PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS
CONTRATO: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXX.
1ª.-OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato cubrir o asegurar la entrega de la indemnización que corresponda en caso de que acurra alguno de los siniestros que se especifican en el pliego de condiciones técnicas por medio de una Póliza de Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL,
PATRONAL Y PROFESIONAL para el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx (CPV 66516400-4 “Servicio de Seguros de Responsabilidad Civil General”) conforme a las condiciones detalladas en el presente pliego.
Además tendrá carácter contractual el pliego de condiciones técnicas redactadas expresamente para este contrato.
El contrato garantizará las consecuencias económicas derivadas de la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL según el ordenamiento
jurídico en vigor, y que durante el efecto de este seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, y / o consecuenciales derivados de un daño corporal y / o material ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del Municipio, sus instalaciones, propiedades municipales así como de sus Entes dependientes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente lo contemplado en el artículo 106.2 de la Constitución, el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y disposiciones concordantes, el artículo 140 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. y el artículo 54 de la Ley 7/85 de las bases de Régimen Local.
2ª.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene la naturaleza jurídica de contrato privado, por así establecerlo el artículo 20.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá en todo lo no previsto en el presente pliego, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por sus normas especificas, en este caso la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en su defecto por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normas administrativas.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
3ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme a lo previsto en los arts. 138 apartados 1 y 2 y 150.3.g) del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del R.D.L. 3/2011, y con lo establecido en la cláusula 20ª del presente Xxxxxx.
El presente contrato es susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo previsto en el art. 40.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4ª.-PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución de este contrato será de UN AÑO, contado a partir de las 00:00 horas del día 4 xx xxxx de 2013, pudiendo prorrogarse anualmente por tres años más.
La prórroga, que deberá ser aceptada por ambas partes, se producirá en las condiciones del contrato inicial, y estará supeditada a la existencia de crédito adecuado en el presupuesto correspondiente.
En el caso de que alguna de las partes no estuviese interesada en la prórroga del contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
Si la adjudicación del contrato tuviese lugar con posterioridad a la fecha prevista para el inicio del contrato (04/05/2013), la Aseguradora adjudicataria asumirá el riesgo del contrato adjudicado desde la fecha prevista, siempre y cuando la presentación de las ofertas haya sido con anterioridad a la misma.
5ª.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.- El precio máximo de licitación se establece, en 65.000€/año, impuesto incluidos, que los licitadores podrán mejorar a la baja.
El precio del contrato que se formalice, será la prima total ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, y se entienden incluidos todos los gastos que la Entidad Aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas.
Los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas las modificaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el presente Xxxxxx, puedan concurrir a la mejor realización del contrato.
6ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- La competencia para contratar corresponde a la Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 104/2011, de 13 xx xxxxx, de delegación de competencias.
7ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- Con el fin de asegurar la correcta realización del servicio se designa responsable de este contrato será D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Servicio de Letrados, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato.
Tendrá además la consideración de “órgano gestor responsable del contrato” de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
8ª.-FINANCIACIÓN.- La financiación del contrato se realizará con cargo al presupuesto del presente ejercicio en la cual existe suficiente consignación de acuerdo con el informe de Intervención de fecha 25 de febrero de 2013, que figura en el expediente.
Tendrá además la consideración de “órgano gestor responsable del contrato” de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
9ª.-REVISIÓN DE PRECIOS.- El precio del contrato se revisará anualmente conforme a lo estipulado en los arts. 89 y siguientes del RDL 3/2011, en base al 85% de la evolución del índice general de precios al consumo correspondiente al mes xx xxxxx, conforme a lo dispuesto en el art. 90.3 del TRLCSP.
10ª.-PAGO.- El pago de la prima se efectuará de forma anual al inicio de cada período del contrato, previa presentación de la correspondiente factura, debiendo estar conformada por el Jefe del Servicio de Letrados, de conformidad con lo establecido en el art. 216 del RDL 3/2011.
La factura reunirá los requisitos establecidos en el Reglamento de 28 de noviembre 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, para su adecuación a la Directiva Europea.
11ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
12ª.-GASTOS.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
c) Asumir el pago de los impuestos que procedan, que se entenderán incluidos dentro del precio de adjudicación.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
Será a cargo del adjudicatario, el coste, tramitación y aprobación de los documentos que sean precisos ante otras Administraciones Públicas y Compañías Suministradoras.
13ª.-GARANTÍA.-
Definitiva: La garantía definitiva será de un 5% del importe de adjudicación, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional.
Se constituirán en la Tesorería municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá ajustarse al modelo contenido en el anexo II al presente pliego de condiciones.
14ª.-LICITADORES.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda y tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se especifican en la cláusula 15ª de entre los señalados en los arts. 75 y 78 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, así como disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su
favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.
15ª.-DOCUMENTACIÓN Y FORMA DE PRESENTARLA.- Cada licitador podrá presentar una sola proposición, y una vez entregada no podrá ser retirada bajo ningún concepto. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Departamento de Contratación, [Plaza de la Constitución, nº 1, Plta.-3ª, 28500 –XXXXXXX XXX XXX (Madrid)], de lunes a viernes, en horario de 8,30 a 14,30 horas, dentro de cuarenta días naturales siguientes al envío del anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al día siguiente hábil).
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del empresario, de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
La proposición se compondrá de la documentación que en esta Cláusulas se relaciona y se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos ó razón social de la empresa, CIF, dirección, fax y teléfono. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas.
Uno de los sobres, denominado “SOBRE A”, contendrá la documentación administrativa que a continuación se expresa:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia de quien ostente la representación pública administrativa; fotocopia del CIF y escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el/la Secretario/a de la Corporación, por los Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, Notarios o por Letrados en ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación (no será necesario en caso de Administrador Único).
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.4 Se indicará claramente la dirección del licitador, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias.
1.5. Declaración responsable de que el tanto el objeto social como el poder no han sufrido modificación con respecto a las Escrituras aportadas.
2. Prueba que acredite la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, por cualquiera de los medios previstos en el art. 73 del RDL 3/2011, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los siguientes medios de los recogidos en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre:
3.1. La solvencia económica y financiera se justificarán por todos los siguientes medios:
3.1.1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras sobre la situación financiera y patrimonial del licitador referida al contrato donde se indique de que dispone de recursos financieros que le permitan cumplir la obligación si resultan ser adjudicatarios.
3.1.2. Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
3.2. La solvencia técnica se justificará por el siguiente medio:
3.2.1. Acreditación documental de estar la empresa licitadora autorizada por la Dirección General de Seguros para operar en el ramo de seguros al que presenta oferta.
4. Documentación que acredite, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por ciento de la misma.
Sobre B, denominado Proposición Económica y Técnica,
contendrá todo lo relativo al aspecto técnico de la proposición:
a) Al objeto de comprobar que la oferta se ajusta a lo solicitado, se incluirá memoria técnica y económica explicativa del seguro que se propone, con especificación de las garantías a cubrir, adjuntando el contrato de Póliza de Xxxxxx que se propone.
b) Oferta económica ajustada al modelo contenido en el Anexo I.
c) Se incluirán en este sobre los documentos que permitan la valoración de las mejoras ofertadas mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes.
16ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- El Presidente de la Mesa de Contratación, ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, el día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser jueves a las 11:00 horas. Posteriormente la Mesa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, mediante fax u otro medio que permita la constancia de la comunicación, para que en un plazo no superior a tres días hábiles, los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Si no se detectasen defectos u omisiones se procederá a continuación a la apertura del Sobre “B” Proposición Económica y Técnica.
La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones de la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos, los rechazados y las causas del rechazo.
En el caso de que se concediese plazo para la subsanación de la documentación, la apertura del Sobre “B” Proposición Económica y Técnica se realizará el quinto día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser jueves a las 11:00 horas. El Secretario de la Mesa comenzará dando lectura al anuncio del contrato, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas – no pudiéndose abrir sus sobres- e
invitando a los licitadores interesados a que manifiesten dudas o pidan explicaciones, sin que se puedan aportar en este momento documentos no entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
La Mesa podrá solicitar informe técnico no vinculante al Departamento del Ayuntamiento que corresponda el objeto del contrato, o la mayor ejecución del mismo, en el caso de que este se considere necesario, sobre la documentación contenida en el Sobre B, otorgando un plazo máximo de tres días hábiles.
La Mesa de Contratación determinará la proposición económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación.
17ª.-MESA DE CONTRATACIÓN.- Estará compuesta por los siguientes miembros:
- PRESIDENTA: La Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración o persona que le sustituya.
- VOCALES:
- Jefe del Servicio de Letrados o persona que le sustituya.
- La T.A.G. de la Unidad de Régimen Sancionador o persona que le sustituya.
- La Secretaria General de la Corporación o persona que le sustituya.
- La Interventora Municipal o persona que le sustituya.
- SECRETARIA: La Jefa de la Unidad de Contratación o persona que le sustituya.
18ª.-RÉGIMEN LABORAL.- El contratista se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación a este contrato, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo relativo a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y de Seguridad Social.
19ª.-ADJUDICACIÓN.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 21ª.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 del TRLCSP pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre
que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
c) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
El contrato se otorgará con una sola persona entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
20ª.-FORMALIZACIÓN.-.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el oportuno requerimiento y una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.
21ª.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.- En la valoración de
las ofertas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos cualificativos que deberán documentarse por el licitador en su oferta:
La valoración de las ofertas se realizará por el Ayuntamiento en función de criterios objetivos de adjudicación.
Criterios valorables en cifras o porcentajes (sobre B) Hasta un máximo de 90 puntos
I.- PRECIO: Hasta un máximo de 60 puntos. Se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo de los puntos asignados a cada una de las ofertas:
P= X / (O/OV)
P= Puntos a asignar O= Oferta a valorar
X= Puntuación máxima OV= Oferta más ventajosa
II - MEJORAS AL PLIEGO: Hasta un máximo de 30 puntos.
II. 1.-Incremento en los límites de indemnización por siniestro, hasta 10 puntos
En la valoración de este criterio se otorgarán 10 puntos a la oferta que ofrezca el mayor incremento respecto al límite estipulado en el Pliego, y al resto se les puntuará proporcionalmente según la oferta realizada.
II. 2.-Incremento en los sublímites por víctima, hasta 10 puntos
En la valoración de este criterio se otorgará 10 puntos a la oferta que ofrezca el mayor incremento respecto al sublímite estipulado en el Pliego, y al resto se les puntuará proporcionalmente según la oferta realizada.
II.3.- Menor número de exclusiones e importancia cualitativa de las mismas,
hasta 10 puntos.
En la valoración de este criterio se otorgarán 10 puntos a la compañía que establezca un menor número de exclusiones e importancia cualitativa de sus exclusiones, no contraviniendo el objeto del seguro. Al resto se les puntuará proporcionalmente según la oferta realizada.
22ª.-RIESGO Y XXXXXXX.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con lo establecido en el art. 215 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
23ª.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato no se prevé modificación, no obstante podrá ser modificado por razones de interés público y para
atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, no pudiendo afectar a las condiciones esenciales del mismo (art.219 RDL 3/2011).
El inicio y la aprobación del expediente de modificación, que diere lugar en su caso, se llevarán a cabo por el Órgano de Contratación.
El expediente de modificación, en su caso, se llevaría según el procedimiento en el RDL 3/2011, debiendo reajustarse la garantía y formalizar en contrato administrativo.
En caso de modificación, el precio del contrato se determinará aplicando la tasa de adjudicación a la nueva base.
24ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y su normativa de desarrollo.
Igualmente el contratista tiene obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
25ª.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán competente para su conocimiento los juzgados y tribunales civiles de Xxxxxxx xxx Xxx, y en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato, serán competentes los juzgados de lo Contencioso Administrativo, y en este aspecto las resoluciones del órgano contratante pondrán fin a la vía administrativa.
Xxxxxxx xxx Xxx a 25 xx xxxxx de 2013.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D..................................................con D.N.I. número , actuando en (su
propio nombre o en representación de..................................) domiciliado en................................................................................ enterado de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir en el procedimiento para adjudicar, por tramitación ordinaria y conforme a varios criterios, el contrato de Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y
PROFESIONAL del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos por un precio de euros, impuestos incluidos (IVA excluido).
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En a de de 20
FIRMA
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA)
La Entidad (razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca), NIF …………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en…………………………………. y en su nombre, D……………………………………………, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
A V A L A
A D. , con domicilio en y provisto de D.N.I o C.I.F ante el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx por la cantidad de (en letra) ………………………………………………………………..
(………………….. €) euros para responder de las obligaciones del avalado consistentes en:
(Determinación exacta del objeto de la obligación garantizada por el aval)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar Y Fecha)
(Razón Social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia | Fecha | Número o Código |