CASA MUNICIPAL DE CULTURA DE BASAURI -COBERTURA PUESTO DE
CASA MUNICIPAL DE CULTURA XX XXXXXXX -COBERTURA PUESTO DE
ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL Responsable de Centro con Contrato de Relevo por Jubilación Parcial de personal laboral temporal mediante Concurso de Méritos.
Primera.- Objeto de la convocatoria: Acordar aprobar el proceso de selección para la contratación de un/a Animador/a Sociocultural Responsable de Centro, mediante un contrato de relevo por jubilación parcial de personal laboral temporal a jornada completa (durante un período máximo de cuatro años), para sustituir a una trabajadora por jubilación parcial menor de 65 años en la Casa de Cultura xx Xxxxxxx.
Segunda.- Procedimiento: El procedimiento de selección será mediante CONCURSO. Constará de la valoración de méritos según curriculum vitae, debidamente justificado, de el/la aspirante.
Todas las solicitudes que superen el Concurso de Méritos y que no hayan obtenido plaza, por orden de lista, pasarán a formar parte de la Bolsa de Trabajo del Área de Animación de la Casa de Cultura xx Xxxxxxx para futuras contrataciones temporales.
Tercera.- Funciones: Las funciones y trabajos a desarrollar como Animador/a- Responsable de Centro serán:
• Responsabilidad directa del cuidado, conservación y mantenimiento general del patrimonio del Centro, excepto del patrimonio bibliotecario. Cuidar del correcto uso de las instalaciones.
• Responsabilidad directa de dinamizar, gestionar y controlar la animación de los Centros en coordinación con las directrices de animación establecidas por la Dirección.
• Atender al público como máximo responsable de los centros.
• Promocionar, planificar, programar según el presupuesto asignado, controlar y coordinar las actividades de los Centros.
• Coordinar con personal, biblioteca, actividades, administración y formación.
• Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del centro asignado. Controlar y coordinar la gestión xx xxxxx de los centros: fechas, locales y espacios de realización de actividades.
• Ser vehículo de información y comunicación entre los agentes sociales, asociaciones culturales, vecindario en general y los centros.
• Relacionarse en euskera y castellano con Asociaciones y Organismos públicos y privados.
Cuarta.- Requisitos: Son requisitos imprescindibles de los/as aspirantes para acceder a esta oferta y en su caso tomar parte en el Concurso:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores.
c) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad ni defecto psíquico o físico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Hallarse en posesión del título de Bachillerato. (Justificar mediante fotocopia compulsada)
f) Estar en posesión del perfil 3 de Euskara o su equivalente, que se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 297/2010, publicado en el BOPV de 15 de noviembre de 2010.
g) Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo (Justificante de estar en situación de desempleo y/o inscrito como mejora de empleo).
h) Para poder ser admitido/a, los/as aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes, los requisitos generales que se contienen en estas bases.
Quinta.- Instancias:
Las instancias solicitando ser admitido/a en el concurso se dirigirán a la Presidente de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx, debiendo reunir los siguiente requisitos:
a) Los/as aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases.
b) Los datos relativos a los méritos a valorar en el concurso, deberán ser debidamente acreditados. (Justificar mediante fotocopia compulsada). No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de instancias.
Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en las oficinas de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx, calle Nagusia 2, Basauri 48970, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en la prensa y en la web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx).
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones publicas.
Sexta.- Admisión de aspirantes:
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidente de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx, aprobará y publicará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Anuncios de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx y en xxx.xxxxxxx.xxx.
Los/as aspirantes que figuren excluidos/as en la referida lista, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios, para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión.
La lista provisional de admitidos/as se entenderá automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiera serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución, dentro del plazo de cinco días.
Séptima.- Tribunal Calificador:
Designar la comisión de selección para la contratación de un/a Animador/a Sociocultural-Responsable de Centro de la Casa de Cultura xx Xxxxxxx, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial.
El Tribunal calificador se constituirá conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 6/1989 de 0 xx xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, debiendo poseer al menos la mitad de sus miembros una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los/as mismos/as de igual o superior nivel académico.
El Tribunal quedará integrado en la forma siguiente:
• Presidente: Director Gerente de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
• Vocal: Un/a representante de los/as trabajadores/as de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx. (Titular y suplente).
• Vocal: Un/a Animador/a Sociocultural de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx.
• Secretaria/o: Persona de la plantilla de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx o del Ayuntamiento xx Xxxxxxx designada por el Director Gerente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. (Titular y suplente).
La composición del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx y en www. xxxxxxx.xxx conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas de la que conste el proceso selectivo, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. El
tribunal tendrá la potestad de decidir sobre las dudas que puedan surgir durante el proceso de concurso.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente y el/la Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate, el que actúe como Presidente.
A los efectos de abstención o recusación de los/as miembros del Tribunal regirá lo dispuesto en el artículo 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- CONCURSO DE MÉRITOS
El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en el plazo de presentación de instancias y acreditados suficientemente de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases. Por Formación un máximo de 8 puntos y por Experiencia Laboral un máximo de 9 puntos.
A) FORMACIÓN ACADÉMICA RECIBIDA: Máximo 3,50 puntos. Titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo a desenvolver.
A.1. Por título de Técnico Superior en Animación Sociocultural: 2 puntos.
A.2. Por título de Diplomado, Graduado: 0,5 puntos.
A.3. Por título de Licenciado/a: 1 punto
En los casos A.2 y A.3, en caso de que el/la aspirante tenga las dos titulaciones solamente se contabilizará la de mayor categoría.
B) FORMACIÓN NO ACADÉMICA RECIBIDA: Máximo 2 puntos.
Cursos formativos, cursillos, seminarios específicos o jornadas relacionados con las funciones de puesto de trabajo a desarrollar expedidos avalados por una Administración Pública, por organismos oficiales, o centros de estudios homologados.
B.1. Hasta 20 horas 0,05 puntos por cada uno
B.2. De 21 a 39 horas: 0,10 puntos por cada uno
B.3. De 40 a 60 horas: 0,20 puntos por cada uno
B.4. De 61 a 99 horas: 0,30 puntos por cada uno
B.5. De 100 ó más horas: 0,50 por cada uno
C) FORMACIÓN NO ACADÉMICA IMPARTIDA Y PUBLICACIONES: Máximo 2,50 puntos
Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y las publicaciones.
C.1.Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
C.2.Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos. C.3.Por cada comunicación: 0,10 puntos
C.4.Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
C.5.Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Núm. de autores, sin poder exceder de 1 punto.
C.6.Por cada libro: 1 punto
La acreditación de méritos de los apartados A, B y C, deberán justificarse mediante presentación de fotocopia compulsada de los certificados o diplomas expedidos por los organismos o instituciones oficiales de las Administraciones Públicas o incluidos en los planes de formación de las mismas y/o de centros de estudios homologados.
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
Los certificados de los cursos deberán expresar su duración en horas, de no ser así no se valorarán.
D) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Puntuación Máxima 9 puntos
Experiencia demostrable en trabajos relacionados con la animación sociocultural y/o la organización de actividades preferentemente culturales para las diferentes Administraciones Públicas:
D.1. Por servicios prestados como Animador/a Sociocultural en la Administración: Hasta un máximo de 7 puntos – 0,20 puntos por mes trabajado a jornada completa, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
D.2. Por Servicios prestados en la empresa privada, desempeñando trabajos relacionados con el puesto a desenvolver (Animador/a Sociocultural): Hasta un máximo de 2 puntos - 0,02 puntos por mes trabajado, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
En el caso de los servicios prestados en la Administración Pública: deberá acreditarse mediante certificación de los servicios prestados expedida por las autoridades correspondientes de la Administración Pública de que se trate y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de los servicios prestados en la empresa privada: deberá acreditarse mediante contrato de trabajo, certificado expedido por la empresa correspondiente en la que se haga constar el nombre del puesto de trabajo, la jornada laboral y las tareas desarrolladas cuando estas no estén especificadas en el contrato de trabajo, y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el cómputo de los meritos anteriores se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, funcionario/a interino o en propiedad, como trabajador de la Administración Pública o de una empresa privada.
Se realizará el cómputo por mensualidades completas, no se tendrán en cuenta menos de un mes por contrato. Por tanto, no se computarán los servicios prestados por tiempo inferior a un mes (30 días naturales).
En el caso de servicios que no fueran prestados a jornada completa se procederá a su prorrateo sobre 40 horas semanales. Las acreditaciones deberán reflejar inexcusablemente, la jornada completa o reducida.
El Tribunal valorará los méritos, siempre que hayan sido alegados en el plazo de presentación de instancias y acreditados suficientemente de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases.
Novena.- VALORACIÓN DE MÉRITOS:
El orden de clasificación del proceso se determinará por el total de puntos obtenidos en la valoración de los méritos presentados, (fase eliminatoria) sumándose la Experiencia Laboral junto con la Formación (Apartados A + B + C
+ D del concurso de méritos) hasta un máximo de 17 puntos en total.
Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes el Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los/as aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias. Terminada la calificación de los méritos el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, la lista de los/as aspirantes que han superado el proceso de selección con la calificación de los méritos.
Todas las personas admitidas en la lista dispondrán de 3 días para realizar las reclamaciones que consideren sobre su baremación de méritos. Pasado ese plazo, el órgano de selección en los 5 días siguientes publicará la lista definitiva de la Valoración de Méritos en los lugares acordados a tal efecto.
Décima.- CLASIFICACIÓN FINAL
El/la aspirante con mayor puntuación será contratado/a para suplir a la Animadora Sociocultural Responsable de Centro con contrato de Relevo por Jubilación Parcial laboral temporal.
El Tribunal Calificador elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento o de contratación, que tendrá carácter vinculante, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo y publicará la lista definitiva que formará parte de la correspondiente bolsa de empleo.
Undécima.- CONTRATACIÓN/ Prestación de servicios:
Una vez sea llamada la persona seleccionada en primer lugar para prestar sus servicios laborales, la Casa Municipal de Cultura xx Xxxxxxx podrá solicitar la acreditación de la veracidad del cumplimiento de los requisitos o de las circunstancias personales alegadas.
Los servicios se concertarán conforme a los siguientes criterios:
a) La sustitución de la persona contratada se efectuará mediante bolsa de empleo, tal como recoge el apartado décimo de las presentes bases.
b) La duración de la prestación lo será por periodo de tiempo preciso en que se mantenga la causa que lo motivó, quedando automáticamente sin efecto una vez desaparezca esta última.
En Basauri a de de 2017