ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN
ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN
entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de productos de la madera con destino a la Unión Europea
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en lo sucesivo denominada «Honduras», en lo sucesivo denominadas conjuntamente, «las Partes»,
CONSIDERANDO las relaciones entre la Unión y Honduras, particularmente en el contexto del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, firmado en 2012;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, firmado en 2003, así como el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, firmado en 1993;
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)- Propuesta de plan de acción de la Unión Europea, constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, y en particular del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización y la participación de la población en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones indígenas y sus comunidades , así como otras comunidades locales en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo;
VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y en particular el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus apéndices I, II y III, solo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;
REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y demás Acuerdos Multilaterales enumerados en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1994, así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;
VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Comunidad Europea;
VISTO el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y en particular el artículo 289 relativo al comercio de productos forestales, por el que las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente para mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como para promover el comercio lícito de productos de la madera y la gestión sostenible de los bosques a través de instrumentos como la CITES o los acuerdos de asociación voluntaria sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT);
REAFIRMANDO el compromiso y la determinación de las Partes con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular la contribución que la aplicación de un acuerdo voluntario de asociación (AVA) supondrá para el cumplimiento del objetivo 15 de promover la gestión sostenible de los bosques, detener la deforestación y adoptar medidas para abordar la demanda y oferta de productos ilegales de flora y fauna silvestres;
RECONOCIENDO la contribución de la aplicación de un AVA FLEGT a la lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), mediante el fomento de la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales;
RECONOCIENDO que el Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) tiene como objetivo primordial que la madera y todos los productos de la madera estén dentro del marco de la legalidad; de igual forma, que los requisitos xxx XXXX se apliquen sin excepción al mercado nacional y a las exportaciones xx xxxxxx y productos de la madera provenientes de Honduras;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de todos los actores relevantes, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, incluidos la sociedad civil, los actores del sector privado, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y la población local, para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información al público;
CONSIDERANDO que los recursos forestales en Honduras constituyen un activo estratégico que está siendo administrado con racionalidad por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF), mediante un modelo de política nacional forestal que está orientada a responder con eficacia a los retos que demanda el manejo forestal sostenible y cumplir con eficiencia las funciones de orientar, regular, administrar y facilitar la inversión en el desarrollo del sector forestal público y privado;
CONSIDERANDO que en el marco de la política forestal de Honduras y en cumplimiento de lo establecido en su Ley Forestal se han realizado esfuerzos en pro de la protección y el desarrollo económico de las áreas protegidas, la recuperación y el manejo sostenible xxx xxxxxx de coníferas, la protección xxx xxxxxx latifoliado y la promoción del manejo forestal sostenible, la incorporación de las organizaciones comunitarias al manejo forestal sostenible, el fomento de la conservación del medio ambiente y la reforestación nacionales, el manejo integrado de microcuencas, el control integral de la tala ilegal y del comercio ilegal xx xxxxxx y xxxx xxxxxxxxx, y la modernización institucional del sector forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx;
CONSIDERANDO que el presente Acuerdo constituirá el xxxxx fundamental de los programas de desarrollo social que se impulsan en el país con el objetivo de generar empleo, mejorar las condiciones para la inversión, formular políticas en el contexto del ordenamiento territorial, contribuir a dinamizar la industria, y asegurar el aprovechamiento de los recursos de manera sostenible desde la perspectiva ambiental y social;
CONSIDERANDO que la Ley Forestal de Honduras que tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y el manejo de los recursos forestales, las áreas protegidas y la xxxx xxxxxxxxx, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país;
CONSIDERANDO que los tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx forman parte de la legislación nacional, y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país;
CONSIDERANDO que con la firma del presente Acuerdo Honduras espera fortalecer la gobernanza, los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando así condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de las políticas de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+) abordando directamente algunas de las causas de la degradación y la deforestación de los bosques;
CONSIDERANDO que la aplicación del presente Acuerdo constituirá un apoyo a la lucha contra el cambio climático en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+);
TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 constituye un texto de referencia en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente sostenible de todos los tipos de bosques, así como la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques;
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible todos los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado a asegurar que todas las importaciones en la Unión de los productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de Honduras se hayan producido legalmente y promover con ello el comercio de dichos productos de la madera.
El presente Acuerdo sienta también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes, con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «importación en la Unión»: despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 201 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, de productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial», según la definición que figura en el punto 21 del artículo 1 Reglamento Delegado (UE) 2446/2015 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión;
b) «exportación»: retirada o salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio de Honduras, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Honduras;
c) «productos de la madera en régimen de tránsito»: productos de la madera originarios de un tercer país que entran en el territorio de Honduras bajo control aduanero y lo
abandonan en la misma forma, sin que se altere el país de origen o se comercialicen dentro de Honduras;
d) «productos de la madera»: todo producto que figure en la lista del anexo I;
e) «código SA»: código de hasta seis cifras que figura en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;
f) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado, según los criterios establecidos en el presente Acuerdo;
g) «autoridad encargada de expedir las licencias»: autoridad designada por Honduras para expedir y validar las licencias FLEGT;
h) «autoridades competentes»: autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;
i) «envío»: conjunto de productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Honduras por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión;
j) «madera producida legalmente»: productos de la madera aprovechados, producidos, procesados, transportados y comercializados mediante procesos conformes con la legislación vigente en Honduras, especificada en el anexo II, y/o importados y producidos de acuerdo con dicha legislación;
k) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión a una mercancía que no procede de la Unión según el Reglamento (CEE) no 953/2013 y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción, y el cumplimiento de las demás formalidades previstas para la importación de mercancías.
Artículo 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión solo aceptará tales envíos de Honduras para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera contemplados en el anexo I.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el régimen de licencias FLEGT.
Artículo 4
Autoridad encargada de expedir las licencias
1. Honduras designará a la autoridad encargada de expedir las licencias, y notificará a la Comisión Europea los datos de contacto correspondientes. Ambas Partes harán pública esta información.
2. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen los envíos de productos de la madera que se hayan producido legalmente en Honduras y estén destinados a ser exportados a la Unión. En su caso, Honduras deberá expedir la documentación necesaria para los productos de la madera en tránsito por su territorio bajo el control de las autoridades aduaneras de Honduras.
3. La autoridad encargada de expedir las licencias no podrá expedir licencias FLEGT para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Honduras desde un tercer país, si las leyes de ese tercer país prohíben su exportación, o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles.
4. En cumplimiento del principio de transparencia, la autoridad encargada de expedir las licencias archivará y hará públicos sus procedimientos de expedición de licencias FLEGT. De igual forma, archivará los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos de los exportadores.
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión
1. La Comisión Europea comunicará a Honduras toda la información de contacto pertinente acerca de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión. Ambas Partes harán pública esta información.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión. El despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido, en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al anexo III.
3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la legislación nacional relativa a la protección de datos, las autoridades
competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por Honduras como auditores independientes.
5. Los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión, solo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere al aprovechamiento de dichos productos.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de expedir las licencias expedirá las licencias FLEGT con el objetivo de certificar que los productos de la madera han sido producidos legalmente.
2. Las licencias FLEGT se expedirán en el formulario redactado en español especificado en el anexo IV
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la expedición, transmisión y recepción de licencias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.
Artículo 7
Definición xx xxxxxx producida legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una definición xx xxxxxx producida legalmente. Dicho anexo presenta la legislación nacional de Honduras que debe cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos por la licencia FLEGT. También contiene los principios, los criterios, los indicadores y los verificadores que sirven de prueba de conformidad con dicha legislación.
Artículo 8
Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida
1. Honduras establecerá un sistema para verificar que los productos de la madera destinados a un envío se han producido legalmente, y que solo se exportan a la Unión los envíos comprobados a estos efectos. El sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de certificar que los productos de la madera destinados a ser exportados a la Unión han sido legalmente producidos o adquiridos, y que no se han expedido licencias FLEGT para envíos de productos de la madera que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. El sistema incluirá también procedimientos destinados a asegurar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro.
2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente se describe en el anexo V.
Artículo 9
Despacho a libre práctica de envíos cubiertos por una licencia FLEGT
1. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
2. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente del Estado miembro de la Unión receptor del envío, podrá solicitar sin demora información adicional y/o aclaraciones complementarias a la autoridad encargada de expedir las licencias. Si la autoridad encargada de expedir las licencias no responde en el plazo de 21 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de información adicional, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información adicional proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá ser informada de cada caso de no aceptación de una licencia FLEGT, así como de las razones de la no aceptación.
3. En caso de desacuerdos o dificultades en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité conjunto de aplicación (CCA).
Artículo 10
Auditor independiente
1. Las Partes convienen en la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) y del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo VI.
2. Honduras contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI.
3. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VI.
4. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole en sus respectivos territorios el acceso a la información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.
Artículo 11
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente con arreglo al artículo 21 si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el régimen de licencias FLEGT, en particular, pero no limitado, por lo que se refiere a lo siguiente:
a) fraude en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Honduras a la Unión vía un tercer país, cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia;
b) licencias FLEGT obtenidas para productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente, y
c) obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.
Artículo 12
Fecha de puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT
1. Las Partes se informarán, a través del CCA, cuando consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.
2.Las Partes encargarán, a través del CCA, una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SALH en que se basa el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones.
3. Sobre la base de las recomendaciones del CCA, las Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT entrará en vigor. En este sentido, deberán notificarse sobre la fecha mencionada por los medios escritos que el CCA estime conveniente.
Artículo 13
Aplicación del régimen de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión
1. Honduras se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera tanto para consumo interno como para exportación a otros mercados distintos de la Unión. De igual forma, hará los esfuerzos pertinentes para verificar la legalidad de los productos de la madera importados, utilizando los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo.
2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales y con terceros países.
Artículo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán a través del CCA un calendario de aplicación del presente Acuerdo.
2. Las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario aprobado por el CCA.
Artículo 15
Medidas complementarias y de apoyo
1. En el anexo VIII se indican los ámbitos en que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo y para combatir las causas y razones profundas de la tala ilegal.
2. Honduras velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, en las estrategias de reducción de la pobreza y en el presupuesto general de la República.
3. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo, existentes y futuras, entre las que destaca la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+).
4. El suministro de recursos suplementarios a tenor del apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Honduras, así como a los procedimientos presupuestarios propios de Honduras.
5. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo o mecanismo conjunto por el cual la eventual financiación y contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar los procesos de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 16
Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
1. Honduras implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo.
2. Honduras asegurará que la aplicación y la supervisión del presente Acuerdo se efectúen junto con las partes interesadas, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, propiciando la participación del sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, y otros colectivos dependientes de los bosques.
3. La participación en el CCA reflejará la existencia de los distintos grupos de actores del sector forestal hondureño, el sector público, el sector privado, la sociedad civil, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, las comunidades locales y otros, si fuera necesario.
4. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 1998.
Artículo 17
Salvaguardias sociales
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, las Partes convienen en evaluar la incidencia del presente Acuerdo en sus modos de vida.
2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir los efectos negativos basadas en un método de evaluación del presente Acuerdo que será convenido entre las Partes.
Artículo 18
Incentivos a los mercados
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión procurará promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:
a) el fomento, en los concursos públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar el suministro de productos de la madera legales; y
b) una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.
Artículo 19
Comité conjunto de aplicación
1. Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación (CCA) que será responsable de asegurar la aplicación y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
2. El CCA será establecido dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 31. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que adoptará sus decisiones por consenso.
3. El CCA examinará todas las cuestiones relativas a la aplicación efectiva del presente Acuerdo. En particular, el CCA:
a) se reunirá como mínimo dos veces al año durante los dos primeros años, y como mínimo una vez al año en los años siguientes, en un lugar, una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes. Podrán convocarse reuniones adicionales del CCA a solicitud de cualquiera de las Partes;
b) elaborará el orden del día de sus trabajos y el mandato de las acciones conjuntas;
c) establecerá su propio reglamento interno;
d) establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir las reuniones;
e) elaborará, revisará, actualizará y validará documentos y modalidades de aplicación del presente Acuerdo.
f) asegurará la transparencia de sus trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones;
g) en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos;
h) acordará una metodología para supervisión y evaluación de la aplicación y del impacto del presente Acuerdo y,
i) publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo X.
4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X.
Artículo 20
Transparencia y acceso a la información pública
1. A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y el seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, así como para asegurar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX.
2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información.
En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable, pertinente y actualizada. Estos mecanismos se describen en el anexo IX.
Artículo 21
Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo, serán:
- por la Unión, el Jefe de la Delegación de la Unión en Honduras
- por Honduras, el Ministro Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF).
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público, ni permitirán que sus autoridades lo hagan, secretos comerciales o información comercial confidencial intercambiada en virtud del presente Acuerdo.
2. A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:
a) el número de licencias FLEGT expedidas por Honduras y recibidas por la Unión, y el volumen de productos de la madera exportado de Honduras y recibido por la Unión con arreglo a dichas licencias;
b) los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores;
c) los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador y,
d) la multa económica impuesta o la acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT.
Artículo 23
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Honduras, por otra.
Artículo 24
Resolución de litigios
1. Las Partes se esforzarán por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo por medio de consultas rápidas.
2. Las consultas en virtud del apartado 1 se iniciarán por medio de una solicitud por escrito en la que se indiquen el asunto o los asuntos por resolver y la fecha y el lugar de las consultas.
3. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consultas en un plazo de tres meses, a partir de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para
un examen a profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
4. En caso de que el CCA no pudiera resolver el litigio, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.
5. En caso de que no fuera posible resolver el litigio de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses, tras la designación del segundo árbitro.
6. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses, tras la designación del tercer árbitro.
7. La decisión será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.
8. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.
Artículo 25
Suspensión
1 La Parte que desee suspender el presente Acuerdo lo notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo. El asunto se debatirá posteriormente entre las Partes teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas pertinentes.
2. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo cuando la otra Parte:
a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo,
b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, o
c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión o de Honduras.
La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación con xxxxxxx xx xxxxxxxx 0.
4. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de 30 días hábiles, después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.
4. La notificación de las modificaciones se transmitirá a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
Artículo 27
Duración
Con efecto a partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo tendrá validez de cinco años, con extensión tácita por un periodo equivalente, salvo en caso de su denuncia según el procedimiento establecido en el artículo 28.
Artículo 28
Terminación del presente Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.
Artículo 29
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo son parte integrante de él.
Artículo 30
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en lengua española.
Artículo 31
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras, que serán los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
En FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en...
Por la Unión Europea Por el Gobierno de la Republica de Honduras
ANEXOS
I. Lista de productos xx xxxxxx cubiertos bajo el régimen de licencias FLEGT
II. Tablas de legalidad de Honduras
III. Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de productos de la madera exportados de Honduras y cubiertos por una licencia FLEGT
IV. Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
V. Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos xx xxxxxx de Honduras (SALH)
VI. Auditoría independiente
VII. Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos xx xxxxxx de Honduras (SALH)
VIII. Medidas complementarias y de apoyo
IX. Transparencia y acceso a la información pública
X. Comité conjunto de aplicación
Anexo I
Lista de productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT
El presente anexo contiene 19 productos de la madera, incluidos los 5 obligatorios según el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Unión Europea , y 14 adicionales seleccionados por Honduras sobre la base de una revisión de datos de diferentes fuentes: el Banco Central de Honduras para el mercado de exportación, y el registro del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) para el mercado nacional. Además, en 2013, se efectuaron consultas a los diferentes actores del sector forestal en las principales regiones del país sobre los productos de la madera que había de incluir el presente anexo.
La Ley Forestal de Honduras prohíbe la exportación de algunos productos de la madera. Su artículo 102 establece que las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosques naturales solo podrán ser exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación xx xxxxxx en rollo o escuadrada de dichas especies.
Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de dichas especies está prohibida, el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) la cubre, cualquiera que sea su nivel de transformación (1).
La lista en la tabla siguiente se refiere al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, y la Nomenclatura Combinada del sistema aduanero común de la Unión.
Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias
FLEGT
Núm. | Código | Descripción | Nombre común en Honduras |
1 | 4401.21 | Madera en plaquitas o partículas de coníferas. | Astillas o chips |
2 | 4401.22 | Madera en plaquitas o partículas distinta a las de | Astillas o |
(1) En Honduras, las maderas de especies latifoliadas se definen como las provenientes de árboles de hoja ancha.
Núm. | Código | Descripción | Nombre común en Honduras |
coníferas. | chips. | ||
3 | 4401.31 | Pellets xx xxxxxx. | Pellets, briquetas. |
4 | Ex. 4403 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; excepto madera en rollo o escuadrada de especies latifoliadas de bosques naturales, correspondiente al código 4403 4985. | Madera en rollo, timber. |
Ex. 4403 4985 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Distinta de las maderas de coníferos. Xx xxxxxx tropical, de bosques naturales. | ||
(SA 0000.00.00.00 en Honduras). Prohibida su exportación por la ley hondureña. En línea con el artículo 3 del presente Acuerdo, los productos bajo este código SA no pueden estar cubiertos por una licencia FLEGT y, por ende, no pueden ser importados en la Unión. | |||
5 | 4404 | Flejes xx xxxxxx; rodrigones hendidos; estacas y | Estacas, palos |
estaquillas xx xxxxxx, apuntadas, sin aserrar | de escoba, | ||
longitudinalmente; madera simplemente desbastada o | palillos, nasas, | ||
redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro | tampas. | ||
modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas | |||
o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o | |||
similares. | |||
6 | 4406 | Traviesas (durmientes) xx xxxxxx para vías férreas o similares. | Durmientes |
7 | 4407 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, | Madera |
cortada o desenrollada, incluso cepillada o unida | aserrada, | ||
longitudinalmente, o por los extremos, de espesor | madera | ||
superior a 6 mm. | cepillada, | ||
madera en | |||
bloque, | |||
cuartones. | |||
8 | 4408 | Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado | Chapa, |
Núm. | Código | Descripción | Nombre común en Honduras |
xx xxxxxx estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. | enchapado, plywood. | ||
9 | 4409 | Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares), en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. | Molduras, pisos, forros, cielos, machimbres. |
10 | 4410 | Tableros de partículas, tableros llamados oriented strand board (OSB) y tableros similares; por ejemplo, los llamados waferboard, xx xxxxxx u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. | Tableros, OSB. |
11 | 4411 | Tableros de fibras xx xxxxxx u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. | Tableros, MDF. |
12 | 4412 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. | Contrachapada |
13 | 4415 | Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares xx xxxxxx; carretes para cables, xx xxxxxx; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, xx xxxxxx; collarines para paletas, xx xxxxxx. | Pallets, tarimas, cajas. |
14 | 4418 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), xx xxxxxx. | Puertas, ventanas, xxxxxx, contramarcos, encofrados, postes, vigas. |
15 | 4419 | Artículos xx xxxx o de cocina, xx xxxxxx. | |
16 | 9403.30 | Muebles xx xxxxxx de los tipos utilizados en oficinas. |
Núm. | Código | Descripción | Nombre común en Honduras |
17 | 9403.40 | Muebles xx xxxxxx de los tipos utilizados en cocinas. | |
18 | 9403.50 | Muebles xx xxxxxx de los tipos utilizados en dormitorios. | |
19 | 9403.60 | Los demás muebles xx xxxxxx. |
Anexo II
TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS
Definición xx xxxxxx y productos de la madera producidos legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo V.
La importante participación y el fuerte involucramiento de las instituciones gubernamentales, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos agroforestales, las comunidades, las instituciones académicas y los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en la construcción de las Tablas de legalidad, permitieron que estas contengan información clave para el mejoramiento de la gobernanza forestal.
Las Tablas de legalidad de Honduras (TdL) están constituidas por 6 Principios, 17 Criterios, 36 Indicadores y 56 Medios de Verificación. Para su estructuración se consideraron las leyes vinculadas al sector forestal, que atienden diferentes aspectos de la gestión pública en:
Procedimientos administrativos para el reconocimiento de los derechos de propiedad de las tierras públicas y privadas.
La correcta aplicación de los procedimientos para la asignación de terrenos forestales públicos a personas o grupos.
El respeto de los derechos ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras.
El respeto de los derechos laborales de los trabajadores del sector forestal.
En la cadena productiva forestal se busca asegurar:
Cumplimiento de los requisitos técnico-legales para la aprobación y ejecución de las autorizaciones de aprovechamiento de productos de la madera.
Cumplimiento de las disposiciones legales para el transporte de productos de la madera en toda la cadena de suministro.
Cumplimiento de las disposiciones técnico-legales para la inscripción y operación de industrias forestales (primarias y secundarias) y planteles de venta de productos de la madera.
Cumplimiento de las disposiciones legales para el comercio local, nacional e internacional.
Cumplimiento de las disposiciones arancelarias y tributarias.
En materia ambiental, las tablas no incluyen un principio específico, ya que al tema se le da un tratamiento transversal en todas las tablas y de forma implícita en el principio 3, tomando en cuenta que la base para la intervención y el aprovechamiento xxx xxxxxx se fundamenta en Planes de Manejo Forestal, cuyo objetivo es el buen manejo y la sostenibilidad del recurso. Puntualmente, el tema se resalta en el indicador 3.4.2, que hace referencia a la evaluación de impacto ambiental en los Planes de Manejo Forestal, y en el indicador 3.6.2, que hace referencia al cumplimiento de las medidas de mitigación en las industrias forestales.
1. Principios
Las tablas se desarrollan en el marco de seis principios que hacen referencia a:
1: Derechos de propiedad y posesión de áreas forestales
2: Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en áreas forestales
3: Cumplimiento de la legislación y la normativa la normativa para el manejo forestal, aprovechamiento, transporte, industrialización y comercio de productos de la madera, por los operadores del sector forestal
4: Obligaciones laborales y normativa de higiene y seguridad ocupacional 5: Regulaciones para el comercio internacional de productos de la madera 6: Obligaciones arancelarias y tributarias
2. Consideraciones para la verificación de la legalidad
Los medios de verificación para los indicadores de los seis principios en estas Tablas de legalidad corresponden a documentos y registros administrativos que realizan las instituciones públicas en función de la demanda de servicios. Las metodologías de creación y de verificación y la frecuencia de verificación de cada indicador, así como la identificación de los archivos físicos y digitales, donde se guardan los medios de verificación, se detallan en un manual de verificación bajo la responsabilidad del CCA, el cual lo revisará, actualizará y adoptará conforme sea necesario.
Para asegurar el cumplimiento de los principios, se establecerán convenios de cooperación entre las instituciones involucradas en la cadena de producción del sector forestal y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF).
3. Xxxxxxx xx xxxxxx
En la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (LFAPVS), se describen los tipos de propiedad de los cuales procede la madera cortada, procesada y comercializada en el país; son los siguientes:
A. Áreas Forestales Públicas: son Áreas Forestales Nacionales ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, Áreas Forestales Municipales (ejidales) ubicadas en terrenos pertenecientes a las Municipalidades, así como áreas forestales adquiridas por instituciones estatales y todas las áreas forestales pertenecientes al Estado dadas en concesión (Arts. 45, 46 y 47, LFAPVS). Se entiende por concesión aquel proceso mediante el cual el propietario le concede el uso y disfrute del área forestal, durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, a una persona natural o jurídica.
a. Las Áreas Forestales Nacionales incluyen:
Terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño;
Terrenos forestales adquiridos por el Estado o por cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación, compraventa o cualquier otro título legítimo sobre los cuales posee títulos de dominio, inscritos o no en el Registro de la Propiedad Inmueble, conocidos como Bienes Fiscales o Bienes Nacionales (artículo 46, LFAPVS).
b. Las Áreas Forestales Municipales (ejidales) incluyen:
Terrenos forestales comprendidos en títulos anteriormente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios;
Demás terrenos forestales, cuya propiedad corresponda por cualquier otro título a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 47, LFAPVS). Los bosques municipales son públicos; sin embargo, cuando se trata de aprovechamiento forestal, el ICF considera a la Municipalidad como propietario privado.
c. Las áreas forestales adquiridas por instituciones estatales o Terrenos Fiscales son áreas forestales patrimonio del Estado, tituladas a favor de una entidad pública. En un bosque fiscal podrían hacerse actividades de aprovechamiento forestal si su categoría de manejo lo permite, y si está debidamente aprobado por la autoridad competente en el respectivo Plan de Manejo Forestal. En el caso de que esto se dé en uno de los bosques fiscales (que hayan completado el proceso de inscripción en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI) y en el Registro de la Propiedad), se le aplicaría el procedimiento relativo a un bosque privado y no público.
B. Áreas forestales privadas: son áreas forestales ubicadas en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con título legítimo extendido originalmente por el Estado, e inscrito en el Registro de la Propiedad (artículo 45, LFAPVS).
Las áreas forestales privadas comunitarias o intercomunitarias corresponden a áreas forestales tituladas a favor de comunidades campesinas, y áreas forestales tituladas o no a favor de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. Por derecho ancestral, estas áreas situadas en tierras que tradicionalmente poseen los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras son respetadas por el Estado, de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tengan o no un título de propiedad.
C. Áreas no forestales: en la actualidad no existe un marco legal o regulatorio del uso xx xxxxxx de estas áreas, que proveen en algunos casos madera a partir de árboles dispersos. Las medidas complementarias en el anexo VIII incluyen la formulación de tal marco regulatorio.
4. Cambios del marco regulatorio, administrativo e institucional de Honduras
Por la dinámica cambiante de todo marco regulatorio, administrativo e institucional, se prevén modificaciones a trámites o procedimientos en Honduras que implicarán ajustes en el contenido de los indicadores descritos en estas Tablas de legalidad. Al menos cada dos años, estas modificaciones se analizarán y, si procede, se validarán en el Comité conjunto de aplicación (CCA). El CCA analizará también, al menos cada dos años, las eventuales necesidades de revisión y/o actualización del presente Anexo, para tomar en cuenta los cambios relevantes que hayan sucedido en el marco regulatorio, administrativo e institucional de Honduras.
TABLAS DE LEGALIDAD
PRINCIPIO 1. LOS OPERADORES DEL SECTOR FORESTAL RESPETAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y LA POSESIÓN DE ÁREAS FORESTALES EN CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE. | ||
Criterio 1.1 Los operadores públicos y privados del sector forestal involucrados en actividades forestales productivas cumplen con la legislación vigente para acreditar la propiedad de las áreas forestales. | ||
Indicador 1.1.1 Los titulares de áreas forestales privadas, incluidas áreas comunitarias o intercomunitarias y municipales (ejidales), disponen de los documentos que acreditan su propiedad. | ||
Medio de verificación: 1. Certificación Íntegra de Asiento de la propiedad actualizada. | Referencia legal: Arts. 37, 94, 95, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley de Propiedad. | Institución por competencia: El Instituto de la Propiedad (IP), Dirección General de Registros, Catastro y Geografía (DGRCG). |
Indicador 1.1.2 Las áreas forestales nacionales tituladas a favor del Estado están inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble del IP y en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable del ICF. | ||
Medios de verificación: 1. Asiento del título de propiedad, en los libros de Registro de la Propiedad Inmueble del IP. 2. Boleta de inscripción del título en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI) del ICF. | Referencia legal Para el medio 1: Xxx. 00, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley de Propiedad. Para el medio 2: Arts. 56 y 61, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. | Institución por competencia Para el medio 1: El IP, Dirección General de Registros, Catastro y Geografía. Para el medio 2: El ICF, Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF). |
Criterio 1.2 Asignación de áreas forestales nacionales y municipales (ejidales) a comunidades, a grupos agroforestales y a personas naturales o jurídicas. | ||
Indicador 1.2.1 El ICF suscribe Contratos de Manejo Forestal en áreas nacionales para realizar actividades de manejo forestal en el corto, mediano y largo plazo. | ||
Medios de verificación (uno de los dos): 1. Contrato de Manejo Forestal o de actividades forestales, firmado y vigente (aplica para personas naturales o jurídicas). | Referencia legal Para los medios 1 y 2: Xxx. 00, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. | Institución por competencia Para el medio 1: El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. Para el medio 2: |
2. Contrato de Manejo Forestal Comunitario firmado y vigente (aplicado a grupos agroforestales y comunidades). | El ICF, Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. | |
Indicador 1.2.2 La municipalidad suscribe un Contrato de Manejo Forestal Comunitario en áreas municipales (ejidales) para realizar actividades de manejo forestal en el corto, mediano y largo plazo. | ||
Medio de verificación: 1. Contrato de Manejo Forestal Comunitario en terreno municipal (ejidal), firmado y vigente. | Referencia legal: Art. 128, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Art. 451, Acuerdo Ejecutivo 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Acuerdo del ICF No. 027-2015, Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el marco de Forestería Comunitaria. | Institución por competencia: La Municipalidad, Corporación Municipal. El ICF, Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. |
PRINCIPIO 2. EL ESTADO DE HONDURAS RESPETA LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE HONDURAS ASENTADOS EN ÁREAS FORESTALES. | ||
Criterio 2.1 El Estado de Honduras cumple con el Convenio 169 de la OIT en materia del reconocimiento de derechos y consulta (Consulta Libre, Previa e Informada - CLPI) sobre las tierras forestales que ancestralmente poseen los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. | ||
Indicador 2.1.1 El Estado, a través de sus instituciones responsables, el IP, el INA y el ICF, emite títulos de propiedad en dominio pleno y el IP registra las tierras forestales que ancestralmente poseen los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras(PIAH), para realizar aprovechamientos forestales comerciales. | ||
Medios de verificación: En tierras nacionales o municipales (ejidales), para los medios 1 y 2: 1. Título de propiedad inscrito en el Libro de Registro de la Propiedad Inmueble del IP. | Referencia legal: Para los medios 1, 2 y 3: - Arts. 13, 14, 15, 18 y 19, Decreto 26-94 (Ratificación del Convenio 169 de la OIT). Para los medios 1 y 2: | Institución por competencia Para el medio 1: El IP, Dirección General de Registros, Catastro y Geografía. Para el medio 2: El INA, Registro Agrario Nacional. |
2. Título de propiedad inscrito en el Registro Agrario Nacional del INA. En tierras de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Hondurastituladas en dominio pleno a favor del ICF, para el medio 3: 3. Título de propiedad por desmembramiento, inscrito en el Libro de Registro de la Propiedad Inmueble del IP. | - Arts. 93, 94, 95, 100, 101 y 125, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley de Propiedad y su reglamento. - Art. 92, Ley de Reforma Agraria, reformulado por la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto No. 31-92. Para el medio 2: - Art. 69 de las reformas a la Ley de Municipalidades, Decreto No. 127-2000 Para el medio 3: - Art. 45, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. - Decreto 61-2013 del 17 xx xxxxx de 2013, que autoriza al ICF para que responda a las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes de Honduras - Acuerdo 031-2012 del 3 xx xxxxxx de 2012, en el que el ICF define el procedimiento para titulación de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en la Biosfera del Río Plátano. - Tal como está definido en el Acuerdo 031-2012 del 3 xx xxxxxx de 2012, para autorizar el desmembramiento de áreas forestales identificadas, tituladas a favor | Para el medio 3: El ICF, Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF). |
del ICF, a favor de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras se debe publicar un decreto legislativo. | ||
Indicador 2.1.2 EL ICF atiende al derecho de la consulta libre, previa e informada, en los territorios de los Pueblos indígenas y Afrodescendientes de Honduras donde se pretende realizar aprovechamiento forestal comercial que les afecte directamente. | ||
Medio de verificación: 1. Acta de la consulta en poder del ICF Nota. Esta Acta de consulta en poder del ICF expresa el resultado de la consulta (es decir el acuerdo o consentimiento según corresponda, acerca de las medidas propuestas para la realización del aprovechamiento forestal comercial), realizada de conformidad con el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y con la normativa nacional vigente. | Referencia legal: Arts. 6 y 15, Decreto 26-94 (Ratificación del Convenio 169 de la OIT). Referencia a la ley nacional de la CLPI por incluir cuando se haya aprobado. | Institución por competencia: El ICF, Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. |
PRINCIPIO 3. LOS OPERADORES DEL SECTOR FORESTAL CUMPLEN CON LA LEGISLACIÓN Y LA NORMATIVA PARA EL MANEJO FORESTAL, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIO DE PRODUCTOS DE LA MADERA. | ||
Criterio 3.1 Los titulares y usufructuarios con contrato de manejo de terrenos forestales cuentan con Planes de Manejo Forestal o Planes Especiales en Sistema Agroforestal que cumplen con los requisitos estipulados en la ley. | ||
Indicador 3.1.1 Los titulares de áreas forestales privadas y municipales (ejidales) que desarrollan actividades de aprovechamiento disponen de un Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente. | ||
Medio de verificación: 1. Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente. | Referencia legal: Arts. 70 y 74, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. | Institución por competencia: El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. |
Indicador 3.1.2 Los usufructuarios (comunidades, organizaciones agroforestales y personas naturales o jurídicas) de las áreas boscosas públicas nacionales inscritos en el ICF, que desarrollan actividades de aprovechamiento, disponen de un Plan de Manejo Forestal aprobado y |
vigente. | ||
Medio de verificación: 1. Plan de Manejo Forestal en áreas boscosas públicas nacionales aprobado y vigente. | Referencia legal: Arts. 70 y 74, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. | Institución por competencia: El ICF, Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. |
Indicador 3.1.3 Los titulares de áreas con sistemas agroforestales en propiedad privada y municipal (ejidal) que desarrollan actividades de aprovechamiento cuentan con un Plan Especial en Sistema Agroforestal aprobado y vigente. | ||
Medio de verificación: 1. Plan Especial en Sistema Agroforestal (PESA) aprobado y vigente | Referencia legal: Acuerdo 010-2015, del ICF, que aprueba el Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales, en predios menores a 100 hectáreas. | Institución por competencia: El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente. |
Indicador 3.1.4 Los titulares y usufructuarios xx xxxxxx con Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente, cuentan con su Plan Operativo Anual, y los titulares con Planes Especiales en Sistema Agroforestal con su Plan de Corta Anual. | ||
Medios de verificación: 1. Plan Operativo Anual (POA) aprobado (para los titulares de áreas forestales y usufructuarios xx xxxxxx que cuentan con Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente). 2. Plan de Corta Anual (PCA) (para los titulares de Planes de Manejo Especiales en Sistema Agroforestal (PESA). | Referencia legal: Para el medio 1: Xxx. 00, xxxxxxx 0, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx, para planes de manejo. Para el medio 2: Numerales IV y V, inciso 3 respectivamente, del Acuerdo 010-2015 del ICF, Instructivo para la aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) inferiores a 100 hectáreas. Para PESA iguales o superiores a 100 hectáreas, se revisará y ajustará la normativa vigente (ver medida | Institución por competencia: El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. |
complementaria correspondiente en el anexo VIII). | ||
Criterio 3.2 Los operadores responsables de la ejecución de actividades forestales y contratados para realizar dichas actividades bajo autorizaciones de aprovechamiento de Planes Operativos Anuales, Planes de Corta Anual, plantaciones forestales, Planes de salvamento y Planes de saneamiento son personas naturales o jurídicas que reúnen los requisitos para operar en el sector forestal. | ||
Indicador 3.2.1 Los Técnicos Forestales Calificados responsables de la ejecución de actividades forestales bajo autorizaciones de aprovechamiento de Planes Operativos Anuales, Planes de Corta Anual, plantaciones forestales, Planes de salvamento y Planes de saneamiento, están inscritos en el ICF y en los expedientes de las autorizaciones de aprovechamiento correspondientes. | ||
Medios de verificación: 1. Carnet del Técnico Forestal Calificado. 2. Nota de aceptación del Técnico Forestal Calificado para ejecutar la autorización del aprovechamiento. | Referencia legal Art. 477, Acuerdo ejecutivo 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. 159, Decreto No. 98-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. | Institución por competencia El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. |
Indicador 3.2.2 Los personas naturales o jurídicas contratadas para realizar actividades de aprovechamiento de Planes Operativos Anuales, Planes de Corta Anual, plantaciones forestales, Planes de salvamento y saneamiento, están inscritas en el ICF y en los expedientes de las autorizaciones de aprovechamiento correspondientes. | ||
Medios de verificación: 1. Carnet de contratista actualizado. 2. Acta preoperacional en los POA. | Referencia legal Para el medio 1: Arts. 216 y 217, Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Instructivo de aplicación del Acuerdo No. 045 A-2013 “Cobro por servicios prestados por industria primaria, secundaria y planteles de venta de productos forestales”. Para el medio 2: Para POA en xxxxxxx xx xxxx, capítulo 4, inciso c, Guía de Administración de Planes de Aprovechamiento de Xxxxxx xx Xxxx, circular del ICF, DE-ICF-001-2013. | Institución por competencia Para el medio 1: El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. Para el medio 2: El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente. |
Para demás autorizaciones de aprovechamiento, no existe todavía referencia legal para el medio 2, por lo que se incluye como medida complementaria a desarrollar en el anexo VIII. | ||
Indicador 3.2.3 Los Técnicos Forestales Independientes son responsables de la correcta ejecución de actividades forestales bajo autorizaciones de aprovechamiento de Planes de Corta Anual, plantaciones forestales, Planes de salvamento y Planes de saneamiento. Los Técnicos Forestales Independientes están colegiados, solventes e inscritos en los expedientes de las autorizaciones de aprovechamiento correspondientes. | ||
Medios de verificación: 1. Solvencia del Técnico Forestal Independiente (carnet o constancia). 2. Nota de aceptación del Técnico Forestal Independiente para ejecutar la autorización de aprovechamiento. | Referencia legal Para el medio 1: Art. 1, Decreto No. 73 (emitido el 17/05/1962) Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, La Gaceta núm. 17692 del 06/06/1962. Para el medio 2: Acuerdo del ICF sobre el orden estructurado para la presentación de Planes de Manejo Forestal, que ha de desarrollarse como medida complementaria del anexo VIII. | Institución por competencia El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. |
Criterio 3.3 Los titulares y usufructuarios de planes de manejo y autorizaciones de aprovechamiento forestal extraen madera y otros productos xxx xxxxxx no maderables en cumplimiento con los requisitos exigidos por la Ley. | ||
Indicador 3.3.1 Los titulares de planes de manejo y de otras autorizaciones de aprovechamiento forestal cumplen con las normas técnicas relacionada con el aprovechamiento forestal en la ejecución de las actividades de los Planes Operativos Anuales y otras autorizaciones de aprovechamiento forestal. | ||
Medios de verificación: 1. Informes de inspecciones de campo (para xxxxxxx xx xxxx y latifoliados). 2. Finiquito de cumplimiento o no de las normas técnicas, al final del POA | Referencia legal: Para los medios 1 y 2: Títulos IX y XI de la Guía de Administración de Planes de Aprovechamiento en Bosque | Institución por competencia El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente. |
(únicamente xxxxxxx xx xxxx). | xx Xxxx. Para el medio 1: Numeral 6.17, Acuerdo ICF No. 050-2012 de las Normas y Pautas Técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos xx Xxxxxx Latifoliado. | |
Indicador 3.3.2 Los titulares o usufructuarios de áreas forestales afectadas por desastres naturales, enfermedades o plagas, proyectos de construcción de obras civiles públicas y privadas, y cambios de vegetación en tierras de vocación agrícola, que desarrollan actividades de aprovechamiento, cuentan con planes de salvamento aprobados y vigentes. | ||
Medio de verificación: 1. Resolución de aprobación de Plan de Salvamento. | Referencia legal: Art. 147, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Acuerdo 030/2013 del ICF, Aprobación de Planes de Salvamento. | Institución por competencia: El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente y Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. |
Indicador 3.3.3 Los titulares de plantaciones forestales que realizan actividades de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados del manejo en áreas privadas, municipales (ejidales) y nacionales ocupadas, forestadas o reforestadas, cuentan con Certificado de Plantación y autorización de aprovechamiento aprobados y vigentes. | ||
Medios de verificación: 1. Certificado de Plantación Forestal. 2. Autorización de aprovechamiento de plantación certificada. | Referencia legal Art. 149, numerales 10 y 11, Decreto No. 98- 2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Resolución del ICF, DE-MP-071-2010, Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal | Institución por competencia Para el medio 1: El ICF, Programa Nacional de Reforestación. Para el medio 2: El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente. |
Criterio 3.4 Los titulares y usufructuarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales aplican medidas de protección medioambiental en cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley. | ||
Indicador 3.4.1 Los titulares de los planes de manejo en bosques nacionales, municipales (ejidales) y privados cumplen con el programa de protección para incendios, plagas, enfermedades forestales, fuentes de agua, flora y fauna. | ||
Medios de verificación: | Referencia legal | Institución por competencia |
1. Programa de protección anual. 2. Informe técnico de cumplimiento del programa de protección de los Planes Operativos Anuales aprobados. | Art. 172, numeral 3, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx, Sección 6.2, subsecciones 6.2.1, 6.2.2, Acuerdo No. 050-2012, Normas Técnicas xx Xxxxxx Latifoliado. Capítulo 1, numeral 5, Resolución del ICF No. DE-MP-285-2010, Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. | El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente. |
Indicador 3.4.2 Los titulares de Planes de Manejo Forestal cumplen con el Programa de Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades forestales. | ||
Medios de verificación: 1. Programa de Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades forestales aprobado y vigente. 2. Informes técnicos de cumplimiento del Programa de Evaluación de Impacto Ambiental contenidos en los Planes Operativos Anuales aprobados. | Referencia legal Para el medio 1: Xxx. 00, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Art. 170, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010 Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Para el medio 2: Resolución del ICF, DE-MP-285-2010, Manual Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal, capítulo III, numeral 3.1. | Institución por competencia El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF). |
Criterio 3.5 El transporte de la madera se realiza en cumplimiento con la legislación vigente. | ||
Indicador 3.5.1 El transporte de la madera desde el bosque hasta el centro de acopio, industria forestal primaria, secundaria y plantel de venta de productos de la madera, cuenta con una guía de movilización. | ||
Medio de verificación: | Referencia legal: | Institución por competencia: |
1. Guía de movilización. Nota: El ICF autoriza tres tipos de guías: para madera en rollo (1), productos y subproductos (2) y para madera aserrada (3). | Art. 103, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Art. 239, Acuerdo ejecutivo No. 031-2010, reglamento de LFAPVS. Para bosque latifoliado: Referencia legal a desarrollar, que aplicará únicamente a bosques latifoliados (ver medida complementaria correspondiente en el anexo VIII). | El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente. |
Indicador 3.5.2 El transporte de la madera transformada vendida por la industria forestal primaria, secundaria y plantel de venta xx xxxxxx hacia cualquier destino, cuenta con facturas autorizadas. | ||
Medio de verificación: 1. Facturas autorizadas | Referencia legal: Art. 12, Acuerdo 189-2014, Reglamento del Régimen de Facturación y sus reformas. Art. 236, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. | Institución por competencia: El SAR, Departamento de Facturación. El ICF, Oficina Regional Forestal correspondiente. |
Indicador 3.5.3 El transporte de la madera hacia cualquier destino debe contar con una guía de remisión vigente. | ||
Medio de verificación: 1. Guía de remisión | Referencia legal: Arts. 11, 19 y 44, Acuerdo 189-2014 del Reglamento del Régimen de Facturación y sus reformas. | Institución por competencia: El SAR, Departamento de Facturación. |
Criterio 3.6 Las personas naturales o jurídicas propietarias de industrias y planteles de venta cumplen con la legislación vigente para el establecimiento y operación de industrias forestales primarias, secundarias y planteles de venta xx xxxxxx. | ||
Indicador 3.6.1 Las personas naturales o jurídicas, propietarias de una industria forestal primaria, secundaria o planteles de venta xx xxxxxx, están registradas en la Municipalidad y en el ICF. | ||
Medios de verificación: 1. Permiso de Operación para Negocio. 2. Licencia de Operación. | Referencia legal Para el medio 1: Art. 119, Acuerdo 018-93, Reglamento de la | Institución por competencia Para el medio 1: La Municipalidad, Oficina de Administración |
Ley de Municipalidades. Para el medio 2: Xxx. 00, Xxxxxxx Xx. 00-0000, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. | o Control Tributario. Para el medio 2: El ICF, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. | |
Indicador 3.6.2 Las personas naturales o jurídicas, propietarias de industrias forestales primarias, secundarias y planteles de venta, cumplen con las medidas de control ambiental en función de la categorización de impacto ambiental. | ||
Medios de verificación: 1. Certificado de Licencia Ambiental. 2. Dictamen Técnico de control y seguimiento del Contrato de medidas de control ambiental. | Referencia legal MiAmbiente: - Art. 11 numeral c), Xxx. 00, Xxxxxxx Xx. 000-00, Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx; - Art. 10 numeral 3, Art. 24 numeral 6, Xxxxxxx Xx. 000-0000. Municipalidades con Delegación de Licenciamiento: - Art. 1 (28-A), Decreto No. 181-2007, Reforma a la Ley General del Ambiente. - Art. 19, Acuerdo No. 008-2015, Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Municipalidades amparadas en su autonomía legal: Arts. 12 y 12ª de la Ley de Municipalidades, Decreto 134-90. | Institución por competencia: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA). Las Municipalidades con Convenio de Delegación de Licenciamiento Ambiental, o amparadas en su autonomía legal. |
Criterio 3.7 Los operadores de la cadena productiva forestal cumplen las normas vigentes de comercio nacional de productos de la madera. | ||
Indicador 3.7.1. Los operadores de la cadena productiva forestal cumplen las normas incluidas en las presentes Tablas de legalidad aplicables al mercado nacional de productos de la madera. |
Medios de verificación: 1. Informe mensual de industrias forestales primarias, secundarias y planteles de venta. 2. Libro de entradas y salidas. 3. Expediente de diligencia debida. | Referencia legal Para el medio 1: Arts. 225 y 229 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Para el medio 2: Art. 219 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Para el medio 3: Artículos específicos por definir cuando se haya aprobado la normativa correspondiente (ver medida complementaria correspondiente en el anexo VIII). | Institución por competencia Para los medios 1, 2 y 3 El ICF, Departamento de Industrias y Comercio (sus responsabilidades serán atendidas por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal hasta su creación.) |
PRINCIPIO 4. LOS PATRONOS DEL SECTOR FORESTAL CUMPLEN CON LAS OBLIGACIONES LABORALES Y LA NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL | ||
Criterio 4.1 Los patronos del sector forestal cumplen con las normativas de contratación y salariales para los empleados del sector forestal. | ||
Indicador 4.1.1 Los patronos del sector forestal contratan formalmente a sus trabajadores (permanentes o temporales). | ||
Medio de verificación: 1. Acta o informe de Inspección que confirme el cumplimiento del Indicador por parte de los patronos del sector forestal. | Referencia legal: Arts. 11 (inciso e), y 13 (numeral 1), Xxxxxxx Xx. 000-0000, Ley de Inspección de Trabajo. | Institución por competencia: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT). |
Indicador 4.1.2 Los patronos de la cadena productiva forestal remuneran a sus trabajadores (permanentes o temporales) al menos con el salario mínimo. | ||
Medio de verificación: | Referencia legal: | Institución por competencia: |
1. Acta o informe de Inspección que confirme el cumplimiento del indicador por parte de los patronos de la cadena productiva forestal. | Arts. 11 (inciso e) y 13 (numeral 1), Xxxxxxx Xx. 000-0000, Ley de Inspección del Trabajo. Art. 2, Decreto 103, Xxx xxx Xxxxxxx Mínimo, aprobado el 03 xx xxxxx de 1971 y sus reformas. Arts. 381 y 387, Decreto No. 189-1959, Código del Trabajo. | La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT). |
Criterio 4.2 Los patronos de la cadena productiva forestal cumplen con la normativa de higiene y seguridad ocupacional para los empleados. | ||
Indicador 4.2.1 Los patronos de la cadena productiva forestal garantizan condiciones de higiene y seguridad ocupacional a sus empleados en sus puestos de trabajo. | ||
Medio de verificación: 1. Acta de Inspección de Condiciones de Higiene y Seguridad, que confirme el cumplimiento del indicador por parte de los patronos de la cadena productiva forestal. | Referencia legal: Arts. 391 y 392, título V, capítulo I, Decreto 189-1959, Código del Trabajo. Art. 36, capítulo VII, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. | Institución por competencia: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Dirección General de Previsión Social, Departamento de Servicios de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional. |
Criterio 4.3 Los patronos del sector forestal cumplen con la normativa de previsión social para los empleados. | ||
Indicador 4.3.1 Los patronos de la cadena productiva forestal tienen vigente la inscripción de sus trabajadores en el registro del Instituto Hondureño de Seguridad Social . | ||
Medios de verificación: 1. Constancia de inscripción y solvencia. 2. Extracto de la base de datos, que presenta un resumen del historial de los pagos de planilla. 3. Informe de inspección (cuando esté disponible). | Referencia legal Para los medios 1 y 2: Art. 7, Decreto No. 140-1959, Ley del Seguro Social, y Decreto 080-2001 del 1 xx xxxxx de 2001 que contiene sus reformas. Para el medio 3: Art. 96, Decreto No. 140-1959, Ley del | Institución por competencia: El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Departamento de Control Patronal. |
Seguro Social. . | ||
PRINCIPIO 5. LOS OPERADORES DEL SECTOR FORESTAL CUMPLEN CON LAS REGULACIONES PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS XX XXXXXX. | ||
Criterio 5.1 Los exportadores e importadores de productos de la madera operan legalmente con la debida autorización y en cumplimiento con sus obligaciones fiscales y aduaneras. | ||
Indicador 5.1.1 Los exportadores e importadores cumplen con sus obligaciones aduaneras según el Régimen Aduanero. | ||
Medio de verificación: 1. Un extracto del Sistema Automatizado xx Xxxxxx Aduaneras (XXXXX), que presenta un resumen del historial aduanero del importador o exportador. | Referencia legal: Art. 23, Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). | Institución por competencia: Secretariado de Coordinación General del Gobierno, Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DARA). |
Indicador 5.1.2 Los importadores cumplen las normas de diligencia debida aplicables a la importación de productos de la madera. | ||
Medio de verificación: 1. Expediente de diligencia debida del importador. | Referencia legal: Artículos específicos por definir cuando se haya aprobado la normativa correspondiente (ver medida complementaria correspondiente en el anexo VIII) | Institución por competencia: El ICF, Departamento de Industrias y Comercio (sus responsabilidades serán atendidas por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal hasta su creación). |
Indicador 5.1.3 Los exportadores de productos de la madera procedente de especies reguladas por la Convención CITES cumplen con esta Convención. | ||
Medio de verificación: 1. Certificado CITES. | Referencia legal: Art. 116, Decreto No. 098-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx. Acuerdo SAG No. 936-13, Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx (CITES). | Institución por competencia: SAG, Oficina Nacional CITES. |
PRINCIPIO 6. LOS OPERADORES DEL SECTOR FORESTAL CUMPLEN CON LAS OBLIGACIONES ARANCELARIAS Y TRIBUTARIAS. | ||
Criterio 6.1 Los operadores del sector forestal están constituidos legalmente. | ||
Indicador 6.1.1 Los operadores del sector forestal están inscritos ante la Administración Tributaria. | ||
Medio de verificación: 1. El documento de Registro Tributario Nacional (RTN). | Referencia legal: Arts. 1 y 2, Decreto Ley 102-1974, Ley del Registro Tributario Nacional. Art. 27, Decreto 51-2003, Ley de Equidad Tributaria. | Institución por competencia: El Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR), Departamento de Asistencia al Contribuyente. |
Criterio 6.2 Los operadores del sector forestal cumplen con las obligaciones tributarias con el Gobierno Central y Municipal. | ||
Indicador 6.2.1 Los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento pagan el impuesto por emisión de licencia de extracción o explotación de recursos naturales, según el Reglamento de la Ley de Municipalidades, y las tasas establecidas en el plan de arbitrio municipal vigente. | ||
Medios de verificación: 1. Recibo de pago del impuesto por emisión de la Licencia de Extracción o Explotación de Recursos Naturales. 2. Recibo de pago por la tasa de licencia para explotación de productos naturales. | Referencia legal Para el medio 1: Arts. 128 y 130 del Acuerdo No. 018-93, Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Para el medio 2: Art. 152, inciso c), numeral 15, del Acuerdo No. 018-93, Reglamento General de la Ley de Municipalidades | Institución por competencia: La Municipalidad, Oficina de Administración o Control Tributario. |
Indicador 6.2.2 Los operadores del sector forestal pagan el impuesto sobre la renta, la aportación solidaria y el impuesto al activo neto. | ||
Medio de verificación: 1. Declaraciones de impuestos a. Declaración CPAT-272 (Renta de Persona Natural) o b. Declaración CPAT-352 (Renta de Persona Jurídica). | Referencia legal: Art. 30, Decreto 25-1963, Ley de Impuesto Sobre la Renta. | Institución por competencia: El Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR), Departamento de Inteligencia Fiscal. |
Indicador 6.2.3 Los operadores del sector forestal cumplen con el régimen de facturación por la venta xx xxxxxx y venta de servicios por |
aserrío. | ||
Medio de verificación: 1. Un extracto del módulo de facturación que presenta un historial de las facturas autorizadas por el SAR. | Referencia legal: Art. 10 del Acuerdo 189-2014, Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprentas. | Institución por competencia: El Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR), Departamento de Facturación. |
Criterio 6.3 Los operadores del sector forestal cumplen sus obligaciones arancelarias con el Gobierno Central. | ||
Indicador 6.3.1 Los operadores del sector forestal cumplen sus obligaciones arancelarias. | ||
Medio de verificación: 1. Constancia de Solvencia Fiscal | Referencia legal: Art. 49 del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Nacionalización del Gasto Público. | Institución por competencia: El Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR), Departamento de Recaudación y Cobranza. |
Apéndices
1. Definición de los operadores del sector forestal, incluidos en los documentos del presente Acuerdo
En el marco del presente Acuerdo, se entiende por operador del sector forestal toda persona natural o jurídica que realiza actividades dentro de la cadena productiva forestal. Un operador del sector forestal está obligado a cumplir con los diferentes indicadores y medios de verificación descritos en el presente anexo, en relación con su participación en los diferentes eslabones de la cadena productiva forestal.
Operador | Definición/Concepto | Indicadores/Medios de verificación |
1. Operador del sector forestal | Persona natural o jurídica que realiza actividades dentro de la cadena productiva forestal. Estas actividades incluyen, entre otras, el manejo forestal, extracción, transformación, transporte, comercialización, importación o exportación xx xxxxxx y productos de la madera, así como cambio de uso del área forestal. Los operadores subcontratados para realizar estas actividades se incluyen en esta definición; por ejemplo, operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, encargados de venta, transportistas y receptores de productos de la madera. | Bajo diferentes denominaciones en toda la tabla. |
2. Comunidad campesina | Grupo de personas naturales y sus organizaciones asentadas en una ubicación geográfica rural (xxxxx x xxxxxxx), en áreas forestales o en lugares periféricos adyacentes, con acceso al manejo xxx xxxxxx y los demás recursos agroforestales | 1.1.1/1 - 1.2.1/2 - 1.2.2/1 - 2.1.2/1 - 3.1.2/1 - 3.3.2/1 |
3. Grupo comunitario | Organización comunitaria, con personalidad jurídica propia, incluidas las organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades | 1.1.1/1 - 1.2.1/2 - 1.2.2/1 - 2.1.1/1 - 2.1.1/2 - 2.1.1/3 - 2.1.2/1 - 3.1.2/1 - 3.3.2/1 |
Operador | Definición/Concepto | Indicadores/Medios de verificación |
organizadas asentadas en un área forestal nacional, con la finalidad de manejar, aprovechar, industrializar y comercializar los bienes y servicios derivados de los bosques. | ||
4. Titular xx xxxxxx | Persona natural o jurídica | 1.1.1/1 - 1.1.2/1 - 1.1.2/2 - |
propietaria de un bien | 1.2.1/1 - 1.2.1/2 - 1.2.2/1 - | |
inmueble con cobertura | 2.1.1/1 - 2.1.1/2 - 2.1.1/3 - | |
boscosa que puede ser privado, | 2.1.2/1 - 3.1.1/1 - 3.1.2/1 - | |
municipal (ejidal), nacional, | 3.1.3/1 - 3.3.2/1 - 3.3.3/1 - | |
comunitario o intercomunitario | 3.3.3/2 | |
indígena, entre otros. | ||
5. Titular xx xxxxxx privado | Persona natural o jurídica propietaria en dominio pleno de un bien inmueble con cobertura boscosa. | 1.1.1/1 - 2.1.1/1 - 2.1.1/2 - 2.1.2/1 - 3.1.1/1 - 3.1.3/1 - 3.3.2/1 - 3.3.3/1 - 3.3.3/2 |
6. Titular xx xxxxxx | Municipalidad propietaria de | 1.1.1/1 - 1.2.2/1 - 2.1.1/1 - |
municipal (ejidal) | un bien inmueble con cobertura boscosa. | 2.1.1/2 - 2.1.2/1 - 3.1.1/1 - 3.1.3/1 - 3.3.2/1 - 3.3.3/1 - 3.3.3/2 |
7. Titular de Plan de | Persona natural o jurídica que | 2.1.2/1 - 3.1.2/1 - 3.1.4/1 - |
Manejo Forestal en bosque nacional | es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque nacional. | 3.2.1/1 - 3.2.1/2 - 3.2.2/1 - 3.2.2/2 - 3.2.3/1 - 3.2.3/2 - 3.3.1/1 - 3.3.1/2 - 3.3.2/1 - 3.4.1/1 - 3.4.1/2 - 3.4.2/1 - |
3.4.2/2 - 3.5.1/1 - 3.5.2/1 - | ||
3.5.3/1 - 6.2.1/1 - 6.2.1/2 | ||
8. Titular de Plan de | Persona natural o jurídica que | 2.1.2/1 - 3.1.1/1 - 3.1.4/1 - |
Manejo Forestal en bosque municipal (ejidal) | es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque municipal (ejidal). | 3.2.1/1 - 3.2.1/2 - 3.2.2/1 - 3.2.2/2 - 3.2.3/1 - 3.2.3/2 - 3.3.1/1 - 3.3.1/2 - 3.3.2/1 - 3.4.1/1 - 3.4.1/2 - 3.4.2/1 - |
3.4.2/2 - 3.5.1/1 - 3.5.2/1 - | ||
3.5.3/1 - 6.2.1/1 - 6.2.1/2 | ||
9. Titular de Plan de | Persona natural o jurídica que | 2.1.2/1 - 3.1.1/1 - 3.1.4/1 - |
Manejo Forestal en bosque privado | es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque privado. | 3.2.1/1 - 3.2.1/2 - 3.2.2/1 - 3.2.2/2 - 3.2.3/1 - 3.2.3/2 - 3.3.1/1 - 3.3.1/2 - 3.3.2/1 - 3.4.1/1 - 3.4.1/2 - 3.4.2/1 - |
3.4.2/2 - 3.5.1/1 - 3.5.2/1 - | ||
3.5.3/1 - 6.2.1/1 - 6.2.1/2 | ||
10. Titular de área con | Persona natural o jurídica | 1.1.1/1 - 2.1.1/1 - 2.1.1/2 - |
sistema agroforestal | propietaria de un bien inmueble con un sistema de | 2.1.2/1 - 3.1.3/1 - 3.1.4/2 - 3.2.1/1 - 3.2.1/2 - 3.2.2/1 - |
producción que combina | 3.2.3/1 - 3.2.3/2 - 3.3.1/1 - |
Operador | Definición/Concepto | Indicadores/Medios de verificación |
cultivos agrícolas y forestales. | 3.3.2/1 - 3.5.1/1 - 3.5.2/1 - 3.5.3/1 - 6.2.1/1 - 6.2.1/2 | |
11. Titular de plantación | Persona natural o jurídica | 1.1.1/1 - 2.1.1/1 - 2.1.1/2 - |
forestal | propietaria de un bien inmueble, de dominio útil o | 2.1.2/1 - 3.2.1/1 - 3.2.1/2 - 3.2.2/1 - 3.2.3/1 - 3.2.3/2 - |
pleno con plantación forestal. | 3.3.1/1 - 3.3.2/1 - 3.3.3/1 - | |
3.3.3/2 - 3.5.1/1 - 3.5.2/1 - | ||
3.5.3/1 - 6.2.1/1 - 6.2.1/2 | ||
12. Usuario/Ocupante | Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un área | 1.2.1/1 - 2.1.2/1 - 3.1.2/1 - 3.3.2/1 |
nacional o municipal (ejidal), | ||
sin poseer título de propiedad | ||
sobre la misma que la ampare | ||
como legítimo propietario. Este | ||
operador es beneficiario de los | ||
procesos de regularización con | ||
la obtención de un contrato de | ||
usufructo, que le permitirá, | ||
entre otras, realizar actividades | ||
de manejo forestal. | ||
13. Usufructuario xx xxxxxx | Persona natural o jurídica a quien, mediante delegación de la Administración Forestal del Estado o del gobierno municipal, se le ha asignado el manejo sostenible de un bosque público (nacional o municipal/ejidal) para su beneficio. | 1.2.1/1 - 2.1.2/1 - 3.1.2/1 - 3.3.2/1 |
14. Contratista | Persona natural o jurídica que ejecuta actividades de | 3.2.2/1 - 3.2.2/2 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
aprovechamiento en bosques | ||
naturales y/o artificiales de | ||
coníferas y latifoliados, por | ||
delegación de un titular de un | ||
Plan de Manejo Forestal | ||
aprobado y vigente. | ||
15. Transportista | Persona natural o jurídica del sector forestal, que tiene como | 3.5.1/1 - 3.5.2/1 - 3.5.3/1 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - |
actividad llevar o trasladar productos de la madera. | 6.3.1/1 | |
16. Técnico Forestal | Profesional forestal o de | 3.2.1/1 - 3.2.1/2 - 6.1.1/1 - |
Calificado (TFC) | formación afín que garantiza el | 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
manejo y desarrollo sostenible | ||
de los bosques por medio de los | ||
planes de manejo o planes | ||
operativos aprobados en |
Operador | Definición/Concepto | Indicadores/Medios de verificación |
bosques públicos o privados, en función de sus facultades profesionales como Ministro de Fe Pública. | ||
17. Técnico Forestal Independiente (TFI) | Profesional forestal de carácter privado que realiza actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de planes operativos. | 3.2.3/1 - 3.2.3/2 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
18. Exportador | Persona natural o jurídica que comercializa productos de la madera fuera del territorio nacional. | 5.1.1/1 - 5.1.3/1 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
19. Importador | Persona natural o jurídica que adquiere productos de la madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos y/o transformarlos dentro o fuera del país. | 5.1.1/1 - 5.1.2/1 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
20. Propietario de una industria forestal primaria | Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que realiza el primer procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente xxx xxxxxx. | 3.6.1/1 - 3.6.1/2 - 3.6.2/1 - 3.6.2/2 - 3.7.1/1 - 3.7.1/2 - 3.7.1/3 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
21. Propietario de una industria forestal secundaria | Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria, o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente xxx xxxxxx. | 3.6.1/1 - 3.6.1/2 - 3.6.2/1 - 3.6.2/2 - 3.7.1/1 - 3.7.1/2 - 3.7.1/3 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
22. Propietario de un plantel de venta xx xxxxxx | Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de un terreno, recinto o depósito en el que se realizan actividades de compra y venta xx xxxxxx en el ámbito nacional/doméstico. | 3.6.1/1 - 3.6.1/2 - 3.6.2/1 - 3.6.2/2 - 3.7.1/1 - 3.7.1/2 - 3.7.1/3 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
23. Patrono | Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de | 4.1.1/1 - 4.1.2/1 - 4.2.1/1 - 4.3.1/1 - 4.3.1/2 - 4.3.1/3 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
Operador | Definición/Concepto | Indicadores/Medios de verificación |
un contrato o relación de trabajo. Esta definición se aplica a todos los eslabones. |
2. Instituciones del Estado vinculadas a las Tablas de legalidad
Institución responsable | Medio de verificación |
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) | 1.1.2/2 - 1.2.1/1 - 1.2.1/2 - 1.2.2/1 - 2.1.1/3 - 2.1.2/1 - 3.1.1/1 - 3.1.2/1 - 3.1.3/1 - 3.1.4/1 - 3.1.4/2 - 3.2.1/1 - 3.2.1/2 - 3.2.2/1 - 3.2.2/2 - 3.2.3/1 - 3.2.3/2 - 3.3.1/1 - 3.3.1/2 - 3.3.2/1 - 3.3.3/1 - 3.3.3/2 - 3.4.1/1 - 3.4.1/2 - 3.4.2/1 - 3.4.2/2 - 3.5.1/1 - 3.5.2/1 - 3.6.1/2 - 3.7.1/1 - 3.7.1/2 - 3.7.1/3 - 5.1.2/1 |
Municipalidades | 1.2.2/1 - 3.6.1/1 - 3.6.2/1 - 3.6.2/2 - 6.2.1/1 - 6.2.1/2 |
Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR) | 3.5.2/1 - 3.5.3/1 - 6.1.1/1 - 6.2.2/1 - 6.2.3/1 - 6.3.1/1 |
Instituto de la Propiedad (IP) | 1.1.1/1 - 1.1.2/1 - 2.1.1/1 |
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) | 4.1.1/1 - 4.1.2/1 - 4.2.1/1 |
Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) | 3.6.2/1 - 3.6.2/2 |
Instituto Nacional Agrario (INA) | 2.1.1/2 |
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) | 5.1.3/1 |
Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DARA) | 5.1.1/1 |
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) | 4.3.1/1 |
3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad
El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I.
1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad.
2. Decreto No. 098-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx.
3. Acuerdo No. 027-2015 del ICF, Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el marco de Forestería Comunitaria.
4. Decreto No. 026-94, Ratificación del Convenio 169 de la OIT.
5. Resolución No. 003-2010, Reglamento de la Ley de Propiedad.
6. Decreto-Ley No. 170, Ley de la Reforma Agraria, reformulado por el Decreto 031-92, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola.
7. Decreto No. 061-2013, que autoriza al ICF para que responda a las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes de Honduras.
8. Acuerdo No. 031-2012 del ICF, Procedimiento para titulación de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en la Biosfera del Río Plátano.
9. Acuerdo No. 010-2015 del ICF, Instructivo para la aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) menores a 100 hectáreas.
10. Acuerdo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx.
11. Instructivo de aplicación del Acuerdo 045 A-2013, Cobro por servicios prestados por industria primaria, secundaria y planteles de venta de productos forestales.
12. Circular del ICF, No. DE-ICF-001-2013, Guía de Administración de Planes de Aprovechamiento en Xxxxxx xx Xxxx.
13. Decreto No. 073, Ley de colegiación profesional Colegiación Profesional Obligatoria.
14. Acuerdo No. 050-2012 del ICF, Normas y Pautas Técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos xx Xxxxxx Latifoliado.
15. Acuerdo No. 030-2013 del ICF, Aprobación de Planes de Salvamento.
16. Resolución No. DE-MP-071-2010 del ICF, Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal.
17. Resolución No. DE-MP-285-2010 del ICF, Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal.
18. Acuerdo No. 189-2014, Reglamento del Régimen de Facturación y sus reformas.
19. Xxxxxxx Xx. 000-00, Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
20. Decreto No. 104-93, Ley General del Ambiente.
21. Acuerdo No. 008-2015 del, Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
22. Xxxxxxx Xx. 000-0000, Xxxxxxx a la Ley General del Ambiente.
23. Decreto No. 134-90, Ley de Municipalidades.
24. Decreto No. 189-1959, Código del Trabajo.
25. Decreto No.178-2016, de la Ley de Inspección de Trabajo.
26. Decreto No. 103, Xxx xxx Xxxxxxx Mínimo, aprobado el 3 xx xxxxx de 1971 y sus reformas.
27. Xxxxxxx Xx. 000-00, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
28. Decreto No. 140-1959, Ley del Seguro Social y Decreto 080-2001, del 1 xx xxxxx del 2001, que contiene sus reformas.
29. Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
30. Xxxxxxx Xx. 000-00 de la SAG, Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx (CITES).
31. Xxxxxxx-Xxx Xx. 000-0000, Ley del Registro Tributario Nacional.
32. Decreto No. 051-2003, Ley de Equidad Tributaria.
33. Decreto No. 025-1963, Ley de Impuesto Sobre la Renta.
34. Decreto No. 017-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Nacionalización del Gasto Público.
Anexo III
Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de productos de la madera exportados de Honduras y cubiertos por una licencia FLEGT
MARCO GENERAL
El Reglamento (CE) n.O 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Comunidad Europea (2) y su Reglamento de aplicación (3), establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y productos de la madera procedentes de Honduras, cubiertos por una licencia FLEGT.
Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, a la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de aceptar las licencias FLEGT, en el momento de entrada en el mercado de la Unión, sean las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de las licencias y, 2) los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con la licencia FLEGT.
El objetivo de este proceso es reforzar los controles establecidos por Honduras y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son, efectivamente, las debidamente expedidas y registradas por la autoridad encargada de expedir las licencias de Honduras, y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades hondureñas. Las autoridades competentes tendrán la posibilidad de transmitir sus preguntas en cuanto al sistema de garantía de la legalidad y la validez de las licencias FLEGT de Honduras al Comité conjunto de aplicación (CCA), con arreglo a los artículos 9, 11, 19 y 24 del presente Acuerdo, sin perjuicio de los procedimientos de consulta de parte de las autoridades competentes establecidos en el artículo 3 del presente anexo.
Artículo 1
Tratamiento de las licencias FLEGT
1. La licencia FLEGT se presentará ante las autoridades competentes del Estado miembro donde se declare el envío que acompaña esa licencia FLEGT para su
(2) DOUE L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.O 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.O 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT relativo a las importaciones xx xxxxxx en la Comunidad Europea (DOUE L 277 de 18.10.2008, p. 23).
despacho a libre práctica (4). Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido.
2. Las autoridades competentes, a las que se refiere el artículo 1, informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya aceptado una licencia FLEGT.
Artículo 2
Control de la validez documental de las licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT en formato impreso se atendrán al modelo de licencia FLEGT descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias FLEGT que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.
2. Una licencia FLEGT se considerará nula de pleno derecho si la fecha en que se presente es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.
3. No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en la licencia FLEGT, a no ser que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validados por la autoridad encargada de expedir las licencias.
4. No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia FLEGT, a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de expedir las licencias.
5. No se aceptarán duplicados ni licencias FLEGT de sustitución, a no ser que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de expedir las licencias.
Artículo 3
Solicitud de información adicional
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, un duplicado o una licencia FLEGT de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información adicional a la autoridad autoridad encargada de
(4) El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 201, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.O 925/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
expedir las licencias.
2. Junto con la solicitud, podrá remitirse una copia de la licencia FLEGT, el duplicado o la licencia FLEGT de sustitución de que se trate.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.
Artículo 4
Verificación de la conformidad de la licencia FLEGT con el envío
1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío, antes de decidir si pueden o no aceptar una licencia FLEGT, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT y en los documentos referentes a la licencia en cuestión, que obren en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias.
2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10% del volumen o peso indicado en la licencia FLEGT correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia FLEGT.
3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de expedir las licencias.
4. La autoridad encargada de expedir la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia FLEGT, o de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión.
5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.
6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en un plazo de 21 días hábiles desde la solicitud de aclaraciones adicionales, tal como se establece en el artículo 9 del presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia FLEGT y actuar de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables.
7. No se aceptará una licencia FLEGT si se ha comprobado, tras el suministro de
información adicional con arreglo al artículo 3 del presente anexo, o tras una verificación complementaria de acuerdo con el presente artículo, que la licencia FLEGT no corresponde al envío.
Artículo 5
Verificación previa a la llegada del envío
1. Una licencia FLEGT podrá presentarse antes de la llegada del envío a que se refiere.
2. Una licencia FLEGT podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente anexo.
Artículo 6
Asuntos varios
1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión de que se trate, determine lo contrario.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación.
Artículo 7
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento único administrativo en que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia FLEGT que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.
2. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
3. La madera y productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.
Anexo IV
Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
Artículo 1
Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT
1. Los productos de la madera de Honduras incluidos en el anexo I del presente Acuerdo requieren una licencia FLEGT para entrar en la Unión.
2. La expedición de la licencia FLEGT incumbe al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF), y en ella se confirma que el envío de productos de la madera para la exportación a la Unión ha sido producido y verificado legalmente de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
3. La licencia FLEGT será expedida en formato impreso o electrónico.
4. La licencia FLEGT será expedida para cada envío de cada exportador con destino a un primer punto de entrada en la Unión.
5. La licencia FLEGT, impresa o electrónica, incluirá la información indicada en el apéndice 1, que deberá rellenarse de acuerdo con las directrices señaladas en el apéndice 2.
6. Antes del despacho de aduana, el solicitante presentará ante la autoridad aduanera la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la licencia H-legal para exportar a otros destinos, adjuntando los demás documentos requeridos. Los procedimientos correspondientes a la expedición de la licencia FLEGT o de la licencia H-legal, y su articulación respectiva con la Declaración Única Aduanera (DUA), se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
7. Vencida la fecha de expiración, la licencia FLEGT se considerará nula.
8. Para los envíos que incluyan diferentes tipos de productos de la madera, respecto a los cuales no sea posible incluir toda la información requerida que se indica en el formato 1 del apéndice 1, se podrá agregar a la licencia FLEGT un anexo autorizado que incluya información cualitativa y cuantitativa conforme el formato 2 del apéndice 1 de este anexo.
9. El anexo autorizado conforme al punto 8 deberá incluir información relacionada con la descripción del envío que no cabe en las casillas correspondientes del formato 1.
10. En caso de que la información cualitativa se incluya en un anexo (páginas adicionales), las casillas correspondientes en la licencia FLEGT no incluirán información del envío, sino la referencia al anexo (páginas adicionales).
11. Los requisitos y procedimientos para extender la validez, y definir la retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. Los procedimientos de expedición de licencias FLEGT se harán públicos.
12. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de los sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias, y firmas del personal autorizado.
13. La licencia FLEGT, original, duplicado o de sustitución, no se considerará válida y no será aceptada, si se altera o modifica la manera de extender la licencia FLEGT como se establece en este anexo.
14. Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y todo tipo de copias se expedirán al exportador de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.
Artículo 2
Responsabilidad de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de expedir las licencias en Honduras es el ICF, a través de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. La verificación del cumplimiento de la legalidad corresponde a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF.
2. La autoridad encargada de expedir las licencias es responsable del intercambio de información entre Honduras y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión, así como otras autoridades hondureñas competentes sobre cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT.
3. La autoridad encargada de expedir las licencias podrá prorrogar (una sola vez) la licencia FLEGT, por un período adicional de hasta tres (3) meses, a petición del exportador. A tal efecto, dicha autoridad introducirá y validará la nueva fecha de expiración.
4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un método inviolable para garantizar la autenticidad de la licencia FLEGT y evitar tachaduras o alteraciones.
5. La autoridad encargada de expedir las licencias establecerá sistemas para mantener registros impresos y electrónicos de las licencias, a fin de responder a la solicitud del exportador, considerando su ubicación geográfica. El régimen de licencias FLEGT se vinculará progresivamente con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de Honduras (VUCEH), cuando las condiciones lo permitan.
6. En cualquier caso, ya sea prolongación de la validez, retiro o sustitución de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias informará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión pertinente.
7. La autoridad encargada de expedir las licencias gestionará una base de datos para las solicitudes recibidas, las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes rechazadas.
Artículo 3
Procedimiento de expedición de licencias FLEGT
1. El procedimiento para asegurar la legalidad de los productos, de conformidad con el anexo V, se desarrollará antes de expedir la licencia FLEGT. A continuación se describen los pasos para gestionar las licencias FLEGT (ver figura 1).
a) Para obtener la licencia FLEGT, el exportador presentará:
- solicitud de licencia FLEGT y
- factura de exportación autorizada por el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR).
b) Al recibir la solicitud, la Unidad de Licenciamiento FLEGT realizará las actividades siguientes:
i. comprobar con la Unidad de Verificación de la Legalidad el cumplimiento, por parte del interesado (exportador), de todos los indicadores aplicables de la definición de legalidad;
ii. verificar el cumplimiento de legalidad en la cadena de suministro del envío.
c) Sobre la base de la información colectada sobre el cumplimiento de todos los indicadores aplicables de las Tablas de legalidad y requisitos correspondientes a la cadena de suministros, la Unidad de Verificación de la Legalidad constatará el cumplimiento o no de los requisitos de legalidad y remitirá a la Unidad de Licenciamiento FLEGT, lo siguiente:
i. si el operador no cumple con los requisitos de legalidad, un dictamen explicando las razones del incumplimiento, que permita a la Unidad de Licenciamiento FLEGT informar al solicitante del rechazo de su solicitud;
ii. si el operador cumple con todos los requisitos de legalidad, una no- objeción para uso de la Unidad de Licenciamiento FLEGT.
d) Vista la solicitud, la documentación de soporte y la conclusión sobre el cumplimiento legal de la Unidad de Verificación de la Legalidad, la Unidad de Licenciamiento FLEGT expedirá o denegará la licencia FLEGT.
e) Toda la información relacionada con el otorgamiento de la licencia FLEGT será archivada en una base de datos exclusiva.
2. Todos los productos de la madera considerados en el anexo I, incluidas las muestras y los productos de demostración, están sujetos al régimen de licencias FLEGT cuando se exportan al mercado de la Unión.
Figura 1
Unidad de Verificación de la Legalidad (ICF)
Se deniega licencia FLEGT
Flujograma del trámite de expedición de licencias FLEGT
Presentación de la solicitud
Unidad de Licenciamiento FLEGT (ICF)
Se aprueba licencia FLEGT
Verificación del cumplimiento legal
(Indicadores de las tablas de Legalidad y Cadena de suministro)
Solicitud de licencia FLEGT Verificación del cumplimiento El operador cumple
El operador no cumple
Artículo 4
Especificaciones técnicas relativas a la licencia FLEGT en formato impreso
1. La licencia FLEGT impresa se ajustará al formato descrito en el apéndice 1 de este anexo.
2. El tamaño del papel será de una hoja A4. El papel tendrá marcas de agua, además del sello, con varios logotipos, incluido el escudo o emblema de Honduras.
3. Las licencias FLEGT se rellenarán a máquina o por computadora. También podrán llenarse a mano, en caso necesario.
4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un sello de metal, preferiblemente xx xxxxx. No obstante, dicha autoridad podrá utilizar un sello seco con letras y cifras combinadas, obtenidas mediante perforación.
5. La autoridad encargada de expedir las licencias detallará las cantidades consignadas en números y letras, por cualquier medio que no pueda ser falsificado, y que imposibilite añadir cifras o referencias adicionales.
6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o alteraciones, a menos que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validadas con el sello y la firma de la autoridad encargada de expedir las licencias.
7. La licencia FLEGT será rellenada e impresa en español.
Artículo 5
Formato para expedir una licencia FLEGT
1. La licencia FLEGT podrá expedirse por medio de sistemas electrónicos desarrollados en el contexto del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH).
2. A los Estados miembros de la Unión que no estén conectados al sistema electrónicos se les proporcionará la licencia FLEGT en formato impreso.
Artículo 6
Copias de la licencia FLEGT
1. La licencia FLEGT constará de un documento original, acompañado de cinco copias.
2. El original se entregará al titular de la licencia FLEGT.
3. Las cinco copias, según su numeración, serán utilizadas de la siguiente forma:
a) Copia 1. Para la autoridad encargada de expedir las licencias, que deberá conservarla para su futura comprobación;
b) Copia 2. Acompaña el envío en el medio de transporte. Se le entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita, junto con el envío, al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío al que acompaña la licencia FLEGT;
c) Copia 3. Se entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío que acompaña la licencia FLEGT;
d) Copia 4. Para la autoridad aduanera de Honduras, a fin de que la conserve en sus archivos de control de exportaciones y,
e) Copia 5. Se entregará al titular de la licencia FLEGT, para sus archivos.
Artículo 7
Xxxxxxx, retirada y sustitución de la licencia FLEGT
1. Validez y extensión de la validez de la licencia FLEGT
La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición, y tendrá una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición. La fecha de expiración se indicará en la licencia FLEGT.
2. Retirada de la licencia FLEGT
2.1 La licencia FLEGT dejará de ser válida, y deberá devolverse a la autoridad encargada de expedir las licencias, si los productos de la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío, antes de llegar a la Unión.
2.2 La licencia FLEGT se retirará en las siguientes situaciones:
a) Por toda infracción del exportador relacionada con el envío, que se identifique después de la expedición de la licencia FLEGT;
b) Cuando no se haya efectuado la exportación y el beneficiario no haya solicitado prórroga.
2.3 El exportador también podrá devolverla voluntariamente, si decide no utilizarla.
3. Sustitución de la licencia FLEGT
3.1 En caso de pérdida, robo o destrucción del original y/o de las copias para las autoridades competentes de la Unión, el titular de la licencia FLEGT, o su representante autorizado, podrán solicitar a la autoridad encargada de expedir las licencias una licencia FLEGT de sustitución, previa justificación de la pérdida, extravío o daño del original y/o sus copias.
3.2 La autoridad encargada de expedir las licencias entregará la licencia FLEGT de sustitución después de recibir y analizar la petición del titular de la misma.
3.3 El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias, y firmas del personal autorizado.
3.4 La licencia FLEGT de sustitución deberá incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia FLEGT original, incluyendo su número. La licencia FLEGT de sustitución llevará la mención «licencia de sustitución».
3.5 En caso de que se encuentre, la licencia FLEGT perdida o robada no se deberá utilizar, y se deberá devolver a la autoridad encargada de expedir las licencias.
Artículo 8
Gestión de las infracciones relacionadas con la concesión de licencias FLEGT
En caso de cualquier infracción o información fraudulenta relacionada con los productos de la madera, de falsificación, alteración o modificación de la información en la licencia FLEGT, o de infracción de los reglamentos relativos al régimen de licencia FLEGT, se aplicarán medidas administrativas o legales de acuerdo con el grado de violación, y de conformidad con la legislación hondureña.
Artículo 9
Tratamiento de las dudas referentes a la validez y autenticidad de la licencia FLEGT
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, de una copia o de una licencia de sustitución, las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión podrán verificar en el sistema o solicitar información complementaria a la autoridad encargada de expedir las licencias. Únicamente la autoridad encargada de expedir las licencias tendrá la responsabilidad y competencia de proporcionar información sobre la validez o autenticidad de la licencia FLEGT.
2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión que le remitan una copia de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida, que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión.
4. Si se confirma la validez de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias notificará de inmediato a la autoridad competente de la Unión, por vía electrónica. Las copias devueltas serán autenticadas por la autoridad encargada de expedir las licencias, mediante las medidas pertinentes.
5. En caso de que la licencia FLEGT en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de expedir las licencias lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión, preferiblemente por vía electrónica.
6. Si existe alguna duda acerca de la autenticidad y validez de cualquier licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias deberá responder a cualquier pregunta de las autoridades competentes de la Unión, así como a otras autoridades de Honduras, y proporcionar información y aclaraciones adicionales si se solicitan.
Apéndice 1
1. Formato de la licencia FLEGT
1 | 1. Autoridad encargada de expedir la licencia Nombre: Dirección: | 2. Importador Nombre: Dirección: | |||||
ORIGINAL | |||||||
3. Número de la licencia FLEGT | 4. Fecha de expiración | ||||||
5. País exportador | 7. Medio de transporte | ||||||
6. Código ISO | |||||||
8. Titular de la licencia FLEGT (nombre y dirección) | |||||||
9. Denominación comercial de la madera o productos de la madera | 10. Códigos SA | ||||||
1 | |||||||
11. Nombres comunes y científicos | 12. País de aprovechamiento | 13. Códigos ISO | |||||
14. Volumen (m3) | 15. Peso neto (kg) | 16. Número de unidades | |||||
17. Marcas distintivas | |||||||
18. Firma y sello de la autoridad encargada de expedir la licencia FLEGT Lugar y fecha |
2. Información adicional sobre los envíos
La siguiente información está relacionada con la licencia FLEGT.
Art ícu lo | Denominación comercial de la madera o productos de la madera | Código SA | Nombres comunes y científicos | País de aprovechamie nto | Código ISO del país de aprovechamien to | Volumen (m3) | Peso (kg | Número de unidades | |
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
4 | |||||||||
5 | |||||||||
6 | |||||||||
7 | |||||||||
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Lugar de emisión | Fecha (día/mes/año): | Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT |
Apéndice 2 Instrucciones para rellenar el formato
Aspectos generales
— Complétese con letras mayúsculas.
— Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras, de conformidad con la norma internacional.
Casilla 1 | Autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT | Indíquense el nombre y la dirección de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT. |
Casilla 2 | Importador | Indíquense el nombre y la dirección del importador. |
Casilla 3 | Número de la licencia FLEGT | Indíquese el número de expedición. |
Casilla 4 | Fecha de expiración | Indíquese el periodo de validez de la licencia FLEGT. |
Casilla 5 | País exportador | Se trata del país socio del que salieron los productos de la madera exportados a la Unión. |
Casilla 6 | Código ISO | Indíquese el código de dos letras del país socio mencionado en la casilla 5. |
Casilla 7 | Medio de transporte | Indíquese el medio de transporte al punto de exportación. |
Casilla 8 | Titular de la licencia FLEGT | Indíquese el nombre y la dirección del exportador. |
Casilla 9 | Denominación comercial de la madera o productos de la madera | Indíquese la denominación comercial del producto o productos de la madera. |
Casilla 10 | Códigos SA | Indíquese el código de las mercancías de cuatro o seis cifras, establecido con arreglo al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. |
Casilla 11 | Nombres comunes y científicos | Indíquense las denominaciones comunes y científicas de las categorías xx xxxxxx utilizadas en el producto. En caso de que entren varias categorías en la composición de un producto, utilícese una línea separada para cada categoría. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables (por ejemplo, los tableros de partículas). |
Casilla 12 | País de aprovechamiento | Indíquense los países en que las categorías xx xxxxxx citadas en la casilla 10 han sido aprovechadas. En caso de que en la composición del producto entren varias categorías, indíquense todos los orígenes de la madera |
utilizada. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables (por ejemplo, los tableros de partículas). | ||
Casilla 13 | Códigos ISO | Indíquese el código ISO de los países mencionados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables (por ejemplo, los tableros de partículas). |
Casilla 14 | Volumen (m3) | Indíquese el volumen total en m3. Esta información puede omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 15. |
Casilla 15 | Peso neto (kg) | Indíquese el peso total en kg, a saber, la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, distintos de las vigas, separadores, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 14. |
Casilla 16 | Número de unidades | Indíquese el número de unidades, si se trata de un producto manufacturado que puede cuantificarse mejor de esa manera. Esta información puede omitirse. |
Casilla 17 | Marcas distintivas | Indíquense, en su caso, marcas distintivas como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información puede omitirse. |
Casilla 18 | Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT | La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT; se deberá indicar el lugar y la fecha. |
ANEXO V
SISTEMA PARA ASEGURAR LA LEGALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE LA MADERA DE HONDURAS (SALH)
Índice
1.2 Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) 68
1.3 Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal 68
2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH 71
2.1 Convenios y tratados internacionales 71
2.2 Convenios y tratados regionales 71
2.3 Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales 72
2.4 Legislación nacional sobre aspectos laborales 72
2.5 Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera 72
2.6 Legislación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana 72
2.7 Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia 72
3.1 Definición de legalidad 73
3.2 Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad 73
3.3 Control de la cadena de suministro 75
3.4 Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal 76
3.5 Auditoría independiente 77
4. XXXXX INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN XXX XXXX 77
4.1. Actores involucrados en la implementación xxx XXXX 79
4.2. Instituciones del Estado 80
4.2.1 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) 81
4.2.2 Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR) 81
4.2.4 Instituto de la Propiedad (IP) 81
4.2.5 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 82
4.2.6 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 82
4.2.7 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) ... 82 4.2.8 Instituto Nacional Agrario (INA) 82
4.2.9 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 83
4.2.10 Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DARA) 83
4.2.11 Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta 83
4.3. Sector Privado Forestal 86
4.4. Organizaciones de Sociedad Civil 87
4.4.1 Organizaciones locales 87
4.4.2 Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo 88
4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) 88
4.6. Fortalecimiento de capacidades 89
5. COBERTURA / ÁMBITO XXX XXXX 89
5.1 Productos xx xxxxxx incluidos en el SALH 89
5.2 Mercados cubiertos por el SALH 90
5.3 Xxxxxxx xx xxxxxx cubiertas por el SALH 90
5.3.1 Madera aprovechada dentro del territorio nacional 90
5.3.3 Madera que no forma parte del Acuerdo 92
5.4 Ámbito de los operadores incluidos en el SALH 92
6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD 97
6.1 Principios de la verificación de la legalidad 98
6.1.1 Instituciones involucradas en la verificación de la legalidad 98
6.1.2 Procedimientos de verificación basados en las Tablas de legalidad 101
6.1.3 Método de archivo de los medios de verificación de la legalidad 101
6.1.4 Sistemas de información y funcionalidades de verificación 101
6.1.5 Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento xxx XXXX 105
6.1.6 Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de legalidad 107
6.2 Obligación de los operadores en la verificación de la legalidad 109
7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE
LA MADERA 110
7.1 Principios de la verificación de la cadena de suministro 110
7.2 Identificación de los productos de la madera 112
7.3 Declaración de información de la cadena de suministro por parte de los operadores 112
7.4 Verificación de los productos de la madera importados 113
7.5 Verificación de los productos de la madera en tránsito 113
7.6 Verificación de los productos de la madera decomisados 114
7.7 Verificación de los productos de la madera provenientes de cambio de uso del suelo 114
8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN PRIVADA 115
9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS XXX XXXX 118
10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLAMOS 119
10.1 Introducción 119
10.2 Objetivos 120
10.3 Tipos de mecanismos de reclamos 120
10.4 Principios y establecimiento de los mecanismos de tratamiento de los reclamos 122
11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN XXX XXXX 124
11.1 Comité xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx (XXX) 000
11.2 Comité Técnico 124
11.3 Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) 125
11.4 Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y su vinculación con el presente Acuerdo 126
12. MEDIDAS DE INCENTIVO, FOMENTO, SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN XXX XXXX 127
Apéndice 1. Eslabones de la cadena de suministro (xxxxxx xx xxxx) 128
Apéndice 2. Eslabones de la cadena de suministro (bosque latifoliado) 143
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Contexto general
América Latina lidera la tasa de deforestación a nivel global y, en el continente americano, Honduras se ubica entre los países con la tasa anual de deforestación más alta. La deforestación y degradación de los bosques obedece a causas diversas, entre las que destacan: la ampliación de la frontera agrícola para ganadería extensiva y el establecimiento de monocultivos (palma aceitera, entre otros); la tala ilegal en forma de descombros; los incendios forestales y el aprovechamiento insostenible.
Las repercusiones y efectos adversos que se evidencian por la destrucción y el deterioro que sufren los bosques por la tala ilegal y su conversión en tierras agrícolas se presentan en términos de reducción de la biodiversidad y en la disminución o pérdida de la capacidad natural de resiliencia de los ecosistemas forestales. A ello se deben agregar las pérdidas por evasión del pago de tasas e impuestos fiscales.
1.2 Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH)
El objetivo xxx XXXX es mejorar la gobernanza en el sector forestal del país, asegurando el estricto cumplimiento de la legalidad por parte de todos los operadores en la cadena de suministro forestal.
Este objetivo cubre la asignación de los derechos de uso xxx xxxxxx, el aprovechamiento de la materia prima, el transporte de la madera, la industrialización primaria, la transformación y el comercio de productos de la madera, tanto en el mercado nacional como internacional, basándose en la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente y en el mejoramiento de los sistemas de control gubernamental existentes.
1.3 Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal
Aunque la expedición de licencias FLEGT para la madera legal es un objetivo importante del proceso de negociación e implementación del presente Acuerdo, no es el único resultado previsto. Para lograr la expedición de estas licencias, así como para cumplir con las expectativas de Honduras y de la Unión en cuanto a la mejora de la gobernanza forestal y promoción del comercio xx xxxxxx legal, se necesita desarrollar nuevas herramientas para fortalecer la verificación de la legalidad. Por ello, en el presente Acuerdo se plantean varios elementos nuevos e innovadores que se espera impacten positivamente en la gobernanza del sector forestal. El conjunto de estos elementos existentes y por desarrollar conforma el Sistema para Asegurar la
Legalidad de los Productos de la Madera de Honduras (SALH). Entre estos elementos, tanto en el ámbito organizacional como institucional, destacan:
Definición xx xxxxxx legal
a. Establecimiento de requisitos legales, incluidos en las Tablas de legalidad, para todas las xxxxxxx xx xxxxxx que alimentan el mercado nacional y de exportación hacia cualquier destino, incluyendo la madera importada.
Control de la cadena de suministro
b. Hito para la implementación del presente Acuerdo: Desarrollo e implementación del Sistema Informático de Rastreabilidad de la Madera (SIRMA): mejoramiento de la verificación y control de los volúmenes xx xxxxxx en toda la cadena de suministro, gracias a una conexión con otros sistemas de información, tanto a nivel interno del ICF, como con sistemas operativos en otras instituciones, permitiendo también intercambios con otros países (mediano plazo).
c. Intercambio y cruces de información entre el SIRMA y el Sistema Automatizado xx Xxxxxx Aduaneras de Honduras (XXXXX) (mediano plazo).
d. Hito para la implementación del presente Acuerdo: Introducción de la diligencia debida para todos los operadores. Introducción en el marco legal de una obligación que reduzca al mínimo el riesgo del incumplimiento por parte de los operadores, independientemente del origen local o extranjero del producto (mediano plazo).
Procedimientos de verificación
e. Fortalecimiento de la aplicación de toda la legislación incluida en las Tablas de legalidad (largo plazo).
f. Fortalecimiento del control de los aprovechamientos en áreas forestales sometidos a Planes de Salvamento y Planes de Saneamiento, especialmente donde se exigen mayores esfuerzos para su seguimiento en la cadena de suministro (largo plazo).
g. Consolidación del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), de tal forma que permita una vinculación efectiva y oportuna con otros sistemas de instituciones vinculadas y que además permita al usuario acceder a la información de su interés (mediano plazo).
h. Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación y manejo de una base de datos sobre el grado de incumplimiento de los operadores con los requisitos xxx XXXX (mediano plazo).
i. Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de una auditoría de legalidad con un enfoque basado en el riesgo, como medio para
verificar que todos los operadores cumplen los indicadores y requisitos xxx XXXX (mediano plazo).
j. Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de una constancia de legalidad para demostrar el cumplimiento con los requisitos xxx XXXX, resultante de la auditoría de legalidad (mediano plazo).
k. Reconocimiento de la certificación privada voluntaria, sujeto a su equivalencia con las Tablas de legalidad. Tomando en cuenta los procedimientos indicados en la sección 8 de este anexo, los certificados de legalidad, de manejo forestal y/o de cadena de custodia expedidos por certificadoras acreditadas se podrán aceptar como evidencia de cumplimiento parcial o total de los indicadores de legalidad, para evitar duplicar esfuerzos y como un medio de simplificación de la verificación (mediano plazo).
Procedimientos de expedición de las licencias FLEGT
l. Expedición de licencias FLEGT que aseguren el cumplimiento de los requisitos xxx XXXX para todos los envíos xx xxxxxx destinados a la Unión. Se deberá cumplir igualmente con requisitos para la expedición de la H-Legal para la madera que se exporte a otros países (mediano plazo).
Auditoría independiente
m. Auditoría independiente del sistema, que permitirá asegurar la credibilidad de todos los elementos xxx XXXX y proponer ajustes para remediar las debilidades que eventualmente sean identificadas (mediano plazo).
n. Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de un Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) para coordinar las actividades e insumos entre las diferentes instituciones gubernamentales involucradas en el desarrollo e implementación xxx XXXX. Esta instancia será un espacio de diálogo y coordinación que permitirá, con otras instancias como el Comité Técnico (CT), llevar a cabo la implementación del presente Acuerdo de manera participativa y deliberativa, para que todas las partes interesadas sean integradas, y estén sensibilizadas y comprometidas con la mejora de la gobernanza forestal (corto plazo).
o. Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) en el sector forestal, según las especificaciones de la Ley, una vez que entre en vigencia (mediano plazo).
p. Dinamización de la titulación de tierras forestales nacionales a favor del Estado, con énfasis en la regularización y saneamiento jurídico de la tierra sin título de propiedad a favor del Estado y comprendida en contratos de manejo forestal comunitario expedidos por el ICF (largo plazo).
q. Dinamización de la titulación a favor de los PIAH de las tierras que ancestralmente poseen (largo plazo).
r. Reforzamiento de la capacidad institucional de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de manera que cuenten con los medios necesarios para una efectiva facilitación y supervisión de los indicadores y medios de verificación de las Tablas de legalidad (largo plazo).
s. Fortalecimiento de las capacidades de los operadores artesanales del sector, en materia de cumplimiento de la legalidad (largo plazo).
2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH
El marco de la legalidad de los productos de la madera de Honduras es diverso; está conformado por los convenios y tratados internacionales (regionales y extra regionales), la Constitución de la República, leyes secundarias, reglamentos y otra normativa que las diferentes instituciones gubernamentales aplican particularmente, de acuerdo con su competencia. Las instituciones involucradas en el SALH interactúan para verificar la legalidad de los productos de la madera de Honduras.
En las Tablas de legalidad descritas en el Anexo II y a continuación se describen los instrumentos legales relacionados con los diferentes elementos de la legalidad y el SALH que serán comprobados antes de cada expedición de licencia FLEGT.
2.1 Convenios y tratados internacionales
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD).
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), en particular el Acuerdo de París de 2015, que se convierte en el principal instrumento internacional que aborda el tema del cambio climático.
2.2 Convenios y tratados regionales
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Su objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina de la región centroamericana. Suscrito en Managua, Nicaragua, en 1992, por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES). Es una estrategia regional de coordinación y concertación de intereses, iniciativas de
desarrollo, responsabilidades y armonización de derechos, suscrita en 1994 por los presidentes y representantes de las Repúblicas xx Xxxxxx, Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. Su objetivo es promover mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas. Suscrito en Guatemala, Guatemala, en 1993, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
2.3 Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales
Xxxxxxx Xx. 000-0000, Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxxxx Xx. 000-0000, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
2.4 Legislación nacional sobre aspectos laborales
Acuerdo No. 101-JD-71, Reglamento de la Ley del Seguro Social.
2.5 Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera
Decreto No. 170-2016, Código Tributario.
Xxxxxxx Xx. 000-0000, Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social.
Resolución No. 223-2008 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
Acuerdo No. 0630 de la Secretaría de Finanzas, Reglamento de la Ley de Ingresos de Divisas Proveniente de las Exportaciones.
2.6 Legislación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana
Decreto No. 170-2006, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto No. 152-1987, Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento.
2.7 Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia
Decreto No. 144-1983, Código Penal de Honduras.
3. ELEMENTOS XXX XXXX
El SALH incluye los siguientes elementos:
1) Una definición xx xxxxxx legal, que establece claramente los aspectos de la ley para los cuales el Sistema de Aseguramiento de la Legalidad de los Productos xx Xxxxxx de Honduras (SALH) buscará sistemáticamente pruebas de cumplimiento, independientemente xxx xxxxxxx de destino de los productos.
2) El control de la cadena de suministro que permita seguir el recorrido de la madera desde el bosque o lugar de entrada de la importación, hasta el último eslabón en la cadena de suministro.
3) Los procedimientos de verificación que garanticen y demuestren la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y el control de la cadena de suministro.
4) Los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT para los productos de la madera con destino a la Unión.
5) La auditoría independiente, con el fin de garantizar que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente, en adhesión a lo acordado por las Partes.
3.1 Definición de legalidad
La legalidad de la madera, en el marco del presente Acuerdo, se define en su anexo II. Dicho anexo está estrechamente relacionado con los demás anexos como parte del Sistema para Asegurar la Legalidad de los Productos xx Xxxxxx de Honduras (SALH). En el anexo II se definen los requisitos legales que se aplican en el marco del presente Acuerdo, vinculados a los desafíos de la gobernanza forestal identificados por los actores del sector, en un contexto de diálogo nacional.
La definición de legalidad que se describe detalladamente en las Tablas de legalidad del anexo II es la base para verificar el cumplimiento de los indicadores y medios de verificación, y de la trazabilidad en la cadena de suministro por parte de los distintos operadores de la cadena de suministro, y el respectivo seguimiento y control de parte de las instituciones vinculadas. La auditoría independiente garantiza que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente.
3.2 Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad
La verificación de la legalidad permite:
- garantizar que los productos de la madera sean legales. Esto significa comprobar que todos los indicadores establecidos en las Tablas de legalidad han sido cumplidos por los operadores en su ámbito de competencia en el sector forestal;
- asegurar el tratamiento de casos de incumplimiento y la aplicación de medidas correctivas o preventivas;
- requerir pruebas inequívocas de que los productos de la madera y las actividades conexas cumplen los requisitos establecidos en la definición de legalidad;
- evidenciar el cumplimiento a través de controles físicos y documentación, e información y datos sistemáticamente recolectados y verificados en diferentes pasos a lo largo de la cadena de suministro;
- documentar los procedimientos y archivar las pruebas que permiten a la autoridad encargada de expedir las licencias evaluar la legalidad de un envío antes de expedir una licencia FLEGT o H-Legal y
- definir y documentar claramente los roles y responsabilidades de todas las instituciones involucradas en la verificación.
El sistema permite detectar las fallas e incumplimientos que se cometan, aplicar sanciones cuando sea pertinente, proponer oportunamente medidas correctivas necesarias, y asegurar que se atiendan estas medidas para subsanar las fallas indicadas.
Las instituciones vinculadas al SALH disponen de herramientas informáticas y protocolos para verificar el cumplimiento de los indicadores de las Tablas de legalidad, estas que se describen con más detalle en la sección 4 de este anexo.
La verificación de la legalidad incluye acciones de campo, como inspecciones de supervisión y auditorias técnicas, así como inspecciones rutinarias para verificación de cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, efectuadas por las autoridades correspondientes, de acuerdo con el tipo de indicadores.
Además, se realizan operativos en carreteras y puestos de control, con el apoyo de efectivos de los operadores de justicia5 y la colaboración de las instancias de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Policía Nacional Preventiva, MP, PGR) para verificar el cumplimiento de la ley en la actividad de transporte de productos de la madera; en todo momento reportan a las autoridades competentes para tomar las medidas correspondientes.
5 Los operadores de justicia son todos los funcionarios del Estado que intervienen en el sistema de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos. Según el articulo 314 de la Constitución, corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado; en caso de ser necesario, podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
De forma conjunta, las organizaciones de sociedad civil, los Consejos Consultivos Forestales (CCF)6, realizan acciones de contraloría social para velar por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas en la ejecución de los planes de manejo, planes operativos y demás autorizaciones de aprovechamiento. Los CCF podrán reportar sus resultados y recomendaciones al SIIAVA, al CCA o a sus instancias técnicas, a la auditoría independiente en el marco del presente Acuerdo, y al público en general.
Las instituciones responsables de la verificación de la legalidad llevarán un archivo de los medios de verificación, tanto de documentos físicos como en formato digital (imágenes de documentos, información geográfica, etc.). Estos expedientes contendrán una secuencia cronológica de los hechos de manera documentada. Para efectos de seguridad, las instituciones gubernamentales dispondrán de estos expedientes en formato digital como información de respaldo. Todos estos archivos, en congruencia con el anexo IX, serán de carácter público, en la medida que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) los considera como información pública.
La verificación del cumplimiento de la legalidad es una etapa fundamental para la exportación de productos de la madera, incluida la expedición de las licencias FLEGT y H-Legal, ya que proporciona los medios que evidencian dicho cumplimiento.
3.3 Control de la cadena de suministro
La trazabilidad de la madera es uno de los requisitos xxx XXXX, alineado con el marco legal hondureño. El ICF dispone de herramientas de seguimiento de la cadena de suministro como el SNIF y el SIRMA, entre otros. Ambos sistemas ya están en funcionamiento, pero se prevé desarrollar nuevos módulos relacionados con requisitos establecidos en el presente Acuerdo. Por lo tanto, se consideran en construcción; el desarrollo de algunas funciones se incluye en las medidas complementarias en el anexo VIII.
6 Los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx son instancias de Participación Ciudadana, de consulta y apoyo al ICF, que actúan en el nivel Nacional, Departamental, Municipal y Comunitario (arts. 21 al 28, Ley Forestal).
El punto xx xxxxxxx del seguimiento de la cadena de suministro es la autorización de aprovechamiento de la madera aprovechada en Honduras, y la Declaración Única Aduanera (DUA) para la madera importada en Honduras.
Las autorizaciones de aprovechamiento, las guías de movilización y de remisión, los informes de producción, de entradas y salidas, e informes de entrega de facturas autorizadas por el SAR, así como la DUA, son los documentos principales para el seguimiento de los flujos xx xxxxxx en el SALH. Estos documentos quedarán registrados en el SNIF y en el SIRMA, una vez que estos sistemas se desarrollen completamente, lo que permitirá contabilizar el volumen de la madera que se mueve por cada eslabón de la cadena de suministro, tal como se describe en la sección 7.1.
La verificación de los datos por parte de las autoridades atiende a dos modalidades: validación y conciliación. La validación consiste en comparar o confrontar los datos generados por el operador con los datos recabados por los representantes del Gobierno, tal como se muestra en la columna 3.1 de los apéndices 1 y 2 de este anexo.
La segunda modalidad, la conciliación, consiste en comparar y analizar los datos reportados entre un eslabón y el siguiente, a fin de detectar diferencias que denoten la introducción en la xxxxxx xx xxxxxx no verificada o ilegal. La conciliación de datos se presenta en la columna 3.2 de los apéndices 1 y 2 de este anexo.
Una buena supervisión y la aplicación de procedimientos claramente definidos en materia de validación y conciliación, en cada paso de la cadena, es determinante para asegurar que la madera que se moviliza de un punto a otro es legal y, con ello, evitar la contaminación de la madera que fluye legalmente, con xxxxxx xx xxxxxxx no verificadas o ilegales.
3.4 Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal
La expedición de las licencias FLEGT y H-Legal se lleva a cabo después del resultado positivo y concluyente de la verificación de todos los requisitos de la definición de la legalidad y del seguimiento de la cadena de suministro de los productos de la madera.
La licencia FLEGT es el requisito final indispensable para que los productos de la madera que forman parte de la lista de productos acordados entre las Partes, como se establece en el anexo I, puedan exportarse de Honduras a cualquier país de la Unión. Respecto a la exportación a otros países fuera de la Unión, se practica la misma verificación de legalidad, con la diferencia de que no será requisito disponer de la licencia FLEGT, sino de la H-Legal.
El anexo IV describe el procedimiento para la expedición de licencias FLEGT. El exportador presenta al despacho de aduanas la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la H-legal, equivalente a la licencia, para exportar a mercados que no sean de la Unión, adjuntando los demás documentos requeridos por la autoridad aduanera.
3.5 Auditoría independiente
La auditoría independiente es un componente indispensable xxx XXXX que sustenta la credibilidad del sistema. La auditoría independiente verifica que los mecanismos implementados en el SALH para demostrar la legalidad en todos los pasos de la cadena de suministro (incluidos la tala, transporte, industrialización, transformación y comercio) de productos de la madera son funcionales y que se cumplen fielmente los requisitos en cada paso de la cadena de suministro y las disposiciones de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT y H-Legal.
La auditoría independiente es parte xxx XXXX, y debe disponerse de ella antes de empezar la expedición de licencias FLEGT. No obstante, los procedimientos de auditoría y su funcionamiento se definirán de forma más precisa durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
El alcance y los principios de esta auditoría están definidos en los términos de referencia de la auditoría independiente especificados en el anexo VI.
4. XXXXX INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN XXX XXXX
Esta sección describe el papel de los diferentes actores involucrados en la implementación xxx XXXX. Describe cómo, de acuerdo con sus competencias respectivas, apoyan o implementan en la práctica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, o llevan a cabo la verificación necesaria para asegurar el cumplimiento de estos requisitos, y cómo se complementan y articulan entre sí para asegurar la legalidad de los productos de la madera.
Para la fase de preparación y organización del presente Acuerdo, las instituciones, los operadores del sector privado y la sociedad civil, incluyendo las organizaciones agroforestales y representantes de los PIAH, deberán hacer una revisión crítica de sus capacidades, en función de sus responsabilidades en la verificación y cumplimiento de la legalidad. En el anexo VIII se abordan todos los temas de fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales mencionados en esta sección.
El conocimiento y buen manejo de todo el proceso que requiere la implementación xxx XXXX, las metas institucionales de participación y de buen desempeño, la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados y la buena coordinación interinstitucional, requieren un alto grado de formación y refuerzo de sus capacidades. Por ese motivo, se incluyeron medidas complementarias en el anexo VIII para el fortalecimiento de capacidades de actores involucrados en el presente Acuerdo.
En la sección 00 xx xxxx xxxxx se definen los espacios de coordinación que se crearán o mantendrán para la implementación xxx XXXX, como el Secretariado
Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA). Para concretar los compromisos institucionales en la implementación del presente Acuerdo, también se suscribirá uno o varios memorandos de entendimiento entre instituciones del sector público que involucrarán, por lo menos, a: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF), Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DARA), Policía Nacional Preventiva, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SSN), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH).
Asimismo, se crearán convenios de cooperación para la coordinación entre estas instituciones, utilizando como base y ejemplo convenios ya existentes, como el Convenio Interinstitucional para la Regularización y Titulación de Tierras, firmado en octubre de 2015 entre el INA, el IP y el ICF.
Considerando que la indefinición de la propiedad es una de las causas subyacentes que inciden en el bajo nivel de gobernanza prevaleciente en el sector forestal, en el marco del presente Acuerdo los asuntos relacionados con la tenencia y regularización de tierras se abordan tanto en el anexo II, que incluye indicadores específicos sobre este tema, como en el anexo VIII , que establece un Plan especial de regularización de tierras, acordado entre las partes para agilizar la regularización conforme a las prioridades definidas en el presente Acuerdo.
El Plan especial de regularización de tierras se orientará a la titulación de las áreas forestales nacionales y áreas protegidas; en estas últimas, únicamente en zonas de amortiguamiento donde se permite el aprovechamiento forestal a favor del Estado, para contar con la necesaria seguridad jurídica y fundamentar los contratos de manejo forestal comunitario suscritos o por suscribir con los grupos comunitarios asentados dentro de estas áreas. También se espera fundamentar la suscripción de contratos de usufructo a favor de usuarios u ocupantes de estas tierras. Este contrato es el instrumento legal que le da seguridad jurídica al ocupante, manteniendo en el Estado la titularidad sobre la tierra, con la finalidad de generar beneficios económicos, ecológicos y sociales que contribuyen a mejorar su calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales, en cumplimiento con la legislación vigente. El objetivo de estas actividades es fortalecer la gobernanza forestal y el ordenamiento territorial.
En relación con el tema de tenencia de la tierra y el proceso de regularización, además del rol protagónico de las tres instituciones mencionadas, INA, IP e ICF, se debe
destacar la coordinación de estas con el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), cuyo objetivo es promover la rentabilidad socioeconómica del caficultor hondureño, a través del desarrollo de la competitividad de la cadena agroindustrial del café.
La coordinación entre estas cuatro instituciones debe orientarse a lograr un entendimiento sobre el proceso de titulación a favor de productores de café en áreas forestales nacionales, de tal forma que se respete la vocación forestal del suelo, las áreas protegidas y las cuencas hidrográficas, para evitar que la titulación de nuevos predios resulte en mayor destrucción y deterioro xxx xxxxxx y medioambiente.
4.1. Actores involucrados en la implementación xxx XXXX
En el ámbito de las instituciones del Estado involucrados directamente en la implementación xxx XXXX y por su orden de importancia, el ICF, como líder del proceso, es la institución rectora del sector forestal que actúa como ejecutora de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx, orientando sus acciones a la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, y propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Las otras instituciones involucradas directamente en la implementación xxx XXXX se describen en la sección 4.2 ordenadas de acuerdo con el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad, según lo establecido en las Tablas de legalidad, en materia entre otros de registro y control de tributos, derechos de propiedad, seguridad social o medio ambiente. La descripción y los indicadores de las Tablas de legalidad bajo responsabilidad de cada institución, así como los recursos necesarios para cada una de ellas se detallarán en el manual de verificación aprobado por el CCA, tal como se estable en el anexo II.
Dentro del ámbito xxx XXXX también participan las instituciones y actores siguientes:
Los operadores de justicia (CSJ) y las instancias de la Fuerza Pública (PNP, FFAA, PGR y MP), que tienen competencia en materia de prevención, control y aplicación de las leyes. Al IAIP le conciernen los aspectos relacionados con la información pública y transparencia.
Por su parte, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) es la dependencia de la Secretaría de Inclusión Social (SEDIS) que procura mejorar la calidad de vida de la población indígena y afrodescendiente de Honduras, a través del desarrollo productivo económico, cultural, político y social.
Los Operadores Privados Forestales son quienes implementan actividades en la cadena de suministro de la madera, cumpliendo con los indicadores de las Tablas de
legalidad y archivando los documentos de soporte necesarios. Llevan los controles pertinentes y adecuados en cuanto a la legalidad de la madera que manejan y se someten a los mecanismos de verificación de cumplimiento de la legalidad implementados por las diferentes instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias. En este grupo de actores se incluyen, entre otros operadores: personas naturales y jurídicas propietarias xx xxxxxx; micro, pequeñas, medianas y grandes empresas forestales e industriales madereras; certificadoras privadas, grupos comunitarios y otros. Dichos operadores también estarán anuentes a las contralorías sociales realizadas por las organizaciones de sociedad civil, a través de los Consejos Consultivos Forestales, junto con las instituciones del Estado.
Las organizaciones de sociedad civil (OSC) incluyen, para el propósito del presente Acuerdo: Consejos Consultivos Forestales, que funcionan a nivel comunitario, municipal departamental y nacional; organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras, que participan activamente en la vigilancia de los recursos forestales y su impacto sobre la población, y ejercen contraloría social tanto sobre todas las actuaciones de las autoridades, como de los operadores. Para esto cuentan con los procedimientos y protocolos de atención de reclamos descritos en la sección
10.3 de este anexo.
Los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) que, por medio de sus organizaciones y órganos directivos, participan en procesos de contraloría social y en la implementación de mecanismos y procedimientos de consulta libre, previa e informada. Son beneficiarios de los procesos de regularización de tierras forestales, a cargo de las instituciones especializadas del Estado, respecto al reclamo de sus derechos ancestrales sobre sus territorios. Como operadores, cuando están involucrados en actividades forestales comerciales, los PIAH están sujetos a los procedimientos xxx XXXX.
4.2. Instituciones del Estado
En el marco del presente Acuerdo, diez instituciones del Estado están directamente involucradas en las Tablas de legalidad. Con el objetivo de facilitar la expedición de constancias de legalidad a todos los operadores que cumplen con los indicadores de las Tablas de legalidad y los requisitos xxx XXXX, todas las instituciones vinculadas al presente Acuerdo proveerán información a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF sobre el cumplimiento de los indicadores bajo su responsabilidad; esta obligación también es válida para las diferentes instancias del ICF.
A continuación, se presenta cada una de las instituciones involucradas en las Tablas de legalidad, por el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad.
4.2.1 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF)
El ICF es la institución rectora del sector forestal; actúa como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx, con facultad para desarrollar programas, proyectos y planes, y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley Forestal. También tiene funciones que lo relacionan con el cumplimiento de otras leyes, como la Ley de Propiedad, Ley General de Aguas y Ley General del Ambiente.
El ICF enfoca sus acciones en la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
4.2.2 Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR)
En lo que respecta al registro y control de los tributos, el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR), coordina a nivel central con el ICF, para que los operadores en la cadena productiva forestal cumplan con sus obligaciones tributarias.
De acuerdo con las Tablas de legalidad, las principales atribuciones del SAR que ha sustituido a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) — son cumplir y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales en materia tributaria, y gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las diferentes leyes.
4.2.3 Municipalidades
Las Municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio, y existen para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente.
En el contexto xxx XXXX, las Municipalidades tienen un doble papel: el primero, cumplir con sus obligaciones en las Tablas de Legalidad como titular de tierras municipales forestales, y el segundo, como gobierno o autoridad local, promover y exigir la tributación municipal. Las municipalidades cuentan con el Sistema de Administración Financiera Tributaria (SAFT), herramienta que, además de facilitar la implementación de controles internos, permite llevar la información financiera municipal de forma integral.
4.2.4 Instituto de la Propiedad (IP)
El IP es una institución desconcentrada del Gobierno que tiene las atribuciones relacionados con el registro y la identificación de las propiedades y sus propietarios en todo el país; como tal, mantiene el Registro Nacional de todos los hechos y actos del registro de títulos y propiedades, incluida la inscripción, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad inmueble.
4.2.5 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
Es la entidad rectora de las políticas xxx xxxxxxx laboral, y de los sistemas de protección social en materia de previsión y seguridad social de los trabajadores y empleadores.
4.2.6 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la hacienda nacional. Desde su creación ha tenido la responsabilidad de orientar, dirigir, prestar y administrar los servicios de seguridad social a la población trabajadora de Honduras. Por mandato en la Constitución de la República, el Estado, los Patronos y los Trabajadores están obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión de la seguridad social.
La seguridad social de la clase trabajadora de Honduras descansa mayormente en la cobertura que ofrece el IHSS, y de ahí su fuerte incidencia en la gobernanza en materia de salud y seguridad social. Fuera de las ciudades principales (Tegucigalpa, Xxx Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxx), donde se localizan los operadores forestales de mayor capacidad, el IHSS no tiene cobertura en los demás centros poblacionales, y menos en el área rural del país, donde funciona la mayoría de los operadores forestales.
4.2.7 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente)
Corresponde a la MiAmbiente la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, la coordinación, la protección de la flora y fauna, y el cumplimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental de las industrias forestales primarias y secundarias.
4.2.8 Instituto Nacional Agrario (INA)
El INA se encuentra en un proceso de reestructuración institucional, por lo que aún no se precisa cuál puede ser su destino; por tanto, las funciones que actualmente desempeña, pueden cambiar. En el caso de que funciones importantes para el SALH y actualmente desempeñadas por el INA, sean atribución de otras instituciones en el futuro, en el marco del presente Acuerdo se formalizará el nombre de la nueva institución a cargo, en sustitución del INA.
El INA es una entidad semiautónoma encargada de ejecutar la política agraria del país, mediante la titulación de tierras agroforestales y la asistencia técnica a actores campesinos y comunidades indígenas y afrodescendientes de Honduras, incorporando a la población rural al desarrollo integral del país. El INA tiene competencia en la titulación de tierras de vocación agrícola y la coordinación con el ICF y el Instituto de la Propiedad (IP) de los procesos de regularización de la tierra. En el caso particular de solicitudes de titulación en los terrenos nacionales de vocación forestal, el INA actúa de acuerdo con el ICF, con el fin de mantener su uso forestal, por cuanto no es
competencia del INA la titulación de tierras de vocación forestal. En todo caso, requerirá de un dictamen técnico favorable del ICF para poder titular áreas forestales.
4.2.9 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) coordina los aspectos relacionados con las políticas sectoriales que son ejecutadas por instituciones que conforman el Sector Público Agrícola, específicamente aquellas relacionadas con la tenencia de la tierra, financiamiento rural, comercialización, silvicultura, producción agropecuaria y desarrollo rural y forestal.
Corresponde a la SAG la regulación del comercio internacional de especies silvestres, en la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En el marco del presente Acuerdo, esto concierne a los productos de la madera de las especies cubiertas por la CITES.
4.2.10 Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DARA)
El Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO). Actualmente, y mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, esta comisión tendrá bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DARA).
En el SALH, la Dirección Adjunta xx Xxxxxx Aduaneras interviene en el cumplimiento del control y verificación de los productos de la madera importados, exportados y en tránsito. Una revisión exhaustiva del régimen aduanero relacionado con la exportación, que pueda tener un impacto en la metodología de verificación, deberá realizarse durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo para identificar vacíos y otros cuellos de botella potenciales.
4.2.11 Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta
A continuación, se describen las instituciones estatales vinculadas indirectamente al SALH; es decir, las que no tienen responsabilidad total o directa ni corresponsabilidad en la verificación de los indicadores de las Tablas de legalidad, pero que desempeñan un papel como entes contralores del Estado, y cuyas funciones son importantes para asegurar el efectivo desempeño de las instituciones del Gobierno Central y los gobiernos municipales relacionados con el SALH.
Las unidades especiales, como la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) de las FFAA) y la Fuerza de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA), actúan como brazos operativos para la persecución de los delitos ambientales, en el marco de la ENCTI. Estas instancias han sido creadas por el Poder Ejecutivo de manera temporal y han permitido la coordinación interinstitucional orientada al control de actos ilícitos y la aplicación de las leyes en materia ambiental. La FTIA, en particular, está conformada por el ICF, la MiAmbiente los operadores de justicia y las instancias de la Fuerza Pública (MP, PGR, PNP y FFAA). Esta instancia es liderada por el ICF y opera como un mecanismo interinstitucional de
coordinación para atender la investigación, sanción y seguimiento, especialmente de los delitos de alto impacto que afectan el medio ambiente. Las experiencias logradas por estas instancias servirán de modelo en el caso de que se conforme un mecanismo permanente de largo plazo. La FUSINA, por su parte, es liderada por las FFAA y atiende órdenes judiciales.
4.2.11.1 Policía Nacional Preventiva (PNP)
La función de la Policía Nacional Preventiva es garantizar a los habitantes del territorio hondureño el libre ejercicio de sus derechos y libertades, velando por el cumplimiento de las leyes y regulaciones que tienen por objeto proteger la vida, preservar el ornato y proteger el ambiente tanto en las áreas urbanas como rurales.
En el xxxxx xxx XXXX, la PNP apoya las labores de control del transporte de productos de la madera, en coordinación con el ICF, los operadores de justicia y las demás instancias de la Fuerza Pública. Por ejemplo, la PNP interviene en puntos de control de tránsito junto con el ICF y el SAR (postas verdes).
4.2.11.2 Ministerio Público (MP)
El Ministerio Público representa a la sociedad y ejerce la acción penal pública ante los tribunales; una de sus funciones es investigar los delitos ambientales, en cumplimiento de los instrumentos legales vigentes que sancionan las acciones constitutivas de delitos ambientales en el país, y también en invocación a los tratados internacionales.
En el sector forestal, el Ministerio Público ejerce su mandato a través de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA). En su condición de representante de la sociedad, su principal atribución consiste en investigar, documentar y presentar las acusaciones ante los Tribunales de la República en materia penal, a consecuencia de acciones por daños ocasionados al ambiente, ecosistemas, recursos naturales y la salud de la población.
4.2.11.3 Procuraduría General de la República (PGR)
A la Procuraduría General de la República le compete promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte; tiene las facultades de un Apoderado General del Estado.
4.2.11.4 Corte Suprema de Justicia (CSJ)
La facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia de la República. La potestad de impartir justicia corresponde a magistrados y jueces independientes.
4.2.11.5 Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA)
Es la institución nacional cuya función primordial es defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución.
A partir de 2006, las FFAA han sido designadas para apoyar labores de protección xxx xxxxxx y los ecosistemas; para ello cuentan con la Dirección de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente (C-9), mediante la cual apoyan a las instituciones responsables directas de la ejecución de las leyes.
4.2.11.6 Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH)
Es la dependencia de la Secretaría de Inclusión Social (SEDIS) que procura mejorar la calidad de vida de la población indígena y afrodescendiente de Honduras a través del desarrollo productivo económico, cultural, político y social. Actualmente el Gobierno de Honduras está desarrollando, bajo la coordinación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el apoyo de la DINAFROH, el proceso de consulta como base para la elaboración y aprobación de una Ley de Consulta Libre, Previa e Informada, con todas las organizaciones de los nueve Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, con apoyo del PNUD y la Relatora Especial de Naciones Unidas.
4.2.11.7 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
El IAIP es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
En el SALH, el IAIP es la institución encargada, entre otros aspectos, de garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos de participar en la gestión de los asuntos públicos, y de hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares. La información relacionada con el sector forestal se publica en el portal único de transparencia del IAIP y en el portal del ICF, y se describe detalladamente en el portal de cada institución. Además, en el anexo VIII se incluye una medida complementaria para crear un sistema de gestión de la información destinada al público.
4.2.11.8 Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)
El CONADEH vela por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y demás tratados y convenios ratificados por Honduras.
4.2.11.9 Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (SINFOR)
El SINFOR es una plataforma interinstitucional público-privada creada por la Ley Forestal de 2007 y que se encarga de concertar, fomentar y promover la investigación científica del sector forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx y afines y de la transferencia de conocimiento y tecnología en Honduras.
Su rol es, entre otros, de proporcionar información actualizada para la formulación de políticas, normas y reglamentos que le den sostenibilidad y gobernanza al sector. En sus acciones de planificación y de fomento de la investigación forestal, áreas
protegidas y xxxx xxxxxxxxx, el trabajo prioritario del SINFOR es buscar oportunidades de investigación que puedan identificarse en planes y estrategias nacionales, como la Estrategia Nacional Contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales (ENCTI), así como planes estratégicos de cada una de las instituciones miembros y otras iniciativas relativas al sector.
4.3. Sector Privado Forestal
En el xxxxx xxx XXXX, los actores del sector privado forestal son, entre otros, quienes manejan o producen con fines de lucro la materia prima, la extraen xxx xxxxxx, transportan, industrializan, comercializan y desarrollan los procesos de exportación e importación.
Debido a la heterogeneidad de organizaciones y por su variada actividad comercial, existen diversas clasificaciones. El Código Tributario las clasifica en: i) personas naturales, ii) personas jurídicas, que incluye las sociedades civiles y mercantiles, las cooperativas y empresas asociativas y, en general, las asociaciones o entidades que, de acuerdo con el Derecho Público o Privado, tengan la calidad de sujetos de derecho; y
iii) entidades, colectividades, organizaciones (Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, grupos comunitarios) o negocios jurídicos que constituyan una unidad funcional o patrimonial, aunque no gocen de personalidad jurídica.
Otra clasificación es la que se deriva del número de personas que laboran en una empresa: las microempresas forestales, la mayoría constituidas como empresas familiares, que emplean como máximo a cuatro personas; las pequeñas empresas forestales, que emplean de cinco a diez personas; las medianas empresas forestales, que emplean entre once y cien personas, y las grandes empresas forestales, con más de cien empleados.
En lo que respecta al tipo de industria, la Ley Forestal establece tres denominaciones: la Industria Forestal Primaria (IFP), que realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquier otra materia prima (maderable o no maderable) proveniente xxx xxxxxx; la Industria Forestal Secundaria o de Transformación (IFS), que procesa productos provenientes de una IFP; finalmente, los planteles de venta xx xxxxxx o productos de la madera, que comercializan los diferentes productos de la madera.
Cabe hacer notar que lo antes descrito únicamente se ajusta a la industria que utiliza xxxxxx xx xxxx, ya que respecto al bosque latifoliado, en el país no se registra ni opera ninguna industria primaria, al día de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Por otro lado, la madera que se extrae xxx xxxxxx, por lo general, no es madera en rollo sino la denominada madera escuadrada, ya que se escuadra en el bosque y se acarrea a puntos de acopio, a partir de los cuales se transporta en vehículos motorizados hasta la industria secundaria o plantel de venta. Los acopios o centros de acopio son, por definición, lugares donde se apilan los productos de la madera para su traslado posterior, sin que cambien de propietario. Por el contrario, los planteles de
venta son lugares donde el propietario compra a los proveedores y vende a sus clientes productos de la madera.
En sus verificaciones de rutina, y gracias a los informes de veeduría social de los Consejos Consultivos Forestales, el ICF monitoreará regularmente los cambios en la cadena productiva forestal en xxxxxx xx xxxx, latifoliado, plantaciones forestales o árboles dispersos fuera xx xxxxxx, para evitar que surjan actividades forestales no cubiertas por el SALH. En caso de que la organización del sector forestal cambie en el futuro, por la revisión del marco legal aplicable, el SALH se adaptará para asegurar que todas las xxxxxxx xx xxxxxx estén cubiertas.
Este conjunto de operadores son los que implementan los procesos productivos y, por tanto, les corresponde cumplir, de acuerdo con su ámbito de competencia, los indicadores y medios de verificación. Para esto aplican los controles internos pertinentes y adecuados en materia de las autorizaciones de aprovechamiento y producción, cumplimiento de las obligaciones laborales, ambientales, tributarias (nacionales y municipales), de transporte, comercio y otros, señalados en los diferentes indicadores. También les compete tener archivados los documentos de soporte necesarios y los medios de verificación estipulados.
Asimismo, las organizaciones del sector privado forestal se someten a los mecanismos de verificación de cumplimiento de la legalidad implementados por las instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias.
4.4. Organizaciones de Sociedad Civil
El marco legal hondureño confiere a la ciudadanía el derecho y el deber de participar y ejercer control social sobre las actuaciones de las autoridades. En el sector forestal existe una diversidad de organizaciones de sociedad civil interesadas en el cumplimiento de la legalidad, y su participación es muy activa y efectiva en los medios de verificación. Se describen a continuación:
4.4.1 Organizaciones locales
La Ley Forestal crea instancias de participación ciudadana, consulta y apoyo al ICF, como los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (CCF), los cuales se organizan y funcionan en el ámbito local o comunitario, municipal, regional y central. La Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal de Productos Forestales (ENCTI) señala la importancia de estas instancias para ejercer control social, en especial en los espacios municipales y comunitarios, acompañando la verificación de los Planes de Manejo, los POA o cualquier otro tipo de autorización, así como para propiciar el consumo xx xxxxxx legal; esto en coordinación con las instituciones del Estado y en especial con el ICF.
4.4.2 Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Diferentes Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)7 de origen nacional e internacional apoyan acciones del sector forestal tanto a nivel institucional como territorial. Entre sus actividades están las de organización, capacitación a instancias de participación ciudadana municipales y comunitarias, incidencia política, control social, asistencia técnica, derechos humanos y otras.
Durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo, las ONGD desarrollarán una metodología propia para realizar contralorías sociales. Los informes que resulten de estas contralorías sociales serán presentados ante el Comité conjunto de aplicación (CCA), entre otras instancias, para las acciones que correspondan. Con esto se creará un sistema de participación que contribuirá a la mejora constante de los procesos de gobernanza establecidos en el presente Acuerdo.
Por otro lado, se desarrollará un sistema de atención de reclamos que apoyará el funcionamiento de esta función de la contraloría social, que se describe en las secciones 10 y 11 de este anexo.
4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH)
En Honduras existen nueve Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. La mayoría de estos pueblos habitan dentro de importantes áreas forestales, donde se localizan tanto áreas protegidas como bosques productivos. Estos pueblos son: Xxxx, Tawahkas, Lencas, Maya, Tolupanes, Chortís, Miskitu, Nahuas, Garífunas y Negros de habla inglesa, que cuentan con organizaciones que los representan, entre ellas, la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), instancia que tiene cobertura nacional.
Estos pueblos son actores en la implementación xxx XXXX; entre otros, en el Principio 2 de las Tablas de legalidad: «El Estado de Honduras respeta los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en áreas forestales».
En el sector forestal, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras tienen los roles siguientes:
- beneficiarios de los procesos de regularización y del respeto a los territorios que ancestralmente poseen;
- instancias que participan en la implementación de mecanismos y procedimientos de Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI), establecidos en aras del respeto a la libre determinación y autonomía, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas y
7 Ley Especial de fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Xxxxxxx Xx. 00-0000.
- ejecutores de actividades comerciales en áreas forestales productivas, cumpliendo con las Tablas de legalidad y los requisitos aplicables xxx XXXX.
4.6. Fortalecimiento de capacidades
El fortalecimiento de las capacidades para el funcionamiento eficaz del sistema y asegurar la legalidad de los productos de la madera se describe en el anexo VIII. La definición de cada medida será sujeta a la revisión de las capacidades necesarias de todos los actores involucrados en la implementación xxx XXXX.
5. COBERTURA / ÁMBITO XXX XXXX
Toda la madera y los productos de la madera de origen nacional que son controlados por el SALH deben proceder de bosques privados, municipales o nacionales (ya sean naturales o plantaciones) manejados bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que se asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.
De igual manera, será parte xxx XXXX aquella madera procedente de otros países, cuando sus importadores demuestren que procede xx xxxxxxx legales, y que ha sido importada respetando las leyes del país de origen de la madera y las de Honduras. Todos los operadores, incluidos aquellos que cuenten con sus propios certificados privados de manejo forestal y cadenas de custodia, y los que posean plantaciones de árboles con fines comerciales, estarán sujetos al SALH.
5.1 Productos xx xxxxxx incluidos en el SALH
El SALH cubre todos los productos definidos en el anexo I del presente Acuerdo. La Ley Forestal de Honduras, en su artículo 102, prohíbe la exportación de algunos productos de la madera; este artículo establece que las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosques naturales solo podrán ser exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación xx xxxxxx en rollo o escuadrada de dichas especies.
Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de tales especies está prohibida, el SALH cubre estas maderas, cualquiera que sea su nivel de transformación.
Los productos de la madera que no se encuentran en el anexo I del presente Acuerdo no están sujetos al procedimiento de licencias FLEGT cuando sean exportados a la Unión. En este caso, los importadores en la Unión de estos productos provenientes de Honduras deberán ejercer la diligencia debida, conforme al Reglamento de la madera de la Unión, para demostrar su legalidad.
5.2 Mercados cubiertos por el SALH
El SALH se aplicará a los productos de la madera comercializados en todos los mercados, ya sean de exportación o nacionales. Sin embargo, los esfuerzos de implementación xxx XXXX se priorizarán distinguiendo los siguientes mercados:
Mercado de la Unión: la verificación de la legalidad de los productos exportados al mercado de la Unión se aplicará según lo estipulado en el presente Acuerdo, que considera como condición contar con licencia FLEGT a partir del momento en que se confirme que el sistema está listo para expedir licencias FLEGT, según el procedimiento establecido en el anexo VII.
Otros mercados internacionales: la verificación de la legalidad de los productos exportados se aplicará según lo estipulado en el presente Acuerdo, independientemente del país destinatario de la exportación, y se acreditará con una licencia de legalidad denominada H-legal.
Mercado nacional: la verificación de la legalidad de los productos comercializados en el mercado nacional también se aplicará según lo estipulado en el presente Acuerdo, y se acreditará la legalidad de los operadores propietarios de estos productos con una constancia de legalidad.
En todas estas fases para la puesta en marcha xxx XXXX, se implementarán medidas para impedir la entrada xx xxxxxx de origen desconocido o ilegal a la cadena de suministro forestal. La capacidad de implementación xxx XXXX mejorará con la aplicación de las medidas incluidas en el anexo VIII.
5.3 Xxxxxxx xx xxxxxx cubiertas por el SALH
Las xxxxxxx xx xxxxxx que se consideran dentro xxx XXXX se definen dentro de las categorías siguientes:
5.3.1 Madera aprovechada dentro del territorio nacional
La madera aprovechada dentro del territorio nacional procede de las fuentes siguientes:
1. bosques, ya sean naturales o plantaciones;
2. áreas establecidas con sistemas agroforestales, es decir, árboles naturales o plantados en asociación con otras especies como café, cacao u otros cultivos agrícolas, y
3. árboles dispersos fuera xx xxxxxx, sean de especies coníferas o latifoliadas.
El aprovechamiento puede realizarse en bosques latifoliados x xx xxxx, indistintamente de la tenencia de la tierra. El aprovechamiento se concede mediante alguna de las siguientes autorizaciones:
Plan de Manejo Forestal y sus Planes Operativos Anuales, aprobados por el ICF a favor de:
o beneficiarios comunitarios que cuentan con contratos de manejo forestal grupales (Contratos de Manejo Forestal Comunitarios, CMFC);
o beneficiarios de contratos de manejo forestal individuales y
o propietarios xx xxxxxx privado, ejidal, nacional y fiscal.
Plan Especial en Sistema Agroforestal (PESA) y sus Planes de Corta Anual para propietarios de sistemas agroforestales en terrenos privados y ejidales.
Plan de Salvamento para el aprovechamiento de bosques afectados por desastres naturales, plagas o enfermedades, construcción de obras civiles públicas y privadas y cambios de vegetación en tierras de vocación agrícola. Para autorizar planes de salvamento en sitios donde se efectuará un proyecto de construcción de obras civiles públicas y privadas o cambio de vegetación en tierras de vocación agrícola, se requiere como requisito la Evaluación de Impacto Ambiental, antes de la emisión del Certificado de licencia ambiental por la MiAmbiente. Los planes de salvamento vinculados a un cambio de vegetación para cultivos agrícolas temporales o permanentes solamente se aplican a suelos de vocación agrícola. La Ley Forestal en su artículo 93 establece que se conservará y respetará la vocación natural de los suelos forestales, de conformidad con las políticas y regulaciones legales sobre ordenamiento territorial. Asimismo, se prohíbe, en el artículo 294 del Reglamento de la Ley Forestal, los cambios de vegetación en bosques productores con planes de manejo y en terrenos de alto potencial forestal. La sección 5.3.1 de este anexo describe con más detalle la verificación de los productos de la madera provenientes de cambio de uso del suelo.
Plan de Saneamiento para la extracción de subproductos forestales provenientes de una autorización anterior (POA, PCA, autorizaciones de aprovechamiento de plantaciones certificadas y Plan de Salvamento).
Autorización de Aprovechamiento de Plantaciones Certificadas (APC) para la extracción xx xxxxxx de plantaciones forestales certificadas por el ICF.
Tradicionalmente, los árboles dispersos fuera xx xxxxxx, ubicados principalmente en zonas residenciales y ganaderas, han sido la principal fuente de abastecimiento xx xxxxxx para los talleres de carpintería. Sin embargo, Honduras aún no dispone de una normativa que regule el aprovechamiento comercial de estos árboles, razón por la cual se incluye una medida complementaria al respecto en el anexo VIII. Cuando esta normativa entre en vigor, se incorporará en el indicador correspondiente de las Tablas de legalidad, según el proceso previsto en la sección "Cambios al marco regulatorio, administrativo e institucional de Honduras" del anexo II.
Durante el periodo previo a la actualización de las Tablas de legalidad, esta fuente xx xxxxxx ya estará incluida en el SALH, y los operadores del sector forestal que
aprovechan esta fuente xx xxxxxx deberán aplicar todos los demás requisitos xxx XXXX.
5.3.2 Madera importada
Las personas naturales o jurídicas importadoras xx xxxxxx deberán implementar procedimientos de diligencia debida para demostrar que hay un riesgo mínimo de ilegalidad sobre la madera importada, y que los exportadores del país de aprovechamiento respetan las leyes, cuyo ámbito se definirá durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo; se ha considerado una medida complementaria en el anexo VIII con el fin de desarrollar procedimientos de diligencia debida en Honduras.
5.3.3 Madera que no forma parte del Acuerdo
Los dos tipos xx xxxxxx que no se incluyen en el SALH y que no serán sometidos al régimen de licencias FLEGT, son:
Madera en tránsito
La madera en tránsito es aquella que proviene de terceros países y entra en Honduras temporalmente, utilizando una declaración única de tránsito, cuyo destino final es otro país. Deberá identificarse y mantenerse separada de la cadena de suministro de la madera producida en Honduras o importada. La madera en tránsito no se integrará en el SALH y, por tanto, no podrá obtener una licencia FLEGT o una H-Legal para su exportación.
En la sección 7.5 de este anexo se detalla cómo se realizarán los mecanismos de control del tránsito de los productos para asegurar que no entren en la cadena de suministro xxx xxxxxxx nacional.
Madera decomisada
Los productos de la madera decomisados por infracciones a la legislación hondureña, o por incumplir con las obligaciones de diligencia debida si se trata xx xxxxxx importada, quedan excluidos xxx XXXX. El ICF y los organismos de seguridad y orden público están facultados para realizar la investigación necesaria para judicializar los casos a través del Ministerio Público. En la sección 7.6 de este anexo se indica el destino de la madera incautada o decomisada.
5.4 Ámbito de los operadores incluidos en el SALH
Tabla 1. Ámbito de actuación de los operadores en el sector forestal
Operador | Ámbito de acción en el SALH |
1. Titular de área forestal privada (incluidas comunidades indígenas con título de propiedad) y ejidal (municipalidades). | Solicita o demuestra tenencia de la tierra. Solicita, previa realización de actividades de aprovechamiento, la aprobación de un Plan de Manejo Forestal y sus Planes Operativos Anuales, Plan de Salvamento o Plan de saneamiento ante el ICF. Solicita ante el ICF guías de movilización para el transporte de la madera aprovechada, y reporta las guías de movilización utilizadas, que sirven para alimentar la base de datos xxx XXXXX. Demuestra que se han cumplido los principios de la CLPI, si procede. |
2. Titular de área con sistema agroforestal | Solicita la aprobación de un PESA, y anualmente de un PCA, para el aprovechamiento dentro del sistema agroforestal. Solicita ante el ICF guías de movilización para el transporte de la madera aprovechada, y reporta las guías de movilización utilizadas que sirven para alimentar la base de datos xxx XXXXX. |
3. Titular de plantación forestal | Solicita la certificación de la plantación forestal y presenta solicitud de aprovechamiento de plantación certificada ante el ICF. Solicita ante el ICF guías de movilización para el transporte de la madera aprovechada, y reporta las guías de movilización utilizadas, que sirven para alimentar la base de datos xxx XXXXX. |
4. Usuario/ocupante | Obtiene un contrato de usufructo como resultado de los procesos de regularización de tierra, que permite la realización de actividades de manejo forestal. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales nacionales se encuentran en la Ley Forestal. Solicita al ICF realizar la reforestación del predio u otras actividades forestales/ambientales. Solicita la certificación de la plantación y posteriormente autorización para su |
Operador | Ámbito de acción en el SALH |
aprovechamiento. | |
5. Usufructuario de áreas forestales (incluidos grupos comunitarios) | Solicita, para la realización de actividades de manejo forestal, la suscripción de un contrato de manejo forestal; y solicita, para el aprovechamiento forestal del área, la aprobación de un Plan de Manejo Forestal, Plan de Salvamento o Plan de saneamiento ante el ICF. |
6. Contratista | Contratado por el propietario xxx xxxxxx, cuando no realiza directamente y con sus propios medios el aprovechamiento de la madera. Realiza el aprovechamiento, arrastre, transporte y, eventualmente, la venta, desde el bosque hasta la industria primaria o plantel de venta. Declara ante la Oficina Regional Forestal la constancia de su registro, la lista del equipo y del personal clave de que dispone para las operaciones de aprovechamiento y transporte. Le corresponde el uso de la guía de movilización (autorizada por el ICF) y de la guía de remisión (autorizada por el SAR). El beneficiario o responsable de la autorización de aprovechamiento que subcontrata un contratista, es responsable del cumplimiento de la normativa aplicable. |
7. Transportista | Presta el servicio de transporte de mercancías, en este caso madera, bien sea madera en rollo del sitio de aprovechamiento a la industria o plantel de venta, o bien productos de la madera transformada desde la industria al destino final. Por lo general, es contratado por el propietario xxx xxxxxx, el contratista o el industrial mismo. En el caso xxx xxxxxx latifoliado, al día de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el transportista participa a partir de que la madera escuadrada que sale xxx xxxxxx ha sido depositada en un acopio fuera de este, desde donde se utilizan vehículos para transportarla a la industria o a los planteles de venta. |
Operador | Ámbito de acción en el SALH |
Presenta a las autoridades la documentación que acredita la legalidad de los productos transportados (guía de movilización, factura autorizada por el SAR y guía de remisión o factura, según corresponda). | |
8. Técnico Forestal Calificado (TFC) | Elabora Planes de Manejo Forestal, Planes Especiales en Sistema Agroforestal y sus planes anuales, Planes de Salvamento y Planes de saneamiento en representación del propietario xxx xxxxxx. (Tiene exclusividad para administrar la ejecución de los Planes Operativos Anuales de los Planes de Manejo Forestal. Para este efecto, en representación del propietario xxx xxxxxx, presenta nota de nombramiento y de aceptación ante el ICF y se convierte en el administrador del Plan operativo Anual.) Es el responsable del cumplimiento de las normas técnicas en cualquier modalidad de aprovechamiento que administre. Asimismo, es el responsable de presentar los informes progresivos mensuales de las guías de movilización utilizadas en el bosque con la información detallada de la madera extraída, sustentado con las copias de la guías utilizadas. |
9. Técnico Forestal Independiente (TFI) | Elabora Planes de Manejo Forestal, Planes Especiales en Sistema Agroforestal y sus planes anuales, Planes de Salvamento y Planes de saneamiento. Es el responsable del cumplimiento de las normas técnicas en cualquier modalidad de aprovechamiento que administre. Asimismo, es el responsable de presentar los informes progresivos mensuales de las guías de movilización utilizadas en el bosque con información detallada de la madera extraída, sustentado con las copias de la guías utilizadas. |
10. Exportador | Solicita ante el ICF la expedición de la licencia FLEGT (hacia la Unión) o de la H-legal (hacia otros destinos), según la destinación de sus envíos. |
Operador | Ámbito de acción en el SALH |
Tramita los permisos de exportación ante la autoridad aduanera, con inclusión de la factura comercial de importación, la Declaración Única Aduanera (DUA) y otros documentos que prueban la legalidad del producto que se exporta, tanto en materia de restricciones sanitarias como de regulaciones arancelarias y no arancelarias, incluido el Certificado CITES, cuando se aplica. | |
11. Importador | Tramita los permisos de importación ante la autoridad aduanera, con inclusión de la factura comercial de importación, la Declaración Única Aduanera (DUA) y otros documentos que prueban la legalidad del producto que se importa, tanto en materia de restricciones sanitarias, como de regulaciones arancelarias y no arancelarias, incluido el Certificado CITES, cuando se aplica. Implementa mecanismos de diligencia debida para verificar la legalidad del producto de la madera que ha de adquirir. |
12. Propietario de industria forestal primaria | Mantiene un libro de registro de entradas y salidas actualizado, y presenta informes mensuales de producción ante el ICF, acompañados de las facturas autorizadas de venta correspondientes. Solicita la expedición de facturas y presenta sus declaraciones mensuales y anuales de ventas ante el SAR, acompañadas de las facturas autorizadas de venta y guías de remisión correspondientes. Implementa mecanismos de diligencia debida para verificar la legalidad de los productos a adquirir. En el caso xx xxxxxx latifoliado, aún no existe industria primaria, ya que la madera sale escuadrada xxx xxxxxx y se comercializa con la industria secundaria o planteles de venta. |
13. Propietario de industria forestal secundaria (incluidos talleres de carpintería y otras micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME)). | Mantiene un libro de registro de entradas y salidas actualizado, y presenta los informes mensuales de producción ante el ICF, acompañados de las facturas autorizadas de venta. |
Operador | Ámbito de acción en el SALH |
Solicita la expedición de facturas y presenta sus declaraciones mensuales y anuales de ventas ante el SAR, acompañadas de las facturas autorizadas de venta y guías de remisión correspondientes. Implementa mecanismos de diligencia debida para verificar la legalidad de los productos a adquirir. | |
14. Propietario de plantel de venta xx xxxxxx | Mantiene un libro de registro de entradas y salidas actualizado, y presenta los informes mensuales de producción ante el ICF, acompañados de las facturas autorizadas de venta. Solicita la expedición de facturas y presenta sus declaraciones mensuales y anuales de ventas ante el SAR, acompañadas de las facturas autorizadas de venta y guías de remisión correspondientes. Implementa mecanismos de diligencia debida para verificar la legalidad de los productos a adquirir. |
15. Patrono (de cualquier empresa perteneciente a las categorías anteriores de operadores). | Registra a sus empleados en el Instituto Hondureño de Seguridad Social y cumple con la legislación en materia laboral. |
6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD
Los productos de la madera de Honduras se consideran legales sobre la base de la definición descrita en el anexo II.
La verificación es realizada por las agencias gubernamentales (usando, si procede, insumos provistos por mecanismos de certificación privada reconocidos, según lo estipulado en la sección 8 de este anexo), y consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de los productos de la madera.
La verificación debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz como para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en las Tablas de legalidad del anexo II en las diferentes fases de la cadena de suministro en el mercado nacional. La verificación de la legalidad también se debe practicar en la madera que se importa y que entrará en la cadena de suministros en el ámbito nacional.
6.1 Principios de la verificación de la legalidad
Durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo, las Partes, a través del CCA, actualizarán y aprobarán un manual de verificación que describa la metodología de verificación que se deberá aplicar para corroborar el cumplimiento de legalidad para cada uno de los indicadores y medios de verificación que se han identificado como elementos claves para conformar las Tablas de legalidad. Para cada uno de los indicadores se precisará la instancia o unidad en cada institución a cargo de la verificación, y el o los documentos que hay que verificar. Asimismo, se definirá la frecuencia prevista para realizar la verificación del indicador y se indicará dónde se localizan los archivos en que se guarda y custodia la información y documentos que, tanto en formato físico como en formato digital, son almacenados en las diferentes instituciones, de acuerdo con sus competencias.
6.1.1 Instituciones involucradas en la verificación de la legalidad
La verificación es llevada a cabo por instituciones claramente identificadas, que cuentan con recursos adecuados, sistemas de gestión y personal capacitado, así como con mecanismos robustos y eficaces para controlar los conflictos de intereses. Todo el personal de verificación en cada institución tiene las habilidades y la experiencia necesarias para desempeñar su trabajo y está adecuadamente supervisado.
El ICF y las demás instituciones involucradas en el SALH disponen de una estructura organizativa y funcional para verificar el cumplimiento de los indicadores de legalidad de todos los operadores. Por el volumen de información que puede representar la verificación de los operadores por cada institución, y la necesidad de registrar y mantener actualizada esta información, los resultados de la verificación se registrarán en una base de datos a disposición de la Unidad de Verificación de la Legalidad en el ICF. Así, la Unidad de Verificación dispondrá de toda la información necesaria en continuo para poder expedir y revisar la vigencia de las constancias de legalidad de los operadores. La factibilidad de esta recolección y actualización de datos requiere la coordinación de las instituciones, tal como se describe en la sección 11 de este anexo.
En el siguiente diagrama se ilustra el flujo de transmisión de datos para la verificación del cumplimiento de la legalidad entre los diferentes actores xxx XXXX:
MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
MP, CSJ, PGR
6
3
10
Operador
1 8
5 2
Unidad de 11
licenciamiento
- Licencia FLEGT
- Licencia H-Legal
DARA
STSS
DINA. IP
IHSS
INA
MiAm Muni. SAG
SAR
ICF
Unidad de Verificación de la Legalidad
9
7
SNIF
4
SIRMA
12 Geoportal
Constancia de legalidad
13
Auditoría independiente