Paseo de la Castellana, 143-7º 28014 Madrid
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-0x 00000 Xxxxxx
Tel: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su condición de Director General de la sociedad “AHORRO Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A.”, con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 7ª Planta y C.I.F. A-80732142, en relación con el Fondo de Titulización de Activos denominado AyT CAIXA GALICIA EMPRESAS I, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, cuyo Folleto Informativo fue registrado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores el 26 de noviembre de 2007.
Que el contenido del Folleto Informativo de AyT CAIXA GALICIA EMPRESAS I, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS que ha sido registrado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con fecha 26 de noviembre de 2007 y la Información Adicional al mismo presentada en CNMV, coinciden exactamente con los que se presentan adjuntos a la presente certificación en soporte informático;
Y AUTORIZA
La difusión del citado Folleto Informativo e Información Adicional a través de la página de Internet de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Y para que conste a los efectos oportunos, expide la presente en Madrid, a 27 de noviembre de 2007.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director General
Ahorro y Titulización, S.G.F.T., S.A.
C.I.F.: A-80732142. Reg. Mercantil de Madrid, hoja nº M-117365, folio 191, tomo 7.240, Secc. 8ª. Inscripción 1ª.
FOLLETO INFORMATIVO NOVIEMBRE DE 2007
AyT CAIXA GALICIA EMPRESAS I
FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS
BONOS DE TITULIZACIÓN
904.200.000 €
Tramo A: | 781.700.000 € | AAA/Aaa |
Tramo B: | 41.600.000 € | AA-/Aa3 |
Tramo C: | 27.100.000 € | BBB/A3 |
Tramo D: | 24.500.000 € | BB-/Ba3 |
Tramo E1: | 5.000.000 € | C/C |
Tramo E2: | 24.300.000 € | C/C |
CEDENTE
ENTIDAD DIRECTORA
ENTIDAD ASEGURADORA Y COLOCADORA
AGENTE FINANCIERO
FONDO DISEÑADO, CONSTITUIDO Y ADMINISTRADO POR
FOLLETO INSCRITO EN LOS REGISTROS DE LA CNMV
ÍNDICE
ÍNDICE 1
FACTORES DE RIESGO 4
1 RIESGOS ESPECÍFICOS DEL EMISOR Y DE SU SECTOR DE ACTIVIDAD 4
2 RIESGOS XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX 0
0 XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX SUBYACENTES 7
DOCUMENTO DE REGISTRO 9
1 PERSONAS RESPONSABLES 9
2 AUDITORES DE CUENTAS 9
3 FACTORES DE RIESGO 10
4 INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR 10
5 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA 16
6 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE GESTIÓN Y DE SUPERVISIÓN 18
7 ACCIONISTAS PRINCIPALES 24
8 INFORMACIÓN FINANCIERA REFERENTE A LOS ACTIVOS Y A LAS RESPONSABILIDADES DEL EMISOR, POSICIÓN FINANCIERA Y BENEFICIOS Y PÉRDIDAS 24
9 INFORMACIÓN DE TERCEROS, DECLARACIONES DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE INTERÉS 25
10 DOCUMENTOS PARA CONSULTA 25
NOTA DE VALORES 27
1 PERSONAS RESPONSABLES 27
2 FACTORES DE RIESGO DE LOS VALORES OFERTADOS 27
3 INFORMACIÓN FUNDAMENTAL 27
4 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A COTIZACIÓN 28
5 ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN 58
6 GASTOS DE LA OFERTA 61
7 INFORMACIÓN ADICIONAL. 62
MÓDULO ADICIONAL 66
1 VALORES 66
2 ACTIVOS SUBYACENTES 66
3 ESTRUCTURA Y TESORERÍA 95
4 INFORMACIÓN POST EMISIÓN 138
GLOSARIO DE DEFINICIONES 141
El presente documento constituye un folleto informativo (el “Folleto”) registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004, tal y como ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 1787/2006 de la Comisión de 4 de diciembre de 2006 (“Reglamento 809/2004”), comprensivo de:
(i) Una descripción de los principales factores de riesgo ligados al emisor, a los valores y a los activos que respaldan la emisión (los “Factores de Riesgo”);
(ii) Un documento de registro de valores de titulización, elaborado siguiendo el esquema previsto en el Anexo VII del Reglamento 809/2004 (el “Documento de Registro”);
(iii) Una nota sobre los valores, elaborada siguiendo el esquema previsto en el Anexo XIII del Reglamento 809/2004 (la “Nota de Valores”);
(iv) Un módulo adicional a la Nota de Valores, elaborado siguiendo el módulo previsto en el Anexo VIII del Reglamento 809/2004 (el “Módulo Adicional”); y
(v) Un glosario de definiciones.
FACTORES DE RIESGO
1 RIESGOS ESPECÍFICOS DEL EMISOR Y DE SU SECTOR DE ACTIVIDAD
a) Naturaleza jurídica del Fondo
De conformidad con el Real Decreto 926/1998 y la Ley 19/1992, el Fondo constituye un patrimonio separado y cerrado, carente de personalidad jurídica, administrado y representado por la Sociedad Gestora. El Fondo sólo responderá frente a sus acreedores con su patrimonio.
La Sociedad Gestora tiene encomendada, en calidad de gestora de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los bonistas y de los restantes acreedores ordinarios del Fondo en los términos establecidos en la legislación vigente. Por consiguiente, la defensa de los intereses de los titulares de los Bonos depende de los medios de la Sociedad Gestora.
b) Sustitución forzosa de la Sociedad Gestora
Conforme al artículo 19 del Real Decreto 926/1998, cuando la Sociedad Gestora hubiera sido declarada en concurso deberá proceder a encontrar una sociedad gestora que la sustituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 926/1998. Siempre que en este caso hubieran transcurrido (4) cuatro meses desde que tuvo lugar el evento determinante de la sustitución y no se hubiera encontrado una nueva sociedad gestora dispuesta a encargarse de la gestión, se procederá a la liquidación anticipada del Fondo y a la amortización de los valores emitidos con cargo al mismo y a la liquidación de los activos, de acuerdo con lo previsto en la Escritura de Constitución y en el apartado 4.4.3.1 del Documento de Registro.
c) Acciones de los bonistas
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna contra los Deudores de los Activos que hayan incumplido sus obligaciones de pago de los mismos, siendo la Sociedad Gestora, como representante del Fondo titular de los Activos, quien ostentará dicha acción.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna frente al Fondo ni frente a la Sociedad Gestora en caso de impago de cantidades adeudadas por el Fondo que sea consecuencia de: (i) la existencia de morosidad o de la amortización anticipada de los Activos, (ii) del incumplimiento de las contrapartes de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta del Fondo o (iii) por insuficiencia de las
operaciones financieras de protección para atender el servicio financiero de los Bonos de cada Tramo.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de más acciones contra el Cedente o contra la Sociedad Gestora, respectivamente, que las derivadas de los incumplimientos de sus respectivas funciones y, por tanto, nunca como consecuencia de la existencia de morosidad o de amortización anticipada de los Activos. Dichas acciones deberán resolverse en el juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía de la reclamación.
d) Situación concursal
Tanto el Cedente como la Sociedad Gestora y cualquiera de los restantes participantes en la operación, pueden ser declarados en concurso. El concurso de cualquiera de los sujetos intervinientes podría afectar a las relaciones contractuales con el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
En caso de concurso del Cedente, los bienes pertenecientes al Fondo, excepción hecha del dinero, por su carácter de bien fungible, que existieran en el patrimonio concursal del mismo serían de dominio del Fondo, y deberían pasar a su disposición, en los términos de los artículos 80 y 81 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
No existe certeza sobre las repercusiones prácticas que, en caso de concurso de los Deudores o del Cedente, pueden tener algunos preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en relación con determinados aspectos de la operación, pues ello dependerá en gran medida de la interpretación que de dichos preceptos lleven a cabo los jueces y tribunales competentes que son, además, juzgados de nueva creación. Tales aspectos son, entre otros, los siguientes:
(a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la declaración de concurso no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a cargo de ambas partes.
(b) En relación con lo anterior, según el artículo 61.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción de los contratos por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.
(c) El artículo 56 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece que los acreedores con garantía real sobre bienes afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva del concursado están sujetos a una suspensión de ejecución (hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte a tales acreedores o transcurra un año desde la declaración de concurso sin haberse producido la apertura de la liquidación).
Los bonistas correrán con el riesgo de que un Deudor sea declarado en concurso y se vea menoscabada su capacidad de devolver puntualmente los importes adeudados en virtud del Activo, y sin que ello implique necesariamente la resolución anticipada del mismo.
En caso de concurso de la Sociedad Gestora, ésta deberá ser sustituida por otra sociedad gestora conforme a lo descrito en el apartado 1.b) anterior y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 926/1998.
2 RIESGOS DERIVADOS DE LOS VALORES
a) Riesgo de Liquidez
No existe garantía de que llegue a producirse en el mercado una negociación de los Bonos con una frecuencia o volumen mínimo.
No existe el compromiso de que alguna entidad vaya a intervenir en la contratación secundaria, dando liquidez a los Bonos mediante el ofrecimiento de contrapartida.
Además, en ningún caso el Fondo podrá recomprar los Bonos a los titulares de éstos, aunque sí podrán ser amortizados anticipadamente en su totalidad en el caso de la liquidación anticipada del Fondo, en los términos establecidos en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
b) Rentabilidad
La rentabilidad de los Bonos a su vencimiento dependerá entre otros factores del importe y fecha de pago del principal de los Préstamos No Hipotecarios y los Préstamos Hipotecarios y del precio satisfecho por los tenedores de cada Tramo de Bonos.
El cumplimiento por el Deudor de los términos pactados en los Préstamos No Hipotecarios y los Préstamos Hipotecarios (por ejemplo la amortización del principal, pagos de intereses) está influida por una variedad de factores geográficos, económicos y sociales tales como la estacionalidad, tipos de interés xxx xxxxxxx, la disponibilidad de alternativas de financiación, la situación laboral y económica de los Deudores y el nivel general de la actividad económica, que impiden su previsibilidad.
El cálculo de la tasa interna de rentabilidad, de la vida media y de la duración de los Bonos recogidas en el Folleto está sujeto, entre otras, a hipótesis que se recogen en el apartado
4.10 de la Nota de Valores de tasas de amortización anticipada y de morosidad de los Préstamos No Hipotecarios y los Préstamos Hipotecarios que pueden no cumplirse, así como a los tipos de interés futuros xxx xxxxxxx, dado el carácter variable del tipo de interés nominal de cada Tramo.
c) Intereses de demora
En ningún caso la existencia de retrasos en el pago de intereses o en el reembolso del principal a los titulares de los Bonos dará lugar al devengo de intereses de demora a su favor.
d) Protección limitada
Aunque existen mecanismos de mejora del crédito en relación con los Bonos de cada Tramo, la mejora de crédito es limitada y los bonistas son los que soportarán en última instancia el riesgo de crédito y otros riesgos asociados con su inversión en cada una de los Tramos emitidos por el Fondo.
e) Duración
El cálculo de la vida media y de la duración de los Bonos de cada Tramo está sujeto al cumplimiento en tiempo y forma de la amortización de los Préstamos No Hipotecarios y de los Préstamos Hipotecarios y a hipótesis del TACP que pueden no cumplirse.
f) No confirmación de las calificaciones
La no confirmación antes del inicio del Periodo de Suscripción de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por las Entidades de Calificación constituirá un supuesto de resolución de la constitución del Fondo y de la Emisión de los Bonos.
3 RIESGOS DERIVADOS DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES
a) Riesgo de impago de los Activos
Los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo correrán con el riesgo de impago de los Activos agrupados en el mismo.
En consecuencia, el Cedente no asume responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Activos. El Cedente tampoco asumirá responsabilidad alguna de garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgará garantías o avales, ni incurrirá en pactos de recompra de los Activos.
b) Riesgo de amortización anticipada de los Activos
El riesgo de amortización anticipada de los Activos será por cuenta de los titulares de los Bonos.
c) Riesgo de tipo de interés
Debido a la diferencia entre el Tipo de Interés de Referencia de los Bonos y los tipos de referencia de los Activos, así como a las posibles renegociaciones de los Activos, existe la
posibilidad de que a lo largo de la vida del Fondo el tipo de interés medio de los Activos sea inferior al tipo de interés medio ponderado de los Bonos. No obstante dicho riesgo se encuentra mitigado tanto por la existencia del Contrato de Swap como por el hecho de que en la actualidad el margen medio de los Activos es superior al de los Bonos (en la Fecha de Constitución del Fondo el margen medio ponderado de la Cartera de Activos Titulizables será del 0,93%, mientras que el margen medio ponderado de los Bonos de los Tramos A a D será 0,42%, en ambos casos, según las hipótesis recogidas en el apartado 8.1 de la Nota de Valores. Asimismo, los intereses de los Bonos de los Tramos E1 y E2 y los restantes gastos del Fondo se pagarán contra la diferencia entre el margen de los Activos y el margen de los Bonos más los intereses generados por los saldos de la Cuenta de Tesorería).
d) Riesgo de Concentración por Xxxxxx
El Deudor por mayor importe del conjunto de Deudores supone un 1,02% de la Cartera de Activos Titulizables.
El conjunto formado por los cuatro Deudores por mayores importes supone el 3,22% de la totalidad de la Cartera de Activos Titulizables, es decir, un importe de veintinueve millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cinco con sesenta (29.695.665,60). Dado este nivel de concentración, una situación de cualquier índole que tenga un efecto negativo sustancial sobre estos cuatro Deudores pudiera afectar a los pagos de los Activos que respaldan la emisión de Bonos.
e) Riesgo De Concentración Geográfica.
El 78,43% de los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios integrantes de la Cartera de Activos Titulizables seleccionada con fecha 24 de octubre de 2007 fueron concedidos a Deudores domiciliados en Galicia y suponen un saldo de principal pendiente de pago de quinientos ochenta millones ciento treinta y tres mil novecientos noventa y nueve euros con sesenta y siete céntimos de euro (580.133.099,67), que, a su vez, representan el 62,94% de la totalidad del Saldo Vivo de la Cartera de Activos Titulizables.
Dado este nivel de concentración, una situación de cualquier índole que tenga un efecto negativo sustancial sobre Galicia, pudiera afectar a los pagos de los Activos que respaldan la emisión de Bonos.
f) Información sobre la garantía de los Préstamos Hipotecarios
Si bien el Cedente declara y manifiesta que los inmuebles sobre los que se otorgan las hipotecas que garantizan los Préstamos Xxxxxxxxxxxx son inmuebles terminados, este punto no ha sido auditado por el auditor del Fondo.
DOCUMENTO DE XXXXXXXX0
1 PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en el Documento de Registro
X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXX Y TITULIZACIÓN, S.G.F.T., S.A. (la “Sociedad Gestora”), asume la responsabilidad del contenido del presente Documento de Registro.
X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, Director General de la Sociedad Gestora actúa en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración de dicha entidad en su reunión de 25 xx xxxxx de 2007, así como de acuerdo con los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo de Administración de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxx de 2007.
1.2 Declaración de los responsables del contenido del Documento de Registro
X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX en representación de la Sociedad Gestora, declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en el presente Documento de Registro es según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2 AUDITORES DE CUENTAS
2.1 Auditores del Fondo
De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4.2 del Documento de Registro, el Fondo carece de información financiera histórica.
Las cuentas anuales del Fondo serán objeto de verificación y revisión anual por auditores de cuentas.
Con periodicidad anual, y tan pronto como sea posible tras su aprobación, que no podrá ocurrir más tarde del 30 xx xxxxx de cada año, la Sociedad Gestora aportará a la CNMV las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), el informe de auditoría y el informe de gestión del Fondo, referidos al ejercicio anterior. Asimismo, depositará las cuentas anuales del Fondo en el Registro Mercantil, siempre que ello fuese legalmente exigible.
1 El Documento de Registro ha sido elaborado según el Anexo VII del Reglamento 809/2004.
La Sociedad Gestora procederá a designar al auditor de cuentas que lleve a cabo la auditoría de las cuentas anuales del Fondo, informando de tal designación a la CNMV. Asimismo, la Sociedad Gestora comunicará a la CNMV, en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional, cualquier cambio que pudiera producirse en lo referente a la designación del auditor de cuentas.
2.2 Criterios contables utilizados por el Fondo
Los ingresos y gastos se reconocerán por el Fondo siguiendo el principio de devengo, es decir, en función de la corriente real que tales ingresos y gastos representan, con independencia del momento en que se produzca el cobro y pago de los mismos.
El ejercicio económico del Fondo coincidirá con el año natural. Sin embargo y por excepción, el primer ejercicio económico se iniciará en la Fecha de Constitución del Fondo, y el último ejercicio económico finalizará en la fecha en que tenga lugar la extinción del Fondo.
3 FACTORES DE RIESGO
Los factores de riesgo ligados al Fondo se describen en el apartado 1 de Factores de Riesgo del presente Folleto.
4 INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR
4.1 Declaración de que el emisor se ha constituido como fondo de titulización
El emisor (el Fondo), una vez constituido conforme a la legislación española, tendrá la forma jurídica de fondo de titulización de activos, esto es, se tratará de un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, y tendrá carácter cerrado, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 926/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización (el “Real Decreto 926/1998”).
4.2 Nombre legal y profesional del emisor
El Fondo se denominará AyT CAIXA GALICIA EMPRESAS I, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.
Para la identificación del Fondo, podrán utilizarse indistintamente las siguientes denominaciones abreviadas:
• AyT Caixa Galicia Empresas I
• AyT Caixa Galicia Empresas I, F.T.A.
• AyT CAIXA GALICIA EMPRESAS I
• AyT CAIXA GALICIA EMPRESAS I, F.T.A.
4.3 Lugar de registro del emisor y número de registro
El lugar de registro del Fondo es España en la CNMV. El Fondo ha sido inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV el 26 de noviembre de 2007.
Registro Mercantil
Al amparo del artículo 5.4 del Real Decreto 926/1998, se hace constar que ni la constitución del Fondo ni los Bonos emitidos con cargo a su activo son objeto de inscripción en el Registro Mercantil.
4.4 Fecha de Constitución y periodo de actividad del emisor
4.4.1 Fecha de Constitución del Fondo
Una vez efectuada la inscripción del Folleto en los registros oficiales de la CNMV y sin que se haya abierto aún el Periodo de Suscripción de los Bonos, la Sociedad Gestora, junto al Cedente, otorgarán, con fecha 26 de noviembre de 2007, la Escritura de Constitución del Fondo, de cesión y adquisición de los Activos y de emisión de Bonos de Titulización (la “Escritura de Constitución”) y se suscribirán los restantes contratos previstos en este Folleto y en la Escritura de Constitución.
La Sociedad Gestora manifiesta que el contenido de la Escritura de Constitución coincidirá con el proyecto de Escritura de Constitución que ha entregado a la CNMV, sin que en ningún caso, los términos de la Escritura de Constitución contradigan, modifiquen, alteren o invaliden el contenido del presente Folleto.
La Escritura de Constitución no podrá ser modificada salvo en circunstancias excepcionales siempre que fuera legalmente posible porque se dieran los requisitos que reglamentariamente se puedan establecer para dicha modificación y siempre y cuando tal modificación no resulte en una rebaja de las calificaciones asignadas a los Bonos ni perjudique los intereses de los titulares de los Bonos. En todo caso, tales modificaciones deberán ser comunicadas con antelación a las Entidades de Calificación y a la CNMV.
Cualquier modificación a la Escritura de Constitución requerirá el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de modificación y deberá ser autorizada, en su caso, por la CNMV. La Escritura de Constitución podrá ser objeto de subsanación a instancias de CNMV.
4.4.2 Período de actividad del Fondo
La actividad del Fondo se iniciará en el día de otorgamiento de la Escritura de Constitución y finalizará el 27 de enero de 2045 o, si este no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento Legal”), salvo que con anterioridad se hubiera procedido a la liquidación anticipada que se contempla en el apartado 4.4.3.1 del presente Documento de Registro o concurriera cualquiera de los supuestos de extinción contemplados en el apartado
4.4.3.2 del presente Documento de Registro, o hubiera tenido lugar la resolución del Fondo tal y como se establece en el apartado 4.4.3.3 del presente Documento Registro.
4.4.3 Liquidación anticipada y extinción del Fondo. Resolución de la constitución del Fondo por falta de confirmación de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos
4.4.3.1 Liquidación anticipada del Fondo
La Sociedad Gestora procederá a la liquidación del Fondo, cuando tenga lugar alguna de las causas siguientes:
(i) cuando el Saldo Vivo de los Activos no Fallidos sea inferior al diez por ciento (10%) del saldo inicial de los Activos, momento en el cual la Sociedad Gestora podría proceder a la venta de la totalidad de los Activos de conformidad con el procedimiento descrito en el presente apartado 4.4.3.1 del Documento de Registro. Esta facultad estará condicionada a que no se perjudiquen los intereses de los titulares de los Bonos, a cuyo efecto la suma correspondiente a la venta de los Activos, junto con los restantes Fondos Disponibles en una Fecha de Pago deberán ser suficientes para permitir pagar íntegramente los importes que, por cualquier concepto, sean adeudados por el Fondo a los titulares de los Bonos (así como aquellos conceptos que precedan a dicha obligación en el Orden de Prelación de Pagos);
(ii) cuando, a juicio de la Sociedad Gestora, concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible, o de extrema dificultad, el mantenimiento del equilibrio financiero del Fondo;
(iii) cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir;
(iv) cuando, como consecuencia de una modificación adversa de la normativa fiscal aplicable al Fondo, resultara imposible el mantenimiento del equilibrio financiero del Fondo;
(v) cuando la Sociedad Gestora fuera declarada en liquidación, concurso o su autorización fuera revocada y no designara nueva sociedad gestora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7.1 del Módulo Adicional;
(vi) cuando se cumplan dos años y medio desde la Fecha de Vencimiento Final.
En caso de que se produzca cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, la Sociedad Gestora informará a la CNMV e iniciará los trámites pertinentes para la liquidación del Fondo, descritos a continuación.
La liquidación del Fondo deberá ser comunicada previamente a la CNMV, a la SOCIEDAD DE SISTEMAS, a AIAF y a las Entidades de Calificación y ser asimismo objeto de publicación en un diario de amplia difusión en España, ya sea de carácter económico-financiero o general.
Con objeto de liquidar el Fondo, la Sociedad Gestora procederá a enajenar los Activos del Fondo u otros bienes procedentes de ellos que permanezcan en el activo del Fondo. La Sociedad Gestora deberá llevar a cabo la enajenación en las condiciones más favorables posibles. En todo caso la Sociedad Gestora deberá proponer la venta de los Activos a cinco
(5) instituciones activas en la compraventa de activos de similar naturaleza, y no podrá vender dichos Activos a un precio inferior a la mejor oferta recibida.
La Sociedad Gestora comunicará, en representación y por cuenta del Fondo, al Cedente una relación de los Activos, así como la mejor oferta recibida para la adquisición de los Activos del Fondo, disponiendo el Cedente de un derecho de tanteo respecto de los Activos u otros bienes procedentes de ellos que permanezcan en el activo del Fondo, por, al menos, el mismo precio de la mejor oferta ofrecida por el tercero en cuestión. Dicho derecho de tanteo deberá ejercitarse mediante notificación escrita a la Sociedad Gestora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por ésta de la mejor oferta recibida. El anterior derecho de tanteo no implica, en ningún caso, un pacto o declaración de recompra de los Activos por parte del Cedente.
En caso de que, como consecuencia del ejercicio del derecho de tanteo por el Cedente, fuese necesario inscribir la cesión en algún registro, corresponderá al Cedente satisfacer cualesquiera gastos y/o tributos incurridos con motivo de dicho cambio de titularidad.
La liquidación del Fondo se practicará mediante la aplicación de los ingresos resultantes de la enajenación de los Activos del Fondo y/o otros bienes procedentes de ellos que permanezcan en el activo del Fondo junto con los restantes Fondos Disponibles del Fondo teniendo en cuenta las reglas excepcionales previstas en el apartado 3.4.6.2 del Módulo Adicional, una vez efectuada la retención del importe necesario para hacer frente a los costes de extinción del Fondo.
Si en la liquidación del Fondo existiera algún remanente una vez realizados todos los pagos mediante la distribución de los fondos disponibles conforme al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, éste será abonado al Cedente conforme al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
4.4.3.2 Extinción del Fondo
El Fondo se extinguirá por las causas previstas en el Real Decreto 926/1998 y la Ley 19/1992, y en particular:
(i) cuando todos los Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios y/o todos los Bonos, hayan sido íntegramente amortizados;
(ii) una vez haya terminado el proceso de liquidación del Fondo de conformidad con lo establecido en el apartado 4.4.3.1 anterior;
(iii) en caso de que las Entidades de Calificación no confirmasen como definitivas, antes del inicio del Periodo de Suscripción, las calificaciones asignadas con carácter provisional por ellas a todos los Bonos emitidos;
(iv) en todo caso, en la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo, es decir, cuando se cumplan tres (3) años desde la Fecha de Vencimiento Final.
En caso de que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en los apartados anteriores, la Sociedad Gestora informará a la CNMV e iniciará los trámites pertinentes para la extinción del Fondo.
La Sociedad Gestora no procederá a la extinción del Fondo y a la cancelación de su inscripción en los registros administrativos que corresponda hasta que no haya liquidado los activos remanentes del Fondo y distribuido los Fondos Disponibles del mismo, siguiendo el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, salvo la oportuna reserva calculada por la Sociedad Gestora para hacer frente a los gastos finales de extinción y liquidación (“Cantidad Estimada de Gastos de Liquidación y Extinción del Fondo”).
Transcurrido un plazo máximo de seis (6) meses desde la liquidación de los activos remanentes del Fondo y la distribución de los Fondos Disponibles, la Sociedad Gestora otorgará acta notarial, que remitirá a la CNMV, declarando: (i) la extinción del Fondo y las causas que la motivaron; (ii) el procedimiento de comunicación a los titulares de los Bonos y a la CNMV llevado a cabo; y (iii) la distribución de los Fondos Disponibles siguiendo las reglas previstas en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación; lo que anunciará en un diario de difusión nacional y dará cumplimiento a los demás trámites administrativos que resulten procedentes.
4.4.3.3 Resolución de la constitución del Fondo
Si las Entidades de Calificación no confirmasen antes del inicio del Periodo de Suscripción las calificaciones provisionales asignadas a los Bonos como definitivas, se resolverá la constitución del Fondo así como la cesión y la adquisición por el Fondo de los Activos, la emisión de todos los Bonos y los contratos suscritos por la Sociedad Gestora, actuando en representación y por cuenta del Fondo.
La resolución de la constitución del Fondo por dicha causa se comunicará inmediatamente a la CNMV, tan pronto sea confirmada, y se hará pública en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional. En el plazo de quince (15) días desde que tuviese lugar la causa de resolución de la constitución del Fondo, la Sociedad Gestora otorgará acta notarial, que remitirá a la CNMV, declarando la extinción del Fondo.
4.5 Domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor
AyT CAIXA GALICIA EMPRESAS I, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS es un fondo de
titulización de activos constituido en España. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 926/1998, el Fondo es un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, encomendándose a las sociedades gestoras de fondos de titulización la constitución, administración y representación legal de los mismos, así como en calidad de gestoras de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo a los fondos que administren y de los restantes acreedores ordinarios de los mismos.
El domicilio del Fondo corresponderá al mismo domicilio de la Sociedad Gestora: AHORRO Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 - 0x Xxxxxx
00000 Xxxxxx
Tel.: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
El Fondo está regulado conforme a (i) la Escritura de Constitución del Fondo, (ii) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (iii) la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria (en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación) (la “Ley 19/1992”), (iv) Ley 24/1988, de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (xx “Ley 24/1988”), en su redacción actual, en lo referente a su supervisión, inspección y sanción y para todo aquello que resulte de aplicación, (v) Ley 3/1994, de 14 xx xxxxx, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero (la “Ley 3/1994”), (vi) y a las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor en cada momento que resulten de aplicación.
4.5.1 Régimen fiscal del Fondo
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 926/1998; en el artículo 5.10 de la Ley 19/1992; el artículo 7.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx (tal y como ha sido modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio); el artículo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; el artículo 59.k del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el artículo 45.I.B número 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto- Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; y la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994, las características propias del régimen fiscal del Fondo son las siguientes:
(i) La constitución del Fondo es una operación exenta del concepto “operaciones societarias” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(ii) El Fondo está sujeto al Impuesto sobre Sociedades al tipo general vigente en cada momento, que en la actualidad se encuentra fijado en el 32,5% y que, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.
(iii) Los rendimientos de los préstamos u otros derechos de crédito que constituyen ingresos del Fondo no estarán sometidos a retención ni a ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
(iv) La emisión, suscripción, transmisión, reembolso y amortización de los Bonos está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(v) Los servicios de gestión y depósito prestados al Fondo por la Sociedad Gestora están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(vi) La transmisión al Fondo de los Activos es una operación sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992.
(vii) Al Fondo le serán de aplicación las obligaciones de información establecidas por la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx.
4.6 Capital autorizado y emitido por el emisor
No procede.
5 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
5.1 Breve descripción de las actividades principales del emisor
El Fondo se constituye con la finalidad de transformar en valores xx xxxxx fija homogéneos estandarizados, y por consiguiente, susceptibles de negociación en mercados de valores organizados un conjunto de derechos de crédito derivados de Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios, en este caso a través de los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
El importe neto de la emisión de Xxxxx se destinará en su integridad al pago del precio de los Activos.
Los ingresos del Fondo se destinarán trimestralmente en cada Fecha de Pago al pago de intereses y principal de los Bonos siguiendo el Orden de Prelación de Pagos.
El Fondo concertará, representado por la Sociedad Gestora, una serie de operaciones financieras con el objeto de consolidar la estructura financiera, descritas en el apartado
3.4.2 del Módulo Adicional.
5.2 Descripción general de las partes del programa de titulización
Las siguientes partes intervienen en la operación de titulización:
a) AHORRO Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. ha realizado el diseño financiero y legal del Fondo y de la emisión de Bonos.
Inscrita en el Registro Especial de la CNMV con el número 5 Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 0x xxxxxx – 00000 Xxxxxx C.I.F.: A-80732142
C.N.A.E.: 67
b) CAJA DE AHORROS DE GALICIA actúa como Cedente, Entidad Aseguradora y Colocadora, Entidad Suscriptora, Agente Financiero y Entidad de Contrapartida. Inscrita en el Registro Especial xx Xxxxx de Ahorros del Banco de España con el número: 2091
Domicilio: Xxx Xxxxx, 00 – 00000 X Xxxxxx C.I.F.: G-15028947
C.N.A.E.: 65122
S&P | Fitch | Moody’s | |
Corto Plazo | - | F1 | P1 |
Largo Plazo | - | A+ | A1 |
La calificación xx XXXXX tiene fecha de diciembre de 2006 y la calificación de MOODY`S tiene fecha xx xxxxx de 2007.
c) XXXXXX, SUCURSAL EN ESPAÑA actúa como Entidad Directora.
Inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España como sucursal de entidad de crédito extranjera comunitaria con el número 0154.
Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-0011043G
S&P | Fitch | Moody’s | |
Corto Plazo | A1+ | F1+ | P1 |
Largo Plazo | AA- | AA | Aa1 |
La calificación de S&P tiene fecha de enero de 2007, la calificación xx XXXXX tiene fecha de julio de 2007 y la calificación de MOODY´S tiene fecha xx xxxxx de 2007.
d) XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS, S.L., ha intervenido en el diseño legal del Fondo y de la emisión de Bonos como asesor legal independiente.
Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx C.I.F.: B-81089328
e) XXXXX RATINGS ESPAÑA, S.A.U. interviene como Entidad de Calificación encargada de la calificación crediticia de los Bonos.
Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxx – 00000 Xxxxxxxxx. C.I.F.: A-58090655.
f) MOODY’S INVESTORS SERVICE ESPAÑA, S.A. interviene como Entidad de Calificación encargada de la calificación crediticia de los Bonos.
Domicilio: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 0x X – 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-80448475.
g) PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. interviene como entidad auditora de la Cartera de Activos Titulizables.
Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
Inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) con el número S0242. C.I.F: B-79031290.
En relación con las partes intervinientes en la operación de titulización, se hace constar que:
a) La Sociedad Gestora pertenece al grupo de empresas controlado por AHORRO CORPORACION, S.A., la cual ostenta el 50% del capital social de dicha entidad.
b) CXG Corporación Caixa Galicia, S.A. es propietaria del 3,06% del capital social de AHORRO CORPORACIÓN, S.A.
c) El Cedente es propietario del 100% del capital social de CXG Corporación Caixa Galicia, S.A.
d) No se conoce la existencia de ningún otro tipo de vinculación (derechos políticos, laboral, familiar, etc.) o de intereses económicos entre las personas físicas o jurídicas que hayan participado de forma relevante en el diseño o asesoramiento de la constitución del Fondo o en alguna de las informaciones significativas contenidas en el Folleto.
6 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE GESTIÓN Y DE SUPERVISIÓN
La administración y representación legal del Fondo corresponderán a la Sociedad Gestora, AHORRO Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A., en
los términos previstos en el Real Decreto 926/1998, en la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en éste y en tanto resulte de aplicación, y demás normativa aplicable, así como en los términos de la Escritura de Constitución.
6.1 Constitución e inscripción en el Registro Mercantil
AHORRO Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. se
constituyó mediante escritura pública otorgada el 16 de noviembre de 1993, ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Die Xxxxxx, con el número 2609 de su protocolo, con la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda otorgada el 16 de julio de 1993. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 7240, Libro 0, Folio 191, Sección 8, Hoja M-117365, Inscripción 1ª). Se halla inscrita en el Registro Especial de la CNMV con el número 5.
La duración de la Sociedad Gestora es indefinida, salvo la concurrencia de alguna de las circunstancias que las disposiciones legales y estatutarias en su caso establezcan como causas de disolución.
6.2 Auditoría de cuentas
Las cuentas anuales de la Sociedad Gestora correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005 han sido auditadas por la firma XXXXX & YOUNG, S.L., con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 12.749, Libro 0, Folio 215, Sección 8ª, Hoja M-23123, Inscripción 116, e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0530, y están depositadas en la CNMV y en el Registro Mercantil.
Los informes de auditoría de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2005 no presentan salvedades.
6.3 Actividades principales
De acuerdo con las exigencias legales, el artículo segundo de los Estatutos Sociales de la Sociedad Gestora establece que: “La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la constitución, administración y representación legal de fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria”. Asimismo le corresponderá, en calidad de gestora de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo a los fondos que administre y de los restantes acreedores ordinarios de esos fondos.
La Sociedad Gestora tiene a 31 de octubre de 2007 la administración de sesenta y siete (65) fondos de titulización de los cuales catorce (14) son fondos de titulización hipotecaria y cincuenta y tres (51) son fondos de titulización de activos.
En el cuadro siguiente se detallan los fondos de titulización administrados e inscritos en los registros oficiales de la CNMV con indicación de su fecha de constitución y el importe nominal de los bonos emitidos a su cargo y sus saldos vivos de principal.
Nº | Denominación | Fecha Constitución | Año | Emisión Valores Importe Inicial | Saldo 31/10/07 |
euros | euros | ||||
1 | AyT.1 FTH | 01-jul-99 | 1999 | 470.500.000,00 | 000.000.000,48 |
0 | XxX.0 XXX XxX Cédulas Cajas FTA AyT Cédulas Cajas II FTA | 27-ene-00 18-abr-01 26-nov-01 | 2000 | 230.600.000,00 2.048.000.000,00 2.500.000.000,00 | 00.000.000,00 0.000.000.000,00 0.000.000.000,00 |
3 | |||||
4 | |||||
5 | AyT.9 FTPyme-ICO III FTA AyT.8 Barclays Hipotecario I FTH AyT.7 Promociones Inmobiliarias I FTA AyT Cédulas Cajas III FTA AyT.11 FTH AyT.10 Financiación Inversiones I FTA AyT FTGenCat FTA | 15-abr-02 30-may-02 19-jun-02 26-jun-02 30-oct-02 10-sep-02 12-dic-02 | 2002 | 188.000.000,00 530.000.000,00 319.800.000,00 3.500.000.000,00 403.000.000,00 300.000.000,00 397.000.000,00 | 25.943.082,00 000.000.000,00 00.000.000,00 0.000.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,00 00.000.000,46 |
6 | |||||
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
11 | |||||
12 | AyT Prestige Cajas de Ahorros FTA AyT Cédulas Cajas IV FTA AyT Préstamos Consumo II FTA AyT Génova Hipotecario II FTH AyT Hipotecario III FTH AyT Hipotecario IV FTH Bankinter I FTPyme FTA AyT Cédulas Territoriales Cajas I FTA AyT Génova Hipotecario III FTH AyT Cédulas Cajas V FTA AyT Financiación Inversiones II FTA AyT FTPyme I FTA | 10-mar-03 11-mar-03 02-jun-03 04-jun-03 03-jul-03 17-jul-03 08-sep-03 22-oct-03 06-nov-03 02-dic-03 04-dic-03 16-dic-03 | 2003 | 150.000.000,00 3.800.000.000,00 200.000.000,00 800.000.000,00 330.000.000,00 350.000.000,00 250.000.000,00 1.400.000.000,00 800.000.000,00 3.100.000.000,00 292.000.000,00 677.800.000,00 | 000.000.000,00 0.000.000.000,00 00.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,00 00.000.000,00 0.000.000.000,00 000.000.000,00 0.000.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,24 |
13 | |||||
14 | |||||
15 | |||||
16 | |||||
17 | |||||
18 | |||||
19 | |||||
20 | |||||
21 | |||||
22 | |||||
23 | |||||
24 | AyT Hipotecario Mixto FTA AyT Génova Hipotecario IV FTH AyT Cédulas Cajas VI FTA AyT Promociones Inmobiliarias II FTA AyT Cédulas Cajas VII FTA AyT Hipotecario Mixto II FTA AyT Préstamos Consumo III FTA AyT Automoción I MMC España FTA(*) AyT Fondo Eólico FTA(*) AyT Cédulas Cajas VIII FTA AyT FTPyme II FTA | 25-feb-04 26-mar-04 05-abr-04 16-abr-04 21-jun-04 29-jun-04 30-jul-04 10-ago-04 26-oct-04 16-nov-04 22-dic-04 | 2004 | 350.000.000,00 800.000.000,00 3.300.000.000,00 475.400.000,00 1.750.000.000,00 510.000.000,00 235.300.000,00 50.000.000,00 26.000.000,00 4.100.000.000,00 500.000.000,00 | 000.000.000,00 000.000.000,00 0.000.000.000,00 000.000.000,00 0.000.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,00 00.000.000,00 00.000.000,00 4.100.000.000,00 241.470.711,19 |
25 | |||||
26 | |||||
27 | |||||
28 | |||||
29 | |||||
30 | |||||
31 | |||||
32 | |||||
33 | |||||
34 | |||||
35 | AyT Cédulas Territoriales Cajas II FTA AyT Cédulas Cajas IX FTA AyT Bonos Tesorería I FTA AyT Hipotecario Mixto III FTA AyT Promociones Inmobiliarias III FTA AyT Hipotecario BBK I FTA AyT Génova Hipotecario VI FTH AyT Hipotecario Mixto IV FTA AyT Promociones Inmobiliarias IV FTA AyT Cédulas Cajas X FTA AyT Lico Leasing I FTA AyT Génova Hipotecario VII, FTH AyT Cédulas Cajas Global, FTA(*) AyT Cajamurcia Hipotecario I, FTA | 21-mar-05 29-mar-05 31-mar-05 27-abr-05 07-jun-05 08-jun-05 09-jun-05 22-jun-05 27-jun-05 28-jun-05 12-sep-05 23-nov-05 12-dic-05 19-dic-05 | 2005 | 665.000.000,00 5.000.000.000,00 1.180.000.000,00 370.000.000,00 300.700.000,00 1.000.000.000,00 700.000.000,00 375.000.000,00 429.700.000,00 3.900.000.000,00 331.300.000,00 1.400.000.000,00 200.000.000.000,00 350.000.000,00 | 000.000.000,00 5.000.000.000,00 1.180.000.000,00 207.840.488,30 159.805.142,36 736.729.624,75 546.425.224,80 278.840.164,41 171.785.165,21 3.900.000.000,00 331.300.000,00 1.150.399.756,80 28.885.000.000,00 251.878.377,04 |
36 | |||||
37 | |||||
38 | |||||
39 | |||||
40 | |||||
41 | |||||
42 | |||||
43 | |||||
44 | |||||
45 | |||||
46 | |||||
47 | |||||
48 | |||||
49 | AyT Financiación Inversiones III FTA AyT Bonos Tesorería II FTA AyT Kutxa Hipotecario I, FTA AyT Génova Hipotecario VIII, FTH AyT Hipotecario BBK II, FTA AyT Automoción II Cofiber, FTA(*) AyT Hipotecario Mixto V FTA AyT Administraciones I FTA (*) AyT Club de Fútbol I FTA AyT Cajamurcia Hipotecario II, FTA AyT Deuda Subordinada AyT Génova Hipotecario IX, FTH | 10-feb-06 22-feb-06 25-may-06 07-jun-06 07-jun-06 29-jun-06 18-jul-06 19-jul-06 20-jul-06 00-xxx-00 00-xxx-00 00-xxx-00 | 2006 | 255.000.000,00 1.450.000.000,00 750.000.000,00 2.100.000.000,00 1.000.000.000,00 50.000.000,00 675.000.000,00 148.144.788,49 22.500.000,00 315.000.000,00 298.000.000,00 1.000.000.000,00 | 000.000.000,00 0.000.000.000,00 000.000.000,00 0.000.000.000,00 000.000.000,00 00.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,00 00.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,00 000.000.000,00 |
50 | |||||
51 | |||||
52 | |||||
53 | |||||
54 | |||||
55 | |||||
56 | |||||
57 | |||||
58 | |||||
59 | |||||
60 | |||||
61 | AyT Kutxa Hipotecario II, FTA ICO Mediación I, FTA AyT Colaterales Global Hipotecario, FTA (*) AyT Génova Hipotecario X, FTH AyT Caja Granada Hipotecario I, FTA | 12-feb-07 08-mar-07 24-abr-07 21-jun-07 26-jun-07 | 2007 | 1.200.000.000,00 14.100.000.000,00 16.000.000.000,00 1.050.000.000,00 400.000.000,00 | 1.145.630.990,46 13.169.000.000,00 1.873.024.012,64 1.050.000.000,00 400.000.000,00 |
62 | |||||
63 | |||||
64 | |||||
65 | |||||
TOTAL | 291.948.744.788,49 | 98.637.086.658,18 |
(*) Los Saldos Iniciales de estos fondos es el importe maximo a emitir
6.4 Capital social y recursos propios
El capital social de la Sociedad Gestora, totalmente suscrito y desembolsado, asciende a
901.500 euros, representado por 150.000 acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas.
Todas las acciones son de la misma clase y confieren idénticos derechos políticos y económicos.
Los recursos propios de la Sociedad Gestora, a 30 xx Xxxxx de 2007, a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005 han sido los que se consignan en la siguiente tabla:
(Euros) | 30-jun-07 | 31-dic-06 | %Var | 31-dic-05 | |
Recursos Propios | 2.746.831 | 2.412.991 | 20,81% | 1.997.399 | |
Capital | 901.500 | 901.500 | 0,00% | 901.500 | |
Reservas | 1.845.331 | 1.511.491 | 37,92% | 1.095.899 | |
Legal | 180.300 | 180.300 | 0% | 180.300 | |
Voluntario | 1.665.013 | 1.331.191 | 45,39% | 915.999 | |
Beneficio del Ejercicio | 1.450.136 | 1.933.840 | 18,70% | 1.715.592 |
6.5 Existencia o no de participaciones en otras sociedades
No existen participaciones en ninguna otra sociedad.
6.6 Órganos administrativos, de gestión y supervisión
El gobierno y la administración de la Sociedad Gestora están encomendados estatutariamente a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración. Sus competencias y facultades son las que corresponden a dichos órganos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, en relación con el objeto social.
El Consejo de Administración está integrado por las siguientes personas:
• Presidente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx
• Vicepresidente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
• Consejeros: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxx
• Secretario No Consejero: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
• Vicesecretario No Consejero: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx El Director General de la Sociedad Gestora es X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
El Director General tiene encomendadas amplias facultades dentro de la organización y frente a terceros.
La Sociedad Gestora cumple con el código de conducta que le resulta de aplicación. La Sociedad Gestora está adherida a un código de conducta en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios. La adhesión de la Sociedad Gestora a tal código de conducta fue comunicada a CNMV el 15 de julio de 1994. Dicho código de conducta ha sido adaptado conforme a lo dispuesto en la Ley 44/2002.
6.7 Actividades principales de las personas citadas en el apartado 6.6 anterior, desarrolladas fuera de la Sociedad Gestora si éstas son importantes con respecto al Fondo
A continuación se detallan las actividades principales de las personas citadas en el apartado anterior en sociedades que forman parte del grupo al que pertenece XXXXXX Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. o en otras
relacionadas de manera significativa con esta operación:
Titular Sociedad participada Funciones
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx
Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros
Director General Adjunto
Ahorro Corporación, S.A. Vicepresidente primero del Consejo de Administración Vicepresidente primero de la Comisión Ejecutiva
Instituto Mundial xx Xxxxx de Ahorros Presidente Analistas Financieros Internacionales Consejero
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. Presidente
Selectiva Patrimonios, S.G.C., S.A. Presidente
Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., S.A.
Ahorro Corporación Desarrollo, S.G.E.C.R., S.A.
Presidente Presidente
Gesmosa GBI A.V., S.A. Presidente
Ahorro Corporación Inmuebles, S.A. Presidente
Ahorro Corporación, S.A. Consejero Delegado
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Corporación, S.A Director General
Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. Director General y
Consejero
Ahorro Corporación Desarrollo, S.G.E.C.R., S.A.
Vicepresidente, Director General y Consejero
AIAF Consejero
XesGalicia, S.C.R. Consejero
X. Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx Confederación Española xx Xxxxx de
Ahorros
Subdirector - Jefe de la División Financiera
AIAF Vicepresidente del
Consejo de Administración Consejero del Consejo de Administración
Ahorro Corporación Financiera, S.A. Consejero del Consejo de
Administración
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Confederación Española xx Xxxxx de
Ahorros
Subdirector
X. Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxx Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. Subdirector General
X. Xxxx Xxxxxx Culebras Confederación Española xx Xxxxx de
Ahorros
Jefe de Contencioso
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Confederación Española xx Xxxxx de
Ahorros
Letrada de la Asesoría Jurídica
6.8 Prestamistas de la Sociedad Gestora en más del 10 por 100
La Sociedad Gestora no ha recibido ningún préstamo o crédito de persona o entidad alguna.
6.9 Litigios de la Sociedad Gestora
La Sociedad Gestora no se encuentra inmersa en ninguna situación de naturaleza concursal ni en litigios y contenciosos que puedan afectar a su situación económico-financiera, o, en un futuro, a su capacidad para llevar a cabo las funciones de gestión y administración del Fondo.
7 ACCIONISTAS PRINCIPALES
7.1 Declaración sobre la propiedad directa o indirecta de la Sociedad Gestora o si está bajo control
A los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, AHORRO Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. forma parte del grupo de empresas controlado conjuntamente por AHORRO CORPORACIÓN, S.A., y la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX DE AHORROS.
A la fecha de elaboración de este Folleto, la titularidad de las acciones de la Sociedad Gestora está distribuida entre las sociedades que a continuación se relacionan, con indicación de la cuota de participación que corresponde a cada una de ellas:
Denominación de la sociedad accionista | Participación % |
AHORRO CORPORACIÓN, S.A. | 50 |
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX DE AHORROS | 50 |
Total | 100 |
Se hace constar que: (i) la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX DE AHORROS es titular del 13,87% del capital social de AHORRO CORPORACIÓN, S.A., (ii) CXG Corporación Caixa Galicia, S.A. es titular del 3,06% del capital social de AHORRO CORPORACIÓN, S.A. y (iii) el Cedente es titular del 100% del capital social de CXG Corporación Caixa Galicia, S.A.
8 INFORMACIÓN FINANCIERA REFERENTE A LOS ACTIVOS Y A LAS RESPONSABILIDADES DEL EMISOR, POSICIÓN FINANCIERA Y BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
8.1 Información financiera histórica auditada de los últimos dos ejercicios
De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4.2 del presente Documento de Registro la actividad del Fondo se iniciará en el día de otorgamiento de la Escritura de Constitución, por lo que no se ha realizado ningún estado financiero a la fecha del presente Folleto.
8.2 Información financiera histórica cuando un emisor haya iniciado operaciones y se hayan realizado estados financieros
No procede.
8.2bis Información financiera histórica para emisiones de valores con denominación igual o superior a 50.000 euros
No procede.
8.3 Procedimientos judiciales y de arbitraje
No procede.
8.4 Cambio adverso importante en la posición financiera del emisor
No procede.
9 INFORMACIÓN DE TERCEROS, DECLARACIONES DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE INTERÉS
9.1 Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto
En el presente documento no se incluye ninguna declaración o informe xx xxxxxxx.
9.2 Información procedente de terceros
No se incluye ninguna información.
10 DOCUMENTOS PARA CONSULTA
En caso necesario, pueden inspeccionarse los siguientes documentos o copia de los mismos durante el periodo de validez del presente Documento de Registro:
(i) La Escritura de Constitución del Fondo.
(ii) Las certificaciones de acuerdos sociales de la Sociedad Gestora y el Cedente.
(iii) El presente Folleto.
(iv) Las cartas de las Entidades de Calificación con las comunicaciones de las calificaciones, tanto provisionales como definitivas, otorgadas a los Bonos.
(v) El informe de la auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los Activos seleccionados para su cesión al Fondo.
(vi) Las cuentas anuales de la Sociedad Gestora y los informes de auditoría correspondientes.
(vii) Los estatutos y la escritura de constitución de la Sociedad Gestora.
Los citados documentos pueden consultarse físicamente en el domicilio de la Sociedad Gestora, en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 7ª Planta.
Asimismo, el Folleto puede además ser consultado a través de la página web de la Sociedad Gestora en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en AIAF en la dirección xxx.xxxx.xx y estará puesto a disposición de los inversores interesados en la oferta en la Entidad Directora y en la Entidad Aseguradora y Colocadora.
La Escritura de Constitución del Fondo puede consultarse físicamente en el domicilio social de la SOCIEDAD DE SISTEMAS en Madrid, Plaza de la Lealtad, 1.
Adicionalmente los documentos, a excepción de los señalados en los apartado (vi) y (vii), pueden consultarse en la CNMV y, en particular, el Folleto a través de la dirección xxx.xxxx.xx.
NOTA DE VALORES2
1 PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en la Nota de Xxxxxxx
Xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXX, actuando en nombre y representación de Ahorro y Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A., en su condición de Sociedad Gestora, asume la responsabilidad del contenido de la presente Nota de Valores, incluido su Módulo Adicional.
Xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXX, Director General de la Sociedad Gestora, actúa en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración de dicha entidad en su reunión de 25 xx xxxxx de 2007, así como de acuerdo con los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo de Administración de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxx de 2007.
1.2 Declaración de los responsables del contenido de la Nota de Valores
Xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXX en representación de la Sociedad Gestora, declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en la presente Nota de Xxxxxxx y su Módulo Adicional son, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2 FACTORES DE RIESGO DE LOS VALORES OFERTADOS
Los factores de riesgo asociados a los valores ofertados son los que se describen en el apartado 2 de Factores de Riesgo del presente Folleto.
3 INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta
La identidad de las personas jurídicas participantes en la oferta y la participación directa o indirecta o de control entre ellas se detallan en el apartado 5.2 del Documento de Registro. El interés de las citadas personas en cuanto participantes en la oferta de emisión de Xxxxx es el siguiente:
a) El diseño financiero del Fondo y de la emisión de Bonos se ha realizado por XXXXXX Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A.
2 La presente Nota de Valores ha sido elaborada según el Anexo XIII del Reglamento 809/2004.
b) El diseño legal del Fondo y de la emisión de Bonos se ha realizado por XXXXXX Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. y XXXXX- XXXXX & XXXXX ABOGADOS, S.L., como asesores legales independientes.
c) CAJA DE AHORROS DE GALICIA es (i) el Cedente de los Activos, (ii) Entidad Aseguradora y Colocadora, (iii) Entidad Suscriptora, (iv) Agente Financiero, (v) Entidad de Contrapartida y (vi) Entidad Prestamista del Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado para Gastos Iniciales.
d) XXXXXX, SUCURSAL EN ESPAÑA interviene como Entidad Directora.
(e) XXXXX RATINGS ESPAÑA, S.A.U. y MOODY’S INVESTORS SERVICE ESPAÑA, S.A. intervienen como Entidades de Calificación.
(f) PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. interviene como entidad auditora de la Cartera de Activos Titulizables.
Ninguna entidad intervendrá en la contratación secundaria de los Bonos, dándoles liquidez mediante el ofrecimiento de contrapartida.
4 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A COTIZACIÓN
4.1 Importe total de los valores
El importe total de la emisión de bonos (los “Bonos”) asciende a NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (€ 904.200.000) de valor nominal, constituida por NUEVE MIL CUARENTA Y DOS (9.042) Bonos agrupados en seis (6) Tramos:
(i) Tramo A, compuesto por siete mil ochocientos diecisiete (7.817) Bonos de CIEN MIL EUROS (€ 100.000) de valor nominal y efectivo unitario, representados mediante anotaciones en cuenta, por importe nominal y efectivo total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL EUROS (€ 781.700.000).
(ii) Tramo B, compuesto por cuatrocientos dieciséis (416) Bonos de CIEN MIL EUROS (€ 100.000) de valor nominal y efectivo unitario, representados mediante anotaciones en cuenta, por importe nominal y efectivo total de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (€ 41.600.000).
(iii) Tramo C, compuesto por doscientos setenta y un (271) Bonos de CIEN MIL EUROS (€ 100.000) de valor nominal y efectivo unitario, representados mediante anotaciones en cuenta, por importe nominal y efectivo total de VEINTISIETE MILLONES CIEN MIL EUROS (€ 27.100.000).
(iv) Tramo D, compuesto por doscientos cuarenta y cinco (245) Bonos de CIEN MIL EUROS (€ 100.000) de valor nominal y efectivo unitario, representados mediante anotaciones en cuenta, por importe nominal y efectivo total de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (€ 24.500.000).
(v) Tramo E1, compuesto por cincuenta (50) Bonos de CIEN MIL EUROS (€ 100.000) de valor nominal y efectivo unitario, representados mediante anotaciones en cuenta, por importe nominal y efectivo total de CINCO MILLONES DE EUROS (€ 5.000.000).
(vi) Tramo E2, compuesto por doscientos cuarenta y tres (243) Bonos de CIEN MIL EUROS (€ 100.000) de valor nominal y efectivo unitario, representados mediante anotaciones en cuenta, por importe nominal y efectivo total de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (€ 24.300.000).
Los Bonos del Tramo B se encuentran postergados en el reembolso de principal y el pago de intereses respecto a los Bonos del Tramo A de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. A su vez, los Bonos del Tramo C se encuentran postergados en el reembolso de principal y el pago de intereses respecto a los Bonos de los Tramos A y B de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. A su vez, los Bonos del Tramo D se encuentran postergados en el reembolso de principal y el pago de intereses respecto a los Bonos de los Tramos A, B y C de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. A su vez, los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2 se encuentran postergados en el reembolso de principal y el pago de intereses respecto a los Bonos de los Tramos A, B, C y D de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos.
El precio de suscripción de los Bonos del Tramo E1 y del Tramo E2 se destinará en la Fecha de Desembolso a la dotación inicial del Fondo de Reserva.
La suscripción o tenencia de Bonos de un Tramo no implica la suscripción o tenencia de Bonos de otro Tramo.
Los gastos inherentes a la emisión de los Bonos serán por cuenta del Fondo con cargo al Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales.
El precio de emisión será libre de impuestos y gastos de suscripción para el suscriptor.
Aseguramiento de la colocación de la emisión de Bonos
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará en la Fecha de Constitución del Fondo un contrato de aseguramiento de la emisión de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 (el “Contrato de Aseguramiento”) con CAJA DE AHORROS DE GALICIA (la Entidad Aseguradora y Colocadora”). En virtud del Contrato de Aseguramiento, la colocación de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 se llevará a cabo por la Entidad Aseguradora y Colocadora, la cual aceptará discrecionalmente las solicitudes de suscripción recibidas, velando en todo caso
para que no se produzcan tratamientos discriminatorios entre las solicitudes que tengan características similares. No obstante, la Entidad Aseguradora y Colocadora podrá dar prioridad a las peticiones de aquellos de sus clientes que objetivamente estime más apropiadas.
Si durante el Periodo de Suscripción no resultasen suscritos todos los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1, la Entidad Aseguradora y Colocadora se compromete a suscribir en su propio nombre, al finalizar el Periodo de Suscripción, la cantidad de Bonos de cada uno de dichos Tramos necesarios para completar la cifra a la que asciende su compromiso de aseguramiento.
Importe Nominal Asegurado | |||
Entidad Aseguradora y Colocadora | Tramo C | Tramo D | Tramo E1 |
Caja de Ahorros de Galicia | 27.100.000 | 24.500.000 | 5.000.000 |
Totales | 27.100.000 | 24.500.000 | 5.000.000 |
La Entidad Aseguradora y Colocadora recibirá una comisión (la “Comisión de Colocación”), en la Fecha de Desembolso, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Aseguramiento, por un importe máximo del 0,15% sobre el importe nominal total de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 colocados por la misma. La Comisión de Colocación se determinará en la Fecha de Constitución del Fondo por la Sociedad Gestora, tras consultarlo con la Entidad Aseguradora y Colocadora, dentro del límite máximo antes indicado. Dicha Comisión de Colocación se comunicará a la CNMV como información adicional a incorporar al Folleto.
La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, abonará a la Entidad Aseguradora y Colocadora la Comisión de Colocación en la Fecha de Desembolso.
La cantidad a pagar por el Fondo en concepto de Comisión de Colocación se considera parte de los gastos iniciales del Fondo, por lo que se pagará con cargo al Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Aseguradora y Colocadora únicamente percibirá la Comisión de Colocación en los términos contenidos en el presente apartado por la colocación de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 que por su mediación efectivamente suscriban inversores. Sobre los Bonos del Tramo C, Xxxxx del Tramo D y Bonos del Tramo E1 que, en su caso, no fueran objeto de colocación entre inversores, la Entidad Aseguradora y Colocadora no percibirá Comisión de Colocación alguna y los suscribirá al 100% de su valor nominal. Es intención de la Entidad Aseguradora y Colocadora procurar la colocación de Bonos de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 entre inversores.
La Entidad Aseguradora y Colocadora no percibirá remuneración alguna por el aseguramiento de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1.
La Entidad Aseguradora y Colocadora asumirá las obligaciones contenidas en el Contrato de Aseguramiento y que básicamente son las siguientes:
1) compromiso de suscripción de los Bonos del Tramo C, Xxxxx del Tramo D y Bonos del Tramo E1 que no lo hubieran sido una vez cerrado el Periodo de Suscripción, hasta los importes establecidos;
2) abono al Fondo del importe total asegurado por la Entidad Aseguradora y Colocadora mediante transferencia a la Cuenta de Tesorería, antes de las 14:00 horas de la Fecha de Desembolso, valor ese mismo día;
3) entrega a los suscriptores de un documento acreditativo de la suscripción; y
4) entrega al Agente Financiero o a la Sociedad Gestora de un documento que contenga la información sobre el control de la difusión alcanzada en la colocación.
Las obligaciones de las partes nacidas del Contrato de Aseguramiento quedarán resueltas de pleno derecho en el supuesto de que no se confirme como definitiva, antes del inicio del Periodo de Suscripción, alguna de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por las Entidades de Calificación, según se indica en el apartado 4.4.3.3 del Documento de Registro.
La suscripción de la totalidad de los Bonos del Tramo A, Bonos del Tramo B y Bonos del Tramo E2 se realizará por CAJA DE AHORROS DE GALICIA (la “Entidad Suscriptora”) en la Escritura de Constitución.
La Entidad Suscriptora no percibirá remuneración alguna por la suscripción de los Bonos del Tramo A, Bonos del Tramo B y Bonos del Tramo E2.
Finalmente, XXXXXX, SUCURSAL EN ESPAÑA, actuará como Entidad Directora (la “Entidad Directora”) y, en tal condición, ha participado en la configuración de la estructura financiera del Fondo. A tal efecto, la Entidad Directora ha asistido a la Sociedad Gestora en:
(i) la elaboración de los cuadros correspondientes al servicio financiero del Fondo incluidos en el presente Folleto, (ii) la interlocución con las Entidades de Calificación y (iii) la fijación de los márgenes de cada Tramo de Bonos más idóneos a la vista de las condiciones imperantes en el mercado en tal momento, no percibiendo comisión alguna por la realización de dichos trabajos.
4.2 Descripción del tipo y clase de los valores
Los bonos de titulización de activos son valores emitidos por fondos de titulización de activos que representan una deuda para el Fondo, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija simple con rendimiento explícito quedando sujetos al régimen previsto por la Ley 24/1988 y normativa de desarrollo.
Los titulares de los Bonos emitidos serán identificados como tales según resulte del registro contable llevado por la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. (IBERCLEAR) (la “SOCIEDAD DE
SISTEMAS”), pudiendo expedirse por la entidad participante correspondiente los certificados de legitimación a solicitud del titular de los Bonos y a su coste, de acuerdo con lo dispuesto en la sección cuarta del Capítulo 1 del Título I del Real Decreto 116/1992.
Los Bonos podrán transmitirse libremente de acuerdo con las normas xxx xxxxxxx donde coticen, que inicialmente y tal y como se explica más adelante en el presente Xxxxxxx, será AIAF. La titularidad de cada Bono se transmitirá por transferencia contable. La inscripción de la transmisión en favor del adquirente en el registro contable producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos y desde ese momento la transmisión será oponible a terceros.
La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre los Bonos deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título. La constitución del gravamen será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.
4.3 Legislación bajo la cual se han creado los valores
La constitución del Fondo y la emisión de Bonos se encuentran sujetas a la ley española y en concreto se realizan de acuerdo con el régimen legal previsto por (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, (iii) la Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores (iv) el Real Decreto 1310/2005, (v) el Reglamento 809/2004, (vi) la ORDEN EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, y (vii) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.
La presente Nota de Valores se ha elaborado siguiendo el modelo previsto en el Anexo XIII del Reglamento 809/2004.
4.4 Indicación de si los valores son nominativos o al portador y si los valores están en forma de título o anotación en cuenta
Los Bonos estarán representados exclusivamente por medio de anotaciones en cuenta y se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable. La Escritura de Constitución surtirá los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 24/1988.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 116/1992, la denominación, número de unidades, valor nominal y demás características y condiciones de la emisión de Bonos que se representan por medio de anotaciones en cuenta es la que se incluye en la Escritura de Constitución y en esta Nota de Valores.
Los titulares de los Bonos serán identificados como tales según resulte del registro contable llevado por las entidades participantes en la SOCIEDAD DE SISTEMAS, que será la entidad encargada del registro contable de los Bonos de forma que se efectúe la compensación y liquidación de los Bonos de acuerdo con las normas de funcionamiento que respecto de valores admitidos a cotización en AIAF y representados mediante anotaciones en cuenta tenga establecidas o puedan ser aprobadas en un futuro por la SOCIEDAD DE SISTEMAS.
La SOCIEDAD DE SISTEMAS será por tanto la entidad encargada del registro contable de los bonos y tiene su domicilio social en Madrid, Plaza de la Lealtad, 1.
Los gastos de inclusión de la emisión de Bonos en el registro contable de la SOCIEDAD DE SISTEMAS serán a cargo del Fondo, no siendo repercutidos a los tenedores de los Bonos. La SOCIEDAD DE SISTEMAS no percibe comisión alguna en concepto de mantenimiento de saldo.
Las entidades participantes en la SOCIEDAD DE SISTEMAS podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles al tenedor de los Bonos en concepto de administración de valores que libremente determinen y que en su momento hayan sido comunicadas al Banco de España o a la CNMV, como organismos supervisores de las mismas. Las tarifas máximas repercutibles a los titulares de los Bonos por las entidades participantes en la SOCIEDAD DE SISTEMAS serán las indicadas en sus respectivos Folletos Informativos de Tarifas, que se encuentran a disposición del público en el domicilio social y en todas las sucursales, oficinas y representaciones de dichas entidades.
4.5 Divisa de la emisión
Los Bonos estarán denominados en euros.
4.6 Clasificación de los valores según la subordinación
Los Bonos del Tramo B estarán postergados en el pago de intereses y reembolso del principal respecto de los Bonos del Tramo A, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos.
Los Bonos del Tramo C estarán postergados en el pago de intereses y principal respecto de los Bonos del Tramo A y de los Bonos del Tramo B, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos.
Los Bonos del Tramo D estarán postergados en el pago de intereses y principal respecto de los Bonos del Tramo A, de los Bonos del Tramo B y de los Bonos del Tramo C, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos.
Los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2 estarán postergados en el pago de intereses y principal respecto de los Bonos del Tramo A, de los Bonos del Tramo B, de los
Bonos del Tramo C y de los Bonos del Tramo D, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos.
4.6.1 Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de intereses de los Bonos
El pago de intereses devengados por los Bonos del Tramo A ocupa el tercer (3º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos; y el cuarto (4º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles para Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de intereses devengados por los Bonos del Tramo B ocupa el cuarto (4º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos, salvo postergamiento de este pago al lugar decimoprimero (11º) de este Orden de Prelación de Pagos cuando el saldo de Activos Fallidos fuese superior al 12,73% del saldo inicial a la constitución del Fondo; y el sexto (6º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles para Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de intereses devengados por los Bonos del Tramo C ocupa el quinto (5º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos establecido, salvo postergamiento de este pago al decimosegundo (12º) lugar de este Orden de Prelación de Pagos cuando el saldo de Activos Fallidos fuese superior al 9,00% del saldo inicial a la constitución del Fondo; y el octavo (8º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de intereses devengados por los Bonos del Tramo D ocupa el sexto (6º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos establecido, salvo postergamiento de este pago al lugar decimotercero (13º) de este Orden de Prelación de Pagos cuando el saldo de Activos Fallidos fuese superior al 6,00% del saldo inicial a la constitución del Fondo; y el décimo (10º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de intereses devengados por los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2 ocupan el decimoquinto (15º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos establecido; y el decimosegundo (12º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
4.6.2 Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de reembolso de principal de los Bonos
El pago de la Amortización de los Bonos del Tramo A constituye la aplicación número (siete) 7 de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos y la aplicación número cinco (5) del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de la Amortización de los Bonos del Tramo B constituye la aplicación número ocho
(8) de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos y la aplicación número siete (7) del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de la Amortización de los Bonos del Tramo C constituye la aplicación número nueve
(9) de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos y la aplicación número nueve (9) del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de la Amortización de los Bonos del Tramo D constituye la aplicación número diez
(10) de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos y la aplicación número once (11) del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El pago de la Amortización de los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2 constituye la aplicación número dieciséis (16) de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos y la aplicación número trece (13) del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
4.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores
Conforme a la legislación vigente, los Bonos detallados en el presente Folleto carecerán para los bonistas de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Fondo o la Sociedad Gestora.
Los derechos económicos y financieros para el titular de los Bonos asociados a la adquisición y tenencia de los Bonos serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y condiciones de amortización con que se emitan y que se encuentran recogidas en los apartados 4.8 y 4.9 siguientes de la presente Nota de Valores.
En caso de impago de cualquier cantidad debida a los titulares de los Bonos, éstos podrán recurrir contra la Sociedad Gestora sólo cuando ésta haya incumplido las obligaciones que para ella se recogen en la Escritura de Constitución, en el presente Folleto y en la normativa aplicable. La Sociedad Gestora es el único representante autorizado del Fondo ante terceras partes y en cualquier procedimiento legal, de acuerdo con la legislación aplicable.
Las obligaciones del Cedente y del resto de entidades que de un modo u otro participen en la operación se limitan a aquéllas que se recogen en los contratos correspondientes relativos al Fondo, de las cuales las relevantes están descritas en el presente Folleto y en la Escritura de Constitución.
Todas las cuestiones, discrepancias, litigios y reclamaciones que pudieran derivarse de la constitución, administración y representación legal por la Sociedad Gestora del Fondo y de la emisión de Bonos con cargo al mismo, serán conocidas y falladas por los juzgados y tribunales españoles competentes.
4.8 Tipo de interés nominal y disposiciones relativas al pago de los intereses
4.8.1 Tipo de interés nominal de los Bonos
Los Bonos de todos los Tramos devengarán desde la Fecha de Desembolso hasta el total vencimiento de los mismos, un interés nominal anual, variable trimestralmente y con pago trimestral, que será el que resulte de aplicar los criterios establecidos a continuación.
El tipo de interés nominal resultante (el “Tipo de Interés Nominal”) se pagará trimestralmente en cada Fecha de Pago sobre el Saldo de Principal Pendiente de Pago de cada Bono en la Fecha de Pago anterior, siempre que el Fondo cuente con Fondos Disponibles suficientes de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos.
a) Devengo de intereses
La duración de la emisión de los Bonos se dividirá en sucesivos periodos trimestrales (conjuntamente, los “Periodos de Devengo de Intereses” y, cada uno de ellos, un “Periodo de Devengo de Intereses”) comprensivos de los días efectivos transcurridos entre cada Fecha de Pago, incluyendo en cada Periodo de Devengo de Intereses la Fecha de Pago inicial y excluyendo la Fecha de Pago final.
Excepcionalmente, el primer Periodo de Devengo de Intereses tendrá una duración diferente del trimestre, equivalente a la comprendida entre la Fecha de Desembolso (incluida) y la primera Fecha de Pago, que tendrá lugar el 28 xx xxxxx de 2008 (excluida), dado que el 27 xx xxxxx no será Día Hábil.
A la hora de proceder al cálculo de los intereses devengados en cualquier Periodo de Devengo de Intereses, se tomarán como base: (i) los días efectivos existentes en dicho Periodo de Devengo de Intereses y (ii) un año compuesto de trescientos sesenta (360) días (Actual/360).
b) Tipo de interés nominal
El Tipo de Interés Nominal determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses será el que resulte de sumar:
(i) el Tipo de Interés de Referencia Euribor a tres (3) meses (excepto para el primer Periodo de Devengo de Intereses, que será el tipo resultante de una interpolación lineal entre el tipo Euribor a cinco (5) meses y el tipo Euribor a seis (6) meses) o, en caso necesario, su sustituto descrito en el apartado c) siguiente, y
(ii) un margen para cada Tramo:
• de un máximo de 0,30% para los Bonos del Tramo A
• de un máximo de 1,00% para los Bonos del Tramo B
• de un máximo de 2,50% para los Bonos del Tramo C
• de un máximo de 4,00% para los Bonos del Tramo D
• de un máximo de 6,00% para los Bonos del Tramo E1
• de un máximo de 6,00% para los Bonos del Tramo E2
El margen aplicable a cada uno de los Tramos A, B, C, D, E1 y E2, expresado en tanto por ciento, será determinado por la Entidad Aseguradora y Colocadora dentro de los límites máximos que se han establecido en el párrafo anterior para cada uno de dichos Tramos y comunicado por escrito a la Sociedad Gestora antes de las 10:00 horas (hora CET) de la fecha del Periodo de Suscripción.
En ausencia de comunicación de la Entidad Aseguradora y Colocadora a la Sociedad Gestora, ésta fijará el margen concreto para aquel Tramo sobre cuyo margen no hubiera habido acuerdo, en los siguientes márgenes:
• Tramo A: margen del 0,30%
• Tramo B: margen del 0,80%
• Tramo C: margen del 1,50%
• Tramo D: margen del 2,50%
• Tramo E1: margen del 6,00%
• Tramo E2: margen del 6,00%
El margen resultante se comunicará a la CNMV como información adicional a incorporar al Folleto.
(iii) única y exclusivamente para los Bonos del Tramo E2, la Remuneración Variable de los Bonos del Tramo E2.
El Tipo de Interés Nominal resultante estará expresado en tres (3) decimales.
c) Determinación del Tipo de Interés de Referencia
(i) El tipo de interés de referencia (el “Tipo de Interés de Referencia”) para la determinación del Tipo de Interés Nominal aplicable a los Bonos será el tipo “Euribor a tres (3) meses”, definido como el tipo Euribor, “Euro InterBank Offered Rate”, calculado y distribuido por el sistema de información financiera BRIDGE por mandato de FBE (“Fédération Bancaire de l’Union Européenne”) a tres (3) meses de vencimiento, fijado a las 11:00 horas de la mañana (hora CET) de la Fecha de Fijación del Tipo de Interés (descrita en el apartado d) siguiente), que actualmente se publica en las páginas electrónicas EURIBOR01, suministrada por Reuters y 248, suministrada por Dow Xxxxx Markets (Bridge Telerate) o cualquier otra página que pudiera reemplazarlas en estos servicios.
Actualmente, el tipo Euribor es el tipo de oferta de depósitos interbancarios a plazo en euros calculado como la media diaria de las cotizaciones suministradas por un panel compuesto por cincuenta y siete (57) Bancos, entre los más activos de la Zona Euro. El tipo cotiza en base al cómputo de los días reales al vencimiento y año compuesto
por trescientos sesenta (360) días y se fija a las 11:00 horas de la mañana (hora CET), expresándose con tres (3) cifras decimales.
A estos efectos, se entenderá por “hora CET” (“Central European Time”) la Hora Central Europea, que corresponde al uso horario oficial de la ciudad de Bruselas.
Excepcionalmente, el Tipo de Interés de Referencia para el primer Periodo de Devengo de Intereses será el que resulte de una interpolación lineal entre el tipo Euribor a cinco (5) meses y el tipo Euribor a seis (6) meses, teniendo en cuenta el número de días del primer Periodo de Devengo de Intereses.
A estos efectos, se entenderá por:
a. “Euribor a cinco (5) meses” el tipo Euribor, “Euro InterBank Offered Rate”, calculado y distribuido por el sistema de información financiera BRIDGE por mandato de FBE (“Fédération Bancaire de l’Union Européenne”) a cinco (5) meses de vencimiento, fijado a las 11:00 horas de la mañana (hora CET) del segundo (2º) Día Hábil anterior a la Fecha de Desembolso.
b. “Euribor a seis (6) meses” el tipo Euribor, “Euro InterBank Offered Rate”, calculado y distribuido por el sistema de información financiera BRIDGE por mandato de FBE (“Fédération Bancaire de l’Union Européenne”) a seis (6) meses de vencimiento, fijado a las 11:00 horas de la mañana (hora CET) del segundo (2º) Día Hábil anterior a la Fecha de Desembolso.
Para calcular el Tipo de Interés de Referencia del primer Periodo de Devengo de Intereses se utilizará la siguiente fórmula:
TCa = [(TL – TC)/(DL - DC)] * (DCa - DC) + TC
donde,
TCa = Tipo de Interés de Referencia del primer Periodo de Devengo de Intereses (expresado en porcentaje),
TL = Tipo de Interés de Referencia Euribor a seis (6) meses, expresado en porcentaje,
TC = Tipo de Interés de Referencia Euribor a cinco (5) meses, expresado en porcentaje,
DL = 180 días,
DC = 150 días y
DCa = número de días del primer Periodo de Devengo de Intereses.
(ii) En el supuesto de imposibilidad de obtención del tipo establecido en el apartado (i) anterior, el Tipo de Interés de Referencia sustitutivo será el tipo de interés que resulte de efectuar la media aritmética simple de los tipos de interés interbancarios de oferta
para operaciones de depósito no transferibles, en euros, a tres (3) meses de vencimiento, que declaren las entidades bancarias reseñadas a continuación (las “Entidades de Referencia”), previa solicitud simultánea a cada una de ellas que realizará la Sociedad Gestora a través del Agente Financiero, aproximadamente y con posterioridad a las 11:00 CET de la Fecha de Fijación del Tipo de Interés (salvo para el primer Periodo de Devengo de Intereses, en el que el Tipo de Interés de Referencia sustitutivo será el tipo de interés que resulte de efectuar la media aritmética simple de los tipos de interés interbancarios de oferta para operaciones de depósito no transferibles, en euros, a un plazo similar al primer Período de Devengo de Intereses, que declaren las Entidades de Referencia, previa solicitud simultánea a cada una de ellas que realizará la Sociedad Gestora a través del Agente Financiero, aproximadamente y con posterioridad a las 11:00 CET de la Fecha de Fijación del Tipo de Interés).
Las Entidades de Referencia serán:
• BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
• BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.
• CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX DE AHORRO
• DEUTSCHE BANK, A.G.
En el supuesto de imposibilidad de aplicación del Tipo de Interés de Referencia sustitutivo anterior, por no suministrar alguna de las citadas Entidades de Referencia, de forma continuada, declaración de cotizaciones, será de aplicación el tipo de interés que resulte de aplicar la media aritmética simple de los tipos de interés declarados por al menos dos (2) de las Entidades de Referencia restantes.
(iii) En ausencia o imposibilidad de obtención de los tipos establecidos en los apartados (i) y (ii) anteriores, será de aplicación el Tipo de Interés de Referencia aplicado al último Periodo de Devengo de Intereses y así por Periodos de Devengo de Intereses sucesivos en tanto en cuanto se mantenga dicha situación.
(iv) En caso de ausencia o imposibilidad de obtención de los tipos establecidos en los apartados (i) y (ii) anteriores, el Tipo de Interés de Referencia aplicable al primer Periodo de Devengo de Intereses será la media aritmética de los tipos ofrecidos para préstamos en euros, por importe similar al del Saldo Vivo de los Activos y por una duración similar al primer Período de Devengo de Intereses por cuatro (4) bancos de primer orden de la zona euro, elegidos por la Sociedad Gestora, a otros bancos de primer orden de la zona euro aproximadamente y con posterioridad a las 11:00 horas CET de la Fecha de Fijación del Tipo de Interés.
La Sociedad Gestora conservará los listados del contenido de las pantallas EURIBOR01 de Reuters y 248 de Telerate (o aquella(s) que la(s) sustituya(n) en el futuro) o, en su caso, de las declaraciones de las cotizaciones de las Entidades de Referencia o de los bancos elegidos
por la Sociedad Gestora con arreglo a lo establecido en el apartado (iv) anterior como documentos acreditativos del Tipo de Interés de Referencia determinado.
d) Fecha de Fijación del Tipo de Interés
El Tipo de Interés Nominal aplicable a los Bonos de todos los Tramos para cada Periodo de Devengo de Intereses se determinará por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, aproximadamente a las 11:00 horas (CET) del segundo (2º) Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago (“Fecha de Fijación del Tipo de Interés”) y será de aplicación para el siguiente Periodo de Devengo de Intereses.
A los efectos de la emisión de Xxxxx y, durante toda la vida de los mismos, se considerarán “Días Hábiles” todos los que no sean los días inhábiles del calendario TARGET vigente en cada momento, ni día festivo en Madrid capital, ni sábado x xxxxxxx.
El Tipo de Interés Nominal de los Bonos de cada uno de los Tramos para el primer Periodo de Devengo de Intereses, se determinará a las 11:00 horas (CET) del segundo (2º) Día Hábil anterior a la Fecha de Desembolso y será comunicado por la Sociedad Gestora, a las 12:00 horas (CET) del segundo (2º) Día Hábil anterior a la Fecha de Desembolso, a la Entidad Directora y la Entidad Aseguradora y Colocadora.
El Tipo de Interés Nominal determinado para cada Tramo de Bonos para los sucesivos Periodos de Devengo de Intereses, se comunicarán a los titulares de los Bonos en el plazo y la forma previstos en el apartado 4 del Módulo Adicional.
4.8.2 Fecha, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los intereses
Los intereses de los Bonos emitidos se pagarán por trimestres vencidos, los días 27 de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año (siendo la primera Fecha de Pago el 28 xx xxxxx de 2008, en tanto que el día 27 xx xxxxx no será Día Hábil), hasta la total amortización de los mismos (cada una de estas fechas, una “Fecha de Pago”) mediante el procedimiento reseñado en el apartado 4.10 de la presente Nota de Valores.
En caso de que alguna de las fechas establecidas en el párrafo anterior no fuera un Día Hábil, será Fecha de Pago el Día Hábil inmediatamente posterior, devengándose los intereses correspondientes al Periodo de Devengo de Intereses en curso hasta el mencionado primer Día Hábil, no inclusive.
El cálculo de la liquidación de intereses de los Bonos de todos los Tramos se realizará conforme a las siguientes reglas:
Los intereses de los Bonos que deben pagarse en cada Fecha de Pago para cada Periodo de Devengo de Intereses se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:
I = P × R ×
d
360
Donde:
I = Intereses a pagar en una Fecha de Pago determinada.
P = Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos en la Fecha de Determinación correspondiente a dicha Fecha de Pago.
R = Tipo de Interés Nominal expresado en porcentaje anual.
d = Número de días efectivos que correspondan a cada Periodo de Devengo de Intereses.
A la hora de proceder al cálculo de los intereses devengados en cualquier Periodo de Devengo de Intereses, se tomarán como base: (i) los días efectivos existentes en dicho Periodo de Devengo de Intereses y (ii) un año compuesto de trescientos sesenta (360) días.
Los intereses que resulten a favor de los tenedores de los Bonos emitidos, calculados según lo previsto anteriormente y el importe de los intereses devengados y no satisfechos, en caso de existir, se comunicarán en la forma descrita en el apartado 4 del Módulo Adicional con una antelación de al menos dos (2) Días Hábiles a cada Fecha de Pago.
El abono de los intereses devengados de los Bonos tendrá lugar en cada Fecha de Pago, siempre que el Fondo cuente con liquidez suficiente para ello, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos.
Las retenciones, pagos a cuenta e impuestos establecidos o que se establezcan en el futuro sobre el capital, intereses o rendimientos de los Bonos, serán a cargo exclusivo de los titulares de los Bonos y su importe será deducido, en su caso, por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, a través del Agente Financiero, en la forma legalmente establecida.
El servicio financiero de la emisión de Bonos se realizará a través del Agente Financiero, que suscribirá el Contrato de Prestación de Servicios Financieros con la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo.
4.8.3 Plazo válido en el que se pueden reclamar los intereses y el reembolso del principal
En caso de que en una Fecha de Pago los Fondos Disponibles del Fondo no fueran suficientes para hacer frente al pago total de los intereses devengados por los Bonos emitidos o el reembolso del principal, la cantidad disponible para el pago de intereses y principal de los Bonos se repartirá según el Orden de Prelación de Pagos o, en su caso, el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, y en el supuesto de que los Fondos Disponibles sólo fueran suficientes para atender parcialmente obligaciones que tengan el mismo orden de prelación la cantidad disponible se repartirá entre los Bonos afectados proporcionalmente
al Saldo de Principal Pendiente de Pago de los mismos, y las cantidades que los titulares de los Bonos hubiesen dejado de percibir se abonarán en la siguiente Fecha de Pago que sea posible. Las cantidades aplazadas de intereses devengarán a favor de los tenedores un interés igual al aplicado a los Bonos de que se traten durante el/(los) Periodo(s) de Devengo de Intereses transcurridos hasta la Fecha de Pago en la que tenga lugar su abono, sin interés de demora y sin que ello implique una capitalización de la deuda.
El Fondo, a través de la Sociedad Gestora, no podrá aplazar el pago de intereses ni de principal de los Bonos con posterioridad a la Fecha de Vencimiento Legal.
4.9 Fecha de vencimiento y amortización de los valores
4.9.1 Precio de amortización
El precio de reembolso para los Bonos de todos los Tramos será de CIEN MIL EUROS (€ 100.000) por Xxxx, equivalentes al 100% de su valor nominal, pagadero progresivamente en cada Fecha de Pago.
Todos los Bonos serán amortizados en igual cuantía mediante la reducción del nominal de cada uno de ellos. El importe a reembolsar por la amortización de los Bonos en cada Fecha de Pago se determinará según lo establecido en el apartado 4.9.2 de esta Nota de Valores.
4.9.2 Fecha y modalidades de amortización
a) Amortización Final
La fecha de amortización final de los Bonos de todos los Tramos es el 27 de enero de 2042 (la “Fecha de Vencimiento Final”) o, si éste no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil, no pudiendo ser posterior a la Fecha de Vencimiento Legal, sin perjuicio de que con anterioridad a dicha fecha la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo y de acuerdo con lo previsto en el apartado c) siguiente pueda proceder a amortizar anticipadamente la emisión, en cuyo caso la Fecha de Pago en la que haya de producirse la misma será la fecha de amortización definitiva de los Bonos.
b) Amortización Parcial
No obstante lo anterior, el Fondo, a través de la Sociedad Gestora, procederá a efectuar amortizaciones parciales de los Bonos de todos los Tramos en los términos que se describen a continuación.
Las fechas de pago de amortización de los Bonos de todos los Tramos coincidirán con las Fechas de Pago de intereses (es decir, los días 27 de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año o en su caso, el siguiente Día Hábil) según lo descrito en el apartado 4.8.2 de la Nota de Valores, hasta su total amortización y de acuerdo con las siguientes reglas.
(i) Fechas de Determinación y Periodos de Determinación
Las “Fechas de Determinación” serán las fechas anteriores a cada una de las Fechas de Pago en las que la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, realizará los cálculos necesarios para distribuir o retener los Fondos Disponibles existentes en esas fechas, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos.
Las Fechas de Determinación serán las que correspondan al quinto (5º) Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago y demarcarán los periodos comprendidos sucesivamente entre las citadas Fechas de Determinación, que se denominarán “Periodos de Determinación”, incluyéndose en cada Periodo de Determinación la Fecha de Determinación inicial y excluyéndose la final.
Por excepción, el primer Periodo de Determinación será el comprendido entre la Fecha de Constitución del Fondo (incluida) y la primera Fecha de Determinación (excluida).
(ii) Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos
El “Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos” será el saldo vivo de los Bonos (es decir, el importe de principal de los Bonos pendiente de amortizar en cada momento, incluyéndose las cantidades de principal devengadas en anteriores Fechas de Pago y no satisfechas por insuficiencia de Fondos Disponibles y de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos).
El “Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos de los Tramos A a D” será el saldo vivo de los Bonos de los Tramos A, B, C y D (es decir, el importe de principal de los Bonos de los Tramos A, B, C y D pendiente de amortizar en cada momento, incluyéndose las cantidades de principal devengadas en anteriores Fechas de Pago y no satisfechas por insuficiencia de Fondos Disponibles de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos).
(iii) Saldo Vivo de los Activos
El “Saldo Vivo de los Activos” será la suma del capital pendiente de vencimiento y del capital vencido y no ingresado al Fondo de cada uno de los Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios.
(iv) Cantidad Devengada de Principal para Amortización en cada Fecha de Pago
La “Cantidad Devengada de Principal para Amortización” será para cada Fecha de Pago la suma de la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D y la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2.
La “Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D” será igual, en la Fecha de Determinación previa a cada Fecha de Pago, a la diferencia positiva, si la hubiere, entre:
(i) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos de los Tramos A a D en la Fecha de Pago anterior; y
(ii) el Saldo Vivo de los Activos deducidos los Activos Fallidos en la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago.
Se entenderá por “Activos Fallidos” aquéllos respecto de los cuales:
(a) el Deudor correspondiente haya sido declarado en concurso, o
(b) existieran cantidades adeudadas y no satisfechas a su vencimiento por el Deudor correspondiente y la Sociedad Gestora considere, de acuerdo con la información facilitada por el Administrador, que no existen expectativas razonables de recuperar las mismas; o, en cualquier caso,
(c) existan cantidades adeudadas y no satisfechas a su vencimiento por el Deudor correspondiente que permanezcan impagadas durante un periodo de más de doce
(12) meses.
La Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D se distribuirá entre los Tramos A, B, C y D calculando primero la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo D, posteriormente la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo C, posteriormente la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo B y, finalmente, la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo A.
Por todo lo anterior, la Cantidad Devengada para Amortización se distribuirá entre los Tramos A, B, C y D de conformidad con las siguientes reglas, salvo en caso de liquidación del Fondo que será secuencial en función del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación definido en el apartado 3.4.6.2 del Módulo Adicional:
(i) La “Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo A” será igual a la menor de las siguientes cantidades:
(a) la diferencia positiva, si la hubiere, entre i) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D menos ii) la suma de la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo B y la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo C y la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo D (calculadas conforme a lo dispuesto en los puntos (ii), (iii) y (iv) siguientes); y
(b) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo A.
(ii) La “Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo B” será igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre i) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo B menos ii) el producto de a) un porcentaje del 9,51%, por b) el Saldo Vivo de los Activos una vez deducidos los Activos Fallidos en la Fecha de Determinación en cuestión.
Si en la Fecha de Determinación correspondiente a la Fecha de Pago en curso, el importe a que ascienda el Saldo Vivo de los Activos en morosidad que presenten más de tres (3) meses de retraso en el pago de importes vencidos es superior al 1,25% del Saldo Vivo de los Activos deducidos los Activos Fallidos en esa misma fecha o si existe un Supuesto de Deterioro de los Activos la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo B será igual al menor entre a) la diferencia positiva entre la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D y el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo A y b) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo B.
(iii) La “Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo C” será igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre i) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo C menos ii) el producto de a) un porcentaje del 6,19%, por b) el Saldo Vivo de los Activos una vez deducidos los Activos Fallidos en la Fecha de Determinación en cuestión.
Si en la Fecha de Determinación correspondiente a la Fecha de Pago en curso, el importe a que ascienda el Saldo Vivo de los Activos en morosidad que presenten más de tres (3) meses de retraso en el pago de importes vencidos es superior al 1,00% del Saldo Vivo de los Activos deducidos los Activos Fallidos en esa misma fecha o si existe un Supuesto de Deterioro de los Activos la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo C será igual al menor entre a) la diferencia positiva entre i) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D y ii) la suma del Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo A y del Tramo B y b) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo C.
(iv) La “Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo D” será igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre i) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo D menos ii) el producto de a) un porcentaje del 5,60%, por b) el Saldo Vivo de los Activos una vez deducidos los Activos Fallidos en la Fecha de Determinación en cuestión.
Si en la Fecha de Determinación correspondiente a la Fecha de Pago en curso, el importe a que ascienda el Saldo Vivo de los Activos en morosidad que presenten más de tres (3) meses de retraso en el pago de importes vencidos es superior al 0,75% del Saldo Vivo de los Activos deducidos los Activos Fallidos en esa misma fecha o si
existe un Supuesto de Deterioro de los Activos la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo D será igual al menor entre a) la diferencia positiva entre i) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D y ii) la suma del Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo A, del Tramo B y del Tramo C y b) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo D.
Se entenderá por “Supuesto de Deterioro de los Activos” cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(a) que el Saldo Vivo de los Activos no Fallidos en la Fecha de Determinación correspondiente a la Fecha de Pago en curso sea inferior al diez por ciento (10%) del Saldo Vivo de los Activos en la Fecha de Constitución del Fondo, sin que se haya ejercitado la opción de amortización anticipada, dado que se produce una mayor concentración de los Deudores y posibles pérdidas asociadas a los Activos; o,
(b) el Fondo de Reserva no se encuentre en la Cantidad Requerida del Fondo de Reserva.
Por otro lado, la “Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2” será igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre i) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2 menos ii) la Cantidad Requerida del Fondo de Reserva en la Fecha de Pago en curso.
(v) Cantidad líquida a pagar en concepto de amortización en cada Fecha de Pago
En cada Fecha de Pago en la que proceda realizar un pago de amortización de Bonos, la cantidad total que se destinará a este concepto será igual al importe de los Fondos Disponibles para Amortización, descrito a continuación:
Los “Fondos Disponibles para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D” serán iguales a la menor de las siguientes cantidades:
(i) los Fondos Disponibles existentes una vez atendidos los seis (6) primeros conceptos del Orden de Prelación de Pagos; y
(ii) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos A a D.
Los “Fondos Disponibles para Amortización de los Bonos de los Tramos E1 y E2” serán iguales a la menor de las siguientes cantidades:
(i) los Fondos Disponibles existentes una vez atendidos los quince (15) primeros conceptos del Orden de Prelación de Pagos; y
(ii) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos X0 X0.
La Sociedad Gestora notificará a los bonistas en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional el importe de amortización que resulte a su favor y el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos de cada Tramo.
c) Amortización anticipada
La Sociedad Gestora, estará facultada, previa comunicación a la CNMV, para proceder a la liquidación anticipada del Fondo y, consecuentemente, a amortizar anticipadamente la totalidad de la emisión de Bonos en una Fecha de Pago en el caso de que suceda alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.3.1 del Documento de Registro del presente Folleto.
La Sociedad Gestora tendrá la capacidad de determinar por sí misma, por acuerdo de su órgano de administración adoptado en virtud de criterios de razonabilidad empresarial y de gestión, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el Documento de Registro del presente Folleto. La facultad anterior deberá entenderse sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pudiera incurrir la Sociedad Gestora como consecuencia del incumplimiento de sus funciones.
La amortización anticipada de la totalidad de los Bonos en los supuestos previstos en el Documento de Registro del presente Folleto, se realizará mediante el pago a cada bonista del Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos de los que el mismo sea titular en la fecha de amortización más los intereses devengados y no pagados sobre tales Bonos hasta la fecha de amortización anticipada, deducida, en su caso, la retención fiscal, cantidades que a todos los efectos legales se reputarán en esa última fecha vencidas, líquidas y exigibles.
La amortización anticipada de los Bonos, en su caso, será anunciada en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional.
4.10 Indicación del rendimiento
La principal característica de los bonos de titulización de activos reside en su amortización periódica, por lo que su vida media y duración depende fundamentalmente de la velocidad con que los Deudores decidan amortizar sus respectivos Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios.
Las amortizaciones anticipadas que decidan realizar los Deudores, sujetas a cambios continuos y estimadas en el Folleto mediante la utilización de varias hipótesis de comportamiento de la tasa efectiva anual constante de amortización anticipada o prepago (“TACP”), incidirán directamente en la velocidad de amortización de los Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios y en la vida media y duración de los Bonos.
Existen otras variables, sujetas también a cambios continuos, que afectan a la vida media y duración de los Bonos. Estas variables y sus hipotéticos valores asumidos en la totalidad de los cuadros que figuran en este apartado son:
(i) que la tasa de amortización anticipada se mantiene constante en los escenarios del 5%, 10% y 15%, banda en que la Sociedad Gestora, en nombre del Fondo, ha estimado abarcar los extremos mínimo y máximo de prepagos probables, basándose en la información histórica de activos de naturaleza análoga a la cartera cedible concedida por el Cedente;
(ii) que el porcentaje de morosos de la cartera de Activos es del 1,00%. Dichas hipótesis han sido determinadas a partir de la información histórica de los activos de naturaleza análoga a la Cartera de Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios concedida por el Cedente;
(iii) que la tasa de recuperabilidad asumida es superior al 85% a partir de los dieciocho
(18) meses. Se trata de un dato observado en carteras análogas del Cedente;
(iv) que la Sociedad Gestora ejercita su opción de amortización anticipada prevista en el apartado 4.9.2 c) de la Nota de Valores;
(v) que la Fecha de Desembolso tiene lugar el 28 de noviembre de 2007 y que las Fechas de Pago tienen lugar los días 27 de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, siendo la primera fecha de pago el 28 xx xxxxx de 2008, puesto que el 27 xx xxxxx de 2008 no será Día Hábil.
(vi) que el tipo de interés medio ponderado de la cartera de Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios es del 5,07% (equivalente al tipo de interés nominal medio ponderado de la cartera de préstamos seleccionados a efectos de los cuadros siguientes a 24 de octubre de 2007, desglosándose en un 0,93% correspondiente al margen y 4,14% correspondiente al tipo de interés de referencia. Para aquellos activos a tipo fijo se considerará como tipo de interés de referencia el tipo de interés aplicado).
La duración ajustada real de los Bonos dependerá también de su tipo de interés variable, y en la totalidad de los cuadros que figuran en este apartado se asume que los Tipos de Interés Nominal de los Bonos son:
1. para el primer Periodo de Devengo de Intereses, los que se recogen en el siguiente cuadro:
Xxxxx Tramo A | Bonos Tramo B | Xxxxx Tramo C | Bonos Tramo D | Xxxxx Tramo E1 | Bonos Tramo E2 | |
Tipos de Interés Nominal* | 4,915% | 5,615% | 7,115% | 8,615% | 10,615% | 10,615% |
* Tipos calculados en base al resultado de la interpolación lineal entre el Euribor a cinco (5) meses y el Euribor a seis (6) meses publicados el 19 de noviembre de 2007: 4,615% más un margen de 0,30% para los Bonos del Tramo A, 0,80% para los Bonos del Tramo B, 1,50% para los Bonos del Tramo C y 2,50% para los Bonos del Tramo D y 6,00% para los Bonos de los Tramos E1 y E2.
2. para el segundo y sucesivos Periodos de Devengo de Intereses, los que se recogen en el siguiente cuadro:
Xxxxx Tramo A | Bonos Tramo B | Bonos Tramo C | Bonos Tramo D | Xxxxx Tramo E1 | Bonos Tramo E2 | |
Tipos de Interés Nominal* | 4,919% | 5,619% | 7,119% | 8,619% | 10,619% | 10,619% |
* Tipos calculados en base al tipo Euribor a tres (3) meses publicado el 19 de noviembre de 2007: 4,619% más un margen de 0,30% para los Bonos del Tramo A, 0.80% para los Bonos del Tramo B, 1,50% para los Bonos del Tramo C y 2,50% para los Bonos del Tramo D y 6,00% para los Bonos de los Tramos E1 y E2.
Asumiendo los valores e hipótesis anteriores, el tipo medio ponderado de los Bonos sería de 5,397%, y la vida media, duración y vencimiento de los Bonos de cada Tramo, respectivamente, en cada uno de los escenarios de amortización anticipada contemplados serían los siguientes:
Tasa Anual Constante de Prepago | |||
TACP 5% | TACP 10% | TACP 15% | |
Tramo A | |||
Vencimiento | 27/04/2018 | 27/04/2016 | 27/01/2015 |
Años | 10,42 | 8,42 | 7,18 |
Vida Media | 3,75 | 3,07 | 2,60 |
Duración | 3,10 | 2,60 | 2,24 |
T.I.R. Bruta | 5,078% | 5,077% | 5,077% |
Tramo B | |||
Vencimiento | 27/04/2018 | 27/04/2016 | 27/01/2015 |
Años | 10,42 | 8,42 | 7,18 |
Vida Media | 6,63 | 5,39 | 4,54 |
Duración | 5,19 | 4,37 | 3,77 |
T.I.R. Bruta | 5,606% | 5,606% | 5,605% |
Tramo C | |||
Vencimiento | 27/04/2018 | 27/04/2016 | 27/01/2015 |
Años | 10,42 | 8,42 | 7,18 |
Vida Media | 6,63 | 5,39 | 4,54 |
Duración | 5,04 | 4,26 | 3,69 |
T.I.R. Bruta | 6,347% | 6,346% | 6,346% |
Tramo D | |||
Vencimiento | 27/04/2018 | 27/04/2016 | 27/01/2015 |
Años | 10,42 | 8,42 | 7,18 |
Vida Media | 6,63 | 5,39 | 4,54 |
Duración | 4,83 | 4,11 | 3,57 |
T.I.R. Bruta | 7,412% | 7,411% | 7,410% |
Tramo E1 | |||
Vencimiento | 27/04/2018 | 27/04/2016 | 27/01/2015 |
Años | 10,42 | 8,42 | 7,18 |
Vida Media | 7,42 | 6,07 | 5,26 |
Duración | 4,47 | 3,93 | 3,58 |
T.I.R. Bruta | 11,200% | 11,199% | 11,198% |
Tramo E2 | |||
Vencimiento | 27/04/2018 | 27/04/2016 | 27/01/2015 |
Años | 10,42 | 8,42 | 7,18 |
Vida Media | 7,42 | 6,07 | 5,26 |
Duración | 4,47 | 3,93 | 3,58 |
T.I.R. Bruta | 11,200% | 11,199% | 11,198% |
Finalmente, la Sociedad Gestora manifiesta, en representación y por cuenta del Fondo, que los cuadros del servicio financiero del empréstito aquí indicados son meramente teóricos e ilustrativos y no representan obligación alguna de pago, recordando que:
• Las TACP se asumen constantes en el 5%, 10%, y 15% respectivamente, a lo largo de la vida del empréstito y la amortización anticipada real cambia continuamente.
• El Saldo Pendiente de Pago de los Bonos en cada Fecha de Pago y los intereses a pagar en cada una de ellas dependerán de la tasa de amortización anticipada real que exista en la cartera de Activos.
• El margen aplicable a cada Tramo de Bonos a efectos de la fijación del Tipo de Interés Nominal se asume en el 0,30% para los Bonos del Tramo A, en el 0,80% para los Bonos del Tramo B, en el 1,50% para los Bonos del Tramo C, en el 2,50% para los Bonos del Tramo D y en el 6,00% para los Bonos del Tramo E1 y los Bonos del Tramo E2, si bien dichos márgenes se determinarán en el segundo (2º) Día Hábil anterior a la Fecha de Desembolso, por la Entidad Aseguradora y Colocadora y estarán dentro los límites máximos indicados en el apartado 4.8.1 b) de la Nota de Valores.
• Los Tipos de Interés Nominal de los Bonos se asumen constantes para cada Tramo, si bien el tipo de interés de todos los Tramos es variable.
• Se asume que la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, ejercerá la opción de amortización anticipada prevista en el párrafo primero del apartado 4.9.2 c) de la Nota de Valores.
• Se asume que el porcentaje de morosos de la cartera de Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios es del 1,00%, con una tasa de recuperabilidad de un 85% a partir de los dieciocho (18) meses.
AyT Caixa Galicia Empresas I, FTA
Bonos
Tramo A Tramo B Tramo C Tramo D Tramo E1 Tramo E2
874.900.000,00
781.700.000,00
41.600.000,00
27.100.000,00
24.500.000,00
5.000.000,00
24.300.000,00
Bonos
Tramo A Tramo B Tramo C Tramo D Tramo E1 Tramo E2
1er periodo
4,915%
5,615%
7,115%
8,615%
10,615%
10,723%
Resto periodos
4,919%
5,619%
7,119%
8,619%
10,619%
10,754%
Flujos de caja con TACP del 5%
Constitución Desembolso 1ª Fecha Pago
26-nov-07 28-nov-07 28-abr-08
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
27/07/2016
27/10/2016
27/01/2017
27/04/2017
27/07/2017
27/10/2017
27/01/2018
27/04/2018
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
27/07/2016
27/10/2016
27/01/2017
27/04/2017
27/07/2017
27/10/2017
27/01/2018
27/04/2018
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
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27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
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27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
27/07/2016
27/10/2016
27/01/2017
27/04/2017
27/07/2017
27/10/2017
27/01/2018
27/04/2018
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
27/07/2016
27/10/2016
27/01/2017
27/04/2017
27/07/2017
27/10/2017
27/01/2018
27/04/2018
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
27/07/2016
27/10/2016
27/01/2017
27/04/2017
27/07/2017
27/10/2017
27/01/2018
27/04/2018
Fecha Pago
Bonos | del Tramo E 2 | |
Saldo Vivo al final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | ||
100.000,00 | 0,00 | 4.481,86 |
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 |
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 |
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 |
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 |
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 |
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 |
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 |
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 |
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 |
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 |
95.495,53 | 4.504,47 | 2.713,74 |
90.048,91 | 5.446,61 | 2.535,17 |
84.874,52 | 5.174,40 | 2.417,14 |
80.084,37 | 4.790,15 | 2.303,28 |
75.622,93 | 4.461,43 | 2.173,29 |
71.467,70 | 4.155,23 | 2.029,91 |
67.573,08 | 3.894,62 | 1.918,37 |
63.912,45 | 3.660,63 | 1.833,76 |
60.443,94 | 3.468,51 | 1.734,42 |
57.150,80 | 3.293,15 | 1.604,64 |
53.990,71 | 3.160,09 | 1.534,07 |
50.987,68 | 3.003,03 | 1.465,17 |
50.000,00 | 987,68 | 1.383,68 |
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 |
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 |
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 |
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 |
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 |
0,00 | 50.000,00 | 1.327,38 |
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
27/07/2016
27/10/2016
27/01/2017
27/04/2017
27/07/2017
27/10/2017
27/01/2018
27/04/2018
Bonos del Tramo | A | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
90.476,79 | 9.523,21 | 2.075,19 | |
85.109,84 | 5.366,95 | 1.112,64 | |
79.811,74 | 5.298,10 | 1.069,90 | |
74.557,22 | 5.254,52 | 1.003,30 | |
69.527,39 | 5.029,83 | 916,87 | |
64.783,03 | 4.744,37 | 864,51 | |
60.222,26 | 4.560,77 | 814,37 | |
56.000,89 | 4.221,36 | 757,04 | |
52.033,72 | 3.967,18 | 688,67 | |
48.280,80 | 3.752,92 | 646,99 | |
44.768,14 | 3.512,65 | 606,93 | |
42.041,80 | 2.726,35 | 562,77 | |
39.643,93 | 2.397,86 | 517,01 | |
37.365,91 | 2.278,02 | 492,94 | |
35.257,05 | 2.108,86 | 469,72 | |
33.292,91 | 1.964,14 | 443,21 | |
31.463,58 | 1.829,33 | 413,97 | |
29.748,97 | 1.714,60 | 391,22 | |
28.137,39 | 1.611,59 | 373,97 | |
26.610,38 | 1.527,01 | 353,71 | |
25.160,57 | 1.449,80 | 327,24 | |
23.769,35 | 1.391,22 | 312,85 | |
22.447,27 | 1.322,08 | 298,80 | |
21.192,69 | 1.254,58 | 282,18 | |
20.010,10 | 1.182,59 | 260,62 | |
18.876,88 | 1.133,22 | 248,81 | |
17.789,74 | 1.087,14 | 237,30 | |
16.764,82 | 1.024,92 | 223,63 | |
15.802,97 | 961,85 | 206,17 | |
14.886,55 | 916,43 | 196,50 | |
14.011,01 | 875,54 | 187,14 | |
13.174,48 | 836,53 | 176,13 | |
12.411,78 | 762,70 | 163,81 | |
11.701,59 | 710,19 | 154,33 | |
11.043,05 | 658,54 | 147,10 | |
10.434,12 | 608,93 | 138,82 | |
9.887,75 | 546,36 | 128,31 | |
9.365,11 | 522,64 | 122,95 | |
8.860,09 | 505,02 | 117,73 | |
8.382,03 | 478,06 | 111,38 | |
0,00 | 8.382,03 | 103,08 |
Bonos del Tramo | B | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 2.286,31 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.369,80 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.369,80 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
95.465,71 | 4.534,29 | 1.384,86 | |
90.020,80 | 5.444,91 | 1.293,32 | |
84.848,02 | 5.172,78 | 1.233,11 | |
80.059,36 | 4.788,65 | 1.175,02 | |
75.599,32 | 4.460,04 | 1.108,71 | |
71.445,39 | 4.153,93 | 1.035,56 | |
67.551,99 | 3.893,41 | 978,66 | |
63.892,50 | 3.659,48 | 935,50 | |
60.425,07 | 3.467,43 | 884,82 | |
57.132,95 | 3.292,12 | 818,61 | |
53.973,85 | 3.159,10 | 782,61 | |
50.971,76 | 3.002,09 | 747,46 | |
48.122,94 | 2.848,82 | 705,89 | |
45.437,61 | 2.685,34 | 651,95 | |
42.864,37 | 2.573,24 | 622,41 | |
40.395,76 | 2.468,61 | 593,61 | |
38.068,43 | 2.327,33 | 559,42 | |
35.884,34 | 2.184,09 | 515,73 | |
33.803,38 | 2.080,96 | 491,54 | |
31.815,27 | 1.988,11 | 468,13 | |
29.915,73 | 1.899,53 | 440,60 | |
28.183,84 | 1.731,89 | 409,79 | |
26.571,20 | 1.612,64 | 386,06 | |
25.075,82 | 1.495,38 | 367,97 | |
23.693,09 | 1.382,73 | 347,26 | |
22.452,45 | 1.240,65 | 320,98 | |
21.265,67 | 1.186,78 | 307,55 | |
20.118,90 | 1.146,76 | 294,50 | |
19.033,35 | 1.085,55 | 278,62 | |
0,00 | 19.033,35 | 257,85 |
Bonos del Tramo | C | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 2.581,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.546,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.546,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
95.465,71 | 4.534,29 | 1.563,74 | |
90.020,80 | 5.444,91 | 1.460,39 | |
84.848,02 | 5.172,78 | 1.392,39 | |
80.059,36 | 4.788,65 | 1.326,81 | |
75.599,32 | 4.460,04 | 1.251,92 | |
71.445,39 | 4.153,93 | 1.169,33 | |
67.551,99 | 3.893,41 | 1.105,08 | |
63.892,50 | 3.659,48 | 1.056,34 | |
60.425,07 | 3.467,43 | 999,12 | |
57.132,95 | 3.292,12 | 924,35 | |
53.973,85 | 3.159,10 | 883,70 | |
50.971,76 | 3.002,09 | 844,01 | |
48.122,94 | 2.848,82 | 797,07 | |
45.437,61 | 2.685,34 | 736,16 | |
42.864,37 | 2.573,24 | 702,80 | |
40.395,76 | 2.468,61 | 670,29 | |
38.068,43 | 2.327,33 | 631,69 | |
35.884,34 | 2.184,09 | 582,35 | |
33.803,38 | 2.080,96 | 555,04 | |
31.815,27 | 1.988,11 | 528,60 | |
29.915,73 | 1.899,53 | 497,51 | |
28.183,84 | 1.731,89 | 462,72 | |
26.571,20 | 1.612,64 | 435,93 | |
25.075,82 | 1.495,38 | 415,51 | |
23.693,09 | 1.382,73 | 392,12 | |
22.452,45 | 1.240,65 | 362,45 | |
21.265,67 | 1.186,78 | 347,28 | |
20.118,90 | 1.146,76 | 332,54 | |
19.033,35 | 1.085,55 | 314,61 | |
0,00 | 19.033,35 | 291,16 |
Bonos del Tramo | D | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 3.004,08 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.799,53 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.799,53 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
95.465,71 | 4.534,29 | 1.819,30 | |
90.020,80 | 5.444,91 | 1.699,05 | |
84.848,02 | 5.172,78 | 1.619,95 | |
80.059,36 | 4.788,65 | 1.543,64 | |
75.599,32 | 4.460,04 | 1.456,52 | |
71.445,39 | 4.153,93 | 1.360,43 | |
67.551,99 | 3.893,41 | 1.285,68 | |
63.892,50 | 3.659,48 | 1.228,97 | |
60.425,07 | 3.467,43 | 1.162,40 | |
57.132,95 | 3.292,12 | 1.075,42 | |
53.973,85 | 3.159,10 | 1.028,12 | |
50.971,76 | 3.002,09 | 981,95 | |
48.122,94 | 2.848,82 | 927,33 | |
45.437,61 | 2.685,34 | 856,47 | |
42.864,37 | 2.573,24 | 817,66 | |
40.395,76 | 2.468,61 | 779,83 | |
38.068,43 | 2.327,33 | 734,92 | |
35.884,34 | 2.184,09 | 677,52 | |
33.803,38 | 2.080,96 | 645,75 | |
31.815,27 | 1.988,11 | 614,98 | |
29.915,73 | 1.899,53 | 578,82 | |
28.183,84 | 1.731,89 | 538,34 | |
26.571,20 | 1.612,64 | 507,18 | |
25.075,82 | 1.495,38 | 483,41 | |
23.693,09 | 1.382,73 | 456,20 | |
22.452,45 | 1.240,65 | 421,68 | |
21.265,67 | 1.186,78 | 404,04 | |
20.118,90 | 1.146,76 | 386,89 | |
19.033,35 | 1.085,55 | 366,02 | |
0,00 | 19.033,35 | 338,75 |
Bonos del Tramo | E | 1 | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses | |
100.000,00 | ||||
100.000,00 | 0,00 | 4.481,86 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
95.495,53 | 4.504,47 | 2.713,74 | ||
90.048,91 | 5.446,61 | 2.535,17 | ||
84.874,52 | 5.174,40 | 2.417,14 | ||
80.084,37 | 4.790,15 | 2.303,28 | ||
75.622,93 | 4.461,43 | 2.173,29 | ||
71.467,70 | 4.155,23 | 2.029,91 | ||
67.573,08 | 3.894,62 | 1.918,37 | ||
63.912,45 | 3.660,63 | 1.833,76 | ||
60.443,94 | 3.468,51 | 1.734,42 | ||
57.150,80 | 3.293,15 | 1.604,64 | ||
53.990,71 | 3.160,09 | 1.534,07 | ||
50.987,68 | 3.003,03 | 1.465,17 | ||
50.000,00 | 987,68 | 1.383,68 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
0,00 | 50.000,00 | 1.327,38 |
Totales 100.000,00 18.719,78 100.000,00 36.412,53 100.000,00 41.116,35 100.000,00 47.836,08 100.000,00 79.905,04 100.000,00 79.905,04
AyT Caixa Galicia Empresas I, FTA
Bonos
Tramo A Tramo B Tramo C Tramo D Tramo E1
Tramo E2
874.900.000,00
781.700.000,00
41.600.000,00
27.100.000,00
24.500.000,00
5.000.000,00
24.300.000,00
Bonos
Tramo A Tramo B Tramo C Tramo D Tramo E1
Tramo E2
1er periodo
4,915%
5,615%
7,115%
8,615%
10,615%
10,723%
Resto periodos
4,919%
5,619%
7,119%
8,619%
10,619%
10,754%
Flujos de caja con TACP del 10%
Constitución Desembolso 1ª Fecha Pago
26-nov-07 28-nov-07 28-abr-08
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
Fecha Pago
Bonos del Tramo | A | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
88.117,12 | 11.882,88 | 2.075,19 | |
81.617,50 | 6.499,63 | 1.083,62 | |
75.340,02 | 6.277,48 | 1.026,00 | |
69.246,63 | 6.093,39 | 947,08 | |
63.505,47 | 5.741,15 | 851,56 | |
58.160,86 | 5.344,61 | 789,64 | |
53.107,91 | 5.052,96 | 731,13 | |
48.488,42 | 4.619,49 | 667,61 | |
44.203,42 | 4.285,00 | 596,29 | |
41.023,52 | 3.179,90 | 549,63 | |
38.116,02 | 2.907,51 | 515,70 | |
35.441,42 | 2.674,60 | 479,15 | |
32.974,96 | 2.466,46 | 435,84 | |
30.665,99 | 2.308,96 | 410,02 | |
28.549,29 | 2.116,71 | 385,50 | |
26.598,75 | 1.950,53 | 358,89 | |
24.800,97 | 1.797,79 | 330,73 | |
23.135,17 | 1.665,80 | 308,38 | |
21.587,96 | 1.547,21 | 290,83 | |
20.141,47 | 1.446,49 | 271,38 | |
18.786,91 | 1.354,56 | 247,69 | |
17.507,61 | 1.279,30 | 233,60 | |
16.308,87 | 1.198,74 | 220,08 | |
15.186,89 | 1.121,97 | 205,02 | |
14.142,37 | 1.044,52 | 186,76 | |
13.156,97 | 985,40 | 175,85 | |
12.226,56 | 930,41 | 165,39 | |
11.367,46 | 859,11 | 153,70 | |
10.571,41 | 796,05 | 139,79 | |
9.824,67 | 746,74 | 131,45 | |
9.122,69 | 701,97 | 123,50 | |
8.462,86 | 659,84 | 114,68 | |
0,00 | 8.462,86 | 105,23 |
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
27/04/2015
27/07/2015
27/10/2015
27/01/2016
27/04/2016
Fecha Pago
Bonos del Tramo | B | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 2.286,31 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.369,80 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
93.153,48 | 6.846,52 | 1.369,80 | |
86.551,31 | 6.602,17 | 1.290,04 | |
80.478,01 | 6.073,30 | 1.198,61 | |
74.877,34 | 5.600,67 | 1.090,28 | |
69.634,29 | 5.243,04 | 1.025,67 | |
64.827,82 | 4.806,48 | 964,33 | |
60.398,68 | 4.429,14 | 897,77 | |
56.316,39 | 4.082,29 | 827,34 | |
52.533,80 | 3.782,59 | 771,42 | |
49.020,50 | 3.513,30 | 727,52 | |
45.735,91 | 3.284,59 | 678,86 | |
42.660,07 | 3.075,84 | 619,61 | |
39.755,11 | 2.904,96 | 584,36 | |
37.033,09 | 2.722,02 | 550,55 | |
34.485,39 | 2.547,70 | 512,85 | |
32.113,56 | 2.371,83 | 467,19 | |
29.875,97 | 2.237,58 | 439,89 | |
27.763,27 | 2.112,70 | 413,74 | |
25.812,47 | 1.950,80 | 384,48 | |
24.004,86 | 1.807,61 | 349,69 | |
22.309,20 | 1.695,66 | 328,82 | |
20.715,21 | 1.594,00 | 308,95 | |
19.216,89 | 1.498,32 | 286,88 | |
0,00 | 19.216,89 | 263,23 |
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Fecha Pago
Bonos del Tramo | C | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 2.581,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.546,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
93.153,48 | 6.846,52 | 1.546,75 | |
86.551,31 | 6.602,17 | 1.456,68 | |
80.478,01 | 6.073,30 | 1.353,44 | |
74.877,34 | 5.600,67 | 1.231,11 | |
69.634,29 | 5.243,04 | 1.158,16 | |
64.827,82 | 4.806,48 | 1.088,90 | |
60.398,68 | 4.429,14 | 1.013,74 | |
56.316,39 | 4.082,29 | 934,21 | |
52.533,80 | 3.782,59 | 871,07 | |
49.020,50 | 3.513,30 | 821,49 | |
45.735,91 | 3.284,59 | 766,56 | |
42.660,07 | 3.075,84 | 699,65 | |
39.755,11 | 2.904,96 | 659,84 | |
37.033,09 | 2.722,02 | 621,67 | |
34.485,39 | 2.547,70 | 579,10 | |
32.113,56 | 2.371,83 | 527,54 | |
29.875,97 | 2.237,58 | 496,72 | |
27.763,27 | 2.112,70 | 467,18 | |
25.812,47 | 1.950,80 | 434,15 | |
24.004,86 | 1.807,61 | 394,87 | |
22.309,20 | 1.695,66 | 371,29 | |
20.715,21 | 1.594,00 | 348,86 | |
19.216,89 | 1.498,32 | 323,93 | |
0,00 | 19.216,89 | 297,24 |
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Fecha Pago
Bonos del Tramo | D | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 3.004,08 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.799,53 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
93.153,48 | 6.846,52 | 1.799,53 | |
86.551,31 | 6.602,17 | 1.694,74 | |
80.478,01 | 6.073,30 | 1.574,63 | |
74.877,34 | 5.600,67 | 1.432,31 | |
69.634,29 | 5.243,04 | 1.347,44 | |
64.827,82 | 4.806,48 | 1.266,86 | |
60.398,68 | 4.429,14 | 1.179,41 | |
56.316,39 | 4.082,29 | 1.086,89 | |
52.533,80 | 3.782,59 | 1.013,43 | |
49.020,50 | 3.513,30 | 955,75 | |
45.735,91 | 3.284,59 | 891,83 | |
42.660,07 | 3.075,84 | 813,98 | |
39.755,11 | 2.904,96 | 767,68 | |
37.033,09 | 2.722,02 | 723,26 | |
34.485,39 | 2.547,70 | 673,74 | |
32.113,56 | 2.371,83 | 613,75 | |
29.875,97 | 2.237,58 | 577,89 | |
27.763,27 | 2.112,70 | 543,53 | |
25.812,47 | 1.950,80 | 505,10 | |
24.004,86 | 1.807,61 | 459,40 | |
22.309,20 | 1.695,66 | 431,97 | |
20.715,21 | 1.594,00 | 405,87 | |
19.216,89 | 1.498,32 | 376,87 | |
0,00 | 19.216,89 | 345,81 |
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Fecha Pago
Bonos del Tramo | E | 1 | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses | |
100.000,00 | ||||
100.000,00 | 0,00 | 4.481,86 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
80.503,14 | 19.496,86 | 2.713,74 | ||
74.900,72 | 5.602,42 | 2.137,16 | ||
69.656,04 | 5.244,68 | 2.010,52 | ||
64.848,06 | 4.807,98 | 1.890,29 | ||
60.417,54 | 4.430,52 | 1.759,81 | ||
56.333,97 | 4.083,57 | 1.621,76 | ||
52.550,20 | 3.783,77 | 1.512,14 | ||
50.000,00 | 2.550,20 | 1.426,08 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
0,00 | 50.000,00 | 1.342,12 |
Bonos del Tramo | E | 2 | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses | |
100.000,00 | ||||
100.000,00 | 0,00 | 4.481,86 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
80.503,14 | 19.496,86 | 2.713,74 | ||
74.900,72 | 5.602,42 | 2.137,16 | ||
69.656,04 | 5.244,68 | 2.010,52 | ||
64.848,06 | 4.807,98 | 1.890,29 | ||
60.417,54 | 4.430,52 | 1.759,81 | ||
56.333,97 | 4.083,57 | 1.621,76 | ||
52.550,20 | 3.783,77 | 1.512,14 | ||
50.000,00 | 2.550,20 | 1.426,08 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
0,00 | 50.000,00 | 1.342,12 |
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Totales 100.000,00 15.306,88 100.000,00 29.611,68 100.000,00 33.437,00 100.000,00 38.901,73 100.000,00 65.303,55 100.000,00 65.303,55
AyT Caixa Galicia Empresas I, FTA
Bonos
Tramo A Tramo B Tramo C Tramo D Tramo E1 Tramo E2
874.900.000,00
781.700.000,00
41.600.000,00
27.100.000,00
24.500.000,00
5.000.000,00
24.300.000,00
Bonos
Tramo A Tramo B Tramo C Tramo D Tramo E1 Tramo E2
1er periodo
4,915%
5,615%
7,115%
8,615%
10,615%
10,723%
Resto periodos
4,919%
5,619%
7,119%
8,619%
10,619%
10,754%
Flujos de caja con TACP del 15%
Constitución Desembolso 1ª Fecha Pago
26-nov-07 28-nov-07 28-abr-08
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
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28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
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27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
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Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
Fecha Pago
28/04/2008
27/07/2008
27/10/2008
27/01/2009
27/04/2009
27/07/2009
27/10/2009
27/01/2010
27/04/2010
27/07/2010
27/10/2010
27/01/2011
27/04/2011
27/07/2011
27/10/2011
27/01/2012
27/04/2012
27/07/2012
27/10/2012
27/01/2013
27/04/2013
27/07/2013
27/10/2013
27/01/2014
27/04/2014
27/07/2014
27/10/2014
27/01/2015
Fecha Pago
Bonos del Tramo | E | 2 | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses | |
100.000,00 | ||||
100.000,00 | 0,00 | 4.481,86 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
67.225,48 | 32.774,52 | 2.713,74 | ||
61.669,96 | 5.555,52 | 1.784,67 | ||
56.547,07 | 5.122,89 | 1.655,37 | ||
51.904,57 | 4.642,49 | 1.534,54 | ||
50.000,00 | 1.904,57 | 1.408,56 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
0,00 | 50.000,00 | 1.356,87 |
28/04/2008
28/07/2008
28/10/2008
28/01/2009
28/04/2009
28/07/2009
28/10/2009
28/01/2010
28/04/2010
28/07/2010
28/10/2010
28/01/2011
28/04/2011
28/07/2011
28/10/2011
28/01/2012
28/04/2012
28/07/2012
28/10/2012
28/01/2013
28/04/2013
28/07/2013
28/10/2013
28/01/2014
28/04/2014
28/07/2014
28/10/2014
28/01/2015
Bonos del Tramo | A | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
85.682,68 | 14.317,32 | 2.075,19 | |
78.064,01 | 7.618,67 | 1.053,68 | |
70.852,69 | 7.211,33 | 981,33 | |
63.990,95 | 6.861,74 | 890,67 | |
57.628,00 | 6.362,95 | 786,93 | |
51.786,66 | 5.841,34 | 716,55 | |
46.354,38 | 5.432,28 | 651,00 | |
42.005,68 | 4.348,70 | 582,71 | |
38.478,99 | 3.526,68 | 516,56 | |
35.238,32 | 3.240,67 | 478,45 | |
32.281,94 | 2.956,38 | 442,97 | |
29.595,94 | 2.686,00 | 405,81 | |
27.150,13 | 2.445,81 | 363,96 | |
24.894,78 | 2.255,35 | 337,59 | |
22.850,93 | 2.043,85 | 312,95 | |
20.990,31 | 1.860,62 | 287,25 | |
19.295,85 | 1.694,46 | 261,00 | |
17.745,64 | 1.550,21 | 239,93 | |
16.324,40 | 1.421,24 | 223,08 | |
15.014,21 | 1.310,19 | 205,21 | |
13.804,71 | 1.209,51 | 184,64 | |
12.680,28 | 1.124,43 | 171,65 | |
11.641,76 | 1.038,52 | 159,40 | |
10.683,47 | 958,30 | 146,35 | |
9.803,02 | 880,44 | 131,38 | |
8.985,14 | 817,88 | 121,89 | |
8.224,88 | 760,26 | 112,95 | |
0,00 | 8.224,88 | 103,39 |
Bonos del Tramo | B | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 2.286,31 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.354,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.369,80 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.384,86 | |
95.383,69 | 4.616,31 | 1.384,86 | |
87.375,54 | 8.008,15 | 1.292,21 | |
80.016,84 | 7.358,70 | 1.196,87 | |
73.303,69 | 6.713,15 | 1.108,12 | |
67.204,49 | 6.099,19 | 1.015,15 | |
61.650,71 | 5.553,78 | 910,45 | |
56.529,42 | 5.121,29 | 844,49 | |
51.888,37 | 4.641,04 | 782,85 | |
47.663,40 | 4.224,97 | 718,58 | |
43.815,73 | 3.847,67 | 652,89 | |
40.295,63 | 3.520,11 | 600,19 | |
37.068,37 | 3.227,26 | 558,04 | |
34.093,28 | 2.975,09 | 513,34 | |
31.346,81 | 2.746,47 | 461,88 | |
28.793,54 | 2.553,28 | 429,39 | |
26.435,34 | 2.358,20 | 398,75 | |
24.259,30 | 2.176,04 | 366,09 | |
22.260,05 | 1.999,25 | 328,65 | |
20.402,86 | 1.857,19 | 304,92 | |
18.676,50 | 1.726,36 | 282,55 | |
0,00 | 18.676,50 | 258,64 |
Bonos del Tramo | C | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 2.581,86 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.529,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.546,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.563,74 | |
95.383,69 | 4.616,31 | 1.563,74 | |
87.375,54 | 8.008,15 | 1.459,13 | |
80.016,84 | 7.358,70 | 1.351,48 | |
73.303,69 | 6.713,15 | 1.251,26 | |
67.204,49 | 6.099,19 | 1.146,28 | |
61.650,71 | 5.553,78 | 1.028,06 | |
56.529,42 | 5.121,29 | 953,58 | |
51.888,37 | 4.641,04 | 883,98 | |
47.663,40 | 4.224,97 | 811,40 | |
43.815,73 | 3.847,67 | 737,23 | |
40.295,63 | 3.520,11 | 677,72 | |
37.068,37 | 3.227,26 | 630,12 | |
34.093,28 | 2.975,09 | 579,65 | |
31.346,81 | 2.746,47 | 521,54 | |
28.793,54 | 2.553,28 | 484,86 | |
26.435,34 | 2.358,20 | 450,26 | |
24.259,30 | 2.176,04 | 413,38 | |
22.260,05 | 1.999,25 | 371,11 | |
20.402,86 | 1.857,19 | 344,31 | |
18.676,50 | 1.726,36 | 319,05 | |
0,00 | 18.676,50 | 292,05 |
Bonos del Tramo | D | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses |
100.000,00 | |||
100.000,00 | 0,00 | 3.004,08 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.779,75 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.799,53 | |
100.000,00 | 0,00 | 1.819,30 | |
95.383,69 | 4.616,31 | 1.819,30 | |
87.375,54 | 8.008,15 | 1.697,59 | |
80.016,84 | 7.358,70 | 1.572,34 | |
73.303,69 | 6.713,15 | 1.455,75 | |
67.204,49 | 6.099,19 | 1.333,61 | |
61.650,71 | 5.553,78 | 1.196,07 | |
56.529,42 | 5.121,29 | 1.109,42 | |
51.888,37 | 4.641,04 | 1.028,44 | |
47.663,40 | 4.224,97 | 944,01 | |
43.815,73 | 3.847,67 | 857,71 | |
40.295,63 | 3.520,11 | 788,48 | |
37.068,37 | 3.227,26 | 733,10 | |
34.093,28 | 2.975,09 | 674,38 | |
31.346,81 | 2.746,47 | 606,78 | |
28.793,54 | 2.553,28 | 564,09 | |
26.435,34 | 2.358,20 | 523,84 | |
24.259,30 | 2.176,04 | 480,94 | |
22.260,05 | 1.999,25 | 431,75 | |
20.402,86 | 1.857,19 | 400,58 | |
18.676,50 | 1.726,36 | 371,19 | |
0,00 | 18.676,50 | 339,78 |
Bonos del Tramo | E | 1 | ||
al | Saldo Vivo final periodo | Principal amortizado | Intereses | |
100.000,00 | ||||
100.000,00 | 0,00 | 4.481,86 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.654,75 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.684,25 | ||
100.000,00 | 0,00 | 2.713,74 | ||
67.225,48 | 32.774,52 | 2.713,74 | ||
61.669,96 | 5.555,52 | 1.784,67 | ||
56.547,07 | 5.122,89 | 1.655,37 | ||
51.904,57 | 4.642,49 | 1.534,54 | ||
50.000,00 | 1.904,57 | 1.408,56 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.327,38 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.342,12 | ||
50.000,00 | 0,00 | 1.356,87 | ||
0,00 | 50.000,00 | 1.356,87 |
Totales 100.000,00 12.944,47 100.000,00 24.929,09 100.000,00 28.149,53 100.000,00 32.750,16 100.000,00 56.644,69 100.000,00 56.644,69
4.11 Representación de los tenedores de los valores
Para los Bonos emitidos por el presente Fondo no se constituirá sindicato de tenedores de los Bonos.
En los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 926/1998, corresponde a la Sociedad Gestora, en calidad de gestora de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo y de los restantes acreedores ordinarios del mismo. En consecuencia, la Sociedad Gestora deberá supeditar sus actuaciones a la defensa de los mismos y ateniéndose a las disposiciones que se establezcan al efecto en cada momento.
4.12 Declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones para la emisión de los valores
a) Acuerdos sociales
Acuerdo de cesión de los Activos
El órgano de administración del Cedente, en su reunión de fecha 20 de septiembre de 2007, acordó ceder al fondo los derechos de crédito derivados de los Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios, éstos mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca, con la finalidad de que fueran suscritos en su totalidad por el Fondo en el mismo acto de su constitución.
Acuerdo de constitución del Fondo
El Consejo de Administración de la Sociedad Gestora, en su reunión de fecha 25 xx xxxxx de 2007 (complementada mediante los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo de Administración de 17 de septiembre de 2007 y 8 de noviembre de 2007) acordó (i) la constitución del Fondo, de acuerdo con el régimen previsto en el Real Decreto 926/1998, (ii) la adquisición de los derechos de crédito derivados de los Préstamos No Hipotecarios y Préstamos Hipotecarios, éstos mediante la suscripción por el Fondo de los Certificados de Transmisión de Hipoteca a emitir por el Cedente, y (iii) la emisión de los Bonos con cargo al activo del Fondo.
b) Registro por la CNMV
La constitución del Fondo tiene como requisito previo la inscripción en los Registros Oficiales de la CNMV de un Folleto Informativo y demás documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 926/1998, el artículo 26 y siguientes de la Ley 24/1988 y el Real Decreto 1310/2005.
Este Folleto ha sido inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV el 26 de noviembre de 2007.
c) Otorgamiento de la escritura pública de constitución del Fondo
Una vez efectuada la inscripción del Folleto en los registros oficiales de la CNMV y sin que se haya abierto aún el Periodo de Suscripción de los Bonos, la Sociedad Gestora, junto al Cedente, otorgarán, con fecha 26 de noviembre de 2007, la Escritura de Constitución del Fondo (la “Escritura de Constitución”), y se suscribirán los restantes contratos previstos en este Folleto. La Escritura de Constitución coincidirá con el contenido del presente Folleto y con el proyecto de Escritura de Constitución depositado en CNMV, sin que en ningún caso los términos de la Escritura de Constitución contradigan, modifiquen, alteren o invaliden el contenido del presente Folleto.
La Sociedad Gestora remitirá copia de la Escritura de Constitución a la CNMV para su incorporación a los registros públicos con carácter previo a la apertura del Periodo de Suscripción.
Los Bonos emitidos con cargo al Fondo se representarán exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y la Escritura de Constitución surtirá los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, modificada, entre otras, por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre y por la Ley 44/2002 y por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (conjuntamente, la “Ley 24/1988”). De acuerdo con el mencionado artículo y el artículo 6 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (el “Real Decreto 116/1992”) la escritura en que se haga constar la representación de los Bonos por medio de anotaciones en cuenta deberá ser, en su caso, la de emisión.
4.13 Fecha de emisión de los valores
La fecha de emisión de los Bonos será el 26 de noviembre de 2007.
a) Colectivo de potenciales inversores a los que se ofrecen los Bonos
Dadas las principales características de la emisión, como el importe nominal de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 y sus sistemas de colocación, distribución y comercialización, la colocación de la emisión de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 se dirige a inversores cualificados (según se define tal categoría de inversores en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 24/1998 en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigibles a tales efectos), sin perjuicio de su adquisición posterior en AIAF por cualesquiera otros inversores.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 1310/2005, y en cuanto a la suscripción de los Bonos del Tramo A, Bonos del Tramo B y Bonos del Tramo E2, se hace constar que la Entidad Suscriptora tiene la condición de inversor cualificado.
Una vez que la emisión haya sido colocada y suscrita en su totalidad y los Bonos sean admitidos a negociación en AIAF, los Bonos podrán adquirirse libremente a través de dicho mercado por cualquier inversor, de acuerdo con sus propias normas de contratación.
b) Fecha o periodo de suscripción o adquisición
El periodo de suscripción (el “Periodo de Suscripción”) de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 tendrá una duración de una hora y se iniciará a las 10:00 horas (Hora CET) del día 27 de noviembre de 2007 y finalizará a las 10:30 horas (Hora CET) del mismo día.
La suscripción de la totalidad de los Bonos del Tramo A, Bonos del Tramo B y Bonos del Tramo E2 se realizará por la Entidad Suscriptora en la Fecha de Constitución.
c) Colocación y adjudicación de los valores
La colocación de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 se llevará a cabo por la Entidad Aseguradora y Colocadora, la cual aceptará o no discrecionalmente las solicitudes de suscripción recibidas, velando en todo caso para que no se produzcan tratamientos discriminatorios entre las solicitudes que tengan características similares. No obstante, la Entidad Aseguradora y Colocadora podrá dar prioridad a las peticiones de aquellos de sus clientes que objetivamente estime más apropiadas.
Si durante el Periodo de Suscripción no resultasen adjudicados todos los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1, la Entidad Aseguradora y Colocadora se compromete a suscribir en su propio nombre, al finalizar el Periodo de Suscripción, la cantidad de Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 necesaria para completar la cifra a la que asciende su compromiso de aseguramiento sin perjuicio de la posible resolución del compromiso de aseguramiento, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.1 de la Nota de Valores y en el Contrato de Aseguramiento.
d) ¿Dónde y ante quién puede tramitarse la suscripción o adquisición?
Las solicitudes de suscripción de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1, para ser tenidas en cuenta, deberán efectuarse mediante cualquier medio admitido en Derecho, que deberán confirmarse por escrito, durante el Periodo de Suscripción, en la oficina de la Entidad Aseguradora y Colocadora ubicada en Madrid, calle Xxxxxxx, 41, 4ª Planta.
e) Forma y fechas de hacer efectivo el desembolso
Los suscriptores de los Bonos del Tramo C, Bonos del Tramo D y Bonos del Tramo E1 deberán abonar a la Entidad Aseguradora y Colocadora, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Desembolso”), antes de las 13:00 horas de Madrid, valor mismo día, el precio de emisión por cada Bono adjudicado en suscripción.
El importe total asegurado por la Entidad Aseguradora y Colocadora y el precio de emisión de los Bonos del Tramo A, Bonos del Tramo B y Bonos del Tramo E2 suscritos por la Entidad Suscriptora serán abonados al Fondo mediante transferencia a la Cuenta de Tesorería antes de las 14:00 horas de la Fecha de Desembolso, valor ese mismo día.
4.14 Restricciones sobre la libre transmisibilidad de los valores
Los Bonos objeto de la presente emisión no están sujetos a restricciones particulares a su libre transmisibilidad, que se efectuará con sujeción a las disposiciones legales que le sean de aplicación y a lo previsto en el presente Folleto.
5 ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN
5.1 Mercado en el que se negociarán los valores
La Sociedad Gestora solicitará, en representación y por cuenta del Fondo, la inclusión de la emisión de los Bonos en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija (“AIAF”), mercado secundario oficial de valores reconocido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 37/1998 de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988. Se espera que la admisión definitiva a negociación se produzca no más tarde de transcurridos treinta (30) días naturales desde la Fecha de Desembolso.
En el supuesto de que no tenga lugar en el mencionado plazo la admisión a cotización de los Bonos en AIAF, la Sociedad Gestora informará inmediatamente a los titulares de los Bonos, mediante publicación de un anuncio en un periódico de difusión nacional, y a la CNMV especificando las causas de dicho incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del Módulo Adicional, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual de la Sociedad Gestora que pudiera derivarse del citado incumplimiento.
La Sociedad Gestora hace constar que conoce los requisitos y condiciones exigidos para la admisión, permanencia y exclusión de los Bonos en AIAF, según la legislación vigente y los requerimientos de sus organismos rectores, aceptando el Fondo, a través de la Sociedad Gestora, cumplirlos.
5.2 Agente Financiero
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con CAJA DE AHORROS DE GALICIA (el “Agente Financiero”) un contrato (el “Contrato de
Prestación de Servicios Financieros”) para realizar el servicio financiero de la emisión de Bonos que se emiten con cargo al activo del Fondo.
Las obligaciones contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios Financieros en cuanto a la Agencia de Pagos son resumidamente las siguientes:
(i) entregar a la Sociedad Gestora, dentro de los cuatro (4) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Desembolso, los estados de información sobre la difusión alcanzada en la colocación de la emisión de los Bonos, utilizando para ello el modelo establecido al respecto por la CNMV, desglosado por Tramos;
(ii) en cada una de las Fechas de Pago de los Bonos, pagar los intereses y, en su caso, la parte correspondiente del principal de los Bonos a los titulares de los mismos, una vez deducido el importe total de la retención a cuenta por rendimientos del capital mobiliario que, en su caso, proceda efectuarse de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, y realizar el pago de las restantes cantidades que proceda pagar a cargo del Fondo de acuerdo con el Folleto y con la Escritura de Constitución;
(iii) en cada Fecha de Fijación del Tipo de Interés, comunicar a la Sociedad Gestora el Tipo de Interés de Referencia Euribor o su sustituto, según lo dispuesto en el apartado 4.8.1 c) de la Nota de Valores, que servirá de base para el cálculo del Tipo de Interés Nominal aplicable a los Bonos de cada uno de los Tramos;
(iv) facilitar a la Sociedad Gestora cuanta información sea necesaria o conveniente para que esta última pueda cumplir con las obligaciones del Fondo, en particular las de índole fiscal, en representación y por cuenta del mismo; y,
(v) facilitar a la SOCIEDAD DE SISTEMAS las instrucciones necesarias hasta la Fecha de Desembolso.
En virtud del Contrato de Prestación de Servicios Financieros, el Agente Financiero asumirá igualmente el depósito del título múltiple representativo de los Certificados de Transmisión de Hipoteca suscritos por el Fondo.
En contraprestación a los servicios a realizar por el Agente Financiero, el Fondo satisfará al mismo una comisión anual del 0,002% sobre el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos en la Fecha de Pago anterior, pagadera por trimestres vencidos en cada Fecha de Pago (la “Comisión de Servicios Financieros”). La Comisión de Servicios Financieros se devengará trimestralmente, entre la Fecha de Pago anterior y la Fecha de Pago en curso (salvo para el primer periodo, que se devengará entre la Fecha de Constitución del Fondo y la primera Fecha de Pago).
La Comisión de Servicios Financieros se calculará tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada periodo de devengo de la comisión (que coincidirán con los Periodos de Devengo de Intereses de los Bonos, a excepción del primer periodo, que comprenderá los
días transcurridos desde la Fecha de Constitución del Fondo, incluida, y la primera Fecha de Pago, excluida) y (ii) un año compuesto de trescientos sesenta y cinco (365) días (Actual/365).
En caso de que la calificación crediticia de la deuda no subordinada no garantizada del Agente Financiero fuera inferior al nivel de calificación requerida de las Entidades de Calificación, se actuará conforme a lo que se establece a continuación en relación con cada una de las Entidades de Calificación:
(1) En el caso de MOODY’S, en el supuesto de que la deuda no subordinada no garantizada a corto plazo del Agente Financiero tuviera asignada en cualquier momento una calificación crediticia inferior a P-1 (MOODY’S) o dicha calificación fuese retirada, la Sociedad Gestora, en el plazo de treinta (30) días desde que ocurriese dicha circunstancia actuará de conformidad con lo siguiente:
(a) obtendrá del Agente Financiero por parte de una entidad de crédito con calificación igual o superior a P-1 (MOODY’S) un aval bancario a primera demanda incondicional e irrevocable y con renuncia al beneficio de excusión en garantía de las obligaciones del Agente Financiero bajo el Contrato de Servicios Financieros, o bien
(b) sustituirá al Agente Financiero por otra entidad de crédito cuya deuda no subordinada no garantizada a corto plazo tenga una calificación mínima igual a P-1 (MOODY’S) y F1 (FITCH) contratando la máxima rentabilidad posible para los saldos de cada Cuenta de Tesorería, en su caso
(c) en caso de no ser posible lo anterior, la Sociedad Gestora obtendrá del Agente Financiero o de un tercero garantía pignoraticia a favor del Fondo sobre activos financieros de calidad crediticia no inferior a la de la Deuda Pública del Estado español en la Fecha de Constitución, por importe suficiente para garantizar los compromisos establecidos en el Contrato de Servicios Financieros.
(2) En el caso xx XXXXX, en el supuesto de que la deuda no subordinada no garantizada a corto plazo del Agente Financiero tuviera asignada en cualquier momento una calificación crediticia inferior a F1 (FITCH) o dicha calificación fuese retirada, la Sociedad Gestora, en el plazo de treinta (30) días desde que ocurriese dicha circunstancia actuará de conformidad con lo siguiente:
(a) obtendrá del Agente Financiero por parte de una entidad de crédito con calificación igual o superior a F1 (FITCH) un aval bancario a primera demanda incondicional e irrevocable y con renuncia al beneficio de excusión en garantía de las obligaciones del Agente Financiero bajo el Contrato de Servicios Financieros, o bien
(b) obtendrá del Agente Financiero la pignoración de valores a favor del Fondo en garantía de las obligaciones contraídas por éste con el Fondo en las condiciones de sobrecolateralización necesarias para que las calificaciones de los Bonos no se vean rebajadas o retiradas, o
(c) en caso de no ser posible lo anterior, sustituirá al Agente Financiero por otra entidad de crédito cuya deuda no subordinada no garantizada a corto plazo tenga una calificación mínima igual a F1 (FITCH) y P1 (MOODY'S) contratando la máxima rentabilidad posible para los saldos de cada Cuenta de Tesorería, en su caso En ningún caso podrá la sustitución del Agente Financiero afectar negativamente a las calificaciones de los Bonos, conforme a los criterios vigentes en ese momento publicados por FITCH.
Con carácter previo a la realización de cualquier opción al respecto, la Sociedad Gestora deberá tener en cuenta los criterios oficiales actualizados publicados por FITCH en los que se definan las pautas para la adopción de cualquiera de las alternativas, debiendo atenderse a los criterios de la “Counterparty Risk in Structured Finance: Qualified Investments Criteria” de 30 xx xxxxx de 2004, que se encuentran en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, o aquellos que los sustituyeran.
El Agente Financiero se compromete a poner en conocimiento de la Sociedad Gestora cualquier rebaja o retirada de su calificación crediticia otorgada por las Entidades de Calificación correspondientes, tan pronto como tenga conocimiento de dichos supuestos. En el caso de que tenga lugar la sustitución del Agente Financiero, los gastos derivados de dicha sustitución correrán a cargo del Agente Financiero sustituido.
El Agente Financiero podrá subcontratar o delegar en terceras personas la realización de las funciones señaladas en el presente apartado, siempre que sea legalmente posible y (i) medie el consentimiento previo por escrito de la Sociedad Gestora, en nombre del Fondo, (ii) no suponga una rebaja de las calificaciones otorgadas a los Bonos y siempre que (iii) dicho subcontratista o delegado haya renunciado a ejercitar cualquier acción en demanda de responsabilidad contra el Fondo. Las terceras entidades a las que el Agente Financiero subcontrate dichos servicios deberán comprometerse, en el correspondiente contrato de prestación de servicios, a aceptar y cumplir los términos y condiciones recogidos en el Contrato de Prestación de Servicios Financieros.
6. GASTOS DE LA OFERTA Y LA ADMISIÓN
Los gastos previstos por la constitución del Fondo y la emisión y admisión a cotización de los Bonos son los siguientes, con el IVA incluido, en caso de no exención:
Gastos de Constitución y Administración | Euros |
Tasas CNMV Registro 39.814 Supervisión admisión AIAF 9.180 | 48.994 |
Tasas AIAF | 52.200 |
Tasas SOCIEDAD DE SISTEMAS | 3.480 |
Entidades de Calificación, Asesores legales | 307.400 |
Auditores, gastos notariales, Com. Inicial Gestora y otros | 247.760,00 |
Subtotal | 610.840,00 |
Gastos de Emisión y Colocación | |
Comisión de Colocación | 84.900 |
Subtotal | 84.900,00 |
Total | 695.740,00 |
Los gastos recogidos en el cuadro anterior serán satisfechos con cargo al Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales descrito en el apartado 3.4.3.1 del Módulo Adicional.
7 INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1 Declaración de la capacidad en que han actuado los asesores relacionados con la emisión que se mencionan en la Nota de Valores
XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS, S.L., como asesor independiente, ha proporcionado el asesoramiento legal para la constitución del Fondo y la emisión de los Bonos y revisado las manifestaciones relativas al tratamiento fiscal del Fondo.
7.2 Otra información de la Nota de Valores que haya sido auditada o revisada por auditores
No procede.
7.3 Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto
PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. ha realizado una auditoría de la Cartera de Activos Titulizables en los términos que se recogen en el apartado 2.2 del Módulo Adicional.
7.4 Información procedente de terceros
Dentro de sus labores de comprobación de la información contenida en el presente Folleto, la Sociedad Gestora ha recibido confirmación por parte del Cedente sobre la veracidad de las características acerca de los Activos que se recogen en el apartado 2.2.2 del Módulo Adicional, así como del resto de información sobre el Cedente que se contiene en el presente Folleto (que será ratificada por el Cedente en la Fecha de Constitución del Fondo en la Escritura de Constitución).
La Sociedad Gestora confirma que la información procedente del Cedente se ha reproducido con exactitud y que, en la medida en que tiene conocimiento de ello y puede confirmar a partir de la información facilitada por aquella, no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa ni este Folleto omite hechos o datos significativos que puedan resultar relevantes para el inversor.
7.5 Ratings o calificaciones asignadas a los valores por agencias de calificación
La Sociedad Gestora ha encargado la valoración del riesgo crediticio de los Bonos a las siguientes Entidades de Calificación: XXXXX RATINGS ESPAÑA, S.A.U. (“FITCH”) y MOODY’S INVESTORS SERVICE ESPAÑA, S.A. (“MOODY’S”), entidades calificadoras reconocidas por la CNMV a los efectos del artículo 2º.3.b) del Real Decreto 926/1998 (las “Entidades de Calificación”).
Calificación otorgada a la emisión de los Bonos
Las Entidades de Calificación han asignado con anterioridad al registro del presente Folleto a los Bonos las siguientes calificaciones, todas con carácter provisional:
CALIFICACIÓN PROVISIONAL FITCH | |
Bonos del Tramo A | AAA |
Bonos del Tramo B | AA- |
Bonos del Tramo C | BBB |
Bonos del Tramo D | BB- |
Bonos del Tramo E1 | C |
Bonos del Tramo E2 | C |
CALIFICACIÓN PROVISIONAL MOODY’S | |
Bonos del Tramo A | Aaa |
Bonos del Tramo B | Aa3 |
Bonos del Tramo C | A3 |
Bonos del Tramo D | Ba3 |
Bonos del Tramo E1 | C |
Bonos del Tramo E2 | C |
Se espera confirmar las calificaciones anteriores como finales antes del inicio del Periodo de Suscripción de los Bonos.
Si las Entidades de Calificación no confirmaran como definitivas antes del inicio del Periodo de Suscripción las calificaciones provisionales anteriores, se comunicaría esta circunstancia inmediatamente a la CNMV y se haría pública en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional.
La no confirmación como definitivas de las calificaciones anteriores por las Entidades de Calificación antes del inicio del Periodo de Suscripción constituiría un supuesto de resolución de la constitución del Fondo, de la cesión y adquisición de los Activos por el Fondo, y de la emisión de los Bonos, y del resto de contratos vinculados al mismo.
Consideraciones sobre las calificaciones
Las calificaciones asignadas a cada uno de los Tramos de Bonos por FITCH miden la capacidad del Fondo respecto del pago puntual de intereses y el pago del principal de los Bonos durante la vida de la operación y en todo caso antes de la Fecha de Vencimiento Legal, conforme a las condiciones estipuladas en el presente Folleto. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que tanto en la Escritura de Constitución como en el apartado 3.4.6.1 a)
B) del Módulo Adicional del presente Folleto se recogen determinadas causas de diferimiento del pago de intereses de los Bonos de los Tramos B a D.
Tal y como se ha anunciado en el Comentario de Acción de Rating xx XXXXX titulado "Fitch Clarifies position on New Issue CDO Ratings" ("Fitch clarifica posición respecto de las calificaciones de Nuevas Emisiones de CDO"), publicado en su página web el 6 de noviembre de 2007, FITCH se encuentra actualmente en el proceso de revisión de su metodología e hipótesis de modelado para todas las calificaciones de nuevas emisiones de CDO. Los inversores deben ser conscientes de que FITCH está reexaminando sus opiniones analíticas, lo que podría afectar a las calificaciones asignadas.
Las calificaciones realizadas por MOODY’S miden la pérdida esperada antes de la Fecha de Vencimiento Legal. En opinión de MOODY’S la estructura permite el pago puntual de los intereses y el pago del principal durante la vida de la operación, y en cualquier caso antes de la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo para los Bono de los Tramos A a D, así como el pago de intereses y de principal con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Legal para los Bonos de los Tramos E1 y E2.
Las calificaciones tienen en cuenta la estructura de la emisión de los Bonos, los aspectos legales de la misma y del Fondo que los emite, las características de los préstamos seleccionados para su cesión al Fondo y la regularidad y continuidad de flujos de la operación.
Las calificaciones de las Entidades de Calificación no constituyen una evaluación de la probabilidad de que los deudores realicen reembolsos anticipados de capital, ni de en qué medida dichos reembolsos anticipados difieren de lo previsto originalmente. Las calificaciones no suponen, en modo alguno, una calificación del nivel de rendimiento actuarial.
Las calificaciones asignadas, así como toda revisión o suspensión de las mismas:
(i) son formuladas por las Entidades de Calificación sobre la base de numerosas informaciones que reciben, y de las cuales no garantizan ni su exactitud, ni que sean completas, de forma que las Entidades de Calificación no podrán en forma alguna ser consideradas responsable de las mismas; y
(ii) no constituyen y, por tanto, no podrían en modo alguno interpretarse como una invitación, recomendación o incitación dirigida a los inversores para que procedan a llevar a cabo cualquier tipo de operación sobre los Bonos y, en particular, a adquirir, conservar, gravar o vender dichos Bonos.
Las calificaciones finales asignadas pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por las Entidades de Calificación, en función de cualquier información que llegue a su conocimiento. Dichas situaciones, que no constituirán supuestos de liquidación anticipada del Fondo, serán puestas en inmediato conocimiento tanto de la CNMV como de los titulares de los Bonos.
Para realizar el proceso de calificación y seguimiento, las Entidades de Calificación confían en la exactitud y lo completo de la información que les proporcionan el Cedente, la Sociedad Gestora, la Entidad Directora, los auditores de los préstamos seleccionados y los abogados.
La Sociedad Gestora, en representación del Fondo, se compromete a suministrar a las Entidades de Calificación (en el caso xx XXXXX, en la dirección xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y, en el caso de MOODY’S, en la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx), dentro del mes siguiente a cada Fecha de Pago, información sobre la situación del Fondo y el comportamiento de los Activos durante el Periodo de Devengo de Intereses que finalice en dicha Fecha de Pago. El incumplimiento de esta obligación podría resultar en la retirada de las calificaciones. Igualmente, facilitará dicha información cuando de forma razonable fuera requerida a ello y, en cualquier caso, cuando existiera un cambio en las condiciones del Fondo, en los contratos concertados por el mismo a través de la Sociedad Gestora o en las partes interesadas.
La Sociedad Gestora hará sus mayores esfuerzos para mantener las calificaciones de los Bonos en su nivel inicial y, en el caso de que dicha calificación descendiera, para recuperarla.
MÓDULO ADICIONAL3
1 VALORES
1.1 Denominación mínima de la emisión.
El Fondo se constituirá con los Activos cedidos al Fondo por el Cedente, cuyo importe nominal total será igual o ligeramente superior a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (874.900.000) con cargo a los que se emitirán los Bonos de los Tramos A a D.
Adicionalmente se emitirán por un importe de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (29.300.000) los Bonos de los Tramos E1 y E2, cuyo precio se destinará a la dotación del Fondo de Reserva.
1.2 Confirmación de que la información relativa a una empresa o deudor que no participe en la emisión se ha reproducido exactamente.
No procede.
2 ACTIVOS SUBYACENTES
2.1 Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores.
De conformidad con la información suministrada por el Cedente y analizada por las Entidades de Calificación, los Activos que se titulizan permiten, conforme a sus características contractuales y asumiendo su pago íntegro a su vencimiento respectivo, hacer frente a los pagos debidos y pagaderos a los Bonos que se emiten, de acuerdo a las calificaciones otorgadas por las Entidades de Calificación.
No obstante, para cubrir posibles incumplimientos de pago por parte de los Deudores, se han previsto operaciones de mejora de crédito que permiten cubrir en diferente medida los importes pagaderos a los Bonos y pretenden mitigar, total o parcialmente, los riesgos inherentes a la cartera titulizada. En situaciones excepcionales esta mejora crediticia podría resultar insuficiente. Las operaciones de mejora de crédito se describen en los apartados 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 del presente Módulo Adicional.
2.2 Activos que respaldan la emisión
3 El Módulo Adicional ha sido elaborado según el Anexo VIII del Reglamento 809/2004.
Los derechos de crédito que se agrupan en el activo del Fondo (los “Activos”) derivan de préstamos concedidos a empresas no financieras y personas físicas trabajadores por cuenta propia domiciliadas en España. Atendiendo a las garantías accesorias de los Activos, éstos se pueden clasificar en: (i) préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria, formalizados en escritura pública (los “Préstamos Hipotecarios”) y (ii) préstamos con garantía personal del deudor xxx xxxxxxxx o de terceros (fianza) o garantía real pignoraticia, formalizados en documento público (escritura pública o póliza intervenida por fedatario público) (los “Préstamos No Hipotecarios”).
La cesión de los Préstamos Hipotecarios se instrumenta mediante la emisión por el Cedente y la suscripción por el Fondo de certificados de transmisión de hipoteca (los “Certificados de Transmisión de Hipoteca”, “Certificados” o “CTH”) según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (la “Ley 44/2002”). La cesión de los Préstamos No Hipotecarios se realiza directamente en la Escritura de Constitución del Fondo, sin la emisión de título alguno.
Con motivo del aplazamiento del pago al Cedente del precio de suscripción de los Activos hasta la Fecha de Desembolso, se devengarán intereses a favor del Cedente a un tipo igual a Euribor a tres (3) meses tomado como hipótesis en la elaboración de los cuadros del servicio financiero (4,619%). Tales intereses, que se calcularán sobre dicho precio tomando como base el número de días transcurridos entre la Fecha de Constitución del Fondo (incluida) y la Fecha de Desembolso (excluida) y un año de trescientos sesenta y cinco
(365) días, se liquidarán y se abonarán por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, en la Fecha de Desembolso (junto al importe del precio de suscripción de los Activos), con cargo al Préstamo Subordinado para Gastos Iniciales.
El pago del precio de suscripción de los Activos se efectuará en la Fecha de Desembolso de los Bonos junto con los intereses por aplazamiento de pago del precio de suscripción de los Activos hasta la Fecha de Desembolso.
No serán objeto de cesión (sino que seguirán correspondiendo al Cedente) los intereses ordinarios devengados por los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios desde la última fecha de liquidación de intereses de cada uno de ellos y hasta la Fecha de Constitución del Fondo (los “Intereses Corridos”), que reintegrará el Fondo al Cedente, en su caso, en el momento en que se reciban, pudiendo ser compensados por el propio Xxxxxxx.
Cualesquiera cobros y pagos entre el Cedente y la Sociedad Gestora, por cuenta del Fondo se realizarán:
(i) si son debidos al Cedente, en la cuenta que éste especifique en cada momento (salvo los Intereses Corridos hasta la fecha de cesión de los Activos pudiéndose adeudar directamente por el Cedente en la cuenta que éste indique); y
(ii) si son debidos por el Cedente, en la Cuenta de Tesorería.
Todos los pagos realizados por la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo estarán sujetos al Orden de Prelación de Pagos o, en su caso, al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
En caso de que, por no confirmar las Entidades de Calificación las calificaciones provisionales asignadas a los Bonos como definitivas antes del inicio del Periodo de Suscripción, se resolviese la constitución del Fondo así como la cesión y adquisición por el Fondo de los Activos, se extinguirá la obligación de abonar al Cedente el precio de suscripción de los Activos así como los intereses por aplazamiento del pago de este último.
Auditoría sobre los Activos objeto de titulización
Se ha realizado un informe de auditoría sobre la “Cartera de Activos Titulizables”, integrada por una selección de préstamos hipotecarios y préstamos no hipotecarios concedidos por el Cedente para financiar a empresas no financieras y personas físicas trabajadores por cuenta propia domiciliadas en España, parte de los cuales serán objeto de titulización.
La Cartera de Activos Titulizables está integrada por 13.218 préstamos hipotecarios y préstamos no hipotecarios con un saldo vivo total a 24 de octubre de 2007 de 921.765.146,75 euros. Dicha Cartera de Activos Titulizables se desgolsa en (i) 2.523 préstamos hipotecarios con un saldo vivo, a 24 de octubre de 2007, de 455.847.119,01 euros, que no cumplen alguno de los requisitos establecidos en la Sección II de la Ley 2/1981 xxx Xxxxxxx Hipotecario y en el Capítulo II del Real Decreto 685/1982, de entre los que seleccionarán los Préstamos Hipotecarios que servirán de cobertura a la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca a integrar en el activo del Fondo y (ii) 10.695 préstamos no hipotecarios con un saldo vivo, a 24 de octubre de 2007, de 465.918.027,74 euros, de entre los que seleccionarán los Préstamos No Hipotecarios cuyos derechos de crédito se cederán directamente al Fondo en la Escritura de Constitución.
El Informe de Auditoría ha sido elaborado por PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L., con NIF NIF B-79031290, con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0242.
La verificación de la auditoría versa sobre una serie de atributos tanto cuantitativos como cualitativos de la Cartera de Activos Titulizables y, en concreto, sobre los siguientes aspectos: propósito xxx xxxxxxxx, formalización xxx xxxxxxxx, identificación del prestatario, posible transmisión xxx xxxxxxxx, fecha de formalización, fecha de vencimiento, tipo de interés o índice de referencia, diferencial del tipo de interés, tipo de interés aplicado, importe inicial xxx xxxxxxxx, saldo actual xxx xxxxxxxx, retrasos en el pago, titularidad, en su caso, situación concursal del Deudor, garantía personal o real. De la misma forma y con respecto a los préstamos hipotecarios se toma en cuenta una sub-muestra dentro del muestreo total seleccionado, teniéndose en cuenta los siguientes atributos: formalización xxx xxxxxxxx
hipotecario, inscripción de la garantía hipotecaria, rango de la garantía hipotecaria, valor de tasación, relación entre el saldo vigente xxx xxxxxxxx hipotecario y el valor de tasación, ubicación de la propiedad hipotecada y seguro de daños.
El Cedente se compromete, durante la vigencia de los Activos, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.2.9 del Módulo Adicional, a que, si a pesar de sus propias comprobaciones y de las efectuadas por PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L., se detectara la existencia de algún Activo que en la Fecha de Constitución del Fondo presentara algún vicio oculto o que no se ajustara en su totalidad a las características contenidas en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional, procederá de modo inmediato a la sustitución del Activo correspondiente o a su amortización anticipada, según proceda, de acuerdo con el apartado 2.2.9 del Módulo Adicional, procediéndose, con anterioridad a la sustitución, a la comprobación de la idoneidad xxx xxxxxxxx sustituyente por una firma de auditoría externa.
Los resultados de la auditoría se encuentran recogidos en un informe, que es uno de los documentos para consulta según se determina en el apartado 10 del Documento de Registro.
2.2.1 Jurisdicción legal por la que se rige el grupo de activos
Los Activos titulizados se rigen por el Derecho español.
2.2.2 Descripción de las características generales de los deudores y del entorno económico, así como datos estadísticos globales relativos a los activos titulizados
A continuación se incluyen varios cuadros estratificados de análisis de la Cartera de Activos Titulizables del Cedente. Sobre esta cartera, en la Fecha de Constitución del Fondo, el Cedente procederá a seleccionar los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios que se agruparán en el activo del Fondo.
A los efectos de los cuadros estratificados siguientes, todas las medias ponderadas se calculan ponderando cada dato por el Saldo Vivo de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables.
“Vida Residual media ponderada” se define como la media ponderada de los plazos (expresados en meses) restantes hasta el vencimiento de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables, siendo la ponderación el importe de cada préstamo dividido por el importe total de la Cartera de Activos Titulizables, calculada con arreglo a la siguiente fórmula:
V = ∑(v × a)
A
Donde:
V = Vida Residual media ponderada expresada en meses.
v = Vida residual de cada uno de los préstamos.
a = Importe de cada uno de los préstamos.
A = Importe total de la cartera.
La Vida Residual media ponderada se expresa en meses.
a) Saldo Vivo
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables, en función del saldo vivo a la fecha de selección de la cartera, en los siguientes intervalos expresados en euros:
A la fecha de selección de la Cartera de Activos Titulizables, el saldo vivo del activo de mayor importe asciende a 6.754.778,87 euros.
b) Fecha de Vencimiento Final
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables, en función de su fecha de vencimiento final:
El vencimiento medio de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables recogida en el cuadro anterior es el año 2013 y el vencimiento medio ponderado de los mismos es el año 2017, siendo la fecha del último vencimiento el 30 de diciembre de 2041.
c) Vida Residual
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables según su vida residual, en los siguientes intervalos expresados en años:
La vida residual media de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables recogida en el cuadro anterior es de 72,24 meses y la vida media ponderada es de 118,57 meses.
d) Índices de referencia
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables en función de los índices de referencia aplicables a los préstamos.
e) Tipo de interés a la fecha de selección de la cartera titulizable
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables en función del tipo de interés aplicable a la fecha de selección de la cartera (24 de octubre de 2007), en los siguientes intervalos expresados en tanto por ciento:
A la fecha de selección de la Cartera de Activos Titulizables, el tipo de interés máximo de los préstamos era de 9,35%, el tipo de interés mínimo era de 2,50% y el tipo medio ponderado era de 5,07%.
f) Cap de Intereses
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables en función del cap de interes aplicado a cada activo a la fecha de selección de la Cartera de Activos Titulizables (24 de octubre de 2007), en los siguientes intervalos expresados en tanto por ciento:
A la fecha de selección de la Cartera de Activos Titulizables, el cap de interés máximo de los préstamos era del 12,00% y el cap de interés mínimo era del 8,00%.
g) Distribución Geográfica
El siguiente cuadro muestra la distribución geográfica de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables, en función de la residencia del prestatario:
h) Ratio del saldo vivo del principal sobre el valor de tasación o sobrecolateralización o LTV (Loan to Value)
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios de la Cartera de Activos Titulizables, en función del Ratio del saldo vivo del principal sobre el valor de tasación o sobrecolateralización o LTV (Loan to Value) de las garantías hipotecarias, esto es, el porcentaje resultante de dividir el saldo vivo xxx xxxxxxxx hipotecario entre el valor de tasación del bien hipotecario en aseguramiento del mismo, en los siguientes intervalos expresados en tanto por uno.
El LTV medio de los préstamos hipotecarios de la Cartera de Activos Titulizables recogida en el cuadro anterior es 45,54% y el LTV medio ponderado es 53,32%.
i) Antigüedad
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos
Titulizables, en función del tiempo transcurrido desde la concesión xxx xxxxxxxx, en los siguientes intervalos expresados en meses.
j) Morosidad
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables, en función del retraso en el pago de cuotas vencidas, en caso de existir, en los siguientes intervalos expresados en meses:
Se hace constar que ninguno de los Activos que se cederán al Fondo tendrá, a la Fecha de Constitución del Fondo, débitos vencidos pendientes de cobro por un plazo superior a treinta
(30) días.
k) Top 10 Deudores
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables en cuanto a los diez (10) principales Deudores de los mismos, que suponen el 6,51% de la totalidad de la Cartera de Activos Titulizables:
AyT Caixa Galicia Empresas I, FTA Concentración Mayores Deudores
Concentración Mayores Deudores | Nº Préstamos por deudor | Saldo Vivo | % sobre total Saldo Vivo | Saldo Vivo Medio |
Deudor 1 | 5 | 9.411.483,72 | 1,02% | 1.882.296,74 |
2 | 2 | 7.002.547,36 | 0,76% | 3.501.273,68 |
3 | 1 | 6.754.778,87 | 0,73% | 6.754.778,87 |
4 | 5 | 6.526.855,65 | 0,71% | 1.305.371,13 |
5 | 1 | 5.628.000,00 | 0,61% | 5.628.000,00 |
6 | 4 | 5.362.228,56 | 0,58% | 1.340.557,14 |
7 | 1 | 5.251.594,90 | 0,57% | 5.251.594,90 |
8 | 1 | 5.157.384,86 | 0,56% | 5.157.384,86 |
9 | 1 | 4.755.000,00 | 0,52% | 4.755.000,00 |
10 | 3 | 4.145.493,87 | 0,45% | 1.381.831,29 |
Totales | 59.995.367,79 | 6,51% |
l) Distribución Deudores
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables en función de la segmentación por clase de Deudor elaborada por el Cedente:
j) Distribución según Actividad Deudor
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables, en función de la actividad empresarial a la que se dedica cada Deudor.
j) Distribución según Características de la Garantía
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables en función de las características de la garantía, ya sea real, personal, o hipotecaria.
k) Distribución Según Carencia de Principal
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos de la Cartera de Activos Titulizables en función del período de carencia de principal, en el caso de aquéllos que la tienen que suponen el 10,29% de la totalidad de la Cartera de Activos Titulizables:
2.2.3 Naturaleza legal de los activos
La totalidad de los Activos está sometida a la legislación común española.
(a) En el caso de los Préstamos Hipotecarios, el Cedente procederá a la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994 en su redacción dada por el artículo 18 de la Ley 44/2002, para que la Sociedad Gestora proceda a la agrupación de los mismos en el activo del Fondo.
Cada Certificado representará un 100% del principal y de los intereses pendientes de amortizar y liquidar, respectivamente, así como de los intereses de demora de cada uno de los Préstamos Hipotecarios a los que corresponda.
(b) En el caso de los Préstamos No Hipotecarios, la legislación común española es la ley naturalmente aplicable a la cesión de dichos Activos. De acuerdo con la legislación española común vigente, la validez de la cesión al Fondo por parte del Cedente de los Activos está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(i) que el Activo de que se trate no prohíba la cesión del mismo o, en caso contrario, que se haya obtenido el consentimiento del Deudor y cualquier otro consentimiento necesario, en su caso;
(ii) que se hayan cumplido cualesquiera condiciones o requisitos que en relación con dicha cesión se establezcan en el Activo correspondiente o, en caso contrario, que se haya obtenido el consentimiento del Deudor y cualquier otro consentimiento necesario, en su caso.
A tenor del artículo 1527 del Código Civil, el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión pague al acreedor quedará liberado de la obligación. A estos efectos, en virtud de la Escritura de Constitución, en caso de concurso, indicios del mismo, intervención por el Banco de España o liquidación del Administrador, el Cedente
deberá notificar (por sí o por conducto notarial) a los respectivos Deudores la cesión si así lo solicita la Sociedad Gestora en el plazo de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la solicitud por parte de la Sociedad Gestora. Una vez notificada la cesión a los Deudores, éstos sólo quedarán liberados de sus obligaciones mediante el pago al Administrador de cobros designado por la Sociedad Gestora. Conforme al artículo 1198 del Código Civil, el Deudor que hubiere consentido la cesión no podrá oponer al Fondo la compensación que le hubiera correspondido frente al Cedente.
2.2.4 Fecha o fechas de vencimiento o expiración de los activos
Cada uno de los Activos seleccionados tiene una fecha de vencimiento, sin perjuicio de las cuotas de amortización parciales periódicas, conforme a las condiciones particulares de cada uno de ellos.
En cualquier momento de la vida de los Activos, los Deudores pueden reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del capital pendiente de amortización, cesando el devengo de intereses de la parte cancelada anticipadamente desde la fecha en que se produzca el reembolso.
La última fecha de vencimiento final de los Activos seleccionados es el 30 de 12 de 2041. Consecuentemente, la Fecha de Vencimiento Final es el 27 de enero de 42 (y si no fuera Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente posterior.
2.2.5 Importe de los activos
El activo del Fondo estará integrado por los Activos que se cederán y serán adquiridos por Fondo en la Fecha de Constitución del mismo, cuyo valor capital total ascenderá a un valor igual o ligeramente superior al importe al que asciende el total de la emisión de Bonos de los Tramos A, B, C y D, esto es OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (€ 874.900.000).
El saldo vivo de los Activos de la Cartera de Activos Titulizables (cuya fecha de selección es el 24 de octubre de 2007) ascendía a 921.765.146,75 euros.
2.2.6 Ratio de saldo vivo de principal de los Préstamos Hipotecarios sobre el valor de tasación o el nivel de sobrecolateralización
El ratio, expresado en tanto por cien, entre el importe de principal pendiente de amortización de los Préstamos Hipotecarios al 24 de octubre de 2007 y el valor de tasación de los inmuebles hipotecados de los Préstamos Hipotecarios seleccionados era igual o inferior al 100,00%, de acuerdo con lo recogido en el apartado 2.2.2 del Modulo Adicional.
2.2.7 Método de creación de los activos
Los Préstamos Xxxxxxxxxxxx y Préstamos No Hipotecarios seleccionados para su cesión al Fondo fueron concedidos por el Cedente siguiendo sus procedimientos habituales de análisis y valoración del riesgo crediticio. Los procedimientos vigentes del Cedente se describen a continuación:
1. Modelo de Gestión del Riesgo
La gestión del riesgo de crédito en el Cedente, está presidida por los siguientes valores:
A. Una función de riesgos independiente y global, que asegura una adecuada información para la toma de decisiones en los distintos niveles.
B. Objetividad en la toma de decisiones, incorporando todos los factores de riesgos relevantes (tanto cualitativos como cuantitativos).
C. Gestión activa de la totalidad de la vida del riesgo, desde el preanálisis hasta la extinción del mismo.
D. Procesos y procedimientos claros, revisados periódicamente en función de las necesidades de cada momento y con responsabilidades en cada nivel bien definidas e implantadas.
E. Diferenciación del tratamiento del riesgo, circuitos y procedimientos de acuerdo con las características del mismo.
F. Generación, implantación y difusión de herramientas avanzadas de apoyo al análisis y la decisión que, con un uso eficaz de la tecnología, faciliten la gestión del cliente y sus riesgos.
G. Descentralización en la toma de decisiones en función de la implantación, formación y herramientas disponibles.
X. Xxxxxxxxxxx clara y eficaz en la dirección de riesgos en los distintos niveles de decisión del Cedente.
I. Mecanismos de control interno con medidas que impidan incurrir en riesgos no asumibles o de los que no se disponga de los adecuados sistemas de gestión y control.
J. Procedimientos de recuperaciones del riesgo impagado
2. Fases del Riesgo
En la vida del riesgo crediticio diferencian varias etapas: El preanálisis, la admisión, el seguimiento y el cobro/recuperación:
A. El preanálisis: Corresponde a la fase previa a la gestión comercial, identificando aquellos colectivos a los que dirigirse y que aportan al Cedente mejores indicios de calidad crediticia y rentabilidad.
B. La admisión: Es la fase que se inicia cuando el gestor comercial identifica las necesidades de financiación del cliente y que finaliza con la decisión sobre la operación propuesta. En ella, el gestor comercial del cliente junto con el analista estudian todos los riesgos implícitos en la operación y deciden conjuntamente dentro de sus facultades o, elevan a una instancia superior de decisión para la sanción correspondiente de ese riesgo.
C. El seguimiento: Esta etapa abarca desde la formalización de la operación de riesgo hasta su vencimiento o traspaso de la misma a la Unidad de Recuperaciones. La obligación de los responsables de esta función es vigilar la evolución de la calidad crediticia del deudor y del valor de las garantías, para asegurar que las operaciones sean reembolsadas sin quebrantos para el Cedente.
D. El cobro: Cuando llegado el vencimiento de la operación no se produce el cobro normal de la misma, se han establecido procedimientos de gestión del recobro que son responsabilidad dependiendo de los plazos de impago de la propia oficina o centro o de la Unidad de Recuperaciones, al objeto de cobrar todo cuanto se debe al Cedente por cualquier vía admisible en Derecho.
3. Proceso de Carpetización
Con el objeto de poder gestionar de forma individualizada los riesgos de aquellos clientes que por sus características e importe así se estime conveniente se carpetizan (asignan a un gestor especializado) las empresas en función de su volumen de facturación. La carpetización de una empresa implica que el tratamiento de sus riesgos tenga las siguientes especialidades:
A. Los clientes son tratados, desde el punto de vista del riesgo, análisis y seguimiento, en unidades de análisis especializadas en empresas (centros y áreas)
B. La concesión de operaciones se produce en comités especializados
C. Cada cliente es gestionado por un especialista que le tiene incluido en su cartera de clientes.
4. Descripción del proceso de generación de activos
A. Solicitud:
La tramitación de un préstamo comienza con la solicitud por el interesado de la cantidad suficiente para cubrir sus necesidades de financiación. La Oficina o el gestor de empresas,
dependiendo de si el cliente está carpetizado o no, informa a éste de cual es la modalidad xx xxxxxxxx mas adecuada en función del destino que se va a dar a los fondos y de la garantía aportada y le detalla la documentación que debe aportar para el análisis de la operación.
B. Análisis y concesión:
El análisis de toda solicitud implica el estudio previo de la documentación aportada. El primer punto a evaluar son las fortalezas del grupo inversor y la aportación financiera en fondos propios de tesorería ó materiales que aporta a la inversión, para así determinar el apalancamiento financiero estimado y lo que arriesga el inversor.
Clave para el análisis, es la capacidad de generación de recursos por parte de la empresa; para ello se estudia la información de los tres últimos ejercicios mediante el correspondiente análisis económico-financiero y las proyecciones futuras de la compañía para los próximos años.
En el análisis del cash-flow se tiene especialmente en cuenta el apalancamiento financiero de la inversión a realizar, y que la carga financiera resultante de las características y condiciones de la operación (plazo, forma de pago de interés y capital, tipo de interés, gastos) se acomode a la generación de ingresos de la empresa.
Existen límites internos a los niveles de coberturas que deben tener las garantías que se aportan en las operaciones al objeto de minimizar cualquier posible pérdida en caso de impago
En todos los caso se estudia el endeudamiento de la empresa con el Grupo CaixaGalicia y con el sistema bancario y se comprueban los bienes declarados, y sus posibles cargas, así como la información externa RAI, BDI, CIRBE, etc.
En dicho análisis se realiza
1) Estudio de viabilidad del proyecto de inversión:
En aquellos casos en los que se financia un proyecto de inversión se valora su incidencia a futuro mediante proyección de la cuenta de resultados al objeto de valorar las expectativas de rentabilidad esperadas para establecer y en que medida puede influir en la empresa en el supuesto de que la realidad no se corresponda con las expectativas iniciales.
2) Estudio de solvencia patrimonial
Se estudian los bienes patrimoniales con los que cuenta la empresa y se analiza su valoración a efectos de ver la posibilidad de generar liquidez en caso de una evolución desfavorable del proyecto de inversión.
3) Comportamiento de pagos
Se revisa la experiencia en el cumplimiento de las obligaciones de pago de la empresa, tanto con el Grupo CaixaGalicia como con el sistema.
Existen distintos niveles de facultades para la sanción del riesgo propuesto para un cliente/grupo en función del importe, plazo y garantías de la operación. El nivel superior es el Consejo de Administración, quien aparte de decidir sobre las operaciones de su competencia, delega en otras instancias la decisión hasta ciertos importes y plazos. Estas instancias son: el Comité General de Riesgos, los Comités Territoriales de Riesgos de Red Comercial y de Empresas (Comités de Área).
Los Comités Territoriales de Riesgos son el máximo nivel de decisión a nivel Territorial, y su vez delegan atribuciones en los niveles inferiores de decisión a sus oficinas o centros. En las operaciones que exceden sus límites asignados, estos Comités elevan la operación al Comité General de Riesgos.
El Comité General de Xxxxxxx decide dentro de sus facultades asignadas, elevando el riesgo, cuando excede de sus cifras delegadas, para su sanción definitiva por el Consejo de Administración
C. Seguimiento
Los principios que inspiran y justifican el seguimiento de riesgos en el Cedente son:
1. El riesgo realmente comienza con la concesión y no finaliza hasta la cancelación.
2. La situación de los clientes evoluciona en el tiempo. En ocasiones la evolución es positiva, y ello supone detectar nuevas oportunidades de negocio, y en otras es negativa y se han de adoptar medidas para minimizar el impacto en los riesgos.
3. El riesgo es de quien lo propone, es decir, de quien gestiona el cliente. Y por tanto lo es también su resultado, en el sentido de que el gestor/Oficina, son los responsables de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los riesgos se atienden a su vencimiento.
4. El seguimiento de riesgos es por tanto una labor proactiva y permanente. No se trata de acciones xx xxxxxxx, sino una función de todos y de todos los días.
El Cedente mantiene dos tipos de actuaciones de seguimiento de riesgos:
Actuaciones sistemáticas. El departamento de seguimiento establece un calendario de revisión de los distintos clientes en función de su tipología o importes, por los analistas de seguimiento.
Actuaciones sintomáticas. Surgen como consecuencia de la aparición de un síntoma o alerta. En función de la gravedad de las alertas, existen distintos grados de calificación.
La revisión de los acreditados en cualquiera de estas dos actuaciones lleva a establecer una política crediticia respecto de los riesgos de ese cliente. Su clasificación y definiciones son las siguientes:
Políticas restrictivas:
1. Extinguir
2. Reducir
3. Afianzar Políticas Neutrales:
1. Seguir
2. Normal Política Positiva:
1. Incrementar
Todos los clientes con políticas asignadas son censados y seguidos por el departamento de riesgos hasta el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su incorporación.
En cualquiera de los casos siempre interviene el gestor comercial del cliente, participando de la decisión sobre la política en materia de riesgos a seguir con el cliente/grupo.
Además de las revisiones periódicas que se realizan entre el analista de admisión y el de seguimiento se desarrollan revisiones por Auditoria Interna según el importe de riesgo asumido con el cliente/grupo.
5. Sistemas de apoyo a la toma de decisiones para la concesión: ratings estadísticos de empresas
Las herramientas de rating son sistemas de análisis y valoración que permiten fijar una calificación crediticia a un cliente basada en datos y criterios. Se tratan de modelos que se utilizan en la calificación de personas jurídicas-empresas que presentan un volumen de facturación superior a seiscientos mil (600.000) euros. Esa calificación sirve de apoyo para la admisión de operaciones y la aplicación de precios diferenciados.
El resultado de estos modelos es una calificación en función del riesgo del acreditado y que suele expresarse en tramos de probabilidad de incumplimiento que se trasladan a una escala maestra que compara la calificación de todos los modelos y segmentos de calificación.
La información que se utiliza para la alimentación de los modelos se agrupa en 3 bloques:
▪ financiera (se exige al menos un ejercicio financiero completo)
▪ operativa con la entidad y CIRBE
▪ cualitativa
En cada uno de los bloques se desarrolla un modelo específico siendo imprescindible la información financiera para la calificación de una pyme.
El modelo de empresas presenta algoritmos distintos en función del volumen de ventas y de la información disponible:
▪ Pequeñas (600.000 – 1.500.000 €); modelo financiero, modelo financiero-operativo y modelo financiero-operativo-cualitativo
▪ Medianas (1.500.000 – 4.000.000 €); modelo financiero, modelo financiero-operativo y modelo financiero-operativo-cualitativo
▪ Grandes (4.000.000 – 100.000.000 €); modelo financiero y modelo financiero- operativo.
Existen algunos sectores que no se califican a partir de estos modelos generales por tener particularidades específicas (intermediación financiera, promotores, gestoras de sociedades de cartera, administraciones públicas y servicios personales)
2.2.8 Indicación de las declaraciones y garantías relevantes dadas al Fondo en relación con los activos
La Sociedad Gestora reproduce a continuación las declaraciones y garantías que el Cedente, respecto de sí mismo, de los Activos (dependiendo del Activo de que se trate), ha efectuado y declarará también en la Fecha de Constitución del Fondo en la Escritura de Constitución a la Sociedad Gestora en representación del Fondo.
En cuanto al Cedente
(1) que es una entidad de crédito debidamente constituida de acuerdo con la legislación vigente y se halla inscrita en el Registro Mercantil y en el registro de entidades de crédito del Banco de España y está facultada para participar en el mercado hipotecario;
(2) que ni a la fecha de inscripción del Folleto en los registros de la CNMV, ni en ningún momento desde su constitución, se ha encontrado en situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso;
(3) que sus órganos sociales han adoptado válidamente todos los acuerdos necesarios para la cesión de los Activos y para otorgar válidamente la Escritura de Constitución del Fondo, los contratos y los compromisos complementarios asumidos;
(4) que dispone de cuentas auditadas, individuales y consolidadas de los tres (3) últimos ejercicios, con opinión favorable en el último y que ha depositado dichas cuentas anuales en CNMV, Banco de España y en el Registro Mercantil;
(5) que cumple con las disposiciones que le son legalmente aplicables en materia de protección de datos.
En cuanto a los Certificados de Transmisión de Hipoteca
(1) que los Certificados de Transmisión de Hipoteca serán emitidos de acuerdo con la Ley 2/1981, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994 en su redacción dada por el artículo 18 de la Ley 44/2002, el Real Decreto 685/1982, el Real Decreto 1289/1991 y la demás normativa aplicable, y cumplirán todos los requisitos establecidos en las mismas para la emisión de Certificados de Transmisión de Hipoteca. Los Préstamos Xxxxxxxxxxxx no cumplen con todos los requisitos establecidos en la Sección II de la Ley 2/1981 xxx Xxxxxxx Hipotecario y en el Capítulo II del Real Decreto 685/1982, de
17 xx xxxxx, siendo cedidos al Fondo mediante la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, de acuerdo con la Ley 44/2002;
(2) que los órganos sociales del Cedente han adoptado válidamente todos los acuerdos necesarios para la cesión al Fondo de los derechos de crédito derivados de los Préstamos Hipotecarios mediante la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca; y,
(3) que los Certificados de Transmisión de Hipoteca se emiten por el mismo plazo que resta hasta el vencimiento y por el mismo tipo de interés de cada uno de los Préstamos Hipotecarios a que correspondan así como por el mismo nominal.
En cuanto a los Préstamos Hipotecarios movilizados a través de los Certificados de Transmisión de Hipoteca
(1) que el Cedente es titular en pleno dominio de la totalidad de los Préstamos Hipotecarios y de las subsiguientes hipotecas inmobiliarias, no existiendo impedimento alguno para la emisión de los Certificados;
(2) que la cesión de los Préstamos Hipotecarios, mediante la emisión de los Certificados, no infringirá la legislación española;
(3) que conforme a sus registros internos ninguno de los Préstamos Hipotecarios corresponde a financiaciones concedidas a un Deudor para la construcción o rehabilitación de viviendas y/o inmuebles comerciales o industriales;
(4) que la totalidad de los Préstamos Hipotecarios tiene su límite totalmente dispuesto;
(5) que todos los Préstamos Hipotecarios objeto de Certificados de Transmisión de Hipoteca están garantizados por hipoteca inmobiliaria con rango de primera carga sobre el pleno dominio de la propiedad hipotecada o en su caso con rango posterior, aunque el Cedente dispone de documentación relativa a la cancelación de las deudas originadas por hipotecas previas, si bien el trámite de cancelación registral de las mismas está pendiente, sin que los inmuebles hipotecados se encuentren afectos a prohibiciones de disponer, condiciones resolutorias o cualquier otra limitación de dominio;
(6) que todos los Préstamos Hipotecarios están formalizados en escritura pública y todas las hipotecas se encuentran debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de la Propiedad y no están sujetas a limitación alguna de acuerdo con la legislación aplicable. La inscripción de las fincas hipotecadas está vigente y sin contradicción alguna. Los referidos datos de inscripción se corresponderán con los que figuren en el título múltiple y en la Escritura de Constitución;
(7) que las hipotecas están constituidas sobre fincas que pertenecen en pleno dominio y en su totalidad al respectivo Deudor y reúnen los requisitos exigidos por el artículo 27 del Real Decreto 685/1982, no teniendo conocimiento el Cedente de la existencia de litigios sobre la titularidad de dichas fincas que puedan perjudicar a las hipotecas;
(8) que los bienes hipotecados han sido tasados por entidades debidamente facultadas al efecto, constando tales tasadores debidamente inscritos en el correspondiente Registro Oficial del Banco de España y estando acreditada la tasación mediante la correspondiente certificación. Las tasaciones efectuadas cumplen todos los requisitos establecidos en la legislación sobre el mercado hipotecario;
(9) que el principal de cada uno de los Préstamos Hipotecarios objeto de los Certificados de Transmisión de Hipoteca no excederá, en la Fecha de Constitución, del 100% del valor de tasación que figura en el correspondiente certificado de tasación de las fincas hipotecadas en garantía del correspondiente Préstamo Hipotecario;
(10) que no tiene conocimiento de que se haya producido el desmerecimiento de la tasación de ninguna finca hipotecada en más de un 20% del valor de tasación;
(11) que tanto la concesión de los Préstamos Hipotecarios como la emisión de los Certificados, así como todos los actos relacionados con ellos, se han realizado o se realizarán según los criterios de mercado;
(12) que todas las escrituras de las hipotecas constituidas sobre los inmuebles a que se refieren los Préstamos Hipotecarios están debidamente depositadas en los archivos del Cedente adecuados al efecto a disposición de la Sociedad Gestora y que todos los Préstamos Hipotecarios están claramente identificados, tanto en soporte informático como por sus escrituras;
(13) que, en la fecha de emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, el saldo vivo total de los Préstamos Hipotecarios cuya cesión se instrumente mediante la emisión de tales Certificados será equivalente a la cifra a la que ascienda la suma de los valores nominales iniciales de todos los Certificados de Transmisión de Hipoteca a emitir;
(14) que no tiene conocimiento de que exista ninguna circunstancia que impida la ejecución de la garantía hipotecaria relativa a los Préstamos Hipotecarios;
(15) que los Préstamos Hipotecarios no están afectos a emisión alguna de bonos hipotecarios o participaciones hipotecarias, distinta de la emisión de los Certificados y a partir de la emisión de éstos, no estarán afectos a emisión alguna de bonos hipotecarios, participaciones hipotecarias u otros certificados de transmisión de hipoteca;
(16) que los inmuebles hipotecados en virtud de los Préstamos Hipotecarios no se hallan incursos en la situación de bienes excluidos para ser admitidos en garantía conforme el artículo 31.1.d) del Real Decreto 685/1982 y los Prestamos Hipotecarios no reúnen ninguna de las características de los créditos excluidos o restringidos por el artículo 32 del Real Decreto 685/1982 para servir de cobertura a la emisión de títulos hipotecarios;
(17) que la totalidad de los inmuebles hipotecados en virtud de los Préstamos Hipotecarios son inmuebles terminados (este punto no ha sido auditado) y ubicados en España.
El Cedente se compromete a proporcionar a la Sociedad Gestora toda la información periódica referente a los Certificados emitidos, de acuerdo con las aplicaciones informáticas de la Sociedad Gestora.
En cuanto a los Préstamos No Hipotecarios
(1) Que el Cedente es titular pleno de los Préstamos No Hipotecarios y que éstos no están sujetos a carga o gravamen de ningún tipo, sin que exista impedimento alguno para que se puedan ceder al Fondo;
(2) Que la totalidad de los Préstamos No Hipotecarios están instrumentados mediante escritura pública o póliza intervenida por notario x xxxxxxxx colegiado de comercio, no estando ninguno instrumentado en títulos valores (ya sean nominativos, a la orden o
al portador). Asimismo, la totalidad de las escrituras o pólizas en que se instrumentan los Préstamos No Hipotecarios están debidamente depositadas en el domicilio del Cedente a disposición de la Sociedad Gestora y los mismos están claramente identificados, tanto en soporte informático como por sus escrituras o pólizas correspondientes, siendo objeto de análisis y seguimiento por el Cedente;
(3) Que ninguna persona tiene derechos preferentes sobre el Fondo, en cuanto titular de los Préstamos No Hipotecarios, al cobro de las cantidades derivadas de los mismos, salvo los derechos preferentes legales;
(4) Que todos los Préstamos No Hipotecarios constituyen una obligación válida y vinculante de pago para el Deudor correspondiente, exigible en sus propios términos (salvo por lo que pueda verse afectada por un procedimiento de insolvencia);
(5) Que ninguna previsión o cláusula de los Préstamos No Hipotecarios ha sido modificada, renunciada o alterada respecto a las condiciones comunicadas a la Sociedad Gestora en representación del Fondo;
(6) Que los Préstamos No Hipotecarios son libremente transmisibles de acuerdo con todas las normas que les son de aplicación y de acuerdo con sus respectivos contratos, y se cumplen los requisitos que en su caso se establecen para la cesión de los mismos;
(7) Que la cesión de los Préstamos No Hipotecarios al Fondo no infringe la legislación española;
(8) Que los pagos que realicen los Deudores en virtud de los Préstamos No Hipotecarios no están sujetos a retención o deducción alguna de naturaleza fiscal;
(9) Que no tiene conocimiento de que exista circunstancia alguna que impida la ejecución de las garantías otorgadas en aseguramiento de los Préstamos No Hipotecarios;
(10) Que ninguno de los Préstamos No Hipotecarios tendrá la consideración de préstamos para la financiación de promociones inmobiliarias;
(11) Que los datos relativos a los Préstamos No Hipotecarios que se incluirán en la Escritura de Constitución, reflejarán exactamente la situación a esa fecha de los Préstamos No Hipotecarios y serán correctos y completos.
En cuanto a los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios
(1) que los Préstamos Hipotecarios y los Préstamos No Hipotecarios existen y son válidos y ejecutables de acuerdo con la legislación aplicable, habiéndose observado en su otorgamiento todas las disposiciones aplicables;
(2) que los datos relativos a los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios que se incluyen en el presente Folleto (así como los que se incluirán en la Escritura de Constitución y, en el caso de los Préstamo Hipotecarios, en el Título Múltiple representativo de los Certificados de Transmisión de Hipoteca) son correctos y completos y reflejan fiel y exactamente la realidad de dichos Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios, sin que incluyan informaciones u omisiones que puedan inducir a error a los inversores;
(3) que los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios han sido concedidos a empresas no financieras y personas físicas trabajadores por cuenta propia, domiciliados en España, para la financiación de actividades empresariales o, en el caso de los Préstamos Hipotecarios, la adquisición de inmuebles afectos a su actividad económica;
(4) que la información contenida en el presente Folleto sobre la Cartera de Activos Titulizables y sobre los Certificados es completa y se ajusta fielmente a la realidad, sin que incluyan informaciones u omisiones que puedan inducir a error a los inversores. Asimismo, cualquier información sobre los Préstamos Xxxxxxxxxxxx y Préstamos No Hipotecarios que pudiera de cualquier manera afectar a la estructura financiera o legal del Fondo ha sido comunicada a la Sociedad Gestora;
(5) que, en Fecha de Constitución, ninguno de los Préstamos Hipotecarios y/o Préstamos No Hipotecarios tendrá débitos vencidos pendientes de cobro por un plazo superior a treinta (30) días;
(6) que se han seguido fielmente los criterios establecidos por el Cedente en su Memorándum sobre Criterios de Concesión de Préstamos, que se adjunta a la Escritura de Constitución como Anexo y se describe en el apartado 2.2.7 del Módulo Adicional, en la concesión de todos los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios;
(7) que desde el momento de su concesión, los Préstamos Hipotecarios y los Préstamos No Hipotecarios han sido y están siendo administrados por el Cedente de acuerdo con los procedimientos habituales que tiene establecidos;
(8) que no existen litigios de ningún tipo en relación con los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios que puedan perjudicar la validez de los mismos;
(9) que no tiene conocimiento de que algún Deudor se encuentre en situación concursal alguna;
(10) que todos los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios tienen una fecha de vencimiento final inferior a la Fecha de Vencimiento Final de los Bonos;
(11) que, a la fecha de registro del Folleto, el Cedente no ha recibido ninguna notificación de amortización anticipada total de los Préstamos Hipotecarios y/o Préstamos No Hipotecarios;
(12) que a la fecha de registro del presente Folleto, los Préstamos Hipotecarios y los Préstamos No Hipotecarios presentan al menos dos (2) cuotas pagadas;
(13) que ninguno de los contratos que regulan los Préstamos Hipotecarios y los Préstamos No Hipotecarios integrados en la Cartera de Activos Titulizables, contiene cláusulas que permitan al Deudor solicitar en cualquier momento de la vida xxx xxxxxxxx el diferimiento en el pago de intereses y/o principal xxx xxxxxxxx (salvo las relativas al periodo de carencia para el pago de principal);
(14) que las cuotas de intereses y principal de los Préstamos Hipotecarios y de los Préstamos No Hipotecarios se liquidarán con una frecuencia igual o superior a la frecuencia de pago de los Bonos;
(15) que el pago de los Préstamos Hipotecarios objeto de emisión de Certificados de Transmisión de Hipoteca y de los Préstamos No Hipotecarios se instrumenta mediante domiciliación bancaria;
(16) que todos los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios están denominados y son pagaderos exclusivamente en euros;
(17) que, en la Fecha de Constitución del Fondo, (i) el nivel de riesgo máximo concedido a un solo Deudor (definido como la suma de los saldos vivos de todos los Préstamos Hipotecarios y Préstamos No Hipotecarios y concedidos a un solo Deudor) será inferior al 1.05% del importe de emisión, y (ii) el nivel de riesgo máximo de los diez
(10) mayores deudores será inferior al 6,55% del importe de emisión;
(18) que ninguno de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx y/o Préstamos No Hipotecarios resulta de la novación o modificación de un préstamo o crédito con cantidades pendientes de pago;
(19) que conforme a sus registros internos ninguno de los Préstamos Hipotecarios y/o Préstamos No Hipotecarios consiste en un préstamo sindicado;
(20) que los Préstamos Hipotecarios y los Préstamos No Hipotecarios no están instrumentados en títulos valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador;
(21) que, en la Fecha de Constitución, ninguno de los Préstamos Hipotecarios y/o Préstamos No Hipotecarios presentará un Saldo Vivo superior a 6.800.000 euros;
(22) que no tiene conocimiento de que ninguno de los deudores de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx y/o los Préstamos No Hipotecarios sea titular de ningún derecho de crédito frente al Cedente por el que les confiera derecho a ejercitar la compensación.
2.2.9 Sustitución de los activos titulizados
En el caso de que alguno de los Activos adoleciera de vicios ocultos por no reunir en la Fecha de Constitución las características recogidas en el apartado 2.2.8 anterior para cada tipo de Activos, el Cedente pondrá en conocimiento de la Sociedad Gestora la existencia de dicha circunstancia o, alternativamente, en caso de que sea la Sociedad Gestora, en representación del Fondo, quien detecte la existencia de dicha circunstancia, lo pondrá en conocimiento del Cedente, para que actúe con arreglo a lo que se indica a continuación. Si fuera posible el Cedente deberá remediar tal circunstancia, incluso mediante la sustitución del Activo por otro de las características similares, en el plazo de cinco (5) Días Hábiles desde la referida notificación.
La sustitución se llevará a cabo de la siguiente forma:
1.- En el supuesto de Préstamos Hipotecarios cedidos mediante Certificados de Transmisión de Hipoteca, la sustitución de los Certificados afectados, que, en todo caso, se hará por su valor nominal más los intereses devengados y no satisfechos hasta la fecha de sustitución, se efectuará mediante la emisión de otros tantos certificados de transmisión de hipoteca, según el caso, susceptibles de ser integrados en un fondo de titulización, sobre préstamos hipotecarios de su cartera de características homogéneas a los Préstamos Hipotecarios subyacentes de los Certificados objeto de sustitución en razón de su importe, plazo residual (teniendo en cuenta que el vencimiento xxx xxxxxxxx hipotecario subyacente al nuevo certificado de transmisión de hipoteca, según el caso, no podrá ser, en ningún caso, superior al xxx Xxxxxxxx Hipotecario con vencimiento más largo de los que se integren en el Fondo en la Fecha de Constitución del mismo), tipo de interés, características del Deudor y características del inmueble hipotecado, así como calidad crediticia en términos de la relación existente entre el saldo pendiente xxx xxxxxxxx hipotecario, según el caso, y el valor de tasación del inmueble objeto de la garantía xxx xxxxxxxx hipotecario subyacente. En todo caso, el préstamo hipotecario subyacente al nuevo certificado de transmisión de hipoteca, según el caso deberá estar al corriente de pago.
El Cedente cancelará inmediatamente tal Certificado no apto mediante el estampillado del título debidamente desglosado al efecto y emitirá otro Certificado, según el caso, una vez haya tenido lugar una comprobación, previa a la sustitución, de la idoneidad xxx xxxxxxxx sustituyente por una firma de auditoría externa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2 del Módulo Adicional, para que la estructura financiera del Fondo no se vea afectada por la sustitución, debiendo declarar en todo caso el Cedente que el Certificado de Transmisión de Hipoteca sustituyente cumple con lo declarado en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional.
La emisión del certificado de transmisión de hipoteca sustituyente por el Cedente y la sustitución por la Sociedad Gestora, actuando en representación y por cuenta del Fondo, se efectuará mediante el otorgamiento de un acta notarial que recogerá los datos relativos tanto al Certificado que se debe sustituir y al Préstamo Hipotecario subyacente al mismo, como al nuevo certificado de transmisión de hipoteca emitido, con los datos xxx xxxxxxxx hipotecario participado subyacente a este último, así como el motivo de la sustitución y las variables que determinen el carácter homogéneo de ambos certificados, según lo descrito anteriormente. Dicha acta habrá de otorgarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación referida en este apartado. Se entregará copia del acta a la CNMV.
2. En el supuesto de Préstamos No Hipotecarios, el Cedente deberá indicar a la Sociedad Gestora los Activos que propone ceder para sustituir los Activos afectados, debiendo acreditar el Cedente que los Activos sustituyentes cumplen las características recogidas en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional y son homogéneos en plazo residual, tipo de interés, valor de principal pendiente de reembolso y características del Deudor.
La sustitución se llevará a cabo una vez haya tenido lugar una comprobación de la idoneidad xxx xxxxxxxx sustituyente por una firma de auditoría externa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2 del Módulo Adicional, para que la estructura financiera del Fondo no se vea afectada por la sustitución. La sustitución se llevará a cabo mediante la formalización de la cesión de los Activos sustituyentes, en la forma y plazo que establezca la Sociedad Gestora, mediante el otorgamiento de un acta notarial, que incluirá una relación de los Activos que se sustituyen, una copia de la cual se depositará en la CNMV.
Los gastos ocasionados con motivo de la sustitución serán a cargo del Cedente.
Si la existencia de un vicio oculto no pudiera ser subsanada en el plazo referido anteriormente, la Sociedad Gestora, por cuenta del Fondo, resolverá la cesión de los Activos afectados y el Cedente, reembolsando en efectivo el capital pendiente, los intereses devengados y no pagados, así como cualquier cantidad que pudiera corresponder al Fondo hasta esa fecha en virtud del correspondiente Activo, así como los costes derivados de estos, mediante ingreso en la Cuenta de Tesorería.
2.2.10 Pólizas de seguros relevantes relativas a los activos titulizados
Las escrituras públicas por las que están formalizados los Préstamos Hipotecarios determinan que, mientras éstos no estén totalmente reembolsados, el prestatario queda obligado a tener asegurados los inmuebles hipotecados del riesgo de incendios y otros daños durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx hipotecario (suponen el 49,45% del total de la Cartera de Activos Titulizables), y en el que las sumas aseguradas coincidan con el (los) valor(es) de tasación de la(s) finca(s) asegurada(s) excluidos los elementos no
asegurables por naturaleza; haciendo cesión al Cedente de las indemnizaciones que por el capital asegurado o por cualquier otro concepto deba satisfacer la compañía aseguradora (cesión tras la cual corresponderán al Fondo todas las cantidades percibidas por el Cedente por este concepto). El Cedente asumirá el compromiso de realizar cuantos esfuerzos le sean necesarios para mantener en vigor tales pólizas de seguros, siendo responsable frente al Fondo por no realizar las actuaciones necesarias a tal fin.
2.2.11 Información relativa a los deudores en los casos en que los activos comprendan obligaciones de 5 o menos deudores que sean personas jurídicas, o si un deudor representa el 20% o más de los activos o si un deudor supone una parte sustancial de los activos
No procede.
2.2.12 Detalle de la relación, si es importante para la emisión, entre el emisor, el garante y el deudor
No existe relación entre el Fondo, el Cedente, la Sociedad Gestora y demás intervinientes distinta de la contemplada en el apartado 5.2 del Documento de Registro.
2.2.13 Si los activos comprenden valores xx xxxxx fija, descripción de las condiciones principales
No procede.
2.2.14 Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable, descripción de las condiciones principales
No procede.
2.2.15 Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable que no se negocien en un mercado regulado o equivalente, en el caso de que representen más xxx xxxx (10) por ciento de los activos titulizados, descripción de las condiciones principales
No procede.
2.2.16 Informes de valoración de la propiedad y los flujos de tesorería/ingresos en los casos en que una parte importante de los activos esté asegurada por bienes inmuebles
Los valores de tasación de los inmuebles en garantía de los Préstamos Hipotecarios corresponden a las tasaciones efectuadas por las entidades tasadoras al efecto de la concesión y formalización de los Préstamos Hipotecarios seleccionados.
2.3 Activos activamente gestionados que respaldan la emisión
No procede.
2.4 Declaración en caso de que el emisor se proponga emitir nuevos valores respaldados por los mismos activos y descripción de cómo se informará a los tenedores de esa clase
No procede.
3 ESTRUCTURA Y TESORERÍA
3.1 Descripción de la estructura de la operación, incluyendo, en caso necesario, un diagrama
C
a) Diagrama de la estructura de la operación
Caixa Galicia
edente Administrador
Préstamo Subordinado GI
AyTCaixa Galicia Empresas I, FTA (Emisor)
Permuta Intereses
Cesión CTH
Activos
EURIBOR 3 M+ MARGEN
Comisión
Administrador
Sociedad Gestora
Cesión Prest. No Hipotecarios
Precio Cesión
Principal e intereses CTH y xx Xxxxx. No Hipotecarios
Fondo de Reserva
INTERESES ACTIVOS
Agente Financiero
Comisión
Financiación Gastos Iniciales
Intereses y amortización principal
Precio Emisión
Tramo A | Tramo B | Tramo C | Tramo D | Tramo E |
Precio Emisión
Suscripción Bonos
Comisión
Intereses y amortización principal
Constitución Fondo de Reserva
b) Balance inicial del Fondo
El balance del Fondo, en miles de euros, al cierre de la Fecha de Desembolso y en función de las hipótesis del presente Folleto sería el siguiente:
Activo del Fondo | Pasivo del Fondo |
Activos 874.900.000 Fondo de Reserva 29.300.000 Desfase Devengo de Intereses 1.883.818 Gastos Constitución 695.740 Inter. Aplazam. 224.849 | Bonos 904.200.000 Psubord. GI 2.804.407 |
Total Activo 907.004.407 | Total Pasivo 907.004.407 |
El anterior balance no incluye el Contrato de Swap (se incluirá como cuenta de orden).
3.2 Descripción de las entidades que participan en la emisión y descripción de las funciones que deben ejercer
La descripción de las entidades que participan en la emisión y la descripción de las funciones que deben ejercer se recogen en el apartado 5.2 del Documento de Registro.
La Sociedad Gestora manifiesta que las descripciones resumidas de los contratos a suscribir por la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, contenidas en el presente Folleto recogen la información más sustancial y relevante de cada uno de los contratos, reflejan fielmente el contenido de los mismos y no se omite información que pudiera afectar al contenido del Folleto.
3.3 Descripción del método y de la fecha de la venta, transferencia, novación o asignación de los activos o de cualquier derecho y/u obligación en los activos al emisor
La cesión al Fondo de los Préstamos Hipotecarios se instrumentará mediante la emisión por el Cedente en la Fecha de Constitución y la suscripción por el Fondo de los Certificados de Transmisión de Hipotecas.
La cesión de los Préstamos No Hipotecarios se realizará directamente, sin la emisión de título alguno, en la Escritura de Constitución.
a) Términos y condiciones de la cesión de los Préstamos Hipotecarios
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, suscribirá íntegramente los Certificados de Transmisión de Hipoteca emitidos por el Cedente en la Fecha de Constitución.
Los Certificados serán transmisibles mediante declaración escrita en el mismo título y, en general, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. La transmisión del Certificado y el domicilio del nuevo titular deberán notificarse por el adquirente al Cedente.
La tenencia de los Certificados estará limitada a inversores cualificados, no pudiendo ser adquiridas por el público no especializado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1, del Real Decreto 685/1982, de 17 xx xxxxx, en redacción dada por el Real Decreto 1289/1991, de 2 xx xxxxxx, la emisión de los Certificados no será objeto de nota al margen de la inscripción de cada una de las hipotecas correspondiente a cada uno de los Préstamos Hipotecarios, en el Registro de la Propiedad.
El transmitente no responderá de la solvencia del Cedente ni de la del Deudor, ni de la suficiencia de la hipoteca que lo garantiza.
El Cedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 685/1982, llevará un libro especial en el que anotará los Certificados emitidos sobre cada Préstamo Hipotecario, así como las transferencias de los mismos que se les notifiquen, siendo de aplicación a los Certificados lo que para los títulos nominativos establece el artículo 53 del citado Real Decreto 685/1982. En el propio libro anotarán los cambios de domicilio que le hayan sido notificados por los titulares de los Certificados.
En dicho libro constarán, además, los siguientes datos:
a) Fecha de otorgamiento y vencimiento xxx Xxxxxxxx Hipotecario, importe inicial del mismo y forma de liquidación.
b) Datos registrales de la hipoteca.
La totalidad de los Certificados emitidos por el Cedente estará representada en un título múltiple. Dicho título múltiple contendrá las menciones mínimas que para las participaciones hipotecarias se recogen en el artículo 64 del Real Decreto 685/1982, de 17 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 1289/1991, de 2 xx xxxxxx, junto con los datos registrales de los inmuebles hipotecados en garantía de los Préstamos Hipotecarios cuya cesión instrumentan.
Tanto para el caso de que se proceda a la sustitución de alguno de los Certificados de Transmisión de Hipoteca según lo previsto en el apartado 2.2.9 del Módulo Adicional como si, procediéndose a la liquidación anticipada del Fondo, en los supuestos y con las condiciones del apartado 4.4.3 del Documento de Registro, pueda tener lugar la venta a distintas entidades de Certificados representados en un mismo título así como para cualquier otro supuesto que lo requiriera, el Cedente se comprometerá a fraccionar cualquier título múltiple representativo de Certificados, según el caso, en tantos títulos individuales o múltiples como fueren necesarios así como a sustituirlos o canjearlos para la consecución de las anteriores finalidades.
El título múltiple quedará depositado en el Agente Financiero, regulándose las relaciones entre el Fondo y el Agente Financiero por el Contrato de Prestación de Servicios Financieros que firmarán este último y la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo. El depósito se constituirá en beneficio del Fondo de forma que el Agente Financiero
custodiará el título múltiple representativo de los Certificados de Transmisión de Hipoteca depositado siguiendo instrucciones de la Sociedad Gestora.
b) Términos y condiciones de la cesión de los Préstamos No Hipotecarios
La cesión de los Préstamos No Hipotecarios será plena e incondicionada y por la totalidad del plazo remanente hasta el vencimiento de los mismos y comprenderá la totalidad de los derechos y acciones frente a los Deudores Cedidos y/o terceros, tanto principales, como accesorios y de garantía de conformidad con el artículo 1528 del Código Civil, incluyendo los derechos de administración y defensa legal, ya legitimen para reclamar el principal, intereses, comisiones, gastos, costas, penalizaciones o cualquier otro concepto.
3.3.1 Responsabilidad del Cedente
El Cedente, de acuerdo con el artículo 348 del Código de Comercio y el artículo 1529 del Código Civil, responde ante el Fondo, de la existencia y legitimidad de los Activos cedidos por ella al Fondo y de las condiciones y cualidades de los mismos que son asumidas por el Cedente de entre las indicadas en el apartado
2.2.8 del Módulo Adicional y en la Escritura de Constitución; así mismo, y de acuerdo con el artículo 5.8 de la Ley 19/1992, por remisión del artículo 1.2 del Real Decreto 926/1998, de conformidad con la disposición adicional quinta, apartado segundo de la Ley 3/1994, no corre con el riesgo de impago de los Activos, y por tanto, no asume responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea de principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Activos. Tampoco asumirá, en cualquier otra forma, responsabilidad en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgará garantías o avales, ni incurrirá en pactos de sustitución o de recompra de los Activos, salvo lo previsto en el apartado
2.2.9 del Módulo Adicional. De la misma forma, el Cedente ha llevado a cabo las comprobaciones necesarias para contrastar la veracidad e integridad de la información referente al Cedente, a los Activos a ceder por él mismo al Fondo y a los Deudores de dichos Activos contenidas en el presente Folleto..
3.3.2 Descripción de los derechos que confieren los Activos
El Fondo, en cuanto titular de los Activos, ostentará, respecto de los mismos, el derecho a percibir:
a) la totalidad de las cantidades devengadas por la amortización del capital o principal de los Activos;
b) la totalidad de las cantidades devengadas por los intereses ordinarios de los Activos;