PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES DE SMASSA (SMASSA)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de SMASSA, de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales de todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de mínimas.
El resultado de este procedimiento será la suscripción del seguro Todo Riesgo de Daños Materiales que remplazará a las pólizas nos 8262958, 8304958, 8599947, 8304958, 8596605, 8596687,
8596598, 8596596, 8596689, 8624820, 8596606, 8596688, 8596691, 8596607, 8596690, 8596692, y
cualquier otra póliza del xxxx xx xxxxx materiales, que actualmente tenga contratada SMASSA con la compañía Axa, Seguros y Reaseguros, S.A. sobre los riesgos objeto de este procedimiento. Este párrafo deberá ser incluido por la Aseguradora de forma expresa en su oferta.
La póliza será el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro así como los suplementos o apéndices que durante su vigencia se emitan a la misma para completarla o modificarla. Forman parte integrante de la póliza; el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, prevaleciendo éstas sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Aseguradora en todo momento.
La Aseguradora deberá detallar y aportar en su oferta las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de aplicación y hará constar expresamente en la oferta que el presente pliego prevalecerá sobre dichos condicionados en caso de discrepancias y/o contradicciones con los mismos.
2.- TOMADOR DEL SEGURO: SMASSA
3.- ASEGURADO: El Tomador del Seguro
4.- BIENES ASEGURADOS
Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza.
La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento.
Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo:
a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial.
b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión.
c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.
e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva.
f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.
l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados.
m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares.
o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.
p) Cimentaciones
5.- BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
a) Embarcaciones a flote y su contenido, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, material móvil ferroviario y su contenido.
b) Terrenos, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada.
c) Recubrimientos refractarios o catalizadores, cuando su reparación o reposición se deba a trabajos normales de mantenimiento.
d) Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, extractos subterráneos y su contenido.
e) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
f) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
g) Bienes durante su construcción, instalación o montaje, excepto cuanto se indica en la prescripción 5 f) siguiente de riesgos cubiertos.
6.- RIESGOS CUBIERTOS
Según la modalidad de aseguramiento de Todo Riesgo Daño Material (T.R.D.M.), dentro de los límites establecidos en la cláusula 9 “SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACION” de esta Póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causadas directamente a los bienes asegurados, de forma súbita, accidental e imprevista por cualquier riesgo no específicamente excluido.
Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por las Autoridades o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto, o impedir su propagación.
b) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro riesgo cubierto.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores.
d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro.
e) Las “GARANTÍAS” que figuran en la Cláusula 8
7.- RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no indemnizará los daños y/o pérdidas causadas por:
a) Los daños o hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional".
▪ No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
b) En ningún caso están cubiertos por la Aseguradora los hechos o fenómenos que, estando cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, o por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en el Reglamento por el que se rige el citado Organismo y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia, a no ser que los incumplimientos sean imputables a una conducta del Asegurador.
c) Las diferencias entre el valor de los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de regla proporcional o cualquiera otra limitación.
d) Guerra Civil o Internacional, haya mediado o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, poder militar o usurpado en operaciones bélicas de cualquier clase.
e) Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización, confiscación, requisa y los que resulten de la privación de goce, penalizaciones contractuales, anulaciones de contrato o modificaciones o rectificaciones en el mismo, pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante y, en general, toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier naturaleza.
f) Los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca; las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de los citados efectos; los gastos de recuperación y descontaminación de dichos bienes y, en general, cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de origen nuclear, así como los causados por radiaciones ionizantes.
g) La interrupción voluntaria del trabajo, parcial o total, por parte de las personas que trabajen en o para el Asegurado.
h) Las pérdidas o daños producidos por vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el proceso de fabricación de los productos del Asegurado. Uso o desgaste de los bienes asegurados, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas e influencias normales del clima, oxidación, erosión y/o corrosión.
i) No obstante si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en los apartados se produjesen otros daños materiales a bienes distintos a aquellos en los que tales causas o circunstancias dañosas se manifiesten, dichos daños serán objeto de indemnización.
j) Polución y/o contaminación excepto la que resulte de humo proveniente de un incendio.
k) Mala fe; dolo o culpa grave del Asegurado.
l) Los costes de mantenimiento.
m) Exclusivamente con respecto a materiales o instalaciones: evaporación, pérdida de peso, filtración, vicio, raspadura, exposición a la luz o cambio de color, textura o sabor.
n) Los costes necesarios para reponer, reparar o rectificar cualquier elemento de los bienes asegurados que se encuentre en estado defectuoso como consecuencia de un defecto de diseño, plano, especificación, materiales o mano de obra, pero esta exclusión no se aplicará al resto de los bienes asegurados que se encuentre exenta del indicado estado defectuoso pero que se vea dañada como consecuencia de dicho defecto.
o) Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
p) Las pérdidas o daños producidos a los bienes asegurados por la acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, incluso los producidos durante la ejecución de experimentos, ensayos o pruebas
8.- GARANTÍAS
Iincluidas a primer riesgo, salvo para “Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales” y para “Bienes en tránsito”, cuyo valor está contemplado en las sumas aseguradas de Mobiliario, Maquinaria e Instalaciones:
8.1 DAÑOS ELÉCTRICOS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, tanto los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios como los daños ocasionados en la maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de energía, producidos directamente por cortocircuitos, caída xxx xxxx, sobretensiones, sobreintensidad, propia combustión, causas inherentes al funcionamiento eléctrico o cualquier otra causa de origen eléctrico.
8.2 ROBO Y EXPOLIACIÓN
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados por las causas expresadas y definidas como sigue:
▪ Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose o cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
Respecto a las oficinas centrales, se entenderá como robo, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de dinero en efectivo, títulos y/o valores en el interior de caja de caudales de peso superior a 100 Kg., cerrada con cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, siempre que los autores del siniestro violenten la caja con instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla. Igualmente se cubre a primer riesgo el riesgo de expoliación hasta la cantidad indicada en la cláusula 9.
Asimismo, se entenderá como robo, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de dinero en efectivo, títulos y/o valores en el interior de armarios blindados (armeros) de peso superior a 70 Kg., cerrados con cerradura de seguridad, siempre que los autores del siniestro los violenten con instrumentos no destinados ordinariamente a abrirlos. Igualmente se cubre a primer riesgo el riesgo de expoliación hasta la cantidad indicada en la cláusula 9.
▪ Expoliación o atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas.
En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
En caso de siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
▪ Metálico: Monedas, billetes de banco - incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro -, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
Se excluyen de esta garantía:
▪ El hurto, entendiéndose como tal la sustracción ilegítima por parte de terceros de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que no impliquen violencia en las cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
▪ Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
▪ Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices.
Asimismo, dentro de esta cobertura, se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados en los siguientes casos:
▪ Transporte de fondos: Las pérdidas ocasionadas por la expoliación durante el transporte de metálico, sufrida por el Asegurado o por las personas que habitualmente desarrollen esa función en SMASSA, durante un transporte de fondos efectuado entre las 7:00 y las 21:00 horas del día en el casco urbano de la ciudad de Málaga. Esta garantía sólo surtirá efecto fuera xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado, en los siguientes trayectos:
- Traslado de la recaudación de los aparcamientos del Tomador del Seguro en Málaga hasta las oficinas del Asegurado.
- Traslado de la recaudación de las máquinas parquímetros en Málaga hasta las oficinas del asegurado.
Dichos traslados son realizados por empleados del Asegurado, en furgoneta del Tomador acompañado, por un vigilante de seguridad no armado de Empresa de Seguridad externa.
▪ Desperfectos en cajas fuertes y/o armeros: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes y/o armeros, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.
▪ Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro. Se excluyen de esta cobertura: La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Infidelidad de empleados. Las pérdidas y/o daños debidas directa y exclusivamente a actos deshonestos o fraudulentos de empleados del Asegurado, donde quiera que se realicen, cometidas individualmente o en colusión con otras personas, y con la manifiesta intención de producir perjuicios al asegurado y de obtener para sí mismo un beneficio indebido. A estos efectos, se consideran beneficios indebidos, todos aquellos ingresos que no sean remuneraciones o emolumentos que correspondan al empleado por el desempeño de su cargo al servicio del Asegurado.
8.3 DAÑOS POR AGUA
Aclarando o ampliando en lo que sea preciso la cobertura proporcionada por la garantía T.R.D.M., pero sin limitar la misma, se garantizan los daños por agua procedente de tuberías, instalaciones de calefacción, aparatos conectados a la red de suministro y evacuación de agua o depósitos (no incluyendo la maquinaria de fabricación), así como los costes y gastos necesarios para:
a) Su reparación.
b) La localización de las fugas y roturas.
c) Indemnizar los daños por agua producidos por la omisión del cierre de grifos y válvulas a los bienes asegurados.
8.4 ROTURA XX XXXXXXXXX
Se garantizará el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del conteni- do de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
▪ Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
▪ Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
8.5 OTRAS GARANTÍAS
8.5.1 Bienes del Personal: Bienes o propiedades del personal de la empresa asegurada tales como útiles, ropa y objetos de uso normal que se encuentren dentro xxx xxxxxxx asegurado. Con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
8.5.2 Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos: Xxxxxxxx, árboles en pie, plantas y arbustos cuyo objeto sea el embellecimiento u ornato de las situaciones de riesgo aseguradas, pero solamente a consecuencia de incendio, explosión, rayo, viento e impacto de vehículos terrestres o aeronaves, así como los daños causados por los trabajos de salvamento y desescombro debidos a un siniestro.
8.5.3 Reposición de documentos: El Coste de Reposición a nuevo de documentos, tales como archivos y expedientes, libros, planos, películas reveladas, diapositivas, cintas y similares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro. En lo que se refiere a esta garantía, no
tendrán la consideración de “documentos” cualquier tipo de archivo informático, así como los
portadores de los datos que contengan dichos archivos.
8.5.4 Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales: Bienes que estando asegurados por la Póliza y que se hallen habitualmente en las situaciones de riesgo declaradas, puedan hallarse temporalmente en otros locales para su reparación, mantenimiento, exposición o cualquier otra causa. La responsabilidad de la Aseguradora no excederá en ningún caso de un período superior a noventa días contados desde la fecha en la que los bienes abandonen los locales asegurados. Salvo pacto en contrario, el Asegurador no garantizará los bienes durante su transporte
8.5.5 Gastos de Salvamento incurridos para cortar o extinguir las consecuencias del siniestro: Los gastos que ocasionen la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por las Autoridades o el Asegurado, para cortar o extinguir un siniestro, incluyendo el importe que resulte del llenado del contenido de los equipos contra incendios, empleados por el Asegurado con ocasión de un siniestro, así como el coste por asistencia de bomberos
8.5.6 Gastos de Desescombro: Los gastos de desescombro, desmantelamiento, demolición, limpieza, apuntalamiento y traslado de los escombros y/o restos hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y los daños resulten comprendidos dentro de la garantía del seguro. Se garantiza asimismo el desembarre y la extracción de lodos
8.5.7 Gastos Ocasionados por la Obtención de Permisos y/o Licencias para reconstruir la propiedad siniestrada: Los costes en que incurra el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
8.5.8 Honorarios Profesionales: Los honorarios profesionales de arquitectos, aparejadores, ingenieros o asesores, incurridos en caso de siniestro, para elaborar y certificar cualquier informe necesario, a juicio de los peritos, para la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados.
La cifra a pagar por estos conceptos no excederá de los criterios orientativos de honorarios del Colegio profesional que corresponda. No se incluyen en esta garantía los honorarios de peritos nombrados por el Asegurado.
8.5.9 Obras Menores: Como consecuencia de obras menores de instalación, montaje, ampliación, modificación o reparación, y los trabajos de mantenimiento de los edificios y sus instalaciones fijas, ya aseguradas, sufran los bienes en instalación, montaje o construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación, así como los trabajos de mantenimiento o conservación, y que por consiguiente sean o vayan a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del Asegurado.
Se entenderán como obras menores aquéllas que no afecten a los elementos estructurales o resistentes que contribuyan a la estabilidad y solidez de los edificios, como cimentaciones (zapatas, losas, muros de contención y similares), estructuras (pilares, vigas, forjados, zancas xx xxxxxxxx, cerchas, muros de carga y similares), bancadas, apoyos de máquinas y depósitos.
8.5.10 Daños Estéticos: Las pérdidas de valor estético en los edificios asegurados. El Asegurador abonará por tanto los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro.
8.5.11 Honorarios de Peritos: Se garantizan los gastos y honorarios de los peritos, incluyendo perito tercero, nombrados por el Asegurado, tanto en caso de siniestro de Daños Materiales y Pérdida de Beneficios (si estuviera contratada dicha Sección), cubierto por el Asegurador.
La cifra pagadera por estos conceptos no excederá de la escala de honorarios de aplicación normal de tales profesionales.
8.5.12 Inhabitabilidad y Desalojo forzoso: Los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un local de parecidas características al que tenía, incluyendo también los costes de acondicionamiento necesarios para desarrollar las labores del Asegurado.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año.
No se indemnizará, cuando se trate de arrendatarios, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado, salvo que el Asegurado esté obligado al pago.
En caso de que exista cobertura de Pérdida de Beneficios ligada con esta póliza, y haya partidas que pudieran ser indemnizables por cualquiera de las dos garantías, en caso de siniestro será el Asegurado quien decida de qué manera actuará cada garantía.
8.5.13 Extracostes: Con el propósito de mantener o garantizar la continuidad de la actividad asegurada a consecuencia de un siniestro, el Asegurador indemnizará los gastos y Extracostes en los que incurra el Asegurado, por un período máximo de doce meses, sin que tal período resulte afectado por la expiración, rescisión o suspensión de la póliza que sobreviniese con posterioridad al siniestro. Dichos gastos comprenden de forma enunciativa pero no limitativa:
▪ Gastos para acelerar la reparación o reconstrucción de los daños.
▪ Gastos por medidas urgentes para garantizar el funcionamiento del negocio asegurado.
▪ Incremento en el coste de reposición o reparación de los bienes por urgencia de pedido.
▪ Horas extraordinarias.
▪ Contratación de personal eventual.
▪ Envíos urgentes, incluso aéreos.
▪ Reparaciones provisionales.
▪ Desembolsos con motivo del alquiler de locales o edificios de parecidas características a los asegurados, gastos de mudanza y demás inherentes, sin detracción de los alquileres de la situación siniestrada si estos no suponen un ahorro.
▪ Gastos de desplazamiento, reinstalación y otros gastos.
En ninguna circunstancia será indemnizable por esta garantía el coste de reparar o reemplazar cualesquiera de los bienes que hayan sufrido daños o destrucción por los “Riesgos Cubiertos” por esta póliza, excepto el coste en exceso sobre el normal de dicha reparación o reemplazo.
Tampoco serán objeto de indemnización las multas, rescisiones de contrato, incumplimientos o retraso ni sanciones de cualquier naturaleza.
En caso de que exista cobertura de Pérdida de Beneficios ligada con la póliza u otra garantía que garantice en todo o en parte los conceptos cubiertos por ésta de Extracostes, y haya partidas que pudieran ser indemnizables por cualquiera de ellas, en caso de siniestro será el Asegurado quien decida de qué manera actuará cada garantía.
8.5.14 Pérdida de la Información contenida en los equipos electrónicos: Los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por una causa amparada por las coberturas de la póliza:
▪ Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como: equipos y elementos destinados al tratamiento de la información, imagen y sonido.
▪ Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
No quedan comprendidos:
▪ Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
▪ Los gastos debidos a errores de programación.
▪ Los daños y gastos debidos a rechazo y borrado del software, salvo que sea consecuencia de un siniestro amparado por la Garantía.
▪ Los daños originados por copias ilegales.
▪ El coste del diseño y elaboración de los programas perdidos.
8.5.15 Descarga Accidental de los Sistemas de Extinción de Incendios: Respecto a la descarga accidental de cualquier sistema destinado a la extinción de incendios, dicha descarga se tratará como un daño y esta garantía se extiende a incluir el coste del reabastecimiento o sustitución del sistema tras la descarga, incluso aunque no haya habido daño material.
8.5.16 Superficies Pavimentadas: Los daños por incendio, explosión, caída xxx xxxx e impacto de vehículos y aeronaves en las superficies pavimentadas situadas en el interior de los predios asegurados.
8.5.17 Derrame de líquidos o fluidos: Por esta Garantía Opcional el Asegurador garantiza los daños causados a los bienes asegurados por derrame de los líquidos (diferentes a agua) o fluidos contenidos en depósitos y sus conexiones (fijas o no), así como en botellas, barricas o botas, como consecuencia de rotura, reventones o agrietamiento, fisuras y manejos negligentes de los bienes anteriormente mencionados, quedando, entre otros, garantizados por esta Garantía Opcional daños o pérdidas por derrumbamiento, colapso, vuelco, semivuelco, impacto, colisiones, corte de suministro eléctrico, si no estuvieran cubiertos por otras garantías de la póliza. Asimismo, se garantizan los daños y pérdidas que sufran los líquidos o fluidos derramados y los daños y pérdidas que sufran los depósitos y sus conexiones.
8.5.18 Cimentación: El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposiciones del edificio, maquinaria o instalación dañadas o destruidas, será indemnizado en caso de siniestro cubierto por el seguro.
8.5.19 Maquinaria y productos de procedencia extranjera: Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición
empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el seguro, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
8.5. Pérdida de Beneficios: Las Pérdidas de beneficios a consecuencia de los Daños cubiertos por Todo Riesgo Daños Materiales y Otras Garantías y/o Riesgos Cubiertos y los daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la legislación vigente.
9.- SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACION
Se hace constar expresamente que el valor total de los bienes asegurados descritos en la cláusula 4 del presente Pliego asciende a:
• Continente: 80.027.594 €
• Obras de mejora: 10.000 €
• Contenido: 4.211.110 €
o Equipos Electrónicos y Ofimáticos (Barreras expendedoras de tickets, cajeros y Equipos Informáticos) 3.268.707 €
• Parquímetros Xxxx X.X.X.X. 581.910 €
• Total: 84.830.614 €
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
▪ Daños eléctricos 200.000.-€
▪ Objetos de valor especial 35.000.-€,.
ROBO Y EXPOLIACIÓN DEL CONTENIDO Valor Total (100%)
Respecto al robo y expoliación se establecen las siguientes excepciones y sublímites específicos de indemnización a primer riesgo por siniestro:
▪ Robo de "metálico" contenido en
caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso 60.000 € por siniestro
▪ Robo de "metálico" contenido
en muebles cerrados con llave de difícil transporte. 6.000 € por siniestro
▪ Expoliación de "metálico" en el interior del
establecimiento asegurado. 30.000 € por siniestro
▪ Expoliación de "metálico" durante su
traslado (transporte de fondos). 30.000 € por siniestro
▪ Desperfectos por robo 60.000 € por siniestro
▪ Infidelidad de Empleados 30.000 € por siniestro
OTRAS GARANTÍAS incluidas a primer riesgo, salvo para “Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales” y para “Bienes en tránsito”, cuyo valor está contemplado en las sumas aseguradas de Mobiliario, Maquinaria e Instalaciones:
1. Bienes del Personal 20.000.-€
2. Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos 20.000.-€
3. Reposición de documentos 50.000.-€
4. Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales 600.000.-€
5. Gastos de salvamento incurridos para cortar,
o extinguir las consecuencias del siniestro Sublímite conjunto(*)
6. Gastos de desescombro Sublímite conjunto(*)
7. Gastos por la obtención de permisos y/o licencias Sublímite conjunto(*)
8. Honorarios profesionales Sublímite conjunto(*)
9. Obras Menores 500.000.-€
10. Daños Estéticos 18.000.-€
11. Honorarios de Peritos Sublímite conjunto con máximo en cualquier caso del 5 % de la indemnización y máximo de 100.000 euros
12. Inhabitabilidad y Desalojamiento Forzoso 100.000.-€
13. Extracostes 100.000.-€
14. Pérdida de la información contenida en los equipos electrónicos 60.000.-€
15. Descarga accidental de los sistemas de extinción de incendios 12.000.-€
16. Superficies Pavimentadas 200.000.-€
17. Derrame de Líquidos o fluidos Sublímite conjunto(*)
18. Cimentación Sublímite conjunto(*)
19. Maquinaria y productos de procedencia extranjera Sublímite conjunto(*)
20. Pérdida de Beneficios 6.000.000.-€
Base de Cálculo: 10 € por día/plaza de aparcamiento (el límite máximo de indemnización para cada aparcamiento será el de la base de cálculo por el nº de plazas de cada aparcamiento)
a. Cobertura automática 30%
b. Periodo máximo de Indemnización 3 meses
(*)“Sublímite conjunto”: Se pacta expresamente que el sublímite máximo y conjunto por siniestro para las garantías a las que se asocia este término es del 5 % de la suma asegurada de continente y contenido por situación de riesgo, según corresponda, con límite máximo en cualquier caso de 3.000.000.-€
10.- FRANQUICIA
- Incendio, Rayo y Explosión Sin Franquicia
- Daños Eléctricos 10% Siniestro, mínimo 60 €, máximo 600 €
- Daños por agua Sin Franquicia
- Rotura xx Xxxxxxxxx Sin Franquicia
- Robo y Expoliación Sin Franquicia
- Otras garantías 10% Siniestro, mínimo 150 €, máximo 1.500€
- Pérdida de Beneficios 24 horas
11.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias
12.- ESTIPULACIONES GENERALES
Cláusula de valor de reposición a nuevo: En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por la póliza, la tasación de los daños se hará en base al coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados por materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, dentro de lo posible, teniendo en cuenta lo siguiente:
▪ Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un periodo máximo de dos años después de ocurrido el siniestro, la Compañía tasará los daños en base al valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia).
▪ La Compañía no indemnizará, en ningún caso, el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento x Xxx que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, montaje y desmontaje, ordenamiento, obtención de permisos y/o licencias, honorarios, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
▪ La materia prima, obra en curso y producto terminado, que se indemnizará a su valor real.
▪ Los dibujos, archivos, manuscritos, registro sobre películas, fotografías y soporte de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de trascripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en los gastos adicionales.
▪ Las alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su valor propio como tal objeto artístico o de valor.
Compensación de Capitales: Se establece expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicase a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
Cláusula de Cobertura Automática/Cláusula de Margen: Queda acordado que, salvo pacto en contrario, las Sumas Aseguradas para Edificios y Maquinaria, Mobiliario e Instalaciones deben corresponder en cada momento a su Coste de Reposición a Nuevo. Igualmente, queda convenido que sobre dichos capitales, con exclusión de las Existencias de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso, se garantiza un aumento automático máximo del 20%, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado sobre cada una de las partidas.
En consecuencia, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre Edificios y Maquinaria, Mobiliario e Instalaciones, no sobrepase el 20% de los capitales cubiertos en cada artículo de la Póliza por estos conceptos. En caso de superarse, la Regla Proporcional se aplicará sobre el 120% de los capitales indicados.
El Asegurado por su parte se obligará dentro de los 3 meses siguientes al final de cada anualidad a declarar al Asegurador los aumentos reales que se hayan producido durante dicho período con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional igual al producto de la mitad de la diferencia entre los valores asegurados al principio y al final de la anualidad multiplicado por la tasa neta.
Los capitales de las declaraciones realizadas por el Asegurado para las regularizaciones se tomarán como las Sumas Aseguradas para la siguiente anualidad.
Ocurrencia: El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un sólo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados. Respecto de los Riesgos de la Naturaleza, todos y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerará como una sola pérdida.
13.- TRAMITACIÓN Y LIQUIDACION DE SINIESTROS
El Asegurado pondrá en conocimiento del Asegurador la relación de los bienes existentes en el momento del siniestro y afectados por este y, si es posible, realizará una estimación del importe de los daños ocasionados.
Los informes periciales deberán estar terminados en un tiempo máximo de 15 días desde la orden de peritación (siempre que las circunstancias propias del siniestro no lo impidan).
Salvo que se indique otra forma de indemnización por parte del Asegurado, las indemnizaciones que hayan de realizarse con cargo a los siniestros serán abonadas por el Asegurador directamente a los reparadores o proveedores del bien dañado, incluso cuando por razones prácticas y/o de urgencia, tales proveedores y/o reparadores sean designados por el Asegurado.
Dichos pagos se realizarán por el Asegurador previa conformidad del Asegurado con las reparaciones o reposiciones realizadas, en un plazo no superior a 15 días desde que el Asegurador tenga en su poder toda la documentación necesaria.
Los pagos que deba hacer el Asegurador al Asegurado, deberán realizarse en un plazo máximo de 15 días desde que el Asegurador tenga en su poder toda la documentación necesaria.
14.- ESTIPULACIONES
a) El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por la póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
b) La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la zona siniestrada.
c) Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
d) Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativo y no limitativo, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
e) Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
f) En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
g) El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
15.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015.
Cabe la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato mediante la concertación de CINCO
(5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, la duración del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) AÑOS en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS).
Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de seis (6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
16.- TIPO DE LICITACIÓN
Se establece un precio máximo de licitación de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS EUROS (81.700 €) de prima total anual.
La Aseguradora incluirá en su oferta la prima total anual, prima neta, impuesto y recargos de
aplicación así como la tasa aplicable a cada una de las garantías objeto de regularización.
17.- MEDIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración y mediación del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
18.- FORMA DE PAGO
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la Cuenta Bancaria que el Asegurador indique.
El Asegurador deberá remitir al Tomador y, paralelamente y de forma meramente informativa, al Mediador, un documento requiriendo el pago del recibo que corresponda con una antelación mínima de un mes a la fecha de efecto de ese recibo. Dicho documento deberá contener los siguientes datos: ramo y nº de póliza, prima neta, impuestos y recargos de aplicación, prima total y fecha de efecto y vencimiento del recibo.
En el supuesto de tratarse de una nueva contratación y de no poder ser observado el plazo mínimo de un mes, en todo caso el documento será remitido al Tomador con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
La prima se pagará de forma trimestral, debiendo estar el posible recargo por fraccionamiento ya incluido en la prima total ofertada por el Asegurador.
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
19.-MEJORAS
En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego, éstas deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Se enumeran de forma enunciativa y no limitativa las siguientes posibles mejoras:
a) Equipos electrónicos y ofimáticos: Aclarando o ampliando en lo que sea preciso la cobertura proporcionada por la garantía T.R.D.M., pero sin limitar la misma, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, se cubrirán los daños que sufran los ordenadores y equipos electrónicos asegurados, incluidos en el capital indicado en la Cláusula 9 - SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACION - , durante su normal utilización (barreras expendedoras de tickets, cajeros, equipos informáticos y parquímetros) como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible ocasionada por:
• Impericia o negligencia de usted o del personal a su servicio.
• Operaciones de limpieza de los ordenadores y equipos electrónicos, o en el traslado de las mismas en el interior de la industria.
• Sabotaje a los ordenados y equipos electrónicos y/o actos malintencionados del personal o de extraños.
• Caída impacto, colisión así como la obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
• La acciones directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, incluso aquellos que son debidos a la caída xxx xxxx.
Bajo la cobertura del presente contrato, se limita a los “Daños Materiales Directos” que sufran los
bienes asegurados.
En el concepto de “Daños Materiales Directos” que se aplicará en el presente contrato, no comprenderá ningún daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo cuanto, en general, se conoce como “Software”. Además, se excluye específicamente de cobertura cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales.
Consecuentemente, todos los casos que se exponen a continuación, quedan excluidos de la cobertura.
1. Daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, “Software” y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
No obstante, quedarán cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes, por un daño material directo que estuviese asegurado por la presente póliza.
2. Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registro, programas de computadoras, “Software”, así como cualquier pérdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
b) Nuevas adquisiciones: Edificios y/o mobiliario, maquinaria e instalaciones adquiridos o alquilados durante la vigencia de esta Póliza en situaciones diferentes a las indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza, por un período de ciento ochenta días desde la fecha de adquisición o de alquiler, y cuyo valor por situación de riesgo no exceda de la cifra indicada en las Condiciones Particulares.
Tales adquisiciones o alquileres deberán ser notificados dentro del plazo de ciento ochenta días anteriormente citado, a fin de regularizar la Póliza en el sentido que proceda. Esta garantía no será efectiva en caso de falta de declaración en el plazo indicado. La cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros se regirá según la legislación aplicable a dicho Organismo
c) Dinero: A consecuencia de un riesgo no excluido, siempre que se encuentre guardado en cajas de caudales, o muebles cerrados con llave, de no fácil transporte, o siendo transportado por quienes tengan asignada dicha función.
d) Reposición de patrones, moldes, modelos y matrices: El Coste de Reposición a Nuevo de patrones, moldes, modelos, matrices y otros bienes similares de la actividad empresarial.
e) Bienes de Terceros: Bienes de terceros bajo control del Asegurado, ya sea en depósito, custodia o comisión que sean adecuados a la actividad asegurada por la póliza. Con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
f) Gastos de Contratación de Seguros: Los gastos razonables y necesarios para la contratación de seguros durante las obras de reconstrucción, montaje y pruebas, reparaciones, transportes y otras operaciones a realizar a consecuencia del siniestro, siendo las franquicias aplicables en dichos seguros a cargo del Asegurador.
g) Gastos de Vigilancia: Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el Asegurado, con el fin de salvaguardar los bienes asegurados de cualquier otro daño, destrucción o pérdida que pudieran surgir como consecuencia directa o indirecta de un siniestro.
h) Vehículos en Reposo: daños que puedan sufrir los vehículos en reposo, a motor matriculados, a los que es aplicable la exclusión recogida en el apartado al respecto sobre “Bienes excluidos”, tanto propios como de empleados y otros terceros (en ningún caso quedaran cubiertos por esta garantía los vehículos de los usuarios del aparcamiento), ubicados en las situaciones de riesgo aseguradas. Además de los riesgos excluidos aplicables por esta póliza, se excluyen también en estos vehículos los daños por choque o impacto de otros vehículos.
i) Gastos de Alquiler de Equipos Informáticos: Durante el período máximo de un año, los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro.
En caso de que exista cobertura de Pérdida de Beneficios ligada con esta póliza u otra garantía que garantice en todo o en parte los conceptos cubiertos por ésta de Gastos de Alquiler de Equipos Informáticos, y haya partidas que pudieran ser indemnizables por cualquiera de ellas, en caso de siniestro será el Asegurado quien decida de qué manera actuará cada garantía.
j) Bienes en tránsito: Quedan garantizadas las pérdidas o daños de los equipos pertenecientes al Asegurado tales como herramientas, accesorios, equipos para mantenimiento, etc., durante su transporte terrestre dentro del territorio nacional, incluso durante las operaciones de carga y descarga, y estancias durante un período máximo de 60 días desde la fecha en la que los bienes abandonaron la situación de riesgo asegurada.
k) Situaciones Indeterminadas: Quedan garantizados los daños por incendio que sufran los bienes asegurados temporalmente localizados en cualquier situación no específicamente identificada en la póliza. De la presente garantía quedan excluidos los bienes durante su transporte.
l) Gastos de Defensa y Salvaguarda: Se garantizan aquellos gastos en los que, de manera razonable y necesaria, incurra el Asegurado para la defensa y salvaguarda de los bienes asegurados con objeto de evitar o reducir los daños consecuencia de un siniestro.
m) Gastos de puesta en marcha: Se garantizan los gastos en los que incurra el Asegurado por la puesta en marcha de cualquier equipo e instalación, si estos hubieran sido objeto xx xxxxxx o consecuencia de un siniestro.
En caso de que exista cobertura de Pérdida de Beneficios ligada con la póliza u otra garantía que garantice en todo o en parte los conceptos cubiertos por la misma de Gastos de Puesta en Marcha, y haya partidas que pudieran ser indemnizables por cualquiera de ellas, en caso de siniestro será el Asegurado quien decida de qué manera actuará cada garantía.
n) Gastos de comprobación de daños: Se garantizan los gastos necesarios y razonables en los que incurra el Asegurado, con el objeto de comprobar o determinar los posibles daños, destrucción o pérdida en los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro.
o) Ampliación Garantía Pérdida de Beneficios.
▪ Falta de Suministro: de energía eléctrica, agua, gas, fuel-oil, aire, combustible o cualquier otro producto que se reciba a través de conducciones, a consecuencia de daños en las instalaciones ubicadas en territorio español de cualquiera de los suministradores cuya tipología está indicada anteriormente, siempre que dichos daños hubieran tenido cobertura, en caso de estar asegurados, por esta póliza
▪ Falta de Suministro de Proveedores: de cualquier materia prima, elemento, conjunto, subconjunto o similar, necesarios para el proceso del Asegurado, a consecuencia de daños en las instalaciones de los proveedores del asegurado indicados en las Condiciones Particulares, siempre que dichos daños hubieran tenido cobertura, en caso de estar asegurados, por esta póliza. No tendrán la consideración de “proveedores” los suministradores de energía eléctrica, agua, gas, fuel-oil, aire, combustible o cualquier otro producto que se reciba a través de conducciones.
p) Se garantizan contra todo riesgo, incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los daños y/o pérdidas materiales que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, incluyendo los daños ocurridos durante las operaciones de carga y descarga, así como en estancias intermedias extendiéndose esta garantía hasta el momento en que hayan sido entregados en el lugar de destino final.
ANEXO I
CUADRO DE BIENES A ASEGURAR Y CAPITALES ASEGURADOS
RIESGO | DENOMINANCIÓN | Nº PLAZAS | O. MEJORA | CONTINENTE | CONTENIDO | E.E. VÍA PÚBLICA | TOTAL CAPITAL |
1 | X. XXXXX Y XXXXXXXXX | 262 | 4.078.224 € | 135.886 € | 4.214.110 € | ||
0 | X. XXXXX XX XX XXXXXX | 000 | 5.732.679 € | 309.245 € | 6.041.924 € | ||
3 | A. ANDALUCIA | 920 | 12.961.047 € | 527.818 € | 13.488.865 € | ||
4 | A. XXX XXXX XX XXXXXX | 000 | 7.770.979 € | 309.540 € | 8.080.519 € | ||
5 | A. XXXXXXXX | 000 | 5.532.679 € | 309.245 € | 5.841.924 € | ||
6 | X. XXXXXX HAYA | 455 | 5.875.583 € | 345.521 € | 6.221.104 € | ||
7 | A. LA PRINCESA | 465 | 322.367 € | 59.867 € | 382.234 € | ||
8 | X. XXXX HUMILLADERO | 376 | 4.460.178 € | 301.636 € | 4.761.814 € | ||
9 | A. CAMAS | 468 | 9.730.759 € | 552.183 € | 10.282.942 € | ||
10 | A. EL PALO | 276 | 1.482.554 € | 227.551 € | 1.710.105 € | ||
11 | X. XXXXXXXXX | 861 | 9.500.000 € | 472.867 € | 9.972.867 € | ||
12 | X. XXXXXXX | 926 | 11.326.623 € | 480.537 € | 11.807.160 € | ||
13 | DEPÓSITO DE DESGUACE CAT | 10.000 € | 10.000 € | 20.000 € | |||
14 | OFICINAS CENTRALES | 1.208.428 € | 138.579 € | 1.347.007 € | |||
15 | OFICINAS MÓVILES SMASSA | 45.494 € | 20.635 € | 66.129 € | |||
16 | SERVICIO DE APOYO A LA CIRCULACIÓN SAC | 10.000 € | 10.000 € | ||||
17 | PARQUÍMETROS XXXX XXXX | 581.910 € | 581.910 € | ||||
XXXX | 0000 | ||||||
XXXXXXX | 9.047 | 10.000 € | 80.027.594 € | 4.211.110 € | 581.910 € | 84.830.614 € |