Nº DE CONTRATO DE CUTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONTRATO-TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS 17BCÓDIGO CUENTA TESORERIA O EFECTIVO DEL CLIENTE (IBAN) 18BANEXO CONTRATO SB / SBF Nº NFOR 0036.0.0.20...
Nº DE CONTRATO DE CUTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CONTRATO-TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
17BCÓDIGO CUENTA TESORERIA O EFECTIVO DEL CLIENTE (IBAN)
18BANEXO CONTRATO SB / SBF Nº
NFOR 0036.0.0.20 Página 1 de 17
0BREUNIDOS
DE UNA PARTE:
BANCO MEDIOLANUM, S.A., con domicilio social en Valencia, calle Xxxxx xx Xxxxxx, nº 19, 2ª, con domicilio a efectos de este contrato en Barcelona, Xxxx. Xxxxxxxx, 000-000, NIF:A-58.640.582, inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 10.227, Folio 38, Hoja B-73301, Inscripción 50ª, inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros con el número 0186, (en adelante, LA ENTIDAD o Banco Mediolanum) y está sujeto a la supervisión del Banco de España, y en particular, por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en cuanto a la supervisión de la actividad objeto de este contrato.
Interviene en nombre y representación de BANCO MEDIOLANUM, S.A., D. Xxxx Xxxxxxx, con NIE nº X- 0751962-T, en calidad de Apoderado en virtud de la escritura de poder autorizada el 15 xx xxxx de 2008, ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con nº 632 de protocolo, que causó la inscripción 655ª en la hoja registral de la Sociedad.
Y DE OTRA (EL CLIENTE):
NOMBRE Y APELLIDOS / DENOMINACIÓN SOCIAL NIF/CIF/Fecha Nacimiento
Situación Legal (Persona
Física)/Fecha de constitución
REPRESENTADO POR:
NOMBRE Y APELLIDOS NIF CARGO
EXPONEN
Primero.- Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en la ENTIDAD para la custodia y administración de instrumentos financieros.
Segundo.- Para la prestación por parte de la ENTIDAD del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros al CLIENTE, es preceptiva la suscripción entre las partes de un contrato tipo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente,
Tercero.- A tales efectos, la ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo que se encuentra a disposición del público en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx), oficinas y locales comerciales de los Agentes- Representantes.
Cuarto.- Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta, la custodia y administración de los instrumentos financieros registrados en la misma, las partes se reconocen mutuamente capacidad al efecto y suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes cláusulas.
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CLÁUSULAS Primera.- Objeto del contrato
El presente contrato regula las condiciones de la prestación por parte de Banco Mediolanum de los siguientes servicios:
- Custodia y administración de los instrumentos financieros propiedad del CLIENTE.
- Recepción y transmisión de órdenes del CLIENTE en relación con uno o más instrumentos financieros.
- Ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE.
Segunda.- Cuenta operativa
Para la prestación de los servicios de custodia y administración de valores e instrumentos financieros, así como para la prestación de los servicios de inversión de recepción, transmisión y ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros, la ENTIDAD procederá a la apertura de una cuenta de valores, en la que se contabilizarán los valores e instrumentos financieros que sean de titularidad del CLIENTE, así como los sucesivos cambios que en los mismos se produzcan.
Dicha cuenta de valores tendrá asociada una cuenta de tesorería ó instrumental de efectivo (en adelante, para mayor simplificación, denominada cuenta de efectivo) en la que se cargarán y abonarán todos los pagos e ingresos derivados de la aplicación de las presentes cláusulas.
La disposición de la cuenta de valores por sus titulares será la misma que la indicada en el formulario de contratación para la cuenta de efectivo salvo que, con carácter excepcional y justa causa, el CLIENTE manifieste lo contrario de forma fehaciente a la ENTIDAD.
La ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE los instrumentos financieros depositados o anotados previa petición de cualquiera de las personas autorizadas por las vías habilitadas al efecto, y se traspasarán en el tiempo y forma que establezca el correspondiente Mercado x Xxxxxx de Liquidación atendiendo a las instrucciones del CLIENTE sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Octava, segundo párrafo.
Tercera.- Obligaciones de la ENTIDAD
1) La ENTIDAD desarrollará su actividad de custodia y administración de instrumentos financieros, y de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, cuantos derechos resulten de los instrumentos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores del CLIENTE.
2) La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
La ENTIDAD admite la recepción de órdenes del CLIENTE en forma escrita, telefónica o telemática.
Las órdenes que dé el CLIENTE vía telefónica o telemática serán sistemáticamente grabadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente. La ENTIDAD sólo aceptará tales órdenes si quien las formula está correctamente identificado y figura entre los cotitulares o personas expresamente autorizadas por el CLIENTE para dar órdenes en su nombre. La ENTIDAD no aceptará aquellas órdenes en las que no quede en su caso debidamente identificado el ordenante con los códigos que la ENTIDAD le hubiera asignado, de cuyo uso y custodia el CLIENTE es responsable por lo que, la ENTIDAD está exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso indebido, en tanto el CLIENTE no solicite que los códigos queden sin efecto.
La utilización de los códigos tendrá la consideración de firma contractual, con el mismo valor que la firma manuscrita. En consecuencia, el envío de órdenes e instrucciones tendrá la misma eficacia jurídica que la entrega a la ENTIDAD del documento correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por persona autorizada para operar.
Las órdenes recibidas de viva voz necesitarán la confirmación escrita del ordenante o persona habilitada. Se entenderá confirmada la orden cuando la ENTIDAD comunique al CLIENTE la ejecución y en su caso,
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la liquidación de la misma según sus instrucciones, y éste no manifieste disconformidad en el plazo de 15 días, desde la recepción de dicha información por el CLIENTE. Las órdenes que se refieran a operaciones a plazo superior a tres meses se confirmarán antes de la fecha valor.
Se consideran “fecha y hora de recepción”, las de recepción por parte de los servicios centrales de Banco Mediolanum en Barcelona, donde se validará y ejecutará la orden. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que dicha orden no se entregue directamente en una oficina bancaria de Banco Mediolanum (como por ejemplo, que se envíe a través de correo ordinario o se entregue a un Agente Representante), podrían producirse retrasos tanto en la ejecución como en la comunicación de eventuales dificultades de ejecución.
La cuenta de valores registrará cualesquiera instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española.
En caso de falta de liquidez en la cuenta de efectivo del CLIENTE para atender las órdenes cursadas por éste, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE para que proceda a efectuar la oportuna provisión de fondos y, transcurrida una semana sin que dicha solicitud haya sido atendida, la ENTIDAD quedará liberada de cumplir la orden y, en el supuesto de que hubiera sido ejecutada, la ENTIDAD podrá proceder a cubrir los descubiertos generados mediante la compensación con otros saldos acreedores que el cliente mantenga en la entidad de acuerdo con lo indicado a estos efectos en las normas reguladoras de la cuenta de efectivo ó, en defecto de saldo suficiente, a la venta inmediata de activos de la cartera del CLIENTE siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
3) De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE valorando muy especialmente la naturaleza y características de los instrumentos financieros y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE con límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
4) La cuenta de valores se aperturará en la ENTIDAD. No obstante lo anterior, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente a la ENTIDAD para que ésta pueda subcustodiar los títulos o valores en otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/ó custodia de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE y la ENTIDAD responderá de la subcustodia realizada.
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una órden exija la utilización de cuentas ómnibus o globales para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de la ENTIDAD, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de la ENTIDAD y de sus clientes en la misma cuenta y que la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con carácter previo al CLIENTE, de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad así como de su calidad crediticia. No obstante, la ENTIDAD pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable en modo alguno a la ENTIDAD o quepa reclamación alguna a la ENTIDAD al respecto.
En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular 1/1998, de 10 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o norma que la sustituya en el futuro.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en concreto, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además dichas leyes o regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación.
5) La ENTIDAD se compromete a informar al CLIENTE, en su caso, de la existencia, y de las condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la ENTIDAD tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de los CLIENTES, o de cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos.
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Cuarta.- Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación del domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b) Solicitud o declaración de concurso de acreedores ó de cualquier otra situación que pueda afectar negativamente a la solvencia del CLIENTE.
c) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, la información comunicada a la ENTIDAD, por el CLIENTE, incluida la información relativa a sus conocimientos y experiencia inversora, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato.
Quinta.- Obligaciones de información de la ENTIDAD
La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades con cuyo concurso se hubieran realizado las gestiones de las operaciones que resulten del presente contrato.
La ENTIDAD facilitará al CLIENTE en cada liquidación que practique un documento en que expresará, según proceda, el importe de la operación contractual, el tipo de interés, las comisiones o gastos aplicados, precisando el concepto de devengo, base y periodo, los impuestos retenidos y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el CLIENTE pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación.
Con periodicidad mensual o aquella otra que determine la normativa vigente aplicable, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados y, en su caso, el efectivo que corresponda a la cuenta corriente vinculada.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
La ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
Sexta.- Normas de conducta.
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores y en otras normas que resulten de aplicación tales como las relativas a la prevención del blanqueo de capitales y comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y similares.
El presente contrato-tipo atiende en su redacción, además de a las normas de conducta referidas en el párrafo anterior, a lo dispuesto con carácter general en la normativa aplicable al mercado de valores y, en especial, a lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos- tipo; en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable.
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico, por los conceptos de Custodia y Administración de instrumentos financieros según lo previsto en las condiciones económicas que se incorporan al presente contrato como Anexo III, cuya copia recibe el CLIENTE en este acto.
La ENTIDAD además repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación correspondientes
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a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas máximas y conforme a las condiciones económicas incorporadas ya a este contrato como Anexo III, y de las que ha recibido copia el CLIENTE.
La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas por todos los conceptos aquí citados con cargo a la cuenta corriente del CLIENTE vinculada a la cuenta de valores.
La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE de una copia de las tarifas máximas de las comisiones indicadas más arriba y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato, comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y al Banco de España.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde el envío de la comunicación al CLIENTE, la ENTIDAD podrá proceder a la compensación con otros saldos acreedores que el CLIENTE mantenga en la ENTIDAD de acuerdo con lo indicado a estos efectos en las normas reguladoras de la cuenta de efectivo ó, en defecto de saldo suficiente, podrá proceder a enajenar activos de la cartera para reembolsarse, siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Octava.- Duración y terminación
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en cualquier momento, siendo necesaria en caso de cotitularidad de contratantes la firma o solicitud expresa de todos los titulares. Si la cancelación fuera instada por la ENTIDAD, ésta deberá comunicar su decisión al CLIENTE con un mínimo de 1 mes de antelación, salvo por impago de comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, caso en que la cancelación podrá ser inmediata. .
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, las correspondientes al traspaso que, en su caso, se ordene como consecuencia de la cancelación del contrato, la parte proporcional de las tarifas correspondientes al periodo en curso en el momento de la finalización del contrato y cualesquiera otras que se ajusten a lo estipulado en el folleto de tarifas de la ENTIDAD.
Una vez finalizado el contrato, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.
La resolución del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Novena.- Modificación
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.
La ENTIDAD informará previamente al CLIENTE de la modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables a este servicio y que se hubieran pactado previamente con el CLIENTE.
El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirá rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual.
Décima.- Comunicaciones
Las comunicaciones se realizarán en el idioma indicado por los titulares en el formulario de contratación de la cuenta de efectivo.
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La remisión de las comunicaciones se realizará al buzón web privado del CLIENTE disponible mediante el uso de los códigos multicanal o a través del canal de comunicación habitual con el CLIENTE.
El buzón web privado permite al CLIENTE consultar, almacenar y reproducir la información sin cambios.
En consecuencia, se considerarán recibidas por el CLIENTE las informaciones que la ENTIDAD remita al CLIENTE a través xxx xxxxx web privado o del canal habitual de comunicación.
El CLIENTE que reciba la información a través xxx xxxxx web privado podrá en cualquier momento solicitar a la ENTIDAD que, además, dicha información le sea remitida en soporte papel por correo postal, lo cual se sujetará al pago de los correspondientes gastos por el CLIENTE en concepto de envío y/o comunicación de acuerdo con las tarifas de comisiones bancarias, condiciones y gastos repercutibles vigentes.
No obstante, la ENTIDAD mantendrá el envío por correo postal, sin coste alguno, de aquellos documentos específicos que por definición formal o legislativa procedan seguir enviando en soporte papel y para aquellas comunicaciones informativas y/o comerciales, que considere oportunas. En estos casos, las comunicaciones se remitirán al domicilio del CLIENTE. Se entiende como domicilio único del CLIENTE, a todos los efectos, y aunque la titularidad sea a favor de una pluralidad de personas, el que figura en el Contrato de Servicios Bancarios, en el Contrato de Servicios Bancarios y Financieros o en el de Gestión Integral.
Undécima.- Jurisdicción
Expresamente se hace constar que, para las diferencias que pudieran surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución del presente contrato, ambas partes de mutuo acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio del cliente o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle.
Duodécima.- Responsabilidad.
La ENTIDAD será responsable de los menoscabos económicos que su gestión pueda haberle supuesto al CLIENTE cuando este perjuicio se derive de actuaciones realizadas sin tener en cuenta los usos propios xxx xxxxxxx o que incumplan las presentes condiciones.
La ENTIDAD no será responsable de los daños o perjuicios que el CLIENTE pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, considerando como tal, sin carácter limitativo, el retraso, fallo o suspensión o interrupción de los servicios como consecuencia de las restricciones de energía, bloqueo de telecomunicaciones o de la red de internet, acciones u omisiones de terceras personas, operadores de telecomunicaciones ó compañías de servicios, suministro o transportes o cualesquiera otras causas o circunstancias independientes de la voluntad de la ENTIDAD que impida la ejecución normal del presente contrato.
La ENTIDAD quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación por escrito por parte del CLIENTE de cualesquiera de las circunstancias recogidas en la cláusula cuarta del presente contrato.
Además, en caso de fallecimiento del CLIENTE, la ENTIDAD quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad al conocimiento de su defunción por parte de la ENTIDAD.
Decimotercera.- Tratamiento de datos personales. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO 1. BANCO MEDIOLANUM, S.A. (“BANCO MEDIOLANUM”) FINALIDADES PARA LAS QUE SE TRATAN LOS DATOS: 1.Celebración, gestión y control de la relación contractual con los clientes (personas jurídicas, en cuyo caso se tratarán los datos del representante legal y/o persona de contacto, y físicas) p.ej., gestión alta y baja de clientes, gestión de productos y servicios bancarios, financieros y de seguros, gestión del área de clientes del sitio web y/o de la aplicación móvil, de las reclamaciones, quejas e incidencias de los clientes, inclusión de datos de deuda en ficheros comunes de solvencia patrimonial y de riesgo en caso de impago. 2.Cumplimiento de obligaciones legale s (p.ej., MiFID, FATCA, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) y códigos internos de Banco Mediolanum. p.ej., gestión del contrato de asesoramiento en materia de inversión y control del perfil del inversor. 3.Análisis y mejora de los productos y servicios, así como el desarrollo de estrategias comerciales internas. 4.Gestión y desarrollo de las actividades de marketing (incluyendo el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos)
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LEGITIMACIÓN PARA TRATAR LOS DATOS 1. La ejecución de la relación contractual, el interés legítimo empresarial de Banco Mediolanum, el cumplimiento de obligaciones legales y, excepcionalmente, el consentimiento del cliente DESTINATARIOS 1.Empresas del grupo (como Banca Mediolanum S.p.A.), autoridades regulatorias (p.ej., Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y Banco de España) y otras autoridades competentes, asesores profesionales y otros terceros proveedores de productos o servicios DERECHOS DEL CLIENTE 1. El cliente puede acceder, rectificar y suprimir los datos, oponerse a determinados tratamientos, solicitar la portabilidad de sus datos, limitar determinados tratamientos y oponerse a la toma de decisiones basadas en técnicas automatizadas según corresponda enviando un e-mail a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Asimismo, si el cliente no desea recibir comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre productos y servicios bancarios, financieros y de seguros propios o de terceros comercializados por Banco Mediolanum, puede enviar en cualquier momento su solicitud al siguiente email xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx INFORMACIÓN ADICIONAL 1. La información adicional sobre protección de datos se detalla en la “Política de protección de datos aplicable a los clientes” que el cliente puede consultar en la sección “Política de protección de datos” del siguiente sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso de contradicción entre esta Política y cualquier otra política de privacidad dirigida a clientes del grupo Banco Mediolanum, prevalecerá lo previsto en la presente Política
Decimocuarta.- Servicio de Defensa del Cliente
La ENTIDAD dispone de un Servicio de Defensa del Cliente cuya función es atender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO / 734 / 2004, de 11 xx xxxxx.
La dirección postal y electrónica del Servicio son las siguientes:
Servicio de Defensa del Cliente
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000-000 00000 Xxxxxxxxx xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
La actividad del Servicio está regulada en el Reglamento de Funcionamiento para la Defensa del Cliente, el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas bancarias abiertas al público de Banco Mediolanum, S.A., y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El Servicio de Defensa del Cliente dispone de un plazo de dos meses para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes, y diez días adicionales para su comunicación.
Transcurrido este plazo sin resolución, o en caso de disconformidad con el pronunciamiento del Servicio, el reclamante podrá dirigirse a la Oficina de Atención al Inversor - Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Es necesario agotar la vía del Servicio de Defensa del Cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante la Oficina de Atención al Inversor - Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
El CLIENTE podrá dirigirse a la Oficina de Atención al Inversor - Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en la siguiente dirección:
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores
Oficina de Atención al Inversor – Servicio de Reclamaciones Xxxxxx Xxxxx, 11. 00000 Xxxxxx
Decimoquinta.- Fondo de Garantía
La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, con el objetivo de garantizar a los clientes de las entidades de crédito, la recuperación de sus custodias en valores hasta los límites establecidos. Además de ofrecer esta garantía también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.
Se consideran garantizados los valores e instrumentos previstos, en el artículo 2 de la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores, que los clientes hayan confiado a la ENTIDAD para su custodia y registro o para la
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realización de algún servicio de inversión, excepto los confiados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales o en países o territorios que especifique el Ministerio de Economía, o a sucursales de entidades de crédito españolas en países no comunitarios con sistemas de garantía de inversiones equivalentes a los españoles.
El Fondo cubrirá la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado; en ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito.
Los instrumentos financieros confiados a la ENTIDAD en custodia están en la actualidad garantizados hasta un importe máximo de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito. De acuerdo con la normativa vigente, la garantía se aplicará por titular del valor o instrumento financiero garantizado, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de valores e instrumentos financieros garantizados en que figure como titular en la misma ENTIDAD. Cuando un valor tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de custodia y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo. Los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito antes de que su exclusión sea efectiva, dejarán de estar cubiertos tres meses después de la fecha de exclusión.
El FGD satisfará a sus titulares el importe garantizado de los valores e instrumentos financieros susceptibles de cobertura cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
1. Que la entidad de crédito haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de acreedores, y esas situaciones conlleven la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto reglamentariamente para iniciar su desembolso, se levantase el concurso mencionado.
2. Que, habiéndose producido la no restitución de los valores o instrumentos financieros, el Banco de España determine que la entidad de crédito se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver sobre la procedencia de la indemnización dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente.
Para más información puede consultar la web de Banco de España (xxx.xxx.xx) o directamente la del Fondo de Garantía de Depósitos (xxx.xxx.xx.).
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Información MiFID
Banco Mediolanum ha decidido aumentar el grado de protección de sus clientes extendiendo las cautelas que la Directiva MiFID establece para la operativa con productos complejos o a iniciativa de la entidad, a la operativa de “Sólo Ejecución”, por lo que el “servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes” sobre valores negociables y otros instrumentos financieros no complejos realizado a iniciativa del Cliente se prestará bajo la modalidad de Comercialización definida por Banco Mediolanum. En consecuencia, en estos casos también será preciso evaluar la Conveniencia mediante el análisis de la información facilitada por el CLIENTE en el test de conveniencia, con carácter previo a la contratación.
Si, tras la evaluación de la Conveniencia, la ENTIDAD considera que un producto no es adecuado o que la información obtenida es insuficiente, advertirá al Cliente, quién, si continúa interesado, deberá reiterar expresamente la decisión de invertir en esa familia de productos. Por lo tanto, la cumplimentación del test de conveniencia es indispensable para evaluar la conveniencia de las operaciones a realizar en el ámbito de la Comercialización, debido a que permite conocer la adecuación de los productos a los conocimientos y experiencia inversora de los clientes.
En caso de no obtener los datos necesarios, o de haber variado los conocimientos y experiencia inversora del CLIENTE sin que éste lo haya comunicado a la ENTIDAD mediante la realización de un nuevo test de conveniencia (disponible a través de la página web de la ENTIDAD o solicitándolo directamente a la ENTIDAD), la ENTIDAD no podrá formarse una opinión respecto a si las operaciones a realizar son o no convenientes.
Banco Mediolanum podrá evaluar la conveniencia de las operaciones del CLIENTE basándose no sólo en los datos del Test de Conveniencia, sino también en la información histórica disponible en los registros de la ENTIDAD.
En el supuesto de existencia de cotitulares, Banco Mediolanum realizará la valoración de la conveniencia basándose exclusivamente en la información disponible del ordenante de la operación.
La modalidad de Comercialización comprende dos servicios distintos: la presentación de productos financieros al público en general y de manera no personalizada, y la tramitación de órdenes de compra- venta sobre productos financieros (recepción y transmisión o ejecución de órdenes) realizadas a iniciativa del Cliente, y pertenecientes a cualquiera de las “familias de productos financieros” establecidas en marzo de 2011 por Banco Mediolanum fuera del ámbito del Servicio de Asesoramiento en materia de inversiones, y que se definen a continuación:
1. Familia de productos xx xxxxx variable (RV), renta fija (RF) e instituciones de inversión colectiva (IIC´s) NO COMPLEJOS: acciones cotizadas, bonos, obligaciones, pagarés, acciones de SICAV´s con vocación inversora NO de inversión libre, ETF´s1 de IIC´s armonizadas2, participaciones de IIC´s armonizadas2, así como nuestros productos bursátiles “Credivalor4” e “Intradia5”.
2. Familia de productos xx xxxxx fija (RF) COMPLEJOS: renta fija convertible, putable bond, callable bond, obligaciones preferentes;
3. Familia de productos xx xxxxx variable (RV) e instituciones de inversión colectiva (IIC´s) COMPLEJOS: acciones y participaciones preferentes, ETF´s de IIC´s no armonizadas3, participaciones de IIC´s de inversión libre, hedge funds, fondos de fondos hedge
4. Familia de productos derivados (COMPLEJOS): futuros, opciones, warrants, estructurados, contratos por diferencias6 (CFD´s).
DEFINICIONES: 1 ETFs (o fondos cotizados): Instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en replicar un índice o una cesta de valores. Su mayor particularidad, frente a los fondos de inversión tradicionales, reside en que no es la gestora quien compra o vende las participaciones, sino que el inversor puede adquirirlas a través de las Bolsas de valores, como si se tratara de una acción. 2 IICs armonizadas (o UCITS): Fondos y sociedades de inversión extranjeras, domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea y sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. 3 IICs no armonizadas (o Non UCITS): Fondos y sociedades de inversión extranjeras, que no están domiciliadas en un Estado miembro Unión Europea o que, si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. 4 Credivalor: Producto bursátil que permite realizar operaciones de compra y venta de valores del índice Íbex-35 con crédito al mercado. 5 Intradía: Servicio de intermediación de compra o venta de valores, dirigido a los inversores que deseen operar en bolsa con apalancamiento intradiario.
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6 Contratos por diferencias (o CFDs): Contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas…).
Banco Mediolanum NO realiza recomendaciones personalizadas sobre ninguno de los productos pertenecientes a las familias arriba mencionadas (Banco Mediolanum asesora exclusivamente en productos de gestión del ahorro del Grupo Mediolanum), siendo el Cliente quien toma sus propias decisiones de inversión y quien asume plenamente el riesgo.
Por último, le comunicamos que toda la información referente a la implantación de la Directiva MIFID, entre la que se incluye las políticas que rigen nuestra actividad (en particular las referidas a la de Salvaguarda de Activos, Tratamiento de Ordenes de Clientes, Mejor Ejecución, Conflicto de Intereses, e Incentivos), así como el cuadro de incentivos, puede consultarla en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, solicitarla a través de su Family Banker o llamando al teléfono de nuestro Servicio de Banca Telefónica 900 800 108.
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XXXXX X (RD. 217/2008) AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (RD. 217/2008)
De conformidad con la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y en especial el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, que la desarrolla y demás normativa aplicable, es perceptivo para la prestación del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros, la suscripción de este Anexo.
1. Salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos:
Los valores e instrumentos financieros del CLIENTE se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de cada cliente.
La ENTIDAD se compromete y obliga a custodiar los valores e instrumentos financieros de sus clientes, adoptando para ello las medidas pertinentes para garantizar su adecuada protección.
La ENTIDAD tiene subcontratada a Banco Inversis, S.A. (en adelante, también Inversis) en calidad de subcustodio, la actividad de custodia y administración de los valores e instrumentos propios y de sus clientes (excepto derivados internacionales y operativa a través de Visual Chart), correspondiendo a Inversis la llevanza del registro contable de los valores representados mediante títulos o anotaciones en cuenta que la ENTIDAD deposite o transfiera a Inversis, asumiendo la ENTIDAD frente al cliente la total responsabilidad en cuanto a los derechos y obligaciones dimanantes de la propiedad de los valores e instrumentos.
Para los valores e instrumentos extranjeros, y cuando así lo exija la práctica habitual xxx xxxxxxx en el que se encuentren admitidos a negociación dichos valores, Inversis podrá contratar a través de una cuenta global la custodia de dichos activos, con sujeción a la legislación del país en que éstos se encuentren depositados, con lo cual con la firma del presente Anexo el CLIENTE otorga autorización expresa, sin que ello exima a la ENTIDAD de mantener los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE.
Asimismo, BANCO MEDIOLANUM, S.A. podrá contratar a través de una cuenta global la custodia de Derivados Internacionales y operativa a través de Visual Chart, siendo igualmente responsable de mantener los registros internos necesarios.
La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los principales riesgos (específicos, legales y operacionales) que a continuación se detallan:
Insolvencia del titular de la cuenta global: en los supuestos de insolvencia del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (clientes) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. En caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
- Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
- Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
A los anteriores efectos la responsabilidad de la ENTIDAD, en relación con el subdepósito, no se extiende a los daños, perjuicios o menoscabos que se pudieren producir respecto de los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia del subcustodio, excepto si no hubiese actuado en su selección y supervisión de acuerdo con los criterios antedichos para asegurarse de la experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio.
Fraudes o apropiaciones indebidas que pudieran realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
Riesgos legales: en este ámbito el riesgo está referido, básicamente a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
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- Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar la Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
- Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Riesgos operacionales: Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega periódica de cantidades, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Riesgo de custodia: En los sistemas de custodia a través de cuentas globales, los riesgos existentes en los eslabones últimos o superiores en la cadena de custodia influyen sobre los eslabones iniciales o inferiores en dicha cadena, en la medida de que no hay una anotación directa del inversor final (el Cliente) en los registros del Emisor y/o en el correspondiente Depositario Central de los Valores encargado de la llevanza, la titularidad real depende siempre de que el intermediario correspondiente tenga o pueda disponer de un número de títulos suficientes para cubrir la cuenta, esto es que toda la cadena custodia esté correctamente cuadrada y conciliada por la totalidad de intermediarios que intervienen en la misma.
Riesgo de intermediación: en general, los sistemas de custodia a través de cuentas globales pueden provocar limitaciones en la relación entre el Emisor y el Inversor final (el Cliente), que puede afectar a la legitimación de este último para el ejercicio de los derechos políticos y económicos asociados al instrumento financiero.
Riesgo sistémico: Riesgo de que la imposibilidad de que un participante cumpla sus obligaciones de pago en un sistema dé lugar a que otros participantes tampoco las puedan atender, con posibles efectos de contagio, como considerables problemas de liquidez o de crédito, que podrían poner en peligro la estabilidad del sistema financiero. Tal incumplimiento puede ser causado por problemas operativos o financieros.
Riesgo de crédito: Riesgo de que una entidad de contrapartida no atienda una obligación de pago en su totalidad, ya sea al vencimiento o en cualquier momento posterior. El riesgo de crédito incluye el riesgo de costes de reposición, el riesgo de principal y el riesgo de liquidación.
Riesgo de liquidez: Riesgo de que una entidad de contrapartida no atienda una obligación de pago en su totalidad al vencimiento. El riesgo de liquidez no supone que la entidad de contrapartida o el participante sea insolvente, dado que puede estar en condiciones de realizar la liquidación requerida en una fecha posterior no especificada.
Asimismo, la utilización de cuentas globales para la custodia de instrumentos financieros del cliente sujetas a ordenamientos jurídicos de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, puede conllevar que los derechos del cliente sobre los instrumentos financieros o los fondos puedan ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro, siendo, asimismo, de aplicación las previsiones sobre cuentas globales contenidas en el párrafo anterior.
Banco Inversis, S.A. es titular de las siguientes cuentas globales:
Identificación de la Entidad que tiene la cuenta global (el tercero)
CITIGROUP INC (*) BANCO
SANTANDER, S.A.
DEUTSCHE BANK
CLEARSTREAM
País xxx xxxxxxx
Xxxxx Unido, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Alemania, Italia, Japon, Paises
España Alemania Alemania,
Luxemburgo
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Identificación de la Entidad que tiene la cuenta global (el tercero)
CITIGROUP INC (*) BANCO
SANTANDER, S.A.
DEUTSCHE BANK
CLEARSTREAM
Bajos, Suiza, Portugal, EE.UU.
Rating xxx xxxxxxx BBB+ (S&P) A- (S&P A- (S&P) AA (S&P)
Identificación del titular de la cuenta global
Banco Inversis, S.A. por cuenta de
terceros
Banco Inversis, S.A. por cuenta
de terceros
Banco Inversis, S.A. por cuenta
de terceros
Banco Inversis, S.A. por cuenta
de terceros
Tipo de instrumentos financieros
Renta Variable Internacional, Renta Fija Internacional, Deuda extranjera,
IIC extranjeras
Renta Variable Internacional,
Renta Fija Internacional,
Deuda extranjera
Renta Variable Internacional,
Renta Fija Internacional,
Deuda extranjera
Renta Variable Internacional,
Renta Fija Internacional,
Deuda extranjera
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero
SI SI SI SI
Riesgos resultantes de la custodia en cuentas globales
El Cliente queda informado de que existen riesgos asociados a esta operativa; los genéricos aplicables a cualquier operativa, tales como el
riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el
riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente,
puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia.
(*) Citibank, N.A., London Branch; Citibank International, Pcl London Branch; Citigroup Global Markets, Deutschland AG and Co. KGaA; Xxxxxxxx, N.A., Milan Branch; Citibank Japan Limited; Citibank International Plc, Lisbon Branch; Citibank, N.A., New York Offices.
BANCO MEDIOLANUM, S.A. es titular de las siguientes cuentas globales:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero)
BANCO XX XXXXXXXXX, S.A. BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES
País xxx xxxxxxx España Francia
Rating xxx xxxxxxx A- (S&P) A (S&P)
Identificación del titular de la cuenta global
Banco Mediolanum, S.A. por cuenta de terceros
Banco Mediolanum, S.A. por cuenta de terceros
Tipo de instrumentos financieros Derivados Internacionales
Emisiones de valores con cotización restringida, valores representados en títulos físicos, participaciones/acciones en IIC extranjeras (excepto plataforma de ALLFUNDS BANK, S.A.) depositados antes del 09/12/09
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero
SI SI
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales
Riesgos operacionales, de custodia e intermediación; anteriormente descritos
Riesgos operacionales, de custodia e intermediación; anteriormente descritos
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Excepcionalmente, Banco Mediolanum mantiene una cuenta global en Euroclear Bank a nombre de Banco Mediolanum por cuenta de terceros, en la que se encuentran depositados las emisiones de títulos que están en default. El rating de Euroclear Bank es de A+ (S&P), los instrumentos financieros de los clientes en poder de Euroclear Bank están diferenciados de aquellos de los que es titular, y el riesgo resultante del depósito en cuentas globales es bajo.
2. Utilización de los instrumentos financieros de los clientes
La ENTIDAD podrá utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los instrumentos financieros que le haya confiado el cliente o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, siempre que el cliente expresamente lo autorice por escrito con su firma o mediante cualquier mecanismo alternativo equivalente, y haya sido informado previamente de la utilización de los instrumentos.
3. Depósito de fondos de los clientes
La ENTIDAD podrá tener invertido el saldo de efectivo del cliente en un fondo xxx xxxxxxx monetario, siempre y cuando el cliente expresamente lo autorice.
El cliente podrá revocar dicho consentimiento en cualquier momento mediante la comunicación por escrito a la ENTIDAD. La disponibilidad derivada de la revocación será efectiva en el momento en que el fondo monetario proporcione liquidez para la desinversión.
4. Incentivos
La ENTIDAD podrá recibir o entregar incentivos relacionados con el servicio de administración y custodia de instrumentos financieros permitidos al amparo del artículo 59 b) del Real Decreto 217/2008, a tal efecto:
La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la Política de Incentivos de la ENTIDAD. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.
Para más información puede consultar en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) el “Cuadro de incentivos” en el apartado “Directiva MiFID”. Y si desea información más detallada, puede solicitarla en el apartado "Sugerencias y consultas" del menú "Atención al Cliente" de nuestra página web, o a través de su Family Banker, o llamando al teléfono de nuestro Servicio de Banca Telefónica 900 800 108. DECLARACIÓN DEL CLIENTE Mediante la firma del presente documento el/los TITULAR/ES asimismo declara/n haber recibido una copia de la Política de Ejecución de Órdenes (Política de Mejor ejecución) de Banco Mediolanum y consentir y aceptar dicha Política. Asimismo, declara/n haber sido debidamente informado/s, con carácter previo a la firma del presente contrato, sobre las características del mismo.
ANEXO II: Normas de valoración
Adeudos:
Clase de operaciones Fecha de valoración
Compra de valores mercado nacional 1er. día hábil siguiente a la fecha de contratación
Compra de valores mercado internacional Como máximo el primer día hábil siguiente a la liquidación
Abonos:
Clase de operaciones Fecha de valoración
Venta de valores mercado nacional 1er. día hábil siguiente a la fecha de contratación
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Venta de valores mercado internacional Como máximo el primer día hábil siguiente a la liquidación
Dividendos, intereses, amortizaciones y demás derechos económicos
El mismo día del devengo de la operación financiera.
Cláusula Limitación de Beneficios (LOB) del CDI entre Estados Unidos y España
Las normas estadounidenses que regulan la aplicación de los beneficios de un Convenio de para evitar la
Doble Imposición (en adelante “CDI”) firmado entre Estados Unidos y otro país países requieren que los
beneficiarios efectivos de los rendimientos de fuente estadounidense sean informados de la cláusula sobre
limitación de beneficios (cláusula “LOB”, por sus siglas en inglés) del CDI, si la hubiera.
Con tal motivo, y en relación con las inversiones en valores de fuente estadounidense que Ud. / la entidad
que Ud. representa tiene depositadas en BANCO MEDIOLANUM, y a los efectos de que se pueda beneficiar
de los tipos de retención reducidos que establece el Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional
(en adelante “CDI”) firmado entre Estados Unidos y su país de residencia, le transcribimos a continuación el
contenido de dicha cláusula del Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (en adelante “CDI”)
firmado entre Estados Unidos y España (o país aplicable). Asimismo, le indicamos la existencia de la
siguiente página donde puede consultar el Convenio correspondiente y la cláusula LOB aplicable. En caso
de duda, le aconsejamos acuda a su asesor fiscal.
xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxx-xxxxxx-xxx-xxxxxxxx-x-xx-x
Artículo 17 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Estados Unidos y España.
“1. Una persona residente de un Estado contratante que obtenga rentas derivadas del otro Estado
contratante tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos en este Convenio en ese otro Estado
contratante solamente si:
a) Dicha persona es una persona física, o b) Dicha persona es un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o
una de sus agencias institucionales de propiedad pública en su totalidad, o c) Dicha persona es una organización privada no lucrativa de carácter religioso, beneficio, científico,
literario o educativo, o una institución pública de carácter semejante, o d) Dicha persona es una organización exenta de impuestos, distinta de las referidas en el
subapartado c), siempre que más de la mitad de los beneficiarios, miembros o partícipes, si los hubiere, de dicha organización tenga derecho a los beneficios del presente Convenio; o
e) Las rentas derivadas del otro Estado contratante se obtienen en relación con, o son accesorias, a la realización activa por dicha persona de una actividad empresarial en el Estado mencionado en primer lugar (distinta de la realización o gestión de inversiones, salvo en el caso de las actividades realizadas por bancos o compañías de seguros), o
f) La persona que obtiene las rentas es una sociedad cuya clase mayoritaria de acciones se negocia sustancial y regularmente en un mercado de valores reconocido, o cuyas acciones de cada clase se detentan en más de un 50 por 100 por residentes de ese Estado contratante cuya clase mayoritaria de acciones se negocia sustancial y regularmente en un mercado de valores reconocido, o
g) Se satisfacen las siguientes condiciones conjuntamente: (i) Más del 50 por 100 del interés efectivo en esa persona (o en el caso de una sociedad, más del
50 por 100 del número de acciones de cada clase) pertenece, directa o indirectamente, a personas con derecho a la aplicación de los beneficios del Convenio conforme a los subapartados a), b), c), d) o f), o a ciudadanos de los Estados Unidos, y
(ii) Las rentas brutas de tal persona no se utilizan principalmente, directa o indirectamente, para atender obligaciones (incluyendo obligaciones en concepto de intereses o cánones) distintas de las contraídas con personas con derecho a la aplicación de los beneficios del Convenio conforme a los subapartados a), b), c) d) o f), o con ciudadanos de los Estados Unidos.
2. Una persona que no tenga derecho a los beneficios del Convenio con arreglo a las disposiciones del
apartado 1 podrá, no obstante, probar a las Autoridades competentes del Estado del que proceden
las rentas su derecho a los beneficios del Convenio. A tal efecto, las Autoridades competentes
tomarán en consideración, entre otros factores, el hecho de que la constitución, adquisición y
mantenimiento de dicha persona y la realización de sus operaciones no haya tenido como uno de sus
principales objetos el disfrute de los beneficios del Convenio.”
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Información productos de inversión “empaquetados” o PRIIPs
De conformidad con el Reglamento 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, con carácter previo a la contratación de productos derivados o warrants (productos de inversión “empaquetados” o PRIIPs) debemos proporcionar a los clientes un “Documento de datos fundamentales” de dichos instrumentos financieros. La versión más actual del “Documento de datos fundamentales” se encuentra disponible en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx-XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx, donde además de acceder a la misma, se puede descargar y almacenar en un soporte duradero durante todo el tiempo necesario para su consulta. El cliente que lo desee puede obtener dicha información en formato papel solicitándola a través de su Family Banker.
En el caso de contratación de productos derivados o warrants (productos de inversión “empaquetados” o PRIIPs) a través del canal telefónico, el cliente accede a que se le proporcione el “Documento de datos fundamentales” después de haber realizado la operación y confirma que conoce que dicho “Documento de datos fundamentales” se encuentra a su disposición en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx-XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx
ADVERTENCIA PERSONAS JURÍDICAS En el caso de Personas Jurídicas es obligatorio informar del “Legal Entity Identifier” (LEI), código alfanumérico de 20 dígitos que permite una identificación clara y única de las entidades jurídicas que participan en transacciones financieras. Este código es necesario para que las entidades puedan cumplir con las obligaciones de reporte de información derivadas de los reglamentos financieros y directivas. Los LEI también son esenciales para casar y agregar datos xx xxxxxxx, aportan transparencia y mejoran la supervisión. En consecuencia, hasta que no se aporte documento acreditativo del LEI no será posible realizar operaciones en los mercados de valores.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE Mediante la firma del presente documento el/los CLIENTE/ES declara/n haber recibido previamente a la firma del presente contrato, el documento correspondiente de información previa relativa al contrato de custodia y administración de valores que desea formalizar en el que se describe la naturaleza y los riesgos del producto financiero y, asimismo, conoce que esta información está disponible en la página web de Banco Mediolanum xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Las partes aceptan expresamente el contenido del presente contrato, formalizado en el modelo NFOR 0036.0.0.20, el cual consta de 17 páginas numeradas de la 1 a la 17, entre las que se incluye el contrato-tipo de custodia y administración de instrumentos financieros, un Anexo I con la información y declaraciones previstas en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de Servicios de inversión, un Anexo II con las normas de valoración y un Anexo III de Tarifas máximas en operaciones y Servicios xx Xxxxxxx de Valores, en todas las cuales, en su parte inferior izquierda, figura la referencia identificativa del Modelo citado. Las partes, con una firma estampada en la presente página y otra en el Anexo III de Tarifas máximas en operaciones y Servicios xx Xxxxxxx de Valores (página 16), prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del presente contrato y a sus Anexos, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en los mismos, recibiendo el Titular un ejemplar del documento contractual y de sus Anexos. En prueba de su conformidad y para el cumplimiento de lo convenido, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicado a continuación.
En............................................................................., a ........ de................................. de 20.... EL/LOS TITULAR/ES O REPRESENTANTE Firma de todos
Agente-Representante Firma
Nº:______________________
BANCO MEDIOLANUM, S.A.
ANEXO III - TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS XX XXXXXXX DE VALORES
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Los traspasos de títulos RV a otra entidad, los traspasos de títulos RF a otra entidad y las comisiones sobre Renta Variable Nacional, Renta Variable Internacional, Renta Fija Nacional, Renta Fija Internacional están sujetos a IVA.
En............................................................................., a ........ de................................. de 20.... EL/LOS TITULAR/ES O REPRESENTANTE
Firma de todos
Agente-Representante
Firma
Nº:____________
BANCO MEDIOLANUM, S.A.