Anexo II
Anexo II
Términos y Condiciones Generales
1. ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE SERVICIO
Esta Orden de Servicio sólo podrá ser aceptada una vez que el Proveedor haya firmado y devuelto una copia como acuse de recibo, o tras la entrega oportuna de las mercancías de conformidad con los términos de esta Orden de Servicio, según se especifica aquí. La aceptación de esta Orden de Servicio constituirá un contrato entre las Partes en virtud del cual los derechos y obligaciones de las Partes se regirán exclusivamente por los términos y condiciones de la presente Orden de Servicio, incluyendo las presentes Condiciones Generales. Ninguna cláusula adicional o incompatible que propusiere el Proveedor obligará a UNODC, salvo que dé su acuerdo por escrito un funcionario debidamente autorizado de UNODC.
2. PAGO
2.1 UNODC deberá, en cumplimiento de las condiciones de entrega y salvo disposición en contra en la presente Orden de Servicio, efectuar el pago en los días siguientes a la recepción de la factura del Proveedor por los bienes y servicios, copias de los documentos de embarque especificados en la presente Orden de Servicio.
2.2 El pago de la factura mencionada supra reflejará cualquier descuento indicado en las condiciones de pago de la presente Orden de Servicio, siempre y cuando el pago se efectúe en el plazo estipulado en dichas condiciones.
2.3 Salvo que fuera autorizado por UNODC, el Proveedor deberá presentar una factura en relación con la presente Orden de Servicio y en dicha factura se consignará el número de identificación de la citada Orden.
2.4 Los precios indicados en esta Orden de Servicio no podrán aumentarse, salvo acuerdo expreso y por escrito de UNODC
3 EXENCION TRIBUTARIA
3.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentas del pago de todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además, se exime a las Naciones Unidas de pagar derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados de uso oficial. Si alguna autoridad gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará de inmediato a UNODC a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
3.2. De igual modo, el Proveedor autoriza a UNODC a deducir de la facturación del Proveedor cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Proveedor haya consultado a UNODC antes de abonarlos y que UNODC, en cada caso, haya autorizado específicamente al Proveedor el pago de los impuestos, derechos o gravámenes en cuestión, bajo protesto. En este caso, el Proveedor entregará a UNODC los comprobantes por escrito de que el pago de los impuestos, derechos o gravámenes se haya realizado y haya sido debidamente autorizado.
4 RIESGO DE PÉRDIDA
El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes se regirá de conformidad con Incoterms 2010, a menos que haya sido acordado lo contrario por las Partes en la parte frontal de esta Orden de Servicio.
5. LICENCIAS DE EXPORTACIÓN
Con independencia del Incoterm 2010 que se utilice en esta Orden de Servicio, el Proveedor obtendrá todas las licencias de exportación que requieran los bienes.
6. BUEN ESTADO DE LOS BIENES Y SU EMBALAJE
El Proveedor garantizará que los bienes, incluido su embalaje, cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Orden de Servicio y que aptos para los fines a que suelen destinarse dichos
bienes y para los fines que UNODC comunicó expresamente al Proveedor, y que están libres de defectos de materiales y fabricación. El Proveedor garantizará también que las mercancías estén envasadas o embaladas adecuadamente para proteger los bienes.
7. INSPECCIÓN
7.1 UNODC dispondrá de un plazo razonable después de la entrega de la mercancía para inspeccionarla y rechazar y rehusar su aceptación si no cumplen con lo indicado en la presente Orden de Servicio, el pago de los bienes de conformidad con la presente Orden de Servicio no se considerará una aceptación de la mercancía.
7.2 La inspección anterior al embarque no exonerará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones contractuales.
8. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El Proveedor garantiza que el uso o suministro por el UNODC de la mercancía vendida en virtud de la presente orden de servicio no viola ninguna patente, diseño, nombre comercial o marca registrada. Además, el Proveedor, de conformidad con esta garantía, indemnizará, defenderá y mantendrá a UNODC y a las Naciones Unidas a salvo de cualquier acción o reclamointerpuesto contra UNODC o las Naciones Unidas relativa a una supuesta infracción de patente, diseño, nombre comercial o marca en relación con los productos vendidos bajo esta Orden de Servicio.
9. DERECHOS DE UNODC
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones en virtud de los términos y condiciones de esta Orden de Servicio, incluyendo pero no limitado a la imposibilidad de obtener las licencias de exportación necesarias o de hacer entrega de todo o parte de los bienes en la fecha o fechas de entrega acordada, UNODC podrá, después de dar al Proveedor un aviso razonable para que cumpla su obligación y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos, ejercer uno o más de los siguientes derechos:
9.1 Adquirir la totalidad o parte de los productos de otros proveedores, en cuyo caso UNODC podrá exigir al proveedor la responsabilidad por cualquier aumento de los costos en que hubiese incurrido.
9.2 Negarse a aceptar la entrega de todos o parte de los bienes.
9.3 Rescindir la presente Orden de Servicio sin responsabilidad alguna por los gastos de rescisión u otra responsabilidad de cualquier tipo de UNODC.
10. RETRASO EN LA ENTREGA
Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos u obligaciones de las partes que constan en el presente, si el Proveedor no pudiera entregar los bienes en la(s) fecha(s) de entrega(s) prevista(s) en esta Orden de Servicio, el Proveedor, (i) consultará inmediatamente a UNODC para establecer los medios más rápidos para suministrar la mercancía, y (ii) utilizará un medio rápido de entrega, a su xxxxx (a menos que el retraso se deba a un caso de fuerza mayor), si así lo solicita razonablemente UNODC.
11. CESION Y QUIEBRA
11.1 El Proveedor no podrá, excepto después de haber obtenido el consentimiento por escrito de UNODC, ceder, transferir, dar en prenda o disponer de otro modo de la presente Orden de servicio, o parte de ella, o cualquiera de los derechos u obligaciones del Proveedor en virtud de la presente Orden de Servicio.
11.2 Si el Proveedor cayera en insolvencia o perdiera el control de la empresa por causa de insolvencia, UNODC podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos, rescindir inmediatamente la presente Orden de Servicio emplazando al Proveedor mediante aviso escrito de terminación.
12. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE O, EMBLEMA DE UNODC O DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no utilizará en modo alguno el nombre, el emblema o el sello oficial de UNODC o de las Naciones Unidas con ninguna finalidad.
13. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
El Proveedor no anunciará ni hará público el hecho de que es un proveedor de UNODC, sin contar antes con la autorización específica de UNODC en cada caso.
14. TRABAJO INFANTIL
El Proveedor declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus filiales realiza prácticas que violen los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores del desempeño de trabajos peligrosos que entorpezcan su educación o sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Cualquier violación de esta declaración y estas garantías autorizará a UNODC a rescindir la presente Orden de Compra de inmediato, mediante la debida notificación al proveedor y sin responsabilidad alguna para UNODC por costos de rescisión u otro tipo de responsabilidad.
15. MINAS
El Proveedor declara y garantiza que ni él mismo ni ninguna de sus filiales se encuentra activa y directamente comprometidos en actividades de patente, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas, o en actividades conexas relacionadas con los componentes utilizados en la fabricación de minas. El término “minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II anexo a la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
Cualquier violación de esta declaración o garantías autorizará a UNODC a rescindir el presente Contrato en forma inmediata, mediante la debida notificación al Proveedor, sin que esto implique responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad para UNODC.
16.0 RESOLUCION DE CONFLICTOS
16.1 Resolución de mutuo acuerdo: Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de mutuo acuerdo cualquier conflicto, controversia o reclamo que surgiese en relación con la presente Orden de Compra o con algún incumplimiento, rescisión o invalidez relacionados con éste. En caso de que las Partes desearan buscar una solución de mutuo acuerdo mediante un proceso de conciliación, éste tendrá lugar con arreglo a las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en ese momento, o con arreglo a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes.
16.2 Arbitraje: Si el conflicto, controversia o reclamo que pudiera surgir entre las Partes en relación con esta Orden de Compra, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez no, se resolviera de mutuo acuerdo con arreglo a lo estipulado en el Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de resolución de mutuo acuerdo de la otra Parte , dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para imponer sanciones punitivas. Las Partes estarán vinculadas por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje, a modo de resolución final de toda controversia, reclamo o disputa.
17. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo estipulado en estos Términos y Condiciones Generales o en esta Orden de Servicio se considerará como renuncia a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
18. EXPLOTACIÓN SEXUAL
18.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o el abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratista, de sus empleados o de cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato. Para estos efectos, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para prohibirque lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, intercambien dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores o actividades sexuales, o entablar relaciones sexuales que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autorizará a UNODC a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o responsabilidad de ningún otro tipo.
18.2 UNODC no aplicará la norma que antecede relativa a la edad en ningún caso en que el personal del Contratista o cualquier otra persona contratada por éste para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato esté casado(a) con la persona menor de dieciocho años con quien haya mantenido dicho intercambio sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la xxx xxx xxxx de ciudadanía de las personas involucradas contratadas por el Contratista o de cualquier otra persona que pueda contratar el Contratista para realizar alguno de los servicios que incluye este Contrato.
19. LOS FUNCIONARIOS NO SE BENEFICIARÁN
El Contratista garantizará que ningún funcionario de UNODC o de las Naciones Unidas haya recibido o vaya a recibir beneficio alguno, directo o indirecto, como resultado del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista tendrá presente que la violación de esta disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato.
20. FACULTAD PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES
Con arreglo al Reglamento Financiero y a las normas de UNODC, únicamente el Funcionario Autorizado de UNODC posee la autoridad para aceptar en nombre de UNODC cualquier modificación o cambio del presente Contrato, o renunciar a cualquiera de sus disposiciones o a cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista. Del mismo modo, ninguna modificación o cambio introducidos en el presente Contrato tendrá validez y será aplicable contra UNODC, a menos que se incluya en una enmienda al presente Contrato debidamente firmada por el Funcionario Autorizado de UNODC y por el Contratista.