Condiciones de software generales
Condiciones de software generales
editadas por el Asociación Profesional de la Industria de la Electricidad y la Electrotecnia de Austria FEEI - Fachverband der Elektro- und Elektronikindustrie Österreichs
1. Objeto del contrato
1.1 Estas condiciones de software se aplican a negocios jurídicos entre empresas para la entrega y la licencia de software. Software, en el sentido de estas condiciones, son programas de ordenador desarrollados o adaptados de manera estándar o individual por parte del licenciante para el licenciatario en el sentido del art.40a de la ley de propiedad intelectual austriaca para el servicio o el control en dispositivos y sistemas electrotécnicos y/o electrónicos, incluyendo la documentación facilitada según el punto 5.
1.2 El alcance de la prestación y de los servicios relacionados con el software y prestaciones adicionales deben determinarse individualmente en el contrato. Estas condiciones se aplican también a las prestaciones del software y las prestaciones adicionales.
2. Concesión de derechos
2.1. Siempre que no se acuerde lo contrario, el licenciatario obtiene el derecho no transferible y no exclusivo de usar el software cumpliendo las especificaciones del contrato y en el emplazamiento acordado. Este derecho, en el caso de que se entregue también hardware, está limitado al uso de dicho hardware.
En el caso de uso independiente del software, el uso está limitado exclusivamente al tipo, cantidad y emplazamiento del hardware determinado en el contrato. El uso en otro hardware diferente al determinado en el contrato y en varios emplazamientos requiere de acuerdo específico por escrito.
2.2 Todos los demás derechos sobre el software quedan reservados para el licenciante. Sin acuerdo previo por escrito, el licenciatario, sin perjuicio de las disposiciones del art. 40d de la ley de propiedad intelectual austriaca no tiene derecho a reproducir el software, modificarlo, a ponerlo a disposición de terceros o a usarlo en hardware diferente al fijado en el contrato.
3. Celebración del contrato
3.1 Las ofertas del licenciante, en caso de duda, son sin compromiso. El contrato sobre la entrega y la licencia del software y, por tanto, de las prestaciones del software relacionadas y acordadas contractualmente, se considera como celebrado cuando el licenciante recibe la confirmación del pedido del licenciatario por escrito o se ha realizado la primera entrega parcial.
3.2 Todos los documentos sobre ofertas y proyectos no deben ser reproducidos ni facilitados a terceros sin la autorización del licenciante. Su devolución puede ser requerida en cualquier momento y el licenciatario deberá devolverlos de inmediato si no llega a celebrarse un contrato sobre el encargo concreto entre el licenciante y el licenciatario.
3.3 Las posibles modificaciones y ampliaciones del contrato de entrega y licencia de software, inclusive de sus condiciones, requiere de forma escrita. Las disposiciones que difieran de estas condiciones se consideran como acordadas cuando el licenciante las acepta expresamente.
4. Deber de colaboración del licenciatario
Sin perjuicio de que se disponga contractualmente lo contrario, es responsabilidad del licenciatario:
a) La selección del software ofrecido por el licenciante;
b) En el caso de software particular, todas las informaciones necesarias para la creación de ficha de especificaciones;
c) El uso del software y los resultados obtenidos con ello;
d) La implementación de las nuevas versiones y actualizaciones;
5. Especificaciones de software
5.1 El licenciante pone a disposición la especificación del software estándar.
5.2 Para el software individual solicitado deben acordarse especificaciones entre el licenciante y el licenciatario por escrito. 5.3 Las especificaciones del software pueden contener p. ej. las características de la prestación, la documentación sobre funciones especiales, las condiciones del hardware y el software, los requisitos de la instalación, las condiciones de uso, el manejo (manual de instrucciones).
5.4 El licenciatario es responsable del cumplimiento de las especificaciones del software, en particular de las condiciones de uso, así como de la consecución y el cumplimiento de las posibles condiciones de admisión administrativas.
6. Entrega, xxxxxxxx de riesgos y aceptación
6.1 Si no se acuerda lo contrario, el licenciante le entrega al licenciatario el software en formato electrónico. La entrega se efectúa de forma física o mediante la entrega de un soporte de datos físico o facilitando un acceso en formato electrónico (p. ej. descarga). El licenciante tiene derecho a entregar la versión actual en el momento de la entrega.
6.2. Si no se acuerda un plazo de entrega, el licenciante le comunicará al licenciatario la fecha de entrega.
6.3. El envío del software y de los soportes de datos se efectúa por cuenta y riesgo del licenciatario.
6.4 Si está prevista la aceptación de la entrega, el uso del software estará a disposición del licenciatario de manera gratuita durante un periodo de prueba. El periodo de prueba comienza a contar desde la entrega del software o desde su puesta a disposición en formato electrónico de acuerdo con el punto 6.1. y es de una semana, siempre que no se acuerde en el contrato un plazo diferente.
6.5 El software, una vez transcurrido el periodo de prueba, se considera como aceptado si:
6.5.1 El licenciatario confirma la conformidad con las especificaciones del contrato;
6.5.2. El licenciatario no alega por escrito defectos esenciales durante el periodo de prueba; o
6.5.3. El licenciatario usa el software en el marco de su empresa transcurrido el periodo de prueba.
6.6 Si no está prevista la aceptación, en lo que respecta a las consecuencias legales según el punto 7.1. en lugar de la fecha de aceptación se tomará en consideración el momento de la entrega. La xxxxxxxx de riesgos en todo caso pasa al licenciatario con la entrega.
7. Garantía y admisión de defectos
7.1 En el caso de software, el licenciante garantiza la conformidad con las especificaciones vigentes en el momento de la celebración del contrato, siempre que el software se use de acuerdo con los requerimientos de instalación en vigor y con las condiciones de uso acordadas. De indicaciones de catálogos, prospectos, folletos publicitarios y explicaciones por escrito o verbalmente, que no consten en el contrato, no pueden derivarse ni derechos de garantía ni responsabilidades. Si no se acuerda lo contrario, rige el plazo de garantía legal para la aceptación o la entrega.
7.2 Si no se acuerda lo contrario, en el caso que el fallo ya existiera en el momento de la entrega, rige la carga de la prueba según las disposiciones legales.
7.3 La condición para hacer valer los derechos de garantía, si no se acuerda lo contrario, es un control del software en el momento de la entrega y una comunicación por escrito inmediata de los defectos en los que el licenciatario notifica de la mejor manera posible la diferencia con la especificación; los pasos que han llevado al fallo; así como una información detallada de los mensajes de error del software.
7.4 Las condiciones para subsanar los fallos son que
a) se trate de una irregularidad de funcionamiento;
b) que sea reproducible;
c) el licenciatario haya instalado dentro del plazo de garantía las nuevas versiones y actualizaciones que se le han ofrecido gratuitamente;
d) el licenciante haya recibido de parte del licenciatario todos los documentos e informaciones necesarias para la subsanación del fallo; y
e) al licenciante se le facilite el acceso al hardware y el software dentro del horario laboral normal.
7.5 La subsanación de fallos, es decir de desviaciones funcionales de las especificaciones válidas, se realiza a elección del licenciante ya sea mediante la entrega de un nuevo software o de la correspondiente modificación del programa.
7.6 Si no se acuerda lo contrario, para el software para el que el licenciatario o terceros realicen cambios sin la autorización previa del licenciante, no existe garantía, tampoco si los fallos se producen en un componente no modificado.
7.7 Si no se acuerda lo contrario, una modificación del hardware puesto a disposición originariamente para la instalación del software o de la configuración del hardware por parte del licenciatario o de terceros supone la pérdida de la garantía.
7.8 Si no se acuerda lo contrario, el licenciante no asume ninguna garantía
a) por software de terceros que no constituya parte del contrato,
b) por colaboración con software objeto de este contrato con otros programas de software en uso por parte del licenciatario o previstos o
c) por interrupciones del funcionamiento a corto plazo, usuales del software o fallos.
7.9 El uso indebido o los fallos en el manejo o el uso de software por parte del licenciatario o terceros supone la pérdida de la garantía.
7.10 Si el software, con la garantía en vigor y con disfunción, no corresponde a las especificaciones y el licenciante, a pesar de llevar a cabo las diligencias pertinentes, no consigue restablecer las especificaciones en un plazo adecuado, las partes contractuales tienen derecho a rescindir el contrato para el software correspondiente contra reembolso de las prestaciones recibidas con efecto inmediato.
7.11 Los fallos en alguno de los programas no le otorgan al licenciatario el derecho a rescindir el contrato para el resto de los programas.
7.12 Si no se acuerda lo contrario, quedan excluidos otros derechos derivados de defectos del software, a excepción de los incluidos en el punto 7.
7.13 Mantenimiento (p. ej. diagnóstico de errores y subsanación, mantenimiento, etc.) que no sean medidas correctoras, así como aquellas tareas cuyos costes no se acuerden por separado.
8. Derechos de propiedad industrial
8.1 El licenciante apoyará al licenciatario en la defensa de todas las demandas que, de conformidad con la legislación austriaca, se le presenten porque a causa del uso del software objeto de este contrato se vean vulnerados el derecho industrial o derechos de propiedad intelectual. El licenciatario informará sin dilación y por escrito al licenciante y, en caso de pleito, presentará litigio en caso que se presenten demandas de este tipo en contra de él.
8.2 Si se hacen valer derechos por vulneración de derechos de propiedad intelectual que deba defender el licenciante, el licenciante podrá modificar por su cuenta el software, cambiarlo o conseguir el derecho de explotación. Si esto no fuera posible con unos gastos razonables, el licenciatario a petición del licenciante deberá devolver de inmediato el original y todas las copias del software, incluyendo la documentación
facilitada, y se le devolverá el reembolso. Por la presente quedan regulados todos los derechos del licenciatario con respeto a los derechos de protección industrial y derechos de propiedad intelectual, excluyendo cualquier otra obligación del licenciante.
8.3 El licenciante se reserva el derecho de comprobar por sí mismo el uso del software o mediante terceros subcontratados ("Auditoría") con la condición de que avise de dicho control por escrito con un plazo de 14 días de antelación. El licenciatario está obligado a cooperar en la auditoría y a garantizarle al licenciante, o sus empresas subcontratadas, el acceso a las informaciones relacionadas con el uso del software (p. ej. servidor, libros, etc.). Si la remuneración no ha sido pagada en su totalidad, deberá abonarse en el plazo de 14 días después de un requerimiento por escrito. El licenciante tiene además derecho a rescindir el contrato de manera extraordinaria. La xxxxxxxx xx xxxxxx de la auditoría debe acordarse por separado.
8.4 El licenciatario garantiza con medios técnicos u otras medidas que el software no está sujeto a las mismas condiciones de licencia OSS que el software de código abierto que aplica.
8.5 Para software para el cual el licenciante solo posee derecho de explotación derivado (software de terceros), rigen además, y prioritariamente, las condiciones de uso acordadas entre el licenciante y su licenciatario siempre que atañan al licenciatario (como p. ej. el acuerdo de licencia de usuario final). El licenciante lo comunica y lo pone a disposición del licenciatario previa petición.
8.6 El licenciatario es responsable de garantizar todos los derechos del licenciante (como p. ej. derechos industriales, derechos de propiedad intelectual inclusive derecho al aviso de copyright) relacionados con el software y a salvaguardar los derechos del licenciante relativos a la confidencialidad xxx xxxxxxx comercial, también por parte de los empleados y personal auxiliar del licenciatario o terceros, si se modifica el software o se asocia a otros programas. Esta obligación sigue vigente también una vez finalizado el contrato.
9. Responsabilidad
9.1 Si no se acuerda lo contrario, el licenciante solo es responsable de daños si queda demostrada su intención o negligencia grave en el marco de las normas legales. La responsabilidad total del licenciante en caso de negligencia grave queda limitada al valor neto del pedido o a
500.000 EUR, el valor que sea inferior de ambos. Por siniestro, la responsabilidad del licenciante está limitada al 25% de valor neto del pedido o en 125.000 EUR, el valor que sea inferior de ambos.
9.2 Siempre que no se acuerde lo contrario, queda excluida la responsabilidad por negligencia leve, a excepción de daños personales, así como la indemnización por daños resultantes, daños netamente económicos, daños indirectos, pérdida de producción, gastos de financiación, gastos por energías sustitutivas, pérdidas de energía, datos o informaciones, por beneficios no obtenidos, ahorros no logrados, pérdidas de intereses y daños por derechos de terceros frente al comprador.
9.3 Si no se acuerda lo contrario, queda excluido todo derecho a indemnización en caso de incumplimiento de las condiciones para la instalación, la implementación y el uso (como p. ej. indicadas en las instrucciones de uso) o las condiciones de admisión fijadas por las autoridades.
9.4 Si se han acordado cláusulas penales, quedan excluidos otros derechos del licenciatario que se deriven del título correspondiente.
9.5 Si no se acuerda lo contrario, el licenciante no asume responsabilidad alguna para los casos indicados en el punto 7.8.
9.6 El licenciatario responde ante el licenciante si se vulneran las obligaciones asumidas en el punto 5.4 y le indemniza y exonera.
9.7 Las disposiciones del punto 9 se consideran como determinantes para cualquier derecho del licenciatario frente al licenciante, por cualquier fundamento y título legal y se aplican también a todos los empleados, subcontratistas y subproveedores del licenciante.
10. Pago
10.1 El importe y el vencimiento de la remuneración única y/o corriente debe acordarse contractualmente, así como una garantía de valor.
10.2 El licenciante tiene derecho a remitir la factura por vía electrónica.
11. Duración y finalización del contrato
11.1 La duración del derecho de explotación se rige por este contrato. El derecho de explotación finaliza en todo caso transcurrido el periodo de uso acordado y está limitado al hardware definido en el contrato.
11.2 Finalizado el derecho de explotación, el licenciatario, a elección del licenciante, está obligado a devolverle al licenciante todo el software, inclusive la documentación facilitada, o a destruirlo de manera verificable. Esto se aplica también a software modificado o combinado con otros programas.
11.3 Si en el caso de un software individual y dentro de un plazo adecuado no es posible llegar a un acuerdo en relación con las obligaciones, el licenciante tiene derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato. Las prestaciones realizadas hasta ese momento se reembolsarán de acuerdo con las disposiciones legales.
11.4 Si el licenciatario no cumpliera con sus obligaciones, el licenciante tendrá derecho a negarse a realizar la prestación y rescindir el contrato tras fijar un plazo adecuado. El licenciatario es responsable de todos los daños (p. ej. tiempos xx xxxxxx, etc.) ocasionados al licenciante debidos al incumplimiento de sus obligaciones.
11.5 Si se abre procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del licenciatario o se desestima la apertura de un proceso de insolvencia por falta de patrimonio, el licenciante está autorizado a rescindir el contrato sin fijar una prórroga. Si se ejerce el derecho a dicha rescisión, será efectiva de inmediato en cuanto se tome la decisión de que la empresa no continua. Si la empresa continua, la rescisión será efectiva a los 6 meses de la apertura del procedimiento de insolvencia o después de desestimar la solicitud de apertura del proceso de insolvencia por falta de patrimonio. En todo caso, la rescisión del contrato es de efecto inmediato en cuanto el derecho de insolvencia, al que está sujeto el licenciatario, no le corresponda o si la rescisión del contrato resulta insoslayable para evitar graves pérdidas económicas para el licenciante.
12 Ejercicio de derechos
Todos los derechos del licenciante deben reclamarse judicialmente en caso de pérdida de derechos en el plazo de 3 años desde la prestación de los servicios siempre que legalmente no se haya previsto otro plazo.
13 Cumplimiento de las normas de exportación
13.1 El licenciatario al transferir la mercancía suministrada por el licenciante debe facilitar la documentación correspondiente, con independencia de la manera de la puesta a disposición o de las prestaciones efectuadas por el licenciante, inclusive el apoyo técnico de todo tipo a terceros, debe cumplir las normas aplicables nacionales e internacionales relativas a la (re)exportación. En todo caso, al transferir las mercancías o los servicios a terceros deben respetarse las normas de (re)exportación del estado sede del licenciante, de la Unión Europea, del Reino Unido y de Irlanda del Norte y de los Estados Unidos de América.
13.2 Siempre que sea necesario para realizar los controles de exportación, el licenciatario debe facilitarle al licenciante de inmediato en cuanto se le solicite toda la información necesaria, entre otros, sobre destinatarios finales, uso final y objeto del software o servicios.
14. Generalidades
14.1 El licenciante debe informar al licenciatario si usa los servicios de subcontratistas. Las empresas del consorcio del licenciante quedan autorizadas por la presente.
14.2 Si alguna de las disposiciones de este contrato o de sus condiciones fuese inefectiva, esto no afectaría a la eficacia del resto de disposiciones. La disposición inefectiva debe sustituirse por una válida cuyo objetivo se aproxime el máximo posible a la intención originaria.
14.3 El texto redactado en lengua alemana se considera la versión auténtica de las condiciones y también debe usarse para la interpretación del contrato.
15. Jurisdicción y derecho aplicable
Para resolver todo litigio derivado del contrato, inclusive los relativos a la existencia o no existencia, será competente exclusivamente la jurisdicción de la sede principal del licenciatario, en Viena la demarcación judicial del centro de la ciudad correspondiente. El contrato se rige por el derecho austriaco excluyendo las normas de remisión.
Queda excluida la aplicación de la Convención UNCITRAL de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacionales.
16 Cláusula de reserva
El cumplimiento del contrato por parte del licenciatario queda sujeto a reserva, es decir que no haya impedimentos para el cumplimiento a causa de normas de (re)exportación nacionales o internacionales, sobre todo ningún embargo y/u otras sanciones.