CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL LA DELICIA, Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL LA DELICIA, Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, la Administración Zonal La Delicia, legalmente representada por el señor Doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Administrador Zonal (e) con Acción de Personal No. 0000020102, de 17 xx xxxx de 2023, que rige a partir del 02 de noviembre de 2023, y facultada mediante Resolución de Alcaldía Nro. A 089 de 08 de diciembre de 2020, a quien en adelante se le denominará “AZLD”; por otra parte, la Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General y como tal Representante Legal de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda de conformidad con la acción de personal No. 40 de 8 xx xxxxx de 2023; a quien para efectos de este Convenio se le denominará “EPMHV”.
Los comparecientes podrán denominárseles como las “partes”, quienes reconocen mutuamente la capacidad legal para la firma del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional en nombre de las entidades que representan, de acuerdo con los documentos habilitantes que se adjuntan y acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1 Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SGP-2023-0697-O de fecha 20 xx xxxxx de 2023, el Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General de Planificación informa “(…) la Secretaría General de Planificación ha elaborado la matriz para el registro de los HITOS DE GESTIÓN 2023, definidos y aprobados en la reunión efectuada el viernes 9 xx xxxxx de 2023, con el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.”. En el cual, se definió el Hito de Gestión “Nuevo Modelo de Casa Somos”.
1.2. En reunión mantenida el 06 de noviembre del 2023, entre el señor alcalde Xxxxx Xxxxx con las Secretarías del MDMQ, se presentó el nuevo modelo de gestión del Proyecto Somos Quito.
1.3 En reunión realizada el viernes 27 de octubre del 2023, entre el señor Alcalde Xxxxx Xxxxx con la señora Xxxxxxx Xxxxxxx Secretaria de Salud, el señor Xxxx Xxxxxxx Secretario de Territorio Hábitat y Vivienda, el , señor Xxxxx Xxxxxxxx Secretario de Planificación, el señor Xxxxxxxxx Xxxx Administrador General, el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Administrador Xxxxx Xxxx Xxxxxx, la señora Xxxxxx Xxxxx de la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (SGCTYPC), y, la señorita Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente General de la Empresa Pública de Hábitat y Vivienda, se acordó que la Empresa Pública de Hábitat y Vivienda sea la responsable de la construcción de la infraestructura y equipamiento xx Xxxxx Somos.
1.4 Con oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1394-O, de fecha 24 de noviembre del 2023, el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretario de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana Subrogante, pone en conocimiento la actualización del Proyecto de Inversión Somos Quito al señor Economista Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario General de Planificación.
1.5 Con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPC-2023-0500-M enviado el 24 de noviembre del 2023, por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, al Sr. Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Director Metropolitano de Coordinación de Gestión en el territorio realiza la solicitud del programa arquitectónico de distribución espacial, determinación del presupuesto referencial del proyecto Somos Quito, con el detalle que se oficialice lo siguiente:
1. Programa arquitectónico sugerido de distribución espacial, que incluya la organización de espacios arquitectónicos en los planos correspondientes.
2. Determinación del presupuesto referencial del proyecto, considerando los Estudios, Obra civil, imprevistos y Fiscalización.
1.6 Con Memorando Nro. GADDDMQ-SGCTYPC-DMGT-2023-0271-M de fecha 24 de noviembre del 2023 el Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director Metropolitano de Coordinación de Gestión en el Territorio, envía el informe de pre factibilidad técnico- arquitectónica para las nuevas infraestructuras del proyecto Somos Quito.
1.7 Con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPC-2023-0501-M de fecha 24 de noviembre el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Director Metropolitano de Participación Ciudadana, remite al Sr. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Coordinación Territorial y Participación ciudadana Subrogante, la actualización del proyecto de inversión “Somos Quito”, “cuyo objetivo es garantizar que el proyecto esté perfectamente alineado con las necesidades actuales y los objetivos estratégicos del Distrito Metropolitano de Quito”, para lo cual anexa el informe técnico de necesidad y el informe técnico de la Dirección Metropolitana de Coordinación y Gestión territorial. En el mismo también solicita su consideración y las acciones siguientes para avanzar el proyecto:
1. - Financiamiento del Proyecto: Que se realicen los traspasos presupuestarios correspondientes para obtener el cabal financiamiento del proyecto conforme a los detalles establecidos en el mismo
2.- Manifestaciones de Interés de la Empresa Pública de Hábitat: que se solicite a la empresa pública de Hábitat y Vivienda su declaración de interés para ejecutar la construcción de las Casas Somos determinadas en el proyecto Somos Quito”.
1.8 Mediante memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1412-M de 24 de noviembre de 2023, suscrito por el doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana Subrogante, dirigido a la magister Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, se manifiesta: “…pongo en su conocimiento el Proyecto de Inversión `Somos Quito`, el cual contempla la construcción de nuevas infraestructuras Casas Somos en el
Distrito Metropolitano de Quito. Este proyecto tiene como objetivo promover una ciudadanía y organización social activa y empoderada, garantizando el acceso equitativo e inclusivo a derechos sociales, culturales, económicos y políticos, y contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población del MDMQ”. Y solicita: “(…) su manifestación de interés al respecto, esto permitirá continuar con los procesos administrativos y legales correspondientes de manera eficiente y oportuna.”, además indica “…con el objetivo de avanzar en la ejecución en la ejecución de la construcción de las Casas Somos contempladas en el proyecto de inversión adjunto, se remiten los documentos de que serían el sustento para la implementación y ejecución del proyecto”.
1.9 A través de oficio Nro. EPMHV-GG-2023-0675-O enviado el 27 de noviembre del 2023, por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en relación a los insumos remitidos por la SGCTYPC, para la construcción xx Xxxxx Somos para el proyecto de inversión “Somos Quito”, manifiesta “ en atención a su solicitud y sobre la base de lo dispuesto por el señor Alcalde y los acuerdos institucionales alcanzados, informo a usted que esta empresa se encuentra en la capacidad técnica y operativa de ejecutar las obras correspondientes al Proyecto Casa Somos, debiendo precisar que se acordó canalizar la ejecución de este proyecto a través de la firma de un convenio de cooperación interinstitucional entre la SGCTYPC y la EPMHV, el cual de conformidad con el instructivo del MDMQ, para loa suscripción de convenios de cooperación por parte de las entidades municipales.
Adicional menciona: “Por lo mencionado, agradezco gentilmente que pueda disponer a quien corresponda estructural el borrador del referido convenio de cooperación interinstitucional (…)
1.10 Mediante oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1397-O de 28 de noviembre del 2023, se remite: 1.- Informe de Prefactibilidad Técnica para la construcción de infraestructuras Somos Quito 2.- Informe de Necesidad para la Implementación xx Xxxxx Somos 3.- Perfil del Proyecto Somos Quito 2023-2024. Así mismo, se solicita realizar las gestiones correspondientes con el fin de ejecutar el proyecto somos Quito.
1.11 Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DAF-2023-0851-M de 04 de diciembre de 2023 suscrito por la Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora Administrativa Financiera, se certifica que la Administración Zonal La Delicia cuenta con los recursos para la ejecución del proyecto Somos Quito constante en la certificación de disponibilidad presupuestaria N.- 1000070778 de 04 de diciembre de 2023, que se adjunta al presente como habilitante.
1.12 Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZLD-UP-2023-0129-M de 04 de diciembre de 2023 de diciembre del 2023 suscrito por el Econ. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe Zonal de Proyectos, se remite la certificación POA.
1.13 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-1114-M, de 04 de diciembre de 2023, se remite el Informe Técnico con Código: DGT-2023-001, de 01 de diciembre de 2023, suscrito por el Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de
Director de Gestión de Xxxxxxxxxx, en el que luego de exponer los antecedentes del caso concluye, entre otras cosas:
“La Dirección de Gestión del Territorio, en atención a los pedidos realizados por entes rectores y la revisión correspondiente, concluye que el espacio señalado anteriormente cumple con la prefactibilidad técnica para la construcción de infraestructuras para el funcionamiento del proyecto Somos Quito, ubicado en la parroquia El Condado, sector Rancho San Xxxxxxx.”
Y recomienda:
“Tomando en cuenta las conclusiones señaladas, y con el fin de dar atención al requerimiento realizado por parte de SGCTYPC dentro del proyecto denominado CASA SOMOS QUITO, se recomienda proceder de conformidad a la norma legal vigente para dar continuidad al proceso y desarrollo del convenio interinstitucional. (…)”
1.14 Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DGPD-2023-0867-M, de 04 de diciembre de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión Participativa, se emite informe técnico de gestión participativa Nro. GADDMQ-AZLD-DGPD-UGP-010-2023, el cual es favorable para la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre la Administración Zonal La Delicia y la EPMHV, por convenir a los intereses institucionales y cumplir los preceptos previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano vigente.
1.15 Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DAF-2023-0852-M, de 04 de diciembre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora Administrativa Financiera, se emite informe financiero favorable para la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre la Administración Zonal La Delicia y la EPMHV, por convenir a los intereses institucionales y cumplir los preceptos previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano vigente.
1.16 Mediante memorando No. XXXXXX-XXXX-DJ-2023-1107-M, de 01 de diciembre de 2023, suscrito por el Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Jurídico, se emite informe jurídico favorable para la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre la Administración Zonal La Delicia y la EPMHV, por convenir a los intereses institucionales y cumplir los preceptos previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA: XXXXX XXXXXXXXX. -
2.1 Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 1 establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (…)”
El artículo 14 establece que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay...".
El artículo 30 dispone: “Las personas tienen derecho a un HÁBITAT seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”
El numeral 1 del artículo 85, establece que: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”
El artículo 226 de la Carta Magna dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 227 de la Constitución manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
El artículo 238 ibidem expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
El artículo 315 de la Carta Magna dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (...)”.
2.2 Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP).
El artículo 5 indica: “CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN. - La creación de empresas públicas se hará:
(…) 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y, (…)”.
El articulo 6 determina: “Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas:
1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General”.
El artículo 10 ibidem ordena: “La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. (…)”.
2.3 Código Orgánico de Organización, Territorial Autonomía y Descentralización.
El artículo 3 establece: “(…) b) Solidaridad. - Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir”.
El artículo 4, letra f), de precitado Cuerpo Normativo, en cuanto a los fines de los gobiernos autónomos descentralizados dispone:
“f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias”.
El artículo 84 dispone: “Funciones. - Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana, para garantizar la realización del buen vivir a través de políticas públicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
“i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio metropolitano”.
1.14 Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
El artículo 136 establece que: “Las empresas públicas metropolitanas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica; administrativa, de gestión y con potestad coactiva, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación se regula por la ley de la materia, las ordenanzas y las disposiciones contenidas en este Capítulo”.
El artículo 151 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece: “El (la) Gerente (a) General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, de su
respectiva empresa y es responsable ante el Directorio por su gestión administrativa, técnica y financiera.
El (la) Gerente(a) General está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa a su cargo”.
El artículo 214 Ibidem expresa: “La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda es la encargada de ejecutar las políticas dictadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en materia de habilitación y oferta del suelo; urbanización y promoción de vivienda destinadas a familias o personas que necesitan su primera vivienda, familias con ingresos bajos y medios, población vulnerable o en situación de riesgo; renovación urbana; mejoramiento habitacional; vivienda nueva para propietarios de suelo en el ámbito urbano y rural, para reducir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda; y, se encargará de promover, fomentar, administrar y gestionar el suelo, para garantizar el derecho a la ciudad, a la vivienda y al hábitat adecuado, seguro y digno con integración social generando sostenibilidad y sustentabilidad de la ciudad; además se constituirá como un gestor y ejecutor de las políticas públicas de planeamiento territorial, de los programas, proyectos, y de los objetivos planteados en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Para el cumplimiento de su objeto contará con las siguientes facultades y atribuciones:
(…) 7. Contribuir a la renovación urbana, y al mejoramiento del hábitat, mediante la habilitación y reparación de espacios urbanos subutilizados, potenciando la oferta de un hábitat seguro y una vivienda digna;
10. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y, administrar aquellos a su cargo, o a consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales. (…)
25. Celebrar todos los actos, convenios y contratos civiles mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionan con su objeto.
Cumplir con las demás actividades, atribuciones y responsabilidades encomendadas por el Concejo Metropolitano y establecidas en la normativa metropolitana vigente.”
2.5 Código Orgánico Administrativo.
El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 3 establece, en cuanto al principio de eficiencia, que: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”.
El artículo 26 establece a los principios de corresponsabilidad y complementariedad y los definen como: “Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y
gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”.
El artículo 28 ibidem menciona: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”. (…)
2.6 Resolución de Alcaldía Nro. A-089 de 8 de diciembre de 2020.
El artículo 12, literal a determina las delegaciones para la Administración Zonal La Delicia, entre los que está: “Suscribir, a nombre y representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable:
(…) iv. Convenios interinstitucionales de cooperación con instituciones públicas o privadas, que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas dentro de su circunscripción territorial. Informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al alcalde Metropolitano”. (Énfasis me pertenece)
2.7 Resolución de Alcaldía Nro. ADMQ 013-2023 de 17 xx xxxxxx de 2023.
El Alcalde Metropolitano expidió el “Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito” (el “Instructivo de Convenios”).
El artículo 2 de la referida Resolución dispone: “La aplicación de la normativa técnica es obligatoria para autoridades, servidores municipales y usuarios externos de los órganos y organismos del GADDMQ, que intervienen en los procesos de gestión, custodia y uso de la documentación generada en la institución. Se exhorta su aplicación a las entidades o personas jurídicas adscritas a la corporación municipal”.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Son habilitantes del Convenio, los documentos que acreditan la representación legal de los personeros de las instituciones interviniente y otros anexos del instrumento, tales como certificaciones presupuestarias, delegaciones, convenios xxxxxx.
No | Detalle del documento | No. de fojas | Fecha del documento |
1 | Acción de Personal Nro.0000020102, de la Administración Zonal La Delicia. | 1 | 17/05/2023 |
No | Detalle del documento | No. de fojas | Fecha del documento |
2 | Copia del nombramiento de la Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda | 1 | 08/06/2023 |
3 | Certificado de la cuenta bancaria de la empresa Pública de Hábitat y vivienda | 1 | 04/12/2023 |
4 | Certificación presupuestaria | 1 | 04/12/2023 |
5 | Informe técnico de la Dirección de Gestión Participativa y de la Dirección de Gestión de Territorio de la Administración Zonal La Delicia. | 5 | 01/12/2023 |
6 | Certificación POA. | 1 | 04/12/2023 |
7 | Informe Financiero emitido por la Dirección Administrativa Financiera de la Administración Zonal La Delicia. | 3 | 01/12/2023 |
8 | Informe Legal emitido por la Dirección Jurídica de Administración Zonal La Delicia. | 5 | 01/12/2023 |
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO. -
El presente convenio tiene por objeto la transferencia de recursos por parte de la Administración Zonal La Delicia a favor de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, por un monto de $ 792.146,28 (setecientos noventa y dos mil ciento cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 28/100 centavos) para el financiamiento, construcción y equipamiento de la infraestructura destinada para ejecutar la construcción de una o dos (según corresponda) Casa Somos en el marco del proyecto Somos Quito.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
Con el fin de cumplir con el objeto del presente Convenio, las partes intervinientes acuerdan cumplir de manera individual y conjunta las siguientes obligaciones:
5.1 La Administración Zonal se obliga a:
a) Transferir a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda el valor de
$ 792.146,28 (setecientos noventa y dos mil ciento cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 28/100 centavos), para el financiamiento de los estudios, construcción y equipamiento del proyecto Somos Quito como consta en el objeto del presente convenio. En el caso que, el valor referencial transferido difiera de lo necesario para el cumplimiento del objeto del convenio, se realizará una adenda o modificación al presente instrumento a fin de operativizar la transferencia de los recursos adicionales necesarios.
b) Designar un administrador a fin de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio.
c) Determinar el/los predios para la ejecución del proyecto, lo cual se realizará hasta el 15 de enero de 2024. En el caso de que no exista una definición de los predios hasta dicha fecha, se motivará una solicitud para una ampliación de plazo del presente convenio.
d) Revisar los estudios del proyecto de construcción a ejecutarse, presentado por la EPMHV.
e) Revisar los informes bimensuales de avance del proyecto, emitir y gestionar acciones que aporte a la cabal ejecución del proyecto.
f) Gestionar las acciones necesarias para solventar los cambios significativos que se presenten en la ejecución del proyecto comunicados por la empresa.
g) Participar de las recepciones provisionales y definitivas del o los contratos de ejecución de obra, en los contratos de bienes en la única acta de entrega recepción que se suscriban para la recepción del proyecto, con la intervención de un delegado técnico.
h) Designar un delegado del área técnica para que, en coordinación con un delegado de la EPMHV, elaboren una hoja xx xxxx que contenga un cronograma aproximado de ejecución de las obras requeridas para el cumplimiento del presente convenio, el cual deberá ser puesto en conocimiento de los administradores del convenio para seguimiento, en el término de 30 días de haberse suscrito el convenio. Así mismo, se elaborará una hoja xx xxxx en los mismos términos para la adquisición de bienes necesarios para el equipamiento de la Casa Somos.
i) Entregar a la EMPHV toda la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
5.2 La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda se obliga a:
a) Destinar los recursos entregados por la Administración Zonal La Delicia exclusivamente para la ejecución del presente convenio, de conformidad con la normativa legal vigente.
b) Designar un administrador a fin de velar por cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio.
c) Designar un delegado del área técnica para que, en coordinación con un delegado de la Administración Zonal La Delicia, elaboren una hoja xx xxxx que contenga un cronograma aproximado de ejecución de las obras requeridas para el cumplimiento del presente convenio, el cual deberá ser puesto en conocimiento de los administradores del convenio para seguimiento, en el término de 30 días de haberse suscrito el convenio. Así mismo, se elaborará una hoja xx xxxx en los mismos términos para la adquisición de bienes necesarios para el equipamiento de la Casa Somos.
d) Xxxxxxx todas las facilidades a la Administración Zonal La Delicia para la correcta ejecución del proyecto.
e) Informar a la Administración Zonal La Delicia los gastos incurridos para la ejecución efectiva del proyecto.
f) Presentar los estudios del proyecto de construcción a ejecutarse, a la administración zonal para la revisión correspondiente.
g) Comunicar oportunamente a la Administración Zonal La Delicia los cambios significativos que se presenten en la ejecución del proyecto para coordinar y definir acciones.
h) Restituir a la Administración Zonal La Delicia los recursos no utilizados y/o no justificados por parte de la empresa, hasta 30 días término posterior a la recepción de la obra y/o del equipamiento.
i) Realizar la recepción provisional y definitiva con la participación de un delegado técnico de la Administración Zonal La Delicia en los contratos de la ejecución de obra.
j) Entregar a la Administración Zonal La Delicia, la construcción y equipamiento del proyecto Casa Somos conforme al objeto del convenio, tan pronto se suscriba el acta de entrega recepción provisional. En el caso de que, mientras se suscribe el acta de entrega recepción provisional y definitiva, sea necesaria la intervención del contratista en la infraestructura, se notificará oportunamente de estos trabajos a la Administración Zonal para que se realice y coordine dicha intervención.
k) Efectuar las fases: preparatoria, precontractual y contractual de los procesos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
l) Realizar, de manera directa, o a través de procesos de contratación, la fiscalización necesaria para la ejecución de las obras.
m) Informar bimensualmente el avance del proyecto objeto de este convenio que incluya el detalle de presupuestario de la ejecución de los recursos en todas sus etapas; diseño, contratación, ejecución y equipamiento, entre otras.
5.3 Obligaciones Conjuntas:
a) Intercambiar información sobre temas de interés común para la ejecución del proyecto.
b) Prestar todas las facilidades técnicas necesarias que permitan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES. -
Es de exclusiva responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda invertir los recursos transferidos por la Administración Zonal La Delicia, únicamente para la contratación de estudios, obras y bienes, materia del presente Convenio; así como, velar por el buen manejo de los recursos públicos asignados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONVENIO. -
La duración del presente convenio será de dos (2) años contados a partir de la acreditación del valor del proyecto a favor de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda. Podrá renovarse por un plazo similar, previa la presentación de los
informes técnicos pertinentes que acrediten la necesidad y conveniencia de los intereses sociales e institucionales, y siempre que se cuente con la autorización expresa de las máximas autoridades de las partes.
Los trámites correspondientes se deberán iniciar con al menos un mes de anticipación a la finalización del plazo.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES Y ACLARACIONES. -
Cualquier modificación o reforma que se quiera hacer al presente Xxxxxxxx se lo realizará por escrito y mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio o Adenda siempre y cuando no modifique el objeto del convenio.
CLÁUSULA NOVENA: FINANCIAMIENTO Y MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS
Con el objeto de ejecutar el presente convenio, Administración Zonal La Delicia, señala que cuenta con los recursos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, conforme consta en la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 1000070778.
Se transferirá a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda el valor de $ 792.146,28 (setecientos noventa y dos mil ciento cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 28/100 centavos). Dicha transferencia se realizar en el plazo máximo de ocho (8) días contados desde la suscripción del presente instrumento.
Los valores que la Administración Zonal La Delicia, entregue a la Empresa Publica Metropolitana de Hábitat y Vivienda, no podrá ser destinados a fines ajenos al objeto del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: MECANISMOS DE RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. -
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda y tratándose de un convenio de transferencia de recursos públicos municipales, aquellos valores que no llegare a justificar según lo estipulado en este convenio o no sean utilizados en su totalidad, deberán ser restituidos a la Administración Zonal La Delicia, a la cuenta corriente del Banco del Pichincha No. 3245179104, sublínea Nro. 30200, la cual pertenece al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA ADMINISTRACIÓN. -
11.1. Por parte de la Administración Zonal La Delicia, se designa como administrador del presente convenio a:
Rol | Dependencia | Cargo | Nombres y apellidos | Correo electrónico |
Administrador | AZLD, Dirección de Gestión de Territorio | Jefa de Fiscalización | Xxxxxx Yessena Bahamonde Coyago |
11.2. Por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda se designa administrador del presente convenio a:
Rol | Dependencia | Cargo | Nombres y apellidos | Correo electrónico |
Administrador | Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, Dirección de Gestión Técnica | Especialista de Gestión Técnica | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
11.3 El Administrador designado por la Administración Zonal La Delicia, deberá cumplir con las funciones establecidas en el artículo 5, numeral 1, referentes a las responsabilidades detalladas en el Instructivo para la celebración de convenios interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo previsto en la Resolución ADMQ 013-2023 de 27 xx xxxxxx de 2023; y en todas las obligaciones inherentes al cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio.
En caso de existir un cambio en el administrador, se dará a conocer a la contraparte mediante oficio con el fin de continuar y no interrumpir las funciones recomendadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN. -
Las partes acuerdan utilizar la información que se genere como producto de la ejecución del presente convenio solo para fines institucionales y de su efectivo cumplimiento, salvo que la información sea considerada confidencial como reservada conforme lo establecen las normas que rigen a la administración pública.
Las partes se obligan a observar estrictamente el principio de reserva de la información y el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de la información confidencial que va a ser
utilizada, procesada o intercambiada, los medios y demás elementos que deban ser especificados.
La información no podrá ser divulgada a ninguna persona natural o jurídica que no esté involucrada directamente con este convenio y deberá ser canalizada para los fines pertinentes. Las partes determinan que en caso de obligatoriedad de publicidad el presente instrumento, reconocen el rol y contribución de cada entidad en toda la documentación para información pública relacionada a las instancias de dicha cooperación y usar el nombre y emblema de cada una de ellas, de acuerdo a las políticas públicas vigentes de cada organización y previo consentimiento escrito de cada una de las partes.
En caso de que una de las partes intervinientes en el presente Convenio, quiera a través de cualquier medio transferir o intercambiar esta información con una institución pública o privada, quedará sujeta a las prohibiciones y acciones legales establecidas en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador, el inciso tercero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Sin embargo, previa conformidad y autorización expresa de las partes, y para efectos de cumplimiento del objeto del Convenio, éstas podrán difundir la información que consideren pertinentes conforme la normativa vigente.
Independientemente de las responsabilidades administrativas y civiles que dieren lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, será causal para que cualquiera de las partes de por terminado de manera unilateral el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RELACIÓN LABORAL. -
Por la naturaleza del presente Convenio, cada una de las partes será responsable por los actos de sus representantes, funcionarios y servidores. De igual manera, cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal, sin que ninguna adquiera obligación respecto del personal designado por la otra parte, para la ejecución del presente convenio.
Queda expresamente señalado que el presente instrumento no vincula solidariamente las relaciones laborales entre los intervinientes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDADES PARA TERCEROS. -
En virtud del presente convenio no se crea una asociación o una relación de índole laboral, ni de dependencia entre las partes. Por tanto:
14.1. La Administración Zonal La Delicia, queda exento de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda para la ejecución de este convenio, inclusive dentro de la vía administrativa, judicial o penal.
14.2. La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda se compromete a resolver por sí mismo, los reclamos que se pudieran presentar por parte de su personal; además, responder por las autorizaciones de gasto y órdenes de pago ante los organismos de control.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LOS INFORMES. -
De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del presente instrumento, los Administradores del Convenio presentarán los informes de avance bimensual; y, final previo al cierre y liquidación, según corresponda, los cuales estarán sustentados en fichas, actas de trabajo, fotografías y demás documentación que permita la justificación clara de los compromisos contraídos.
Las Partes se obligan a entregar una copia de todos los informes generados por los Administradores con ocasión del Convenio suscrito, de manera mensual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACTA ENTREGA RECEPCIÓN. -
La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, procederá con la entrega de la Casa Somos terminada y equipada en su totalidad a la Administración Zonal La Delicia, en cumplimiento con el objeto del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. -
En caso de suscitarse controversias las partes acuerdan el siguiente procedimiento en el orden descrito a continuación:
17.1. Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento, ejecución o seguimiento del presente Xxxxxxxx, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa mediante procedimientos de amigable composición de diálogo directo o a través de un tercero imparcial, en el término de cinco (5) días a partir del surgimiento de la controversia.
17.2 En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a un proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría Metropolitana, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Mediación y Arbitraje y la normativa interna del referido centro.
17.3 Si se llegare a firmar el acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de
última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
17.4 Si las partes suscribieren la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, las controversias se someterán al proceso contencioso administrativo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, ante la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente Convenio, termina por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de las obligaciones del convenio.
b) Por finalización del plazo de ejecución del convenio, sin perjuicio de su estado de ejecución
c) Por mutuo acuerdo de las partes;
d) Por decisión unilateral por parte de la Administración Zonal La Delicia.
e) En caso de que mediare circunstancias de orden técnico, causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibiliten la ejecución del presente instrumento, las partes podrán de mutuo acuerdo extinguir total o parcialmente las obligaciones originadas a través del presente instrumento.
Terminación por Mutuo Acuerdo. - Se dará cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el convenio, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Administración Zonal La Delicia o la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda.
Terminación Unilateral del Convenio. - Se dará cuando la Administración Zonal La Delicia podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el convenio en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda.
2. Por quiebra o insolvencia de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda.
3. Por suspensión de los trabajos, por decisión de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor ocaso fortuito.
4. Por haberse celebrado convenio contra expresa prohibición de esta Ley.
5. En los demás casos estipulados en el convenio, de acuerdo con su naturaleza conforme a la normativa vigente
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. -
19.1. De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente instrumento, los Administradores del Convenio presentarán los informes de avance bimensual; y, final para el cierre y liquidación, según corresponda, los cuales estarán sustentados en fichas, actas de trabajo, fotografías y demás documentación que permita la justificación clara de los compromisos contraídos.
19.2. El Acta de Finiquito y Liquidación del Convenio será suscrita por los Administradores del Convenio y contendrá: antecedentes, liquidación de obligaciones y/o valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas, descripción del proyecto y la aceptación de las partes.
19.3. Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación, se entenderá por terminado el convenio y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
19.4. El Acta de Finiquito y Liquidación se adjuntará al expediente del convenio con los demás documentos habilitantes para que sea remitido a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo, por el administrador del Convenio.
19.5 Una vez concluido el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. ADMQ 013-2023; esto es la suscripción de los informes finales de ejecución por parte de cada uno de los administradores, con lo cual se procederá a suscribir el “Acta de Liquidación o Finiquito de Obligaciones”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN. -
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las Partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre las Partes se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
ADMINISTRACIÓN ZONAL LA DELICIA:
Dirección: Av. De la Prensa No. 66-101 y Cap. Xxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: 00000-000/00000-000
Correo electrónico: xxx.xxxxx.xxx.xx.
EPMHV:
Dirección: Calle Xxxx Xxxxx Xxxx e Iñaquito esquina. Edificio CAMICON Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
Las partes declaran que todos los términos, derechos y obligaciones que se estipulan en el presente instrumento son absolutamente claros y perfectamente conocidos por
ellos, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico, legal y jurídico, en todo cuanta mira al entendimiento de los efectos que están llamados a producir las estipulaciones, acuerdos y compromisos que en este Convenio se establecen.
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes vigentes aplicables, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio, a cuyas cláusulas se someten.
Para constancia y de conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este Convenio con firma electrónica, en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al cuarto (04) día del mes de diciembre del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente General
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE HABITAT Y VIVIENDA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Administrador Zonal (e) ADMINITRACIÓN ZONAL LA DELICIA
NOMBRE Y APELLIDO | CARGO | ROL | FIRMA |
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ADMINISTRA DOR ZONAL (E) | Administrador (e) | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | GERENTE GENERAL | Gerente | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX |