MODELO DE ACTA DE INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC
Fecha de Inicio del Arbitraje1: |
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Expediente: I -201… |
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DNI / RUC: |
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Contrato (Número y Objeto): |
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Monto del Contrato S/.: |
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Cuantía de la Controversia S/.: |
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Tipo de Procedimiento de Selección: |
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Nº Procedimiento de selección: |
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Valor Referencial o valor estimado: |
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Nº de la Convocatoria: |
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ACTA DE INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC
En la ciudad de ……….., siendo las …horas del día … de …………… de 20…, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sito en……………………………………., distrito de ………………………, provincia y departamento de ……; se reunieron los miembros del tribunal arbitral conformado por los señores …………, en su calidad de Presidente(a) del tribunal arbitral, …………….., Árbitro(a) y ………………..Xxxxxxx(a); conjuntamente con el(la) señor/señora/señorita ……….., en representación del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, con el propósito de instalar el tribunal arbitral ad hoc encargado de resolver el presente arbitraje.
PARTES2
Las partes que participan en la presente diligencia son:
(i) ……………………………. (en adelante ……… ), debidamente representada por ……, identificado con DNI Nº ……., según poder que presenta y se adjunta al expediente.
(ii) ………………………… (en adelante ………..), debidamente representado por …..…, identificado con Registro del Colegio de Abogados de …. Nº … y con DNI. Nº ….., designado según Resolución ……….. que presenta y se adjunta al expediente.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Los miembros del tribunal arbitral declaran que han sido debidamente designados de acuerdo x xxx y al convenio arbitral celebrado entre las partes, ratificándose en la aceptación del encargo de árbitros y señalan que no tienen ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes. Asimismo, se obligan a desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada.
El Tribunal está conformado por:
-
Nombre
Tribunal Arbitral
Designación3
Presidente
Designado por……………………………
Árbitro
Designado por ……………………………
Árbitro
Designado por …………………………..
Por su parte, el Presidente del tribunal arbitral manifiesta, bajo declaración jurada, ser abogado con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, además de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE.
Asimismo, los demás miembros que conforman el tribunal arbitral manifiestan, bajo declaración jurada ser profesionales expertos con conocimientos en contrataciones del Estado, además de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE.
Las partes asistentes declaran su conformidad con las designaciones realizadas, manifestando que al momento de la realización de la presente audiencia no tienen conocimiento de alguna causa que pudiera motivar una recusación.
SECRETARÍA ARBITRAL
De conformidad con lo dispuesto por el tribunal arbitral y por acuerdo de las partes, se designa como Secretaría del presente proceso arbitral a ……………………………………, con domicilio en ……................................................................................................................
La Secretaría Arbitral deberá remitir al tribunal arbitral los escritos presentados por las partes. Dicha documentación podrá ser remitida por correo electrónico a los árbitros cuando ello resulte técnicamente viable.
LUGAR Y SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL, IDIOMA Y LEY APLICABLE4
Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de ……….., y como sede del tribunal arbitral las oficinas ubicadas en ………………, distrito de …………….; lugar en el que las partes podrán presentar los escritos que correspondan, en días hábiles (de lunes a viernes) y en el horario de __ a.m. a ___ p.m.
Los escritos y pruebas que presenten las partes, sin excepción alguna, deberán constar de un (1) original y cinco (5) copias adicionales, con sus correspondientes recaudos, incluidos, de ser el caso, medios magnéticos, fílmicos y/o grabaciones; a fin de ser distribuidos de la siguiente manera:
El original para el expediente (1).
Una copia para cada árbitro (3).
Una copia para la contraparte (1).
Una copia de cargo (1).
Sin perjuicio de la fijación de la sede, el tribunal arbitral podrá disponer que las actuaciones arbitrales se desarrollen fuera de la sede del arbitraje.
El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el castellano.
La legislación aplicable para resolver el fondo de la controversia sometida al presente proceso arbitral es la legislación peruana. Las normas aplicables al presente arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, deben mantener obligatoriamente el siguiente orden de prelación en la aplicación del derecho: 1) La Constitución Política del Perú, 2) La Ley de Contrataciones del Estado, 3) El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, 4) Las normas de derecho público y 5) Las de derecho privado. Esta disposición es de orden público.
Asimismo, la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje se realizará de manera supletoria y siempre que no se oponga a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
TIPO DE ARBITRAJE
En virtud al convenio arbitral contenido en la cláusula ……………… del Contrato Nº ………… suscrito el ………… y en aplicación del artículo 185 del Reglamento, el presente arbitraje será AD HOC, NACIONAL y de DERECHO.
REGLAS PROCESALES APLICABLES5
Para el proceso arbitral, serán de aplicación las reglas procesales establecidas por las partes, la Ley, el Reglamento, y las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto. Supletoriamente, regirán las normas procesales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
En caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el tribunal arbitral queda facultado en todo momento para establecer las reglas procesales adicionales que sean necesarias, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho constitucional al debido proceso y al derecho de defensa de las partes, velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediación, privacidad, concentración, economía procesal y buena fe.
Realizada la instalación, la Entidad debe registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y el secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, de conformidad con el artículo 194 del Reglamento, dentro del plazo xx xxxx (10) días siguientes de suscrita la presente acta.
NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS
Toda notificación se considera recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario. Asimismo, se considerará recibida el día en que haya sido entregada por correo certificado, servicio de mensajería o cualquier otro medio que deje constancia, bajo cargo, en el siguiente domicilio procesal:
Partes
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Contratista |
Procuraduría Pública de la Entidad6 |
Razón Social/Denominación oficial |
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Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
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Si alguna de las partes se negara a recibir la notificación personalmente o no se encontrara a persona alguna en el domicilio dispuesta a recibirla, se dejará la notificación bajo puerta, certificándose esta circunstancia y dicha parte se entenderá válidamente notificada.
El domicilio procesal no se entenderá modificado mientras no haya comunicación expresa e indubitable por escrito, presentada ante el tribunal arbitral, en la que se señale su variación.
Para los fines del cómputo de los plazos del presente proceso arbitral, ellos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a aquél en que se reciba una notificación o citación. Si el último día de ese plazo es día no hábil, se prorrogará el inicio de su cómputo hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos del presente proceso arbitral se computan por días hábiles. Son días inhábiles los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados no laborables para la administración pública, incluidos los feriados locales o regionales, así como los días de duelo nacional no laborales declarados por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente, el tribunal arbitral podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para llevar a cabo determinadas actuaciones.
REPRESENTACIÓN
Las partes podrán comparecer en forma personal o a través de un representante debidamente acreditado para actuar en el presente arbitraje, con autorización por escrito, y podrán ser asesoradas por las personas de su elección. Los nombres de los representantes y asesores, sus direcciones, números de teléfono u otras referencias con fines de comunicación, deberán ser informados al tribunal arbitral. Todo cambio de representante o asesor deberá también ser comunicado al tribunal arbitral.
En este acto y para fines de comunicación, las partes precisan la siguiente información:
Partes
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Contratista |
Procuraduría Pública de la Entidad |
Correo Electrónico |
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Teléfono |
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RENUNCIA AL DERECHO DE OBJETAR
Las partes acuerdan expresamente que la parte que prosiga con el arbitraje, a sabiendas que no se ha cumplido con alguna disposición normativa que no tenga carácter imperativo o regla procesal fijada por el tribunal arbitral sin expresar su objeción a tal incumplimiento dentro del plazo de …. (…) días, a partir de la fecha en que tenga conocimiento del mismo, se tendrá por renunciado su derecho a objetar y por convalidado el eventual vicio incurrido.
RESERVA DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 45.12 del artículo 45 de la Ley, el tribunal arbitral y la secretaría arbitral están obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el desarrollo del proceso arbitral y bajo ninguna circunstancia podrán utilizar información recabada durante el proceso arbitral para obtener alguna ventaja personal o de terceros. Esta reserva también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo que sea necesario hacerlo público por exigencia legal, para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo arbitral ante el Poder Judicial.
En caso de que el tribunal arbitral o alguna de las partes soliciten informes legales de asesores externos o abogados independientes, así como informes de peritos, no se afecta el deber de confidencialidad al que se refiere la presente regla. No obstante, una vez emitidos dichos informes, se incorporarán al expediente arbitral y los profesionales que los han emitido estarán sujetos al deber de confidencialidad.
De otro lado, en armonía con el principio de transparencia recogido en el artículo 45 de la Ley, es obligación del presidente del tribunal arbitral la remisión de las actas de conciliación y laudo, este último conforme al modelo previsto en la directiva correspondiente.
RECUSACION DE ÁRBITROS
Las partes establecen que para el procedimiento de recusación se aplicarán las reglas previstas en el artículo 193 del Reglamento y la Directiva correspondiente.
AUDIENCIAS
En el presente proceso arbitral se desarrollarán, sucesivamente, una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, si las partes así lo requieren o, en su defecto, si el tribunal arbitral lo considera pertinente.
El tribunal arbitral notificará a las partes cuando menos con …… (…) días de anticipación de la realización de una Audiencia, señalando fecha, hora y lugar de realización de la misma.
El desarrollo de las Audiencias, a discreción del tribunal arbitral, podrá ser documentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofónicas, en sustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá como parte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación con el costo que ello irrogue.
El tribunal arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a una o a cuantas Audiencias sean necesarias en cualquier momento antes de la expedición xxx xxxxx, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje.
Los resultados de las Audiencias constarán en un acta que será suscrita por el tribunal arbitral y las partes asistentes, quienes se considerarán notificadas en dicho acto. Una vez suscrita esta acta, ninguna de las partes asistentes podrá formular nuevas alegaciones respecto de las cuestiones decididas al interior de la misma, salvo que expresamente hubiere sentado en el acta que haría ejercicio del recurso de reconsideración.
REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL
De la Demanda y la Reconvención
El tribunal arbitral otorga a la parte demandante un plazo de …. (…) días hábiles, para la presentación de su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de demanda, mediante un disco compacto grabable (CD-R).
Una vez admitida a trámite la demanda, el tribunal arbitral correrá traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de …. (…)7 días hábiles, a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de la demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de contestación de demanda y reconvención correspondiente, mediante un disco compacto grabable (CD-R).
En caso se interponga reconvención, el tribunal arbitral correrá traslado de la misma a la otra parte por el plazo de … (…)8 días hábiles a fin de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de contestación de reconvención, mediante un disco compacto grabable (CD-R).
28. Las partes al momento de ofrecer sus medios probatorios en los escritos de demanda, contestación de demanda, reconvención y contestación de reconvención, deberán identificarlos con claridad, así como señalar el número que le corresponde a cada uno de ellos a fin de facilitar su ubicación y la relación de éstos con los argumentos que se expongan.
De las excepciones y defensas previas
29. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral así como cualquier otro tipo de excepción y/o defensa previa, deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a una reconvención, en la contestación a esa reconvención.
La excepción u objeción basada en que el tribunal arbitral ha excedido el ámbito de su competencia deberá oponerse tan pronto como sea planteada, durante las actuaciones arbitrales, la materia que supuestamente exceda su competencia.
El tribunal arbitral, al momento de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, decidirá si resuelve este tema como cuestión previa o al momento de laudar.
De los Medios Probatorios
Las partes podrán formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los … (…) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención según corresponda, las que serán puestas en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de … (…) días hábiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho.
De la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos
Definidas las posiciones de las partes, el tribunal arbitral citará a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, otorgándoles un plazo de … (…) días hábiles para que formulen su propuesta de puntos controvertidos, si lo estiman conveniente, la misma que podrá ser recogida o no por el tribunal arbitral, a su discreción.
Seguidamente, de ser el caso, el tribunal arbitral invitará a las partes a poner fin a la controversia mediante un acuerdo conciliatorio.
De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendrá por finalidad determinar los puntos controvertidos, admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las impugnaciones formuladas contra los mismos, así como ordenar la actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en otra etapa del proceso arbitral.
Cuando la actuación de un medio probatorio se ordene de oficio, ello deberá ser comunicado a las partes a fin de que expresen lo conveniente e intervengan en su actuación.
De la Audiencia de Pruebas
El tribunal arbitral procederá a citar en dicho acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, si es que fuese necesaria la actuación de medios probatorios, fijará el plazo de la etapa de actuación de pruebas y establecerá un cronograma de actuación. El plazo fijado podrá ser ampliado por el tribunal arbitral antes de su vencimiento, si así lo requiere la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos.
La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del tribunal arbitral, sea necesaria la realización de audiencias especiales para la actuación de determinados medios probatorios.
El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere pertinente y prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado.
El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales incluso si estos plazos estuvieran vencidos, salvo aquellos plazos previstos con carácter obligatorio en la legislación de la materia.
Costo de los medios probatorios
El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que el tribunal arbitral resuelva en el laudo en materia de costos.
En el caso de medios probatorios de oficio, los costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que el tribunal arbitral resuelva en el laudo en materia de costos.
Ante la rebeldía de las partes en lo referido al pago de los medios probatorios señalados en el párrafo anterior, el tribunal arbitral podrá suspender el proceso, facultar a la otra parte para hacer efectivo dicho pago o archivar el mismo.
Recurso de reconsideración
Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reconsideración ante el propio tribunal arbitral, dentro de los … (…) días hábiles siguientes de notificada la resolución.
En estos casos el tribunal arbitral podrá, a su entera discreción, resolverlos de plano o ponerlos en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de … (…) días hábiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho.
Como requisito para plantear el recurso de reconsideración contra decisiones adoptadas durante una audiencia en que la parte estuvo presente, deberá haberse manifestado expresamente y dejarse sentado en el acta respectiva que se haría ejercicio del recurso de reconsideración, conforme a lo dispuesto en el numeral 24 de la presente acta. De no haberse acudido a la audiencia, el plazo para formular reconsideración correrá desde que la parte recurrente tomó conocimiento del contenido del acta respectiva.
De la Acumulación
De surgir nuevas controversias relativas al mismo contrato, cualquiera de las partes puede pedir al tribunal arbitral la acumulación de las pretensiones a este proceso, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la conclusión de la etapa probatoria.
Excepcionalmente, el tribunal arbitral, mediante resolución fundamentada, puede denegar la acumulación solicitada tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado del proceso arbitral y demás circunstancias que estime pertinentes.
En los casos en que se haya denegado la acumulación de pretensiones, la parte interesada puede iniciar otro arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la denegatoria de la acumulación, siendo éste también un plazo de caducidad.
Medidas Cautelares
El tribunal arbitral, una vez constituido, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1071, pudiendo el tribunal arbitral modificar, sustituir o dejar sin efecto la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial.
Asimismo, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a pedido de parte, sus medidas cautelares, salvo que, a su sola discreción considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública.
En los casos de incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera de ejecución judicial, la parte interesada recurrirá a la autoridad judicial competente para hacer posible su cumplimiento y asegurar la eficacia de la medida.
De la Conciliación
El tribunal arbitral, en cualquier etapa del proceso, es competente para promover la conciliación entre las partes. Si antes de la expedición xxx xxxxx las partes concilian sus pretensiones, el tribunal arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada.
Si lo solicitan ambas partes y el tribunal arbitral lo acepta, la conciliación constará en forma xx xxxxx arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal.
Si la conciliación es parcial, el tribunal arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial.
En armonía con el principio de transparencia recogido en el artículo 45 de la Ley, es obligación del presidente del tribunal arbitral remitir al OSCE las actas de conciliación.
Alegatos escritos y Audiencia de Informes Orales
Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el tribunal arbitral concederá a las partes un plazo de … (…) días para que presenten sus alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes, las citará a una Audiencia de Informes Orales.
Realizada la Audiencia de Informes Orales, el tribunal arbitral procederá a señalar el plazo para laudar, el mismo que no podrá exceder de … (..) días; salvo que por circunstancias particulares el tribunal arbitral disponga la extensión de aquél, hasta por …. (…) días adicionales.
Xxx Xxxxx y su ejecución
Al vencimiento del plazo para laudar, el tribunal arbitral deberá remitir el laudo a la Secretaría, y ésta deberá notificarla personalmente a las partes dentro de los … (…) días siguientes de recibido.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1071.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 45.9 del artículo 45 de la Ley, el laudo deberá notificarse a las partes en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efectos de su eficacia, dándose por efectuada la notificación desde la fecha de ocurrido el último acto. Es responsabilidad del presidente del tribunal arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE. Dicha responsabilidad también alcanza a la información que deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo, conforme lo dispone el artículo 197 del Reglamento.
Las partes podrán requerir la ejecución xxx xxxxx bajo los mecanismos previstos en los artículos 67 y 68 del Decreto Legislativo Nº 1071.
Contra el laudo arbitral procede sólo la interposición del recurso de anulación ante el Poder Judicial, el cual deberá regularse conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1071.
Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación deben ser remitidas por el procurador público o la Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad del procurador público o del Titular de la Entidad o a quien este haya delegado dicha función.
Rectificación, interpretación, integración y exclusión xxx xxxxx
Dentro del plazo de … (..) días hábiles de notificado el laudo, las partes podrán pedir al tribunal arbitral la rectificación, interpretación, integración y exclusión xxx xxxxx en lo que consideren conveniente.
Estos recursos deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de … (…) días hábiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Vencido este plazo, el tribunal arbitral resolverá en un plazo de … (…) días hábiles de notificada la resolución de tráigase para resolver. Este plazo puede ser ampliado a iniciativa del tribunal arbitral por … (…) días adicionales.
El tribunal arbitral podrá también proceder a iniciativa propia a la rectificación, interpretación o integración xxx xxxxx, dentro de los … (…) días siguientes a la notificación xxx xxxxx.
Todo pronunciamiento sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión dispuestas por el tribunal arbitral forman parte xxx xxxxx y no devengan honorarios adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento, las integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones xxx xxxxx deberán ser notificados a las partes en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Es responsabilidad del presidente del tribunal arbitral registrar correctamente las integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones xxx xxxxx en el SEACE.
Honorarios del tribunal arbitral y de la secretaría arbitral
El tribunal arbitral fija sus honorarios profesionales y los de la secretaría arbitral tomando en cuenta el monto en disputa y la Tabla de Gastos Arbitrales correspondiente.
En ese sentido, el tribunal arbitral fija como anticipo de los honorarios de cada uno de los árbitros la suma de S/ -- (-- mil y 00/100 Soles) netos9. Cada parte deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, es decir, S/ -- (----- mil y 00/100 Soles) netos, dentro de los … (…) días siguientes de notificadas con los recibos de honorarios correspondientes.
Asimismo, fija como anticipo de los honorarios de la Secretaría Arbitral la suma de S/. -- (---- y 00/100 Nuevos Soles) sin incluir IGV, para el caso de personas jurídicas, o neto, para el caso de personas naturales, según corresponda. Cada parte deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, es decir, S/. --- (-- y 00/100 Nuevos Soles) sin incluir IGV, dentro de los … (…) días siguientes de notificadas con los recibos de honorarios correspondientes.
Los pagos de honorarios del tribunal arbitral y de la secretaría arbitral deberán ser informados al tribunal arbitral por escrito.
En caso una o ambas partes no efectuaran el pago de honorarios que les corresponde dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente de esta Acta, el tribunal arbitral volverá a notificarlas para que en un plazo de … (…) días hábiles cumplan con efectuar los pagos correspondientes, luego de lo cual el tribunal arbitral queda facultado para suspender el proceso, sin perjuicio de habilitar a la parte que cumplió con el pago, para que en el mismo plazo y de estimarlo pertinente, asuma el pago que corresponde a su contraparte.
La suspensión de las actuaciones del tribunal arbitral sólo podrá ser levantada con la verificación de los pagos correspondientes por cualquiera de las partes, con cargo a los costos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses.
En caso de que una de las partes asumiera el pago de los anticipos de honorarios ante la renuencia o demora de la otra, la que ha pagado tendrá derecho a repetir, exigiendo en vía de ejecución xxx xxxxx, el reembolso con los intereses legales respectivos, sin perjuicio de que el tribunal pueda establecer que el pago del íntegro de las costas y costos corresponda a la parte vencida en el arbitraje.
Transcurrido un plazo de … (…) días desde la suspensión de las actuaciones por falta de pago, el tribunal arbitral, podrá -a su entera discreción- disponer el archivo definitivo del proceso arbitral.
El tribunal arbitral podrá determinar, de ser necesario, nuevos anticipos de honorarios para el tribunal arbitral y la secretaría arbitral luego de presentada la demanda, su contestación y, en su caso, la reconvención y su contestación y/o luego de vencida la etapa probatoria, tomando en cuenta la tabla de gastos arbitrales correspondientes; anticipos que deberán ser pagados en montos iguales por las partes en el plazo de …. (…) días hábiles de notificadas, salvo que el tribunal arbitral disponga una liquidación separada en atención al monto de las pretensiones de cada una de las partes. En caso se formule reconvención, se establezcan liquidaciones separadas y no se cubriesen los gastos arbitrales producto de la misma, se entenderá que se han desistido de dicha reconvención.
En caso una o ambas partes no cumplan con realizar los pagos a que se refiere el párrafo precedente en los plazos establecidos, será de aplicación la suspensión dispuesta en el numeral 57 de esta Acta, salvo cuando se trate de liquidaciones separadas, en cuyo caso el proceso continuará respecto de las pretensiones que hayan sido debidamente cubiertas con los anticipos de honorarios correspondientes, quedando fuera del ámbito de este arbitraje las pretensiones planteadas por la parte que no cumple con cubrir el anticipo de honorarios correspondiente.
Los honorarios definitivos del tribunal arbitral y de la secretaría arbitral se fijarán en el laudo arbitral mediante la suma de los anticipos determinados durante el desarrollo de las actuaciones arbitrales, teniendo en cuenta la tabla de gastos arbitrales correspondientes.
Para el archivo del expediente del proceso arbitral, el mismo deberá contar con la conformidad de todas las piezas, verificando su firma hasta en la última pieza procesal que corresponda, luego de lo cual el tribunal arbitral ordenará a la Secretaría que cumpla con archivar definitivamente el expediente. Los miembros del tribunal arbitral son responsables, exclusiva y excluyentemente, por el cumplimiento de la presente regla.
No habiendo otro punto a tratar se declara INSTALADO el presente arbitraje y se otorga a la parte demandante un plazo de … (…) días hábiles a partir de la fecha para la presentación de su demanda. A continuación procedieron a suscribir la presente Acta, en señal de conformidad y aceptación de su contenido.
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(Nombres y Apellidos)
Presidente del Tribunal
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(Nombres y Apellidos) Árbitro |
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(Nombres y Apellidos) Árbitro |
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(Nombres y Apellidos) Contratista |
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(Nombres y Apellidos) Entidad |
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(Nombres y Apellidos) Representante del OSCE |
Finalmente, la o el representante de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE hace entrega al Tribunal Arbitral y a las partes asistentes un juego original del acta. Por otro lado, se adjunta al expediente N° IXXX-20XX un juego original del Acta, para que sea suscrito por el Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales, a efectos de dejar constancia de la participación de la representante de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales.
1 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 350-2015-EF, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, por lo que la fecha a consignarse en este rubro es la correspondiente a la fecha de entrega de la solicitud de arbitraje a la contraparte.
2 Esta sección podrá ser adecuada al caso de consorcios, personas naturales o jurídicas extranjeras y otros, consignando la información que corresponda.
3 En caso el OSCE haya formulado la designación, deberá precisarse el número de la respectiva resolución de Presidencia Ejecutiva.
4 La Ley aplicable deberá ser adecuada para cada caso en particular teniendo en consideración la norma vigente aplicable en el tiempo.
5 Las reglas procesales deberán ser adecuadas para cada caso en particular teniendo en consideración la norma vigente al momento de la convocatoria del proceso de selección del cual proviene el contrato materia de controversia.
6 Cuando la representación procesal de la Entidad no se encuentre legalmente a cargo de un Procurador Público, deberá consignarse la base legal que sustenta la representación así como identificarse la respectiva resolución de designación.
7 El plazo que se otorgue para contestar la demanda será el mismo que el otorgado para presentarla.
8 El plazo que se otorgue para contestar la reconvención será el mismo que el otorgado para presentar la demanda y para contestarla.
9 Monto que resulta del monto bruto descontado la retención del impuesto correspondiente.
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