Depositada en el Depósito Pólizas bajo el Código POL 1 08 047
POLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
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Depositada en el Depósito Pólizas bajo el Código POL 1 08 047
ARTICULO 1º: RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares cubre los perjuicios patrimoniales que puedan afectar a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor Previsional o Entidad de Asesoría Previsional individualizado en las Condiciones Particulares, derivados del incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentos, normas complementarias y en el contrato de asesoría previsional, que éste tuviere en razón de su actividad de asesoría previsional definida en el Título XVII del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, especialmente cuando el incumplimiento provenga de actos, errores u omisiones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus representantes y apoderados, sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, y toda otra persona, por los cuales, a este respecto, sea civilmente responsable.
Esta póliza se extiende también a cubrir los perjuicios patrimoniales derivados de la retención o apropiación indebida de dinero o documentos de pago entregados por clientes, afiliados, beneficiarios o terceros al asesor o entidad de asesoría previsional, con motivo de la asesoría previsional, hasta el límite específico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 2º: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
En virtud del presente contrato, la compañía sólo responderá hasta el monto asegurado que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza, respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, que provengan de actos, errores u omisiones de éste durante el plazo de vigencia de la póliza.
ARTICULO 3º: EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre daños provenientes de o sufridos por:
a) incumplimiento de obligaciones de origen distinto a su labor de asesor previsional o entidad de asesoría previsional;
b) incumplimiento de obligaciones para con las entidades aseguradoras o administradoras de fondos de pensiones;
c) multas de las autoridades administrativas o judiciales;
d) quiebra o insolvencia del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional;
e) la comisión de delitos, salvo lo señalado en el párrafo final del Artículo 1º;
f) el cónyuge del Asesor, sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante legal de la Entidad de Asesoría previsional;
g) personas jurídicas en que el Asesor o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital o las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas de la Entidad de Asesoría Previsional; y
h) apoderados con facultades de administración, por comisionistas, por el personal del asesor, sea que preste servicios bajo contrato de trabajo o a honorarios, o por los dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional por cuenta de la Entidad de Asesoría Previsional.
ARTICULO 4º: PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es de cargo exclusivo del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional y deberá hacerse en las oficinas de la compañía o en el lugar que ésta designe, en el plazo y forma establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Una vez emitida la póliza, la compañía no podrá liberarse de las obligaciones que le impone este contrato, el que no se resolverá por la falta de pago de la prima.
ARTICULO 5º: OBLIGACIONES DEL ASESOR
Son obligaciones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional:
a) informar por escrito al asegurador tan pronto tenga conocimiento de cualquier demanda, aviso, informe o reclamo en su contra, de alguna persona que tenga intención de hacerlo responsable por los resultados de algún incumplimiento de obligaciones cubierto por esta póliza;
b) permitir y otorgar a la compañía y al liquidador de siniestros que se designe, amplias facultades para examinar sus libros, documentos y antecedentes que tengan relación con cualquier reclamo amparado por esta póliza, a fin de comprobar la procedencia del mismo y de su monto; y otorgarle la más amplia, exacta y completa información y prestarle la colaboración necesaria para la investigación de dichos reclamos. En todo caso, las gestiones que en este sentido se practiquen serán de cargo de la compañía.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, en ningún caso, podrán excusar a la compañía del pago que corresponda en conformidad a las condiciones de este seguro.
ARTICULO 6º: DENUNCIO Y LIQUIDACION DEL SINIESTRO
Todo reclamo por perjuicios cubiertos por esta póliza deberá hacerse por escrito a la compañía, tan pronto se tenga conocimiento de los hechos que los motivan, indistintamente por los terceros asesorados profesionalmente que hubieren sido afectados, o por el propio Asesor o Entidad de Asesoría Previsional involucrada. En la reclamación presentada, deberán precisarse los hechos que motivan la ocurrencia del siniestro y justificar la estimación de los perjuicios sufridos.
Denunciado el siniestro, la compañía encomendará su liquidación, la que deberá concluirse en el más breve plazo, y en conformidad a las normas generales sobre liquidación de siniestros.
ARTICULO 7º: CESION DE DERECHOS
Efectuado el pago del siniestro a satisfacción xxx xxxxxxx afectado, éste cederá a favor de la compañía todos sus derechos y privilegios contra el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus herederos, ejecutores o asignatarios hasta la concurrencia de las sumas de dinero que la compañía se hubiere visto obligada a pagar a dichos terceros afectados.
ARTICULO 8º: VIGENCIA
El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la responsabilidad del asegurador por actos u omisiones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional ocurridos durante su vigencia.
ARTICULO 9º: TERMINACION ANTICIPADA
El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:
a) sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine;
b) por acuerdo de las partes, en el caso de no convenirse la rehabilitación prevista en el artículo siguiente; y
c) cuando se acredite la cancelación del Asesor o de la Entidad de Asesoría Previsional en el Registro de Asesores Previsionales, que mantienen conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y de Valores y Seguros.
ARTICULO 10º: REHABILITACION
Cada indemnización pagada por la compañía reduce en la misma cantidad el monto asegurado, a menos que las partes rehabiliten el monto original.
ARTICULO 11º: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre los asegurados y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo cual es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931, o de otras formas de solución de controversias que acuerden las partes una vez surgida la diferencia.
ARTICULO 12º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relativas a la presente póliza deberán hacerse por carta certificada o por otra forma fehaciente, al domicilio de la compañía o al último domicilio del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional registrado en la compañía.
ARTICULO 13º: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad individualizada en las Condiciones Particulares.