida desde la CGP del aparcamiento hasta el punto de entronque dado por la compañía distribuidora). Si está incluida la instalación del grupo electrógeno.
• Instalación de ventilación y extracción, incluido el sistema de detección de CO según código técnico.
• Instalación de protección y extinción de incendios, según código técnico.
• Instalación de abastecimiento de agua.
• Instalación de ascensores desde los distintos niveles del aparcamiento hasta la vía pública.
El resto de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del aparcamiento (señalización de entrada con sistema de información de plazas libres por nivel de aparcamiento, señalización peatonal y viaria horizontal y vertical y de emergencia, barreras de entrada y de salida, máquinas de expedición de “tiques”, oficina de entrada e información, sistema de vigilancia e instalaciones telefónicas, etc.) deberán ser ejecutadas por la empresa concesionaria del aparcamiento.
El Proyecto de construcción del Edificio Nueva Sede de la Gerencia de Urbanismo estará a disposición de los ofertantes para su estudio, teniendo asimismo la posibilidad de acceso al lugar para la comprobación de los aspectos que resulten necesarios para plantear las ofertas.
4º.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR POR LOS LICITADORES
La documentación técnica a aportar por los concursantes, será la siguiente:
1) Estudio Económico - Financiero que demuestre la viabilidad de la oferta que presenta para la explotación del aparcamiento.
2) Propuesta de Reglamento de Régimen Interior del aparcamiento, que deberá incluir los gastos de mantenimiento y control de la rampa que son con cargo al concesionario y de la puerta de acceso a la primera planta de sótano, que se reserva esta Gerencia para uso.
3) Proyecto técnico de la utilización del aparcamiento y de las obras de acondicionamiento que han de ejecutarse conforme a los anteproyectos redactados por los técnicos municipales, que incluya una Memoria explicativa de su explotación y gestión, que ha de ser objeto de autorización municipal, sin necesidad de obtener licencia.
5º.- TARIFAS A APLICAR
Las tarifas a aplicar en Uso Rotacional serán las establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx para los aparcamientos de concesión municipal, revisándose anualmente de conformidad con los criterios establecidos para aquellos, se adjunta en el Anexo III del presente pliego, los precios llevan incluidos el IVA.
6º.- EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO.
El estacionamiento estará destinado a uso mixto: rotación necesariamente en la 2ª planta y residentes o rotación (mixto) en la 3ª y 4ª plantas.
Se reservará el mínimo legalmente previsto para plazas de minusválidos.
Del total de plazas de rotación, existirá una reserva del 10% para plazas mixtas coche/moto, compatibilizándose su uso en función de la demanda.
El Aparcamiento no se podrá dedicar a otros usos que los autorizados.
El horario de apertura al público del aparcamiento será permanente, las 24 horas, todos los días del año, incluidos los días festivos, debiendo el concesionario mantener los servicios oportunos durante dicho horario.
El carácter de aparcamiento público estará indicado en la entrada al mismo, que incluirá señalización de aviso sobre su ocupación.
Antes de comenzar a funcionar el servicio de aparcamiento, la empresa adjudicataria deberá presentar un proyecto de explotación con detalle de la forma concreta de prestación del servicio; estudio económico financiero, extrapolación a la duración de la concesión; con especificaciones sobre las zonas destinadas a los diferentes usos, acceso de los vehículos y
abandono por estos del aparcamiento, operaciones de mantenimiento y de seguridad a aplicar, y registros que se van a llevar de las solicitudes de los usuarios.
7º.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN.
El proyecto de explotación debe contener con detalle de la forma concreta de prestación del servicio; estudio económico financiero, extrapolación a la duración de la concesión; con especificaciones sobre las zonas destinadas a los diferentes usos, acceso de los vehículos y abandono por estos del aparcamiento, operaciones de mantenimiento y de seguridad a aplicar, y registros que se van a llevar de las solicitudes de los usuarios.
8º. - CESIÓN DEL USO DE LAS PLAZAS A RESIDENTES
Las plazas de residentes del aparcamiento podrán cederse por el concesionario para uso de aparcamiento, por el tiempo de duración de la concesión, a cualquier persona que lo solicite, siempre que esté empadronada o fijada su actividad en Murcia.
9º.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.
Al término de la concesión el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público, se entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, en el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas, en el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento.
10º.- DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO
El concesionario gestionará el servicio directamente y por su cuenta y riesgo, atendiendo a las disposiciones y normativas que le resulten aplicables y con sujeción a las disposiciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al Reglamento de Régimen Interior, que será presentado por el concesionario y aprobado por el Ayuntamiento.
Deberá realizar todas las operaciones necesarias para la gestión y funcionamiento del servicio, respetando el horario permanente.
Al concesionario le incumbe la contratación y el mantenimiento (incluidos los gastos de consumos) de las instalaciones eléctricas, de agua sanitaria y de telefonía con las distintas compañías suministradoras.
Así mismo le corresponden los gastos de mantenimiento y conservación de las instalaciones de ventilación, extracción, detección de CO y ascensores, así como de las instalaciones de protección y extinción de incendios existentes en el aparcamiento (detectores, tuberías y rociadores), de las plantas de aparcamiento objeto de concesión, excepto en este caso del grupo contra incendios.
El concesionario deberá establecer conjuntamente con el Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Emergencia de la instalación.
El Concesionario debe prever igualmente en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a una vigilancia permanente que será a su xxxxx.
El concesionario tendrá derecho a las percepciones que resulten de las tarifas aprobadas, aplicando las vigentes en cada momento, estando sujeto a las mismas.
El concesionario podrá utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de la concesión de que sea titular, pero no los bienes sobre los que la concesión recae, dando previa cuenta a la Autoridad Municipal. A efectos del estricto cumplimiento de la cláusula veinte deberá garantizarse que dicha hipoteca esté cancelada cinco años antes de la fecha fijada para la reversión.
El adjudicatario está obligado a:
• Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características que se establezcan en el contrato y dentro del plazo establecido y a la ejecución de las obras de acondicionamiento conforme al proyecto aprobado.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
• Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía, que en todo caso la Administración Municipal conserva.
• Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión del servicio público.
• No utilizar el nombre y la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario, sin que lo autorice previamente y fehacientemente el Ayuntamiento.
• En cualquier elemento de difusión de servicios de la instalación, que lleve a cabo el adjudicatario, deberá constar la titularidad pública de la misma, así como el logotipo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento.
• La publicidad que se realice en la instalación deberá ajustarse a la normativa municipal. Igualmente la publicidad que se exhiba se atendrá a lo dispuesto para las instalaciones de titularidad pública en el art. 11 y siguientes de la Ley Regional 6/97 de 22 de octubre sobre Prevención, asistencia e integración social en materia de drogas. Los derechos económicos que genere la misma se consideran como ingresos propios y específicos de la instalación. En todo caso, la colocación xx xxxxxx, carteles, o de cualquier elemento publicitario, de carácter fijo o móvil, requerirá de la autorización específica del órgano competente de la Corporación Municipal.
• Dotar a todo el personal de la instalación de uniformidad e identificación personal que requerirá la previa aprobación del Servicio Municipal de Tráfico, Transportes y Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento.
• Admitir la utilización del aparcamiento por todo usuario que respete las normas de régimen interno y de utilización del y abone la correspondiente tarifa.
• Debe cuidar la adecuada utilización del aparcamiento, su seguridad y conservación, debiendo mantener el aparcamiento según lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
• Garantizar que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación, y que sean atendidos de manera adecuada. Preceptivamente la instalación deberá disponer de un rótulo, de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento, en un lugar visible, de fácil acceso para el usuario, en el que se indique:
-Las tarifas vigentes.
-El horario en que la instalación permanecerá cerrada.
-El horario de atención al público.
-El nombre de la entidad gestora.
-El aforo, con indicación visible de las plazas disponibles por plantas.
11º.- INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través de sus Servicios Técnicos correspondientes, inspeccionará la explotación y conservación del estacionamiento, emitiendo un informe anual
de incidencias. A tal efecto se permitirá el acceso a las instalaciones del personal encargado de la inspección.
En todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
A estos efectos, y para la buena marcha del servicio prestado, el Ayuntamiento se reserva expresamente el ejercicio de las facultades que le concede el Artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El Concesionario debe prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a una vigilancia permanente que será a su xxxxx.
Murcia a 19 de noviembre de 2009
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE LOS SERVICIOS DE LA GERENCIA DE URBANISMO
Fdo. .Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
EL JEFE DEL SERVICIO TÉCNICO DE ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
ANEXO II
ANTEPROYECTO DE OBRAS NECESARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
ANTEPROYECTO DE:
INSTALACIONES PRIVATIVAS PARA USO COMO APARCAMIENTO HORARIO EN EDIFICIO DE NUEVA SEDE DE LA GERENCIA DE URBANISMO XX XXXXXX
SITUACION:
AVDA. ABENARABI, MURCIA.
PROMOTOR:
GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXXX.
M E M O R I A
A.ANTECEDENTES.
El proyecto de la edificación para albergar las nuevas oficinas de la Gerencia, que en la actualidad se está construyendo, dispone de cuatro plantas de sótano aparcamiento de las cuales tres son objeto de concurso para su explotación como aparcamiento público. El actual proyecto contiene la previsión de todas las instalaciones precisas para su funcionamiento como aparcamiento, alumbrado, extinción de incendios, ventilación, ascensores etc., pero no están previstas las necesarias para su funcionamiento como aparcamiento público, en cuanto a control de accesos, diferenciación de tráficos y gestión económica y vigilancia del mismo. A tal fin se procede a la redacción del presente Anteproyecto, por encargo del Sr. Tte. xx Xxxxxxx de Urbanismo, a nivel de anteproyecto básico.
B. OBJETO.
El objeto del presente anteproyecto es definir las obras e instalaciones que como mínimo habrá de ejecutar el adjudicatario de la concesión, para el correcto funcionamiento y seguridad de la explotación como aparcamiento público, así como la estimación de su importe económico.
C. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
C.1.CONTROL DE ACCESOS.
Para el correcto funcionamiento del aparcamiento es preciso la instalación de cuatro puntos de control de accesos, dos en cada uno de los accesos establecidos, y dos para independizar la primera planta de uso exclusivo de la Gerencia de Urbanismo, cada uno de ellos debe contar con la correspondiente barrera en los dos sentidos de circulación , expedidor o recogida de tiques y sistema lector de matrículas.
Así mismo se construirá al menos una cabina de control de acceso donde se ubique el personal de control de accesos y vigilancia del aparcamiento, con sus debidas instalaciones y equipamiento.
C.2.SISTEMAS DE INFORMACION Y SEÑALIZACIÓN.
Se dotará como mínimo los siguientes sistemas:
- Paneles informativos luminosos de punto de acceso al garaje en la vía pública, dos por cada acceso uno anticipado y otro en el vado de entrada, con indicación de las plazas libres, diferenciadas por planta.
- Paneles informativos de planta completa y número de plazas por planta en cada acceso a planta.
- Sistema de señalización en techo de las plazas libres por pasillos o sobre cada
plaza.
- Señalización de circulación interna en pasillos (vertical y horizontal), salidas, sentidos de circulación, ceda el paso etc.
- Señalización de itinerarios e información peatonal, salidas , cajas, aseos , etc.
- Señalización adicional al usuario de niveles, zonas o numeración de las plazas.
C.3. GESTIÓN ECONÓMICA.
Se precisa dotar como mínimo los siguientes sistemas:
- Cajas de pago y validación de tiques, homologada para pago en moneda, billetes o tarjetas de crédito, como mínimo dos unidades en distintas ubicaciones de los acceso peatonales.
- Caja de pago manual en cabina de control.
- Sistema informático de gestión de accesos, detección de matriculas, pagos, e información de plazas libres, con sus correspondientes terminales, hardware y software y conexión con los elementos de control e información.
C.4. INSTALACIONES DE SEGURIDAD y COMUNICACIONES. Consistirá como mínimo en los siguientes sistemas:
- Sistema de video vigilancia suficiente para controlar las distintas plantas del aparcamiento, accesos y puntos conflictivos del mismo, desde la cabina de control y/o desde central de seguridad remota.
- Conexiones telefónicas y datos para necesarias para el funcionamiento de los sistemas de control, información, seguridad y gestión del aparcamiento.
D. PRESUPUESTO.
PRESUPUESTO ESTIMADO POR CAPÍTULOS
Concepto | Precio ud. € | Precio total € | |||||
4 | Punto de control de acceso con barreras y mecanismo de tiques en ambos sentidos | 2.600 | 10.400 | ||||
4 | Cámara y sistema de detección de matrículas. | 2.100 | 8.400 | ||||
1 | Cabina de control en sistema modular de mamparas , con equipamiento de iluminación ,a/a, ventilación y mobiliario. | 5.900 | 5.900 | ||||
4 | Panel informativo de accesos y plazas libres | 3.450 | 13.800 | ||||
8 | Paneles informativos interiores de plazas disponibles | 1.900 | 15.200 | ||||
360 | Detector - indicador de plaza libre, conectado a sistema de información | 95 | 34.200 | ||||
1 | P.A. Señalización interior vertical y horizontal | 16.000 | 16.000 | ||||
2 | Caja de pago y validación de tiques | 4.500 | 9.000 | ||||
1 | Caja de pago manual | 1.500 | 1.500 | ||||
1 | P.A. sistema informático de control e información (hardware + software) | 27.000 | 27.000 | ||||
1 | P.A. sistema de video vigilancia interior. | 14.000 | 14.000 | ||||
1 | P.A. Red interior de conexión al exterior | voz | y | datos, | y | 4.500 | 4.500 |
TOTAL EJECUCION MATERIAL | 159.900 € |
El presupuesto de ejecución material estimado, según el presente presupuesto, es de 159.900’00 Euros (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS EUROS) de ejecución material del total de la obra e instalaciones
Murcia, NOVIEMBRE del 2009
EL ARQUITECTO EL INGENIERO INDUSTRIAL
Fdo: Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
ANEXO III
TARIFAS DE ROTACIÓN APROBADAS POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Tarifas ejercicio 2009.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia de fecha 9 xx xxxxx de 2009.
Del minuto 0 al minuto 300 | 0,030.-€/minuto |
Del minuto 301 al minuto 720 | 0,028.-€/minuto |
Del minuto 721 hasta 24 horas | Pago máximo de 12 horas a los precios anteriores |
Tarifa multiparking, todos los minutos | 0,020.-€/minuto |
ANEXO IV
AUTORIZACION PARA QUE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo en el procedimiento de contratación administrativa
…………………………………………………………………..………………………………..………
…………………………………………………………….(especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de los dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1988, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el art. 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A. DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZON SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SOLO EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS) |
B. DATOS DEL AUTORIZADOR (SOLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURIDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTICULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
…………………………………………., a…………de……….………….de……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.