CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2021/000136 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2021/000136 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN ECONÓMICA ANTICIPADA
PLIEGO DE CONDICIONES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Q4700676B CENTRO DIRECTIVO: Dirección General del ICE UNIDAD PROMOTORA: Departamento de Innovación y Emprendimiento PROVINCIA: Valladolid |
que cuenta con la participación de entidades públicas y privadas de relevancia en el ámbito de la I+D+i, y con el que se han formado más de 250 gestores expertos, muchos de ellos incorporados al tejido empresarial regional. Mediante el presente contrato, se pretende continuar capacitando a titulados universitarios, en el ámbito de la gestión de la I+D+i. Para ello es necesaria la contratación de una entidad externa, que realice tanto la parte de difusión del programa y selección del alumnado, como el diseño de nuevos contenidos académicos y la propia impartición del programa. La justificación de la tramitación de este contrato se realiza en base a la regulación del art. 3.2 del DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para 2018 en el ejercicio de 2020. La imputación de este gasto se ajusta a compromisos adquiridos por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2018, dado que es una medida contemplada en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS 3) de Castilla y León y en el Programa de Actuaciones a desarrollar durante la presente legislatura, presentado por el Consejero de Economía y Hacienda, el 3 de septiembre de 2019. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 165.000,00 € Tipo IVA aplicable: 21,00% IVA: 34.650,00 € Presupuesto total: 199.650,00 € En letra presupuesto total: Ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta euros Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 LCSP, con arreglo a los precios xxx xxxxxxx. Para ello, se estima en base a otros contratos de consultoría similar. Este contrato de servicios considera, además de los gastos de personal (120.016,93 €), el coste derivado de la adecuación de plataforma telemática de formación (14.000,00 €). Así mismo se considera la cuantía relativa a gastos de estructura y beneficio industrial por importe de 28.143,56 €. Para su estimación, se tiene en cuenta el importe de los costes indirectos como un porcentaje a tanto alzado (15% de los costes directos) que incluye conceptos como mano de obra indirecta, gastos de estructura, costes financieros, suministros, etc. Asimismo, se ha calculado un beneficio industrial de cerca del 6% de los costes directos. De esta forma el desglose de gastos queda de la siguiente manera: Gastos directos.# - Gastos de personal: 120.016,93 € - Plataforma formación on line: 14.000,00 € Total gastos directos: 134.016,93 € - Gastos generales y Beneficio industrial: 28.143,56 € Desagregación estimada de costes salariales cuando forma parte del precio total: Para la estimación de los costes salariales, se tiene en cuenta el salario bruto y la seguridad social a cargo de la empresa en función de la dedicación al proyecto, de acuerdo con lo establecido en Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados y en convenio de consultoría: 1 Jefe proyecto (1474 h a 28,14 €/hora): 41.489,55 € 1 Director Académico (1685h a 27,37 €/hora): 46.113,23 € Personas equipo técnico formación (200 h a 40,71 €/hora): 8.142,81 € Profesores asociados expertos (380h a 40,71 €/hora): 15.471,34 € |
Técnicos de selección (400h a 22 €/h): 8.800,00 € Siendo el coste total del personal con dedicación al contrato (30 meses) de 120.016,93 € Valor estimado: 165.000,00 € ( Ciento sesenta y cinco mil euros ) Método del cálculo del valor estimado: La determinación del valor estimado del contrato se ha realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, y coincide con el presupuesto de licitación, IVA excluido, dado que no están contempladas ni prórrogas ni modificaciones. |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2021 | G/467B01/64900/0 | 0222 | 24.956,25 € |
2022 | G/467B01/64900/0 | 0222 | 99.825,00 € |
2023 | G/467B01/64900/0 | 0222 | 74.868,75 € |
Total 199.650,00 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: El contrato tendrá una duración de 30 meses desde el 15 xx xxxx de 2021 o desde la formalización del contrato si esta es posterior. Durante la ejecución del mismo, además del diseño del programa formativo, se realizarán consecutivamente, para las dos ediciones objeto de contrato, las tareas de difusión, selección del alumnado e impartición del programa formativo. Plazos parciales: Sí Descripción plazos parciales:El contrato contará con los siguientes plazos parciales: 1. Entrega del informe de las actuaciones de difusión y el Informe de Selección de los participantes, y del Plan de trabajo del Programa de la X Edición del Programa. 2. Entrega de Informe relativo a la impartición de la fase de Formación Presencial de la X edición del Programa 3. Entrega de la memoria e informes finales de la X Edición del Programa. Es necesaria la completa ejecución de la X edición en un plazo máximo de 15 meses desde la firma de contrato. 4. Entrega del informe de las actuaciones de difusión y el Informe de Selección de los participantes, y del Plan de trabajo del Programa de la XI Edición del Programa. 5. Entrega de Informe relativo a la impartición de la fase de Formación Presencial de la XI Edición del Programa. 6. Entrega de la Memoria e informes finales de la XI Edición del Programa. Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: 1 mes |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
Justificación de su no exigencia: No se requiere para este tipo de contrato |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS SOCIALES |
Incorpora cláusulas sociales |
Ver criterios de adjudicación |
10. ASPECTOS LABORALES |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: El contratista deberá acreditar que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral Finalidades perseguidas: - Otras. |
Descripción de las otras finalidades: Se pretende garantizar la estabilidad en el empleo Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Se establece como penalidad de esta condición especial de ejecución, relativa a la estabilidad laboral de parte de las personas adscritas al contrato, la cuantía equivalente al 1% del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de incumplimiento. |
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO |
Obligación de subrogarse como empleador: No |
11. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
Solvencia económica y financiera: Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 de la LCSP, mediante la acreditación de un volumen anual de negocios, o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los últimos disponibles por importe de 99.000€, equivalente a 1,5 veces el valor anual medio del contrato. Acreditación: El volumen anual de negocio se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. Solvencia técnica: Los licitadores acreditarán su Solvencia Técnica : 1- Conforme al artículo 90.1.a) de la LCSP, mediante una relación de los principales trabajos o servicios realizados en el curso de los tres últimos años de igual o similar naturaleza a los del objeto del presente contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; y en la que deben incluirse servicios prestados por un importe de al menos 46.200,00 € en alguna de dichas anualidades, correspondiente al 70% de la anualidad media del contrato. |
El objeto de estos servicios o trabajos debe estar comprendido en alguno de los grupos, clases o categorías incluidos en los siguientes tres primeros dígitos del Código CPV (CPV 80510000), que se corresponde a la división de “Servicios de enseñanza y formación. 2- Conforme al artículo 90.1.a), la experiencia en la realización de actuaciones similares al objeto del presente contrato. En concreto: A) Acreditarán la realización de procesos de selección de la entidad en Programas de formación de al menos 100 candidatos en total en los últimos cinco años, promovidos por organismos públicos o directamente por empresas. B) Acreditarán la experiencia formativa de la entidad al menos en tres programas, que supongan entre los tres más de 300 horas en formación en las materias contempladas en los módulos definidos en el pliego de prescripciones técnicas, en los cinco últimos años. 3- Conforme al artículo 90.1.b) de la LCSP, el equipo de trabajo asignado a este contrato deberá incluir al menos los siguientes perfiles: # Un Jefe de Proyecto, responsable de la organización general del trabajo. Deberá tener un mínimo de 3 años de experiencia profesional acreditada en tareas de gestión objeto del presente contrato. # Un Director Académico, con experiencia profesional mínima acreditada de 3 años en actividades de formación acordes con el objeto del presente contrato. # Dentro del Equipo Técnico, al menos tres personas, que se encargarán de la formación objeto del contrato con experiencia en programas formativos similares. Deberán disponer de experiencia en los cinco últimos años como formador en programas similares en al menos 50 horas de formación en total. # Dentro del Equipo Técnico, al menos dos personas, que se encargarán del proceso de selección objeto del contrato con experiencia en procesos selectivos similares. Xxxxxxx disponer de experiencia en los cinco últimos años en al menos 3 procesos de selección. Conforme al artículo 90.2 el Equipo de Proyecto mencionado deberá estar en posesión de titulación oficial universitaria, debiendo estos títulos haber sido expedidos o reconocidos por el Ministerio competente y tener plenos efectos académicos a la fecha de presentación de la propuesta. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará únicamente mediante lo dispuesto en los apartados 2) y 3). Acreditación: Los servicios o trabajos descritos en el punto 1se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para la justificación de la experiencia detallada en el punto 2 deberán aportar al menos dos certificados de experiencias en los que se identifiquen los programas en los que se ha participado y se indiquen el número de candidatos y fechas, así como certificados de buena ejecución, en los que se identifiquen los programas en los que ha participado y se concreten horas ejecutadas, fechas y destinatarios, respectivamente. Para el punto 3, la experiencia profesional deberá ser acreditada mediante declaración jurada del representante de la firma licitadora (o de la entidad en la que se realizó el trabajo), conteniendo la misma, por cada uno de los miembros del equipo, la relación de los trabajos efectuados, descripción del trabajo realizado, el puesto o categoría desempeñado por el trabajador en el proyecto la fecha, la duración de los mismos y porcentaje de dedicación sobre la jornada laboral y las entidades afectadas. Así mismo, el licitador deberá presentar los títulos académicos mediante copia compulsada del título oficial. |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: Sí |
Descripción del compromiso de adscripción: De acuerdo con lo establecido en el art.76 del LCSP, el adjudicatario se compromete a dedicar o adscribir los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este contrato de servicios, que en todo caso deberán incluir al personal y los medios que cumplan los requisitos de solvencia técnica Penalidades por incumplimiento: No Atribución del compromiso adscripción art. 211 f: Sí |
MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91: |
Admisión de medios de prueba adicionales: No |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima | |
Criterio: Desarrollo del programa | 33.00 | |
Criterio: Proceso de selección del alumno | 9.00 | |
Total | 42.00 | |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Criterio económico Consideración de ofertas desproporcionadas: De acuerdo a lo establecido en PCAP | Precio | 30.00 |
Criterio: Mejoras técnicas del programa Consideración de ofertas desproporcionadas: De acuerdo a lo establecido en PCAP | Calidad | 26.00 |
Criterio: Mejoras en la difusión Consideración de ofertas desproporcionadas: De acuerdo a lo establecido en PCAP | Calidad | 2.00 |
Total | 58.00 |
13. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: El pago se hará efectivo dentro del plazo legal correspondiente, una vez expedidos los documentos que acrediten el cumplimiento der las características o condiciones |
convenidas y previa presentación y comprobación de la factura electrónica a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 3/2013, de 24 de enero de 2013, BOCYL nº 20 de 30 de enero de 2013) o, Plataforma del Estado (FACE) de la siguiente forma: * El 12,5% una vez una vez realizada para la ejecución de la X edición la difusión del Programa y seleccionados los participantes definitivos (realizada la evaluación de candidatos), y entregado a ICE el Informe de Selección de los participantes y el Plan de trabajo el Programa y presentación de la factura correspondiente. * El 25% una vez que la entidad contratada haya justificado la impartición de la fase de Formación Presencial de la X edición del Programa y presentación de la factura correspondiente. * El 12,5% a la entrega de la memoria e informes finales de la X Edición del Programa, y presentación de la factura correspondiente. * El 12,5% una vez una vez realizada para la ejecución de la XI edición la difusión del Programa y seleccionados los participantes definitivos (realizada la evaluación de candidatos), y entregado a ICE el Informe de Selección de los participantes y el Plan de trabajo el Programa y presentación de la factura correspondiente. * El 25% una vez que la entidad contratada haya justificado la impartición de la fase de Formación Presencial de la XI edición del Programa y presentación de la factura correspondiente. # El 12,5% restante y entrega de la Memoria e informes finales de la XI Edición del Programa, y presentación de la factura correspondiente. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: A tanto alzado |
14. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
15. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
16. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No Lugar de entrega: Los informes se entregarán en ICE, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx), previamente enviados en soporte digital, para su conformidad en los términos indicados en PPT. |
17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
19. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No |
Limitación de la subcontratación: Sí Descripción y justificación de la limitación: Se permite la subcontratación de las actividades del contrato, salvo en lo referente a la redacción de los informes anuales. En todo caso, el porcentaje de trabajos subcontratado deberá ser menor del 30% del importe total del contrato. |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Las establecidas en el PCAP. |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
.-Adscribir los medios personales y/o materiales exigidos en el presente pliego. De acuerdo con lo establecido en el art.76 del LCSP, el adjudicatario se compromete a dedicar o adscribir los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este contrato de servicios, que en todo caso deberán incluir al personal y los medios que cumplan los requisitos de solvencia técnica especificados en los anteriores apartados. .- Condiciones de ejecución de carácter social: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el adjudicatario deberá acreditar lo que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio. .- Protección de datos de carácter personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 y 202.1 de la LCSP se atribuye a estas obligaciones el carácter de obligaciones esenciales. |
21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
.- En cumplimiento del artículo 202 de la LCSP, el adjudicatario deberá acreditar que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral. |
22. PENALIDADES |
Las establecidas en el PCAP. |
23. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Area de Contratación |
Teléfono: 000000000;983324901 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Teléfono: 983324504 |
ÍNDICE
I. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 3
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 3
1.1. Objeto y Naturaleza del contrato. 3
1.3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 4
1.4. Valor estimado del contrato 6
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
1.6. Plazo de ejecución del contrato. 7
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
1.7. Órgano de contratación y contratista 8
1.10. Régimen de notificaciones y trámites electrónicos 8
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN. 11
2.1. Procedimiento de adjudicación 11
2.2. Requisitos de aptitud, capacidad y solvencia de los licitadores 11
2.3. Presentación de la documentación 12
2.4. Documentación a presentar por los licitadores 13
2.5. Mesa de contratación, Calificación de la documentación, examen de las ofertas, propuesta de la mesa y de adjudicación del contrato. 18
2.6. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato 19
2.7. Clasificación de las ofertas 20
2.8. Presentación de documentación previa a la adjudicación 20
2.10. Renuncia o desistimiento 24
2.11. Adjudicación del contrato 24
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
3.1. Perfección del contrato. 25
3.2. Documento de formalización 25
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 26
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista 26
0. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 29
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
5.1. Responsabilidad del contratista 30
5.2. Prórrogas del contrato 30
5.3. Modificaciones del contrato 30
5.5. Suspensión del contrato 30
5.6. Condiciones especiales de ejecución del contrato y penalidades por su incumplimiento 30
5.7. Entrega de los trabajos 31
6.1. Recepción y liquidación 31
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
6.3. Resolución del contrato 31
6.4. Cesión y subcontratación 32
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 32
7.2. Jurisdicción Competente y Régimen de recursos 33
7.3. Responsabilidad del contratista 34
7.4. Propiedad de los trabajos 34
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE SOBRE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN 35
ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN 57
ANEXO III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMATICAS (A INCLUIR EN EL SOBRE 3) 58
ANEXO VI. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. 62
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UNA ENTIDAD PARA EL DISEÑO, DIFUSIÓN, SELECCIÓN, IMPARTICIÓN Y EJECUCIÓN DE LA DÉCIMA Y UNDÉCIMA EDICIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GESTORES EN I+D+i (GESTIDI). CONTRATO DE SERVICIOS. EXPTE. A2021/00136.
I. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto y Naturaleza del contrato.
La presente contratación tiene por objeto la realización del diseño, difusión, selección del alumnado, impartición y ejecución de la X y XI edición del Programa de Formación de Gestores de I+D+i (GESTIDI).
Mediante el presente contrato, se pretende capacitar a titulados universitarios, en el ámbito de la gestión de la I+D+i. El fin último es ofrecer al sistema la posibilidad de incorporar al tejido empresarial regional, perfiles cualificados, que permitan mejorar la competitividad de las empresas de la región a través de la gestión de la I+D+i. Las acciones contempladas en el ámbito de la difusión, deben en todo caso, contar con el previo VºBº de ICE para no solapar similares programas de difusión y en cuanto a contenidos y criterios de imagen corporativa. Las acciones contempladas en este apartado no serán ni anuncios de prensa, ni cuñas de radio.
Por ello, dado que no se cuenta con los medios propios suficientes para realizar este trabajo, se propone la contratación de una entidad que realizará todos los trabajos necesarios en orden a conseguir los objetivos fijados en este documento, lo que se pone de manifiesto en base al artículo 30.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tal y como se pone de manifiesto en el informe de justificación de insuficiencia de medios.
Las actividades concretas objeto del contrato se encuentran recogidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Dicho objeto se corresponde con la CPA 85.59.19 Servicios de educación de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx Xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), modificado por el Reglamento (UE) 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014.
El código CPV es 80510000-2. Servicios de formación especializada de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
(CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV),y las Directivas2004/17/CEy2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
La justificación de la tramitación de este contrato se realiza en base a la regulación del art. 3.2 del DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para 2018 en el ejercicio de 2020. La imputación de este gasto se ajusta a compromisos adquiridos por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2018, dado que es una medida contemplada en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS 3) de Castilla y León y en el Programa de Actuaciones a desarrollar durante la presente legislatura, presentado por el Consejero de Economía y Hacienda, el 3 de septiembre de 2019
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el correspondiente Resolución de inicio del órgano de contratación que lo acompaña.
Por la propia naturaleza objeto de contrato, consistente en la prestación de servicios de difusión, selección, impartición y ejecución de la décima y undécima edición del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GESTIÓN EN I+D+I (GESTIDI), que incluye actuaciones a realizar que no son independientes, al estar las diferentes actuaciones interrelacionadas, y requieren de una sincronización y coordinación de las mismas. La realización independiente por parte de diversos contratistas de estos servicios dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.3b) de la LCSP.
1.2. Aspectos sociales.
En aplicación de lo previsto en el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, el presente contrato queda supeditado a los siguientes condicionamientos:
a) Preferencia de Adjudicación: las establecidas en la Cláusula 2.5.
b) Condiciones especiales de ejecución de carácter social: con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, el adjudicatario deberá acreditar tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral, en los términos previstos en el referido Acuerdo 44/2016.
c) Condiciones de ejecución de carácter social: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el adjudicatario deberá acreditar lo que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio.
1.3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP:
Importe neto | 165.000,00 ¼ |
I.V.A. al 21%* | 34.650,00 ¼ |
Total | 199.650,00 ¼ |
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
DESGLOSE DE COSTES
COSTES DIRECTOS:
Los costes directos relativos al personal se han calculado en base a Resolución de 27 xx xxxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000 (BOE núm. 221, de 14 de septiembre de 2019), utilizando las tablas salariales correspondientes a 2021 y los complementos aplicables en su caso.
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Para el cálculo de los gastos relativos al personal implicado en el proceso de selección se ha tenido en cuenta, el convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx con tablas salariales para 2019, (GrupoA Nivel1)
En todos los casos, para el coste/hora se ha tenido en cuenta: salario bruto, seguridad social a cargo de la empresa, y los complementos aplicables en su caso.
- Jefe de Proyecto
- Director académico
- Equipo técnico formado por al menos 3 personas
- Profesorado asociado experto
Con estas premisas los costes laborales mínimos serían:
Coste/hora | Horas imputadas (30 meses) | &R V WH | |
1 Jefe proyecto | ¼ | 1474 | 41.489,55 |
1 Director Académico | ¼ | 1685 | 46.113,23 |
Personas equipo técnico formación | ¼ | 200 | 8.142,81 |
Profesores asociados expertos | 40,71* | 380 | 15.471,34 |
Técnicos de selección | 22** | 400 | 8.800,00 |
TOTAL 120.016,93
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*El cálculo se ha obtenido del coste hora establecido por convenio, más el complemento docente establecido en convenio.
** El cálculo se ha obtenido del coste hora establecido en el convenio de consultoría
Así mismo se contemplan como costes directos:
x El coste de la adecuación de plataforma telemática de formación para este contrato se estima en base a contratos similares específicos de procesos de formación on line, contemplándose el importe para este contrato por valor G H ¼
Gastos directos. | |
Gastos de personal | |
Plataforma formación on line | |
Total gastos directos |
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Gastos generales de estructura:
Se han considerado el importe de los gastos generales de estructura como un porcentaje a tanto alzado (15% de los costes directos) que incluye conceptos como mano de obra indirecta, gastos de estructura, costes financieros o suministros. Así mismo se incluye la gestión de las dietas de ponentes en su caso.
Así mismo, se ha calculado un beneficio industrial del 6% de los costes directos. Es decir, un importe de gastos J H Q H U D O H V \ E H Q H I L F L R L Q G X V WU L D O G H ¼
Costes directos :Costes laborales, etc. | |
Gastos generales y Beneficio industrial | |
Total |
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Igualmente, si se hace un análisis xx xxxxxxx por contratos comparables, contamos con la referencia del último
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F R Q WU D WR G H O D I R U P D F L y Q * ( 6 7 , ' , T X H F R Q WD E D F R Q X Q S U uHnVa fXorSmXacHiónV WR , 9 $ H [ F
similar consistente también en 2 ediciones (2018 y 2019), pero que no contaba con sus correspondientes gastos generales y margen industria.
En consecuencia, se estima el presupuesto base de licitación , 9 $ L Q F O X L G R H Q ¼ Las actividades objeto de este contrato incluyen el proceso de selección y acciones especializadas de formación en el ámbito de las políticas de I+D+i haciendo énfasis en la gestión de las mismas. La formación reflejada en el objeto del contrato, se refiere a la participación de profesionales en el ámbito de la gestión de la I+D+i a nivel regional, nacional y europeo, que trasladan su experiencia en la gestión de dichos programas, sin ser considerados de forma exclusiva de carácter docente.
Por ello, las actividades objeto del contrato no se consideran incluidas en lo especificado en el artículo 20.9 de la Ley del I.V.A. (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), que indica que estarán exentas de este impuesto las operaciones tales como la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
1.4. Valor estimado del contrato
A efectos de determinar la adecuación del procedimiento utilizado para la contratación, así como si el presente contrato se encuentra dentro de los contratos sujetos a regulación armonizada previsto en el artículo 22 de la LCSP, se atenderá al valor estimado establecido en el cuadro de características de este pliego. Determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP del modo siguiente:
- Importe del contrato sin IVA: 165 ¼
- 3 U y U U R J D V S U H Y L V WD X X X X , 0 $ ¼
- 0 X X X X X X X X X X X X X X R Q Y H Q F L R Q D O H V S U H Y L V WD V ¼
Por lo tanto, el valor estimado del contrato es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165 ¼
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1.5. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria recogida en el cuadro de características del presente pliego, para el pago de este contrato.
El objetivo principal del Programa GESTIDI es dotar al tejido empresarial regional de profesionales con formación especializada en la gestión de la I+D+i, de modo que por un lado se incremente la competitividad de Castilla y León y por otro se produzca un verdadero efecto de retención xx xxxxxxx con este tipo de perfiles. Por ello se realiza la imputación a esta partida presupuestaria, por tratarse de un gasto susceptible de producir efectos en ejercicios futuros, incrementándose con los resultados del contrato el valor del Instituto para la sociedad castellano y leonesa como prestadora de servicios.
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En aplicación de los artículos 117.2 de la LCSP y 117 de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la tramitación del presente expediente se hará de forma anticipada, por lo que no se comprometen créditos del ejercicio presupuestario corriente, sometiéndose la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C.Y.L.- Nº 218, de 10 de noviembre de 2003).
1.6. Plazo de ejecución del contrato.
El contrato tendrá una duración de 30 meses desde el 15 xx xxxx de 2021 o desde la formalización del contrato si esta es posterior. Durante la ejecución del mismo, además del diseño del programa formativo, se realizarán consecutivamente, para las dos ediciones objeto de contrato, las tareas de difusión, selección del alumnado e impartición del programa formativo.
Plazos parciales:
1. Entrega del informe de las actuaciones de difusión y el informe de Selección de los participantes y del Plan de trabajo del Programa de la X Edición del Programa.
2. Entrega de informe relativo a la impartición de la fase de Formación Presencial de la X edición del Programa.
3. Entrega de la memoria e informes finales de la X Edición del Programa.
Es necesaria la completa ejecución de la X edición en un plazo máximo de 15 meses desde la firma del contrato.
4. Entrega del informe de las actuaciones de difusión y el informe de Selección de los participantes y del Plan de trabajo del Programa de la XI Edición del Programa.
5. Entrega de informe relativo a la impartición de la fase de Formación Presencial de la XI edición del Programa.
6. Entrega de la memoria e informes finales de la XI Edición del Programa
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1.7. Órgano de contratación y contratista
El órgano de contratación competente es la Directora General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 e) del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del ICE, dado que el valor estimado del contrato es menor de un millón de euros.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
1.8. Responsable del contrato
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya.
El responsable del presente contrato será la Directora del Departamento de Innovación y Emprendimiento del ICE, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de los servicios contratados.
Según lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP, será asimismo responsable de proponer al órgano de contratación la imposición de las penalidades previstas en los pliegos.
La Unidad de seguimiento del contrato conforme al artículo 62.1 de la LCSP, será la Unidad de Transferencia de Tecnología.
1.9. Perfil del contratante
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del ICE, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx junto con los pliegos y el resto de documentación en los términos los que se refiere el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.10. Régimen de notificaciones y trámites electrónicos
1.10.1 Firma electrónica de documentos
Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán ser autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
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1.10.2 Comunicaciones Electrónicas
Conforme al apartado 1 f) de la D.A 16ª de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
a) Comunicaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
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Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
x La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP.
x El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo
140.3 de la LCSP.
x El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
b) En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013, de 14
de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto.
Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán:
x El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
x La adjudicación del contrato
x Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
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Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP al menos una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa.
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Las notificaciones electrónicas, se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, entendiéndose hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A.15ª arriba mencionada.
Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
1.10.3. Solicitudes, escritos y comunicaciones de licitadores y contratistas
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la Unión Temporal de empresas, en adelante UTE, a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a travé V G H O I R U P X O D U L R ³6 R O L F L WX G G H WU i P L WH V G F R Q WU D WD F L y Q D G P L Q L V WU D WL Y D ´ T X H WL H Q H D V X G L V S R V L F L y Q H Q O D 6 H G H H O H
de Castilla y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx ´
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa
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contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba, pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder a esta dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ (disponen de un enlace directo en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ ) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como Anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
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1.10.4. Formatos de los documentos electrónicos
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Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, 156 y siguientes de la LCSP.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
Se trata de un contrato de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP. AsÍ mismo, se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada, ya que su CPV se encuentra entre las contenidas en el ANEXO IV y su valor estimado (165 ¼o sQupera el umbral fijado en el artículo 22 de la LCSP, modificado por la ORDEN HAC/1272/2019, de 16 de diciembre por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del Sector Público, a partir del 1 de enero de 2020.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LCSP.
2.2. Requisitos de aptitud, capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (Art. 65 de la LCSP).
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios (artículo 66 de la LCSP).
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Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cumpliendo los requisitos del artículo 69 de la LCSP.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, en su caso, no será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. El objeto de este contrato no se encuentra enmarcado en los grupos y subgrupos de actividades que cataloga el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, (modificado por el RD 773/2015 de 28 xx xxxxxx), no encontrándose sujeto, por tanto, a clasificación.
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Los empresarios extranjeros comunitarios deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características del presente pliego. En todo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84.2 y 97 de la LCSP. A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (artículo 70 de la LCSP).
2.3. Presentación de la documentación.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
Presentación de Ofertas
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx . A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
x Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Administración de Castilla y León, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
x El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx ³6 X X X X LHWXDGO GWD P R G L I L F D F L y Q G H G D WR V G H H P S U H x El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los
licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe
disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/ .
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/ X X X X X X XX X X X X X X i Q H Q Y L D U V H D WU D Y p V G H O D ³+ H U U D P L H Q WD G H 3 U H S D U D
no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
Se presentarán los siguientes sobres con la siguiente denominación:
x Sobre 1. Título: Documentación administrativa
x Sobre 2. Título: Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor.
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x Sobre 3. Título: Proposición económica y documentación técnica relativa a los criterios valorables mediante fórmulas matemáticas.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en
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8 7 ( G H E H U i Q L U I L U P D G R V S R U WR G R V O R V F R P S R Q H Q WH X X X X X X X X X X X WU
3 U H V H Q WD F L y Q G H 2 I H U WD V ´ S mDoUs Da laOGRuíaTdXe Hlos QSeRrvViciosU dHePLLiciWtLación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx .
La documentación contenida en los sobres antes reseñados estará redactada en el idioma castellano. Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración
2.4. Documentación a presentar por los licitadores.
SOBRE 1. «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA».
Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se señalan (artículo 140 de la LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC). El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (artículo 28.7 de la LPAC).
CONTENIDO:
1.- Declaración responsable múltiple: ANEXO I
.- A efectos de las correspondientes NOTIFICACIONES que el ICE deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico que designa para efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, en los casos en el que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma y persona de contacto con buzón electrónico para las notificaciones indicadas en la Cláusula 1.10.2.b) del PCAP.
.- Declaración responsable sobre requisitos de la licitación.
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.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo VI, firmado por el licitador o su representante según lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública. La presentación del DEUC deberá realizarse mediante formulario normalizado conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2016/7 de la Comisión.
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La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier datos o manifestación que se incorpore a la declaración responsable que constituye el DEUC, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias declaradas en el DEUC relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentar tantas declaraciones como lotes en los que participa debidamente firmados.
En el caso de que varias empresas presenten oferta conjunta de licitación en UTE, cada una de ellas deberá presentar acreditación de su personalidad y capacidad para contratar, por lo tanto presentarán un DEUC por cada una de las empresas que concurran.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al modelo DEUC antes mencionado. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del citado artículo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar los documentos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE 2. «DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE
JUICIO DE VALOR». Solamente deberán incluirse los siguientes documentos:
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Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en H O $1 ( ; 2 , , G H H V WH X X X X XXXXXXx&X0X,X0X( 0X,X0 6VALORACIÓN, NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ´ T X H V H D S O L F D U i Q S D U D O D DtoG. M X G L F D F L y Q G H H V WH F R Q XX D
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del R.D.817/2009, esta documentación ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición. El contenido de este sobre no podrá revelar ninguno de los aspectos a valorar en el Sobre 3. El incumplimiento dará lugar a la exclusión de la proposición por revelar el secreto de la ofertas previsto en el artículo 139.2 de la LCSP y 80.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP.
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Criterios técnicos de valoración, no evaluables mediante fórmulas por depender de un juicio de valor (42 puntos máx.)
Se valorará la memoria técnica presentada (Sobre 2) conforme a las actividades indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). De cada uno de los bloques se valorará la oferta presentada en función de estos criterios:
x Claridad y concreción de la propuesta « « « « « « « « « « « « « « « « « « « «
x Adecuación de la propuesta presentada a los objetivos y actividades del contrato « x la idoneidad del equipo propuesto y su tiempo de dedicación « « « « « « « « « «
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1. Desarrollo del Programa. (Máximo 33 puntos) Se evaluarán los siguientes aspectos:
1.1 Metodología-profesorado y estructura ±contenido.
1.2 Gestión integral del Programa, incluyendo referencias a los planes de contingencia en caso de crisis sanitaria.
1.3 Formación Práctica y tutorización
1.4 Sistema de evaluación del alumno
Los puntos se repartirán entre los cuatro aspectos mencionados conforme a la siguiente tabla:
Puntuación máxima | |
1. Desarrollo del Programa | 33 |
1.1 Metodología-profesorado y estructura ±contenido | 12 |
1.2. Gestión Integral | 9 |
1.3 Formación Práctica y tutorización | 6 |
1.4 Sistema de evaluación del alumno | 6 |
2. Proceso de Selección del alumnado (Máximo 9 puntos) Se valorará el proceso planteado, teniendo en cuenta el procedimiento, la planificación, y la descripción de las pruebas de selección adaptadas al perfil requerido para este programa formativo.
Los criterios cualitativos de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato, servirán de base para valorar la calidad de las ofertas presentadas. Serán los especificados en el apartado Criterios de Adjudicación, atendiendo a lo previsto en el artículo 145.4 de la LCSP.
Dado que la presente contratación, se basa en la aportación profesional de técnicos con una experiencia (exigida en los criterios de solvencia) y con el objetivo de buscar una calidad de los trabajos suficientes, se requiere en la valoración no sujeta a fórmulas una nota mínima de 23 puntos sobre 42 puntos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del R.D.817/2009, esta documentación ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición. El contenido de este sobre no podrá revelar ninguno de los aspectos a valorar en el Sobre 3. El incumplimiento dará lugar a la exclusión de la proposición por revelar el secreto de la oferta previsto en el artículo 139.2 de la LCSP y 80.2 del RGLCAP.
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SOBRE 3.«PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMÁTICAS ».
Cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas.
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CONTENIDO:
Puntación máxima | ||
1. Oferta económica | ||
Precio | 30 | |
2. MEJORAS TÉCNICAS DEL PROGRAMA | ||
De entre el listado de entidades innovadoras receptoras para el periodo de formación práctica, descrito en el PPT, propuesto por la entidad adjudicataria, se valorará el número de muestras de interés de participación firmadas por las propias entidades interesadas. | 0,5 puntos por cada muestra de interés firmada por entidades innovadoras receptoras | 10 |
Número de días lectivos de visita a empresas/entidades de la región, con experiencia en la gestión en la I+D+i (cada día 2 entidades), QUE SUPEREN EL MÍNIMO REQUERIDO en cada edición en el pliego de prescripciones técnicas (2 días de visita con 2 visitas por día en cada edición). | 3 puntos por cada día lectivo adicional de 2 visitas/día en cada edición | 6 |
Un día lectivo de visita por edición a 2 entidades de ámbito nacional con experiencia en el ámbito de la I+D+i, con sede fuera de Castilla y León. | 5 puntos | 5 |
Organización e impartición de MasterClass (2 horas), en cada edición dirigida a los miembros de la RED GESTIDI, asumiendo la adjudicataria todos los gastos asociados a dicho evento, incluido el networking-café. | 5 puntos | 5 |
3. MEJORAS EN LA DIFUSION | ||
Edición de material divulgativo en cada edición, ADICIONAL a los señalados en el PPT. | 1 punto por cada 50 ejemplares adicionales en cada edición | 2 |
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Precio (Hasta un máximo de 30 puntos). Para el cálculo de la puntuación a asignar por este concepto, las ofertas se puntuarán según la fórmula:
5
$E 6
8 EL u r H l $A p
Donde:
Vi: Valoración de la propuesta económica presentada
Bi: Baja de la propuesta para la que se quiere determinar la puntuación Be: Baja de la propuesta más económica de todas las admitidas
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La oferta económica y criterios valorables mediante fórmulas matemáticas, serán formulados conforme al modelo ANEXO III de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas deberán indicar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido y el tipo del mismo (artículo
139.4 de la LCSP).
A los efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
La oferta se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. En caso de discrepancia entre lo señalado en cifras y las cantidades escritas en letras, prevalecerá lo escrito en letras.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición y tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo han hecho a título individual .En tales casos las proposiciones por él presentadas serán desestimadas. (Artículo 139.3 de la LCSP).
En el caso de que varias empresas presenten oferta conjunta de licitación en UTE, cada una de ellas deberá presentar acreditación de su personalidad y capacidad para contratar, por lo tanto presentarán una declaración responsable por cada una de las empresas que concurran. Además deberán acompañar un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de la persona o entidad que ostentará la plena representación de todas ante la Administración.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Umbral que permite apreciar cuando una oferta económica es anormalmente baja.
Para la justificación de ofertas anormalmente bajas por parte de la/s empresa/s licitadora/s se estará a lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSOP.
Se estima para valorar el umbral que permite apreciar cuando una oferta económica es anormalmente baja únicamente la oferta económica de los licitadores, ya que no cabe incluir parámetros sobre otros criterios diferentes
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del precio, al carecer de trascendencia a los efectos de valorar la anormalidad de la oferta, y de la valoración de tales criterios no puede alcanzarse la conclusión de que una proposición resulta inviable en su ejecución ni influir sobre el S U H F L R \ O R V F R V WH V G H O F R Q WU D WR ´
2.5. Mesa de contratación, Calificación de la documentación, examen de las ofertas, propuesta de la mesa y de adjudicación del contrato.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento del ICE, aprobado mediante Decreto 67/2001, de 15 de Diciembre,
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procediendo a la apertura y calificación de la documentación incluida en el Sobre ³' R F X P H Q WD F L y Q D G´ P L Q L V WU D WL
Examen de las ofertas
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La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
a) Apertura de la documentación administrativa (Sobre nº 1)
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del Sobre 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LCSP aprecie defectos subsanables, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público el mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres días desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, por los mismos medios. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Apertura de la documentación a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. (Sobre nº 2)
La apertura del sobre 2 se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de acuerdo con lo señalado anteriormente.
c) Apertura de la documentación a criterios cuya cuantificación se evalúe de forma automática o mediante fórmulas. (Sobre nº 3)
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La apertura del sobre 3 se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Así mismo, previamente a la apertura del sobre 3 se publicará, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la valoración resultante de los criterios de adjudicación del sobre 2 en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Ofertas anormalmente bajas
Si la Mesa estimara que, de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en el cuadro de características de este pliego, alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
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Propuesta de la Mesa de Contratación
Una vez examinadas las ofertas según lo establecido en el punto anterior, la Mesa procederá a realizar los cálculos oportunos para ponderar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Estos resultados se sumarán a los que hayan resultado de la ponderación asignada previamente a los criterios dependientes de un juicio de valor (artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009). A la vista de los resultados obtenidos, la Mesa elevará su propuesta al órgano de contratación clasificando, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá su adjudicación a favor de la oferta con la mejor calidad precio, entendiéndose como tal a la que obtenga la mayor puntuación en la suma global de los criterios de adjudicación que impliquen un juicio de valor y los cuantificables de forma automática. Cuando el único criterio sea el precio, se entenderá que la oferta con la mejor calidad precio es la que incorpora el precio más bajo.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
Si después de aplicar el criterio anterior de desempate varias empresas licitadoras continuaran empatando en la valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, la adjudicación será para aquélla que tenga menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla. En caso de persistir el empate se adjudicará a la empresa que tenga mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En los casos en que de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultara admisible ninguna de las ofertas presentadas, propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención la mesa apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de Contratación, proponiéndole que declare el desistimiento.
2.6. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
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Determinada la puntuación total obtenida por los licitadores en la valoración de sus ofertas y tramitado, en su caso, el procedimiento descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación una propuesta comprensiva de los extremos siguientes:
1.- La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación, y por lo tanto, rechazadas y excluidas de la clasificación de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
2.- La clasificación de las ofertas por orden decreciente. 3.- la declaración de la mejor oferta.
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4.- la propuesta de adjudicación del contrato a la oferta con mejor calidad precio, siempre que acredite la presentación en plazo de los documentos señalados en el art 150.2 de la LCSP y en la cláusula 2.8 de este pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del Art 140 de la LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar.
2.7. Clasificación de las ofertas
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación declarará que ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación; clasificará, así mismo las proposiciones por orden decreciente, declarará la mejor oferta en relación calidad precio y requerirá al licitador que la haya presentado para que presente en plazo la documentación señalada en el art 150.2 de la LCSP. Se considerará como mejor oferta en relación calidad precio la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la máxima puntuación.
2.8. Presentación de documentación previa a la adjudicación.
Una vez aceptada la proposición de la Mesa por el órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles ((5) días hábiles si se trata de un procedimiento urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. La documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia (apartado 1 del artículo 140 de la LCSP).
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007 de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, los licitadores podrán solicitar al Registro Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León el certificado correspondiente al estado de los datos y documentos registrados del licitador inscrito en el registro. En el caso de que el licitador presente dicho certificado, éste quedará dispensado de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, siempre que ésta se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 84 de la LCSP.
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
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c. La capacidad de obrar de los empresarios extranjeros comunitarios se acreditará por su inscripción en los Registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP)
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d. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP.
Para celebrar contratos de obras será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 68.2 de la LCSP). En cualquier caso, las empresas extranjeras en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, tal y como se establece en el artículo 140.1.f) de la LCSP.
B. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, bastanteado por la Asesoría Jurídica del ICE, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C. Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D. Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
.- El cumplimiento de los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará de acuerdo con las exigencias descritas en el cuadro de características específicas de esta contratación conforme a lo establecido en el artículo 86 dela LCSP.
-En los contratos en los que por su cuantía no sea exigible el requisito de clasificación, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características del presente pliego.
.- No será exigible la clasificación a los empresarios extranjeros comunitarios ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una Unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia (artículo
78.1 de la LCSP), que se hará por los medios que se precisan en el cuadro de características del presente pliego.
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.-La presentación por los empresarios españoles y extranjeros comunitarios de un certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o comunitario de clasificación, respectivamente, otorgará los efectos previstos en el artículo 97 de la LCSP y deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en el que manifieste que las circunstancias en él contenidas no han experimentado variación. (ANEXO V).
2. Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (XXXXX XX).
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3. Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
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4. Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP y enumeradas en la cláusula siguiente.
En los contratos que se celebren en el extranjero las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, se depositarán en las Sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular (art 61.6 de la LCSP).
6. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
Cuando así se exija, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/ o materiales que para la ejecución del contrato determine el presenta pliego, y que el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización del ICE.
7. En el supuesto de que la empresa esté exenta de cumplir con la obligación de tener empleados discapacitados en un porcentaje superior al 2% de la plantilla de la empresa por cumplir con la obligación de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del LCSP deberá presentarse como documentación lo siguiente
.- Resolución de la declaración de excepcionalidad y
.- Declaración del licitador de las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
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8. Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, cuando así se señale en el cuadro de características.
Si el adjudicatario fuera una UTE, se advertirá que, antes de la formalización del contrato, deberá aportar la escritura pública de su constitución, el CIF asignado y el nombramiento de representante con poder suficiente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndole a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía definitiva, si se hubiese constituido; en ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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La contestación al requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario se realizará a través del Registro electrónico ( Formulario Trámites del Procedimiento de contratación administrativa
(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/00000000 50732/Tramite/1284395815261/Tramite) de la Plataforma Duero de Contratación.
Cuando el empresario tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos públicos ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
2.9. Garantías
2.9.1. Garantía provisional
De acuerdo con el artículo 106 de la LCSP y considerando las circunstancias propias de este contrato, no se exige garantía provisional.
2.9.2. Garantía definitiva
Será exigible, en su caso, la indicada en el cuadro de características por importe del 5 por ciento del precio de final ofertado, IVA excluido. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
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sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
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El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior. En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el RGLCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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2.9.3. Garantía complementaria
No se exige.
2.10. Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir sobre la no adjudicación o celebración del contrato antes de la adjudicación del mismo. De igual forma el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
2.11. Adjudicación del contrato.
Presentada dentro del plazo la documentación señalada en la Cláusula 2.6 de este pliego, por el licitador cuya oferta haya sido considerada la mejor relación calidad precio y, una vez realizada la fiscalización previa en los casos en que resulte preceptiva, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los 5 días hábiles (3 días, si el expediente ha sido tramitado de urgencia) siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Si el contrato estuviese cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la documentación y las propuestas presentadas por los licitadores permanecerán a disposición del ICE contratante y sólo serán devueltas cuando hayan finalizado los procedimientos de inspección y auditoría que sobre el contrato se lleven a cabo por las personas y organismos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
La adjudicación del contrato supone la aceptación por el ICE de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde el primer acto público de apertura de las proposiciones no evaluables de forma automática.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Perfección del contrato.
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El contrato se perfecciona con la formalización y no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la siguiente documentación:
Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación. Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, gravámenes y arbitrios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio a que dé lugar la realización del contrato.
3.2. Documento de formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, y, además, en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. El órgano de contratación podrá, en ese caso, adjudicar el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas.
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La formalización del contrato se realizará en soporte digital y se entenderá formalizado en la sede administrativa del órgano de contratación. El documento contractual, una vez que se haya firmado por el órgano de contratación en formato PDF, se dirigirá al adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la LCSP, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
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4.1. Abonos al contratista.
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El abono de los trabajos objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad del ICE y se realizará según se recoge en el cuadro de características, previa presentación de la factura correspondiente una vez efectuado el servicio de conformidad.
El contratista, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP.
La factura y los correspondientes justificantes serán remitidos electrónicamente al Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León, NIF Q4700676B. Antes de emitir las facturas habrán de adjuntarse los informes justificativos descrito en el Pliego.
En la factura se harán constar los siguientes datos:
- Código destinatario: 02220000
- Código oficina contable: A07022676
- Código órgano gestor: A07022676
- Código unidad tramitadora: A07022676
- Código de contrato: (nº de expediente)-001
El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento del ICE, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma.
El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.2.1 Cumplimiento de plazos, penalidades e indemnización de daños y perjuicios
Conforme al artículo 194.2 de la LCSP, las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiera constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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En los supuestos en que no esté prevista penalidad o en la que estándolo no cubriera los daños causados, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios (194.1 de la LCSP)
1) Incumplimiento parcial o defectuoso (artículo 192 de la LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en al artículo 192 de la LCSP se establece el régimen de penalidades para el caso de incumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato.
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Según el artículo 192 de la LCSP, el adjudicatario deberá garantizar, en todo momento, el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las condiciones de desarrollo de los trabajos. A este respecto, y en caso de incumplimiento del alcance de los términos fijados inicialmente, supondrá una penalización del 5% del precio del contrato (IVA excluido) en la facturación a percibir por el adjudicatario.
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2) Incumplimiento por demora en la ejecución.
Según el artículo 193 de la LCSP, el adjudicatario deberá garantizar, en todo momento, el cumplimiento del calendario de certificaciones previsto. A este respecto, y en caso de incumplimiento de los plazos estipulados ne el calendario previo de emisión de informes o disminución del alcance de los términos fijados inicialmente en el contenido de los informes, supondrá una penalización diaria de: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido) en la facturación a percibir por el adjudicatario.
3) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Según el artículo 201 de la LCSP, el adjudicatario deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, en caso contrario supondrá una penalización igual a la establecida para el incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso de la prestación.
4) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Se establece como penalidad de la primera condición especial de ejecución, relativa a la estabilidad laboral de parte de las personas adscritas al contrato, la cuantía equivalente al 1% del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de incumplimiento.
4.2.2. Otros gastos.
1. Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2. Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas
3. Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4. Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
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4.2.3. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y demás normativa respecto de los trabajos objeto del presente contrato, sin que en caso de incumplimiento se deriven responsabilidades para el ICE.
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El personal que intervenga en la ejecución del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el ICE. El adjudicatario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. En ningún caso, el ICE será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y el personal que intervenga en la ejecución del servicio, aun cuando los despidos y medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, no existiendo, por tanto, ningún tipo de relación entre el personal que intervenga en la ejecución del servicio y el ICE.
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En caso que pudiesen producirse daños al personal del adjudicatario que intervenga en la ejecución del servicio, ocasionados por terceras personas, con motivo y en el ejercicio de las funciones que son objeto de este contrato, el adjudicatario deberá atenerse a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente sin que, por ningún concepto, pueda quedar afectada el ICE por las responsabilidades a que hubiera lugar.
Con carácter general la empresa adjudicataria, en todos los trabajos que se realicen, deberá adoptar las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativas y procedimientos vigentes que afecten al desarrollo de su trabajo.
4.2.4. Obligación de sigilo.
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
4.2.5. Otras obligaciones del contratista.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el contratista se obliga a mantener el secreto y la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución de contrato, de las condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato, no pudiendo utilizar los mismos más que, previa autorización expresa del contratante, para finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la ejecución del contrato.
Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal..
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4.3. Protección de datos
La prestación y cumplimiento del presente contrato implica el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal, cuyo tratamiento por el adjudicatario tendrá únicamente como finalidad la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas a las pymes y la emisión de los correspondientes informes a los exclusivos fines de cumplimiento del objeto del contrato.
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El adjudicatario tendrá a su cargo el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución del contrato siéndole de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos y comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
Si los licitadores tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos deberán indicar en su oferta, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 y 202.1 de la LCSP se atribuye a estas obligaciones el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
Una vez finalizado el contrato, el adjudicatario y los subcontratistas si los hubiera, deberán destruir los datos personales a los que haya tenido acceso por la ejecución del presente contrato. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. El adjudicatario podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el ICE.
4.4. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ICE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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5.1. Responsabilidad del contratista.
El ICE podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del responsable expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
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A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras a la persona responsable del contrato a la que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por el ICE a través del responsable del contrato designado para la dirección del mismo.
5.2. Prórrogas del contrato.
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No están previstas prórrogas.
5.3. Modificaciones del contrato.
Una vez formalizado el contrato, el órgano de contratación podrá acordar modificaciones en el mismo por razones de interés público según lo dispuesto en el artículo 203.2.b) de la LCSP, en los casos y en la forma prevista en el art 205 de la misma ley, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207.2 de la LCSP.
5.4. Revisión del precio.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la LCSP y sus correlativos reglamentarios.
5.5. Suspensión del contrato.
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la correspondiente acta de suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el ICE abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
5.6. Condiciones especiales de ejecución del contrato y penalidades por su incumplimiento
El contratista queda obligado a cumplir la condición especial para la ejecución del contrato que se establece a continuación:
El contratista deberá acreditar que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral. Los licitadores lo acreditarán mediante declaración responsable.
Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar tal circunstancia, según se indica a continuación:
- En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con las facturas los documentos RNT (relación nominal de trabajadores) y los contratos u otro documento que acredite la
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contratación indefinida. Cuando fuera preciso se aportarán otros documentos (DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas indefinidamente. En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se entregará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
- Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones en los trabajadores afectados, se aportará documentación acreditativa de la contratación indefinida.
- Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades que se describen la Cláusula 4.2.1.
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5.7. Entrega de los trabajos.
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El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega en el Centro de Soluciones Empresariales de Castilla y León, sito en X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx0, xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será a través de informes de buena ejecución.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP. El adjudicatario deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del RGLCAP.
El ICE comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia será el señalado en el cuadro de características de este pliego. El plazo de garantía empezará a contarse desde la fecha de recepción o conformidad de los trabajos realizados del servicio contratado (artículo 210 de la LCSP).
Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto, así como la conclusión de la documentación incompleta y/o subsanación de la que contenga deficiencias.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
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6.4. Cesión y subcontratación.
6.4.1. Cesión del contrato.
Se permite la cesión del contrato en las condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP.
6.4.2. Subcontratación.
Se permite la subcontratación de las actividades del contrato, salvo en lo referente a la redacción de los informes anuales. En todo caso, el porcentaje de trabajos subcontratado deberá ser menor del 30% del importe total del contrato.
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En el caso de subcontratación de servidores o servicios asociados para los datos de carácter personal será de aplicación lo referido al art. 122, teniendo los licitadores la obligación de indicar en su oferta, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el supuesto de que se realicen subcontrataciones, esta circunstancia deberá comunicarse previamente a través del Registro electrónico (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx), cumplimentando el formulario
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condiciones establecidas en los artículos 215 y siguientes de la LCSP.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad que será proporcional a la gravedad del incumplimiento y la cuantía será como máximo del 50 por ciento de la cantidad subcontratada, IVA excluido. La aplicación y el pago de estas penalizaciones no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar, reservándose el ICE el derecho a la ejecución de la garantía prestada.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo a los efectos del artículo 25 de la LCSP.
Así este contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se
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oponga al anterior, a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
El ICE ostentará las prerrogativas señaladas en los artículos 190 y 191 de la LCSP y en las disposiciones que los desarrollen.
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Tendrá carácter contractual el documento de formalización del contrato, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la documentación complementaria y la oferta presentada por el adjudicatario, debiendo cumplir éste las estipulaciones recogidas en estos documentos, que se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en el presente apartado, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
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El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laborar y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para el ICE.
7.2. Jurisdicción Competente y Régimen de recursos.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse, el recurso especial en materia de contratación o los recursos administrativos ordinarios.
A los efectos previstos en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación , siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimientos o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosa i intereses legítimos; contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación; contra las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo dispuesto en el citado artículo, los plazos de interposición de recurso, su cómputo, así como forma y lugar de presentación, serán los indicados en los artículos 50 y 51 respectivamente, de la LCSP. Asimismo, la competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Si el contrato no estuviese comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 44 de la LCSP, contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la citada Ley.
7.3. Responsabilidad del contratista.
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar al ICE, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta. También, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el propio ICE o para terceros de la omisión, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad del ICE, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa del ICE. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El Jefe del Área de Contratación
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE SOBRE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN
(incluir Sobre 1)
A efectos de las correspondientes NOTIFICACIONES que el ICE deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico que designa para efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, en los casos en el que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
.-
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
.-
.-
1.- Declaraciones previas:
D. , mayor de edad, con D.N.I. , con domicilio en , número , de
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación
de la empresa en calidad de
, a efectos de su participación en la licitación
, ante el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León,
DECLARA:
.- CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR
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.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES EN MATERIA SOCIAL Y LABORAL POR PARTE DE LOS LICITADORES.
.- Que la oferta que presenta garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos/ servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables en función de la rama de actividad de que se trate, el Derecho Español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho Internacional sobre estas materias enumeradas en el Anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
.-Que la empresa a la que representa:
x En relación con los aspectos sociales de la contratación, indicar lo que proceda:
1) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el número total de trabajadores en la empresa es de , por lo que: (Márquese con una X lo que corresponda).
‘ Que la empresa cumple con la obligación de tener empleados discapacitados en un porcentaje superior al 2% de la plantilla de la empresa, por tener empleados más de 50 trabajadores. Siendo dicho porcentaje de trabajadores discapacitados de .
‘ Que la empresa no está obligada por tener menos de 50 trabajadores.
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N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
‘ Que la empresa está exenta de cumplir con la obligación de tener empleados discapacitados en un porcentaje superior al 2% de la plantilla de la empresa, cumpliendo con la obligación de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
2) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, por lo que: (Márquese con una X lo que corresponda).
‘ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
‘ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
‘ Que en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad
x Indicar a efectos del cumplimiento de la condición especial de ejecución que se prevé en la cláusula 1.2 de este pliego:
‘ Que se compromete a tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral
.- GRUPO EMPRESARIAL
‘ Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de empresas
‘ Que la sociedad a la que represento SI pertenece a un grupo de empresas cuya denominación es
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
1.-
2.-
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato
.- COMPROMISO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle ( sólo en el caso de ser empresa extranjera)
.- EL COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
No se constituirá en UTE
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Sí se constituirá en UTE, aportando el siguiente compromiso: Se compromete
A constituir una Unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la LCSP. A efectos de participar en la licitación para la contratación del expte de referencia.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
%
%
Como persona representante de la citada unión temporal se nombra a (indicar
cargo y empresa)
.- EL COMPROMISO DE SUBCONTRATAR LOS SERVIDORES O LOS SERVICIOS ASOCIADOS AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
122.2.e) DE LA LCSP:
‘ No se va a subcontratar.
‘ Se tiene subcontratado/ Se va a subcontratar con (indicar nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica) y
Se compromete
A cumplir lo establecido en el artículos 215 de la LCSP en cuanto a las comunicaciones al ICE, especialmente ante cualquier modificación que sufra esta información a lo largo de la ejecución del contrato.
2.-Documento europeo único de contratación (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Información sobre la publicación
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico. Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Número del anuncio recibido
-
Número del anuncio en el DOS:
-
URL del DOS
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en ese medio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional)
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Identidad del contratante Nombre oficial:
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-
País:
España
Información sobre el procedimiento de contratación Título:
-
Breve descripción:
-
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
-
Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
n Sí n No
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Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido
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o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
n Sí n No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
n Sí n No
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda,
a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
n Sí n No
Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda,
ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
n Sí n No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
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n Sí n No
Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. a) Indique la
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función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico #1
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, I L Q D O L G D G «
-
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
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¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
n Sí
n No
Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a
terceros?
n Sí n No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas
previstos:
-
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
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Parte III: Motivos de exclusión
A: Motivos referidos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
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¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta n Sí
n No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como xxxxxx,
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico. Indique la respuesta
n Sí n No
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Fecha de la condena
-
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta n Sí
n No
Fecha de la condena
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
-
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta n Sí
n No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta n Sí
n No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
-
Expedidor
-
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.
1).
Indique la respuesta n Sí
n No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? Indique la respuesta
n Sí n No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
n Sí n No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o
administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
n Sí n No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
n Sí n No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Cotizaciones a la seguridad social
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta n Sí
n No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
n Sí n No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o
administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
n Sí n No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
n Sí n No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta n Sí
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
n No
Descríbalas
-
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Descríbalas
-
Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra?
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
Indique la respuesta
n Sí n No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
-
Código
-
Expedidor
-
Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores?
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales? Indique la respuesta
n Sí n No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta n Sí
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
n No
Descríbalas
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico?
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
Indique la respuesta n Sí
n No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? n Sí
n No
Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes: a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que
pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? Indique la respuesta
n Sí n No
D: Motivos de exclusión puramente nacionales
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Parte IV: Criterios de selección A: Idoneidad
B: Solvencia económica y financiera C: Capacidad técnica y profesional
D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental
SECCIÓN .: Indicación global de cumplimiento de todos los criterios de selección
n Sí n No
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Finalizar
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados El operador económico declara que:
Cumple los criterios objetivos y no discriminatorios o las normas que deben aplicarse a fin de
limitar el número de candidatos de la manera siguiente:
En los casos en que se exija la presentación de determinados certificados u otras formas de pruebas documentales, indique respecto a cada uno de ellos si el operador económico posee los documentos necesarios:
Si algunos de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: Indique la respuesta
n Sí n No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico? n Sí
n No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Parte VI: Declaraciones finales
El o los abajo firmantes declaran formalmente que la información comunicada en las partes II ±V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El o los abajo firmantes declaran formalmente que podrán aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se les soliciten, salvo en caso de que:
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página
web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
El o los abajo firmantes formalmente consienten en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
-
Lugar
-
Firma
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
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ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
A. CRITERIOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN, NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Estos criterios tendrán un peso de 42 puntos (sobre 100) de la valoración total de la oferta. Aspectos a valorar: | ||
Ponderación % | ||
1. DESARROLLO DEL PROGRAMA ‰ Metodología, Profesorado, Estructura y Contenido ‰ Gestión integral del Programa (incluyendo planes de contingencia) ‰ Formación práctica y tutorización ‰ Sistema de evaluación del xxxxxx | 00 | 00 |
0. PROCESO DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO | 9 | |
B. CRITERIOS DE VALORACIÓN, EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS El criterio tendrá un peso de 58 puntos (sobre 100) de la valoración total de la oferta | ||
Ponderación % | ||
1. CRITERIO ECONÓMICO. La puntuación a asignar a las distintas ofertas se realizará atendiendo a un criterio lineal. Así, la fórmula para la determinación de la Puntuación Económica será la siguiente: 5 $E 6 8 EL u r H l $A p Donde: Vi: Valoración de la propuesta económica presentada Bi: Baja de la propuesta para la que se quiere determinar la puntuación Be: Baja de la propuesta más económica de todas las admitidas | 30 | 58 |
2. MEJORAS TÉCNICAS DEL PROGRAMA | 26 | |
3. MEJORAS EN LA DIFUSION | 2 |
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE
FÓRMULAS MATEMATICAS (A incluir en el Sobre 3)
' ' • « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « «
« « « « « « « « « « « « « « « « « « « «
& 3 O D ] D « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « Q ~- P «
P D L O « « « « « « « « « « « « « « « F R Q ' 1 , « « « « « « « « « « D F WX D Q G R H Q V X S U R S L R Q R P E U H
R H Q U H S U H V H Q WD F L y Q G H ' ' • « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « X X X X 0 X X X X X X
« « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « X X X X X X X X X X X X H
« « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « «
E X P O N E:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
F R U U H V S R Q G L H Q WH D « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « P H G L D Q WH 0 X X X X X X X X
X.X.X.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
Simplificado, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad y sin reservas, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares,
O F E R T A:
1.- OFERTA ECONÓMICA.
*Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo.
.- Base Imponible (se indicará en letra y no podrá superar el importe establecido en el Cuadro de
&D U D F WH U t V WL F D V G H O 3 O L H J R G H &O i X V X O D V $G X X X X X XX X XX X X X 0 D U WL F X O D U H V
.- 21% I.V.A. $U W G H O D / &6 3 V H L Q G L F D U i V R O R« H« «Q« «F «X X X «D« ( U«RO« S« « « « « 7 2 7 $/ 2 ) ( 5 7 $ ( &2 1 Ï0 , &$ X X X X X X X X X x X x X X H Q F L I U«D« « « « « « « «««« ( 8 5 2 6
2.- MEJORAS TÉCNICAS DEL PROGRAMA
- De entre el listado de entidades innovadoras receptoras para el periodo de formación práctica, descrito en el PPT, propuesto por la entidad adjudicataria, se valorará el número de muestras de interés de participación firmadas por las propias entidades interesadas.
Número de muestras de interés de participación firmadas por las propias entidades interesadas
- Número de días lectivos de visita a empresas/entidades de la región, con experiencia en la gestión en la I+D+i (cada día 2 entidades), QUE SUPEREN EL MÍNIMO REQUERIDO en cada edición en el Pliego de Prescripciones Técnicas (2 días de visita con 2 visitas por día en cada edición).
Número de días lectivo de visita adicionales
- Un día de visita por edición, a 2 entidades de ámbito nacional con experiencia en el ámbito de la I+D+i, con sede fuera de Castilla y León.
SI | NO | |
Una visita por edición a 2 entidades de ámbito nacional |
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
- Organización e impartición de MasterClass (2 horas), en cada edición dirigida a los miembros de la RED GESTIDI, asumiendo la adjudicataria todos los gastos asociados a dicho evento, incluido el networking-café.
SI | NO | |
Organización e impartición de MasterClass |
3.- MEJORAS EN LA DIFUSIÓN
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N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
- Edición de material divulgativo en cada edición, ADICIONAL a los señalados en el PPT:
Número de ejemplares adicionales
Y para que conste, firmo la presente declaración en
Lugar, fecha, firma y sello
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
D. , mayor de edad, con documento Nacional de Identidad
, con domicilio en , número , de
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
la empresa en calidad de
, a efectos de su participación en la licitación
, ante el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
(Sólo en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas)
D. , mayor de edad, con documento Nacional de Identidad
, con domicilio en , número , de
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
la empresa en calidad de
, a efectos de su participación en la licitación
, ante el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León,
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figura en el Registro de licitadores y, que los mismos no han experimentado variación.
.- Que está en vigor la documentación aportada para acreditar la personalidad jurídica del licitador.
.- Que las clasificaciones aportadas para concurrir a la licitación del presente contrato se encuentran vigentes al día de la fecha, subsistiendo, igualmente, las mismas circunstancias que sirvieron de base para su obtención
Y para que así conste, a los efectos oportunos en la licitación, firmo la presente declaración.
( Q « « « « « « « « D « « G H « « « « « « « G H « « «
. (Sello de la empresa y firma autorizada)
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO VI. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
Los licitadores deberán presentar el DEUC, que consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de con conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que habrá de cumplimentarse conforme al formulario normalizado del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento o ser objeto de enjuiciamiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
De conformidad con lo establecido en la Parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado
³, Q I R U P D F L y Q J H Q H U D O ´ G H O I R U P X O D U L RpeoQúRnicUo PdeDcOonLtra] tDacGiónR, laGs eHmOpreGsaRs qFuXe P H Q WR H X U I L J X U H Q L Q V F U L WD V H Q X Q D ³O L V WD R I L F L D O G H R S H U D G R U H V H F R Q y P L F R V D X
del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en est D V ³O L V WD V R I L F L D O H V
En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
No obstante, para cumplimentar el DEUC es recomendable consultar:
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
.- El mencionado Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7, disponible en la página web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
.-La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado ±BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016 ±
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Pasos a seguir para cumplimentar el DEUC electrónico.
1.-Descargar el archivo en formato WORD publicado en el perfil de contratante.
2.-El DEUC consta de las siguientes partes y secciones. Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados que se señalan a continuación. Se exige cumplimentar la sección D de la Parte II del DEUC. Respecto de la Parte IV (Criterios de selección) el licitador solo cumplimentará la sección . -alfa- (Indicación global relativa a todos los criterios de selección) omitiendo las secciones A a D.
7 PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador).
7 PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
7 Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
o Identificación: Como nº de IVA se deberá identificar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España) y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
o Información general.
o Forma de participación.
7 Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO.
o Representación, en su caso (datos del representante).
7 Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES.
o Recurso (sí o no).
7 Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS.
7 PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B
\ & G H H V WD S D U WH Y L H Q H Q S R U G H I H F WR F R Q H O Y D O R U ³1 R ´ \ WL H Q H Q O D X WL O L
que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción).
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
7Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva. Página 44 de 50.
7Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O COTIZACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones).
7Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA
FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
7Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto).
7 PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León
N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
7 SECCIÓN .: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
…PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
7 PARTE VI: DECLARACIONES FINALES. Declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador.
Una vez cumplimentado electrónicamente, firmarlo e incluirlo en el sobre Número nº 1 de la licitación.
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx