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INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN XX XXXXX CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.A. PARA LA EMISIÓN DE BONOS, OBLIGACIONES Y DEMÁS VALORES XX XXXXX FIJA, CANJEABLES Y/O CONVERTIBLES EN ACCIONES, WARRANTS U OTROS VALORES ANÁLOGOS CON ATRIBUCIÓN DE LA FACULTAD DE EXCLUIR EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE, ASÍ COMO AUTORIZACIÓN PARA GARANTIZAR EMISIONES DE VALORES XX XXXXX FIJA CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES O WARRANTS EFECTUADAS POR SOCIEDADES DEPENDIENTES, TODO ELLO EN RELACIÓN CON EL PUNTO UNDÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS A CELEBRAR EL PRÓXIMO DÍA 26 XX XXXXX DE 2016 EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EL DÍA 27 XX XXXXX DE 2016 A LA MISMA HORA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, EN DEFECTO DE LA PRIMERA
1. OBJETO DE LA PROPUESTA
El presente informe es emitido por todos los administradores de la sociedad RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.A. (la “Sociedad”) conforme a lo previsto en los artículos 286, 297, 417 y 511 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”) así como en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, para justificar la propuesta -que se somete a aprobación de la Junta bajo el punto Undécimo de su orden del día- relativa al acuerdo de autorización al órgano de administración de la Sociedad para la emisión de bonos, obligaciones y demás valores xx xxxxx fija, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants u otros valores análogos con atribución de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en caso de emisión de obligaciones convertibles, así como autorización para garantizar emisiones de valores xx xxxxx fija convertibles y/o canjeables o warrants efectuadas por sociedades dependientes.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas.
La actual coyuntura económica y la alta volatilidad de los mercados hacen que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros.
Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de veinte millones de euros (20.000.000 €) o su
equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación.
La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción.
Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas bajo el punto Décimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro.
Asimismo, conforme a los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un experto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del experto independiente antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.
El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho.
Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por determinadas circunstancias, efectuar la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites señalados en la propuesta de acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la Sociedad, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias.
Se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial.
Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, en la cuantía no utilizada, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 17 xx xxxxx de 2015.
En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20 y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo.
3. PROPUESTA DE ACUERDO (Punto Undécimo del Orden del Día)
De conformidad con lo expuesto, se ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas de la Sociedad el siguiente acuerdo:
“Undécimo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores xx xxxxx fija, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants u otros valores análogos con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y con la facultad de sustitución de las facultades delegadas, así como autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores xx xxxxx fija convertibles y/o canjeables o warrants efectuadas por sociedades dependientes.
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, en el Título XI de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el Capítulo V del Título XIV de la mencionada Ley y demás normas sobre la emisión de obligaciones, así como en los artículos 20 y 21 de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Valores objeto de la emisión
Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser obligaciones, bonos, y demás valores xx xxxxx fija de análoga naturaleza, canjeables por acciones de la Sociedad, de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad. La presente delegación también podrá ser utilizada para emitir warrants (opciones para suscribir acciones nuevas o para
adquirir acciones viejas de la Sociedad) u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias.
2. Plazo de la delegación
La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces en el plazo máximo de cinco (5) años desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
3. Importe máximo de la delegación
El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de la presente delegación será de veinte millones de euros (20.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. Dicho límite total quedará reducido en la cantidad en que se hayan emitido obligaciones, bonos u otros valores similares al amparo de esta autorización.
Se hace constar que, conforme a lo previsto en el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, no es de aplicación a la Sociedad la limitación prevista en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital sobre el importe máximo de las emisiones.
4. Alcance de la delegación
La delegación para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá tan ampliamente como se requiera en Derecho a la fijación de los distintos términos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular, a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar para cada emisión el valor nominal, tipo de emisión, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización, mecanismos antidilución, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, admisión a negociación, en el caso de los warrants o valores análogos el precio de emisión, primas y precio de ejercicio, y demás condiciones aplicables para la adquisición o suscripción de las acciones subyacentes, así como en general la realización de cuantos trámites sean necesarios, inclusive conforme a la normativa xxx xxxxxxx de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de la presente delegación.
5. Bases y modalidades de conversión y/ o canje
Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
a) La relación de conversión y/o canje será fija, y a tales efectos los valores emitidos se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio determinado que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración que haga uso de la delegación, y en función del precio de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin descuento. En todo caso, el precio de las acciones no podrá ser inferior al más alto entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E. o Mercado
Continuo) durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E. o Mercado Continuo) del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los valores.
b) En ningún caso, los valores xx xxxxx fija convertibles podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo
415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidos valores en acciones cuando el valor nominal de dichos valores sea inferior al valor nominal de las acciones en que se conviertan.
c) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de los valores convertibles y/o canjeables se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
d) Al tiempo de aprobar una emisión al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de un experto independiente, distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, designado al efecto por el Registro Mercantil, a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital.
6. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos
En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, se acuerda establecer los siguientes criterios:
a) Los warrants que se emitan al amparo de este acuerdo podrán dar derecho a la suscripción de acciones nuevas de la Sociedad y/o a la adquisición de acciones en circulación de la propia Sociedad o a una combinación de ambas. En todo caso, la Sociedad podrá reservarse el derecho de optar, en el momento del ejercicio del warrant, por entregar acciones nuevas, viejas o una combinación de ambas.
b) El plazo para el ejercicio de los warrants será determinado por el Consejo de Administración y no podrá exceder xx xxxx (10) años contados desde la fecha de emisión.
c) El precio de ejercicio de los warrants podrá ser fijo o variable, en función -en este último caso- de la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia. El precio será determinado por el Consejo de Administración en el momento de la emisión o determinable en un momento posterior con arreglo a los criterios fijados en el propio acuerdo. En todo caso, el precio de la acción a considerar no podrá ser inferior al más alto entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E. o Mercado Continuo) durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la
presente delegación, apruebe la emisión de los warrants, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E. o Mercado Continuo) del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los warrants.
d) Cuando se emitan warrants con relaciones de cambio simples o a la par -esto es, una acción por cada warrant- la suma de la prima o primas abonadas por cada warrant y su precio de ejercicio no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de negociación de la acción de la Sociedad considerado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ni a su valor nominal. En el supuesto de warrants con relaciones de cambio múltiples -esto es, distintas a una acción por cada warrant-, la suma de la prima o primas abonadas por el conjunto de los warrants emitidos y su precio de ejercicio agregado no podrá ser, en ningún caso, inferior al resultado de multiplicar el número de acciones subyacentes a la totalidad de los warrants emitidos por el valor de cotización de la acción de la Sociedad considerado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ni por su valor nominal.
e) Al tiempo de aprobar una emisión de warrants al amparo de esta autorización, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de ejercicio específicamente aplicables a la indicada emisión. Por aplicación analógica del artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, este informe será acompañado del informe de un experto independiente distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado al efecto por el Registro Mercantil.
7. Derechos de los titulares de valores convertibles
Los titulares de valores convertibles y/o canjeables y de warrants tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente.
8. Aumento de capital y exclusión, total o parcial, del derecho de suscripción preferente en valores convertibles
La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva suscripción comprenderá:
a) De conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión o del ejercicio del warrant sobre acciones de nueva emisión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones o bonos convertibles o el ejercicio de warrants y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda, en importe nominal, el límite de la mitad de la cifra de capital social a día xx xxx (esto es, no exceda de 16.444.255,5 euros). A los efectos del cómputo de este límite se deberán tener en cuenta los importes de los aumentos que, en su caso, se aprueben al amparo de la delegación prevista en el acuerdo anterior.
Esta autorización incluye la facultad de poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del capital social que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como, de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la de dar nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y al número de acciones en
circulación y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión de valores en acciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión o ejercicio no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.
b) La facultad, al amparo del artículo 511 de la Ley de Sociedad de Capital, para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de accionistas cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, la utilización de técnicas basadas en la prospección de la demanda, o de otra manera lo exija el interés social. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles o de warrants sobre acciones de nueva emisión que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá al tiempo de aprobar la emisión, de conformidad con los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un experto independiente distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado al efecto por el Registro Mercantil, en el que se emita un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión.
c) La delegación para la emisión de obligaciones convertibles, y/o canjeables y warrants incluirá, además, la facultad de desarrollar y concretar en sus más amplios términos las bases y modalidades de la conversión y/o canje o de ejercicio establecidas en los apartados 5 y 6 anteriores y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o canje o de ejercicio de los warrants, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión y/o canje de las obligaciones o ejercicio, que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas o titulares de warrants, la forma de satisfacer al obligacionista o titular de warrant (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción para el momento de la ejecución o incluso establecer el carácter de necesariamente convertibles de las obligaciones objeto de emisión) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
9. Garantía de emisiones de valores xx xxxxx fija convertibles y/o canjeables o
warrants
El Consejo de Administración queda igualmente autorizado por idéntico plazo de cinco
(5) años y con los mismos límites para garantizar, en nombre de la Sociedad, las emisiones de valores xx xxxxx fija convertibles y/o canjeables o warrants que realicen las sociedades pertenecientes a su grupo.
10. Negociación de los valores emitidos
La delegación aquí prevista a favor del Consejo de Administración de la Sociedad conlleva también la autorización para:
(a) Solicitar, en su caso, la admisión a negociación en los mercados secundarios
oficiales o no oficiales, organizados o no, españoles o extranjeros, de las acciones, bonos, obligaciones o cualesquiera otros valores emitidos o que se emitan por la Sociedad con sometimiento a las normas que existan al respecto y especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
(b) Solicitar, en su caso, la exclusión de negociación de los valores referidos en el apartado anterior, que se adoptará con las mismas formalidades y con estricto cumplimiento de la normativa xxx Xxxxxxx de Valores que fuere de aplicación.
(c) Adoptar cuantos acuerdos estime necesarios o convenientes en orden a amortizar o transformar en anotaciones en cuenta los títulos que representan las obligaciones o bonos emitidos por la Sociedad, cuando así se requiera para que tales valores puedan admitirse a negociación y, una vez admitidos, permanezcan admitidos a negociación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, otorgando a tal fin cuantos documentos públicos o privados se requieran.
11. Facultad de sustitución
Se autoriza al Consejo de Administración para que éste, a su vez, delegue a favor de cualquiera de sus miembros, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.
12. Sustitución de previa delegación
Esta delegación sustituye y deja sin efecto, en la cuantía no utilizada, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 17 xx xxxxx de 2015.
13. Derecho de información
El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, haya hecho hasta ese momento de la delegación de facultades a la que se refiere el presente Acuerdo.”
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Barcelona, 24 de febrero de 2016