CONTRATO- 0316/2012 - HCG
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
CONTRATO- 0316/2012 - HCG
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, que celebran por una parte la Institución Pública denominada Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara, representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará para los efectos de este contrato como "EL ORGANISMO", y, por la otra, el X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX, a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato, se le denominará como "EL TRABAJADOR", hacemos constar que hemos convenido en suscribir este contrato, estando conformes en sujetarnos a las cláusulas siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, declara que su representada es un Organismo Público Descentralizado Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dedicado a brindar servicios de salud a población abierta, con domicilio en calle Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx número 750, Sector Libertad de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y que acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor, el día 1° xx Xxxx del año 2010, por parte del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco .
. SEGUNDA7Este contrato se celebra po-r-untiempo determinado con inicio el- día 16 XX XXXXX 2012 Y con vencimiento el 15 DE DICIEMBRE 2012, e virtud de que "EL TRABAJADOR" llevará a cabo las siguientes actividades que de manera enunciativa se relacionan a continuación:
COLABORAR EN LA PROVISION DE CUIDADOS GENERALES AL PACIENTE, ORIENTAR, VIGILAR Y ACOMPAÑAR AL PACIENTE DURANTE SU ESTANCIA EN EL SERVICIO O TRASLADO A LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS, PARTICIPAR EN LA PREPARACION FISICA DEL PACIENTE PARA ESTUDIOS PROGRAMADOS, PROPORCIONAR
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y las demás que le demanden según programas prioritarios en la prestación de los servicios consistentes en la actividad de AUXILIAR DE ENFERMERIA "A"
TERCERA.- "EL TRABAJADOR" manifiesta que tiene conocimiento y aptitudes suficientes y por lo tanto se obliga a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula anterior (AUXILIAR DE ENFERMERIA "A"), por tiempo determinado, subordinados jurídicamente a "EL ORGANISMO", con esmero y eficiencia, en el Servicio: DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA de "EL ORGANISMO", que se ubica en xxxxx XXXXXXXX 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, y en cualquier lugar de esta ciudad donde "EL ORGANISMO" desempeñe actividades.
Queda expresamente convenido que "EL TRABAJADOR" acatará en el desempeño de su trabajo todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte "EL ORGANISMO" Y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
CUARTA.- El organismo establece que las actividades por las que es contratado "EL TRABAJADOR", es única y exclusivamente por las especificadas en el presente contrato, en consecuencia "EL TRABAJADOR", laborará, los días LUNES, JUEVES, VIERNES, SABADO y DOMINGO, con el siguiente horario de las 07:00 HORAS A.M. a 15:00 HORAS P.M.; disponiendo de media hora para descansar o tomar sus alimentos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que tomará a criterio y que le será computado como tiempo efectivo laborado, durante ese lapso no podrá salir de la institución.
QUINTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del ciento por ciento mas xxx xxxxxxx establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana; en la inteligencia de que "EL TRABAJADOR" no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden de trabajo, previa por escrito del representante de "EL ORGANISMO", sin esa orden no se cubrirá tiempo extraordinario que se afirme haber laborado.
SEXTA.- "EL TRABAJADOR" está obligado a registrar y firmar su asistencia en el reloj checador, "Registro electrónico de Asistencia de Mano" (REAM), a la entrada y salida de sus labores, o listas de asistencia registrando la entrada y salida de sus labores, o cualquier otra modalidad que empleé "EL ORGANISMO", respecto a controlar la entrada y la salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
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OCTAVA.- El trabajador tendrá un descanso semanal con pago xx xxxxxxx íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará los días MARTES Y MIERCOLES de cada semana, también disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago xx xxxxxxx íntegro, señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que caigan dentro de la temporalidad de este contrato, se prohíbe expresamente a dicho trabajador, laborar en día festivo o descanso obligatorio, salvo permiso previo y por escrito del representante de "EL ORGANISMO" .
NOVENA.- "EL TRABAJADOR" percibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 79 Y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
También percibirá, con base en un aguinaldo anual fijado, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- En caso xx xxxxxx injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el Organismo en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el Organismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por el Organismo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 111 Bis, Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo.
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DÉCIMA CUART A.- Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, además convienen que será motivo de la recisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para "EL ORGANISMO", si "EL TRABAJADOR", incurre en alguno o algunos de los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA XXXXX A.- El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEXT X.- Xx reconocen expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo determinado y con vigencia hasta el 15 DE DICIEMBRE 2012.
Leído que fue por ambas partes este contrato, e impuestas de su contenido, lo firman en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, 16 XX XXXXX 2012, para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
C. XX. XXXXX US N XXXXxXX XxXXXXX DIRECTOR GENERAL XXx X.X. • H~~
XXXXX XXx XXXXXX
TESTIGOS
TI X xXXXX COORDINADOR GENERAL: E RECURSOS
HUMANOS DEl O.P.D. HCG
LA PRESENTEHOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO-0316/2012-HCG, SUSCRITO POR EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALl2ADO "HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA" y EL X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX, CON FECHA 16 XX XXXXX 2012, MISMO QUE CONSTA DE 4 FOJAS INCLUYENDO LA PRESENTE.
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