MODELO DE CONTRATO
Contrato Número _____________
MODELO DE CONTRATO
Contrato Número: ________ ___________
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO (“EL CONTRATO”) QUE SE CELEBRAN POR UNA PARTE PEMEX REFINACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PEMEX REFINACIÓN”, REPRESENTADO POR ___________________, EN SU CARÁCTER DE _________________ Y POR LA OTRA, ______________________________, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONTRATISTA”, REPRESENTADA POR _______________________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
PEMEX Refinación declara que:
Es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con capacidad legal para celebrar el presente Contrato de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992;
Tiene como objeto principal realizar los procesos industriales de la refinación, elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, así como su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados;
Es el propietario de la Refinería denominada “General Xxxxxx Xxxxxxxx”, ubicada en Minatitlán, Veracruz, y requiere el desarrollo de la Ingeniería Complementaria, Ingeniería de Detalle, Procura de Equipo y Materiales, construcción, pruebas, Capacitación, preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento para las Unidades de Planta Combinada, Planta Hidrodesulfuradora de Diesel y Planta Catalítica FCC No.2. del proyecto de Reconfiguración de la Refinería “General Xxxxxx Xxxxxxxx”, para lo cual de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, publicó la Convocatoria número ____ para la Licitación Pública Internacional número __________, en el Diario Oficial de la Federación de fecha _________ (la “Convocatoria”), y de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, fracción I, 30 fracción II, 32, 33 y 45 fracción II de dicha Ley, y con el procedimiento de Licitación Pública Internacional establecido en la Convocatoria antes mencionada, ha adjudicado este Contrato al Contratista mediante fallo dado a conocer en junta pública celebrada el _____ de 2003;
Ha recibido de las autoridades competentes las autorizaciones necesarias para la celebración del presente Contrato, incluyendo las siguientes: (i) aprobación de la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003; (ii) autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento expedida el 30 xx xxxxx de 2003, mediante Acuerdo número 03-X-3; y (iii) Oficio de Autorización de Inversión Financiada número 510.0120, emitido por la Subsecretaría de Hidrocarburos, Dirección General de Operación Financiera del Subsector Hidrocarburos de la Secretaría de Energía el 28 xx xxxx de 2003.
Mediante acuerdo número 98-XXXIX-3 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Intersecretarial de Gasto Financiamiento autorizó a Petróleos Mexicanos el esquema para establecer un vehículo financiero denominado “PEMEX Project Funding Master Trust” mediante el cual se financiarán y ejecutarán “Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo”. Asimismo, mediante oficio número ________ de fecha ________, la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la incorporación del proyecto mencionado en la declaración III anterior, a dicho esquema;
Para llevar a cabo el proyecto referido en la declaración III anterior, y con base en las autorizaciones otorgadas conforme a la declaración IV anterior, requiere celebrar con el Contratista el presente Contrato;
El 11 de febrero de 2002 celebró con Petróleos Mexicanos, el Convenio de Coordinación Interorganismos (el “Convenio de Coordinación”), mismo que fue modificado según el Convenio Modificatorio celebrado el 28 xx xxxx de 2002 (el “Convenio Modificatorio”) y el 6 xx xxxxx de 2002, celebró con Petróleos Mexicanos, el Contrato Específico para la Contratación, Administración, Ejecución y Terminación del proyecto objeto de esta Licitación (el “Contrato Específico”), por virtud de los cuales PEMEX Refinación asignó a Petróleos Mexicanos el proyecto objeto de esta Licitación, a fin de que Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, se encargue de la contratación, administración y ejecución del proyecto, hasta su terminación en cualquiera de las formas previstas por la legislación aplicable;
La capacidad jurídica y personalidad de su apoderado para celebrar el presente Contrato, se acredita mediante la escritura pública _________ de fecha ____________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público ____________ del Distrito Federal, Lic. ______; y
Tiene establecido su domicilio legal en la dirección señalada en la Cláusula 32 del presente Contrato y su número de Registro Federal de Contribuyentes es________________.
El Contratista declara que:
Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de _____________________, según se acredita mediante la Escritura Pública _____, de fecha ________________ ____, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público __________________, Licenciado ______________, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en ___________________ y que cuenta con la capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato; (este párrafo debe adecuarse en caso de que el Contratista sea de nacionalidad extranjera);
Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento y del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos, así como las normas de construcción vigentes de PEMEX Refinación, las Especificaciones del Contrato, el Proyecto, el Programa de Ejecución, el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras, los planos y sus modificaciones, especificaciones generales y particulares, las cantidades de trabajo, que como anexos debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este Contrato;
Tiene pleno conocimiento de las Obras que deben ser realizadas conforme al presente Contrato a fin de llevar a cabo dichas Obras en tiempo y conforme a las Especificaciones del Contrato; así como del lugar en donde se desarrollarán las Obras y ha tomado en cuenta las condiciones y circunstancias ambientales existentes en el Sitio y sus alrededores, que pudieran afectar el monto del Contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución;
Cuenta con la experiencia, organización, elementos y la capacidad técnica y financiera necesarias de conformidad con las Bases de Licitación, para llevar a cabo dichas Obras y para cumplir con todas sus obligaciones en virtud del presente Contrato;
Ha efectuado todos los actos corporativos necesarios, obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza, y ha cumplido con todos los requerimientos legales aplicables necesarios para la celebración y cumplimiento del presente Contrato, y que ni él, ni ningún tercero asociado con él que participe en la realización de las Obras materia del presente Contrato se encuentra dentro de cualquiera de los supuestos del Artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Al momento de la celebración del presente Contrato se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás Disposiciones Legales aplicables;
La capacidad jurídica y personalidad de su apoderado para celebrar el presente Contrato se acredita mediante la escritura pública _____ de fecha ______, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público ___, Licenciado ______________, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en ____________________________________________, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que dicha capacidad jurídica no ha sido revocada o limitada en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato; y
Tiene establecido su domicilio legal y fiscal en la dirección señalada en la Cláusula 32 del presente Contrato y su número de Registro Federal de Contribuyentes es ___________________________.
[IX. Cada una de las partes que suscriben el presente Contrato en su carácter de Contratistas, asumen en forma conjunta y solidaria las obligaciones de las otras partes firmantes en dicho carácter, y asimismo manifiestan que en el Convenio que se adjunta al presente Contrato como Anexo_____, se identifican con precisión las partes de las Obras que cada una de ellas ejecutará y/o la participación de las mismas en la asociación.]1
Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES; ENCABEZADOS Y REFERENCIAS
1.1 Definiciones. Para los efectos del presente Contrato, los términos citados a continuación tendrán los siguientes significados:
“Aceptación de la Unidad” significa, con respecto a cualquier Unidad, la aceptación y recepción por parte de PEMEX Refinación de dicha Unidad, en virtud de que todas las Obras correspondientes a dicha Unidad, han sido terminadas de conformidad con las Especificaciones del Contrato y la emisión del Acta de Recepción de la Unidad correspondiente, de conformidad con la Cláusula 16.1.
“Aceptación de las Obras” significa la aceptación y recepción por parte de PEMEX Refinación de todas las Unidades en virtud de que todas las Obras a realizarse por el Contratista han sido terminadas de conformidad con las Especificaciones del Contrato, y la emisión del Acta de Recepción de todas las Unidades.
“Acta de Recepción de la Unidad” significa, con respecto a cualquier Unidad, el acta a ser levantada por PEMEX Refinación en la que se establezca la Aceptación de la Unidad correspondiente de conformidad con la Cláusula 16.1.
“Anexos” se refiere a todos los anexos indicados en la cláusula 40 los cuales son parte integrante de este Contrato.
“Arranque” tendrá el significado establecido en el Anexo _____.
“Asegurado Principal” significa PEMEX Refinación, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y empresas filiales, incluyendo sus empleados, el líder del proyecto y el Residente de Obra.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier autoridad del gobierno de carácter federal, estatal o municipal, o cualquier secretaría, ministerio, departamento, tribunal, comisión, consejo o agencia de cualquiera de los mismos.
“Autoridad Gubernamental Mexicana” significa cualquier Autoridad Gubernamental en México.
“Bases de Licitación” significa el documento que contiene los requerimientos técnicos, administrativos y legales expedidos por PEMEX Refinación de conformidad con la Convocatoria para su aplicación en el desarrollo y ejecución de las Obras, incluyendo todas sus modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por PEMEX Refinación.
“Bitácora” significa el instrumento técnico de control de las Obras durante el desarrollo de las mismas y en el que deberán referirse las actividades y eventos relevantes que se presenten durante su ejecución.
“Capacitación” significa el entrenamiento y adiestramiento incluyendo la entrega de todos los documentos relacionados, que, de conformidad con la Cláusula 3.9 deberá ser proporcionada por el Contratista al personal de PEMEX Refinación.
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significa cualquier acto o evento que impida a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, va más allá del control de la parte afectada, y no es resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada y a dicha parte no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes, siempre y cuando la parte que lo alegue en su beneficio para excepcionarse de responsabilidad, no haya dado causa o contribuido a él, de conformidad con el Artículo 2111 del Código Civil Federal. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera otros actos o eventos similares igualmente graves que impidan a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: (i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, descargas eléctricas naturales, terremotos e incendios; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes; (iii) bloqueos, desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; (iv) huelgas u otras disputas laborales en México que no se deban al incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada y que hayan sido declaradas como tales por la Autoridad Gubernamental Mexicana competente; (v) actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la parte afectada, o que sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones; y (vi) la imposibilidad para alguna de las partes de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos, cualquier Permiso de cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana necesario para permitir a dicha parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (1) dificultad económica del Contratista (incluyendo, sin limitación, si es declarado en concurso mercantil, de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles u otras Disposiciones Legales), (2) cambio en las condiciones xx xxxxxxx, siempre y cuando, sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la primera oración de la presente definición, dicha situación no sea resultado de una condición económica global; (3) retraso en la entrega de maquinaria, Equipo, Materiales o refacciones, excepto en la medida en que dicho retraso haya sido causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o (4) el incumplimiento de cualquier subcontratista o proveedor del Contratista de sus obligaciones con el Contratista, excepto que dicho incumplimiento haya sido causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
“Cédula de Avances y Pagos Programados” significa la cédula de valores adjunta al presente Contrato, dentro del Anexo ___, la cual indica los valores, en montos, moneda y porcentajes, asignados a cada una de las actividades de las distintas partes de las Obras a desarrollar a precio alzado, según sea complementada de conformidad con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP).
“Contaminación Preexistente” significa la contaminación existente (si la hubiere) en el Sitio con anterioridad al inicio de las Obras.
“Contrato” significa el presente Contrato de Obra Pública a Precio Alzado, incluyendo todos los Anexos que se adjuntan al mismo (que constituirán parte integral del presente Contrato), así como todas las modificaciones que se hagan al mismo de conformidad con sus términos.
“Contrato de Tecnología” significa el o los contratos celebrados entre PEMEX Refinación y los Licenciantes para el desarrollo de la Ingeniería Básica de las Unidades.
“Control de Calidad” significan las técnicas operativas u operaciones físicas y actividades que son utilizadas para cumplir con los requisitos para la calidad.
“Convenio de Confidencialidad” significa los convenios firmados por el Contratista mediante el cual se pactan diversas obligaciones de confidencialidad de la información y documentación emitida por el Licenciador Xxxxxxx, Xxxxx and Root, INC y el Licenciador Instituto Mexicano del Petróleo, mismos que se adjuntan como Anexo ____de este Contrato.
“Día” significa un día natural.
“Día Hábil” significa cualquier Día, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx, los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo, así como los días festivos de Petróleos Mexicanos.
“Día Hábil Bancario” significa cualquier Día Hábil en el que las instituciones bancarias de México y de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, se encuentren autorizadas a realizar operaciones.
“Disposiciones Legales” significan todas las leyes, tratados, reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión y que se encuentren en vigor al momento de que se trate.
“Disposiciones Legales Mexicanas” significa todas las Disposiciones Legales emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana.
“Documentación de Pago” significa la documentación que el Contratista debe presentar a PEMEX Refinación, para el pago por concepto de avance en la ejecución de las Obras, pagadero de conformidad con la Cláusula 7.1.
“Documentos de Control del Proyecto” significan todos los documentos que deben ser observados por el Contratista en el control, vigilancia y ejecución de las Obras que se señalan en el Anexo ___ (Anexo AP).
“Documentos de Ingeniería” significan todos las memorias de cálculo diagramas, planos, hojas de datos, Especificaciones Técnicas, listas de Equipos y Materiales, Índice de instrumentos, planos de fabricante y cualquier documento de ingeniería requerido para desarrollar la Ingeniería Complementaria y la Ingeniería de Detalle, incluyendo, sin limitación, aquellos identificados en el Anexo ___ los cuales deberán ser preparados por el Contratista de conformidad con el presente Contrato.
“Documentos Críticos Principales” significan aquellos documentos que el Licenciante y PEMEX Refinación señalen como tales del listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad Técnica que deberá proporcionar el Contratista de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 12.
“Dólares o E.U.A.$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Equipo” significa todos los dispositivos, aparatos, sistemas y productos que se definen en las diferentes especialidades de la Ingeniería Básica, Complementaria y de Detalle.
“Equipo Crítico” significa los Materiales y Equipos identificados en el Anexo ___.
“Equipo del Contratista” significa todo el equipo, maquinaria, herramientas, artículos, aparatos requeridos para la ejecución de las Obras que sean propiedad o arrendados por el Contratista, excluyendo los Materiales y los Equipos que sean de instalación permanente.
“Especificaciones del Contrato” significan todas y cada una de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos, de ingeniería, de procura y de construcción para la ejecución de las Obras, contenidas o a las que se hace referencia en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación, las Bases Técnicas, las Especificaciones del Licenciante, las Normas y Especificaciones Técnicas, las Disposiciones Legales Mexicanas, la Tecnología y los Documentos de Control.
“Eventos Críticos” significa cada uno de los eventos señalados el Anexo ____ del presente Contrato.
“Fallo” significa el fallo de fecha _____, de ____ de 2003, emitido por PEMEX Refinación, mediante el cual, el presente Contrato fue adjudicado al Contratista.
“Fecha de Inicio” significa la fecha indicada en el Programa de Ejecución y en la Cláusula 10.1 de este Contrato, como la fecha en la cual el Contratista deberá iniciar las Obras.
“Fecha Programada de Terminación” significa la fecha que sea ____ Días contados a partir de la Fecha de Inicio, es decir, el ______________, fecha en la cual el Contratista deberá haber culminado todas las Obras y realizado todas las acciones necesarias para formalizar el Acta de Recepción de la Unidad, de todas y cada una de las Unidades, misma que solamente podrá ser prorrogada de conformidad con la Cláusula 10.3.
“Finiquito” significa el certificado o recibo que se extienden las partes para hacer constar que han ajustado cuentas, y determinado el saldo que para cada una de ellas resulte, en su caso, según se establece en la Cláusula 17.2.
“Garantía de Calidad” tiene el significado señalado en la Cláusula 17.2.
“Garantía de Cumplimiento” tiene el significado señalado en la Cláusula 8.1.
“Gerente de Proyecto” significa el tercero contratado por PEMEX Refinación para el auxilio de las funciones del Residente de Obra, tales como la administración, control y supervisión del proyecto.
“Impuestos” significan todos y cada uno de los impuestos (incluyendo sin limitación, impuesto sobre la renta, sobre ingresos brutos, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuesto al valor agregado e impuesto al activo), cargos (incluyendo sin limitación, cargos por documentación, licencia o registro), derechos, tributos, aranceles o retenciones de cualquier naturaleza, junto con todas y cada una de las penalidades, multas, aumentos a impuestos e intereses de los mismos, cargados, cobrados o impuestos por cualquier Autoridad Gubernamental.
“Herramienta Especial” significa toda aquella herramienta que se requiera para la instalación y puesta en operación de los Equipos, Equipos paquete y sistemas.
“Ingeniería Básica” significa el Paquete de Ingeniería Básica para las Unidades adquirida por Pemex-Refinación a los Licenciantes, así como toda aquella documentación que fue proporcionada al Contratista, para que éste desarrolle la Ingeniería Complementaria y la Ingeniería de Detalle, incluyendo la información establecida en los Anexos correspondientes del presente Contrato.
“Ingeniería Complementaria” significa el diseño de ingeniería que deberá desarrollar el Contratista para las Unidades, tales como integraciones, sistemas contraincendio y desfogues, telecomunicaciones, tanques de almacenamiento y demás servicios indicados en el Anexo ___ del Contrato.
“Ingeniería de Detalle” significa la totalidad de la ingeniería que el Contratista deberá desarrollar para la ejecución de las Obras, tomando en cuenta la Ingeniería Básica, Ingeniería Complementaria, Normas y Especificaciones Técnicas y demás requisitos técnicos establecidos en este Contrato y sus anexos.
“Inspección del Sitio” tiene el significado señalado en la Cláusula 5.1.
“IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Libros de Documentos Finales” significan, los libros de documentos finales que contienen toda la información y material especificado en el Anexo ___, mismos que deberán ser entregados por el Contratista a PEMEX Refinación por cada Unidad con anterioridad a la Aceptación de la Unidad correspondiente, de conformidad con la Cláusula 16.1
“Licenciante o Licenciador” significa el Instituto Mexicano del Petróleo con el cual PEMEX Refinación celebró un Contrato para el Paquete de Ingeniería Básica y suministro de la licencia de uso de tecnología para la Unidades de Planta Combinada y Planta Hisdrodesulfuradora de Diesel; y, Xxxxxxx, Brown and Root, Inc (antes The M.W. Xxxxxx Compaña) con el cual PEMEX Refinación celebró un Contrato para el Paquete de Ingeniería Básica y suministro de la licencia de uso de tecnología para la Unidad de Planta Catalítica FCC No. 2. Para los efectos del presente Contrato y sus Anexos, se podrán utilizar indistintamente los términos “Licenciante” o “Licenciador”.
“Licencia de Proceso” significa el uso de los derechos de patente e información técnica que otorgan los Licenciantes para el diseño, construcción, puesta en operación, operación comercial y mantenimiento de las Unidades.
“Licencia de Software, Equipos Especiales y Sistemas Paquete” significa el uso de los derechos de patente e información técnica que otorgan los Licenciantes o dueños de las tecnologías de Software, Equipos Especiales y Sistemas Paquete para su utilización en la operación comercial de las Unidades.
“Materiales” significa la totalidad o cualquier parte de los insumos, materiales, maquinaria, catalizadores, accesorios, ductos, tuberías, recipientes, instalaciones, instrumentos de control y bloqueo, instrumentos, Refacciones y cualesquiera otros artículos tangibles, incluyendo todos los componentes y accesorios de los mismos o a los mismos, que serán proporcionados por el Contratista de conformidad con el presente Contrato para que sean incorporados en las Unidades.
“Mes” significa un mes calendario.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente (METI)” significa la herramienta (Software y Hardware) para la elaboración de la Ingeniería Complementaria y de Detalle en dos (2D) y tres (3D) dimensiones, asociada a una base de datos relacional que define sus atributos gráficos y de texto, misma que el Contratista deberá desarrollar de conformidad con el Anexo II.12.
“Monto del Contrato” significa el monto en Dólares establecido en la Cláusula 6 del presente Contrato para la ejecución de las Obras.
“Normas y Especificaciones Técnicas” significan las normas y especificaciones técnicas que se deben aplicar para la ejecución de las Obras, adjuntos al presente Contrato como Anexo ___.
“Obras” significa la totalidad de los trabajos y servicios de cualquier naturaleza a ser proporcionados o realizados por el Contratista que se encuentran específicamente considerados en este Contrato o que se produzcan como resultado del alcance y la necesidad del objeto del mismo, que se encuentren dentro del alcance del Contrato, incluyendo, enunciativa más no limitativamente, la Ingeniería Complementaria, la Ingeniería de Detalle, la Procura de Materiales y Equipo, el suministro de refacciones requeridas para los Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento, el suministro de Herramienta Especial, las Obras Civiles, Electromecánicas, Instrumentación y Control y de Telecomunicaciones; así como el montaje, pruebas de control de calidad en campo necesarios para los Preparativos de Arranque, el Arranque y Pruebas de Comportamiento, Capacitación y Apoyo Técnico necesarios para las Unidades.
“Obras Civiles” significan todos los trabajos que requieran ingeniería civil incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, movimientos de terracerías, trazos y nivelaciones, excavaciones, cimentaciones (pilotes, pilas, zapatas, inclusiones), drenajes, erección de estructuras, estructuras de contención, edificios y muros, todo lo cual formará parte de las Obras y deberá realizarse de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y lo estipulado en el Anexo____.
“Obras Electromecánicas, de Instrumentación y Control Automático y de Telecomunicaciones” significan todos los trabajos y servicios que sean necesarios o apropiados para la instalación de Equipos, tuberías, ductos, charolas, canalizaciones, sistemas eléctricos, instrumentación, sistemas de control automático (para Equipos y Sistemas Paquete), sistemas de comunicación, monitoreo y accesorios, para las Unidades, todo lo cual formará parte de las Obras y deberá realizarse de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y con lo estipulado en el Anexo ___.
“Otros Asegurados” significa el Contratista, sus Subcontratistas o Proveedores, sus filiales y/o asociados y/o cualquier otra persona física o moral ajena a PEMEX Refinación o Petróleos Mexicanos de cualquiera de dichas partes que hayan sido contratados para apoyar en la realización de las Obras o en la ejecución del Proyecto Integral.
“Paquete Técnico” significa los documentos entregados al Contratista como Sección II de las Bases de Licitación, los cuales incluyen la Ingeniería Básica.
“Periodo de Garantía” significa con respecto a cualquier Unidad, el periodo que comienza en la fecha en la cual el Acta de Recepción de la Unidad sea levantada de conformidad con la Cláusula 16.1 y que termina con lo que ocurra posteriormente entre (a) el primer aniversario de dicha fecha o (b) la fecha determinada de conformidad con la Cláusula 17.10.
“Permisos” significan todos los permisos, licencias, consentimientos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones de cualquier tipo que se requieran obtener de o sean otorgados por cualquier Autoridad Gubernamental para la celebración y cumplimiento del presente Contrato, incluyendo sin limitación, aquellos requeridos por las Disposiciones Legales Mexicanas en materia ambiental y los Permisos especificados en el Anexo _____.
“Personal del Contratista” significa todos los empleados y personal del Contratista que serán utilizados por el Contratista para la ejecución de las Obras.
“Pesos” significa la moneda de curso legal en México.
“Preparativos de Arranque” significan los preparativos de arranque que se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con el Anexo ____.
“Procedimientos de Coordinación” significan los procedimientos de coordinación para la ejecución de las Obras establecidos entre PEMEX Refinación y el Contratista de conformidad con la Cláusula 10.2 e indicados en el Anexo____.
“Procura” significa el suministro de todos los Equipos y Materiales necesarios para el desarrollo de la ingeniería, construcción, pruebas, capacitación, Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento para las Unidades, de acuerdo con los requerimientos del Anexo _____ y términos indicados en la Cláusula 12.
“Programa de Ejecución” significan los elementos de programación considerados para el control del proyecto establecidos en el Anexo ___(Anexo AP), mismo que sólo podrá ser prorrogado conforme a la Cláusula 10.3.
“Programa Detallado de Ejecución General de las Obras” significa el Programa que debe entregar el Contratista de conformidad con lo señalado en el Anexo ___(Anexo AP) en el entendido de que una vez que el Contratista entregue el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras, éste formará parte de los Documentos de Control del Proyecto.
“Proveedores de Equipo y Materiales” significan los proveedores de Equipo y Materiales incluidos en el Anexo ______, y de entre los cuales el Contratista deberá seleccionar a sus proveedores de Equipo y Materiales, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 12.4.
“Proyecto” significan todas las Obras para el desarrollo de la ingeniería, procura de Equipo y Materiales, construcción, pruebas, capacitación, Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento y entrega de la documentación para las Unidades.
“Proyecto Integral” significan todas las obras y servicios correspondientes a la Reconfiguración de la Refinería Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
“Póliza Maestra” significa el contrato de seguro y todos sus anexos y modificaciones, que será celebrado por PEMEX Refinación y la aseguradora para cumplir con sus obligaciones establecidas en la Cláusula 21.1.
“Pruebas de Comportamiento” significan las pruebas descritas o a las que se hace referencia en el Anexo _____, que se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 15, para demostrar que las Unidades se encuentran en condiciones de operación y que operan de acuerdo con los estándares establecidos en dicho Anexo, así como conforme a las demás Especificaciones del Contrato.
“Red de Actividades con Ruta Crítica” significa la representación gráfica de las actividades que realizará el Contratista para la ejecución de las Obras indicada en el Anexo _____, donde se indica la duración y secuencia de ejecución; así como las relaciones existentes con las actividades que las anteceden y las que les preceden.
“Refacciones” significa las refacciones identificadas ó a las que se hace referencia en el Contrato incluyendo las señaladas en el Anexo ____.
“Reporte Mensual de Avance de las Obras” significa un reporte por escrito y en forma electrónica detallando el avance físico-financiero de las Obras durante cada Mes, que deberá ser entregado por el Contratista a PEMEX Refinación de conformidad con la Cláusula 10.5 y con el Anexo ____ (Anexo AP) de este Contrato.
“Residente de Obra” significa el servidor público que fungirá como representante de PEMEX Refinación ante el Contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de las Obras, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el Contratista.
“Responsabilidad Civil Cruzada” significa la responsabilidad civil por los daños que un contratista o asegurado cause a otro que esté involucrado en el Proyecto Integral y amparado bajo la misma póliza.
“Responsabilidad Civil Asumida” significa la responsabilidad civil en que incurriere algunos de los Asegurados cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros.
“Responsabilidad Civil por Contaminación Súbita e Imprevista” Significa la responsabilidad civil en que incurriere alguno de los Asegurados por daños al medio ambiente y/o la propiedad de terceros ocasionados por una fuga de contaminantes en o sobre la tierra, la atmósfera, la parte interior de cualquier edificio o estructura o cualquier cuerpo de agua, sea por encima o por debajo de la superficie de la tierra, que sea inesperada y no intencional siempre que dichos daños sean causados por o resultado de un daño material asegurado.
“Responsabilidad Civil por Remoción de Escombros” Significa la responsabilidad en que incurriere alguno de los Asegurados para remover los escombros resultantes de un daño material cubierto bajo la póliza hasta el límite que se indica para este apartado.
“Semana” significa cualquier periodo de 7 Días consecutivos.
“Sistema de Gestión de Calidad” significa la estructura organizacional, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos para la implementación de la administración de la calidad.
“Sitio” significan las áreas donde se llevarán a cabo las Obras objeto del presente Contrato, y que incluirán todas aquellas áreas que forman parte de la refinería “General Xxxxxx Xxxxxxxx”, en donde PEMEX Refinación autorice al Contratista para almacenar Equipo y Materiales, las cuales se señalan en el Anexo _______.
“Sitio de la Reconfiguración” significan las áreas donde se llevarán a cabo la totalidad de las obras del Proyecto Integral, las cuales se señalan en el Anexo _____.
“Sobre costo” Tiene el significado señalado en la Cláusula 23.7.
“Subcontratista” significa cualquier persona física o moral contratada por el Contratista para la realización de cualquier parte de las Obras de conformidad con la Cláusula 9.
“Superintendente de Construcción” significa el representante designado por el Contratista para la realización de las Obras.
“Tecnología ” significa la más reciente tecnología comercialmente probada en la fecha de celebración del presente Contrato, en el entendido de que no se podrán utilizar prototipos.
“Terminado “Como Quedo Construido” (“As Built”) significa, en relación con cualquier Documento de Ingeniería, que el mismo se encuentra terminado de conformidad con la Cláusula 11.3.
“Terminación Mecánica” significa que el Contratista concluya satisfactoriamente todas las obras de colocación, erección, montaje, instalación, interconexión y fijación de las Obras Civiles, mecánicas, eléctricas, tuberías de proceso y servicios, control e instrumentación y Telecomunicaciones; y que dichas obras sean susceptibles de ser probadas en los Preparativos de Arranque, de acuerdo al alcance descrito en la Cláusula 15.
“Unidad” significa (i) la Planta Combinada, (ii) la Planta Hidrodesulfuradora de Diesel, y (iii) la Planta Catalítica FCC No.2.
“Unidad Catalítica FCC No. 2.” significa la Unidad de proceso de desintegración catalítica que utiliza como materia prima gasóleos que provienen de la Planta Combinada y Planta de_Coquización Retardada_para obtener productos de mayor valor agregado como olefinas y gasolinas de alto octano, con una capacidad nominal de 42,000 BPSD.
“Unidad Combinada” significa la Unidad de proceso en la cual se lleva a cabo la separación física, tanto atmosférica como al vacío, del petróleo crudo 100% maya para la obtención de destilados, como son: gas húmedo, gasolina inestabilizada, turbosina, querosina, gasóleo pesado atmosférico, gasóleo ligero de vacío, gasóleo pesado de vacío y residuo de vacío, con una capacidad nominal de 150,000 BPD.
“Unidad Hidrodesulfuradora de Diesel” significa la Unidad de proceso en la cual se lleva a cabo una hidrogenación catalítica para eliminar los compuestos de azufre, CO y nitrógeno, contenidos en el diesel, gasóleo ligero de coke y aceite cíclico ligero, obteniendo como producto diesel con bajo contenido de azufre (0.05%), con una capacidad de 34,000 BPD.
1.2 Uso del Singular y del Plural. Los términos definidos en la Cláusula 1.1 podrán ser utilizados en el presente Contrato tanto en singular como en plural.
1.3 Encabezados y Referencias. Todos los encabezados en el presente Contrato son utilizados únicamente por comodidad y no se tomarán en consideración para la interpretación del mismo. Salvo disposición en contrario, todas las referencias en el Contrato a Cláusulas o Anexos se hacen en relación con Xxxxxxxxx y Anexos del presente Contrato.
CLÁUSULA 2
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es el desarrollo de la Ingeniería Complementaria, Ingeniería de Detalle, Procura de Equipo y Materiales, construcción, pruebas, Capacitación, Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento y entrega de la documentación para las Unidades, mismas que el Contratista está obligado a llevar a cabo de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato. Las Obras se ejecutarán y suministrarán por el Contratista a cambio del pago del Monto del Contrato y de conformidad con el alcance del Contrato, las Especificaciones del Contrato y el Programa de Ejecución, a efecto de que se alcance la Aceptación de las Unidades en o antes de la Fecha Programada de Terminación de las Obras.
CLÁUSULA 3
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.1 Obligaciones Básicas. El alcance de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato, comprende la total y puntual ejecución y cumplimiento, de conformidad con las Especificaciones del Contrato, el Programa de Ejecución, y los demás términos y condiciones del presente Contrato, de todas las Obras, actividades y servicios de cualquier naturaleza que sean necesarios o apropiados para el desarrollo de la ingeniería, procura de Equipo y Materiales, construcción, pruebas, capacitación, Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento para las Unidades, en la inteligencia de que el Contratista expresamente reconoce y conviene que será responsable por todas sus obligaciones conforme al presente Contrato. Las Obras a ser realizadas por el Contratista de conformidad con el presente Contrato incluirán, sin limitación, las siguientes:
(a) la elaboración de toda la Ingeniería Complementaria y de Detalle de acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo ______ y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 11 del presente Contrato;
(b) la elaboración y entrega a PEMEX Refinación de toda la ingeniería de acuerdo a lo establecido en el inciso (a) necesaria para la correcta y debida ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitación, la ingeniería complementaria y la preparación de todos los Documentos de Ingeniería correspondientes, de conformidad con la Cláusula 11. La Ingeniería de Detalle deberá ser desarrollada de conformidad con la Ingeniería Básica, del Licenciante, la Ingeniería Complementaria desarrollada por el Contratista, en estricto apego a los requerimientos y alcances de las bases de licitación y las demás Especificaciones del Contrato aplicables de manera que permita que las Unidades, una vez construidas o realizadas conforme al presente Contrato, operen conforme a lo indicado por el Licenciante y demás Especificaciones del Contrato aplicables;
(c) La Procura, transporte desde el taller del proveedor o fabricante hasta el Sitio, asi como el manejo, suministro, montaje, nivelación, plomeado e instalación de todos los Equipos y Materiales de instalación permanente, de conformidad con las Especificaciones del Contrato incluidas las Refacciones indicadas en el Anexo ___.
(d) La preparación del Sitio incluyendo la topografía y mecánica de suelos necesaria para la construcción, erección e instalación de los Equipos e instalaciones de las Unidades, de conformidad con las Especificaciones del Contrato;
(e) El suministro de todos los servicios requeridos durante la construcción, como son por ejemplo: agua, agua potable y purificada, energía eléctrica para Equipo y maquinaria de construcción, servicios de telecomunicaciones y demás servicios indicados en el Anexo ____, para el personal del Contratista.
(f) la realización y terminación de todas las Obras Civiles de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y el Anexo ____;
(g) La realización y terminación de todas las Obras Electromecánicas, de instrumentación y control automático, así como las de telecomunicaciones de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y el Anexo _____;
(h) El suministro de los servicios y Materiales consumibles necesarios para los Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento, e incluyendo sin limitar, reactivos, químicos, nitrógeno para inertizado de circuitos de tubería y Equipos, y demás servicios y Materiales relacionados en el Anexo ____.
(i) el cumplimiento de la metodología para el control del proyecto, incluyendo la preparación y entrega a PEMEX Refinación de los Reportes Mensuales de Avance de las Obras y Documentos de Control de Proyecto indicados en el Anexo ____(Anexo AP);
(j) la colaboración con PEMEX Refinación en la observación y seguimiento de las Reglas indicadas en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el uso de la bitácora de las Obras;
(k) la realización de los Preparativos de Arranque, el Arranque y las Pruebas de Comportamiento de las Unidades de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 15;
(l) la entrega a PEMEX Refinación de toda la documentación, manuales, instructivos y capacitación descritos en los Anexos del presente Contrato, incluyendo los procedimientos necesarios para permitir la operación, reparación y mantenimiento de las Unidades;
(m) la preparación y entrega a PEMEX Refinación del Libro de Documentos Finales por cada una de las Unidades, de conformidad con el Anexo___;
(n) la entrega a PEMEX Refinación durante la ejecución de las Obras de toda la información referente a los Equipos (incluyendo planos de fabricación aprobados para construcción, detalles de construcción, certificados de calidad, pruebas en fábrica y en sitio, manuales de operación y mantenimiento y garantías del fabricante) para que, en base a dicha información, PEMEX Refinación pueda llevar a cabo cualquier inspección requerida de las Obras;
(o) el otorgamiento a PEMEX Refinación, de manera incondicional, por un término indefinido y sin cobrarle regalías o cuotas, de cualesquiera de las licencias de Software, Equipos Especiales y Sistemas Paquete que se requieren para la operación de las Unidades, como es el caso de: sistemas de control lógico programables para la operación de compresores, hornos, Equipos Especiales y Sistemas Paquete, como el sistema xx xxxxxxxxxxxx de hidrógeno (PSA), sistema de tratamiento caustico “Merichem” para gas LPG y gasolina catalítica, entre otras;
(p) el reemplazo o reparación de aquellas partes de las Obras que estuvieren defectuosas o en malas condiciones o que presenten vicios ocultos en cualquier momento antes de la terminación del Período de Garantía correspondiente;
(q) la obtención de los Permisos que de conformidad con las Disposiciones Legales Mexicanas, se requieran para ejecutar las Obras, incluyendo enunciativa más no limitativamente, aquellos señalados en el Anexo ____, ya sea que el Contratista deba obtenerlos en nombre propio o en el de PEMEX Refinación, y que se requieran previamente, durante o al finalizar la ejecución de las Obras;
(r) el proveer la administración, control, experiencia, mano de obra, Equipo, Materiales permanentes y consumibles, herramientas, Herramientas Especiales, servicios e instalaciones temporales que sean necesarias para la ejecución de las Obras, salvo disposición en contrario en el presente Contrato;
(s) la entrega por el Contratista a PEMEX Refinación, en caso de que este último así lo requiera, de cualquier documentación o información adicional relacionada con el presente Contrato, incluyendo sin limitar pedidos y facturas de los Equipos Críticos, en el entendido de que lo anterior será x xxxxx del Contratista y formará parte del alcance del presente Contrato;
(t) no interrumpir, suspender o retrasar la ejecución de las Obras debido a una controversia y/o a la falta de acuerdo con PEMEX Refinación en alguna materia, o por encontrarse pendiente de resolver cualquier asunto ante cualquier instancia, ya sea judicial o de cualquier tipo; y
(u) el suministro de las Refacciones requeridas para los Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento, de conformidad con el Anexo ____.
3.2 Obligaciones Implícitas. Las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato, deberán incluir todos los trabajos y servicios que no estén explícitamente estipulados o descritos en el presente Contrato, pero que resulten necesarios o apropiados a fin de cumplir con el alcance del Contrato de conformidad con las Especificaciones del Contrato para la Aceptación de las Unidades. Todos estos trabajos y servicios serán considerados como Obras dentro del alcance de las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato e incluidos en la parte del Monto del Contrato.
3.3 Consideraciones y Elementos Adicionales. En la realización de las Obras, el Contratista tomará en cuenta todos los elementos, consideraciones y costos necesarios para alcanzar el objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, el interés de PEMEX Refinación en la culminación puntual de las Obras sin comprometer la calidad de las mismas, y con el objetivo de que las Unidades, sean operadas, administradas y mantenidas conforme a las Especificaciones del Contrato, cumpliendo con las Disposiciones Legales Mexicanas, incluyendo la normatividad ambiental vigente.
3.4 Especificaciones del Contrato. El Contratista será responsable de cumplir con todas y cada una de las Especificaciones del Contrato en la realización de las Obras.
3.5 Disposiciones Legales Mexicanas. El Contratista realizará las Obras en estricto cumplimiento con las Disposiciones Legales Mexicanas vigentes al momento de la celebración del Contrato, incluyendo, sin limitación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, las leyes y reglamentos laborales, del medio ambiente y sobre seguridad e higiene industrial, así como las disposiciones contenidas en el Anexo ____ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, y hará que todos los Subcontratistas cumplan con todas las Disposiciones Legales Mexicanas. En el caso de cualquier cambio en las Disposiciones Legales Mexicanas, este Contrato continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su celebración, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de orden público que resulten aplicables.
3.6 Espacio para Oficinas y Servicios Secretariales. El Contratista, proporcionará a los representantes de PEMEX Refinación, sin costo alguno, espacio suficiente para oficinas, así como servicios secretariales y equipo de oficinas (incluyendo mobiliario, agua purificada, líneas telefónicas, equipos de cómputo, copiadoras y servicios de fax) en el lugar donde se desarrolle la Ingeniería y la procura, en la inteligencia de que el número máximo de representantes de PEMEX Refinación a quienes se les deberá proporcionar dicho espacio para oficinas y servicios secretariales conforme al presente Contrato no excederá de 5 (cinco) personas. En el Sitio durante el desarrollo de las Obras, deberá suministrar la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones de conformidad con lo indicado en el Anexo ___ (Anexo AP) y al Anexo ____. Además de lo anterior, deberá suministrar 3 (tres) oficinas móviles amuebladas, con dos privados y con servicios en cada una de ellas de secretaria, agua purificada, fax, energía eléctrica, teléfono, aire acondicionado y sanitario. Dichas oficinas móviles se localizarán en el lugar que PEMEX Refinación indique dentro del Sitio de la Reconfiguración y deberán proporcionarse en un término de 30 días a partir de la Fecha de Inicio.
3.7 Instalaciones Temporales. El Contratista deberá suministrar y dar mantenimiento y limpieza, a su xxxxx en las áreas dentro del Sitio señaladas por PEMEX Refinación, a todas las instalaciones temporales que el Contratista requiera en el Sitio para la ejecución de las Obras, incluyendo oficinas temporales, almacenes, cobertizos, alumbrado, servicio de líneas telefónicas y servicios de agua potable portátiles, así como también deberá proporcionar, a su xxxxx, toda la energía eléctrica necesaria para la ejecución de las Obras.
3.8 Algunas obligaciones Relacionadas con Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. A lo largo de la ejecución de las Obras, el Contratista deberá realizar todas las actividades señaladas en el Anexo _________ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, además de lo siguiente:
(a) ser completamente responsable de la Seguridad de todo el personal autorizado por el Contratista para estar en el Sitio respecto de todos los peligros o riesgos derivados de la realización de las Obras, de mantener las Obras de manera ordenada para evitar peligros a dichas personas;
(b) tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger el medio ambiente dentro y fuera del Sitio;
(c) asentar en una bitácora de servicios médicos toda circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la atención médica brindada al personal del Contratista y sus Subcontratistas, particularmente lo referente a enfermedades, accidentes o lesiones de trabajo;
(d) asentar en una bitácora de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental las actividades relevantes en esas materias;
(e) asentar en una bitácora de residuos peligrosos el manejo de los residuos peligrosos generados durante la ejecución de las Obras desde la recolección hasta el destino final de los mismos;
(f) presentar a PEMEX Refinación a través del Residente de Obra, un reporte mensual que contenga además del resumen de la información presentada en los reportes mensuales de accidentabilidad correspondientes, un reporte del cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Anexo _____, incluyendo las condicionantes emitidas por las autoridades ambientales en el oficio resolutivo correspondiente; y
(g) proveer a su personal, por su propia cuenta y cargo, de un espacio acondicionado para capacitación, en la inteligencia de que las áreas de sanitarios, capacitación y comedor serán fijadas por PEMEX Refinación de acuerdo con las normas y procedimientos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental vigentes, quedando a juicio de PEMEX Refinación, previo acuerdo con el Contratista, el aumento o disminución de dichos requerimientos en función de las características de las Obras objeto del presente Contrato.
Para los efectos de verificar el cabal cumplimiento por el Contratista de las disposiciones y reglamentos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental descritos o a que se refiere la presente Cláusula, PEMEX Refinación podrá efectuar libremente y sin previo aviso, revisiones y auditorias de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental a la ejecución de las Obras objeto de este Contrato. En el caso que, con base en dichas revisiones o auditorias, PEMEX Refinación determine el incumplimiento a dichas disposiciones y reglamentos, incluyendo aquellos referidos en el Anexo ___ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, suspenderá las labores en condiciones de riesgo hasta que el Contratista tome acciones para dar cumplimiento a los mismos. Los retrasos ocasionados por estas interrupciones serán imputables al Contratista y no serán consideradas como suspensiones temporales ni darán lugar al pago de los gastos no recuperables mencionados en el Artículo 62 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.9 Capacitación. El Contratista proporcionará sesiones de entrenamiento y capacitación en la operación y mantenimiento de los equipos y sistemas solicitados en el Anexo ___, así como de operación y mantenimiento para las Unidades, a los empleados y trabajadores de PEMEX Refinación de conformidad con lo estipulado en el Anexo ___. El Contratista se obliga a llevar a cabo las sesiones de entrenamiento y capacitación en las fechas señaladas en el Anexo ____.
3.10 Obligaciones Laborales. El Contratista y los Subcontratistas, como patrones del personal que emplean en la realización de las Obras, serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de las Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral y de seguridad social. El Contratista será responsable de cualquier reclamación o demanda instituida por cualquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de sus Subcontratistas en contra de Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales y deberá indemnizar a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales por cualquier cantidad que éste deba pagar como resultado de cualesquiera de tales reclamaciones o demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen como consecuencia de las mismas.
3.11 Idioma de los Documentos. Todos los documentos de ingeniería finales y manuales de operación y mantenimiento proporcionados por el Contratista a PEMEX Refinación de conformidad con el Contrato y con el Anexo _____, deberán ser preparados en idioma español, con excepción de los catálogos técnicos de los fabricantes, que pueden ser proporcionados en idioma inglés.
3.12 Contaminación o Daños al Medio Ambiente. El Contratista será responsable por cualquier contaminación o daño al medio ambiente que cause con motivo de la ejecución de las Obras o como resultado de la falta de cumplimiento por el Contratista de cualesquiera Disposiciones Legales Mexicanas, obligándose a remediar el daño o contaminación en apego a las disposiciones de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas.
CLÁUSULA 4
OBLIGACIONES DE PEMEX REFINACIÓN
4.1 Acceso al Sitio. Con el objeto de que el Contratista lleve a cabo las Obras, a partir del _____________ de 2004, PEMEX Refinación permitirá el acceso al Sitio, en las áreas y en las fechas establecidas en el Anexo _____ (Eventos Críticos y sus fechas), tanto al Contratista y a sus empleados, como a los Subcontratistas y a sus empleados, una vez que los mismos se encuentren en la puerta de acceso al Sitio, y proporcionará el espacio adecuado para las instalaciones temporales y almacenes dentro del Sitio. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, PEMEX Refinación hará constar por escrito que ha puesto a disposición del Contratista el Sitio de las Obras en la Fecha de Inicio. Lo anterior, en la inteligencia de que PEMEX Refinación no asumirá responsabilidad alguna en relación con el arribo de las personas antes indicadas a la puerta de acceso al Sitio o ante cualquier evento, incluyendo bloqueos, manifestaciones o huelga, que impidan el acceso al Sitio, en la medida en que dichos eventos no sean originados por causas atribuibles a PEMEX Refinación. Todos los empleados del Contratista o los Subcontratistas que tengan acceso al Sitio deberán cumplir con los requerimientos establecidos por PEMEX Refinación en el presente Contrato así como en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL” contenidas en el Anexo ____. Además de lo anterior, queda expresamente convenido que PEMEX Refinación no cubrirá costo o cargo alguno por cualquier instalación adicional, especial o temporal necesaria para permitir el acceso del Contratista al Sitio.
4.2 Permisos. PEMEX Refinación asistirá al Contratista para la obtención de los Permisos que éste debe obtener de acuerdo con la Clausula 3.1 (q) y las Disposiciones Legales Mexicanas.
4.3 Supervisión de las Obras. Sujeto a las disposiciones de la Cláusula 14.4 del presente Contrato, PEMEX Refinación llevará a cabo, la supervisión de la ejecución de las Obras por el Contratista y, a través de su Residente de Obra, asentará en la bitácora de las Obras llas actividades y eventos relevantes incluyendo cualquier desviación en las Obras por el Contratista de la que tenga conocimiento, en la inteligencia de que la supervisión realizada por PEMEX Refinación de conformidad con esta Cláusula en ninguna forma será interpretada como una aprobación o aceptación de las Obras por parte de PEMEX Refinación y en ninguna forma liberará al Contratista de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
4.4 Verificación de la No Existencia de Condiciones Inseguras. PEMEX Refinación deberá llevar a cabo la verificación de la no existencia de condiciones inseguras de acuerdo al procedimiento DG-ASIPA-SI-06920 Rev. 3, que se incluye en el Anexo ___ con anterioridad a la realización del arranque y las Pruebas de Comportamiento de las Unidades.
4.5 Otorgamiento del Acta de Recepción de la Unidad. PEMEX Refinación levantará el Acta de Recepción de la Unidad, en donde conste la Aceptación de cada una de las Unidades, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 16.1, una vez satisfechas las condiciones señaladas en dicha Cláusula.
4.6 Coordinación y Cooperación. PEMEX Refinación coordinará la ejecución de las Obras por el Contratista con las actividades (si las hubiere) que se estén realizando o se realizarán en el Sitio. Además, PEMEX Refinación cooperará con el Contratista, en forma oportuna y de manera que se apoye el Programa de Ejecución, en la realización de las Pruebas de Comportamiento, de conformidad con la Cláusula 15.
4.7 Insumos y Servicios. PEMEX Refinación, no suministrará durante la ejecución de las Obras, la energía eléctrica para Equipos de construcción, agua ni para la construcción, ni para los servicios requeridos por el Contratista en el Sitio, tales como, vapor para calentamiento de la soluciones químicas para el tratamiento químico xx xxxxxxxx, para sus instalaciones temporales establecidas para llevar a cabo las Obras. PEMEX Refinación, a su xxxxx y a solicitud por escrito del Contratista, suministrará al Contratista las materias primas y los servicios auxiliares requeridos para los Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15, y de conformidad con el Anexo ____.
4.8 Pagos. PEMEX Refinación deberá realizar todos los pagos a su cargo requeridos en virtud del presente Contrato, cuando los mismos sean exigibles y pagaderos, de conformidad con las Cláusulas 7 y 8 del Contrato.
4.9 Contaminación Preexistente. PEMEX Refinación será responsable, en su caso, por la Contaminación Preexistente dentro del Sitio y por las consecuencias que deriven de ella. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones del Contratista de realizar ciertos conceptos en relación con la contaminación dentro del Sitio.
CLÁUSULA 5
INSPECCIÓN DEL SITIO; REVISIÓN DE DOCUMENTOS
5.1 Inspección del Sitio El Contratista manifiesta y reconoce que ha examinado e inspeccionado minuciosamente el Sitio y sus alrededores, así como sus condiciones ambientales, ha obtenido toda la información disponible en relación con el mismo, y se encuentra satisfecho respecto de todos los asuntos, condiciones y circunstancias que afectan el Monto del Contrato, el Programa de Ejecución y la Fecha Programada de Terminación, incluyendo, sin limitación, la disponibilidad de medios de transporte, la disponibilidad de trabajadores locales y las obligaciones derivadas de su contratación, las condiciones hidrológicas, climatológicas y las características y condiciones del suelo y del subsuelo.
5.2 Revisión de Documentos. El Contratista manifiesta y reconoce que ha revisado todos los documentos e información que le han sido proporcionados por PEMEX Refinación previamente a la celebración del presente Contrato relacionados con el Sitio o de otra forma relacionados con las Obras a ser ejecutadas y que ha quedado plenamente satisfecho sobre la idoneidad de los mismos para la realización de las Obras y el cumplimiento del objeto de este Contrato. No obstante lo anterior, el Contratista tendrá el derecho de solicitar a PEMEX Refinación por escrito cualquier información o documentación adicional respecto a la realización de las Obras que pudiera requerir, en cuyo caso PEMEX Refinación proporcionará al Contratista tal información y documentación, si la tuviera disponible, a la brevedad posible y sujeto a cualquier condición de su uso impuesta por PEMEX Refinación, en la inteligencia de que la no disponibilidad de la información o documentación solicitada, no liberará al Contratista de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato.
5.3 No Liberación de Responsabilidad. Cualquier desconocimiento del Contratista en relación con todos los asuntos, datos e información a que se refieren las Cláusulas 5.1 y 5.2, no lo liberará de sus responsabilidades derivadas del presente Contrato y no será causa para ningún reclamo de incremento en el Monto del Contrato o cualquier modificación al Programa de Ejecución o a la Fecha Programada de Terminación de las Obras.
CLÁUSULA 6
MONTO DEL CONTRATO
Como pago total por la realización de las Obras conforme al presente Contrato, PEMEX Refinación pagará al Contratista el monto de _______________ Dólares y ____________ Pesos, más el I.V.A. correspondiente (el “Monto del Contrato”), en la inteligencia de que, conforme a lo indicado en la Cláusula 7 todos los pagos a realizarse por PEMEX Refinación al Contratista en virtud del presente Contrato serán efectuados directamente al Contratista.
El Monto del Contrato es una cantidad fija y no sujeta a ajuste alguno y será pagado al Contratista de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7, y cubre todas las Obras a ser suministradas o realizadas de conformidad con el presente Contrato, incluyendo todas las Obras que a pesar de que no estén mencionadas específicamente en las disposiciones del mismo, sean necesarias o adecuadas de acuerdo a las Especificaciones del Contrato para la culminación de las Obras.
CLÁUSULA 7
CONDICIONES DE PAGO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO, DERECHO DE COMPENSAR, PAGOS EN EXCESO Y RETENCIONES
7.1 Estimaciones y Pagos del Monto del Contrato. El pago del Monto del Contrato se deberá efectuar al Contratista en la manera indicada en esta Cláusula 7, en la inteligencia de que todos los pagos del Monto del Contrato a realizarse por PEMEX Refinación al Contratista, directamente o a través de un tercero designado para tales efectos, en virtud del presente Contrato, serán efectuados en Dólares, invariablemente mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, excepto que se trate del IVA causado, el cual será pagado al Contratista en Pesos mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista en México, aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día en que PEMEX Refinación efectúe dicho pago. En virtud de lo anterior, el Contratista deberá notificar a PEMEX Refinación por escrito, con antelación al primer pago que se realice de conformidad con el presente Contrato las cuentas bancarias para efectuar los pagos. PEMEX Refinación no tendrá responsabilidad alguna por la manera en que dichos pagos sean distribuidos posteriormente entre el Contratista, sus asociados ó subcontratistas.
A) Los pagos del Monto del Contrato serán realizados al Contratista conforme al avance efectivo de aquellas Obras que, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados del Anexo ___, deberán ser pagadas, por lo que dicha cédula será utilizada como base para el cálculo y revisión de las estimaciones y las Documentaciones de Pago presentadas por el Contratista. Dichos pagos se efectuarán de conformidad con el procedimiento siguiente:
(i) La fecha xx xxxxx para las estimaciones será el último día de cada Mes, por lo que dentro de los primeros seis Días de cada Mes, el Contratista, presentará al Residente de Obra de PEMEX Refinación, para su conciliación y autorización, las estimaciones desglosadas de las Obras pagaderas realizadas por el Contratista durante el Mes anterior, calculadas con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados, en la inteligencia de que: (a) PEMEX Refinación verificará la exactitud de las estimaciones con base en los soportes correspondientes al Mes en cuestión proporcionada a PEMEX Refinación por el Contratista de conformidad con la Cláusula 10.5, así como cualquier otra documentación de soporte que sustente las mismas que sea solicitada por PEMEX Refinación; y (b) el procedimiento para presentar, autorizar y conciliar estimaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás Disposiciones Legales Mexicanas. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago que no puedan ser autorizadas dentro del plazo correspondiente a su autorización. En caso de que el Contratista no presente las estimaciones correspondientes en el plazo establecido en el citado artículo 54, la estimación correspondiente se presentará en el siguiente Mes, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del Contratista. En todos los casos, el Residente de Obra hará constar en la Bitácora, la fecha en que se presenten las estimaciones.
(ii) Una vez aprobadas por PEMEX Refinación las estimaciones desglosadas a que se refiere el inciso (i) anterior, el Contratista, deberá presentar al Residente de Obra de PEMEX Refinación, la Documentación de Pago correspondiente al Mes y las Obras de que se trate, misma que incluirá: (a) las estimaciones desglosadas aprobadas correspondientes a dicho Mes, calculadas con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados y aplicada a las Obras pagaderas efectivamente realizadas durante dicho Mes, que indique la suma total pagadera correspondiente al avance efectivo de dichas Obras, en la inteligencia de que dichas estimaciones deberán haber sido aprobadas por PEMEX Refinación para que puedan servir como soporte del pago de PEMEX Refinación al Contratista de cualquier factura de conformidad con esta Cláusula 7.1; (b) una factura que indique el importe total de las estimaciones antes indicadas, en Dólares, así como el monto en Dólares a ser deducido por concepto de las retenciones a las que se refiere la Cláusula 7.5; y (c) cualquier otra documentación de soporte que sustente las estimaciones que sea solicitada por PEMEX Refinación.
(iii) PEMEX Refinación llevará a cabo los pagos al Contratista, en estricto apego a los plazos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago del importe efectivo de la factura correspondiente de conformidad con el inciso (ii)(b) anterior será realizado en Dólares mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que indique previamente y por escrito el Contratista a PEMEX Refinación, a menos de que se trate del IVA causado, el cual será pagado al Contratista en Pesos mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista en México, aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día en que PEMEX Refinación efectúe dicho pago. En caso de que cualquier pago del Monto del Contrato conforme al presente Contrato sea pagadero en un Día que no sea un Día Hábil Bancario, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. Si PEMEX Refinación no realiza cualquier pago del Monto del Contrato que le corresponda dentro del plazo establecido en el presente inciso, el Contratista, podrá demandar el pago de gastos financieros sobre la cantidad no pagada desde la fecha en que debió hacer el pago hasta la fecha e incluyendo el Día en que efectivamente se pongan a disposición del Contratista las cantidades debidas, a una tasa de interés igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(iv) El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que en caso de que la falta de alguno de dichos requisitos o su presentación incorrecta generen algún atraso en el pago correspondiente, no dará lugar para que el Contratista solicite el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(v) Una vez que el Contratista haya recibido el pago correspondiente, tendrá 15 (quince) Días para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que el Contratista presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y el Contratista liberará a PEMEX Refinación de cualquier obligación relacionada con dicho pago.
7.2 Fuentes de Financiamiento. Toda vez que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente Contrato, el Contratista, en o antes de la fecha de celebración de este instrumento, entrega el documento denominado “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, el cual se integra al presente Contrato como Anexo [____].
PEMEX Refinación podrá solicitar al Contratista cualquier aclaración o información adicional relativa a la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” durante la vigencia del Contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” llegara a modificarse durante la vigencia de este Contrato, el Contratista se obliga a hacerla del conocimiento de PEMEX Refinación, al día hábil siguiente a la fecha en que el Contratista tenga conocimiento de la modificación.
El Contratista se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo [____] denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este Contrato. Dicha documentación deberá ser entregada antes de cada evento de pago por el Contratista al área responsable (“Módulo de Financiamiento”) de PEMEX Refinación o, en su caso, a la persona que PEMEX Refinación le indique. La confirmación escrita de recepción (“Comprobante de Entrega de Documentación”) de dicha documentación por parte de PEMEX Refinación, formará parte de la documentación soporte de cada solicitud de pago que se presente al amparo de este Contrato.
PEMEX Refinación podrá solicitar al Contratista cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. El Contratista se obliga también a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
7.3 Derecho de Compensar. PEMEX Refinación tendrá el derecho de compensar de cualquier pago debido al Contratista de conformidad con el presente Contrato, cualquier cantidad que sea pagadera a PEMEX Refinación por parte del Contratista en virtud de cualquier disposición del presente Contrato o por cualquier otro contrato o acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2185 del Código Civil Federal y demás disposiciones relativas a dicho Código o de las Disposiciones Legales Mexicanas. Ni la aprobación de PEMEX Refinación de cualquiera de las facturas del Contratista, ni cualquier pago hecho a PEMEX Refinación conforme al presente Contrato, constituyen una renuncia de cualquiera de los derechos de PEMEX Refinación conforme al presente Contrato o la aceptación o aprobación de cualesquiera de las Obras.
7.4 Pago en Exceso. En caso de que PEMEX Refinación realice cualquier pago al Contratista en exceso de las cantidades pagaderas conforme a lo establecido en el presente Contrato, el Contratista deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses, pagaderos a la vista, por cada Día desde la fecha en que dicho pago en exceso fue recibido hasta e incluyendo el Día en que la devolución correspondiente sea efectuada en su totalidad a una tasa anual igual a la tasa vigente en dicho momento para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del Contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
7.5 Retenciones. Se conviene que PEMEX Refinación retendrá de cualquier pago que se le cubra al Contratista conforme al presente Contrato, las siguientes cantidades:
(a) En caso de que el Contratista esté voluntariamente afiliado de conformidad con las disposiciones del artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, una cantidad equivalente al dos al millar del importe de la estimación o pago de que se trate, que se destinará al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; y
(b) la cantidad equivalente al cinco al millar del importe total del pago de que se trate que se destinará a la Secretaría de la Función Pública por concepto de derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control, cantidad que deberá ser entregada a la Tesorería de la Federación.
CLÁUSULA 8
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
8.1 Garantía de Cumplimiento. Previamente a la celebración del Contrato, el Contratista ha entregado a PEMEX Refinación, x xxxxx exclusiva del Contratista, una carta de crédito “stand-by” irrevocable, y en caso de que haya sido emitida por una institución bancaria extranjera, confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en México, en favor de PEMEX Refinación, en Dólares, equivalente al 10% del Monto del Contrato (la “Garantía de Cumplimiento”), copia de la cual se adjunta al presente Contrato como Anexo ___. Dicha carta de crédito garantiza el pleno cumplimiento por parte del Contratista de todas sus obligaciones conforme al presente Contrato.
“[En caso de que el Contrato sea firmado por los miembros de un Consorcio deberá agregarse el siguiente párrafo: ”La Garantía de Cumplimiento garantiza las obligaciones de todas y cada una de las personas que firman el Contrato en su carácter de Contratistas”]
8.2 Requisitos de la Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento deberá permanecer vigente hasta la fecha de Aceptación de las Obras y podrá ser exigible hasta los 10 meses siguientes a partir de dicha fecha. La institución bancaria deberá dar su consentimiento para que, en caso de que se otorguen prórrogas o esperas para el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, la Garantía de Cumplimiento se prorrogue en forma automática conforme a dichas prórrogas o esperas. En caso de que la Garantía de Cumplimiento no sea prorrogada por cualquier causa, será motivo suficiente para suspender cualquier pago que deba efectuarse al Contratista, sin que lo anterior implique la suspensión de las Obras. Una vez que el Contratista presente la documentación que acredite la prórroga de la Garantía de Cumplimiento, los pagos se normalizarán. La institución bancaria está obligada a pagar la Garantía de Cumplimiento independientemente de que el Contratista interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva.
8.3 No Limitación de Responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento no será considerada de ninguna manera como una limitación a la responsabilidad del Contratista conforme a sus obligaciones y garantías en virtud de este Contrato, ni impedirá a PEMEX Refinación reclamar la indemnización o reembolso por cualquier daño sufrido que pueda exceder el valor de la misma.
CLÁUSULA 9
CONTRATOS CON SUBCONTRATISTAS
9.1 Celebración de Contratos con Subcontratistas. En caso de que el Contratista desee celebrar cualquier contrato para la subcontratación de cualquier parte de las Obras que no haya incluido en su propuesta como obras a subcontratar, deberá notificar a PEMEX Refinación con 20 Días de anticipación al inicio programado de las Obras que pretenda subcontratar, indicando el nombre del posible Subcontratista en cuestión, la parte de las Obras a ser subcontratada y toda la información que requiere PEMEX Refinación para evaluar la capacidad técnica y financiera del posible Subcontratista incluyendo, sin limitación, su programa industrial estándar y su sistema de aseguramiento de calidad.
Asimismo, PEMEX Refinación tendrá el derecho de solicitar al Contratista cualquier información adicional a la entregada por el Contratista, a fin de autorizar la celebración del contrato en cuestión. PEMEX Refinación tendrá un período de 10 Días Hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional que PEMEX Refinación haya solicitado al Contratista, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de dicho contrato, en la inteligencia de que PEMEX Refinación no podrá negarse a otorgar su consentimiento injustificadamente. En caso de que transcurra el plazo de 10 Días antes referido sin que PEMEX Refinación haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del Contratista, ésta se tendrá por aceptada. En el caso de que PEMEX Refinación tenga razón para objetar cualquier subcontratación, comunicará sus razones por escrito al Contratista en la notificación antes mencionada, con la consecuencia de que el Contratista no podrá celebrar el contrato de que se trate.
Asimismo, en caso de que el Contratista haya incluido en su propuesta a un Subcontratista, éste no podrá cambiarse sin la previa autorización por escrito de PEMEX Refinación en los términos señalados en los dos párrafos anteriores de esta Cláusula 9.1, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni modificación al Programa de Ejecución o al plazo de ejecución.
Las partes convienen en que quedará estrictamente prohibido al Contratista subcontratar las Obras objeto de este Contrato en su totalidad.
9.2 No Liberación de Responsabilidad. No obstante cualquier subcontratación por el Contratista de conformidad con la Cláusula 9.1, el Contratista será y permanecerá siendo en todo momento, el único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y oportuna de las Obras de conformidad con el Contrato, como si dicha subcontratación no hubiese tenido lugar, y deberá asegurar que cada Subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones del Contrato. La aceptación o requerimiento de PEMEX Refinación respecto de un Subcontratista no liberará o eximirá al Contratista de ninguna responsabilidad u obligación conforme al Contrato. El Contratista será plenamente responsable por los actos, faltas, omisiones y negligencia de todos y cada uno de los Subcontratistas, sus agentes, trabajadores y personal, y mantendrá a PEMEX Refinación libre de toda pérdida y gasto que al respecto pudieran causarse.
9.3 Cesión de Beneficios a PEMEX Refinación. En el caso de que cualquier obligación o compromiso de un Subcontratista o proveedor en favor del Contratista relacionado con cualquier parte de las Obras suministrada o realizada por dicho Subcontratista o proveedor continúe por un período que sobrepase el Período de Garantía correspondiente, el Contratista deberá, al vencimiento de dicho Período de Garantía, ceder a PEMEX Refinación el beneficio de dicha garantía u obligación por el tiempo no vencido. A excepción de lo previsto en la presente Cláusula 9.3, ninguna disposición del Contrato creará una relación directa entre PEMEX Refinación y cualquier Subcontratista.
CLÁUSULA 10
PROGRAMA DE EJECUCIÓN PARA LAS OBRAS
10.1 Inicio y Terminación. El Contratista deberá iniciar las Obras el __________de 2004 (la "Fecha de Inicio"). El Contratista deberá llevar a cabo las Obras de acuerdo con el Programa de Ejecución, y deberá culminar la totalidad de las Obras de conformidad con las Especificaciones del Contrato, hasta e incluyendo las Pruebas de Comportamiento, y satisfacer todas las condiciones, con relación a todas y cada una de las Unidades, para lograr la Aceptación de las Unidades, en o antes de la Fecha Programada de Terminación de las Obras, es decir _____________, significando un plazo de ejecución de _____ Días. El Contratista deberá apegarse estrictamente a los plazos establecidos en el Anexo ___. PEMEX Refinación y el Contratista deberán haber designado al Residente de Obra y al Superintendente de Construcción, respectivamente, con anterioridad a la Fecha de Inicio. En caso de que en la Fecha de Inicio, el Contratista no hubiere designado al Superintendente de Construcción, el Programa de Ejecución no será prorrogado. Dentro de un plazo no mayor de 45 Días siguientes a la Fecha de Inicio, el Contratista deberá presentar, de conformidad con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) del presente Contrato, un Programa Detallado de Ejecución General de las Obras para cada una de las actividades de las Obras a llevarse a cabo por cada especialidad, incluyendo las Obras Civiles. Dicho programa deberá ser actualizado de acuerdo con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) del presente Contrato.
10.2 Procedimientos de Coordinación. Dentro de los 15 Días siguientes a la celebración del Contrato, las partes deberán reunirse para discutir todos los asuntos de interés común relacionados con las Obras, incluyendo, sin limitación, los Procedimientos de Coordinación, los cuales deberán ser propuestos por el Contratista y aprobados por PEMEX Refinación y estar basados en estándares aceptados internacionalmente. La primera edición de los Procedimientos de Coordinación se presentará dentro de los 30 Días siguientes a la Fecha de Inicio. Asimismo, las partes acuerdan que PEMEX Refinación incluirá dentro de los Procedimientos de Coordinación, las disposiciones que el Contratista deberá seguir en la ejecución de las Obras con el fin de evitar interferencias con otros contratistas que se encuentren o se llegaren a encontrar posteriormente, dentro del Sitio. Las partes deberán seguir estrictamente los Procedimientos de Coordinación durante la ejecución de las Obras, de conformidad con el Anexo _____.
10.3 Adecuaciones al Programa. El Programa de Ejecución podrá ser diferido y/o prorrogado únicamente cuando ocurran los siguientes eventos:
(a) Si ocurre algún acontecimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente probado, el Programa de Ejecución en la parte correspondiente a la actividad que se vea directamente afectada por dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, será diferido o prorrogado por el período de tiempo igual a la duración de dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre y cuando el Contratista presente a PEMEX Refinación su solicitud de diferimiento y/o una prorroga dentro de los quince Días siguientes al acontecimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, apegándose a lo establecido en el Anexo __ (Anexo AP) de este Contrato. Si dicha notificación no es recibida por PEMEX Refinación no se concederá diferimiento y/o prórroga alguna. PEMEX Refinación deberá emitir el dictamen de resolución respecto de la solicitud de diferimiento y/o prórroga, dentro de los treinta Días siguientes a la presentación de la solicitud, de no hacerlo la solicitud se tendrá por aceptada. En caso de que proceda el diferimiento y/o la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito dentro de los treinta Días siguientes a la autorización y deberá quedar establecido el Programa Correctivo de acuerdo con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) de este Contrato;
(b) Si las Obras o cualquier parte de las mismas no pueden avanzar o son atrasadas debido a cualquier acto u omisión de PEMEX Refinación o de otro contratista que trabaje en el Sitio, sin que se trate del Contratista o cualquier Subcontratista del Contratista, el Programa de Ejecución será prorrogado en la parte correspondiente a la actividad que se vea directamente afectada por dicho atraso, por el período de tiempo por el que las Obras, o parte de éstas, sean así interrumpidas o demoradas, siempre y cuando se realice una anotación en la bitácora y el Contratista presente a PEMEX Refinación su solicitud de diferimiento, junto con la documentación soporte correspondiente, dentro de los treinta Días siguientes a dicho acto u omisión. Si dicha notificación no es recibida por PEMEX Refinación o no se realiza dicha anotación no se concederá prórroga alguna. PEMEX Refinación deberá emitir el dictamen de resolución respecto de la solicitud de diferimiento, dentro de los treinta Días siguientes a la presentación de la solicitud, de no hacerlo la solicitud se tendrá por aceptada. En caso de que proceda la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito dentro de los treinta Días siguientes a la autorización y deberá quedar establecido el Programa Correctivo de acuerdo con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) de este Contrato; y
(c) En caso de la suspensión de las Obras de conformidad con la Cláusula 26, el Programa de Ejecución podrá ser prorrogado de conformidad con las disposiciones de dicha Cláusula, levantando un acta circunstanciada en donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de reinicio y terminación de las Obras, sin modificar el plazo de ejecución establecido en este Contrato.
10.4 Incumplimiento del Programa de Ejecución.
A) Pena Convencional por Xxxxxx.
Las partes convienen expresamente que en caso de que el Contratista, por causas que le sean imputables, incurra en atraso en el cumplimiento de las Obras, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y la Red de Actividades con Ruta Crítica, PEMEX Refinación aplicará como pena convencional por atraso sin aplicar el IVA, el 2.0% sobre la diferencia entre el monto acumulado del Programa de Ejecución y lo realmente ejecutado de las Obras al término del Mes de que se trate. Las penas convencionales por atraso, se aplicarán como una retención económica al pago de que se trate, misma que el Contratista podrá recuperar, en cualesquiera de los pagos subsecuentes, una vez que regularice los tiempos atrasados y coincida el avance real acumulado con el avance programado acumulado, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y hasta antes de la Fecha Programada de Terminación.
En la aplicación de las penas convencionales por atraso, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por los casos descritos en los incisos a), b) y c) de la Cláusula 10.3 de este Contrato, siempre y cuando el Contratista hubiere acreditado fehacientemente la existencia de tales causas y PEMEX Refinación hubiere emitido el dictamen de resolución favorable al respecto.
El Residente de Obra hará efectivas las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de los avances establecidos, conforme al siguiente procedimiento:
(a) Se calcularán y aplicarán de manera mensual como una retención económica a la estimación por Obras ejecutadas que se encuentre en proceso, posterior al incumplimiento de la parte de la Obra cuya conclusión con atraso es penalizada.
(b) Si en el Mes posterior a cualquiera en que se retuvo una penalización, se calcula la penalización correspondiente y resulta que es mayor a la anteriormente retenida, entonces se retendrá al Contratista adicionalmente el diferencial de penalizaciones entre los 2 (dos) Meses. Si resulta que la penalización es menor a la anteriormente retenida, entonces se devolverá al Contratista el diferencial de penalizaciones entre los dos (2) Meses. Si resulta ser la misma, la retención acumulada al Mes anterior permanecerá en poder de PEMEX Refinación.
(c) Si el monto de dicha estimación no es suficiente para cubrir el monto de las penas convencionales generadas, el monto faltante se retendrá de la o las estimaciones subsecuentes.
(d) El Contratista podrá recuperar las retenciones económicas establecidas en esta Cláusula, en las próximas estimaciones una vez que regularice los tiempos atrasados y coincida el avance real acumulado con el avance programado acumulado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, y hasta antes de la Fecha Programada de Terminación.
(e) La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva si a la Fecha Programada de Terminación, las Obras no se han concluido.
Si las Obras no fueran concluidas en la Fecha Programada de Terminación, PEMEX Refinación tendrá el derecho de aplicar una pena convencional del 0.5% sobre el importe de las Obras faltantes por ejecutar a la Fecha Programada de Terminación por cada Día de atraso desde la Fecha Programada de Terminación y hasta, incluyendo, el Día en que éstas efectivamente se concluyan.
Lo anterior, sin perjuicio de que PEMEX Refinación opte por la rescisión administrativa del Contrato. El monto de las penas por atraso no podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la Garantía de Cumplimiento.
(NOTA: Favor de considerar que las penas convencionales serán establecidas posteriormente en función al incumplimiento de Eventos Críticos, por lo que se ajustarán las Cláusulas correspondientes).
B) Pena Convencional por Rescisión Administrativa
En caso de que PEMEX Refinación, acorde con lo estipulado en la Cláusula 23.1, determine la rescisión administrativa del Contrato, aplicará una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al de la Garantía de Cumplimiento, es decir, el diez por ciento (10%) del Monto del Contrato.
La pena convencional por rescisión administrativa será calculada y aplicada en el finiquito correspondiente, en la inteligencia de que dicha pena se hará efectiva con cargo a la Garantía de Cumplimiento del Contrato que hubiere presentado el Contratista.
10.5 Reporte Mensual de Avance de las Obras. El Contratista proporcionará a PEMEX Refinación, dentro de los tres Días Hábiles posteriores a la aprobación por parte del Residente de Obra de la estimación de cada Mes, un Reporte Mensual de Avance de las Obras que muestre el avance físico y el avance financiero de las Obras durante el Mes inmediato anterior, el cual incluirá lo señalado en el Anexo _____ (Anexo AP).
10.6 Medidas Adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 10.4, si PEMEX Refinación, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, PEMEX Refinación tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor Equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras y para asegurar el cumplimiento a la Cédula de Avances y Pagos Programados y al Programa Calendarizado de Ejecución General de las Obras, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para PEMEX Refinación.
10.7 Cumplimiento Forzoso. Queda expresamente entendido que PEMEX Refinación tendrá la facultad en cualquier momento de exigir el cumplimiento del presente Contrato conforme a lo estipulado en el artículo 1949 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 11
INGENIERÍA
11.1 Desarrollo de la Ingeniería Complementaria y de Detalle. El Contratista deberá desarrollar toda la Ingeniería Complementaria y de Detalle de conformidad con las Especificaciones del Contrato, en estricto cumplimiento con la Ingeniería Básica, las Normas y Especificaciones Técnicas y demás requerimientos establecidos en el presente Contrato y sus Anexos.
11.2 Entrega y Propiedad de la Ingeniería. PEMEX Refinación será el dueño de toda la información comprendida en o vinculada con la Ingeniería Complementaria y de Detalle, incluyendo los originales y las copias de todos los Documentos de Ingeniería en sus ediciones, Aprobado para Construcción (APC) y Terminado “Como Quedó Construido” (“As Built”) y los demás Documentos de Ingeniería a ser entregados por el Contratista a PEMEX Refinación conforme al presente Contrato. La propiedad de dicha información y Documentos de Ingeniería relacionados con el desarrollo de la Ingeniería Complementaria y de Detalle, Procura de Equipo y Materiales, construcción, pruebas, Capacitación y Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento para las Unidades, será transmitida a PEMEX Refinación durante las diferentes etapas de ejecución de las Obras y en la Aceptación de cada una de las Unidades, o, si sucede antes, al momento de la terminación de este Contrato. PEMEX Refinación tendrá la libertad de usar y disponer de dicha información para cualquier propósito y de cualquier manera, en el entendido de que PEMEX Refinación mantendrá al Contratista libre de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en relación con cualquier uso que PEMEX Refinación le dé a dicha información que no esté relacionada con la operación de las Unidades.
11.3 Otras Obligaciones. Para asegurar la ejecución de la Ingeniería Complementaria y de Detalle desarrollada por el Contratista conforme al presente Contrato, incluyendo la debida y correcta preparación de todos los Documentos de Ingeniería, el Contratista deberá notificar a PEMEX Refinación la terminación de cada Documento de Ingeniería de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___(procedimientos de coordinación) y conforme a lo siguiente:
a).- Elaboración de la Ingeniería Complementaria.- El Contratista se obliga a elaborar toda la Ingeniería Complementaria con base en la Ingeniería Básica, en el entendido que la Ingeniería Básica deberá prevalecer sin modificaciones.
b).-Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad Técnica.- El Contratista deberá entregar a PEMEX Refinación su Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad Técnica para la elaboración de la Ingeniería Complementaria y de Detalle, listado de requisiciones de Equipos Críticos de construcción y Especificaciones del Contrato, en la fecha en que de conformidad con la Cláusula 10.1 deba entregar el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras.
Dicho listado será el documento para verificar el avance en el desarrollo de la misma y para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___ (Anexo AP).
PEMEX Refinación revisará más no aprobará ninguno de los planos en sus diferentes ediciones y/o revisiones.
PEMEX Refinación deberá revisar el Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad dentro de los 15 Días siguientes a la fecha en la que el Contratista presente dicho Listado, en el entendido que si dentro de dicho plazo PEMEX Refinación no emite comentarios, éste se tendrá por “Revisado” sin relevar al Contratista de su responsabilidad.
PEMEX Refinación y el Licenciante, deberán determinar del Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad, cuales serán considerados como “Documentos Críticos Principales” y que se requieran revisar para garantizar los procesos.
c).- Requisiciones de Equipos Críticos- PEMEX Refinación revisará las requisiciones de los Equipos Críticos en el entendido que si transcurridos 10 Días a partir de la fecha en la que el Contratista presente dichas requisiciones, PEMEX Refinación no los revisa, se tendrán por “Revisados” sin relevar al Contratista de su responsabilidad.
d).-Planos en su Edición “Como Quedó Construido” (“AS BUILT”) Una vez que el Contratista hubiere incorporado todas las revisiones a cualquiera de los Documentos de Ingeniería que reflejen en forma precisa y fiel cómo fueron efectivamente construidas las Obras correspondientes a dichos Documentos de Ingeniería, el Contratista deberá entregar a PEMEX Refinación el original impreso en papel y sus correspondientes archivos electrónicos del Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente (METI). Dichos Documentos de Ingeniería se considerarán Terminados “Como Quedó Construido" (“AS BUILT”) para los efectos del presente Contrato, a menos de que PEMEX Refinación los objete dentro de un plazo de 10 Días Hábiles, en cuyo caso el Contratista deberá efectuar cualquier corrección que sea requerida por PEMEX Refinación.
e).- Corrección de los Documentos de Ingeniería. No obstante la falta de PEMEX Refinación de objetar la terminación de cualquier Documento de Ingeniería conforme a las disposiciones aplicables de la Cláusula 11.3, en caso de que en cualquier momento con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción de la Unidad, de cada una de las Unidades, resulte que cualquier Documento de Ingeniería contenga defectos o que en cualquier otra forma no reúne las Especificaciones del Contrato, el Contratista tendrá la obligación de realizar dentro de un plazo de 10 Días Hábiles a partir de la recepción de la solicitud de PEMEX Refinación las correcciones o modificaciones que sean necesarias para que el Documento de Ingeniería en cuestión cumpla con las Especificaciones del Contrato.
11.4 No Liberación de Responsabilidad. Queda expresamente entendido que la revisión o la falta de objeción por PEMEX Refinación de cualquier Documento de Ingeniería no constituirá la aceptación por PEMEX Refinación de las Obras correspondientes a dicho Documento de Ingeniería ni la renuncia de PEMEX Refinación a cualquiera de sus derechos conforme al presente Contrato de requerir la corrección o repetición del Documento de Ingeniería en cuestión, y de ninguna manera liberará al Contratista del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato o disminuirá su responsabilidad conforme al mismo, en la inteligencia de que la Aceptación de las Unidades sólo ocurrirá de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 16. El Contratista en todos los casos seguirá siendo responsable de que las Obras cumplan con las Especificaciones del Contrato y los demás términos y condiciones del mismo.
CLÁUSULA 12
MATERIALES
12.1 Suministro de Equipo y Materiales. El Contratista suministrará todos los Equipos y Materiales necesarios durante la ejecución de las Obras para su culminación de conformidad con las Especificaciones del Contrato, y será responsable de la administración, manejo y mantenimiento adecuado durante el transporte y almacenamiento de todos los Equipos y Materiales. Asimismo, el Contratista será responsable de que los Equipos y Materiales sean entregados en el Sitio de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Programa de Ejecución. Cualquier Material que sea dañado o perdido durante su transporte o almacenamiento, o durante la ejecución de las Obras, será reparado o reemplazado por el Contratista, a su xxxxx.
12.2 Calibración e Idioma. Todos los medidores, instrumentos de medición, instrumentos de registro y cualquier otro tipo de aparato de indicación o registro serán calibrados bajo el Sistema Internacional de Unidades y en grados centígrados. Las placas o carátulas de operación y funcionamiento deberán estar en el idioma español.
12.3 Órdenes de Compra. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Cláusula 12.5, el Contratista deberá proporcionar a PEMEX Refinación copias de todas las órdenes de compra de los Equipos Críticos dentro de los siete Días siguientes a la colocación de dichas órdenes de compra, las cuales deberán contener la información necesaria para identificar los Equipos Críticos de que se trate y contendrán una referencia por escrito al proyecto objeto del presente Contrato. El Contratista deberá suministrar todas las demás órdenes de compra cuando PEMEX Refinación lo solicite, y en todos los casos, antes de la emisión del Acta de Recepción de la Unidad correspondiente. Como una condición suspensiva de la obligación de PEMEX Refinación de efectuar cualquier pago conforme al presente Contrato, el Contratista deberá proporcionar a PEMEX Refinación una carta del proveedor de Equipos Críticos, en forma y contenido satisfactorios para PEMEX Refinación, en donde el proveedor convenga que PEMEX Refinación tendrá el derecho de asumir la posición del Contratista como comprador del Equipo Crítico en cuestión mediante la notificación al proveedor de la terminación de este Contrato y de la intención de PEMEX Refinación de recibir del Contratista la cesión de dicha orden de compra (incluyendo, sin limitación, todas las garantías y obligaciones de servicios del proveedor), en la inteligencia de que los términos y condiciones de dicha orden de compra permanecerán sin cambio alguno y el proveedor no deberá requerir ninguna garantía adicional de PEMEX Refinación.
12.4 Selección de Proveedores. El Contratista deberá seleccionar a sus Proveedores de la lista de Proveedores de Equipo y Materiales contenida en el Anexo ____. En caso de que el Contratista desee seleccionar a un proveedor que no se encuentre contenido en dicha lista, deberá solicitar la autorización previa y por escrito de PEMEX Refinación, en el entendido de que no deberá colocar ninguna orden de compra con dicho proveedor no incluido en la lista sin la autorización correspondiente. Para tales efectos, con anterioridad a la colocación de cualquier orden de compra para cualquier Equipo Crítico, el proveedor deberá ser aprobado por PEMEX Refinación, en el entendido de que PEMEX Refinación contará con un plazo de 45 Días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación por escrito del Contratista junto con la documentación e información necesaria, para aprobar o rechazar a los proveedores de Equipo Crítico propuestos por el Contratista que no sean de aquellos señalados en el Anexo ______. En la selección de proveedores, el Contratista deberá, además de asegurarse de la conformidad de los Equipos y Materiales con las Especificaciones del Contrato, tomar en consideración la disponibilidad de servicio y mantenimiento para los Equipos y Materiales en el Sitio. Cada proveedor deberá tener una oficina de representación y una instalación para inventarios de refacciones en México, y tendrá la capacidad de proveer servicios de mantenimiento y de asistencia técnica a las Unidades dentro de las veinticuatro horas siguientes a cualquier solicitud de PEMEX Refinación. Lo anterior en el entendido de que el Contratista no deberá proponer proveedores de aquellos que hubieren sido inhabilitados para contratar con dependencias o entidades del Gobierno Federal por la Secretaría de la Función Pública.
12.5 Refacciones. Con anterioridad a las pruebas de comportamiento de una Unidad, el Contratista suministrará al Propietario, de conformidad con el Anexo ____, las Refacciones adecuadas que se prevé serán suficientes para la operación normal de dicha Unidad.
12.6. Planos de Fabricante de Equipos Criticos.- PEMEX Refinación revisará los planos de fabricante de los Equipos Críticos, en el entendido que si transcurridos 10 Días a partir de la fecha en que el Contratista presente dichos planos, PEMEX Refinación no los revisa, se tendrán por “Revisados” sin relevar al Contratista de su responsabilidad.
12.7 Transporte e Importación de Equipos y Materiales. El Contratista deberá transportar por su cuenta y a su exclusivo riesgo todos los Equipos y Materiales hasta el Sitio por el medio de transporte que el Contratista considere más adecuado a las circunstancias y será responsable de obtener, si fueran necesarios, cualesquiera Permisos para tal fin. PEMEX Refinación asistirá al Contratista en la obtención de los Permisos aplicables de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas. El Contratista será responsable, por su cuenta y riesgo, de realizar cualesquiera adecuaciones requeridas a los caminos, puentes, accesos o cualquier otra vía de comunicación, que sean necesarias para transportar los Equipos y Materiales al Sitio. Asimismo, el Contratista deberá, a su sola xxxxx, manejar toda la importación de Equipos y Materiales desde los puntos de importación, y será responsable de su importación legal. En caso de que las Disposiciones Legales Mexicanas requieran que alguna solicitud se haga en nombre de PEMEX Refinación, entonces PEMEX Refinación tomará las medidas necesarias para cumplir con tales Disposiciones Legales Mexicanas y realizará sus mejores esfuerzos para asistir de manera oportuna al Contratista.
12.8 Gravámenes, Propiedad y Riesgo de Pérdida. El Contratista deberá entregar todos los Equipos y Materiales en el Sitio, libres de cualquier limitación a su propiedad. PEMEX Refinación adquirirá la propiedad exclusiva de todos los Equipos y Materiales al momento de entrega de éstos en el Sitio, en el entendido de que el riesgo de pérdida de los Equipos y Materiales incorporados será del Contratista hasta el momento de la emisión por PEMEX Refinación del Acta de Recepción de la Unidad correspondiente. No obstante lo anterior, respecto de aquellos Equipos y Materiales u Obras que PEMEX Refinación reciba y tome posesión con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción de la Unidad correspondiente, el riesgo de pérdida de los mismos se transferirá a PEMEX Refinación en la fecha del Acta de Recepción de la Unidad que al efecto se emita firmada por ambas partes, en el entendido de que PEMEX Refinación únicamente podrá recibir y tomar posesión de aquellos Equipos, Materiales u Obras que se encuentren en su lugar de ubicación definitivo.
12.9 Grado de Contenido Nacional de las Obras. El Contratista se obliga a cumplir con un grado de contenido nacional del ___2% del Monto del Contrato, determinado de acuerdo con lo indicado en el Anexo___; en ningún caso el Contratista podrá disminuir dicho porcentaje de contenido nacional, sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX Refinación, el cual solo se otorgará para el caso de que dicho porcentaje no resulte inferior al 25%.
Cualquier sustitución de Equipos, Materiales y/o proveedores de los originalmente propuestos por el Contratista para fines del cumplimiento del grado de contenido nacional de conformidad con la presente Cláusula, deberá ser autorizada por PEMEX Refinación, y siempre que tal sustitución no implique variar el monto ni plazo del Contrato; y se cumplan las Especificaciones del Contrato y el Programa de Ejecución, de conformidad con la Cláusula 10.
PEMEX Refinación llevará a cabo la verificación del cumplimiento del grado de contenido nacional establecido en esta Cláusula, una vez que el Contratista haya proporcionado a PEMEX Refinación la totalidad de las órdenes de compra de los Equipos y Materiales de instalación permanente relacionados en el Anexo ___. Adicionalmente el Contratista deberá presentar a PEMEX Refinación, la manifestación de origen de tales Equipos y Materiales de instalación permanente, previamente a la Terminación Mecánica de todas las Unidades. Dicho documento deberá cumplir con el formato y términos de llenado indicados en el Anexo ___.
Si como resultado de la verificación, se determina que el grado de contenido nacional de las Obras alcanzado por el Contratista es menor al 25%, el Contratista pagará a PEMEX Refinación una pena que será determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___.
La cantidad que el Contratista deba pagar por motivo de dicha pena, podrá ser deducida por PEMEX Refinación de cualquier cantidad debida o pagadera al Contratista conforme al presente Contrato o podrá cobrarse con cargo a la Garantía de Cumplimiento.
12.10 Suministro de Equipo Crítico. El Contratista deberá cumplir con los Proveedores de los Equipos Críticos que proporcionó en su propuesta, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo ___.
Si en el incumplimiento de proveedores de Equipo Crítico se tratase de un Equipo cuyo costo haya sido utilizado para la determinación del contenido nacional de acuerdo al Anexo___ y el nuevo proveedor no mantenga el contenido nacional propuesto en dicho anexo; el Contratista podrá compensar el contenido nacional de dicho Equipo con otros Equipos a suministrar, siempre que se sujete a los términos establecidos en la Cláusula 12.9 del presente Contrato.
12.11 Equipos y Materiales de los Licenciantes. El Contratista por el presente se obliga a comprar los Equipos y Materiales que los Licenciantes especifiquen, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Anexo____.
CLÁUSULA 13
SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD
13.1 Sistema de Gestión de Calidad. El Contratista deberá establecer, documentar, instrumentar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad específico para el proyecto y mejorar de manera continua su eficacia, con base en los requisitos establecidos en las Normas ISO 9000:2000 e ISO 9001:2000, y los equivalentes en las normas mexicanas NMX-CC-9000-IMNC-2000 y NMX-CC-9001-IMNC-2000.
Los requisitos y alcance del Sistema de Gestión de la Calidad se describen en el Anexo ____ del Contrato.
13.2 Cubrimiento de las Obras. Ninguna parte de las Obras se cubrirá o se colocará fuera de vista sin la previa aprobación de PEMEX Refinación. El Contratista notificará a PEMEX Refinación cuando cualquier parte de las Obras esté lista para cubrirse o colocarse fuera de vista, y PEMEX Refinación, dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, inspeccionará dichas Obras. Si PEMEX Refinación no inspecciona las Obras en dicho plazo de cinco Días Hábiles o no objeta el cubrimiento de las Obras dentro de un plazo de cinco Días Hábiles contados a partir de dicha inspección, se considerará que PEMEX Refinación ha otorgado la aprobación mencionada en esta Cláusula 13.2.
13.3 No Liberación de Responsabilidad. Ninguna inspección, prueba o aprobación por parte de PEMEX Refinación según lo previsto en la presente Cláusula 13, ni cualquier omisión por parte de PEMEX Refinación de inspeccionar o rechazar cualquier parte de los Equipos y Materiales o de las Obras que se comprueben posteriormente defectuosas, de ninguna manera liberará al Contratista del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato o reducirá su responsabilidad conforme al mismo. El Contratista en todos los casos seguirá siendo responsable de la precisión, calidad e integridad de las Obras, el cumplimiento con las Especificaciones del Contrato y de todos los demás términos y condiciones del Contrato.
CLÁUSULA 14
CONSTRUCCIÓN
14.1 Responsabilidad por la Construcción. El Contratista deberá llevar a cabo todas las actividades de construcción, montaje e instalación de las Unidades, de acuerdo con el presente Contrato y sus Anexos, incluyendo el Programa de Ejecución, las Especificaciones del Contrato y el Anexo ___ (Anexo AP). Asimismo, el Contratista proporcionará en el Sitio todo el personal competente, la maquinaria y el Equipo necesarios para la realización de las Obras.
14.2 Establecimiento de las Obras. El Contratista será responsable del establecimiento correcto y apropiado de las Obras con relación a los puntos topográficos de referencia, coordenadas y líneas, los que serán establecidos entre PEMEX Refinación y el Contratista. Si en cualquier momento durante el avance de las Obras se encontrara cualquier error relacionado a la posición, nivel o alineamiento de las Obras, el Contratista deberá notificar a PEMEX Refinación y proceder a rectificar el error a satisfacción de PEMEX Refinación x xxxxx del Contratista.
14.3 Limpieza del Sitio. En el curso de la realización de las Obras, el Contratista a su xxxxx, deberá en todo momento mantener el Sitio libre de obstrucciones innecesarias y almacenar o remover cualquier material, retirar del Sitio cualquier escombro, desperdicio de trabajos temporales, y remover cualquier Equipo del Contratista que ya no sea requerido para la ejecución de las Obras, para lo cual el Contratista deberá contar con el personal y Equipo necesarios, sin que ello afecte el avance de las Obras. Cualquier Equipo existente que sea desmantelado por el Contratista para la ejecución de las Obras, será propiedad de PEMEX Refinación y será removido por el Contratista al lugar destinado por PEMEX Refinación en el Sitio.
14.4 Inspección. PEMEX Refinación tendrá el derecho de inspeccionar en cualquier momento todas las Obras, incluyendo, sin limitación, las Obras Civiles y Obras Electromecánicas, así como las Obras de montaje e instalación.
14.5 Reemplazo de Obras Defectuosas. En caso de que PEMEX Refinación encuentre en cualquier momento que las Obras contienen defectos o vicios ocultos (aún en el caso de que PEMEX Refinación hubiere tomado posesión de dichas Obras), PEMEX Refinación notificará tal circunstancia al Contratista y tendrá el derecho de solicitar por escrito al Contratista que desmonte, reconstruya, reemplace o corrija los defectos o vicios ocultos y que realice las pruebas adicionales que sean necesarias para establecer que las Obras cumplen con las Especificaciones del Contrato. El Contratista procederá dentro de los 10 Días Hábiles siguientes, a la ejecución, desmantelamiento, reconstrucción, corrección o reemplazo de las partes defectuosas de las Obras y todos los gastos y costos incurridos por dichas operaciones serán por cuenta del Contratista.
14.6 Interferencia Mínima. La realización de las Obras deberá ser efectuada de tal manera que se minimice la interferencia con las operaciones de la Refinería “Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx”.
14.7 Cierre de Operaciones. PEMEX Refinación podrá, ocasionalmente durante la ejecución de las Obras, notificar al Contratista de las fechas de los paros programados para el cierre de operaciones de las instalaciones existentes en el Sitio, de cualquier cierre fuera del programa de las operaciones de ciertas partes de la instalaciones existentes en el Sitio, o de cualquier paro de trabajo que pudiera dejar disponible ciertos Equipos o sistemas. En tales casos, el Contratista deberá hacer sus mejores esfuerzos para maximizar las oportunidades creadas por tales cierres o paros de trabajo y para realizar avances en las Obras en la medida de lo posible.
14.8 No Interferencia con Otros Trabajos. El Contratista realizará sus mejores esfuerzos para no interferir en el desempeño de las obras efectuadas por otros contratistas en el Sitio de conformidad con otros contratos. A solicitud de PEMEX Refinación, el Contratista deberá dar a otros contratistas contratados por PEMEX Refinación la oportunidad, en la medida que sea posible, de trabajar en el Sitio o en sus alrededores.
CLÁUSULA 15
ARRANQUE Y PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO
15.1 Momento para Realizar el Arranque y las Pruebas de Comportamiento. Cuando todas las Obras que deberán ser realizadas por el Contratista, conforme al presente Contrato, previo a la realización de las Pruebas de Comportamiento, hayan sido completadas exitosamente por el Contratista en relación con una Unidad, incluyendo, sin limitación, todas las Obras de construcción, montaje, instalación e Integración de la Unidad en cuestión y (i) el Contratista haya alcanzado la Terminación Mecánica de dicha Unidad de conformidad con el Anexo ____; (ii) los Preparativos de Arranque de dicha Unidad hayan sido finalizados y (iii) el Contratista haya cumplido con el procedimiento establecido en la Cláusula 4.4. del presente Contrato, el Contratista llevará a cabo el Arranque y las Pruebas de Comportamiento para dicha Unidad conforme a los procedimientos y condiciones establecidas en esta Cláusula 15 y en el Anexo ____ del presente Contrato, en la inteligencia de que PEMEX Refinación tendrá el derecho de atestiguar cada prueba o actividad realizada por el Contratista en las Pruebas de Comportamiento para verificar los resultados de la misma.
15.2 Obligaciones y Responsabilidades del Contratista. El Contratista deberá proporcionar el personal de supervisión necesario para llevar a cabo el Arranque y las Pruebas de Comportamiento de todas y cada una de las Unidades, las cuales serán conducidas por PEMEX Refinación de acuerdo con las instrucciones técnicas que sean suministradas por el Contratista durante la conducción de las mismas, en la inteligencia de que, el Contratista queda obligado a que el personal del Licenciante, en su capacidad como tal, bajo el Contrato de Tecnología, observará y participará directamente en el Arranque y las Pruebas de Comportamiento de cada Unidad para asegurar que los mismos se lleven a cabo conforme a, y cumplan con las Especificaciones del Contrato y, para ese fin, coordinará con el Licenciante de manera consistente con los términos del Contrato de Tecnología aplicables. Asimismo, el Contratista asumirá toda la responsabilidad por la precisión de las instrucciones y direcciones emitidas por él durante el Arranque y las Pruebas de Comportamiento de todas y cada una de las Unidades.
15.3 Procedimientos de Coordinación. El Contratista deberá presentar a PEMEX Refinación con cuando menos treinta Días de anticipación al comienzo del Arranque de cada una de las Unidades, los procedimientos para la realización del mismo, en la inteligencia de que el Arranque de cada Unidad no deberá afectar en forma negativa el resto de las actividades que se lleven a cabo en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México.
15.4 Insumos y Servicios. El Contratista notificará a PEMEX Refinación, con cuando menos treinta Días de anticipación al inicio del Arranque de cada una de Unidades, los volúmenes estimados de materias primas y servicios auxiliares requeridos para el Arranque y las Pruebas de Comportamiento, incluyendo gas combustible para el Arranque. PEMEX Refinación deberá suministrar dichas materias primas y servicios auxiliares en forma puntual y a su xxxxx, en la inteligencia de que la obligación de PEMEX Refinación de suministrar los servicios antes mencionados para las Unidades de Planta de Tratamiento de Aguas Amargas y Obras de Integración, está sujeta a la terminación de la Planta de Servicios Auxiliares requerida y otras Obras necesarias.
15.5 Cargos al Contratista. En caso de que cualquier Arranque y/o Prueba de Comportamiento se prolongue más allá del tiempo que para ella establece el Programa de Ejecución debido a cualquier motivo imputable al Contratista, PEMEX Refinación tendrá el derecho de que el Contratista le reembolse las cantidades que sean demostradas en que PEMEX Refinación haya incurrido por el trabajo y servicios auxiliares proporcionados por PEMEX Refinación en relación con dicho Arranque y/o Prueba de Comportamiento.
15.6 Interrupción Imputable al Contratista. En caso de que el Arranque y/o las Pruebas de Comportamiento de cualquiera de las Unidades sean interrumpidos por cualquier motivo imputable al Contratista, éstos se iniciarán y desarrollarán desde el principio por el Contratista inmediatamente después de dicha interrupción, en la inteligencia de que el Contratista no tendrá ningún derecho de recibir pago alguno por cualesquiera Obras realizadas en la repetición del Arranque y/o las Pruebas de Comportamiento de cualquiera de las Unidades, así interrumpida y que los gastos y costos incurridos por PEMEX Refinación en relación con cualquier repetición de cualquier Prueba de Comportamiento, incluyendo aquellos gastos y costos relacionados con el suministro de servicios auxiliares, serán a cargo del Contratista.
15.7 Otras Interrupciones. En caso de que el Arranque y/o las Pruebas de Comportamiento de cualquiera de las Unidades sean decretados por PEMEX Refinación como suspendidos por cualquier motivo no imputable al Contratista, PEMEX Refinación podrá, a su discreción, requerirle al Contratista ya sea (i) que termine el resto del Arranque y/o la Prueba de Comportamiento en cuestión, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada, se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con dicho Arranque y/o Prueba de Comportamiento, o (ii) que reinicie y desarrolle el Arranque y/o la Prueba de Comportamiento desde el principio, en cuyo caso PEMEX Refinación reembolsará al Contratista los costos y gastos directos, razonables y documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicho Arranque y/o la Prueba de Comportamiento que haya sido reiniciado, en la inteligencia de que, en dicho caso, el Programa de Ejecución podrá ser ajustado conforme a lo dispuesto por la Cláusula 10.3(b).
15.8 Resultados No Satisfactorios. En caso de que los resultados de cualquier Prueba de Comportamiento no cumplan con las garantías y Normas y Especificaciones Técnicas establecidos en las Especificaciones del Contrato, o se desprenda que las Obras, o cualquier parte de las Obras, no cumplen en cualquier otro aspecto con las Especificaciones del Contrato o con cualquiera de los demás términos del Contrato, debido a razones atribuibles al Contratista, incluyendo, sin limitación, por cualquier razón atribuible a la Ingeniería de Detalle o a la Ingeniería Complementaria, éste último llevará a cabo, a su xxxxx, todos los ajustes y reparaciones necesarios a las Obras y repetirá la Prueba de Comportamiento en cuestión inmediatamente después de la realización de dichos ajustes y reparaciones. Todos los costos y gastos directos y documentados incurridos por PEMEX Refinación en relación con dicha repetición, deberán ser reembolsados a PEMEX Refinación por el Contratista. Con anterioridad a la realización de los ajustes y reparaciones, PEMEX Refinación tendrá derecho de exigir al Contratista, y el Contratista entregará a PEMEX Refinación, los procedimientos y acciones de ajuste y reparación de las Obras requeridos a partir de una segunda repetición. En caso de que PEMEX Refinación no esté de acuerdo con dichos procedimientos y acciones, las partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo al respecto, en la inteligencia de que en caso de no lograrlo, la decisión de PEMEX Refinación respecto a los procedimientos y ajustes a realizarse para rectificar los defectos y la manera de realizarlas será definitiva. En su caso, el Contratista manifestará a PEMEX Refinación su inconformidad argumentando sus razones de las posibles consecuencias de dicha implementación.
15.9 Rechazo de las Obras. En cualquier momento anterior a la Aceptación de las Unidades, PEMEX Refinación tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de las Obras que no cumpla con las Especificaciones del Contrato. El Contratista retirará y reemplazará dichas Obras, a su xxxxx, dentro del lapso más breve posible, pero a más tardar dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la fecha del rechazo. Si el Contratista se negara a cumplir con su obligación conforme a la presente Cláusula, PEMEX Refinación, a su sola discreción, tendrá el derecho de reemplazar las Obras rechazadas por sí mismo, o confiar a un tercero la ejecución de las mismas, y los costos derivados de dichos trabajos deberán ser reembolsados a PEMEX Refinación por el Contratista. Mientras tanto y hasta que se hayan instalado o proporcionado las nuevas Obras, PEMEX Refinación tendrá el derecho de retener las Obras rechazadas a fin de mantener las Unidades, en operación, y el Contratista no tendrá derecho a pago alguno por la retención o el uso de las mismas.
15.10 Contaminación o Daños al Medio Ambiente. Excepto por cualquier daño que surja como resultado de algún acto u omisión de PEMEX Refinación, o de cualquier contratista de PEMEX Refinación, el Contratista será responsable por cualquier daño o contaminación causado al medio ambiente que se derive de las Pruebas de Comportamiento y deberá pagar por cualquier reparación exigida por las Disposiciones Legales o por las Autoridades Gubernamentales Mexicanas competentes, obligándose a remediar el daño o contaminación en apego a las disposiciones de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas.
CLÁUSULA 16
ACEPTACIÓN DE LAS UNIDADES Y FINIQUITO DEL CONTRATO
16.1 Momento de Aceptación de las Unidades. Con respecto a cualquier Unidad, una vez que el Contratista hubiese finalizado todas las Obras (excepto las obligaciones establecidas en la Cláusula 17) de conformidad con las Especificaciones del Contrato, incluyendo, sin limitación, el Arranque y las Pruebas de Comportamiento correspondientes y la Capacitación para dicha Unidad, el Contratista deberá notificar a PEMEX Refinación a través de la bitácora o bien, entregando a PEMEX Refinación una notificación, de la terminación de las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, para lo cual anexará los documentos que lo soporten.
Dentro de los 90 Días siguientes al Día en que PEMEX Refinación reciba dicha notificación, PEMEX Refinación verificará que las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, se realizaron conforme a las Especificaciones del Contrato.
En caso de que PEMEX Refinación determine que las condiciones no han sido cumplidas, someterá por escrito sus observaciones al Contratista y éste llevará a cabo a la brevedad posible, y a su xxxxx, todos los ajustes o acciones necesarios para terminar las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, conforme a las Especificaciones del Contrato y alcanzar la Aceptación de la Unidad, en la inteligencia de que, una vez terminados todos los ajustes y acciones, el Contratista deberá notificar nuevamente a PEMEX Refinación la terminación de las Obras de la Unidad, y PEMEX Refinación procederá a verificar si las condiciones requeridas para la Aceptación de la Unidad se encuentran efectivamente cumplidas en los términos antes mencionados. Si el Contratista no cumpliera con dicha obligación, PEMEX Refinación, a su discreción, tendrá el derecho de corregir o repetir las Obras por si mismo, o confiar a un tercero la realización de las mismas, en cuyo caso todos los costos derivados de la corrección o repetición de las Obras deberán ser reembolsados a PEMEX Refinación por el Contratista.
En caso de que PEMEX Refinación determine que las Obras de la Unidad correspondiente se encuentran terminadas conforme a las Especificaciones del Contrato, y una vez que PEMEX Refinación hubiere recibido del Contratista (i) toda la documentación e información indicada en esta Cláusula y ; (ii) tres impresiones y siete copias electrónicas en CD Rom del Libro de Documentos Finales de dicha Unidad, de conformidad con el Anexo ___, y (iii) una relación de los pagos realizados, del monto ejercido y créditos a favor o en contra, notificará su acuerdo al Contratista y contará con un plazo de 15 Días para proceder a la recepción física de la Unidad en cuestión mediante el levantamiento del Acta de Recepción de la Unidad, quedando las Obras de dicha Unidad bajo su responsabilidad. Previamente a la recepción de la Unidad, el Contratista deberá entregar y/o ajustar la Garantía de Calidad, según sea el caso de acuerdo a la Cláusula 17.3 del presente Contrato.
16.2 Finiquito del Contrato. PEMEX Refinación deberá notificar al Contratista la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el Finiquito en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Dicho Finiquito deberá llevarse a cabo dentro de los 90 Días siguientes a la Aceptación de las Obras.
Si el Contratista no acude con PEMEX Refinación para la elaboración del Finiquito, PEMEX Refinación procederá a elaborarlo y comunicará al Contratista el resultado del mismo dentro de un plazo de 10 Días contados a partir de su emisión.
En caso de que exista desacuerdo entre las partes en relación con el Finiquito, una vez notificado el resultado del Finiquito al Contratista, en caso de que éste no hubiere acudido a su elaboración, o bien, a partir de que el Finiquito hubiere sido elaborado con la participación del Contratista, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza gestión alguna, se dará por aceptado el Finiquito por parte del Contratista. Transcurrido dicho plazo, el Contratista no tendrá derecho a presentar reclamos a PEMEX Refinación por ningún concepto, incluyendo gastos no recuperables u obras adicionales o fuera del alcance de este Contrato.
Determinado el saldo total, PEMEX Refinación pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, en un plazo no mayor de 20 Días contados a partir de la elaboración del finiquito, o bien de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, si existieran saldos a favor de PEMEX Refinación, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados, y si no fueran suficientes solicitará al Contratista el reintegro de los importes resultantes. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX Refinación podrá proceder conforme a lo establecido en la Cláusula 7.3 o hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente Contrato.
16.3 No Liberación de Responsabilidad. En ningún caso el otorgamiento del Acta de Recepción de la Unidad, en relación con cualquiera de las Unidades, liberará al Contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones ni disminuirá su responsabilidad de acuerdo a los términos del presente Contrato.
16.4 Retiro Material Excedente y Desperdicios; Equipo del Contratista. Una vez otorgada el Acta de Recepción de la Unidad que conforme al Programa de Ejecución, sea la última en otorgarse, el Contratista deberá limpiar, retirar o remover del Sitio todo el Equipo del Contratista, material excedente y desperdicios, y dejará el Sitio y sus alrededores, limpios y en condiciones de trabajo adecuadas a satisfacción de PEMEX Refinación, en el entendido de que el Contratista tendrá el derecho de mantener en cualquier parte del Sitio, el Equipo del Contratista que pueda ser requerido por éste para cumplir con sus obligaciones durante el Período de Garantía.
CLÁUSULA 17
GARANTÍA Y PERÍODO DE GARANTÍA
17.1 Garantía de las Obras. El Contratista garantiza que los Equipos, Materiales y las Obras cumplirán estrictamente con las Especificaciones del Contrato y que los Equipos, Materiales y las Obras estarán fabricados o ejecutados conforme a las Especificaciones del Contrato. Del mismo modo, el Contratista garantiza que durante el Período de Garantía, dichas Obras y Equipos y Materiales no tendrán defecto alguno y que las Unidades será capaces de operar conforme a las Especificaciones del Contrato.
17.2 Garantía de Calidad. En relación con cada una de las Unidades, con anterioridad a la Recepción de la Unidad, el Contratista deberá entregar a PEMEX Refinación, x xxxxx exclusiva del Contratista y a su elección, conforme a la Cláusula 17.1, una de las siguientes garantías, para responder por los defectos o vicios ocultos en los Equipos, Materiales y las Obras y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista en los términos del Contrato:
(a) Una fianza emitida en Dólares por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de las Obras, en la inteligencia de que el Contratista conviene en que la compañía afianzadora se obligue a pagar la Garantía de Calidad, independientemente de que el Contratista interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva; o
(b) Una carta de crédito irrevocable “stand-by”, incondicional y confirmada, emitida en Dólares, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de las Obras realizadas o
(c) Depósito en efectivo en un fideicomiso que para el efecto se constituya, por un monto resultante de la suma del equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido en Dólares de las Obras realizadas.
Para los efectos del presente Contrato, la garantía elegida por el Contratista denominada en Dólares, en los términos de esta Cláusula, será referida como la “Garantía de Calidad”, misma que deberá otorgarse en los términos de los formatos contenidos en el Anexo ___. La Garantía de Calidad permanecerá en vigor hasta los dieciocho Meses siguientes a la fecha de la Aceptación de las Obras.
17.3 Monto de la Garantía de Calidad. El procedimiento para determinar el monto de la Garantía de Calidad para cualquiera de las Unidades será el siguiente:
(a) El valor de las Obras correspondiente a la Unidad en cuestión en la fecha de la Aceptación de la Unidad, se confirmará con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados, según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP).
(b) El valor que se obtenga conforme a lo señalado en el párrafo anterior, será multiplicado por el 10% (diez por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la fianza referida en el inciso (a) de la Cláusula 17.2, y por el 5% (cinco por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la carta de crédito o el fideicomiso referidos en los incisos (b) y (c) de la Cláusula 17.2.
17.4 Ajustes al Monto de la Garantía de Calidad. Para cumplir con sus obligaciones conforme a la Cláusula 18.1, el Contratista podrá optar por entregar a PEMEX Refinación cualesquiera de las garantías señaladas en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 18.2. Asimismo, el Contratista podrá optar por entregar uno de dichos instrumentos por cada una de las Unidades, o bien por entregar un solo instrumento que garantice sus obligaciones con respecto a todas las Unidades.
En caso de que el Contratista opte por entregar a PEMEX Refinación un solo instrumento de aquellos señalados en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 17.2, como Garantía de Calidad de todas las Unidades, el Contratista deberá ajustar el Monto de la Garantía de Calidad de conformidad con lo siguiente:
(a) Otorgará la Garantía de Calidad correspondiente a la primera Unidad de conformidad con lo señalado en la cláusula 17.3.
(b) Posteriormente, con anterioridad a la Aceptación de la Unidad que subsecuentemente se culmine y al momento de la expiración del Periodo de Garantía aplicable a cada Unidad, el Contratista deberá a su sola xxxxx, ajustar el monto de la Garantía de Calidad de modo que dicho monto deba en todo momento ser igual al valor de las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, de conformidad con la Cláusula 17.3 más el valor de las Obras, determinado de la misma manera, correspondiente a todas las Unidades que han logrado la Aceptación de la Unidad, pero que no ha expirado el Periodo de Garantía correspondiente, multiplicado por el 10% (diez por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la fianza referida en el inciso (a) de la Cláusula 17.2, y por el 5% (cinco por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la carta de crédito o el fideicomiso referidos en los incisos (b) y (c) de la Cláusula 17.2.
(c) El Contratista deberá entregar a PEMEX Refinación toda la documentación, satisfactoria para PEMEX Refinación, que evidencie que el ajuste correspondiente al monto de la Garantía de Calidad ha sido efectuado.
17.5 Reemplazo Durante el Período de Garantía. Si en cualquier momento durante el Periodo de Garantía, cualquier parte de las Obras resulta defectuosa, presenta vicios ocultos o de cualquier otra forma incumple con las Especificaciones del Contrato o con el estándar de garantía establecido en la Cláusula 17.1, el Contratista deberá, a su xxxxx y de conformidad con las Especificaciones del Contrato, proceder inmediatamente a arreglar, corregir, reemplazar o repetir dichas partes de las Obras. Durante el período en que el Contratista se encuentre ejecutando dichas Obras adicionales, PEMEX Refinación tendrá el derecho de retener y utilizar las Obras defectuosas y mantenerlas, en operación.
PEMEX Refinación deberá notificar por escrito al Contratista la parte de las Obras que resulte defectuosa, presente vicios ocultos o de cualquier otra forma incumpla con las Especificaciones del Contrato o con el estándar de garantía establecido en la Cláusula 17.1, para que el Contratista proceda a arreglar, corregir, reemplazar o repetir dichas partes de las Obras dentro de un plazo máximo de 30 Días. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo debiendo continuar vigente la Garantía de Calidad.
17.6 Acceso al Sitio. PEMEX Refinación facilitará al Contratista y, en su caso, a los Subcontratistas, todo el acceso al Sitio que sea necesario para permitir que el Contratista cumpla con sus obligaciones en virtud de la Cláusula 17. El Contratista podrá, con el previo consentimiento por escrito de PEMEX Refinación, (el cual no podrá negarse injustificadamente) retirar del Sitio cualquier Material que resulte defectuoso, si la naturaleza del defecto es tal que las reparaciones no puedan realizarse rápidamente en el Sitio.
17.7 Incumplimiento del Contratista a Realizar Reemplazos. Si el Contratista no cumpliera con sus obligaciones de acuerdo a la Cláusula 17.3, entonces, además de cualquier otro derecho o recurso que PEMEX Refinación tenga en virtud del Contrato o de las Disposiciones Legales Mexicanas, PEMEX Refinación tendrá el derecho de ejecutar las Obras requeridas o cualquier parte de las mismas, por sí mismo o confiarlos a la ejecución de un tercero y los gastos y costos de los mismos deberán ser reembolsados inmediatamente a PEMEX Refinación por el Contratista y de no ser reembolsado dicho costo, PEMEX Refinación tendrá el derecho a ser indemnizado haciendo efectiva la Garantía de Calidad por la cantidad que sea necesaria para satisfacer dicha obligación del Contratista a PEMEX Refinación. Mientras tanto y hasta que hayan sido instaladas o proporcionadas las nuevas Obras, PEMEX Refinación tendrá el derecho de retener las Obras defectuosas a fin de mantener las Unidades en operación.
17.8 Reparaciones Menores. Sujeto a la aprobación previa del Contratista, la cual no se negará injustificadamente, PEMEX Refinación tendrá el derecho de reparar defectos menores x xxxxx del Contratista, siempre y cuando PEMEX Refinación presente recibos y otros comprobantes de los gastos en que haya incurrido. En caso de que el Contratista no reembolse a PEMEX Refinación los gastos incurridos conforme a este párrafo, PEMEX Refinación tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía de Calidad, hasta por el monto de dichos gastos.
17.9 Desgaste Normal. La garantía del Contratista establecida en la Cláusula 18.1, no cubre el uso y desgaste normal, ni los daños causados como resultado de una operación que no cumpla con las especificaciones de los manuales de operación y mantenimiento proporcionados por el Contratista.
17.10 Prórroga del Período de Garantía. Si las Unidades o parte de las mismas no pudieran ser utilizadas por algún defecto o vicio oculto en las Obras o en los Equipos y Materiales, el Periodo de Garantía, se prorrogará automáticamente por un período de tiempo igual al lapso de tiempo durante el cual las Unidades, no puedan ser utilizadas por PEMEX Refinación.
17.11 No Limitación de Responsabilidad. La Garantía de Calidad no será considerada en ninguna forma una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación con sus obligaciones y garantías conforme al presente Contrato, por lo que en su caso el Contratista quedará obligado a responder de los defectos o deficiencias de cualquier clase que resultaren por vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente Contrato y en el Código Civil Federal.
CLÁUSULA 18
PERSONAL Y EQUIPO DEL CONTRATISTA EN EL SITIO
18.1 Personal Experimentado. A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato, el Contratista mantendrá a cargo de las Obras un número adecuado de empleados absolutamente competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, que hayan tenido amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato.
18.2 Otras Obligaciones del Contratista. El Contratista deberá: (i) tomar todas las medidas para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de su personal y del personal de los Subcontratistas, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el Sitio; (ii) cumplir con todas las Disposiciones Legales Mexicanas, incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, en materia laboral o de salubridad; (iii) asegurar que el personal de la Superintendencia de Construcción coopere completamente con PEMEX Refinación y con cualquier tercero que trabaje en o cerca del Sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la ejecución de las Obras; (iv) informar a PEMEX Refinación de manera inmediata y detallada de cualquier accidente que ocurra en el Sitio; y (v) hacer sus mejores esfuerzos para llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato de manera que permita la ejecución simultánea de otros trabajos en el Sitio sin poner en riesgo la integridad de las Obras o de otras instalaciones del Sitio. Si debido al incumplimiento de las obligaciones antes descritas resultare una interrupción en las Obras, el Contratista no tendrá derecho a los gastos no recuperables y será responsable de los daños y perjuicios que cause a PEMEX Refinación. El incumplimiento de esta Cláusula 19.2 obligará al Contratista a remover y reemplazar el personal responsable por dicho incumplimiento (por personal del mismo nivel y experiencia técnica) dentro de los siete Días siguientes a la solicitud escrita enviada por PEMEX Refinación. En particular, sin limitación, el Contratista deberá de inmediato retirar y reemplazar cualquier empleado respecto al cual PEMEX Refinación haya informado que esté poniendo en peligro las Obras o el avance de las mismas debido a su falta de experiencia, falta de cooperación o mala conducta.
18.3 Equipo del Contratista. El Contratista deberá proporcionar todo el Equipo que sea necesario y adecuado para la ejecución eficaz y segura de las Obras conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA 19
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
19.1 Residente de Obra de PEMEX Refinación. PEMEX Refinación establecerá la residencia de obra con anterioridad a la Fecha de Xxxxxx y notificará por escrito al Contratista el nombre del Residente de Obra.
En la realización de sus funciones, el Residente de Obra de PEMEX Refinación será auxiliado por el Gerente de Proyecto. El Gerente de Proyecto será considerado como un auxilio técnico de la Residencia de Obra, con las funciones que para tal efecto se señalen en su contrato respectivo. En todo caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la Residencia de Obra de PEMEX Refinación.
El Contratista prestará su cooperación total al Residente de Obra y al Gerente de Proyecto, durante cualquier inspección de las Obras y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por dicho Residente de Obra y/o Gerente de Proyecto según se requiera.
Nada de lo aquí estipulado será interpretado de forma tal que libere al Contratista de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades derivadas del Contrato; en la inteligencia de que ni el ejercicio ni la falta de ejercicio del Residente de Obra de sus derechos derivados del Contrato será considerado como (i) una aprobación de PEMEX Refinación de cualquiera de las Obras, (ii) el conocimiento de PEMEX Refinación de cualquier vicio oculto en cualquiera de las Unidades, o (iii) una renuncia de cualquier derecho o recurso de PEMEX Refinación.
19.2 Cambio del Residente de Obra. PEMEX Refinación podrá, en cualquier momento, cambiar al Residente de Obra mediante notificación dada al Contratista.
19.3 Superintendente de Construcción del Contratista. Durante la realización de las Obras en el Sitio, el Contratista tendrá un Superintendente de Construcción en el Sitio, el cual tendrá los poderes necesarios para actuar en nombre y representación del Contratista y para recibir notificaciones de PEMEX Refinación, mismas que se tendrán como recibidas por el Contratista. El nombre y el curriculum vitae del Superintendente de Construcción se adjunta al presente Contrato como Anexo _____. El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo completo a todas las actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras.
19.4 Experiencia y Cambio del Superintendente de Construcción. El Superintendente de Construcción del Contratista y sus supervisores contarán con la experiencia necesaria para el manejo y la realización de las Obras, incluyendo experiencia en trabajos similares. Asimismo, deberán hablar y entender el idioma español de manera clara y fluida o en su defecto contar con traductores. Salvo que el Superintendente de Construcción deje de ser empleado del Contratista, el Contratista no cambiará su Superintendente de Construcción sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX Refinación, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio de PEMEX Refinación, el Superintendente de Construcción del Contratista o cualquiera de sus supervisores no desempeñe sus funciones a satisfacción de PEMEX Refinación o si PEMEX Refinación tiene cualesquiera otras razones justificadas, PEMEX Refinación podrá solicitar el cambio del Superintendente de Construcción o de cualquiera de sus supervisores, según se trate, en cuyo caso el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción o al supervisor de que se trate dentro de los diez Días siguientes a la solicitud de PEMEX Refinación, en la inteligencia de que la persona nombrada deberá contar con la experiencia necesaria y demás requisitos para el cargo y ser aprobada por PEMEX Refinación antes de asumir su puesto.
19.5 Responsable de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. El Contratista queda obligado a designar, antes de la Fecha de Inicio y a mantener durante la vigencia del Contrato, un responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, así como tres coordinadores de Unidad (uno para cada Unidad) mismos que deberán conocer el proyecto, así como las normas y procedimientos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental establecidos por PEMEX Refinación así como las disposiciones en esas materias contenidas en el Anexo ______”DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL” y deberán contar con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC. El responsable y los coordinadores de área, cuyas designaciones deberán ser aceptadas por PEMEX Refinación con anterioridad al inicio de sus funciones (quien determinará, a su juicio, si se encuentran calificados para desempeñar las funciones inherentes a dicho cargo), permanecerán en el Sitio durante la realización de las Obras y estarán facultados para verificar que las Obras cumplen con dichas normas, procedimientos y disposiciones. El responsable deberá actuar en nombre y por cuenta del Contratista en todo lo referente al Contrato en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental. Adicionalmente, como parte de sus responsabilidades, el responsable deberá realizar los trámites que sean necesarios para que la totalidad de los coordinadores de área, los supervisores del Contratista y/o subcontratistas cuenten con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC y deberán también asentar todo acontecimiento relevante en dichas materias en la Bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental que para tal efecto deberá realizar de conformidad con el Anexo ___ del presente Contrato. Queda entendido que el Superintendente de Construcción del Contratista mencionado en la Cláusula 19.3 anterior no podrá fungir por ningún motivo como el responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental y que PEMEX Refinación podrá, en cualquier momento y por cualquier razón, requerir el cambio del responsable, en cuyo caso el Contratista se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos previstos por PEMEX Refinación.
CLÁUSULA 20
INDEMNIZACIÓN
El Contratista deberá indemnizar y sacar x xxx y a salvo a PEMEX Refinación y/o Organismos Subsidiarios, y/o sus Filiales, sus empleados, asesores y agentes (y dicha obligación permanecerá vigente aún después de la terminación del presente Contrato) en contra de cualquiera y todas acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, pérdidas, daños, Impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios documentados de abogados y costas judiciales por causas imputables al Contratista o sus Subcontratistas, que surjan de o en relación con cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) cualquier daño o lesión a cualquier persona (incluyendo sin limitación a PEMEX Refinación) o a cualquier propiedad que surja como consecuencia de la ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitación, aquellos derivados de vicios ocultos en las Obras;
(b) cualquier lesión (que no sea imputable a PEMEX Refinación, sus agentes o empleados) que sufran los empleados, agentes, invitados o Licenciantes del Contratista o de cualquier Subcontratista;
(c) cualquier infracción de cualquier patente, licencia, marca u otros derechos protegidos utilizados en relación con o para las Unidades;
(d) cualquier omisión por parte del Contratista o de cualquier Subcontratista en cumplir con cualquiera de las Disposiciones Legales;
(e) cualquier omisión por parte del Contratista o cualquier Subcontratista o proveedor en cumplir con las obligaciones de confidencialidad, incluyendo sin limitar, las establecidas en la Cláusula 27;
(f) cualquier reclamo por cualquier empleado del Contratista o de cualquier Subcontratista que tenga su fuente en Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral o de seguridad social; y
(g) cualquier reclamo por daños a caminos, puentes o cualesquiera otras vías de comunicación que pudieren causarse durante la transportación de Equipos y Materiales al Sitio.
CLÁUSULA
21
SEGUROS
21.1 Obligaciones de PEMEX Refinación en Materia de Seguros. PEMEX Refinación manifiesta que, con anterioridad a la Fecha de Inicio, ha contratado a su sola xxxxx, una Póliza Maestra, misma que se obliga a mantener vigente durante todo el plazo de ejecución del Proyecto Integral. Las partes acuerdan que únicamente para efectos de la presente Cláusula 21, “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significará “cualquier evento ocasionado por fenómenos naturales en los que no cabe acción humana que pudiera haber contribuido a o evitado dicho evento. Actos de la naturaleza o de Dios”, por lo que únicamente por lo que se refiere a la materia de seguros, no será aplicable la definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor contenida en la Cláusula 1 del presente Contrato. Dicha Póliza Maestra contiene las siguientes coberturas:
a) Seguro de Responsabilidad Civil General. Cubre daños o lesiones a terceros por las actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto Integral en el Sitio de la Reconfiguración y en sus alrededores, la cual incluye Responsabilidad Cruzada, Responsabilidad por Contaminación Súbita e Imprevista, Responsabilidad por Remoción de Escombros y Responsabilidad Civil Asumida. El límite de responsabilidad por esta cobertura es la cantidad de EUA $25,000,000.00 (Veinticinco millones de dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por evento u ocurrencia.
Para efectos de la cobertura descrita en este inciso, la Póliza Maestra incluye como asegurados nombrados a (i) los Asegurados Principales; y (ii) a los Otros Asegurados, pero sólo en relación con las actividades llevadas a cabo en el Sitio de la Reconfiguración.
La cobertura para los Otros Asegurados está limitada y condicionada en todos los casos a aquella cobertura estipulada dentro de sus propios contratos sin exceder los términos y condiciones establecidos en la Póliza Maestra.
No se encuentran incluidos dentro de la cobertura descrita en este inciso los siguientes eventos:
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por aeronaves.
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por automóviles o Equipo móvil con placas de circulación, excepto maquinaria y Equipo móvil in situ no sujetos a registro de circulación.
El costo de reparar o corregir vicios inherentes, fatiga de metales, rotura de maquinaria, corrosión, oxidación, acción electrolítica, daño resultante de errores de diseño, uso y desgaste, deterioro gradual, expansión o contracción debido a cambios de temperatura y defectos latentes.
Gastos relacionados al intento de control o control de explosión, control xx xxxx o craterización y gastos para controlar incendio causado por explosión, descontrol xx xxxx y/o craterización.
Daños a propiedad dentro de tierra (incluyendo el tubo de perforación, lodos, cemento, químicos, combustible y el “casing” mientras esté por debajo de la superficie del suelo xxxxxx o sobre el lecho xxxxxx).
Daños a la propiedad personal de empleados de cualquiera de los Asegurados
Daños a dinamos, lámparas, motores, switches y otros aparatos eléctricos (excepto a consecuencia de incendio)
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por violaciones intencionales o no de cualquier ley o reglamento nacional, internacional, federal o local, o manual(es) de seguridad.
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por guerra, guerra civil, invasión rebelión, insurrección o destrucción por o bajo la orden de cualquier Autoridad Gubernamental
Pérdida de herramientas o materiales de trabajo de cualquiera de los Asegurados
Responsabilidades o compensaciones laborales o patronales
Daños a pozos x xxxxx
Costos de re-excavación o reacondicionamiento xx xxxxx
Subsidencia o hundimiento
Multas, sanciones, penas y penalizaciones de cualquier naturaleza
Contaminación por MTBE (Metil terbutil éter)
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por errores u omisiones o malas prácticas en el desempeño de servicios profesionales.
Responsabilidades derivadas de la exposición a asbestos, campos electromagnéticos, MTBE, bifenil policlorinado, benceno, fármacos, sílica, polvo de carbón, plomo, talco y dioxinas y/o cualquier sustancia conteniendo dichos compuestos o sus derivados.
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por radiaciones
Garantías de Calidad y Funcionamiento
Los sublímites y deducibles aplicables a esta cobertura se indican en el Anexo ____
b) Seguro de Construcción. De acuerdo con el texto que se adjunta al presente contrato como Anexo ____, mismo que cubre todo riesgo de pérdida o daño físico de construcción y/o erección y montaje (excepto la Maquinaria y Equipo del Contratista) y sujeto a que dichas actividades y/o trabajos estén contemplados dentro del alcance del presente Contrato, incluyendo la ingeniería de detalle, la procura y construcción e instalación, fabricación, carga y descarga, remoción de escombros, gastos extras/ gastos de agilización, almacenaje, demolición e incrementos en el costo de construcción y cobertura para las Pruebas de Comportamiento.
El límite de responsabilidad por esta cobertura es hasta el monto total de cada contrato por evento u ocurrencia.
Los sublímites y deducibles aplicables a esta cobertura se indican en el Anexo ____
Para efectos de la cobertura descrita en este inciso, la Póliza Maestra incluye como asegurados nombrados a (i) los Asegurados Principales; y (ii) a los Otros Asegurados, pero sólo en relación con las actividades llevadas a cabo en el Sitio de la Reconfiguración.
c) Seguro de Daños a la Propiedad Adyacente. Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de la Póliza, se amparan los daños a bienes e instalaciones existentes situadas en o adyacentes al Sitio de la Reconfiguración. La cobertura que se otorga bajo esta sección se limita a la pérdida o daño a consecuencia de un accidente o evento atribuible directamente al montaje, construcción, instalación y pruebas amparadas bajo los contratos de cada asegurado, pero excluyendo cualquier pérdida de uso o ingreso que pudiera surgir a consecuencia de tales accidentes o eventos. Se finiquitará la responsabilidad con base en el principio de “SIN DETERMINAR CULPABILIDAD” (“no fault basis”), como si los bienes colindantes fueran propiedad de un tercero. La cobertura otorgada bajo este apartado esta limitada a EUA $100,000,000.00 (Cien millones de dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por evento.
Esta cobertura no ampara la maquinaria y Equipo de construcción y/o montaje ni la propiedad personal de los empleados de alguno de los Asegurados.
Seguro de Transporte. Sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza Maestra se indemnizaran también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados suministrados in situ,
Durante su transporte al predio asegurado (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronteras territoriales de México.
Siempre que tales daños o pérdidas sean atribuibles a choque, volcadura, impacto, crecidas de aguas, terremoto, inundación, desprendimiento de tierra o rocas, hundimiento del terreno o incendio (no se ampara el robo).
Siempre que los bienes asegurados estén debidamente embalados y/o preparados para el transporte, lo que tiene aplicación también para el apilaje,
Y siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presente apartado no exceda de EUA $5,000,000.00 (Cinco millones de dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por embarque.
Los deducibles aplicables a esta cobertura se indican en el Anexo ____
21.2 Obligaciones del Contratista en Materia de Seguros. De conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el Contratista se encuentra obligado a cumplir con todas y cada una de las normas y disposiciones del Anexo ___ (DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL), por lo que acepta y reconoce que la cobertura de la Póliza Maestra descrita en la Cláusula 21.1 anterior se encuentra estrictamente sujeta y condicionada a que el Contratista y/o los Otros Asegurados cumplan con dichas disposiciones del Anexo ____, de conformidad con el presente Contrato.
Asimismo, el Contratista acuerda que, excepto de que se trate de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor (según dicho concepto se define para efectos de esta Cláusula), la invalidación, cancelación u anulación de cualquiera de las coberturas de la Póliza Maestra, por cualquier causa imputable al Contratista y/o a los Otros Asegurados, no liberará al Contratista de su obligación de responder por la totalidad de los daños y/o lesiones que ocasione.
El Contratista acepta que ningún incidente que se derive por causas imputables a él será motivo para justificar retrasos o proponer modificaciones al programa de construcción, excepto si se trata de un caso de Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de acuerdo como se define en esta cláusula.
El Contratista estará obligado a pagar los deducibles que correspondan por las coberturas señaladas en los incisos a), b), c) y d) de la Cláusula 21.1 en el evento de que el Contratista haya dado lugar al evento que ocasionó el daño y/o pérdida de que se trate, ya sea por su actuar negligente o doloso o de cualquier otra forma. En caso de que el evento que ocasionó el daño y/o pérdida de que se trate haya sido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor (según dicho concepto se define para efectos de esta Cláusula), el deducible correspondiente será pagado por PEMEX Refinación.
El Contratista estará obligado a proporcionar a la(s) Compañía de Seguros toda la asistencia necesaria para documentar los reclamos que sean presentados, incluyendo proporcionar la documentación que obre en su poder en relación con la ejecución de las Obras así como efectuar las diligencias legales que se pudieran necesitar, en el entendido de que la Compañía de Seguros podrá reservarse el derecho de negar el pago de cualquier reclamación debido a la falta de cualesquier documentos o trámites necesarios en relación con los reclamos. Los errores, omisiones o falsedad de declaraciones en este sentido que pudieran invalidar cualquiera de las coberturas o prevenir la oportuna recuperación del seguro no liberarán al contratista de responder por los daños resultantes.
El Contratista estará obligado a cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en el documento denominado “Procedimiento para operar la Póliza de Seguro de Construcción”, que se adjunta al presente Contrato como Anexo ___, así como a cumplir con la Cláusula de Calidad de la Póliza Maestra que se adjunta al presente contrato como Anexo ____,
Las renuncias de subrogación para el Contratista y/o los Otros Asegurados, sólo son aplicables si las Obras son efectuadas en cumplimiento a las normas y disposiciones del Anexo ____ (DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL), por lo que cualquier otro caso está sujeto a ser declarado y aprobado por escrito y previamente por la Compañía de Seguros.
CLÁUSULA 22
IMPUESTOS
Cada una de las partes cumplirá con el pago de las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y sus anexos.
CLÁUSULA 23
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
23.1 Derecho de Rescisión por Incumplimiento del Contratista. Si en cualquier momento previo a la emisión del Acta de Recepción de la Unidad que conforme al Programa de Ejecución, sea la última en otorgarse, ocurre cualquiera de los acontecimientos siguientes, PEMEX Refinación tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato:
(a) Si el Contratista, por causas imputables a él, no inicia las Obras dentro de los 15 Días siguientes a la Fecha de Inicio;
(b) Si el Contratista incumple con su obligación de conformidad con la Cláusula 8.1 de proveer, mantener vigente la Garantía de Cumplimiento en los montos requeridos en dicha Cláusula 8.1, de prorrogar oportunamente la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, o bien si el Contratista incumple con su obligación de entregar y mantener vigente la Garantía de Calidad, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17.2;
(c) Si el Contratista es declarado en concurso mercantil de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, o realizare una cesión en beneficio de sus acreedores, o entrare en liquidación o se disolviera, o disolviera o suspendiera sus operaciones de cualquier manera, o tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de las Disposiciones Legales tuviera un efecto similar a cualquiera de los supuestos anteriores;
(d) Si ocurriera un cambio que implique una modificación en el porcentaje de la participación en el capital social o en la administración del Contratista, que pudiera tener un efecto adverso en la capacidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato;
(e) Si el Contratista subcontrata parte de las Obras sin sujetarse a lo dispuesto por la Cláusula 10;
(f) Si el Contratista cede cualesquiera de sus derechos conforme al presente Contrato sin sujetarse a lo dispuesto por la Cláusula 28;
(g) Si cualquier declaración o garantía del Contratista contenida en el presente Contrato, (i) fuere inexacta en una forma substancial a partir de la fecha de firma del presente Contrato, (ii) siendo susceptible de remediarse, continuare sin ser remediada durante un período de 30 Días siguientes a la notificación escrita hecha por PEMEX Refinación al Contratista, y (iii) es perjudicial a los intereses de PEMEX Refinación de conformidad con el presente Contrato al momento en que se comprobare que fuere inexacta. Asimismo, PEMEX Refinación podrá denunciar al Contratista ante la Secretaría de la Función Pública, para que dicha Secretaría proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
(h) Si el Contratista no ejecuta las Obras de conformidad con lo estipulado en el Contrato;
(i) Si el Contratista o cualquier Subcontratista incumplen de manera grave con lo dispuesto en materia de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental, con los procedimientos y reglamentos de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental incluyendo aquellos que se encuentran en el Anexo ______ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, y/o reinciden en alguna conducta o acción que implique un alto riesgo, incluyendo sin limitación sus obligaciones establecidas en la Cláusula 3.8;
(j) Si el Contratista interrumpe injustificadamente la ejecución de las Obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido detectada como defectuosa por PEMEX Refinación, en términos de lo señalado en la Cláusula 14.5;
(k) Si el Contratista no cumple con el Programa de Ejecución por falta de Equipos y Materiales, trabajadores o Equipo de construcción y, que a juicio de PEMEX Refinación, el atraso pudiera dificultar la terminación satisfactoria de las Obras en el plazo estipulado;
(l) Si el Contratista no otorga a PEMEX Refinación y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los Equipos, Materiales y las Obras;
(m) Si el Contratista cambia su nacionalidad por otra;
(n) Si el Contratista, en virtud de la ejecución de la Obras, causa cualquier contaminación o daño al medio ambiente como resultado de la falta de cumplimiento de cualesquiera Disposiciones Legales Mexicanas, y no remedia el daño o contaminación, en apego a las disposiciones de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas, de conformidad con la Cláusula 3.12.
(o) Si el Contratista no cumple con sus obligaciones referentes a seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, de conformidad con la Cláusula 3.8.
(p) En caso de que el Contratista no subsane cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato o conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas, dentro de los 30 Días de haber recibido la notificación por parte de PEMEX Refinación de dicho incumplimiento.
23.2 Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que PEMEX Refinación ejerza cualquiera de sus derechos para rescindir el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 23.1, deberá proceder de la siguiente forma:
El procedimiento de rescisión se iniciará cuando PEMEX Refinación notifique al Contratista el incumplimiento en que ha incurrido, para que en un término de 15 Días Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a lo señalado por la fracción (i) de esta cláusula 23.2.
En caso de que PEMEX Refinación determine rescindir el Contrato, este procedimiento se realizará en apego a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
23.3 Terminación Anticipada por Otras Razones. Además del derecho de rescisión por PEMEX Refinación de conformidad con las Cláusulas 23.1 y 23.2 anteriores, PEMEX Refinación tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier momento (i) cuando concurran razones de interés general, (ii) existan causas justificadas que impidan la terminación de las Obras y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a PEMEX Refinación, o (iii) cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de las Obras a que se refiere la Cláusula 25 de este Contrato, mediante notificación de terminación al Contratista. Al momento de realizarse dicha terminación, el Contratista tendrá derecho de recibir el pago por: (i) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el Contrato según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP); (ii) los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 23.4. Los gastos no recuperables se limitarán a los que señalan el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
23.4 Acreditamiento o Reembolso de Pagos. Cualesquiera de los pagos que deba efectuar PEMEX Refinación de conformidad con la presente Cláusula 23 o con la Cláusula 24, estarán sujetos al derecho de PEMEX Refinación de acreditar contra cualquiera de dichos pagos, cualesquiera sumas anteriormente pagadas por PEMEX Refinación al Contratista, con relación a la ejecución de las Obras, así como cualesquiera sumas que el Contratista pudiera deber a PEMEX Refinación y cualesquiera pagos por daños a que PEMEX Refinación tenga derecho de acuerdo al Contrato o conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas. Si la suma total de dichos créditos y deducciones excediera la suma total adeudada al Contratista de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula 23, entonces el Contratista pagará a PEMEX Refinación el monto de dicho exceso el cual será considerado como una deuda pagadera y exigible por el Contratista a PEMEX Refinación, la cual podrá ser cobrada mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
23.5 Notificación a PEMEX Refinación. Inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia o de la existencia de cualquiera de los casos estipulados en la Cláusula 24.1 o de un caso que a no ser por notificación o por lapso de período de tiempo o ambos, constituiría un caso estipulado en la Cláusula 24.1, el Contratista se lo deberá notificar a PEMEX Refinación y dicha notificación deberá especificar qué acciones pretende tomar el Contratista en relación con el caso correspondiente.
23.6 Derecho de Rescisión por Incumplimiento de PEMEX Refinación. En caso de que PEMEX Refinación incumpla con cualquiera de sus obligaciones asumidas bajo el presente Contrato, y no subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta Días de haber recibido la notificación por parte del Contratista de dicho incumplimiento, el Contratista tendrá el derecho, de acudir a las instancias judiciales correspondientes para solicitar la rescisión del Contrato. En caso de que el Contratista obtenga resolución judicial que determine la rescisión del Contrato, el Contratista tendrá derecho de recibir el pago por: (i) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el Contrato según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP), (ii) los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 23.4.
23.7 Sobre costo. Para fines del presente Contrato, se entiende como sobrecosto la diferencia entre el importe que le representaría a PEMEX Refinación concluir con otro Contratista las Obras pendientes, y el costo de las Obras no ejecutadas al momento de rescindir el Contrato (el “Sobrecosto”).
El Sobrecosto que se determine al elaborar el Finiquito, será independiente de las Garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.
Para la determinación del Sobrecosto y su importe, PEMEX Refinación procederá conforme a lo siguiente:
a) Cuando PEMEX Refinación rescinda el Contrato, se podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta ganadora no sea superior al 10%, en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de las Obras no ejecutadas conforme al Programa de Ejecución, y
b) Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en el inciso anterior, la determinación del Sobre costo deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la Obra no ejecutada conforme al Programa de Ejecución, hasta el momento en que se notifique la rescisión, debiendo agregarse un importe equivalente al 10% de las Obras faltantes por ejecutar.
CLÁUSULA 24
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
24.1 Liberación de Responsabilidad. Salvo lo expresamente previsto en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por daños, reclamos, demandas o acciones judiciales entabladas contra la otra parte derivadas de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato cuando dicho retraso o incumplimiento sea atribuible a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en la inteligencia que la parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá haber dado aviso por escrito a la otra parte (i) dentro de los siete Días siguientes al acontecimiento de dicho evento, especificando los detalles y el tiempo aproximado de duración del mismo e (ii) inmediatamente, una vez que la parte afectada deje de estar impedida para desempeñar sus obligaciones bajo el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
24.2 Carga de la Prueba. En caso de que cualquiera de las partes no reconozca la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que reclame dicha ocurrencia tendrá la carga de la prueba.
24.3 Derecho de Terminación. En caso de que el acontecimiento de cualquier hecho que constituya Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las partes por un periodo continuo de noventa (90) Días, y las partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período (i) el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y PEMEX Refinación resolverá y en su caso dará por terminado el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y PEMEX Refinación determinará lo conducente dentro de los 15 Días siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el Contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si PEMEX Refinación no contesta en dicho plazo se tendrá por aceptada la petición del Contratista, y (ii) PEMEX Refinación tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato mediante notificación por escrito al Contratista. En caso de terminación, el Contratista tendrá el derecho a recibir únicamente: (a) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el Contrato según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP), menos las cantidades establecidas en la Cláusula 23.4; no procediendo en éste caso el pago de gastos no recuperables ni pagos por daños y perjuicios.
CLÁUSULA 25
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
25.1 Derecho de PEMEX Refinación de Ordenar la Suspensión de las Obras. El Contratista deberá, de acuerdo con las órdenes escritas de PEMEX Refinación, suspender la ejecución de las Obras o de cualquier parte de las mismas, por el tiempo y en la forma en que PEMEX Refinación lo determine por cualquier causa justificada. Durante cualquier período de suspensión en estos términos, el Contratista deberá proteger y asegurar físicamente las Obras y no deberá remover del Sitio ningún Material o Equipo del Contratista. PEMEX Refinación podrá decretar la suspensión, y ésta última deberá tener un tiempo determinado, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, PEMEX Refinación notificará al Contratista de la suspensión señalando las causas que la motivan y justifiquen, estableciendo las mismas en la bitácora, así como la fecha de su inicio y de la probable reanudación de las Obras de que se trate, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, Maquinaria y Equipo de construcción. La formalización de la suspensión se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. De igual forma, se notificará al Contratista que deberá exhibir los endosos de la Garantía de Cumplimiento.
No será motivo de suspensión de los trabajos el suministro deficiente de Materiales o de Equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del Contratista.
25.2 Pago de Obras ejecutadas y Gastos No Recuperables. En caso de suspensión de las Obras, PEMEX Refinación pagará las Obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. Cualquier gasto no recuperable adicional incurrido por el Contratista para llevar a cabo cualquier suspensión de conformidad con esta Cláusula 25.2, será a cargo de PEMEX Refinación a menos que dicha suspensión sea necesaria en virtud de falta o de incumplimiento del Contrato por parte del Contratista.
25.3 Procedimientos para Reclamar los Gastos no Recuperables. El Contratista tendrá derecho de recuperar, a partir de la notificación de PEMEX Refinación que dé por terminada la suspensión, los gastos no recuperables incurridos por virtud de la orden de suspensión de las Obras de PEMEX Refinación. Asimismo, el Contratista podrá solicitar la prórroga correspondiente al Programa de Ejecución y a la Fecha Programada de Terminación en virtud de las suspensiones ordenadas por PEMEX Refinación, siempre y cuando cualquier prórroga al Programa de Ejecución o a la Fecha Programada de Terminación, a la luz de las circunstancias, sea resultado de dicha suspensión. Todo lo anterior deberá constar en un convenio suscrito por las partes.
En todo caso, los gastos no recuperables se limitarán a los que señala el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
25.4 Suspensión de las Obras por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cuando la suspensión de las Obras se derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de las Obras, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el Contrato..
Cuando las suspensiones se deriven de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 26
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por pérdidas, daños y perjuicios indirectos de cualquier naturaleza que se deriven o que de alguna manera se relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones del presente Contrato.
CLÁUSULA 27
CONFIDENCIALIDAD
27.1 Información de PEMEX Refinación. El Contratista conviene en que toda información que PEMEX Refinación le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva de PEMEX Refinación, siempre y cuando el Contratista, sus Afiliadas o cualquier Subcontratista tenga derechos exclusivos sobre dicha propiedad. El Contratista conviene en no usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de PEMEX Refinación, y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX Refinación. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 27.1 no serán aplicables a: (i) la información del dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información en posesión del Contratista que haya sido obtenida o desarrollada con anterioridad a su divulgación por PEMEX Refinación sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Disposiciones Legales o por requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre y cuando dicha divulgación sea obligatoria para el Contratista y que el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista responsabilidad civil, administrativa o penal y de que además, el Contratista notifique previamente a PEMEX Refinación con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
27.2 Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en la Cláusula 27.1, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a los establecidos en la Cláusula 27.1, en la inteligencia de que el Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad.
CLÁUSULA 28
CESIÓN
El Contratista no podrá ceder o transferir de cualquier forma el presente Contrato o cualquier derecho o interés que se derive del mismo, o delegar cualquier obligación, con la excepción de que el Contratista podrá ceder los derechos de cobro sobre las estimaciones por las Obras efectivamente realizadas, con la autorización previa y por escrito de PEMEX Refinación.
Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el Contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros, a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 29
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
29.1. Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Disposiciones Legales Mexicanas de carácter federal, incluyendo, enunciativa pero no limitativamente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento.
29.2 Controversias Técnicas. En caso de que surja cualquier controversia técnica entre las partes (incluyendo sin limitación, toda diferencia que surja entre las partes en relación con el cumplimiento o incumplimiento de las Especificaciones del Contrato, o si respecto a si un retraso en las Obras es atribuible a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o a causas imputables al Contratista o PEMEX Refinación), y el Residente de Obra y el Contratista no coinciden en la apreciación para resolver dicha Controversia Técnica, el Contratista deberá solicitar al Residente de Obra que emita su opinión por escrito.
La solicitud del Contratista deberá indicar expresamente que se trata de una Controversia Técnica sujeta a resolución al amparo de esta Cláusula 29.2 debiendo contener, como mínimo, lo siguiente:
Descripción pormenorizada de los hechos en controversia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe.
Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones legales y contractuales que fundamenten su reclamo.
Documentación comprobatoria de los hechos en controversia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.
Cuando un mismo hecho en controversia implique, a juicio del Contratista, ampliaciones de plazo y monto, el escrito que presente al Residente de Obra deberá, invariablemente, contemplar y sustentar ambos conceptos.
El Residente de Obra efectuará las consultas que, en su caso, considere pertinentes, y deberá entregar al Contratista su determinación final por escrito, estableciendo los fundamentos contractuales de su decisión dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por parte del Contratista.
Si el Contratista acepta la determinación final del Residente de Obra, deberá comunicarlo por escrito a éste, solicitándole la emisión de la orden que en su caso corresponda y/o la elaboración del convenio respectivo para modificar el Contrato, según sea el caso.
Una vez recibida la aceptación escrita por parte del Contratista de la determinación final del Residente de Obra, éste procederá a girar la orden que proceda y, en su caso, solicitará al área correspondiente la modificación del Contrato en lo conducente, para que se realice el trámite y formalización del Convenio respectivo.
Si el Contratista no acepta la determinación final del Residente de Obra, la controversia podrá ser referida a la Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos de Petróleos Mexicanos, mediante comunicación por escrito que presente el Contratista a dicha Subdirección, dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha en que el Contratista hubiere recibido la determinación final del Residente de Obra, en la cual deberá señalar específicamente los temas en controversia. De la comunicación mencionada, el Contratista deberá marcar copia al Residente de Obra.
La Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales, comunicará al Contratista el nombre de su representante autorizado para efectos de atender de la Controversia Técnica.
El Residente de Obra y el Contratista deberán comunicar por escrito y en forma independiente a dicha Subdirección, su posición respecto a los temas en controversia planteados por el Contratista y un resumen de las negociaciones llevadas a cabo, junto con documentos comprobatorios correspondientes. Adicionalmente, el Residente de Obra deberá enviar a la Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos de Petróleos Mexicanos, el escrito mediante el cual el Contratista hizo formal la Controversia Técnica, así como la documentación que hubiere sido acompañada al mismo.
El representante autorizado de la Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales y el Contratista, así como las personas que hubiere convocado al efecto la propia Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales, se reunirán a más tardar dentro de los 10 (diez) Días siguientes, para revisar la Controversia Técnica, en el lugar y fecha(s) acordado(s), en la cual, las partes expresarán los argumentos que consideren procedentes.
Si se llega a un acuerdo respecto de la Controversia Técnica dentro de los 30 (treinta) días siguientes contados a partir de la fecha de inicio de las reuniones de revisión, el Residente de Obra, procederá, en su caso, a emitir la orden respectiva y solicitará al área correspondiente la modificación del Contrato en lo conducente, para que se proceda al trámite y formalización del convenio respectivo.
Si las partes no consiguen llegar a un acuerdo dentro de los 30 (treinta) días siguientes contados a partir de la fecha de inicio de las negociaciones, la Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales comunicará por escrito al Contratista su determinación, quedando a salvo los derechos del Contratista de resolver la controversia en términos de la Cláusula 29.4.
En caso de que como resultado de una controversia técnica PEMEX Refinación reconozca conceptos que impliquen el pago de cualquier cantidad al Contratista, los montos correspondientes serán determinados conforme a las disposiciones normativas y contractuales aplicables al concepto de que se trate.
29.3 Conciliación. Una vez agotado el procedimiento establecido en la Cláusula 30.2 para la resolución de Controversias Técnicas, o bien, respecto de asuntos que no constituyan una Controversia Técnica conforme lo establecido en dicha Cláusula, el Contratista, tendrá el derecho de presentar queja ante la Secretaría de la Función Pública, si considera que PEMEX Refinación ha incumplido los términos y condiciones pactados en el Contrato. El procedimiento de conciliación se substanciará en términos de lo dispuesto en los artículos 89 a 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.
29.4 Jurisdicción. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando el Contratista al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes y/o futuros, con cualquier controversia que pudiera surgir o se relacione con el presente Contrato.
No obstante lo anterior, en caso de una Controversia Técnica, el Contratista deberá previamente agotar el procedimiento previsto en la Cláusula 29.2 y sólo en el caso de que las partes no consigan llegar a un acuerdo mediante dicho procedimiento, o mediante la conciliación referida en la Cláusula 29.3 (si el Contratista hubiere optado por ella), éste quedará facultado para acudir a la instancia prevista en esta Cláusula 39.4.
29.5 Continuación de las Obras Durante el Proceso Judicial. Salvo disposición en contrario contenida en este Contrato o emitida por PEMEX Refinación, el Contratista deberá continuar con las Obras y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato, no obstante que se hubiesen iniciado cualesquiera procedimientos judiciales. PEMEX Refinación seguirá en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato, salvo que judicialmente le ordenaren lo contrario.
CLÁUSULA 30
NO RENUNCIA
Con excepción de lo expresamente pactado en el presente Contrato y lo dispuesto por las Disposiciones Legales Mexicanas: (i) la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, o la conducta que las partes observaren entre sí, no deberán interpretarse como la renuncia de dicho derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles a cualquiera de las partes por Ley o de cualquier otra forma; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.
CLÁUSULA 31
TOTALIDAD DEL CONTRATO
El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante del Contratista o de PEMEX Refinación realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos del Contrato. El Contratista confirma que no ha habido declaraciones implícitas hechas por PEMEX Refinación que le han motivado o inducido a la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA 32
NOTIFICACIONES
Salvo que se disponga lo contrario en el presente Contrato, toda notificación y demás comunicaciones entre las partes emitidas de conformidad con este Contrato, deberán hacerse por escrito y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en la dirección que se indica a continuación o en aquella otra que la parte haya notificado por escrito a la otra parte (a menos que el Día de recepción no sea un Día Hábil, en cuyo caso la notificación será efectiva el siguiente Día Hábil):
A PEMEX Refinación: |
Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 0 Xxx. Xxxxxxxx 00000 Xxxxxx D. F. Fax: Atención: Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Al Contratista: |
Fax: Atención: |
Las notificaciones de carácter legal se harán de conformidad y por los conductos que establecen las Disposiciones Legales Mexicanas.
CLÁUSULA 33
DIVISIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES
La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera o cualesquiera de las disposiciones de este Contrato no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo.
CLÁUSULA 34
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
Cualquier modificación al Contrato deberá efectuarse mediante previo acuerdo por escrito debidamente suscrito por cada parte del Contrato. Las partes podrán renunciar a cualquier estipulación del presente Contrato, siempre y cuando dicha renuncia esté permitida por el orden jurídico mexicano. Xxxx renuncia que se realice conforme a esta cláusula, deberá hacerse por escrito, debidamente suscrita, haciendo referencia al derecho que se renuncia, así como a la cláusula del presente contrato a la cual se consigna dicho derecho.
CLÁUSULA 35
NO INTERRUPCIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista no podrá interrumpir suspender o retrasar la ejecución de las Obras debido a la falta de acuerdo y/o controversia con PEMEX Refinación en alguna materia, o por encontrase pendiente de resolver cualquier asunto ante cualquier instancia judicial.
CLÁUSULA 36
PRIORIDAD DE DOCUMENTOS
Para efectos de interpretación del Contrato, y en caso de que existan contradicciones entre los diversos documentos que forman parte del mismo, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Contrato sobre aquellas contenidas en sus Anexos. En caso de que existan contradicciones entre los Anexos, prevalecerán los Anexos que se integren por documentos que forman parte de las Bases de Licitación sobre los Anexos que se integren por documentos que formen parte de la propuesta del Contratista.
CLÁUSULA 37
ANEXOS DEL CONTRATO
Los Anexos que se listan a continuación forman parte integrante del presente Contrato:
________________________________________________________
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman el presente Contrato por medio de sus representantes debidamente autorizados a los _____ días, del mes de ______, de 200_.
PEMEX Refinación
_____________________________ ______________________________
Nombre: Nombre: (En caso de Consorcios: todos los miembros del mismo deberán firmar el presente Contrato en su carácter de Contratistas y obligados solidarios)
Cargo: Apoderado Cargo:
Revisión Jurídica:
________________________________
1 Esta declaración deberá incluirse en el caso de que el Licitante Ganador sea un Consorcio, en cuyo caso, todos y cada uno de los miembros del Consorcio, deberán firmar el Contrato en su carácter de Contratistas y asumir la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2 Porcentaje de Contenido Nacional de la Propuesta del Licitante Ganador, considerando que no deberá ser menor al 25%.
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13/10/03