Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”
INDICE
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
2. ORGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
4. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
5. REVISIÓN DE PRECIOS
6. GARANTÍA
7. LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD
8. CLASIFICACIÓN
9. DOCUMENTACIÓN
10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
11. MESA DE CONTRATACIÓN
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
14. PROPOSICIONES TEMERARIAS O DESPROPORCIONADAS
15. ADJUDICACIÓN
16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20. ABONOS AL ADJUDICATARIO
21. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
22. RÉGIMEN SANCIONADOR
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
24. JURISDICCIÓN
- MODELO DE PROPOSICIÓN
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELOS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente Pliego tiene por objeto el servicio de limpieza de las dependencias municipales, de conformidad con los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
En el presente contrato de servicio concurren las características de contrato administrativo de servicios del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector, está sometido a regulación armonizada en base al artículo 16 del TRLCSP, al enmarcarse el servicio en la categoría 14 del anexo II de la ley y se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 de TRLCSP y por los artículos correspondientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
Según el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el cual se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades
(CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93, el código CPA (clasificación de los productos por actividades) que le corresponde es el 81.21.10 Servicio de limpieza general de edificios.
Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y Consejo por el cual se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos, el código CPV (vocabulario común de contratos públicos) que le corresponde es el 90911200-8 servicios de limpieza de edificios.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Este contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga al TRLCSP; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local (LBRL) y demás normas de derecho administrativo; y supletoriamente se aplicarán el Código Civil y demás normas de Derecho Común.
2. ÒRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Conforme la disposición adicional segunda del TRLCSP, el órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca es el Alcalde. No obstante, esta competencia está delegada a la Junta de Gobierno Local, en virtud de resolución municipal de delegación de competencias y sin perjuicio de las avocaciones que se pudieran efectuar.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y ostenta también las prerrogativas previstas en la cláusula 23, además de las establecidas en el artículo 210 del TRLCSP.
En todo caso, el Ayuntamiento conservará siempre los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
La forma de acceder al “Perfil del contratante” del Ayuntamiento de Ciutadella es a través de su página web oficial: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/
La dirección de correo electrónico para solicitar información és: xxxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxx.xxx
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 2 años, pudiéndose prorrogar por anualidades, de mutuo acuerdo de las partes, siempre y cuando sea manifestado con dos meses de antelación al vencimiento y acordado por el órgano de contratación, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de 4 años.
El plazo para la ejecución del contrato comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
4. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El precio máximo anual de licitación del contrato se fija en la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (309.370,17.-€), IVA
excluido. La partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es de SESENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (64.967,73.-€).
El valor estimado de licitación global, incluidas las prórrogas, asciende a UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y
OCHO CENTIMOS (1.237.480,68.-€) sin incluir el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) al 21%, que asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS
CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (259.870,92.-€). Por tanto, el presupuesto de licitación global
(IVA incluido) asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS (1.497.351,60.-€), por lo
cual los concursantes podrán fijar sus ofertas económicas a la baja.
Existe crédito suficiente para atender el 2013 en la partida 920.227 del vigente presupuesto municipal, efectuándose retención de crédito por el importe antes citado.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Este importe corresponde al total de las prestaciones, cuyos tipos unitarios no podrán rebasarse en ningún caso, cuya relación se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El presupuesto de adjudicación tiene carácter indicativo, pudiendo la Administración aumentar, reducir, suprimir o sustituir alguno de los servicios, hasta un máximo del 10% sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión por anualidades, según el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediatamente anterior, y previa petición del adjudicatario. Para la primera revisión deberá haber transcurrido al menos un año desde el inicio de la prestación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del TRLCSP, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
6. GARANTIA
Para poder participar en la licitación no será necesario formalizar previamente garantía provisional.
El contratista adjudicatario está obligado a prestar una garantía definitiva en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la propuesta de adjudicación, la cual se fija en el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o por contrato de seguro y caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 y siguientes del TRLCSP y en el artículo 188.7 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal i de Régimen Local de las Xxxxx Balears, con los requisitos de los artículos 55 i siguientes del Reglamento general de la LCAP, debiendo depositar su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería municipal.
La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Esta garantía restará ingresada en el Ayuntamiento durante todo el periodo de vigencia del contrato. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando, como consecuencia de un modificación del contrato, se produzca una variación en el precio, se deberá reajustar la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
7. LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación, según prevé el artículo 54.1 del TRLCSP.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el artículo 55 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
8. CLASIFICACIÓN
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional será sustituida por la correspondiente clasificación como contratista de servicios.
Para ser adjudicatario de este contrato será preciso estar en posesión de clasificación empresarial vigente, comprendida en el grupo U (servicios generales), subgrupo 1 (servicios de limpieza en general), categoría C (cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a
600.000 euros), en aplicación de la disposición transitoria cuarta del TRLCSP, mientras no entre en vigor el apartado 1 del artículo 65 del TRLCSP, en relación con los artículos 37 y 38 del RGLCAP.
El órgano de contratación podrá comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, estatal o autonómico.
Para los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación lo establecido en el artículo 84.2 del TRLCSP sobre certificados comunitarios de clasificación.
9. DOCUMENTACIÓN
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano o catalán. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano o al catalán.
Los licitadores presentarán la documentación en tres sobres cerrados y firmados (SOBRES A y B). En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de su contenido. En el exterior de cada sobre figurará el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A, Título: Documentación Administrativa Sobre A, denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Documentos generales para la licitación del
<<Servicio de limpieza de las dependencias municipales>>" y contendrá la siguiente documentación:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador, y en su caso, poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los
nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento de Ciutadella.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, según el modelo del anexo II al presente pliego. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, circunstancia que los adjudicatarios deberán acreditar obligatoriamente antes de la adjudicación mediante la aportación de las correspondientes certificaciones administrativas, conforme a lo preceptuado en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
c) El licitador deberá aportar certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de estar clasificado como contratista del:
Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: C
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Documento en el que conste núm. de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Sobre B, Título: Proposición Económica
Sobre B, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en este pliego en el anexo I y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición económica para la licitación del
<<Servicio de limpieza de las dependencias municipales >>".
Cada licitador, sólo podrá presentar una proposición. Igualmente, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación, así como la presentación de la proposición económica sin ajustarse a lo establecido en el del presente pliego, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que el órgano contratante la considere subsanable.
10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada justificadamente. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional duodécima del TRLCSP.
También se pueden presentar proposiciones por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, la persona interesada tiene que acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío de la oficina de Correos o de otras administraciones y anunciar el mismo día al órgano de contratación que ha remitido la proposición, antes de las 14:00 horas en caso de ser el último día de presentación de ofertas, por fax (núm. 000000000) o telegrama. Si no se cumplen estos requisitos, la proposición no será admitida en el caso que se reciba fuera del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, habiendo transcurrido diez (10) días desde la finalización del plazo de presentación, no se admitirá ninguna proposición enviada por estos medios.
No se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos (Disposición adicional 15ª del TRLCSP).
11. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP y 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
- Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue.
- Los vocales serán al menos cuatro, todos designados por el órgano de contratación. Entre ellos deberá figurar obligatoriamente un funcionario que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario. Asimismo serán vocales dos técnicos del Ayuntamiento.
- El secretario será un funcionario del Ayuntamiento.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Mejor oferta económica 100 Puntos
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose 100 puntos a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante la siguiente formula:
Puntuación = 100 x importe de la oferta más baja
Importe de la oferta que se valora
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio que sirve de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011.
13. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación previa de los documentos presentados en el Sobre A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que deberá extenderse.
La apertura de las Plicas tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento de Ciutadella, en la fecha y hora marcados en el anuncio publicado al efecto.
En el acto público de apertura de proposiciones, se notificará los admitidos o excluidos, (dicho extremo se podrá realizar vía fax o e-mail a los licitadores que no se hayan personado en el mismo), y se procederá a la apertura del Sobre B de las proposiciones admitidas, de conformidad con el artículo 83 del RGLCAP.
La Mesa evaluará las propuestas mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos y formulará la propuesta que estime al órgano de contratación. Al efecto, podrá solicitar los informes técnicos que considere oportunos y que tengan relación con el objeto del contrato. Una vez evacuado el informe, se volverá a reunir la Mesa en acto no público.
Las ofertas presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente en función de la puntuación obtenida.
La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
14. PROPOSICIONES TEMERARIAS O DESPROPORCIONADAS
En la adjudicación, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser temeraria o desproporcionada, se considerará exclusivamente la oferta económica presentada, y se aplicará lo que dispone el artículo 152 del TRLCSP.
15. ADJUDICACIÓN
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en el plazo máximo de quince (15) días desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la adjudicación, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 161 del TRLCSP.
La resolución será motivada, deberá notificarse a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la información publicable.
En el expediente se tiene que dejar constancia de las ofertas recibidas y de las razones por las cuales se aceptan o se rechazan.
El acuerdo del órgano de contratación se tiene que acomodar a la propuesta de la Mesa de contratación, excepto en los casos siguientes:
a) Si la propuesta de la Mesa de contratación se ha efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. Queda exceptuado el supuesto que la infracción afecte exclusivamente al licitador en favor del cual se realice la propuesta; en este caso, la adjudicación se deberá hacer a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa no afectada por la infracción.
b) Si el órgano de contratación presume, fundamentadamente, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de que incluya valores anormales o desproporcionados. En este caso, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración y precise las condiciones de su oferta, y se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador, de los informes mencionados y de la propuesta de la Mesa de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
El órgano de contratación tiene que requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar del siguiente a aquel en qué haya recibido el requerimiento presente originales o copias autenticadas de los documentos siguientes:
a) La documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Xxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, en cualquiera de las formas establecidas en la cláusula 6.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación será motivada de acuerdo con el artículo 151.4 del TRLCSP, se debe notificar a los candidatos o licitadores y simultáneamente se debe publicar en el perfil del contratante.
El otorgamiento del contrato se entenderá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya resultado adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria se podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que esto fuera posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad. En este caso se concederá a éste un plazo xx xxxx
(10) días hábiles para presentar la documentación necesaria y constituir la garantía definitiva.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de las proposiciones quedará a disposición de los interesados a excepción de la del adjudicatario que permanecerá en poder de la administración hasta la finalización del contrato.
16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
17. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Modificación.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 306 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
Cesión.-
Con carácter general no se admitirá la cesión, salvo autorización expresa, por escrito y puntual por parte del Ayuntamiento. No obstante, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Subcontratación.-
Con carácter general no se admitirá la subcontratación, salvo autorización expresa, por escrito y puntual por parte del Ayuntamiento y se actuará de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.-
Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde la firma del contrato, se levantará ACTA de iniciación del servicio, comenzando al día siguiente natural la prestación del servicio.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP y de conformidad con lo establecido en este pliego, el pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del contenido de la propuesta que resulte adjudicataria, en tanto que no contradiga los pliegos.
El Ayuntamiento de Ciutadella ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado funcionamiento de la prestación, reservándose la posibilidad de variar los horarios, días y el número de personas que han de atender el servicio objeto de este contrato, previa comunicación con 2 días de antelación al adjudicatario.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el articulo 307 del TRLCSP.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220, 308 a) y b) del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
De Carácter General
X. Xxxxxxx cargo de los gastos de los anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como del pago de los impuestos y arbitrios a que dé lugar el servicio.
B. Prestar al Ayuntamiento el asesoramiento técnico preciso para poder llevar a término actuaciones que estime necesarias para el Servicio, facilitándole todos aquellos datos que le sean requeridos.
C. Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
D. Suministrar a su coste y para cada centro todo el material consumible de higiene personal necesario para garantizar la misma.
De Carácter Especial Personal
El adjudicatario queda obligado desde el inicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la actualidad se encuentre adscrito al Adjudicatario, respetando los derechos económicos, laborales y sociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha del anuncio de la convocatoria de esta licitación. Se acompaña como anexo II xxx Xxxxxx condiciones técnicas la relación del personal que actualmente presta el servicio, con indicación de su categoría y demás datos de carácter laboral, de conformidad con el artículo 120 del TRLCSP.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento de Ciutadella.
Este personal deberá estar suficientemente cualificado para el trabajo que desempeña, siendo por cuenta y responsabilidad del adjudicatario aquella preparación necesaria para desempeñar la labor, asimismo deberá estar dotado de todos los medios de seguridad necesarios, a los que obligue la legislación vigente, y que sean necesarios para llevar a cabo el servicio.
El adjudicatario deberá disponer del personal suficiente para cumplir debidamente con el servicio, debiendo tener en cuenta los períodos vacacionales, correturnos, absentismo laboral, etc.
Prevención de riesgos laborales
La empresa adjudicataria deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad y salud y, especialmente, de seguridad e higiene en el trabajo y en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Real Decreto 664/1997, Real Decreto 485/1997, Real Decreto 486/1997, Real Decreto 487/1997, Real Decreto 39/1997, Real Decreto 171/2004 y/o cualquier otra normativa vigente, referida al propio personal a su cargo, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato. Respecto a la coordinación en prevención de riesgos laborales se cumplirá por el adjudicatario del concurso lo que se expone a continuación:
Con la publicación del Real Decreto 171/2004, por el cual se despliega el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales y al tratarse el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, el empresario principal, con el deber de vigilancia del cumplimento de la normativa de prevención, ya que el mencionado Real Decreto establece lo siguiente: “El empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Así mismo, el empresario principal exigirá a las empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores que tengan que prestar sus servicios en el centro de trabajo.”; el adjudicatario de esta contratación deberá remitir al Ayuntamiento de Ciutadella, debidamente rellenada, la documentación que se adjunta en los anexos III, IV y V, antes de la firma del contrato.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Ciutadella se reserva la posibilidad de exigir al empresario otra documentación complementaria a la coordinación empresarial.
La actividad no se iniciará hasta disponer de toda la documentación.
Para ponerse en contacto, se puede llamar al número de teléfono 000000000 o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Documentación
Para el control del cumplimiento de dichas obligaciones, la empresa adjudicataria presentará mensualmente ante el Ayuntamiento, junto con la factura, copia de los TC1 i TC2 de todos los trabajadores que presten el servicio objeto del contrato.
20. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El contratista tendrá derecho al abono mensual de las facturas presentadas, tras haberse producido la realización de los trabajos, de acuerdo con el precio de adjudicación, con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si se produjeran, presentando las facturas y relación valorada de los trabajos al área municipal correspondiente.
El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento y, de conformidad con el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
21. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, y de conformidad con el artículo 102, no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será durante toda la vida del contrato, y cumplido satisfactoriamente, o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía previa solicitud del adjudicatario.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
22. RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en el de condiciones técnicas particulares dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido por el sistema de descuento, deduciéndose de la cantidad depositada en concepto de fianza definitiva. Las sanciones que puedan imponerse por la comisión de infracciones, hasta un máximo de dos, serán las siguientes:
• Primera infracción: 25%
• Segunda infracción: 25%
• Tercera infracción: 50% y resolución el contrato..
La imposición de sanciones, en su caso, requerirá la previa instrucción de expediente, en el cual se dará audiencia al adjudicatario por plazo xx xxxx días, y cuya incoación y resolución corresponderá al órgano municipal que concedió la autorización.
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar y prorrogar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
22. JURISDICCION
En todo lo referente a la contratación, interpretación, ejecución y resolución del contrato la única jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don como representante de la empresa
.............................................................. con CIF núm. ................................. y con dirección en
…………………………… Calle…………………………………………… manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de limpieza de los edificios y las dependencias municipales, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete, a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de
................................................IVA EXCLUIDO. A esta cantidad le corresponde un IVA de
................................ €, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de
................................................................................ €, lo que supone un porcentaje total de baja sobre el presupuesto de licitación del %.
Siendo los precios unitarios anuales (*) (IVA incluido) los que se relacionan a continuación:
Trabajos ordinarios: |
- Realizados en labores ordinarias de canon EUROS/HORA |
Trabajos extraordinarios: |
- Realizados en día laboral diurno euros/hora |
- Realizados en día laboral nocturno euros/hora |
- Realizados en día festivo diurno euros/hora |
- Realizados en día festivo nocturno euros/hora |
Se adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación. Lugar, fecha, firma y sello.»
(*) Los precios unitarios de los trabajos extraordinarios se obtendrán mediante la aplicación del porcentaje de baja a los precios unitarios de licitación que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ..........................................................en representación de la empresa..............................
con domicilio a efectos de notificación en............................. y CIF , por medio de
la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no está incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Ciutadella.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En ................................ , a de de 2013
Fdo.:
ANEXO III
Vista la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, y que la empresa
............................................... ha resultado adjudicataria del contrato para el servicio de limpieza de edificios y dependencias municipales, se les solicita que nos envíen la siguiente documentación:
• Relación nominal actualizada de los trabajadores que trabajarán En caso de cualquier cambio, la empresa se compromete a actualizar esta relación.
• Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por las obras y servicios contratados.
• Adecuación de equipos de trabajo y medios de protección a los resultados de la evaluación (art. 17 Ley 31/1995).
• Cumplimiento del deber de información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 Ley 31/95). Adjuntar copia de los registros.
• Cumplimento del deber de formación a los trabajadores (art. 19 Ley 31/1995). Adjuntar copia de los certificados.
• Cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de la vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/1995). Adjuntar copia de los certificados de aptitud.
• Cumplimiento del deber de protección a trabajadores sensibles (art. 28 Ley 31/1995).
• Cumplimiento del deber de protección individual a los trabajadores (art. 17.2 Ley 31/1995). Adjuntar copia del registro de entrega de los EPI.
• Cumplimiento del artículo 4 del capítulo 2 del RD 171/2004, en especial a la información en caso de accidente.
1. Modalidad preventiva adoptada (señale el que corresponda)
❑ Mutua de accidentes (Nombre y teléfono de contacto)
❑ Servicio de prevención ajeno (Nombre teléfono de contacto)
❑ Servicio de prevención propio
❑ Trabajador designado
❑ Actividad preventiva asumida por el propio empresario
Y para dejar constancia de ello, el Sr. …………………………………......................... en cualidad de
………………………………….. de la empresa …………………………
Firma la siguiente documentación declarando su autenticidad.
Firma y sello
ANEXO IV
DATOS DE LA EMPRESA
Empresa: Actividad:
Número de trabajadores: Mutua:
Servicio de Prevención Persona de contacto: Dirección:
Correo electrónico 1 : Correo electrónico 2 : Teléfono 1:
Teléfono 2: Móvil:
ANEXO V
DATOS DE LA ACTIVIDAD A REALITZAR
Empresa (Nombre): Actividad:
Zona de actividad Edificio:
Servicio:
Fecha de inicio: Duración de la actividad: Número de trabajadores:
ANEXO VI
Por otra parte, nosotros, como empresa principal facilitaremos a la empresa contratista o subcontratista la siguiente documentación:
• La evaluación de los riesgos del centro de trabajos donde trabajarán y las medidas para la prevención de estos riesgos.
• Las medidas de emergencia que se han de aplicar cuando de produzca una situación de emergencia.
Se adjunta esta documentación juntamente con los documentos que se solicitan.