PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA. (LOTE 2)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA. (LOTE 2)
Artículo 1
Objeto del seguro
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, General, por Instalaciones radiactivas no sometidas a seguro obligatorio, Profesional, Patronal, Perjuicios patrimoniales puros o por accidente de trabajo que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos consecutivos o no, causados a terceros en el ejercicio de su actividad asegurada.
Artículo 2 Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA que conjuntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
• El AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, Alcalde, Concejales y miembros no electos de la Junta de Gobierno en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios, así como sus Organismos Autónomos, Patronatos, Fundaciones y Consorcios, (en éste último caso la consideración de Asegurado alcanza exclusivamente la que pudiera corresponder al Ayuntamiento), que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
• El personal de las ENTIDADES ASEGURADAS anteriores, directivo, funcionario, laboral, eventual, el personal en formación o en prácticas, o los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como, los relacionados con empresas de trabajo temporal y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta de las ENTIDADES ASEGURADAS anteriores, siempre y cuando se hallaren en cumplimiento de sus atribuciones municipales y no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de la misma. Quedan comprendidos quienes se encuentren en comisión de servicios en las ENTIDADES ASEGURADAS procedentes de otras Administraciones Públicas, así como los becarios que actúen al servicio de las ENTIDADES ASEGURADAS en actividades que éstas organicen.
• El personal titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de las ENTIDADES ASEGURADAS, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellas.
• Las personas físicas que actúen al servicio de las ENTIDADES ASEGURADAS como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales o cualquier otro tipo de voluntariado, y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con Organismos.
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en las ENTIDADES ASEGURADAS.
• Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
Actividad
La prestación de servicios municipales.
Terceros
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
1. Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de ENTIDADES ASEGURADAS.
2. Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
3. Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Límite de indemnización
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas:
Límite de indemnización por siniestro:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite de indemnización por víctima:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro:
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Siniestro.
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Franquicia:
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
Reclamación
Se entenderá por reclamación:
- los procedimientos judiciales o administrativos, dirigidos contra el Asegurado.
- los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
- las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al asegurado por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación:
- cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que los servicios municipales reciban a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa.
El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”
Fecha de reclamación
Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción en el Registro de las ENTIDADES ASEGURADAS, o por la Cía. de Seguros, de la primera comunicación de un procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita con contenido económico del perjudicado dirigida a las ENTIDADES ASEGURADAS generada por tal siniestro.
Fecha de ocurrencia
Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
Daño material.
Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal.
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo.
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo.
La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material, o un daño moral con cuantificación económica.
Responsabilidad General
La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras
personas.
Por Instalaciones radiactivas no sometidas a seguro obligatorio.
La responsabilidad civil / patrimonial del Asegurado por la titularidad, uso y explotación de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, así como de aparatos productores xx xxxxx X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con el Real decreto 1836/199, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Profesional
La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de todo el personal del Asegurado.
Patronal
La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Perjuicios Primarios
Las reclamaciones que por pérdidas económicas que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder al Ayuntamiento o resto de asegurados adicionales por todo perjuicio no consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
Patrimonial
Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y su Reglamento, aprobado por RD 429/1993 de 26 xx xxxxx.
Artículo 3
Ámbito temporal de la cobertura del contrato de seguro de responsabilidad: efecto y extinción.
La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, desde las 00 horas del día 31 de diciembre de 2014 hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2015, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos durante el periodo de vigencia de la póliza.
Artículo 4
Ámbito geográfico y jurisdiccional de las coberturas
La garantía de este contrato se extiende y limita a las actuaciones del asegurado en territorio español y que sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se indican en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
Artículo 5 Riesgos cubiertos
Responsabilidad Civil/Patrimonial/General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de las ENTIDADES ASEGURADAS y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las ENTIDADES ASEGURADAS y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia:
• De la titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• De su calidad de arrendatario de bienes inmueble que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios.
• De la propiedad y mantenimiento de vías publicas y caminos vecinales plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal. Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
• De la actividad de inspección de locales.
• De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
• De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de los empleados de las ENTIDADES ASEGURADAS dentro de los recintos de éstas, incluida la sustracción, perdida o extravío de los mismos, salvo los bienes expresamente excluidos.
En el caso de vehículos esta garantía solo tendrá efecto si éstos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. El asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda únicamente en el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de incendio, robo, daños propios, responsabilidad civil del causante del daño.
• Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino.
• De su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
▪ De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las ENTIDADES ASEGURADAS, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista.
▪ Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados.
▪ De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas).
• De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las ENTIDADES ASEGURADAS.
• Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aún cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado.
• De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder de las ENTIDADES ASEGURADAS para su vigilancia y custodia.
• De los trabajos realizados para las ENTIDADES ASEGURADAS o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
• De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
• Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las ENTIDADES ASEGURADAS, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
• De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
• Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
• La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las ENTIDADES ASEGURADAS en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
• De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
• De la actuación del Cuerpo de Bomberos, Policía local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados.
• De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las ENTIDADES ASEGURADAS y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
• La derivada del uso de desfibriladores semiautomáticos externos en atención a la normativa relativa a Prevención de Riesgos laborales.
• De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las ENTIDADES ASEGURADAS de:
• Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
• Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales.
• Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones y canalizaciones de agua, y demás servicios municipales.
• Depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
• Todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad que judicialmente le pueda ser exigida a las ENTIDADES ASEGURADAS, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las ENTIDADES ASEGURADAS y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos.
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado.
Responsabilidad Civil Profesional
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las ENTIDADES ASEGURADAS, en el ejercicio de sus funciones.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las ENTIDADES ASEGURADAS.
A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nomina de las ENTIDADES ASEGURADAS, por la realización de actos sanitarios que sea de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de éstos, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
b) la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones.
c) La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las ENTIDADES ASEGURADAS y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
d) En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las ENTIDADES ASEGURADAS mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
Responsabilidad Civil / Patrimonial de Instalaciones radiactivas no sometidas a seguro obligatorio.
Queda amparada por los términos y condiciones del presente contrato la responsabilidad civil / patrimonial del Asegurado por la titularidad, uso y explotación de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, así como de aparatos productores xx xxxxx X con fines de diagnóstico médico, que no son objeto de un seguro obligatorio de acuerdo con el Real decreto 1836/199, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En general, queda garantizada toda responsabilidad del Asegurado que no se encuentre excluida en este contrato.
Responsabilidad civil locativa
Se garantiza la Responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que está ocupando en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad descrita, por daños materiales y perjuicios consecutivos originados a causa de un incendio, una explosión o de agua.
Responsabilidad civil subsidiaria
Se entenderá garantizada la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado y en general quién actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral., durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro.
- Que en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
- Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el límite máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
Responsabilidad civil cruzada
La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por:
- Daños personales causados a los empleados de los subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
- Daños personales producidos entre subcontratistas del Asegurado que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
Responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros o primarios
Las reclamaciones que por pérdidas económicas que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder al Ayuntamiento o resto de asegurados adicionales por todo perjuicio no consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento de Arucas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
Se entenderá por perjuicio no consecutivo aquéllas pérdidas económicas que no deriven de un daño material o personal previo.
Artículo 6
Riesgos excluidos
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en las Pólizas de Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
1. Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
2. Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil.
3. Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc.
4. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
5. Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
6. Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares.
7. El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
8. La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las ENTIDADES ASEGURADAS en su condición de empleador por las actuaciones de su personal.
9. Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
a) que se produzca de forma súbita y accidental.
b) que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
c) que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
d) que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
En su caso, quedaran únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares.
10. La Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones
municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
11. En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de sustracción, perdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
12. Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las ENTIDADES ASEGURADAS frente a sus empleados.
Igualmente quedan excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
En la garantía de responsabilidad como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal, el seguro cubre solamente la responsabilidad civil / patrimonial por los accidentes que ocurran durante el periodo de construcción de las obras o instalaciones, excluyéndose la responsabilidad de que trata el artículo 1591 del código civil.
Asimismo se excluyen las grietas que no pongan en peligro ni la estabilidad del edificio u obras ni la seguridad de sus posteriores usuarios.
13. Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de "iure" o de "facto" y que:
o Implique violencia contra una o más personas, o
o implique daños a los bienes, o
o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
o cree un riesgo para la salud; la seguridad de la población o una parte de la misma, o
o este destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o
responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
14. Para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, se excluye además de las restantes exclusiones de responsabilidad civil/patrimonial general, que se aplican también a la presente cobertura, las siguientes:
o Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
o Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
o Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
o Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
15. Las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a., o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo.
16. Las reclamaciones por responsabilidades derivadas de: contraceptivos y r.u. 486, d.e.s. (diethilstilbestrol), swine flu vaccines (vacuna de la peste porcina), espuma de urea- formaldehydo, bifenilos policlorados (b.p.c.), oxychinolina, thimerosal, fenfluramina dexfenfluramina y phentermina (a menos que esta última sea utilizada como monoterapia), fluoexitina, fenilpropanolamina, metilfenidato, troglltazona, estatinas y fibratos, fabricación y/o comercialización de productos dietéticos que contengan efedra
o cualquiera de sus derivados, uso de silicona líquida y gel de silicona, uso de materiales biológicos humanos.
17. Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria.
18. Las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.
Para aquellos aparatos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el ámbito del citado seguro obligatorio, se excluye, además de las exclusiones previstas en este artículo:
a) Los daños genéticos.
b) Los daños materiales.
c) Daños causados en el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades.
d) Daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta por los asegurados.
e) Daños causados por el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento.
f) Los efectos de radiación provocados por la aceleración artificial de partículas.
g) Los efectos directos o indirectos de explosión, desprendimiento de calor o irradiación, que provengan de fisión del núcleo del átomo o de radiactividad.
19. Las reclamaciones:
a) Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Tomador del seguro conociese antes de la fecha de efecto del presente contrato de seguro.
b) Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
c) Aquellas reclamaciones presentadas con posterioridad a la fecha de vencimiento del presente contrato.
A tal efecto se tendrá en cuenta el concepto de fecha de reclamación contenida en el Artículo 2 Definiciones.
Artículo 7 Defensa jurídica
La defensa de las ENTIDADES ASEGURADAS ante los diversos órganos jurisdiccionales corresponde a sus propios Servicios Jurídicos. Asimismo los Servicios jurídicos de estas ENTIDADES ASEGURADAS podrán prestar asistencia jurídica a su personal.
En el supuesto de no asumir las ENTIDADES ASEGURADAS la defensa por medio de sus propios servicios jurídicos, y ante cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al personal asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles / patrimoniales cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El personal asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesta de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las cantidades que, en virtud de le presente cobertura, deba pagar el Asegurador, tendrán como límite el 10% de la "suma asegurada' para la cobertura de "responsabilidad civil de explotación".
Fianzas judiciales
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil/patrimonial o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como limite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
Se acuerda expresamente la prestación de fianzas, cualquier día de la semana, en aquellas acusaciones de actos dolosos contra el personal dependiente de las ENTIDADES ASEGURADAS. En caso de condena firme por acto doloso (hecho no amparado en póliza), el Asegurado abonará al Asegurador los gastos ocasionados y devolverá las fianzas depositadas.
Artículo 8
Límite de Indemnización
El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios consecutivos o no, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial General:
- Límite de indemnización por siniestro: Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000)
o Sublimite de indemnización por siniestro para los daños a bienes de terceras personas en poder o custodia: Diez mil € / siniestro (Euros 10.000) y de treinta mil
€ (Euros 30.000) por año.
o Sublimite de indemnización por año para la garantía de retirada de vehículos y daños a los mismos: Diez mil € / siniestro (Euros 10.000) y de treinta mil € (Euros 30.000) por año.
o Sublimite de indemnización por siniestro para la garantía de trabajos de derribo y demolición de edificios: Trecientos mil € (Euros 300.000).
- Límite de indemnización máximo anual: Tres millones seiscientos mil € (Euros 3.600.000).
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial Patronal:
- Límite de indemnización por siniestro: Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000)
o Sublimite de indemnización por víctima para la responsabilidad civil/patrimonial patronal: Trescientos sesenta mil € (Euros 360.000).
- Límite de indemnización máximo anual: Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000)
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial Profesional:
- Límite de indemnización por siniestro: Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000)
- Límite de indemnización máximo anual: Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000)
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial de Instalaciones Radiactivas:
- Límite de indemnización por siniestro: Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000)
- Límite de indemnización máximo anual: Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000)
Para la garantía de perjuicios no consecutivos:
- Sublímite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: Un millón € (Euros 1.000.000).
- Con independencia de las coberturas afectadas por un mismo siniestro, el asegurador no hará frente bajo ningún supuesto a una indemnización superior a Un millón ochocientos mil € (Euros 1.800.000). Asimismo el límite de indemnización máximo anual para todas las garantías es de Tres millones seiscientos mil € (Euros 3.600.000).
Liberación de gastos
Contrariamente a lo indicado en la Cláusula anterior de Límites de indemnización, la garantía de Responsabilidad Civil / Patrimonial cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. La anterior liberación de gastos solo surtirá efecto en España.
Artículo 9 Franquicia
No será aplicable franquicia alguna.
Artículo 10
Gestión de las reclamaciones
Con independencia de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
1. El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
2. Una vez conocida la reclamación por el Tomador, ésta será informada por las personas que el Tomador identifique en su circuito de comunicación interna. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
3. Una vez informada y valorada la reclamación, si el Tomador considera que la misma está cubierta por la presente póliza, la remitirá al Asegurador.
4. En caso de que el asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
5. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático municipal
- Reclamante
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Vía administrativa/judicial
- Estado.
Artículo 11.-
Acción directa contra el Asegurador
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
Artículo 12
Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00 horas del día 31 de diciembre de 2014 hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2015.
El contrato de seguro será renovable anualmente de forma expresa previo acuerdo de la Administración Municipal, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con TRES MESES de antelación a la terminación del mismo, siempre teniendo en cuenta el plazo de duración inicial del contrato y posibles prórrogas que se describen en el PCAP.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de SEIS años.
Al iniciarse el contrato en ejercicio posterior al corriente, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 xx xxxxx de 2000.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
Artículo 13
Presupuesto licitación anual
Se establece una prima total anual de 29.000 €.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos.
Artículo 14
Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por la Correduría de Seguros del Ayuntamiento, que será comunicada al adjudicatario.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa, o bien actuando el Corredor de Seguros como endosatario de las primas de seguro, conforme a lo descrito en la Ley de Mediación.
Artículo 15 Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 16.- Presupuesto Municipal
El presupuesto municipal es de 20.500.000 euros
17.- Aceptación específica de las cláusulas limitativas
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
En La Oliva, a 25 de noviembre de 2014